1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DERECHO CONCURSAL
INTEGRANTE:
MARIA ESTRADA
C.I. 24.683.557
ARAURE, AGOSTO DE 2016.
2. EL DERECHO CONCURSAL
Conjunto de reglas materiales y procesales
que hacen permisible y regulan la
declaración de proceder a la práctica
colectiva de todo el patrimonio del deudor
en favor de todos sus acreedores.
Su propósito es indagar un recurso a
la condición de insolvencia de un
deudor respecto a varios de sus
acreedores, para que el primero
pueda posteriormente cumplir con
sus obligaciones
En circunstancias de insolvencia, la legislación concursal contribuye con dos tipos de
soluciones como consumación del llamado concurso de acreedores:
Convenio entre el deudor y
la mayoría de sus
acreedores ordinarios: los
créditos del deudor serán
satisfechos con las
correspondientes quitas y/o
esperas.
Liquidación del patrimonio del deudor: Se
alterna de una conversión en dinero de los
bienes y derechos que componen la masa
activa del concurso mediante la ejecución
de los mismos para el pago de los
acreedores.
3. EL DERECHO CONCURSAL
En ciertos ordenamientos jurídicos, el
derecho concursal se emplea a escenarios
de desequilibrio financiero de las personas
jurídicas, pero en otros se permite
asimismo la aplicación a las personas
naturales.
Obtuvo su origen en el derecho
Romano y el inicio inmediato, en
las leyes de la Edad moderna
italianas
Las fases del concurso se describen en
el artículo 183 de la Ley Concursal.
En la práctica, aplicando un juicio cronológico, existen cuatro
fases:
Fase 1 Actos previos .- Hasta el auto de admisión a trámite.
Fase 2 fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta
el informe concursal.
Fase 3 Fase de resolución.- convenio para continuar la
actividad o liquidación.
Fase 4 Determinación de la responsabilidad.
Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.