1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
Ensayo: Hecho Imponible
Participante:
Hernández V., María Elena
C.I. 15.351.516
Profesora: Emily Ramírez
Sección: SAIA “D”
2. El Hecho Imponible
El hecho imponible
es un hecho jurídico cuyo
acto da nacimiento a la
obligación tributaria o un
hecho que tiene efecto
jurídico por disposición de la
ley, al hablar de hecho
imponible, podemos decir,
que es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o
presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece
para configurar cada tributo, donde su ejecución origina el nacimiento de la
obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
Las principales del hecho imponible son actuar como elemento
identificador del tributo, ser un índice de capacidad económica y ser el origen
de la obligación tributaria, en dos vertientes, obligaciones materiales y
obligaciones formales.
El hecho imponible también es conocido como presupuesto de hecho
constituye un hecho concreto localizado en un tiempo y un espacio
determinado el cual sucedido da nacimiento a la obligación tributaria, el
mismo se define según el Artículo 36 del Código Orgánico Tributario como
“el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
A lo que se puede destacar que Presupuesto Legal y el Hecho
Imponible son conceptos diferentes, en vista de que el primero es solo una
3. hipótesis realizado en la mente del legislador y plasmado en la Ley, mientras
que el segundo es concreción de la hipótesis
Para Villegas el hecho imponible representa una hipótesis legal que
condiciona un hecho de sustancia económica, al cual el derecho convierte en
hecho jurídico y como consecuencia de ese hecho jurídico concreto se da el
nacimiento a la obligación tributaria, ya que la ley no puede cumplir con este
fin por no poder indicar dentro de su ordenamiento a los deudores
individuales del tributo, por lo que se vale del hecho imponible que al
realizarse determina el sujeto pasivo y la prestación a que está obligado.
Importancia
El hecho imponible es el
presupuesto de naturaleza
jurídica o económica fijado por
la Ley para configurar cada
tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria, la importancia de ello es que
la Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho
imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
Características
Tiene un carácter jurídico por su fundamentación, al incorporarse en
una norma de carácter y consecuencia jurídica. · Es un supuesto de hecho,
es decir, la norma tributaria lo que contiene son situaciones de hecho reales
del acontecer diario. · Son de contenido económico, como fin de relación
jurídico-tributaria, trayendo como consecuencia la satisfacción por medio del
4. pago de un tributo. · Son hechos escogidos por el legislador e incorporados
en la norma jurídica tributaria, aplicando siempre el principio de la
generalidad.
CarácterIndividual
Como en toda obligación jurídica, los efectos de realizar el hecho
imponible tienen una esfera individual, afectando exclusivamente al sujeto
activo, es decir, al Poder Tributario, y al sujeto pasivo, bien sea el
contribuyente o el sustituto del contribuyente. En Venezuela la Obligación
Tributaria es individual, más aun no es regida, debido a que, quien pague la
obligación puede no ser el obligado haciendo la Declaración de Impuestos
correspondiente. En este caso el Acreedor que era el Estado sale de la
relación jurídica, y tercero que paga se vuelve acreedor del individuo que en
la primera vez debía al Estado.
Nacimiento o Presupuestos del Hecho Imponible
En Derecho las obligaciones nacen por tres vertientes fundamentales:
1) La Ley por sí misma sin condicionarse con algún hecho jurídico es lo que
viene hacer las obligaciones estrictamente legales.
2) La Ley por sí misma, pero condicionado a un
hecho jurídico siendo una obligación Ex Lege.
3) La voluntad de las partes, que viene hacer las
obligaciones voluntarias; en tal sentido, la
obligación tributaria nace cuando se realiza el
hecho previsto en la Ley, como generador de
dicha obligación, siendo esta una Obligación
5. Ex Lege porque su nacimiento está condicionado a la realización o no de
un hecho jurídico con trascendencia tributaria.
En nuestro Código Orgánico Tributario, está establecido conforme al
Artículo 37, se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus
resultados:
1) En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan
realizado las circunstancias materiales necesarias para que
produzcan los efectos que normalmente les corresponden.
2) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
A lo que Dino Jarach expone que: La obligación jurídica tributaria es
una obligación que nace de la ley. Este principio fundamental se deduce del
principio de legalidad, pero la obligación que nace de la ley necesita algún
otro puente para que exista la obligación en caso concreto.
La ley no hace sino establecer cuáles son los hechos jurídicos que
dan origen a las obligaciones: por lo tanto, existe necesariamente en toda
obligación legal una definición por parte de la ley, de cuáles son las
circunstancias de hecho, los
supuestos de hecho, los hechos
jurídicos que dan origen a las
obligaciones, es decir las
situaciones de hecho en virtud de
los cuales, cuando se verifican en la
realidad, surge o nace en ese
momento la obligación de dar el
tributo.
6. Por lo tanto, el nacimiento de la obligación tributaria, aplica en el
momento en que se verifica el hecho imponible, denominado también hecho
jurídico tributario, la verificación del hecho imponible es la base que da
nacimiento a la obligación.
Exigibilidad del Hecho Imponible
De acuerdo a lo establecido
en el Artículo 37. Código Orgánico
Tributario, para determinar si se
está ante una situación de hecho o
de derecho, debemos analizar si la
ley exige o no el cumplimiento de
un requisito, para que dicho acto
sea considerado como válido o no,
en el primer caso, que la ley exija el requisito, se hablará de una situación de
derecho y en caso de no requerirse la formalidad de ley se tratará de una
situación de hecho.
A lo que el Artículo 38 del Código Orgánico Tributario, señala: a partir
de qué momento se considerará realizado el hecho imponible cuando éste
se encuentre sometido a condición, para ello se debe entender que la
condición es una modalidad que afecta a la existencia de la obligación y se la
puede definir como “un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización
depende el nacimiento o extinción de una obligación".
Allí encontramos dos tipos de condiciones: Una Condición
Suspensiva, que se configura cuando de su realización depende el
nacimiento de la obligación; esto que es la obligación nace desde el
7. momento que se materializa la condición y una Condición Resolutoria, que lo
es cuando de su realización se deriva la extinción de la obligación,
restableciendo la situación jurídica anterior a su nacimiento