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Derecho Internacional Ambiental
como fundamento del principio de
prohibición de retroceso
MARIO PEÑA CHACON
mariopenachacon@gmail.com
“La degradación normativa conduce a la
degradación ambiental”
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Asegurar el nivel de protección ambiental
ya alcanzado sea respetado, no disminuido,
sino más bien incrementado.
Contenido mínimo/núcleo duro

Interés público
ambiental

Deber estatal de
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derecho a un
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ecológicamente
equilibrado
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Progresión

Progresión

Progresión

Progresión

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No Regresión
• Reconocimiento
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Progresividad
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Progresividad/Regresividad

La no regresión actúa como una
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Enemigo: “Clima de negocios”

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Excusas
Enemigo: “Clima de negocios”

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

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


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continua del ambiente.
Proclaman la necesidad de tomar medidas
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Ecolegis, 2013
Convenio Washington 1940

Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y
Bellezas Escénicas Naturales de los países de América
(Convenio de Washington):
Artículo III: “Los Gobiernos Contratantes convienen en que
los límites de los parques nacionales no serán alterados ni
enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la
autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en
ellos no se explotarán con fines comerciales”.
DE342822008

• Modificó los límites del Refugio
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Lucas
• Voto 2009-1056

DE340432007

• Modificó el área del Refugio
Nacional de Vida Silvestre
Gandoca-Manzanillo
• Voto 2010-13099
Convención Ramsar, 1971

Objetivo la conservación y el uso racional
Regla: Humedales deben mantener su designación como sitio Ramsar, y
que su extensión inicial completa debe mantener su designación, siempre
que sea posible y apropiado
A lo largo de la historia de la Convención Ramsar, jamás se ha retirado
un sitio de la Lista

Sólo tres ocasiones, las Partes han invocado la cláusula de "motivos
urgentes de interés nacional" para reducir los límites de un sitio Ramsar:
Bélgica 1980, Australia 1997 y Alemania en 2000.
Ecolegis, 2013
Convención Ramsar

Artículos 2.5 y 4.2,
establece como
situaciones de excepción para retirar de
la Lista o reducir los límites de humedales
de importancia internacional “motivos
urgentes de interés nacional”
debiendo compensar la pérdida de
recursos de humedales y, en particular,
crear nuevas reservas naturales.
Ecolegis, 2013
Convención Ramsar
Resoluciones VIII.20 y IX.6 exige, previo a retirar de la Lista o reducir los límites de un
humedal de importancia internacional:

Evaluación ambiental previa, que tenga en cuenta toda la gama de funciones, servicios y
beneficios ofrecidos por el humedal, y en la medida de lo posible, propone que la evaluación
se realice consultando ampliamente a todos los interesados directos;

Aplicar del principio precautorio al tomar en cuenta que cuando existen amenazas de daño
grave o irreversible, la falta de plena certidumbre científica no se debe utilizar como un
motivo para aplazar medidas eficaces en función del costo para prevenir el deterioro del
medio ambiente,
Obliga informar a la Secretaría de la Convención Ramsar de tales cambios a la mayor
brevedad posible

Ecolegis, 2013
Convención Ramsar

Convención Ramsar obliga distinguir entre cambios reversibles e irreversibles

Si existen posibilidades de remediación deben definirse condiciones en las que el cambio puede
invertirse, y las actuaciones de manejo necesarias para asegurarlo, así como los períodos de
tiempo que probablemente serían necesarios para permitir recuperar las características del sitio.

En caso de daños irreversibles, obliga a considerar, como primera opción, la posibilidad de
restricción de los límites y sólo en circunstancias excepcionales debe considerarse la posibilidad
de retirar un sitio de la Lista, siempre que una parte o todo un sitio haya perdido los elementos,
los procesos y/o los servicios del ecosistema del humedal por los que inicialmente se designó. En
estos casos, la Convención Ramsar obliga compensar la pérdida creando nuevas reservas
naturales en la misma región o en otro lugar.

Ecolegis, 2013
Reservas de la Biosfera 1970
Definidas por el Estatuto de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera como
zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de
los mismos, reconocidas en el plano internacional como tales en el marco del
Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO.

Conservación y desarrollo sostenible

Actualmente Costa Rica cuenta con tres Reservas de la Biosfera: Cordillera
Volcánica Central, Internacional La Amistad y la reserva Agua y Paz.

Ecolegis, 2013
Reservas de la Biosfera
Procedimiento de supresión de la lista de una
Reserva de la Biosfera es absolutamente
excepcional y debe aplicarse únicamente
después de un minucioso examen, atendiendo
debidamente a la situación cultural y
socioeconómica del país, y tras consultar con
el Gobierno interesado

Ecolegis, 2013
Reservas de la Biosfera
Reservas de la Biosfera deben ser revisada cada diez años sobre la base de un informe
preparado por la autoridad competente, y remitido a la Secretaría por el Estado interesado.

El informe deber ser sometido al Comité Consultivo sobre Reservas de Biosfera para que
emita una recomendación destinada al Consejo Internacional de Coordinación (CIC).
Si el CIC estimara que la reserva de biosfera ha dejado de cumplir los criterios que
sustentaron su designación, podrá recomendar que el Estado interesado adopte medidas
para ajustarse a tales criterios, teniendo en cuenta el contexto cultural y socioeconómico del
Estado interesado
y únicamente, si el CIC estimara que la reserva de biosfera todavía no cumple los criterios
que sustentaron su designación, al cabo de un plazo razonable, la zona dejará de ser
considerada reserva de biosfera perteneciente a la Red.

Ecolegis, 2013
Sitio Patrimonio Mundial UNESCO 1972
Convención del Patrimonio Mundial prevé como
excepción la posibilidad de modificar los límites de
un bien del Patrimonio Mundial o bien, su retiro o
exclusión de la Lista, estableciendo que cuando un
bien
está amenazado por peligros graves y
concretos, primero debe considerarse su inclusión
en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, y
solamente cuando se destruye su Valor Universal
Excepcional que justificó la inscripción en la Lista
del Patrimonio Mundial, puede considerarse la
posibilidad de excluirlo.
Ecolegis, 2013
Únicamente cuando un bien
incluido en la Lista se haya
deteriorado gravemente, o
cuando las medidas
correctivas necesarias no se
hayan adoptado en el plazo
de tiempo propuesto, sería
posible aplicar el
procedimiento excepcional
de exclusión o modificación
de límites.

Ecolegis, 2013
CONVEMAR (UNCLOS) 1982

Convenio de Montego Bay sobre el
Derecho del Mar de 1982:
311-6:
los
Estados
se
comprometen a que «no podrán
hacerse enmiendas al principio
básico relativo al patrimonio
común de la humanidad»
Convenio Diversidad Biológica 1992

Convenio de Diversidad Biológica
artículo 8 inciso k):
Cada Parte Contratante, en la medida de
lo posible y según proceda establecerá o
mantendrá la legislación necesaria y/u
otras disposiciones reglamentarias para
la protección de las especies y
poblaciones amenazadas.
Conclusiones

Los principios de desarrollo sostenible,
equidad intergeneracional, prevención y
precaución, complementan al principio
de no regresión en la medida que
buscan adelantarse al daño ambiental y
así evitar situaciones irreversibles,
incluso en aquellos supuestos donde no
existe aún plena certeza científica
Ecolegis, 2013
Conclusiones

Igual función ejercen los tratados y
convenios internacionales (hard
law), en razón que en general todos
buscan conservar + y contaminar oponiéndose por tanto, a toda idea
posible de regresión

Ecolegis, 2013

No existe ningún precedente de
regresión que se derive de una
modificación que afecte al propio
texto de un convenio y que de lugar
a un retroceso sustancial en la
protección del medio ambiente
Conclusiones

La regla general es que todo sitio
sometido a un régimen especial de
protección debe mantener tal
designación, y que su extensión inicial
completa debe mantener su designación,
siempre que sea posible y apropiado.

Ecolegis, 2013

Sólo en circunstancias realmente
excepcionales, un Estado debería
considerar la posibilidad de retirar o de
modificar la extensión inicial de uno de
estos sitios.
Los principios de irreductibilidad de espacios
sometidos a régimen especial de protección y
de objetivación de la tutela ambiental exigen
la vinculación de la decisión de retiro o
alteración de límites a las reglas unívocas de
la ciencia, técnica, lógica y la conveniencia.

Ecolegis, 2013
En todos los casos se busca el fiel
cumplimiento de los principios
preventivo, precautorio y de
restauración/recomposición de
ecosistemas, previo a cualquier intento
de exclusión o modificación de límites.

Ecolegis, 2013
el derecho internacional ambiental ejerce
un papel fundamental en la sustentación
del principio de no regresión, reforzando
a la vez los criterios de irreductibilidad de
los espacios sometidos a regímenes
especiales de protección y de objetivación
de la tutela ambiental o vinculación del
derecho ambiental a las reglas unívocas
de la ciencia y la técnica.
Ecolegis, 2013
Conclusiones

Derecho internacional
ambiental juega un
primordial rol de “dique
de contención” en pro
de evitar regresiones a
nivel de derecho interno
de los Estados.
Ecolegis, 2013
Conclusión
“No, no es cierto que todo
tiempo
pasado
fue
mejor.
El
derecho
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Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

  • 1. Derecho Internacional Ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso MARIO PEÑA CHACON mariopenachacon@gmail.com
  • 2. “La degradación normativa conduce a la degradación ambiental” Antonio Herman Benjamin
  • 4. Cangrejismo jurídico Código Forestal Brasil • 80-160 millones de hectáreas amenazadas Ley “chorizo” de Panamá • Exoneración EIA obras del Gobierno – Flexibilización EIA privados Guías Ambientales Nueva Zelanda y Suráfrica • Minería en ASP (sitios Ramsar y de Patrimonio)
  • 5. Concepto Normativa no deberían ser modificadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad. La nueva norma, no debe ni puede empeorar la situación del derecho ambiental preexistente en cuanto a su alcance, amplitud y efectividad.
  • 7. Finalidad Evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental Asegurar el nivel de protección ambiental ya alcanzado sea respetado, no disminuido, sino más bien incrementado.
  • 8. Contenido mínimo/núcleo duro Interés público ambiental Deber estatal de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
  • 9. IMPLICACIONES Limitación a la potestad normativa inhibiendo la derogación, reducción, relajamiento o desaplicación de la legislación ambiental. Garantía de mantenimiento del nivel actual de protección ambiental y de toda mejora que hayan experimentado desde entonces. Prohibición al Estado el “dar un paso hacia atrás”.
  • 10. Obligaciones No retroceder al status quo ante, respetando al menos, el nivel de protección ambiental ya alcanzado; No afectar los umbrales y estándares de protección ambiental actualmente adquiridos; No derogar, modificar, relajar ni flexibilizar la normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección; Asegurar la calidad de las normas ambientales; No vulnerar el derecho de las futuras generaciones a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, No disminuir el patrimonio a transmitir a las generaciones futuras como garantía de progreso, Asegurar condiciones ambientales aptas para la posteridad.
  • 12. Principio de Progresión/mejoramiento ambiental Progresión • Obligación positiva de “hacer” • Mejora continua de las condiciones de existencia ambiental • Moverse hacia adelante Progresión Progresión Progresión Progresión • Generar progresivamente ampliación de la cobertura y protección ambiental mediante medidas sucesivas y continuas cada vez más favorables al ambiente. • Proteger (+) contaminar (-) • Proteger el ambiente por medio del fortalecimiento del derecho ambiental
  • 13. No regresión/Progresividad/Intangibilidad No Regresión • Reconocimiento nivel mínimo de protección Progresividad • Evolución sostenida
  • 14. Progresividad/Regresividad La no regresión actúa como una obligación negativa inherente a la obligación constitucional positiva y progresiva de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  • 15. Enemigo: “Clima de negocios” • “Desarrollo” • Inversión • Crecimiento económico Excusas Excusas • Crisis económica • Desregulación • Simplificación de trámites • Adelgazamiento del Estado Excusas
  • 16. Enemigo: “Clima de negocios” Voto 2013-6615 Sala Constitucional: el interés por agilizar los trámites administrativos nunca puede ceder ante el principio precautorio, especialmente si se está frente a actividades peligrosas para el ambiente, y para el ser humano.
  • 17. Situaciones de regresión Modificación de conceptos jurídicos ambientales Modificación de criterios, estándares, umbrales, indicadores o requisitos ambientales Desafectación o reducción de espacios naturales sometidos a regímenes especiales de protección ambiental Reformas procesales Denuncia de tratados internacionales ambientales Reducción de normas presupuestarias Omisión al deber de desarrollar vía legal o reglamentaria normas ambientales Falta de aplicación sistemática -espacial o temporal- de la legislación ambiental.
  • 18. Fundamentos del Principio No Regresión Derecho Internacional Ambiental Derecho y jurisprudencia constitucional Derechos Humanos Derecho Libre Comercio e Inversiones
  • 19. Derecho Internacional Ambiental Principios “Soft Law” Tratados “Hard Law” Desarrollo sostenible Equidad intergeneracional Preventivo Precautorio Ecolegis, 2013 Convenios Regionales Tratados Globales
  • 20. Soft Law Estocolmo 72 Rio 92 Carta de la Naturaleza 1982 Ecolegis, 2013 Río + 20 Johannesburgo 02
  • 21. Soft Law Principio 1 Declaración Estocolmo 1972: El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y MEJORAR el medio para las generaciones presentes y futuras.
  • 22. Hard Law Globales        Convenio Diversidad Biológica, Convenio Marco de Cambio Climático, Convenio para la Protección de la Capa de Ozono, Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas naturales de los países de América, Convenio CITES sobre Comercio Internacional de Flora y Fauna Silvestre, Convención Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional, Ecolegis, 2013 Regionales  Convenio sobre Cambios Climáticos,  Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Protegidas en América Central,  Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizos de Desechos Peligrosos,  Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Forestales y el desarrollo de Plantaciones Forestales.
  • 23. Hard Law Todas las convenciones internacionales sobre el medio ambiente proclaman que los Estados tienen por objetivo la mejora continua del ambiente. Proclaman la necesidad de tomar medidas jurídicas dirigidas a alcanzar un nivel elevado de protección y una mejora de la calidad del ambiente. Ecolegis, 2013
  • 24. Convenio Washington 1940 Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América (Convenio de Washington): Artículo III: “Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales”.
  • 25. DE342822008 • Modificó los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre San Lucas • Voto 2009-1056 DE340432007 • Modificó el área del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo • Voto 2010-13099
  • 26. Convención Ramsar, 1971 Objetivo la conservación y el uso racional Regla: Humedales deben mantener su designación como sitio Ramsar, y que su extensión inicial completa debe mantener su designación, siempre que sea posible y apropiado A lo largo de la historia de la Convención Ramsar, jamás se ha retirado un sitio de la Lista Sólo tres ocasiones, las Partes han invocado la cláusula de "motivos urgentes de interés nacional" para reducir los límites de un sitio Ramsar: Bélgica 1980, Australia 1997 y Alemania en 2000. Ecolegis, 2013
  • 27. Convención Ramsar Artículos 2.5 y 4.2, establece como situaciones de excepción para retirar de la Lista o reducir los límites de humedales de importancia internacional “motivos urgentes de interés nacional” debiendo compensar la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales. Ecolegis, 2013
  • 28. Convención Ramsar Resoluciones VIII.20 y IX.6 exige, previo a retirar de la Lista o reducir los límites de un humedal de importancia internacional: Evaluación ambiental previa, que tenga en cuenta toda la gama de funciones, servicios y beneficios ofrecidos por el humedal, y en la medida de lo posible, propone que la evaluación se realice consultando ampliamente a todos los interesados directos; Aplicar del principio precautorio al tomar en cuenta que cuando existen amenazas de daño grave o irreversible, la falta de plena certidumbre científica no se debe utilizar como un motivo para aplazar medidas eficaces en función del costo para prevenir el deterioro del medio ambiente, Obliga informar a la Secretaría de la Convención Ramsar de tales cambios a la mayor brevedad posible Ecolegis, 2013
  • 29. Convención Ramsar Convención Ramsar obliga distinguir entre cambios reversibles e irreversibles Si existen posibilidades de remediación deben definirse condiciones en las que el cambio puede invertirse, y las actuaciones de manejo necesarias para asegurarlo, así como los períodos de tiempo que probablemente serían necesarios para permitir recuperar las características del sitio. En caso de daños irreversibles, obliga a considerar, como primera opción, la posibilidad de restricción de los límites y sólo en circunstancias excepcionales debe considerarse la posibilidad de retirar un sitio de la Lista, siempre que una parte o todo un sitio haya perdido los elementos, los procesos y/o los servicios del ecosistema del humedal por los que inicialmente se designó. En estos casos, la Convención Ramsar obliga compensar la pérdida creando nuevas reservas naturales en la misma región o en otro lugar. Ecolegis, 2013
  • 30. Reservas de la Biosfera 1970 Definidas por el Estatuto de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera como zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas en el plano internacional como tales en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO. Conservación y desarrollo sostenible Actualmente Costa Rica cuenta con tres Reservas de la Biosfera: Cordillera Volcánica Central, Internacional La Amistad y la reserva Agua y Paz. Ecolegis, 2013
  • 31. Reservas de la Biosfera Procedimiento de supresión de la lista de una Reserva de la Biosfera es absolutamente excepcional y debe aplicarse únicamente después de un minucioso examen, atendiendo debidamente a la situación cultural y socioeconómica del país, y tras consultar con el Gobierno interesado Ecolegis, 2013
  • 32. Reservas de la Biosfera Reservas de la Biosfera deben ser revisada cada diez años sobre la base de un informe preparado por la autoridad competente, y remitido a la Secretaría por el Estado interesado. El informe deber ser sometido al Comité Consultivo sobre Reservas de Biosfera para que emita una recomendación destinada al Consejo Internacional de Coordinación (CIC). Si el CIC estimara que la reserva de biosfera ha dejado de cumplir los criterios que sustentaron su designación, podrá recomendar que el Estado interesado adopte medidas para ajustarse a tales criterios, teniendo en cuenta el contexto cultural y socioeconómico del Estado interesado y únicamente, si el CIC estimara que la reserva de biosfera todavía no cumple los criterios que sustentaron su designación, al cabo de un plazo razonable, la zona dejará de ser considerada reserva de biosfera perteneciente a la Red. Ecolegis, 2013
  • 33. Sitio Patrimonio Mundial UNESCO 1972 Convención del Patrimonio Mundial prevé como excepción la posibilidad de modificar los límites de un bien del Patrimonio Mundial o bien, su retiro o exclusión de la Lista, estableciendo que cuando un bien está amenazado por peligros graves y concretos, primero debe considerarse su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, y solamente cuando se destruye su Valor Universal Excepcional que justificó la inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, puede considerarse la posibilidad de excluirlo. Ecolegis, 2013
  • 34. Únicamente cuando un bien incluido en la Lista se haya deteriorado gravemente, o cuando las medidas correctivas necesarias no se hayan adoptado en el plazo de tiempo propuesto, sería posible aplicar el procedimiento excepcional de exclusión o modificación de límites. Ecolegis, 2013
  • 35. CONVEMAR (UNCLOS) 1982 Convenio de Montego Bay sobre el Derecho del Mar de 1982: 311-6: los Estados se comprometen a que «no podrán hacerse enmiendas al principio básico relativo al patrimonio común de la humanidad»
  • 36. Convenio Diversidad Biológica 1992 Convenio de Diversidad Biológica artículo 8 inciso k): Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones reglamentarias para la protección de las especies y poblaciones amenazadas.
  • 37. Conclusiones Los principios de desarrollo sostenible, equidad intergeneracional, prevención y precaución, complementan al principio de no regresión en la medida que buscan adelantarse al daño ambiental y así evitar situaciones irreversibles, incluso en aquellos supuestos donde no existe aún plena certeza científica Ecolegis, 2013
  • 38. Conclusiones Igual función ejercen los tratados y convenios internacionales (hard law), en razón que en general todos buscan conservar + y contaminar oponiéndose por tanto, a toda idea posible de regresión Ecolegis, 2013 No existe ningún precedente de regresión que se derive de una modificación que afecte al propio texto de un convenio y que de lugar a un retroceso sustancial en la protección del medio ambiente
  • 39. Conclusiones La regla general es que todo sitio sometido a un régimen especial de protección debe mantener tal designación, y que su extensión inicial completa debe mantener su designación, siempre que sea posible y apropiado. Ecolegis, 2013 Sólo en circunstancias realmente excepcionales, un Estado debería considerar la posibilidad de retirar o de modificar la extensión inicial de uno de estos sitios.
  • 40. Los principios de irreductibilidad de espacios sometidos a régimen especial de protección y de objetivación de la tutela ambiental exigen la vinculación de la decisión de retiro o alteración de límites a las reglas unívocas de la ciencia, técnica, lógica y la conveniencia. Ecolegis, 2013
  • 41. En todos los casos se busca el fiel cumplimiento de los principios preventivo, precautorio y de restauración/recomposición de ecosistemas, previo a cualquier intento de exclusión o modificación de límites. Ecolegis, 2013
  • 42. el derecho internacional ambiental ejerce un papel fundamental en la sustentación del principio de no regresión, reforzando a la vez los criterios de irreductibilidad de los espacios sometidos a regímenes especiales de protección y de objetivación de la tutela ambiental o vinculación del derecho ambiental a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica. Ecolegis, 2013
  • 43. Conclusiones Derecho internacional ambiental juega un primordial rol de “dique de contención” en pro de evitar regresiones a nivel de derecho interno de los Estados. Ecolegis, 2013
  • 44. Conclusión “No, no es cierto que todo tiempo pasado fue mejor. El derecho ambiental no es para regresar a la caverna de la historia”. Ramón Ojeda Mestre
  • 45. "La Tierra no podrá soportar más regresiones sin vengarse". Michel Prieur