SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
LA FORMA DEL ESTADO VENEZOLANO
1.
2. La forma del estado Venezolano
desde su existencia ha sido la federal
Esto reino hasta el año de 1999
La Constitución de Venezuela en sus
artículos 2 y 4 establece que la
Republica se consagra como un
Estado Democrático.
Social de Derecho y Justicia. Regido
por los principios de territorialidad,
cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad.
SI embargo sufre un colapso en 1901
transformándose en una federación
centralizada
3.
Procesos
Descentralización
Forma organizativa
consistente en transferir
competencias de un ente
publico a otro
Para Peña Solis,
constituye una
expresión de los
estados autonomos
Centralización
Exclusion de entes
territoriales con
potestades politicas
y lesgislativas
Surge con la reforma
de Napoleón en
1800
Privo a Europa hasta
las primeras 8
décadas del siglo
XIX
Concentración
Formula organizativa
en la cual un solo
órgano tiene todas
las competencias.
4. DESCONCENTRACION
El funcionario de la administración actúa por
delegación del poder central, no posee personalidad
jurídica.
El funcionario actua en nombre del poder central
El patrimonio pertenece al poder Central.
DESCENTRALIZACION
E organismo que actúa lo hace mediante el goce de
una personería jurídica.
El funcionario actúa en nombre propio
Poseen patrimonio propio.
5. Los estado son
entidades autónomas
en iguales en lo
político, con
personalidad jurídica.
Competencia exclusiva
Se atribuye a un único
órgano la resolución
de varios asuntos.
Ejemplo: Creación de
leyes en materia penal
y de jubilaciones solo
le corresponde al
Poder Nacional
Competencia
concurrente
Es atribuida de manera
simultanea y no
excluyente a varios
órganos.
Competencia residual
No pertenece ni a la
Republica ni a los
Municipios sino a los
Estados.
6. ORGANOS
PODER EJECUTIVO
Regulado en el articulo 100 de
la CRBV: La administración de
un estado corresponde a la
gobernación.
PODER LEGISLATIVO
Regulado en el articulo 16, este
se ejercerá por un consejo
legislativo mayo a 15 personas.
CONTRALORIA
Vigila y fiscaliza los ingresos,
gastos y bienes estadales
Se dividen en Poderes
7.
Art. 168 CRBV: Unidad Político
Territorial la cual goza de
autonomía y de personalidad
jurídica propia.
Elección de sus autoridades
Esto se regira por la Ley que
dicte la Asamblea Nacional.
Gestión de las materias de su
competencia.
La ley que les regula es la Ley
Orgánica del Poder Municipal
Creación, recaudación e
inversión de sus ingresos.
Los municipios pueden
asociarse en mancomunidades
y crear parroquias según la ley
Atribuciones y deberes