El documento resume el origen, fuentes y leyes del derecho tributario venezolano. Explica que el derecho tributario se originó con la ordenanza tributaria alemana de 1919. Sus fuentes incluyen la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos administrativos. Las leyes que aplican son el Código Orgánico Tributario y leyes especiales como la Ley de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
Ensayo: Derecho Financiero
Participante:
Hernández V., María Elena
C.I. 15.351.516
Profesora:Emily Ramírez
Sección:SAIA “D”
2. INTRODUCCION
Desde tiempos muy remotos, inclusive antes de Cristo, existieron diversas
modalidades de ejecución del pago o rendición de cuenta por tributos, pasaron a
ser desde sanciones hasta figuras ilustrativas como impuestos y a lo largo de la
historia fue perfeccionándose hasta llegar inclusive a requerir de una legislación u
ordenamiento jurídico que permitiera regular las relaciones sujetas de este tipo de
actividad comercial por denominarlo en un término contable o financiero y alcanzar
consolidarse de la misma manera, esto hizo que a la par se originara el Derecho
Tributario el cual en diversas generaciones y culturas a lo largo del mundo, fue
adoptando elementos claves que hoy por hoy en algunas legislaciones se
mantienen en el tiempo.
Indudablemente los tributos representan parte importante en la economía
de un país, por cuanto son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de
una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los diversos gastos que
realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, evidentemente cuando esto
tienen un aumento éste representa un importante incremento en la renta nacional
y caso contrario puede generar un efecto notable con desenlaces nefastos para un
país.
En este trabajo abordaremos inicialmente una síntesis sobre el origen del
Derecho Tributario, luego sus fuentes y por último las leyes que aplican.
3. EL DERECHO TRIBUTARIO
Inicialmente es preciso establecer una definición de esta rama del Derecho, en
este sentido se debe aclarar que se suele utilizar como sinónimos los términos
Derecho Tributario y Derecho Financiero, de hecho tenemos que el autor Ossorio
(2006), en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, remite del
Derecho Tributario al Derecho Financiero, y lo define de la siguiente manera:
“Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en
cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de
impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo
relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.” (p.
306).
Por otro lado Villegas (2002), lo define como, “(…) el conjunto de normas jurídicas
que regulan los tributos en sus distintos aspectos”.
Ahora bien, cabría preguntarse ¿qué es tributo?
Según Sáinz de Bujanda (citado en Villegas, 2002), destaca lo siguiente:
“Se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria -habi-
tualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las personas físicas
y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley
determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y
a los restantes entes públicos estén encomendados.”
ORIGEN:
El nacimiento del derecho tributario como auténtica disciplina jurídica se produjo
con la entrada en vigencia de la ordenanza tributaria alemana de 1919. Este
instrumento desencadenó un proceso de elaboración doctrinal de esta disciplina,
tanto por los abundantes problemas teóricos con implicación práctica que el texto
planteó, como por su influencia en la jurisprudencia y legislación comparada. Aún
en estos tiempos, en su última versión de 1977, despierta el interés de
investigadores y sigue provocando debates sobre su interpretación.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO:
Las fuentes del derecho son las manifestaciones externas mediante las cuales se
expresa la realidad de un ordenamiento jurídico. Se dice igualmente que son
medios generadores de normas jurídicas.
El código orgánico tributario señala en su artículo 2, en forma taxativa, las fuentes
del derecho tributario:
4. “Artículo 2°. Constituyen fuentes del derecho tributarlo:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República
Bolivariana de Venezuela.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas
por los órganos administrativos facultados al efecto.”
LEYES QUE APLICAN EN EL DERECHO TRIBUTARIO:
Las normas que rigen el Derecho Tributario Venezolano están
contempladas en la Constitución, el Código Orgánico Tributario y leyes
especiales (Ejemplo de estas últimas: La Ley de Impuesto Sobre la Renta,
Ley al Impuesto al Valor Agregado).
Las mismas conforman el ordenamiento Jurídico-Tributario y por ende, la
forma en que los particulares coadyuvan a través de sus erogaciones
dinerarias con la realización de los fines del Estado.
DERECHO FINANCIERO:
Derecho Financiero, es una rama del Derecho público, representa un conjunto de
normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos,
normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.
La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre
los distintos órganos públicos.
La Actividad Financiera del Estado es la función que éste desarrolla para
procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los diversos
gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo,
mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes.
Asimismo, esta actividad se desenvuelve dentro de la Administración Pública y
tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas.
Las actividades públicas, las funciones públicas son servicios de los cuales no
puede prescindir una sociedad, como son La Justicia, La Defensa Nacional, La
5. Seguridad Pública, Los Transportes, La Actividad Educativa, La Actividad
Económica del Estado, El Crédito Público y Otras.
El Estado para poder llevar a cabo su función financiera, requiere de ciertos
recursos y una vez que los obtiene los administra y por último, los aplica para
satisfacer las necesidades de la sociedad, que en si es el objetivo esencial de esta
función.
El Estado obtiene sus recursos por muy diversos medios, como la explotación de
sus propios bienes y el manejo de sus empresas, así como por el ejercicio de su
poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones que los
particulares deberán aportar para los gastos públicos.
Finalmente, su Presupuesto se complementará con otros mecanismos
financieros, que en calidad de empréstitos vía crédito interno o externo, obtendrá
de otros entes.
¿Cuál es la relación entre el derecho financiero y el derecho
tributario?
La relación entre el derecho financiero y el derecho tributario, viene dada por la
finalidad que tienen ambos de estudiar las normas legales, reglas y principios que
regulan las imposiciones tributarias, aunque a su vez se diferencian en el enfoque
y análisis que se efectúa sobre los tributos, una depende de la otra o contribuye de
manera notable para la Gestión Financiera Pública de un país.
¿Por qué se dice que el derecho financiero es autónomo?
Según Sainz de Bujanda, para que una disciplina del derecho tenga autonomía
debe tener un contenido material propio. a) debe ser un conjunto orgánico de
relaciones jurídicas. b) debe tener una unidad conceptual. c) debe tener un ámbito
de la utilidad bien diferenciada. e) poseer existencia de principios generales
propios. De acuerdo con lo señalado por dicho autor, el Derecho Financiero
cumple con todos estos requisitos y por tanto mantiene autonomía respecto de
otras disciplinas jurídicas, y su relación con ellas no deja de ser meramente
coordinadoras.
6. CONCLUSIONES
Partiendo de las afirmaciones anteriores, podemos concluir que el Derecho
Tributario, conocido también en algunos espacios como Derecho Fiscal, es una
rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales
el Estado ejerce su poder tributario, ello con el propósito de obtener de los
ciudadanos o particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en
aras de la consecución del bien común.
De igual manera ilustramos que los tributos representan todas las prestaciones
pecuniarias obligatorias establecidas por el Estado para lograr de los ciudadanos
los ingresos necesarios para sufragar el gasto público. De allí la relación o
ecuación singular entre Tributos y Actividad Financiera por cuanto una depende de
la otra o contribuye de manera notable para la Gestión Financiera Pública de un
país.
Todo país tiene su sistema tributario particular, en nuestro país cuando hablamos
de tributos encierra un género muy amplio donde es bueno diferenciar cuáles son
los de competencia del poder nacional, estadal y municipal. La Constitución
Bolivariana de Venezuela divide los poderes y a cada uno le otorga competencias
específicas en materia tributaria.
Venezuela como unos de los principales países exportadores de petróleo obtenía
sus ingresos de éste, por lo que no le había tomado real importancia a las
tributaciones, considerándose como uno de los países con más baja carga
impositiva.
Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos petroleros se
hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el Gobierno en los últimos periodos
ha buscado otras formas de financiación que le sea más efectiva.
En este sentido, y desde hace algunos años, se inició en nuestro país un esfuerzo
por modernizar al estado cuyo principal objetivo consistió en procurar soluciones a
la grave crisis del sistema de las finanzas públicas y ello a conllevado a un alto
nivel de tributo , inclusive de importante impacto para personas naturales y
jurídicas.
Finalmente podemos concluir que es evidente la trascendencia que tiene el
Derecho Tributario a partir de los tributos que se ven reflejados a lo largo de la
historia desde la edad antigua hasta nuestros días donde de alguna manera
siempre ha existido una figura que representa la prestación en dinero que de
manera obligatoria recauda o logra el Estado a través de los ciudadanos o
personas naturales y jurídicas y así alcanzar un equilibrio en sus finanzas, ésta
modalidad viene dada desde las diferentes culturas y distintas formas de gobierno
o de Estado que conocemos a lo largo de la historia.