La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil donde el capital social está dividido en cuotas de diferente o igual valor representadas por títulos, y donde la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Los socios solo están obligados a cubrir al ente social el monto de su aportación. Los socios tienen derechos como participar en las utilidades proporcionalmente a su aporte y tener preferencia para adquirir cuotas de otros socios.
Sociedad de responsabilidad limitada derecho original
Marclo legal. sociedad de responsabilidad limitada
1. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil en la que el capital
social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y
en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital
aportado por cada uno.
Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que
existen obstáculos legales a su transmisión. A pesar de la similitud entre la sociedad
anónima y la sociedad de responsabilidad limitada (capital dividido en acciones o
participaciones, responsabilidad de los accionistas/socios al capital aportado) la mayor
diferencia entre ambas figuras radica en la personalidad de los socios de la Sociedad
Limitada. Es decir, a pesar de que ambas figuras jurídicas se denominan sociedad
capitalistas (donde lo que importa es el capital aportado), la sociedad limitada se distingue
de la anónima en que, además de ser capitalista, da una importancia mayor a las
personas que componen el bloque de inversores, no importando tan sólo el capital
aportado. Por ello, cuando un socio quiera desprenderse de sus participaciones, los
demás socios tendrán derecho preferente a adquirirlas, ya que, dado este carácter un
poco más personalista, la sociedad limitada protege a los socios frente a entradas de
nuevos socios no deseados.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
La única obligación que tienen los socios es la de cubrir al ente social en monto de su
aportación. Sin embargo, conforme al artículo 70.
Artículo 70.- Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus
obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a
sus primitivas aportaciones. Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones
accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios
DERECHOS DE LOS SOCIOS
El primero de los derechos es el del reconocimiento de su calidad de socio, y es por ello
que el artículo 73 establece que llevará un libro especial de socios, en el cual se inscribirá
el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión
de las partes sociales.
Derecho del Tanto: Consiste en que cuando se autorice la cesión a favor de una persona
extraña de la sociedad, los socios tendrán derecho preferencial para adquirirlo.
Derecho a Heredar: Consiste en que un socio pueda heredar su parte social sin la
necesidad del consentimiento de los otros socios. (como sucede en las sociedades de
personas)
Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades
obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar
2. también en la cuota final de liquidación.
Corporativos: Destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las
deliberaciones de la sociedad mediante el voto, así como formar parte de los órganos de
la sociedad: en la administración como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el
caso en que ésta se conforme.
Artículo 73.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el
nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión
de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la
inscripción. Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de
consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán
personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.
LOS PASOS PARA FORMAR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SON LOS SIGUIENTES:
Redacción de los Estatutos Sociales:
Este regulará el funcionamiento de la sociedad, el estatuto Social es la "ley" de la
empresa, a la cual deben ajustar sus actos los socios y gerentes de la misma.
Constitución de la S.R.L.
Los Estatutos o el contrato social deben formalizarse en una Escritura Pública. En esta
escritura de constitución debe establecerse el Capital Social de la empresa.
El capital se divide en cuotas nominativas, no en acciones, de un valor de Gs. 1.000 cada
una o de múltiplos de esa suma, que quedará indicado en el contrato social.
El capital social debe estar totalmente suscripto y por lo menos el 50% debe estar
integrado en dinero efectivo, completándose la integración en un plazo no mayor de dos
años.
No hay requisito de capital mínimo pero éste debe ser suficiente para cumplir con el
objeto que se proponga la SRL.
El capital social puede ser incorporado también en especie o en activos fijos, que deberán
ser transferidos a nombre de la sociedad en el documento de constitución o bien una vez
que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio. Los socios
continúan siendo responsables solidariamente ante terceros por el valor de los bienes y
activos en especie incorporados como capital.
3. REQUISITOS:
El proceso de la integración de la sociedad de responsabilidad limitada se desenvuelve a
lo largo de una serie de etapas, que son: redacción del contrato, adhesión y aportación
registro y tramites administrativos.
Contrato. Contenido de la escritura constitutiva. La Sociedad de Responsabilidad Limitada
como las sociedades mercantiles en general, surgen en virtud de un auténtico contrato.
Se trata de un contrato de organización abierto y plurilateral.
La ley no señala un contenido peculiar para la escritura de la sociedad de responsabilidad
limitada, a diferencia de lo que ocurre en la realidad anónima. Por lo tanto, que ya deberá
ajustarse alas participaciones generales del articulo 6 de la ley general de sociedades
mercantiles.
ARTICULO 6º . La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen
las sociedad
II. El objeto de la sociedad
III. Su razón social o denominación;
IV. Su duración
V. El importe del capital social;
VI. La expresión de la que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido
a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable así se
expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII. El domicilio de la sociedad;
VIII. La manera conforme al a cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de
los administradores;
IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la
firma social;
La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de las
sociedad;
X. El importe del fondo de reserva;
XI. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
4. XII. Las bases para practicar la liquidación de las sociedad y del modo de proceder a la
elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
CASO PRÁCTICO
Honorarios percibidos en calidad de trabajador independiente.
Honorarios anuales percibidos por servicios prestados a particulares, no obligados a
retener impuesto, actualizados: $ 7.200.000
Pagos provisionales mensuales efectuados directamente por el profesional, actualizados:
$ 720.000
Por su actividad profesional se encuentra acogido al régimen de gastos presuntos.
(b) Sueldo percibido en calidad de trabajador dependiente, según certificado (Modelo Nº
6) emitido por el empleador.
RUT Retenedor Nº Sueldos Anuales Impto. Único Retenido
Certificado Actualizados Anual Actualizado
(Columna 10) (Columna 11)
00.000.000-0 18 $ 49.893.540 $ 9.377.633
TOTALES $ 49.893.540 $ 9.377.633
(c) Intereses pagados por crédito hipotecario, durante el 2005, según certificado (Modelo
Nº 20) emitido por el banco. El monto actualizado asciende a $4.100.000 (Columna 4).
5. CONCLUSION GENERAL:
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO es aquella que existe bajo una razón social y en la que
todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones
sociales. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una
persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón
social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital
social. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Esta sociedad se caracteriza por la coexistencia de
socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión
de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se
limita al capital aportado o comprometido. Y se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos,
que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y
socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital
aportado o comprometido. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es una sociedad
de capital con carácter mercantil. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los
socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. La sociedad
limitada es sin duda alguna el tipo social adecuado para la pequeña y mediana empresa. La
sociedad limitada es una forma de convivencia humana que permite llevar a cabo una serie de
diversas acciones con el fin de lograr satisfacer algunas necesidades o lograr beneficios para toda
una comunidad. Con el tiempo, las sociedades se han formado por medio de compromisos que
comprometen a los socios a respetar una serie de normas aplicables a todos y cada uno de los
asociados. SOCIEDAD ANÓNIMA es la que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Esta sociedad está
bajo una cierta denominación, y se encuentra conformada por aquellos socios accionarios. La
denominación de la sociedad anónima se forma de manera libre. SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES ES aquella donde los socios gestores responden por las obligaciones sociales
como los socios de la sociedad colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al
monto suscrito en sus acciones. tiene dos categorías de socios: comanditados y comanditarios; La
primera, responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. En
cambio, la segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del capital que suscribe.
SOCIEDAD COOPERATIVA es una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja
voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya
satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de
satisfacer las necesidades de los socios.