Se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o en su defecto con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
RELACION DIRECTA Y REGULAR MARZO 2014.ppt
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Relación Directa y Regular
del padre o madre que no vive con el hijo
El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no
será privado del derecho, ni quedará exento del deber,
que consiste en mantener con él una relación directa y
regular.
Lo anterior, se ejercerá con la frecuencia y libertad
acordada con quien lo tiene a su cargo, o en su defecto
con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho
cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo,
lo que declarará el tribunal fundadamente.
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Relación Directa y Regular
del padre o madre que no vive con el hijo
Derecho de vigilancia y control implica que:
El padre o madre que no tiene el cuidado personal, tiene
igualmente el derecho-deber, de estar informado de la
forma de vida y de educación de que gozan sus hijos, por
parte del padre o madre cuidador.
La ruptura conyugal no extingue el ejercicio de la
responsabilidad parental.
Lo mismo se aplica cuando se trata de parejas que conviven,
puesto que la responsabilidad parental tiene su origen en el
vínculo de la filiación y no en el matrimonio.
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Relación Directa y Regular
del padre o madre que no vive con el hijo
Deber de colaboración implica que:
El padre o madre que tiene el cuidado personal, tiene a su vez, el
derecho a exigirle al padre o madre que no lo tiene, una
especial colaboración de carácter no patrimonial, bajo
determinadas circunstancias que excedan a la tarea de
educación y crianza que de todos modos comparten.
Por ejemplo: ciertas urgencias en la que el padre o madre que
tiene el cuidado no pueda cumplir (enfermedad que le impida
enviarlos al colegio, brindarle compañía al hijo en situaciones de
accidentes, etc.)
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Relación Directa y Regular
del padre o madre que no vive con el hijo
Cuando por razones imputables a la persona a cuyo
cuidado se encuentre el menor,
se frustre, retarde o entorpezca de cualquier
manera la relación en los términos en que ha sido
establecida,
el padre o la madre a quien le corresponde ejercerla
podrá solicitar la recuperación del tiempo no
utilizado, lo que el tribunal dispondrá
prudencialmente.
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Relación Directa y Regular
del padre o madre que no vive con el hijo
En caso de que el padre o madre a quien corresponda mantener
la relación con el hijo dejase de cumplir injustificadamente, la
forma convenida o la determinada por el tribunal,
podrá ser instado a darle cumplimiento, bajo
apercibimiento de decretar su suspensión o restricción,
lo que no obstará a que se decreten apremios cuando
procedan, como por ejemplo: arresto hasta por 15 días o
multa y repetir estas medidas hasta el cumplimiento de la
obligación.
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Relación Directa y Regular
del padre o madre que no vive con el hijo
Sin perjuicio de lo anterior, la suspensión o restricción del ejercicio del
derecho por el tribunal procederá cuando:
Manifiestamente perjudique el bienestar del hijo.
Si se acompañan antecedentes graves y calificados que lo justifique,
podrá accederse provisionalmente a la solicitud.
La resolución del tribunal deberá ser fundada y cuando sea necesario para
su adecuado cumplimiento, podrá solicitarse que se ponga en conocimiento
de los terceros que puedan resultar involucrados, como los encargados del
establecimiento educacional donde estudie el menor.
El juez luego de oír a los padres y a la persona que tenga el cuidado personal
del menor, podrá conferir derecho a visitarlo a los parientes que
individualice, en la forma y condiciones que determine, cuando parezca
de manifiesto la conveniencia para el menor y podrá asimismo,
suprimirlo o restringirlo cuando pudiera perjudicar su bienestar.
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De la Patria Potestad
Título X del Libro Primero del Código Civil.
Artículos 243 y s. s.
Fue recién modificado por la ley 20680 de 2013.
Concepto:
“Es el conjunto de derechos y deberes que
corresponden al padre o a la madre sobre los
bienes de sus hijos no emancipados”.
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De la Patria Potestad
¿Quién la ejerce?
El padre o la madre o ambos conjuntamente según
convengan en acuerdo suscrito por escritura pública o acta
extendida ante cualquier ORC, la que se subinscribirá al margen
de la inscripción de nacimiento del hijo, dentro de los treinta días
siguientes a su otorgamiento.
A falta de acuerdo, toca al padre y a la madre en conjunto
su ejercicio. art 244 CC.
Con todo cualquiera de los padres podrán actuar
indistintamente en los actos de mera conservación.
Si falta el padre o la madre que tuviere la patria potestad, los
derechos y deberes corresponderán al otro de los padres.
Art 245 si los padres viven separados, la ejercerá el que tenga
9. Art 245 CC si los padres viven separados, la ejercerá el
que tenga el cuidado personal.
O por ambos de conformidad al art 225 del CC
( cuidado personal compartido).
Sin embargo por acuerdo de los padres o resolución
fundada del hijo podrá radicarse en el otro padre que no
tenga el cuidado personal.
Basándose en el mismo interés podrán ejercerlo en
conjunto.
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De la Patria Potestad
¿Qué derechos confiere?
Confiere el derecho legal de goce sobre todos los bienes del
hijo, exceptuados los expresamente señalados en la ley.
(Artículo 250 del Código Civil)
¿En qué consiste el derecho legal de goce?
Es un derecho personalísimo que consiste en la facultad de
usar los bienes del hijo y percibir sus frutos, con cargo de
conservar la forma y sustancia de dichos bienes y de
restituirlos, si no son fungibles;
o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo
género, o de pagar su valor si son fungibles.
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Suspensión de la Patria Potestad
Se suspende por:
Demencia del padre o madre que la ejerce;
Por su menor edad;
Por estar en entredicho de administrar sus propios
bienes y
Por larga ausencia u otro impedimento físico de los
cuales se siga perjuicio grave a los intereses del hijo.
Debe ser decretada por el juez con conocimiento de
causa.
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Emancipación
Concepto:
“Es un hecho que pone fin a la patria potestad y
puede ser legal o judicial”.
Emancipación Legal:
1º Por muerte del padre o madre; salvo que le
corresponda al otro.
2º Por matrimonio del hijo.
3º Por haber cumplido el hijo 18 años de edad.
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Emancipación
Emancipación judicial: Se efectúa por decreto del juez.
1º Cuando el padre o madre maltrata habitualmente al hijo, salvo
que corresponda ejercerla al otro padre.
2º Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo.
3º Cuando por sentencia ejecutoriada el padre o la madre ha sido
condenado por delito que merezca pena aflictiva.
4º En caso de inhabilidad física o moral del padre o madre, si no
le corresponde al otro ejercer la patria potestad.
Toda emancipación una vez efectuada, es irrevocable, salvo las
excepciones contenidas en el inciso 2º del artículo 272, caso en el
cual la revocación de la emancipación procederá por una sola
vez.