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Estudiode DerechoComparado en materia a la Separación de Poderes
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la
Constitución de Paraguay.
Marierick Pérez
Cedula de Identidad: V-24.550.132
Prof. Cornielles José
Cátedra: Fundamentos del Derecho Constitucional
Sección: SaiaA
Barquisimeto, Estado Lara
Estudiode DerechoComparado en materia a la Separación de Poderes
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la
Constitución de Paraguay.
Marierick Pérez
Cedula de Identidad: V-24.550.132
Prof. Cornielles José
Cátedra: Fundamentos del Derecho Constitucional
Sección: SaiaA
Barquisimeto, Estado Lara
Estudiode DerechoComparado en materia a la Separación de Poderes
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la
Constitución de Paraguay
Antes de comenzar a estudiar a profundidad, las estructuras de forma y de fondo de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la de la Constitución de
Paraguay en relación a la Separación de Poderes, se tomara en cuenta el principio de
del mismo, ya que es de suma importancia conocer las fuentes de donde nace este.
Principio de Separación de Poderes
Este principio es uno de los pilares en cuanto al buen funcionamiento del Estado ya
que tiene como finalidad separar o bien dividir el poder para que no se encuentre en
las manos de una sola persona o institución, dando como consecuencia positiva la
creación de otros organismos públicos que de manera separada funcionan en el
manejo correcto del Estado en cuanto a derechos y deberes de los ciudadanos se
refiere.
El principio de la Separación de Poderes más que ser un orden jurídico para la
organización del Estado, está formado en el orden político constitucional como
elemento esencial de la democracia y libertad del pueblo como tal; es decir, en
manera que el poder sea limitado por el mismo, evitando que sea utilizado
desmedidamente.
Doctrinas de la Separación de Poderes
Si bien cada uno de ellos tiene definida su propia esfera de acción: el
Legislativo, para dictar la ley, reformarla y revocarla; el Ejecutivo, para
ejecutarla y velar por su cumplimiento; y el Judicial, para interpretarla, y darle
aplicación en los conflictos surgidos, la demarcación de la línea divisoria entre
ellos no es excluyente, ya que en muchos casos esos poderes ejercen
funciones de naturaleza distinta de las que privativamente le están atribuidas
Allan R. Brewer-Carías 2012 página 4.
En todo gobierno hay tres partes cuyo interés y conveniencia debe consultar
el buen legislador, cuando las tres están bien constituidas, el gobierno es
bueno necesariamente; y las diferencias que existan entre esas partes, es lo
que determina la diversidad de gobiernos: una de las tres partes es la
encargada de deliberar sobre los negocios públicos; otra ejerce la
magistratura, siendo preciso determinar cuáles son las que han de
establecerse, cual debe ser su autoridad especial y de qué modo se han de
regir los magistrados, la tercera es la que administra la justicia.(Aristóteles
citado en Fajardo, 2005 p.199).
Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas
principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer
las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las
diferencias entre particulares. Barón de Montesquieu 1748.
Ahora bien, se pasara a conocer la historia de cada una de las Constituciones con la
finalidad de indagar muy superficialmente en sus evoluciones.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Su primera constitución fue aprobada en 1811 la misma tuvo varias modificaciones
causadas por guerras, gobiernos dictadores, entre otras; luego en el gobierno de
Juan Vicente Gómez esta sufre nuevamente modificaciones pero menores a la de su
nacimiento, y la última modificación instaurada fue en 1999 en mandato del
Presidente Hugo Chaves Frías. De este modo que, Venezuela a lo largo su evolución
ha contado con 25 constituciones o modificaciones. Pero puede hacerse referencia
que desde su nacimiento esta ha contado con el principio de separación de poderes.
Constitución de Paraguay
La constitución de Paraguay es una constitución que no ha sufrido tantas
modificaciones desde su independencia en 1811; la misma solo ha tenía 4
constituciones que han sido puntualizadas en su momento. Por su parte, la
constitución de 1870 ya implantaba la separación de poderes de una forma u otra
sin dejar a un lado que en 1992 en su última reforma fue mejorado los derechos
fundamentales de los individuos, en las cuales se le atribuye al Poder Legislativo
ciertas funciones más a las que ya les era de competencia.
Dentro de este orden de ideas, se verá a continuación, la estructuración de la
separación de poderes de cada una de las constituciones a las cuales se hicieron
mención con anterioridad.
Separación de Poderes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El poder público en Venezuela está dividido en:
Poder Municipal: Este poder esta ejercido por el Alcalde de cada municipio y es de
el garantizar todo lo que al área de este compete. Cabe resaltar que este tiene
carácter de persona jurídica por lo que tiene derechos y obligaciones.
Poder Estadal: Este está representado por un Gobernador que se encarga de todo lo
relacionado a los estados como tal. Al igual, estos tienen personalidad jurídica y es
menester de ellos la independencia, soberanía e integridad nacional, ente otras
cosas.
Poder Nacional: El Poder Nacional es sin duda, uno de los más fundamentales ya
que de ella se rige la Nación en general y por encima de ella ninguna mas se
encuentra. Aunado a esto, se tiene, que esta cuenta con una subdivisión de poder
que es una de la más amplia en el mundo. Contando la misma con 5 ramificaciones o
subdivisiones, las cuales son:
 Poder Legislativo: Este está integrado por la Asamblea Nacional que cuenta con
diputados y diputadas.
 Poder Ejecutivo: Su representación esta en el Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, el Vicepresidente, los Ministros y Ministras, y demás
funcionarios y funcionarias que determine la ley.
 Poder Judicial: su estructura es: el Tribunal Supremo de Justicia, los demás
tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo,
los Órganos de Investigación Penal, los o las auxiliares y los funcionarios o
funcionarias de justicia, el Sistema Penitenciario, los medios alternativos de
Justicia, los Ciudadanos que participan en la Administración de Justicia conforme
a la ley y los abogados autorizados.
 Poder Ciudadano: está integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el
Fiscal o Fiscala General, y el Contralor o Contralora General de la República.
 Poder Electoral: está basado en Consejo Nacional Electoral.
Separación de Poderes en la Constitución de Paraguay
Esta separación es menos extensa que la de Venezuela puesto que cuenta con solo
tres divisiones, los cuales son los siguientes:
 Poder Legislativo: está integrado por el congreso, que a su vez está
representado por la Cámara de Senadores y Diputados.
 Poder Ejecutivo: es ejercido por el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros.
 Poder Judicial: está conformado por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales
y juzgados.
Estudio de Derecho Comparado en la Separación de Poderes
En Venezuela la separación de poderes viene a ser muy extensa, dividiendo el poder
del Estado como soberano en 5 sub-poderes, en estos están el buen funcionamiento
de la nación. El Poder Legislativo en su totalidad está representado por la Asamblea
Nacional a la que se le es otorgada la mayor responsabilidad siendo este en su
manera limitada. Estos diputados y diputadas son elegidos mediante el voto
universal. El Poder Ejecutivo por su parte, es más cerrado en cuanto a la
participación del pueblo ya que el Vicepresidente, los Ministros y los demás que lo
integran son elegidos por el Presidente de la República; estos están en
representación directa del país interna y externamente. Mientras que el Poder
Judicial ha sido extendido a gran magnitud permitiendo la entrada a varios órganos;
este es totalmente independiente de los demás en escritura.
En Paraguay la separación de poderes está más compleja pues implementa solo los 3
principales poderes, en los cuales basa toda su confianza para sostener el país. El
primer Poder que es la Legislativa cuenta con un congreso de dos cámaras las cuales
manejan todo lo relativo a ellas y tienen el goce de todo el poder que les compete
en ella recae la responsabilidad de coordinar las decisiones de maneras acertadas y
bajo la discusión de ambas. El Poder Ejecutivo es de total responsabilidad del pueblo
ya que todos sus integrantes son mediante el voto universal; el Presidente en
primera instancia es la representación pero al faltar el será reemplazado
momentáneamente o definitivamente por el Vicepresidente, no permitiendo que
este tome decisiones sin la autorización del Presidente.
Bibliografía
Allan R. Brewer-Carías Profesor de la Universidad Central de Venezuela. Publicado
en Revista Iberoamericana de Derecho Administrativo. Homenaje a Luciano Parejo
Alfonso, Año 12, No. 12, Asociación e Instituto Iberoamericano de Derecho
Administrativo Prof. Jesús González Pérez, San José, Costa Rica 2012, pp. 31-43. El
principio de la separación de poderes como elemento esencial de la democracia y de
la libertad, y su demolición en Venezuela mediante la sujeción política del tribunal
supremo de justicia. http://www.allanbrewer.com/Content/449725d9-f1cb-474b-
8ab241efb849fea8/Content/II,%204,%20725.%20Brewer.%20El%20principio%20de
%20la%20separaci%C3%B3n%20de%20poderes%20como%20base%20esencial%20d
e%20la%20democracia%20y%20su%20demolici%29.pdf.
Barón Montesquieu. Teoría de la Separación de Poderes (1748). Del espíritu de las
leyes. Madrid: Tecnos, 1972, pág. 151-157.
https://historiasociologia.wordpress.com/2010/12/18/montesquieu-separacion-poderes-1/
Autores Adjunta, Andrea, Manuel Fernández, Francis Medina, Verónica Mujica, Libia.
Maracaibo Noviembre 2009. Separación de Poderes. República Bolivariana de
Venezuela Universidad del Zulia Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de
Ciencias Políticas Metodología de la Investigación Política I. página 3
http://es.scribd.com/doc/28000222/Trabajo-de-separacion-de-poderes#scribd
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
http://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/constitucion.pdf
Constitución de Paraguay
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_pry_anexo3.pdf

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  • 2. Estudiode DerechoComparado en materia a la Separación de Poderes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Constitución de Paraguay. Marierick Pérez Cedula de Identidad: V-24.550.132 Prof. Cornielles José Cátedra: Fundamentos del Derecho Constitucional Sección: SaiaA Barquisimeto, Estado Lara
  • 3. Estudiode DerechoComparado en materia a la Separación de Poderes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Constitución de Paraguay Antes de comenzar a estudiar a profundidad, las estructuras de forma y de fondo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la de la Constitución de Paraguay en relación a la Separación de Poderes, se tomara en cuenta el principio de del mismo, ya que es de suma importancia conocer las fuentes de donde nace este. Principio de Separación de Poderes Este principio es uno de los pilares en cuanto al buen funcionamiento del Estado ya que tiene como finalidad separar o bien dividir el poder para que no se encuentre en las manos de una sola persona o institución, dando como consecuencia positiva la creación de otros organismos públicos que de manera separada funcionan en el manejo correcto del Estado en cuanto a derechos y deberes de los ciudadanos se refiere. El principio de la Separación de Poderes más que ser un orden jurídico para la organización del Estado, está formado en el orden político constitucional como elemento esencial de la democracia y libertad del pueblo como tal; es decir, en manera que el poder sea limitado por el mismo, evitando que sea utilizado desmedidamente. Doctrinas de la Separación de Poderes Si bien cada uno de ellos tiene definida su propia esfera de acción: el Legislativo, para dictar la ley, reformarla y revocarla; el Ejecutivo, para ejecutarla y velar por su cumplimiento; y el Judicial, para interpretarla, y darle aplicación en los conflictos surgidos, la demarcación de la línea divisoria entre
  • 4. ellos no es excluyente, ya que en muchos casos esos poderes ejercen funciones de naturaleza distinta de las que privativamente le están atribuidas Allan R. Brewer-Carías 2012 página 4. En todo gobierno hay tres partes cuyo interés y conveniencia debe consultar el buen legislador, cuando las tres están bien constituidas, el gobierno es bueno necesariamente; y las diferencias que existan entre esas partes, es lo que determina la diversidad de gobiernos: una de las tres partes es la encargada de deliberar sobre los negocios públicos; otra ejerce la magistratura, siendo preciso determinar cuáles son las que han de establecerse, cual debe ser su autoridad especial y de qué modo se han de regir los magistrados, la tercera es la que administra la justicia.(Aristóteles citado en Fajardo, 2005 p.199). Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares. Barón de Montesquieu 1748. Ahora bien, se pasara a conocer la historia de cada una de las Constituciones con la finalidad de indagar muy superficialmente en sus evoluciones. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Su primera constitución fue aprobada en 1811 la misma tuvo varias modificaciones causadas por guerras, gobiernos dictadores, entre otras; luego en el gobierno de Juan Vicente Gómez esta sufre nuevamente modificaciones pero menores a la de su nacimiento, y la última modificación instaurada fue en 1999 en mandato del Presidente Hugo Chaves Frías. De este modo que, Venezuela a lo largo su evolución
  • 5. ha contado con 25 constituciones o modificaciones. Pero puede hacerse referencia que desde su nacimiento esta ha contado con el principio de separación de poderes. Constitución de Paraguay La constitución de Paraguay es una constitución que no ha sufrido tantas modificaciones desde su independencia en 1811; la misma solo ha tenía 4 constituciones que han sido puntualizadas en su momento. Por su parte, la constitución de 1870 ya implantaba la separación de poderes de una forma u otra sin dejar a un lado que en 1992 en su última reforma fue mejorado los derechos fundamentales de los individuos, en las cuales se le atribuye al Poder Legislativo ciertas funciones más a las que ya les era de competencia. Dentro de este orden de ideas, se verá a continuación, la estructuración de la separación de poderes de cada una de las constituciones a las cuales se hicieron mención con anterioridad. Separación de Poderes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela El poder público en Venezuela está dividido en: Poder Municipal: Este poder esta ejercido por el Alcalde de cada municipio y es de el garantizar todo lo que al área de este compete. Cabe resaltar que este tiene carácter de persona jurídica por lo que tiene derechos y obligaciones. Poder Estadal: Este está representado por un Gobernador que se encarga de todo lo relacionado a los estados como tal. Al igual, estos tienen personalidad jurídica y es menester de ellos la independencia, soberanía e integridad nacional, ente otras cosas.
  • 6. Poder Nacional: El Poder Nacional es sin duda, uno de los más fundamentales ya que de ella se rige la Nación en general y por encima de ella ninguna mas se encuentra. Aunado a esto, se tiene, que esta cuenta con una subdivisión de poder que es una de la más amplia en el mundo. Contando la misma con 5 ramificaciones o subdivisiones, las cuales son:  Poder Legislativo: Este está integrado por la Asamblea Nacional que cuenta con diputados y diputadas.  Poder Ejecutivo: Su representación esta en el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el Vicepresidente, los Ministros y Ministras, y demás funcionarios y funcionarias que determine la ley.  Poder Judicial: su estructura es: el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los Órganos de Investigación Penal, los o las auxiliares y los funcionarios o funcionarias de justicia, el Sistema Penitenciario, los medios alternativos de Justicia, los Ciudadanos que participan en la Administración de Justicia conforme a la ley y los abogados autorizados.  Poder Ciudadano: está integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General, y el Contralor o Contralora General de la República.  Poder Electoral: está basado en Consejo Nacional Electoral. Separación de Poderes en la Constitución de Paraguay Esta separación es menos extensa que la de Venezuela puesto que cuenta con solo tres divisiones, los cuales son los siguientes:  Poder Legislativo: está integrado por el congreso, que a su vez está representado por la Cámara de Senadores y Diputados.  Poder Ejecutivo: es ejercido por el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros.
  • 7.  Poder Judicial: está conformado por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados. Estudio de Derecho Comparado en la Separación de Poderes En Venezuela la separación de poderes viene a ser muy extensa, dividiendo el poder del Estado como soberano en 5 sub-poderes, en estos están el buen funcionamiento de la nación. El Poder Legislativo en su totalidad está representado por la Asamblea Nacional a la que se le es otorgada la mayor responsabilidad siendo este en su manera limitada. Estos diputados y diputadas son elegidos mediante el voto universal. El Poder Ejecutivo por su parte, es más cerrado en cuanto a la participación del pueblo ya que el Vicepresidente, los Ministros y los demás que lo integran son elegidos por el Presidente de la República; estos están en representación directa del país interna y externamente. Mientras que el Poder Judicial ha sido extendido a gran magnitud permitiendo la entrada a varios órganos; este es totalmente independiente de los demás en escritura. En Paraguay la separación de poderes está más compleja pues implementa solo los 3 principales poderes, en los cuales basa toda su confianza para sostener el país. El primer Poder que es la Legislativa cuenta con un congreso de dos cámaras las cuales manejan todo lo relativo a ellas y tienen el goce de todo el poder que les compete en ella recae la responsabilidad de coordinar las decisiones de maneras acertadas y bajo la discusión de ambas. El Poder Ejecutivo es de total responsabilidad del pueblo ya que todos sus integrantes son mediante el voto universal; el Presidente en primera instancia es la representación pero al faltar el será reemplazado momentáneamente o definitivamente por el Vicepresidente, no permitiendo que este tome decisiones sin la autorización del Presidente.
  • 8. Bibliografía Allan R. Brewer-Carías Profesor de la Universidad Central de Venezuela. Publicado en Revista Iberoamericana de Derecho Administrativo. Homenaje a Luciano Parejo Alfonso, Año 12, No. 12, Asociación e Instituto Iberoamericano de Derecho Administrativo Prof. Jesús González Pérez, San José, Costa Rica 2012, pp. 31-43. El principio de la separación de poderes como elemento esencial de la democracia y de la libertad, y su demolición en Venezuela mediante la sujeción política del tribunal supremo de justicia. http://www.allanbrewer.com/Content/449725d9-f1cb-474b- 8ab241efb849fea8/Content/II,%204,%20725.%20Brewer.%20El%20principio%20de %20la%20separaci%C3%B3n%20de%20poderes%20como%20base%20esencial%20d e%20la%20democracia%20y%20su%20demolici%29.pdf. Barón Montesquieu. Teoría de la Separación de Poderes (1748). Del espíritu de las leyes. Madrid: Tecnos, 1972, pág. 151-157. https://historiasociologia.wordpress.com/2010/12/18/montesquieu-separacion-poderes-1/ Autores Adjunta, Andrea, Manuel Fernández, Francis Medina, Verónica Mujica, Libia. Maracaibo Noviembre 2009. Separación de Poderes. República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Ciencias Políticas Metodología de la Investigación Política I. página 3 http://es.scribd.com/doc/28000222/Trabajo-de-separacion-de-poderes#scribd Constitución de la República Bolivariana de Venezuela http://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/constitucion.pdf Constitución de Paraguay http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_pry_anexo3.pdf