El poder constituyente es el poder de establecer o modificar la constitución de un estado. Se distingue entre un poder constituyente primario u originario que crea una nueva constitución, y un poder constituyente derivado que puede reformar la constitución existente. El poder constituyente es de naturaleza política más que jurídica y da origen a los poderes constituidos como el ejecutivo y legislativo.
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Poder constituyente: origen y naturaleza
1. PODER CONSTITUYENTE Es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico dando origen a un estado y su sistema político y posteriormente de modificarla o enmendarla
2. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo estado y al reformar la constitución vigente. Por lo anterior habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de constitución rápida en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes
3. NATURALEZA DEL PODER CONSTITUYENTE La tarea del poder constituyente es política no jurídica El poder constituyente, al ser origen del derecho, no puede tener dicha naturaleza El poder constituyente no puede ser definido jurídicamente, si puede ser definido políticamente en términos de legitimidad
4. PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS Los poderes constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del poder constituyente para darle al colectivo nacional una organización política y establecer en la ley marco constitucional las bases fundamentales del ordenamiento jurídico y como consecuencia de ello esos poderes son derivativos están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente
5. Los poderes constituidos son los instrumentos o medios atreves de los cuales se cumplen la función del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada
6. El poder constituyente originario: Es el poder de elaborar una Constitución, el que se puede ejercer de manera primigenia, es decir cuando se da por primera vez una Carta Fundamental, o porque se desea reemplazar la vigente por una nueva. Es un poder en principio ilimitado, con plenos poderes y competencias para elaborar o reformar la Constitución.
7. Es un poder pleno, pues en este caso no existe una Constitución ni ninguna norma jurídica positiva anterior, pues antes de ejercer este poder constituyente originario fundacional el Estado como tal jurídicamente no existe.
8. El poder constituyente constituido o derivado: Tiene la facultad de reformar la Constitución elaborada por el poder constituyente originario, no de dictar una nueva. Es un poder que deriva la Constitución, por lo que no es ilimitado positivamente como el poder constituyente originario.
9. Adicionalmente, el ejercicio de esta facultad otorgada por la Constitución al poder constituyente derivado debe someterse a los procedimientos establecidos en la propia Carta Primera. En definitiva, la potestad del poder constituyente derivado se limita a reformar la Constitución, y lo hace en la forma y a través de los procedimientos señalados en el Código político.