La letra de cambio es un título formal que implica una orden de pago sin contraprestación. Tiene un librador, librado y beneficiario, y requiere la denominación de letra de cambio, orden de pago de una suma determinada, nombre del librado, fecha de vencimiento, lugar de pago y firma del librador. Si hay falta de aceptación o pago, se puede intentar una acción por protesto, una acción directa contra el aceptante o una acción de regreso contra otros obligados.
1. MAPA MENTAL – CONCEPTUAL
LA LETRA DE CAMBIO
Alvizu, Mariela CI.-7.469.351
2. ¿Qué es la Letra de Cambio?
Es un titulo formal, literal y autónomo, que implica
una orden de pago, sin ninguna contraprestación.
Con ella se puede comprar a crédito, obtener una
suma de dinero mediante una operación de
descuento, concluir un arreglo, pagar una deuda, o
darla en prenda para garantizar el cumplimiento de
una obligación.
*Estructura:
Librador: Persona natural o jurídica que emite la letra
de cambio a la orden de un beneficiario, según lo
estipulado en el código de comercio en su artículo
412° , el librador y el beneficiario pueden ser la misma
persona.
Librado: Sujeto contra quien el librador emite la letra
de cambio con la orden de pagarla al beneficiario.
Beneficiario: Persona natural o jurídica a favor de
quien se emite el efecto de comercio.
3. Requisitos de la Letra de Cambio
El artículo 410° del Código de Comercio expone como
requisitos los siguientes:
• La denominación de la letra de cambio inserta en el
mismo texto del titulo y expresada en el mismo
idioma empleado en la redacción del documento.
• La orden pura y simple de pagar una suma
determinada.
• El nombre del que debe pagar (librado).
• Indicación de la fecha de vencimiento.
• Lugar donde el pago debe efectuarse.
• El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe
efectuarse el pago.
• La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
• La firma del que gira la letra (librador).
4. Acciones que pueden intentarse:
*Protesto o acción por falta de aceptación o por falta de
pago, la negativa de aceptación o de pago debe constar por
medio de un documento auténtico.(Art.452° Código de
Comercio).
*Acción Directa, recurso del portador frente al aceptante de la
letra y su eventual avalista, se dice que es directa porque no
se trata de una acción derivada de la subrogación en los
derechos del librador. (Art.451° Cód. de Comercio).
*Acción de Regreso, es el recurso que tiene el portador frente
a todos los obligados de regreso: librador, endosante, avalista
de uno y otros interventores.
Bibliografía
Código de Comercio.
MENDOZA, José Rafael (2002). Lo Fundamental en
la Letra de Cambio y otros temas de derecho
mercantil y de trabajo.