Este documento trata sobre la responsabilidad por daño ambiental en Costa Rica. Explica que existe una legitimación activa amplia para demandar daños ambientales, ya que cualquier persona puede denunciar actos que infringen el derecho a un ambiente sano y reclamar la reparación del daño causado. También establece que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva, por lo que es irrelevante si hubo culpa, y surge cuando el daño fue efectivamente ocasionado.
4. PRINCIPIOS APLICABLESPRINCIPIOS APLICABLES
PreventivoPreventivo
PrecautorioPrecautorio
Equidad intergeneracional y solidaridadEquidad intergeneracional y solidaridad
intrageneracionalintrageneracional
Contaminador – PagadorContaminador – Pagador
Corrección o solución a la fuenteCorrección o solución a la fuente
Legitimación amplia por intereses difusos,Legitimación amplia por intereses difusos,
No regresión o prohibición de retrocesoNo regresión o prohibición de retroceso
5. LEGITIMACION ACTIVALEGITIMACION ACTIVA
AMPLIAAMPLIA
ARTÍCULO 50 CPARTÍCULO 50 CP
El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantesEl Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción y el másdel país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza.adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano yToda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada paraecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para
denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar ladenunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la
reparación del daño causadoreparación del daño causado..
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
La ley determinará las responsabilidades y las sancionesLa ley determinará las responsabilidades y las sanciones
correspondientes.correspondientes.
6. LEGITIMACION ACTIVALEGITIMACION ACTIVA
AMPLIAAMPLIA
ART. 50 CP : “toda persona está legitimada:ART. 50 CP : “toda persona está legitimada:
Denunciar actos que infrinjan el derecho a unDenunciar actos que infrinjan el derecho a un
ambiente sanoambiente sano
Reclamar la reparación del daño causado”Reclamar la reparación del daño causado”
8. CAFTA-DR 17.3CAFTA-DR 17.3
Cada parte garantizará que las personasCada parte garantizará que las personas
interesadas puedan solicitar a las autoridadesinteresadas puedan solicitar a las autoridades
competentes que investiguen las infracciones acompetentes que investiguen las infracciones a
la legislación ambiental así como accesola legislación ambiental así como acceso
adecuado a los procedimientos judiciales,adecuado a los procedimientos judiciales,
cuasijudiciales y administrativos para sancionar ocuasijudiciales y administrativos para sancionar o
reparar las infracciones a su legislación ambientalreparar las infracciones a su legislación ambiental
9. CAFTA-DR 17.3CAFTA-DR 17.3
Cada parte otorgará apropiado y efectivo accesoCada parte otorgará apropiado y efectivo acceso
a reparaciones:a reparaciones:
Demandar por daños a otra personaDemandar por daños a otra persona
Solicitar sanciones o medidas de reparaciónSolicitar sanciones o medidas de reparación
Solicitar a las autoridades la adopción deSolicitar a las autoridades la adopción de
acciones adecuadas para el cumplimiento de laacciones adecuadas para el cumplimiento de la
legislación con el fin de proteger y evitar el dañolegislación con el fin de proteger y evitar el daño
Solicitar medidas precautoriasSolicitar medidas precautorias
10. LEY BIODIVERSIDADLEY BIODIVERSIDAD
Artículo 105 de Ley Biodiversidad: “TodaArtículo 105 de Ley Biodiversidad: “Toda
persona estará legitimada para accionar en sedepersona estará legitimada para accionar en sede
administrativa y jurisdiccional en defensa yadministrativa y jurisdiccional en defensa y
protección de la biodiversidad”.protección de la biodiversidad”.
11. LEGITIMACION CPCALEGITIMACION CPCA
Art 10 CPCA le otorga legitimación activa a:Art 10 CPCA le otorga legitimación activa a:
a)a) quienes invoquen la afectación de interesesquienes invoquen la afectación de intereses
legítimos o derechos subjetivos;legítimos o derechos subjetivos;
b)b) quienes invoquen la defensa de interesesquienes invoquen la defensa de intereses
difusos y colectivos;difusos y colectivos;
c)c) todas las personas por acción popular,todas las personas por acción popular,
cuando así lo disponga, expresamente, la leycuando así lo disponga, expresamente, la ley
12. LEGITIMACION VIA PENALLEGITIMACION VIA PENAL
Art 75 del CPP dispone que podrán constituirse en querellantesArt 75 del CPP dispone que podrán constituirse en querellantes
en los delitos de acción pública:en los delitos de acción pública:
tanto la víctimatanto la víctima
Cualquier persona en casos de intereses difusosCualquier persona en casos de intereses difusos
Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos queLas asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que
afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de laafectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la
agrupación se vincule directamente con esos intereses.agrupación se vincule directamente con esos intereses.
encontrándose facultados para provocar la persecución penal,encontrándose facultados para provocar la persecución penal,
adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público o continuaradherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público o continuar
con su ejercicio.con su ejercicio.
13. ACCION CIVIL RESARCITORIAACCION CIVIL RESARCITORIA
Acción civil por daño ambiental puede ser iniciada porAcción civil por daño ambiental puede ser iniciada por
la PGR (Art 38 CPP y 58 LF)la PGR (Art 38 CPP y 58 LF)
Caso contrario, puede ser incoada por: Asociaciones,Caso contrario, puede ser incoada por: Asociaciones,
Fundaciones y otros entes en el tanto el objeto de laFundaciones y otros entes en el tanto el objeto de la
agrupación se vincule directamente con esos intereses,agrupación se vincule directamente con esos intereses,
Así como por el directamente ofendido en cuanto a losAsí como por el directamente ofendido en cuanto a los
daños sufridos en sus derechos subjetivos particularesdaños sufridos en sus derechos subjetivos particulares
14. Sentencia: 00675 Expediente: 02-000682-0163-CA Fecha:Sentencia: 00675 Expediente: 02-000682-0163-CA Fecha:
21/09/2007 Hora: 10:00:00 AM Emitido por: Sala Primera de la Corte21/09/2007 Hora: 10:00:00 AM Emitido por: Sala Primera de la Corte
““Cualquier persona que alegue estar afectada por un daño ambiental,Cualquier persona que alegue estar afectada por un daño ambiental,
pertenece a la parte material titular del interés difuso y estará legitimada parapertenece a la parte material titular del interés difuso y estará legitimada para
ser parte activa en el proceso judicial que se inicie en protección del ambiente.ser parte activa en el proceso judicial que se inicie en protección del ambiente.
De acuerdo con el parámetro constitucional, producido un daño ambiental,De acuerdo con el parámetro constitucional, producido un daño ambiental,
en cualquiera de sus dos vertientes, se concede acción para obtener laen cualquiera de sus dos vertientes, se concede acción para obtener la
reparación del ambiente, lo que no obsta al ejercicio de la acciónreparación del ambiente, lo que no obsta al ejercicio de la acción
indemnizatoria. Para lo primero debe deducirse la “acción ambiental”indemnizatoria. Para lo primero debe deducirse la “acción ambiental”
-recurso de amparo o vía ordinaria -; para lo segundo, la “acción-recurso de amparo o vía ordinaria -; para lo segundo, la “acción
indemnizatoria” -ejecución de sentencia o vía ordinaria”indemnizatoria” -ejecución de sentencia o vía ordinaria”
““En consecuencia, en procesos como el presente, cualquier persona lo puedeEn consecuencia, en procesos como el presente, cualquier persona lo puede
incoar, aunque no sea afectado de manera directa, donde la acción no seincoar, aunque no sea afectado de manera directa, donde la acción no se
interpone en nombre propio sino a nombre del colectivo”interpone en nombre propio sino a nombre del colectivo”
15.
Sentencia: 00675 Expediente: 02-000682-0163-CA Fecha:Sentencia: 00675 Expediente: 02-000682-0163-CA Fecha:
21/09/2007 Hora: 10:00:00 AM Emitido por: Sala Primera de la Corte21/09/2007 Hora: 10:00:00 AM Emitido por: Sala Primera de la Corte
Estima esta Sala que, el monto por la indemnización del daño ambiental puro o a laEstima esta Sala que, el monto por la indemnización del daño ambiental puro o a la
colectividad se constituye en un fondo público, que pertenece a todos (numerales 8 y 9colectividad se constituye en un fondo público, que pertenece a todos (numerales 8 y 9
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República ). Ello significa que, side la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República ). Ello significa que, si
bien la acción por daño al colectivo puede ser ejercida por cualquier persona, quienbien la acción por daño al colectivo puede ser ejercida por cualquier persona, quien
puede percibir las sumas por ese concepto es, en principio, la “ puede percibir las sumas por ese concepto es, en principio, la “ sociedad en general sociedad en general ”, o en”, o en
su caso algún “ su caso algún “ grupo indeterminado de personas grupo indeterminado de personas ”, en cuanto damnificados directos.”, en cuanto damnificados directos.
““En casos como el presente -denuncia por daño ambiental colectivo-, no obstante queEn casos como el presente -denuncia por daño ambiental colectivo-, no obstante que
quién interpone el recurso de amparo funge como un colaborador y en su condiciónquién interpone el recurso de amparo funge como un colaborador y en su condición
instrumental para coadyuvar con la protección que ofrece el Ordenamiento Jurídico, esinstrumental para coadyuvar con la protección que ofrece el Ordenamiento Jurídico, es
también el legitimado para interponer la ejecución de sentencia y esgrimir la pretensióntambién el legitimado para interponer la ejecución de sentencia y esgrimir la pretensión
respectiva, a pesar de que, como se ha indicado, no se encuentra facultado para recibirrespectiva, a pesar de que, como se ha indicado, no se encuentra facultado para recibir
el rubro fijado para la reparación. Se debe entender que la obligación jurídica que surgeel rubro fijado para la reparación. Se debe entender que la obligación jurídica que surge
es de reparar al ambiente, y por ello, el particular no puede incorporar en su pretensiónes de reparar al ambiente, y por ello, el particular no puede incorporar en su pretensión
que le sean girados esos montos”que le sean girados esos montos”
16. RESPONSABILIDAD OBJETIVARESPONSABILIDAD OBJETIVA
Sala Constitucional, Voto 2000-1669 de las 14:51 horasSala Constitucional, Voto 2000-1669 de las 14:51 horas
del 18 de febrero del 2000, interpretación 101 LOA:del 18 de febrero del 2000, interpretación 101 LOA:
““En el Derecho ambiental se ha dado un planteamiento distintoEn el Derecho ambiental se ha dado un planteamiento distinto
a la responsabilidad, de tal suerte que se ha evolucionado de una la responsabilidad, de tal suerte que se ha evolucionado de un
sistema de responsabilidad por culpa a uno por responsabilidadsistema de responsabilidad por culpa a uno por responsabilidad
por riesgo, lo que significa una mayor cobertura, pues dichapor riesgo, lo que significa una mayor cobertura, pues dicha
responsabilidad surgiría aún cuando no medie culpa delresponsabilidad surgiría aún cuando no medie culpa del
trasgresor, si la actividad por éste desempeñada se estima riesgosatrasgresor, si la actividad por éste desempeñada se estima riesgosa
y, no obstante, asume ese riesgo, con una consecuencia dañosay, no obstante, asume ese riesgo, con una consecuencia dañosa
para el ambientepara el ambiente ..”..”
17. JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
Se trata de un nuevo concepto de responsabilidad donde lo queSe trata de un nuevo concepto de responsabilidad donde lo que
priva es el criterio objetivo sobre el subjetivo, puesto que para supriva es el criterio objetivo sobre el subjetivo, puesto que para su
surgimiento es irrelevante si se actuó o no con culpa; basta con quesurgimiento es irrelevante si se actuó o no con culpa; basta con que
el daño haya sido efectivamente ocasionado, para que de inmediatoel daño haya sido efectivamente ocasionado, para que de inmediato
surja la consecuente responsabilidad. Así las cosas, en muchassurja la consecuente responsabilidad. Así las cosas, en muchas
ocasiones no es posible determinar, ni al culpable, ni la normaocasiones no es posible determinar, ni al culpable, ni la norma
legal infringida, pues en la mayoría de los casos el daño eslegal infringida, pues en la mayoría de los casos el daño es
producto de una omisión, pero ciertamente se perjudica a tercerasproducto de una omisión, pero ciertamente se perjudica a terceras
personas o Estados, las o los que necesariamente son objeto depersonas o Estados, las o los que necesariamente son objeto de
indemnización. Dentro de este contexto es que debe entenderse elindemnización. Dentro de este contexto es que debe entenderse el
contenido del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambientecontenido del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente
18. RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
OBJETIVAOBJETIVA
SALA I: sentencia de las 16:00 hSALA I: sentencia de las 16:00 hrs del 6 de juniors del 6 de junio
de 2001de 2001::
““En la responsabilidad objetiva la simple existencia delEn la responsabilidad objetiva la simple existencia del
daño reputa la responsabilidad en el agente dañino dedaño reputa la responsabilidad en el agente dañino de
haber sido el causante del daño, y por consiguiente elhaber sido el causante del daño, y por consiguiente el
responsable de indemnizar los daños y perjuicios causadosresponsable de indemnizar los daños y perjuicios causados
con su conducta. Quien asume un riesgo donde existacon su conducta. Quien asume un riesgo donde exista
peligrosidad, debe responder por todos lo daños causadospeligrosidad, debe responder por todos lo daños causados
por dicha peligrosidad, incluyendo si la conducta espor dicha peligrosidad, incluyendo si la conducta es
lícita”.lícita”.
19. RESPONSABILIDAD DAÑORESPONSABILIDAD DAÑO
AMBIENTAL COSTA RICAAMBIENTAL COSTA RICA
A raíz de lo anterior se puede afirmar que laA raíz de lo anterior se puede afirmar que la
responsabilidad por daño ambiental en Costaresponsabilidad por daño ambiental en Costa
Rica es siempre de carácter objetivo,Rica es siempre de carácter objetivo,
independientemente que exista una norma queindependientemente que exista una norma que
así lo establezca,así lo establezca,
o que se trate de responsabilidad de lao que se trate de responsabilidad de la
Administración o de particulares,Administración o de particulares,
Por tratarse de un principio general del derechoPor tratarse de un principio general del derecho
reconocido por la misma Constitución Política.reconocido por la misma Constitución Política.
20. RESPONSABILIDAD OBJETIVARESPONSABILIDAD OBJETIVA
Art. 5 Ley de Cercas Divisorias y Quemas deArt. 5 Ley de Cercas Divisorias y Quemas de
1909 :1909 :
““En todo caso, el que hiciere quemazones debeEn todo caso, el que hiciere quemazones debe
pagar los daños y perjuicios que a causa delpagar los daños y perjuicios que a causa del
fuego ocasionen. Se presume autor de lafuego ocasionen. Se presume autor de la
quemazón al propietario, poseedor oquemazón al propietario, poseedor o
arrendatario del terreno que en la época delarrendatario del terreno que en la época del
fuego estaba preparado para ese objeto”.fuego estaba preparado para ese objeto”.
21. RESPONSABILIDAD OBJETIVARESPONSABILIDAD OBJETIVA
Art 52 Ley Uso, Manejo y Conservación deArt 52 Ley Uso, Manejo y Conservación de
suelos:suelos:
““Quien contamine o deteriore el recurso suelo,Quien contamine o deteriore el recurso suelo,
independientemente de la existencia de culpa oindependientemente de la existencia de culpa o
dolo o del grado de participación, serádolo o del grado de participación, será
responsable de indemnizar, en la vía judicial queresponsable de indemnizar, en la vía judicial que
corresponda, y de reparar los daños causados alcorresponda, y de reparar los daños causados al
ambiente y a terceros afectados”ambiente y a terceros afectados”
22. RESPONSABILIDAD OBJETIVARESPONSABILIDAD OBJETIVA
Artículo 31 Ley de Protección Fitosanitaria:Artículo 31 Ley de Protección Fitosanitaria:
“Quienes realicen investigación,“Quienes realicen investigación,
experimentación, movilización, liberación alexperimentación, movilización, liberación al
ambiente, importación, exportación,ambiente, importación, exportación,
multiplicación y comercialización de vegetales omultiplicación y comercialización de vegetales o
de los organismos o productos referidos alde los organismos o productos referidos al
artículo 41, serán responsables de los daños yartículo 41, serán responsables de los daños y
perjuicios que ocasionen a la agricultura, elperjuicios que ocasionen a la agricultura, el
ambiente y la salud”.ambiente y la salud”.
23. RESPONSABILIDAD OBJETIVARESPONSABILIDAD OBJETIVA
Art. 32 LEY PROTECCION FITOSANITARIAArt. 32 LEY PROTECCION FITOSANITARIA
““Quienes importen, fabriquen, formulen, reenvasen,Quienes importen, fabriquen, formulen, reenvasen,
reempaquen, distribuyan, almacenen, transporten,reempaquen, distribuyan, almacenen, transporten,
vendan y apliquen sustancias químicas, biológicas ovendan y apliquen sustancias químicas, biológicas o
afines para uso agrícola, estarán obligados a resarcir losafines para uso agrícola, estarán obligados a resarcir los
daños y perjuicios que, con sus acciones u omisiones,daños y perjuicios que, con sus acciones u omisiones,
ocasionen a la agricultura, la ganadería, la salud humanaocasionen a la agricultura, la ganadería, la salud humana
y el ambiente”.y el ambiente”.
24. RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
OBJETIVAOBJETIVA
ARTICULO 101 LOA.- Responsabilidad de los infractores Sin perjuicio deARTICULO 101 LOA.- Responsabilidad de los infractores Sin perjuicio de
las responsabilidades de otra naturaleza que les puedan resultar comolas responsabilidades de otra naturaleza que les puedan resultar como
partícipes en cualquiera de sus formas, los causantes de las infracciones a lapartícipes en cualquiera de sus formas, los causantes de las infracciones a la
presente ley o a las que regulan la protección del ambiente y la diversidadpresente ley o a las que regulan la protección del ambiente y la diversidad
biológica, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamentebiológica, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente
responsables por los daños y perjuicios causados. Solidariamente, tambiénresponsables por los daños y perjuicios causados. Solidariamente, también
responderán los titulares de las empresas o las actividades donde se causen losresponderán los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los
daños, ya sea por acción o por omisión.daños, ya sea por acción o por omisión.
Igual responsabilidad corresponderá a los profesionales y los funcionariosIgual responsabilidad corresponderá a los profesionales y los funcionarios
públicos que suscriban una evaluación de impacto ambiental contra laspúblicos que suscriban una evaluación de impacto ambiental contra las
disposiciones legales o las normas técnicas imperantes o no den eldisposiciones legales o las normas técnicas imperantes o no den el
seguimiento debido al proceso, originando un daño al ambiente o a laseguimiento debido al proceso, originando un daño al ambiente o a la
diversidad biológica.diversidad biológica.
25. RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
OBJETIVAOBJETIVA
Artículo 57 LEY FORESTAL.-- InfraccionesArtículo 57 LEY FORESTAL.-- Infracciones
Las infracciones a la presente ley, de acuerdo con este título constituyen delitos. En elLas infracciones a la presente ley, de acuerdo con este título constituyen delitos. En el
caso de los actos ilícitos comprendidos en esta ley, cuando se trate de personascaso de los actos ilícitos comprendidos en esta ley, cuando se trate de personas
Jurídicas, la Responsabilidad civil se extenderá a sus Representantes legales.Jurídicas, la Responsabilidad civil se extenderá a sus Representantes legales.
Asimismo, tanto las personas físicas como Jurídicas serán Responsables, civilmente,Asimismo, tanto las personas físicas como Jurídicas serán Responsables, civilmente,
por el daño ecológico causado, de acuerdo con lo que establece el artículo 1045 delpor el daño ecológico causado, de acuerdo con lo que establece el artículo 1045 del
Código Civil.Código Civil.
Las autoridades, Regentes forestales y certificadores a quienes les competa hacerLas autoridades, Regentes forestales y certificadores a quienes les competa hacer
cumplir esta ley y su Reglamento, serán Juzgados como cómplices y sancionados concumplir esta ley y su Reglamento, serán Juzgados como cómplices y sancionados con
las mismas penas, según sea el delito, cuando se les compruebe que, a pesar de tenerlas mismas penas, según sea el delito, cuando se les compruebe que, a pesar de tener
conocimiento de sus violaciones, por negligencia o por complacencia, no procuren elconocimiento de sus violaciones, por negligencia o por complacencia, no procuren el
castigo de los culpables y permitan la infracción de esta ley y su Reglamento.castigo de los culpables y permitan la infracción de esta ley y su Reglamento.
De acuerdo con la gravedad del hecho, los Jueces que conozcan de esta ley podránDe acuerdo con la gravedad del hecho, los Jueces que conozcan de esta ley podrán
imponerles la pena de inhabilitación especial.imponerles la pena de inhabilitación especial.
26. RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
OBJETIVAOBJETIVA
ARTÍCULO 384 LEY GENERAL DE SALUDARTÍCULO 384 LEY GENERAL DE SALUD
Cuando la infracción haya sido cometida en un establecimiento, empresa o negocioCuando la infracción haya sido cometida en un establecimiento, empresa o negocio
que sea propiedad o que explote o administre a cualquier título una entidad jurídica,que sea propiedad o que explote o administre a cualquier título una entidad jurídica,
serán responsables penalmente los administradores, gerentes o representantes legalesserán responsables penalmente los administradores, gerentes o representantes legales
que por razón de su cargos de administración o representación estuvieren enque por razón de su cargos de administración o representación estuvieren en
obligación de acatar o hacer acatar, las leyes, reglamentos y disposiciones generales oobligación de acatar o hacer acatar, las leyes, reglamentos y disposiciones generales o
particulares referentes a la instalación, operación y funcionamiento del establecimientoparticulares referentes a la instalación, operación y funcionamiento del establecimiento
o que por negligencia u omisión en su gestión hayan permitido que la infracción seo que por negligencia u omisión en su gestión hayan permitido que la infracción se
cometa. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal personal, a cargo delcometa. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal personal, a cargo del
Director o responsables técnico o profesional del establecimiento en lo que a susDirector o responsables técnico o profesional del establecimiento en lo que a sus
funciones profesionales y técnicas concierna.funciones profesionales y técnicas concierna.
En todo caso la entidad jurídica responderá solidariamente con quien resultareEn todo caso la entidad jurídica responderá solidariamente con quien resultare
responsable, por la indemnización civil que se derive de la infracción cometida en elresponsable, por la indemnización civil que se derive de la infracción cometida en el
establecimiento que sea de su propiedad o que explote o administre a cualquier título.establecimiento que sea de su propiedad o que explote o administre a cualquier título.
27. RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
OBJETIVAOBJETIVA
ARTÍCULOARTÍCULO 57 LEY GIR.- Responsabilidad por daños y57 LEY GIR.- Responsabilidad por daños y
perjuicios ambientalesperjuicios ambientales
Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas,Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas,
los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley,los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley,
sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamentesean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente
responsables por los daños y perjuicios causados contra elresponsables por los daños y perjuicios causados contra el
ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño,ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño,
y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que sey, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se
encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de lasencontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las
empresas o las actividades donde se causan los dañosempresas o las actividades donde se causan los daños
responderán solidariamente.responderán solidariamente.
28. RESPONSABILIDAD OBJETIVARESPONSABILIDAD OBJETIVA
Art. 190 y siguientes de la LGAP, ésta respondeArt. 190 y siguientes de la LGAP, ésta responde
por todos los daños que cause supor todos los daños que cause su
funcionamiento:funcionamiento:
legítimo o ilegítimo, normal o anormal,legítimo o ilegítimo, normal o anormal,
salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hechosalvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho
de un tercero.de un tercero.
29. EXIMENTE DEEXIMENTE DE
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
SALA I: sentencia de las 16:00 hSALA I: sentencia de las 16:00 hrs del 6 de junio ders del 6 de junio de
20012001::
““Quien asume un riesgo donde exista peligrosidad,Quien asume un riesgo donde exista peligrosidad,
debe responder por todos lo daños causados por dichadebe responder por todos lo daños causados por dicha
peligrosidad, incluyendo si la conducta es lícita. Elpeligrosidad, incluyendo si la conducta es lícita. El
ordenamiento parte de la culpabilidad de quien asumióordenamiento parte de la culpabilidad de quien asumió
el riesgo y la peligrosidad, siendo las únicas causasel riesgo y la peligrosidad, siendo las únicas causas
eximentes de responsabilidad la fuerza mayor, la culpaeximentes de responsabilidad la fuerza mayor, la culpa
de la víctima o el hecho de un tercerode la víctima o el hecho de un tercero
30. RESPONSABILIDAD PORRESPONSABILIDAD POR
OMISIONOMISION
““Analizada la sentencia impugnada, se encuentran varias situaciones deAnalizada la sentencia impugnada, se encuentran varias situaciones de
importancia: 1) Que los aquí actores, omitieron su deber de vigilarimportancia: 1) Que los aquí actores, omitieron su deber de vigilar
adecuadamente el bien inmueble de su propiedad, lo que posibilitó que unadecuadamente el bien inmueble de su propiedad, lo que posibilitó que un
tercero ( Ronny Monge Castro), realizara la tala y construyera las trochas,tercero ( Ronny Monge Castro), realizara la tala y construyera las trochas,
actividades prohibidas, por tratarse de un bosque primario parte delactividades prohibidas, por tratarse de un bosque primario parte del
patrimonio forestal del Estado (véase hechos probados 1, 2 y 11); 2) Quepatrimonio forestal del Estado (véase hechos probados 1, 2 y 11); 2) Que
según lo indicado según lo indicado al inicio al inicio del considerando quinto de la sentencia, esadel considerando quinto de la sentencia, esa
omisión en la vigilancia del inmueble que permitió la comisión del dañoomisión en la vigilancia del inmueble que permitió la comisión del daño
ambiental por un tercero, permite atribuirle responsabilidad ambiental por un tercero, permite atribuirle responsabilidad por omisión por omisión , a los, a los
aquí actores, conforme con lo establecido en los artículos 98 y 101 de la Leyaquí actores, conforme con lo establecido en los artículos 98 y 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente”Orgánica del Ambiente”
Sentencia: 00019 Expediente: 03-000685-0163-CA Fecha:Sentencia: 00019 Expediente: 03-000685-0163-CA Fecha:
13/02/2009 Hora: 11:59:00 AM Emitido por: Tribunal Contencioso13/02/2009 Hora: 11:59:00 AM Emitido por: Tribunal Contencioso
Administrativo Sección XAdministrativo Sección X
31. CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA
Artículo 5 ley QuemasArtículo 5 ley Quemas
““... Se presume autor de la quemazón al... Se presume autor de la quemazón al
propietario, poseedor, arrendatario del terrenopropietario, poseedor, arrendatario del terreno
que en época de fuego estaba preparado para eseque en época de fuego estaba preparado para ese
objeto.objeto.
32. CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA
ART 109 LEY BIODIVERSIDAD:ART 109 LEY BIODIVERSIDAD:
““La carga de la prueba, de la ausencia deLa carga de la prueba, de la ausencia de
contaminación, degradación o afectación nocontaminación, degradación o afectación no
permitidas, corresponderá a quien solicite lapermitidas, corresponderá a quien solicite la
aprobación, el permiso de acceso a laaprobación, el permiso de acceso a la
biodiversidad o a quien se le acuse de haberbiodiversidad o a quien se le acuse de haber
ocasionado daño ambientalocasionado daño ambiental
33. CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA
““En cuanto a la inversión de la carga probatoria,En cuanto a la inversión de la carga probatoria,
establecida en el art. 109 de la Ley Orgánica delestablecida en el art. 109 de la Ley Orgánica del
Ambiente, esta es unaAmbiente, esta es una
regla procedimental fundamental en materiaregla procedimental fundamental en materia
ambiental que por lo indicado, no se aplicóambiental que por lo indicado, no se aplicó
indebidamente en el presente caso.”indebidamente en el presente caso.”
Sentencia: 00019 Expediente: 03-000685-0163-Sentencia: 00019 Expediente: 03-000685-0163-
CA Fecha: 13/02/2009 Hora: 11:59:00 AM EmitidoCA Fecha: 13/02/2009 Hora: 11:59:00 AM Emitido
por: Tribunal Contencioso Administrativo Sección Xpor: Tribunal Contencioso Administrativo Sección X
34. CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA
SETENCIA CRUCITAS:SETENCIA CRUCITAS:
Una consecuencia procesal que produce la aplicación del principioUna consecuencia procesal que produce la aplicación del principio
precautorio, es la inversión de la carga de la prueba, aspecto que estáprecautorio, es la inversión de la carga de la prueba, aspecto que está
expresamente regulado en el artículo 109 de la Ley de Biodiversidad, queexpresamente regulado en el artículo 109 de la Ley de Biodiversidad, que
dispone:dispone: "La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o"La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o
afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso aafectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a
la biodiversidad o a quién se le acuse de haber ocasionado daño ambiental",la biodiversidad o a quién se le acuse de haber ocasionado daño ambiental", norma quenorma que
debe verse en estrecha relación el artículo 5 de la misma Ley, que señala quedebe verse en estrecha relación el artículo 5 de la misma Ley, que señala que
lo establecido en esa legislación servirá de marco de interpretación del restolo establecido en esa legislación servirá de marco de interpretación del resto
de fas normas que regulan la materia objeto de dicha Ley.de fas normas que regulan la materia objeto de dicha Ley.
35. CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA
Esto quiere decir que en materia ambienta! se rompe el clásicoEsto quiere decir que en materia ambienta! se rompe el clásico
esquema de que "quién demanda debe probar", y adquiere unesquema de que "quién demanda debe probar", y adquiere un
papel preponderante la teoría de la carga dinámica de la prueba,papel preponderante la teoría de la carga dinámica de la prueba,
según la cual, "se traslada la carga a quién, a raíz de su situaciónsegún la cual, "se traslada la carga a quién, a raíz de su situación
persona!, se halla en mejores condiciones para acercar lapersona!, se halla en mejores condiciones para acercar la
probanza al proceso, sin que importe si es el actor o elprobanza al proceso, sin que importe si es el actor o el
demandado" (sobre la carga dinámica de la prueba puededemandado" (sobre la carga dinámica de la prueba puede
consultarse la sentencia de la Sala Primera de la Corte Supremaconsultarse la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia N° 212-2008 de las 8:15 horas del 25 de marzo delde Justicia N° 212-2008 de las 8:15 horas del 25 de marzo del
2008).2008).
36. CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA
Esta posición es aceptada por la doctrina del derecho ambiental,Esta posición es aceptada por la doctrina del derecho ambiental,
que en ese sentido ha indicado lo siguiente:que en ese sentido ha indicado lo siguiente: "En el proceso"En el proceso
ambiental, especialmente en función del principio precautorio, se produce unaambiental, especialmente en función del principio precautorio, se produce una
modificación en la carga de la prueba de encuadre clásico (según la cual esmodificación en la carga de la prueba de encuadre clásico (según la cual es
principio "que todo el que alega un hecho como pretensión o defensa tiene laprincipio "que todo el que alega un hecho como pretensión o defensa tiene la
carga de probarlo") y cobra vida, en función de la precaución, la doctrina decarga de probarlo") y cobra vida, en función de la precaución, la doctrina de
las cargas dinámicas probatorias como paliativo para aligerar la ímprobalas cargas dinámicas probatorias como paliativo para aligerar la ímproba
tarea de producir pruebas diabólicas que, en ciertos supuestos, se hacíantarea de producir pruebas diabólicas que, en ciertos supuestos, se hacían
recaer sin miramientos sobre las espaldas de alguna de las partes (actor orecaer sin miramientos sobre las espaldas de alguna de las partes (actor o
demandado), por malentender las sacrosantas reglas apríorísticas dedemandado), por malentender las sacrosantas reglas apríorísticas de
distribución de la prueba.distribución de la prueba.
37. RESPONSABILIDAD SOLIDARIARESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Arts 98 y 101 de la LOA dispone serán civil yArts 98 y 101 de la LOA dispone serán civil y
solidariamente responsables por los daños ysolidariamente responsables por los daños y
perjuicios causados todas las personas físicas yperjuicios causados todas las personas físicas y
jurídicas que con su conductas, activas u omisivasjurídicas que con su conductas, activas u omisivas
participen en la consecución de un daño de tipoparticipen en la consecución de un daño de tipo
ambiental.ambiental.
Los titulares de las empresas o las actividadesLos titulares de las empresas o las actividades
donde se causen los dañosdonde se causen los daños
Profesionales y funcionarios públicos que suscriban unaProfesionales y funcionarios públicos que suscriban una
EIA contra legem, o den el seguimiento debido alEIA contra legem, o den el seguimiento debido al
procesoproceso
38. RESPONSABILIDAD SOLIDARIARESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Art 57 LF “En el caso de actos ilícitos comprendidosArt 57 LF “En el caso de actos ilícitos comprendidos
en esta ley, cuando se trate de personas jurídicas, laen esta ley, cuando se trate de personas jurídicas, la
responsabilidad civil se extenderá a sus representantesresponsabilidad civil se extenderá a sus representantes
legales”legales”
Art. 384 de la LGS “En todo caso la entidad jurídicaArt. 384 de la LGS “En todo caso la entidad jurídica
responderá solidariamente con quien resultareresponderá solidariamente con quien resultare
responsable, por la indemnización civil que se derive deresponsable, por la indemnización civil que se derive de
la infracción cometida en el establecimiento que sea dela infracción cometida en el establecimiento que sea de
su propiedad o que explote o administre a cualquiersu propiedad o que explote o administre a cualquier
título”título”
39. RESPONSABILIDAD SOLIDARIARESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Art 67 de la Ley de Protección FitosanitariaArt 67 de la Ley de Protección Fitosanitaria
establece un criterio de responsabilidad civilestablece un criterio de responsabilidad civil
solidaria derivada de delitos o contravenciones,solidaria derivada de delitos o contravenciones,
entre la persona jurídica y sus representantesentre la persona jurídica y sus representantes
legaleslegales
40. RESPONSABILIDAD SOLIDARIARESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Ley de Pesca establece en los artículos 116 y 149,Ley de Pesca establece en los artículos 116 y 149,
considera al armador, el patrón de pesca y el capitán,considera al armador, el patrón de pesca y el capitán,
solidariamente responsables por el incumplimiento desolidariamente responsables por el incumplimiento de
la legislación pesquera, cuando se cause un dañola legislación pesquera, cuando se cause un daño
efectivo;efectivo;
Así como al patrón de pesca y el propietario oAsí como al patrón de pesca y el propietario o
permisionario de la embarcación por los dañospermisionario de la embarcación por los daños
ocasionados por la destrucción de nidos de tortugasocasionados por la destrucción de nidos de tortugas
marinas, por la utilización de artes de pesca quemarinas, por la utilización de artes de pesca que
impidan la navegación, por la no utilización delimpidan la navegación, por la no utilización del
dispositivo excluidor de tortugas.dispositivo excluidor de tortugas.
41. RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
SOLIDARIASOLIDARIA
Art 57 de la Ley GIRArt 57 de la Ley GIR
Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas,Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas,
los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley,los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley,
sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamentesean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente
responsables por los daños y perjuicios causados contra elresponsables por los daños y perjuicios causados contra el
ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño,ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño,
y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que sey, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se
encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de lasencontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las
empresas o las actividades donde se causan los dañosempresas o las actividades donde se causan los daños
responderán solidariamente.responderán solidariamente.
42. RESPONSABILIDAD SOLIDARIARESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Art 135 de ley 4891 “Código Penal de 1941” reglasArt 135 de ley 4891 “Código Penal de 1941” reglas
vigentes sobre responsabilidad civil “Es solidaria lavigentes sobre responsabilidad civil “Es solidaria la
obligación de los partícipes en un hecho punible enobligación de los partícipes en un hecho punible en
cuanto a la reparación civil, pero entre ellos cada unocuanto a la reparación civil, pero entre ellos cada uno
responderá por la cuota que le señale el juez, según suresponderá por la cuota que le señale el juez, según su
participación”participación”
43. MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES
Art 11 incisos 1 y 2 Biod. “ 1) Criterio preventivo: SeArt 11 incisos 1 y 2 Biod. “ 1) Criterio preventivo: Se
reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenirreconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir
y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad oy atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o
sus amenazas. 2) Criterio precautorio o indubio prosus amenazas. 2) Criterio precautorio o indubio pro
natura: Cuando exista peligro o amenaza de dañosnatura: Cuando exista peligro o amenaza de daños
graves o inminentes a los elementos de la biodiversidadgraves o inminentes a los elementos de la biodiversidad
y al conocimiento asociado con estos, la ausencia dey al conocimiento asociado con estos, la ausencia de
certeza científica no deberá utilizarse como razón paracerteza científica no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces depostergar la adopción de medidas eficaces de
protección. “protección. “
44. MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES
Artículo 45 Biod. “ Responsabilidad en materiaArtículo 45 Biod. “ Responsabilidad en materia
de seguridad ambiental. El Estado tiene lade seguridad ambiental. El Estado tiene la
obligación de evitar cualquier riesgo o peligroobligación de evitar cualquier riesgo o peligro
que amenace la permanencia de los ecosistemas.que amenace la permanencia de los ecosistemas.
También deberá prevenir, mitigar o restaurar losTambién deberá prevenir, mitigar o restaurar los
daños ambientales que amenacen la vida odaños ambientales que amenacen la vida o
deterioren su calidad.”deterioren su calidad.”
45. MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES
Art 99 LOA:Art 99 LOA:
d) Restricciones, parciales o totales, u orden de paralizaciónd) Restricciones, parciales o totales, u orden de paralización
inmediata de los actos que origina la denuncia,inmediata de los actos que origina la denuncia,
e) Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los permisos,e) Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los permisos,
las patentes, los locales o las empresas que provocan la denuncia,las patentes, los locales o las empresas que provocan la denuncia,
el acto o el hecho contaminante o destructivo,el acto o el hecho contaminante o destructivo,
g) Imposición de las obligaciones compensatorias og) Imposición de las obligaciones compensatorias o
estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica,estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica,
h) Modificación o demolición de construcciones u obras queh) Modificación o demolición de construcciones u obras que
dañen el ambiente,dañen el ambiente,
46. MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES
Artículo 19 faculta al TAA dictar medidasArtículo 19 faculta al TAA dictar medidas
cautelares, para impedir la eventual comisión delcautelares, para impedir la eventual comisión del
daño o que las acciones dañinas continúen:daño o que las acciones dañinas continúen:
a) Restricciones, parciales o totales, u orden dea) Restricciones, parciales o totales, u orden de
paralización inmediata de los actos que originanparalización inmediata de los actos que originan
la denuncia.la denuncia.
b) Suspender temporalmente, en forma total ob) Suspender temporalmente, en forma total o
parcial, el o los actos administrativos queparcial, el o los actos administrativos que
provocan la denuncia.provocan la denuncia.
47. MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES
c) Clausurar temporalmente, en forma total oc) Clausurar temporalmente, en forma total o
parcial, las actividades que provocan la denuncia.parcial, las actividades que provocan la denuncia.
d) Así como cualquier otras medidas que ad) Así como cualquier otras medidas que a
criterio de este Tribunal estime pertinente a fincriterio de este Tribunal estime pertinente a fin
de evitar un daño de difícil o imposiblede evitar un daño de difícil o imposible
reparación.reparación.
48. MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES
106-2008 de las 3:30 horas del 13/02/2008, Tribunal Agrario106-2008 de las 3:30 horas del 13/02/2008, Tribunal Agrario
De la anterior norma se extraen varios aspectos importantes. Primero, consagra comoDe la anterior norma se extraen varios aspectos importantes. Primero, consagra como
deber de los Estados, y por ende, de los Administradores de Justicia, la aplicación dedeber de los Estados, y por ende, de los Administradores de Justicia, la aplicación de
medidas cautelares para la no degradación del ambiente. Segundo, es que permite quemedidas cautelares para la no degradación del ambiente. Segundo, es que permite que
la aplicación y determinación de estas medidas eficaces pueden ser de oficio. Tercero, yla aplicación y determinación de estas medidas eficaces pueden ser de oficio. Tercero, y
más importante, a raíz del principio indubio pronatura , el presupuesto de periculum inmás importante, a raíz del principio indubio pronatura , el presupuesto de periculum in
mora está expresamente regulado al hablar de un daño grave e irreversible y semora está expresamente regulado al hablar de un daño grave e irreversible y se
redimensiona dicho presupuesto de aplicación sobreponiéndolo a falta de criteriosredimensiona dicho presupuesto de aplicación sobreponiéndolo a falta de criterios
científicos que puedan determinar el fumus bonis iuris o verosimilitud del buencientíficos que puedan determinar el fumus bonis iuris o verosimilitud del buen
derecho. Bajo esta inteligencia, aún en caso de duda de que se esté produciendo dañoderecho. Bajo esta inteligencia, aún en caso de duda de que se esté produciendo daño
ambiental, deben dictarse las medidas más adecuadas para evitarlo”ambiental, deben dictarse las medidas más adecuadas para evitarlo”
““En virtud del principio precautorio, en caso de duda o de certeza científica sobre si seEn virtud del principio precautorio, en caso de duda o de certeza científica sobre si se
está cometiendo daño ambiental, es deber del juzgador agrario aplicar las medidasestá cometiendo daño ambiental, es deber del juzgador agrario aplicar las medidas
cautelares típicas o atípicas necesarias para evitar un menoscabo a los recursoscautelares típicas o atípicas necesarias para evitar un menoscabo a los recursos
naturales. Es la esencia de las medidas cautelares agroambientales”naturales. Es la esencia de las medidas cautelares agroambientales”
49. REPARACIONREPARACION
Reparación ideal “In Natura”Reparación ideal “In Natura”
Reparación equivalenteReparación equivalente
Debe pagar las multas que se le impongan,Debe pagar las multas que se le impongan,
cesar en su comportamiento dañino, ycesar en su comportamiento dañino, y
costear de su bolsillo la reparación del dañocostear de su bolsillo la reparación del daño
causado, incluyendo el resarcimiento de loscausado, incluyendo el resarcimiento de los
daños y perjuicios ocasionados a raíz de sudaños y perjuicios ocasionados a raíz de su
conducta dañinaconducta dañina
50. REPARACION DEL MEDIOREPARACION DEL MEDIO
AMBIENTEAMBIENTE
Art 50 y 41 de la CPArt 50 y 41 de la CP
Tratados InternacionalesTratados Internacionales
Art 22 del Código Civil (teoría del abuso delArt 22 del Código Civil (teoría del abuso del
derecho)derecho)
101 de LOA101 de LOA
45, 53 y 54 de Ley Biodiversidad45, 53 y 54 de Ley Biodiversidad
151 Ley Aguas151 Ley Aguas
98 LCVS (humedales), 52 Ley Suelos98 LCVS (humedales), 52 Ley Suelos
45 y 46 LGIR45 y 46 LGIR
51. REPARACIONREPARACION
Ley de AguasLey de Aguas
Artículo 151.- La infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores obliga alArtículo 151.- La infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores obliga al
infractor a reponer los árboles destruídos y lo sujeta a la pena que seinfractor a reponer los árboles destruídos y lo sujeta a la pena que se
determina en el artículo 165 del capítulo siguiente.determina en el artículo 165 del capítulo siguiente.
Ley de Conservación de la Vida SilvestreLey de Conservación de la Vida Silvestre
Artículo 98.-Artículo 98.- Será sancionado con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años,Será sancionado con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años,
quien, sin previa autorización del Sistema Nacional de Áreas dequien, sin previa autorización del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, drene, seque, rellene o elimine lagos, lagunas no artificiales yConservación, drene, seque, rellene o elimine lagos, lagunas no artificiales y
los demás humedales, declarados o no como tales.los demás humedales, declarados o no como tales.
Además, el infractor será obligado a dejar las cosas en el estado en que seAdemás, el infractor será obligado a dejar las cosas en el estado en que se
encontraban antes de iniciar los trabajos de afectación del humedal; para ello,encontraban antes de iniciar los trabajos de afectación del humedal; para ello,
se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a fin de que efectúese faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a fin de que efectúe
los trabajos correspondientes, pero a costa del infractor.)los trabajos correspondientes, pero a costa del infractor.)
52. REPARACIONREPARACION
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.
ARTÍCULO 52.- Quien contamine o deteriore el recurso suelo, independientementeARTÍCULO 52.- Quien contamine o deteriore el recurso suelo, independientemente
de la existencia de culpa o dolo o del grado de participación, será responsable dede la existencia de culpa o dolo o del grado de participación, será responsable de
indemnizar, en la vía judicial que corresponda, y de reparar los daños causados alindemnizar, en la vía judicial que corresponda, y de reparar los daños causados al
ambiente y a terceros afectados.ambiente y a terceros afectados.
Ley de Gestión Integral de ResiduosLey de Gestión Integral de Residuos
ARTÍCULO 57.- Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales .ARTÍCULO 57.- Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales . Sin perjuicio deSin perjuicio de
las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposicioneslas responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones
contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil ycontenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y
solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y lasolidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la
salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejarsalud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar
las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de laslas cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las
empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.
53. REPARACIONREPARACION
ARTÍCULO 46.- RemediaciónARTÍCULO 46.- Remediación
En caso de detectarse suelos contaminados, el Ministerio de Salud deberáEn caso de detectarse suelos contaminados, el Ministerio de Salud deberá
emitir la declaración de suelo contaminado y ejercer las acciones necesariasemitir la declaración de suelo contaminado y ejercer las acciones necesarias
porque quien resulte responsable de la contaminación deberá proceder a suporque quien resulte responsable de la contaminación deberá proceder a su
limpieza y recuperación, de acuerdo con los lineamientos generales que selimpieza y recuperación, de acuerdo con los lineamientos generales que se
establecerán vía reglamento y con un plan de remediación, previamenteestablecerán vía reglamento y con un plan de remediación, previamente
aprobado por dicho Ministerio.aprobado por dicho Ministerio.
En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminaciónEn caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación
de un sitio por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Salud, ende un sitio por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Salud, en
coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad quecoordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que
consideren conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para suconsideren conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su
remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente.remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente.
54. REPARACIONREPARACION
Sentencia 366-2003 de las 11:54 horas del 05 de mayo de 2003,Sentencia 366-2003 de las 11:54 horas del 05 de mayo de 2003,
Tribunal Superior de Casación Penal:Tribunal Superior de Casación Penal:
““Pensar que el deber de protección del suelo forestalPensar que el deber de protección del suelo forestal y de otros elementos dely de otros elementos del
bosquebosque termina por cualquiera de los hechos indicados, se traduciría en latermina por cualquiera de los hechos indicados, se traduciría en la
promoción de actividades ilícitas lesivas del medio ambiente, para sustituir lapromoción de actividades ilícitas lesivas del medio ambiente, para sustituir la
ecología por explotaciones agrícolas o de otra naturaleza, con lo que no habríaecología por explotaciones agrícolas o de otra naturaleza, con lo que no habría
protección verdadera; es decir, el espacio ocupado por los bosques es irreductible porprotección verdadera; es decir, el espacio ocupado por los bosques es irreductible por
esas vías (principio de irreductibilidad del bosque). De este modo, cualquiera queesas vías (principio de irreductibilidad del bosque). De este modo, cualquiera que
lesione el bosque con tala o incendios con el propósito de cambiar el destino dellesione el bosque con tala o incendios con el propósito de cambiar el destino del
terreno, o cualquiera que pretenda obtener provecho de desastres naturales que dañenterreno, o cualquiera que pretenda obtener provecho de desastres naturales que dañen
el suelo forestal, debe comprender que no hay forma posible de cambiar el destino delel suelo forestal, debe comprender que no hay forma posible de cambiar el destino del
suelo, y que el Estado hará cuanto sea para recuperar el bosque”suelo, y que el Estado hará cuanto sea para recuperar el bosque”
55. REPARACIONREPARACION
Sentencia 675-2007 de las 10:00 horas del 21/09/2007, SalaSentencia 675-2007 de las 10:00 horas del 21/09/2007, Sala
Primera de la Corte Suprema de JusticiaPrimera de la Corte Suprema de Justicia
““En el esquema de la tutela ambiental, no se desconoce que en virtud de suEn el esquema de la tutela ambiental, no se desconoce que en virtud de su
propia naturaleza, los daños llevan aparejada la obligación legal de repararpropia naturaleza, los daños llevan aparejada la obligación legal de reparar
el causado -el que contamina paga y repara-. Esta obligación incluye los tresel causado -el que contamina paga y repara-. Esta obligación incluye los tres
aspectos mencionados en líneas atrás: 1) La reparación “ in natura ” oaspectos mencionados en líneas atrás: 1) La reparación “ in natura ” o
reposición del ambiente dañado a su estado natural o situación anterior a lareposición del ambiente dañado a su estado natural o situación anterior a la
intervención. Es la forma ideal, pero muchas veces no es posible por el tipo deintervención. Es la forma ideal, pero muchas veces no es posible por el tipo de
perjuicios que suelen producirse. 2) La indemnización por daños yperjuicios que suelen producirse. 2) La indemnización por daños y
perjuicios, como forma subsidiaria de hacer efectiva la reparación. 3) Laperjuicios, como forma subsidiaria de hacer efectiva la reparación. 3) La
posibilidad de cesación de la actividad o agente causante del menoscabo,posibilidad de cesación de la actividad o agente causante del menoscabo,
aspecto relevante en los supuestos de contaminación continuada”aspecto relevante en los supuestos de contaminación continuada”