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Bogotá D.C., 24/10/2016 Hora 15:22:18s
N° Radicado: 216130005172
Señor
Marlon Ramón Meriño Bolaño
Jefe Precontractual
Ejército Nacional
Dispensario Médico de Medellín
Medellín -Antioquia
Radicación: Respuesta a consulta #416140004784
Temas: Mínima Cuantía; selección abreviada, contratación directa.
Tipo de asunto consultado: Criterios de interpretación y aplicación de las normas; Modalidad de
selección a utilizar para la compra de bienes y servicios de características técnicas uniformes que no
superen el 10% de la menor cuantía de la Entidad y celebración de contratos interadministrativos.
Estimado señor Meriño,
En atención a su solicitud de la referencia, procede Colombia Compra Eficiente a dar respuesta a su
consulta de fecha 19 de septiembre de 2016, de conformidad con la competencia otorgada según el
numeral 5 del artículo 3 del Decreto ley 4170 de 2011.
Antes de dar respuesta a cada una de sus inquietudes es importante resaltar lo siguiente:
Los conceptos que emite Colombia Compra Eficiente tienen el alcance del artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir que las respuestas que se
emiten a las peticiones presentadas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Los Manuales y Guías elaborados por Colombia Compra Eficiente tienen la finalidad de dar
recomendaciones a los partícipes del Sistema de Compra Pública para que estos respondan a buenas
prácticas. No obstante si una Entidad Estatal en un Proceso de Contratación en particular, encuentra
que no corresponde aplicar un Manual o Guía de Colombia Compra Eficiente, puede apartarse de
estos, siempre que cuente con la justificación correspondiente.
Las Entidades Estatales son autónomas en la estructuración de sus procesos y en razón a ello de
acuerdo a su necesidad, la cuantía y características de los bienes o servicios requeridos son quienes
definen la modalidad de selección a utilizar para la selección del contratista. En consecuencia
Colombia Compra Eficiente no cuenta con la competencia para determinar, por ejemplo, si es ajustado
a la Ley el uso de una modalidad de selección específica, frente a un Proceso de Contratación en
particular.
 PRIMER PROBLEMA PLANTEADO
“¿Existe una posible analogía o dualidad entre las normas que regulan la modalidad de selección a
través de la mínima cuantía y la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de
Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos
Marco de Precios?”
 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
No existe ni analogía ni “dualidad” entre las normas que regulan la mínima cuantía y la selección
abreviada para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes por compra
por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios ya que las mismas se refieren
a supuestos de hecho diferentes.
Lo que sí se puede presentar es la concurrencia de la modalidad de mínima cuantía y la selección
abreviada para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes por compra
por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios. Ante esta situación
corresponderá a la Entidad Estatal definir de acuerdo a su necesidad cuál de estas modalidades debe
ser aplicada.
 LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. Sobre la analogía debe observarse que el artículo 8 de la Ley 153 de 1887
dispone que: “Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido,
se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su
defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.”
(Subrayas fuera de texto) Es decir, sólo se puede recurrir a esa técnica de
interpretación cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido.
De existir una norma aplicable, debe utilizarse esa norma y no otra.
2. En palabras de la Corte Constitucional ha señalado que “La analogía es la
aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero
que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes,
es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón
de ser de la norma.”
3. La contratación de mínima cuantía es aquella cuyo valor no excede del 10%
de la menor cuantía de la Entidad independientemente del objeto.
4. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas
uniformes y de común utilización por parte de las entidades, hace referencia
a aquellos bienes o servicios que poseen las mismas especificaciones
técnicas, con independencia de su diseño o de sus características
descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente
definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre
que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta
inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración
de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas
de productos.
5. De acuerdo a lo citado se observa que la modalidad de mínima cuantía y
la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de
Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la
celebración de Acuerdos Marco de Precios cuentan con una regulación propia
e independiente dentro de la normativa del Sistema de Compra Pública, lo
que permite evidenciar que no se requiere dar aplicación a normas análogas,
ya que existen disposiciones expresas que regulan cada una de estas
modalidades de selección y por lo tanto será responsabilidad de la Entidad
Estatal definir de acuerdo a su necesidad cuál de estas modalidades debe ser
aplicada.
 REFERENCIA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL
Ley 153 de 1887, artículo 8
Ley 1474 de 2011 artículo 94
Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a)
Decreto 1082 de 2015 artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9
Sentencia Corte Constitucional 083 de 1995, M.P. Carlos Gaviria Díaz
 SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO
“¿En qué norma o jurisprudencia se encuentra que la norma particular (acuerdos Marco de precios)
está sobre la norma de característica especial (mínima cuantía)?”
 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
En concepto de Colombia Compra Eficiente no hay una jerarquía normativa especial entre la
modalidad de mínima cuantía y la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de
Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos
Marco de Precios, pero cuando se adquieran bienes y servicios de características técnicas uniformes
si existe una jerarquía especial en la aplicación de la modalidad de selección abreviada cuando se
hace a través de acuerdos marco de precios.
 LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La Ley 57 de 1887 en su artículo 5 dispone expresamente que: “Cuando
haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal,
preferirá aquélla. Si en los códigos que se adoptan se hallaren algunas
disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las
reglas siguientes: 1. La disposición relativa a un asunto especial prefiere
a la que tenga carácter general.”
2. Sobre la disposición anterior, la Corte Constitucional señalo que:
“El artículo 5º de la Ley 57 de 1887 estableció con claridad que la
disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter
general. De lo dicho se deduce también que si se tienen dos normas
especiales y una de ellas, por su contenido y alcance, está
caracterizada por una mayor especialidad que la otra, prevalece sobre
aquélla, por lo cual no siempre que se consagra una disposición
posterior cuyo sentido es contrario al de una norma anterior resulta ésta
derogada, pues deberá tenerse en cuenta el criterio de la especialidad,
según los principios consagrados en los artículos 3º de la Ley 153 de
1887 y 5º de la Ley 57 del mismo año.”
3. La contratación de mínima cuantía es aquella cuyo valor no excede del
10% de la menor cuantía de la Entidad independientemente del objeto.
4. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades,
hace referencia a aquellos bienes o servicios que poseen las mismas
especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus
características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y
calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán,
siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos
de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados
de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos
de adquisición en bolsas de productos.
5. La adquisición de bienes y servicios de características técnicas
uniformes al amparo de un Acuerdo Marco de Precios vigente es una
norma especial aplicable dentro de la modalidad de selección
abreviada; en consecuencia, cuando existe un Acuerdo Marco de
Precios vigente para la adquisición de este tipo de bienes y servicios,
Colombia Compra Eficiente recomienda que la Entidad Estatal los
adquiera al amparo de éste.
 REFERENCIA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL
Ley 57 de 1887, artículo 5
Ley 1474 de 2011 artículo 94
Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a)
Decreto 1082 de 2015 artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9
Corte Constitucional Sentencia 005 de 18 de enero de 1996, M.P. José Gregorio Hernández
Galindo, Expediente D896.
 TERCER PROBLEMA PLANTEADO
“¿Las entidades de orden nacional no deben aplicar el artículo 94 de la ley 1474 del 2011, cuando
se encuentre frente a un acuerdo marco de precios, por favor en donde se encuentra esa norma
o jurisprudencia para inaplicar la mínima cuantía?”
 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Colombia Compra Eficiente no cuenta con la competencia para indicarle a las Entidades Estatales
cuando debe aplicar una norma jurídica. No obstante en el caso particular ante la concurrencia
entre la modalidad de mínima cuantía y la selección abreviada para la adquisición de bienes y
servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la
celebración de Acuerdos Marco de Precios, el Manual de la Modalidad de Selección de Mínima
Cuantía elaborado por Colombia Compra Eficiente sugiere que para la adquisición bienes y
servicios de características técnicas uniformes se empleen los Acuerdos Marco de Precios.
 LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. De acuerdo con la normativa, la Entidad Estatal contratante es
responsable del Proceso de Contratación, así como de elegir la
modalidad de selección del contratista, con base en: (i) su necesidad; (ii)
la forma como satisface su necesidad –objeto contractual y alcance del
objeto contractual-; y (iii) el tipo de contratista apto para satisfacer la
necesidad a través de la ejecución del objeto. La normativa establece los
principios, pautas y procedimientos para que la Entidad Estatal defina el
tipo, naturaleza, objeto y alcance del contrato que celebra y la modalidad
de selección aplicable. Toda actividad de la administración en el Proceso
de Contratación es reglada.
2. La contratación de mínima cuantía es aquella cuyo valor no excede del
10% de la menor cuantía de la Entidad independientemente del objeto.
3. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades,
hace referencia a aquellos bienes o servicios que poseen las mismas
especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus
características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y
calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán,
siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos
de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados
de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos
de adquisición en bolsas de productos.
4. La adquisición de bienes y servicios de características técnicas
uniformes al amparo de un Acuerdo Marco de Precios vigente es una
norma especial aplicable dentro de la modalidad de selección
abreviada; en consecuencia, cuando existe un Acuerdo Marco de
Precios vigente para la adquisición de este tipo de bienes y servicios,
Colombia Compra Eficiente recomienda que la Entidad Estatal los
adquiera al amparo de éste.
 REFERENCIA NORMATIVA
Ley 1474 de 2011 artículo 94
Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a)
Decreto 1082 de 2015 artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9
Colombia Compra Eficiente, Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía, el cual podrá
consultar en el link:
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_de_la_modalidad_
de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf
 CUARTO PROBLEMA PLANTEADO
¿Por qué, si existe concurrencia entre las características especiales de mínima cuantía y contratación
directa, se aplica la contratación directa eso me queda claro, lo que no entiendo y no me queda claro
es porque entre una norma especial (mínima cuantía) se le quiera dar concurrencia con una norma
particular (Acuerdos Marco de Precios?
 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
En concepto de Colombia Compra Eficiente la modalidad de mínima cuantía y la selección abreviada
para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por
catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios, tienen la misma jerarquía
normativa, no obstante ante la concurrencia de estas dos modalidades cuando se adquieran bienes
y servicios de características técnicas uniformes, se sugiere hacer uso de los Acuerdos Marco de
Precios.
 LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. De acuerdo con la normativa, la Entidad Estatal contratante es
responsable del Proceso de Contratación, así como de elegir la
modalidad de selección del contratista, con base en: (i) su necesidad; (ii)
la forma como satisface su necesidad –objeto contractual y alcance del
objeto contractual-; y (iii) el tipo de contratista apto para satisfacer la
necesidad a través de la ejecución del objeto. La normativa establece los
principios, pautas y procedimientos para que la Entidad Estatal defina el
tipo, naturaleza, objeto y alcance del contrato que celebra y la modalidad
de selección aplicable. Toda actividad de la administración en el Proceso
de Contratación es reglada.
2. La contratación de mínima cuantía es aquella cuyo valor no excede del
10% de la menor cuantía de la Entidad independientemente del objeto.
3. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades,
hace referencia a aquellos bienes o servicios que poseen las mismas
especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus
características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y
calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán,
siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos
de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados
de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos
de adquisición en bolsas de productos.
4. La adquisición de bienes y servicios de características técnicas
uniformes al amparo de un Acuerdo Marco de Precios vigente es una
norma especial aplicable dentro de la modalidad de selección
abreviada; en consecuencia, cuando existe un Acuerdo Marco de
Precios vigente para la adquisición de este tipo de bienes y servicios,
Colombia Compra Eficiente recomienda que la Entidad Estatal los
adquiera al amparo de éste.
 REFERENCIA NORMATIVA
Ley 57 de 1887, artículo 5
Ley 1474 de 2011 artículo 94
Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a)
Decreto 1082 de 2015 artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9
Colombia Compra Eficiente, Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía, el cual podrá
consultar en el link:
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_de_la_modalidad_
de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf
 QUINTO PROBLEMA PLANTEADO
¿Los efectos de una norma particular donde se encuentran tipificados en la norma o jurisprudencia?
 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Colombia Compra Eficiente no cuenta con la competencia para indicarle a las Entidades Estatales
como deben aplicar e interpretar las normas jurídicas. Dado que dicha aplicación e interpretación ésta
señalada en la Ley 57 de 1887, la Ley 153 de mismo año y en el Código Civil y conforme a estas
disposiciones las Entidades Estatales deberán dar aplicación a las normas que regulan sus Procesos
de Contratación.
 LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. El Código Civil Colombiano señala que los jueces y los funcionarios
públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los
negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca
de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio
criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus
hechos e intereses peculiares.
De igual manera señala que la interpretación gramatical, significado de
las palabras, palabras técnicas, interpretación por contexto,
interpretación sobre la extensión de una Ley y los criterios subsidiarios
de interpretación sirven para la aplicación de la interpretación por vía
de doctrina.
2. La Ley 57 de 1887 en su artículo 5 dispone expresamente que: “Cuando
haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal,
preferirá aquélla. Si en los códigos que se adoptan se hallaren algunas
disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las
reglas siguientes: 1. La disposición relativa a un asunto especial prefiere
a la que tenga carácter general.” 2. Cuando las disposiciones tengan
una misma especialidad ó generalidad, y se hallen en un mismo Código,
preferirá la disposición consignada en articulo posterior; y el estuvieren
en diversos Códigos preferirán, por razón de éstos, en el orden
siguiente: Civil, de Comercio, Penal, Judicial, Administrativo, Fiscal, de
Elecciones, Militar, de Policía, de Fomento, de Minas, de Beneficencia
y de Instrucción Pública.”
3. La Ley 153 de 1887 en su artículo 8 señala que “Cuando no hay ley
exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que
regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina
constitucional y las reglas generales de derecho.”
 REFERENCIA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL
Código Civil Colombiano, artículos 25 a 32.
Ley 57 de 1887, artículo 5
Ley 153 de 1887, artículo 8
 SEXTO PROBLEMA PLANTEADO
“¿La reglamentación de acuerdos marco de precios, quedó corta para dirimir este conflicto de
aplicación de la mínima cuantía?”
 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
En concepto de Colombia Compra Eficiente la reglamentación de las diferentes modalidades de
selección definidas en la normativa del Sistema de Compra Pública es adecuada y suficiente.
El Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía expedido por Colombia Compra Eficiente
y adoptado mediante la Circular Externa Número 10 del 31 de marzo de 2014, contiene la práctica
recomendada por esta Entidad para cuando concurran las modalidades de selección de Mínima
Cuantía y la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas
Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco, esta
recomendación se basa en la interpretación según la cual, el Acuerdo Marco de Precios es la norma
especial para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes.
 LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. El artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 señala que la contratación de
mínima cuantía es aquella cuyo valor no excede del 10% de la menor
cuantía de la Entidad independientemente del objeto.
2. La Ley 1150 de 2007 establece que la adquisición o suministro de
bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común
utilización por parte de las entidades, hace referencia a aquellos bienes
o servicios que poseen las mismas especificaciones técnicas, con
independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y
comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
De igual manera indica que para la adquisición de estos bienes y
servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo
señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de
instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de
acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en
bolsas de productos.
3. El inciso cuarto del parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007
señala: “El Gobierno Nacional señalará la entidad o entidades que
tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos
marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las
cuales el uso de acuerdos marco de precios se hará obligatorio para las
entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional,
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública.”
4. El artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015 establece: “Las
Entidades Estatales de la rama ejecutiva del poder público del orden
nacional que se encuentren obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la
Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen
o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de
Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de
Precios vigentes.”
El artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, señala: “Colombia
Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de
Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de
Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de
Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la
necesidad identificada.”
5. De acuerdo a lo anterior, es que el Manual de la Modalidad de Selección
de Mínima Cuantía elaborado por Colombia Compra Eficiente sugiere
que para la adquisición bienes y servicios de características técnicas
uniformes se empleen los Acuerdos Marco de Precios.
 REFERENCIA NORMATIVA
Ley 1474 de 2011 artículo 94
Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a)
Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9
Colombia Compra Eficiente, Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía, el cual podrá
consultar en el link:
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_de_la_modalidad_
de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf
 SEPTIMO PROBLEMA PLANTEADO
“¿La ley se honra o se aplica, y cuál de las dos está por encima de la otra, y en que norma se encuentra
tipificada?”
 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
El peticionario indaga acerca de si la Ley se honra o se aplica en virtud de que el Manual de la
Modalidad de Selección de Mínima Cuantía ante la concurrencia de la modalidad de selección
abreviada por la existencia de un Acuerdo Marco de Precios y la modalidad de selección de mínima
cuantía, se debe decidir a favor de la adquisición al amparo del Acuerdo Marco de Precios dado que
con este “La Entidad Estatal honra los principios de transparencia, economía y responsabilidad en los
términos de los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993.”
Frente a lo consignado en el Manual Colombia Compra Eficiente considera que las palabras honrar y
aplicar son sinónimos y por lo tanto cuando se dice “honrar los principios” quiere decir que las
Entidades Estatales en sus Procesos de Contratación deben aplicar los principios de la contratación
estatal consignados en la Ley 80 de 1993.
 LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
El artículo 28 del Código Civil Colombiano señala que “Las palabras de la ley
se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las
mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente
para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
 REFERENCIA NORMATIVA
Código Civil Colombiano, artículo 28
 OCTAVO PROBLEMA PLANTEADO
“¿La empresa de servicios postales nacionales SA (472), desde su creación mediante escritura
pública de la Notaría Nº50, se constituye una sociedad filial de empresa industrial y comercial del
estado, vinculada en ministerio de las comunicaciones, regulada y en condiciones competitivas con
las empresas del sector privada aplica para la contratación directa y porque?”
 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Servicios Postales Nacionales (4-72) es una Entidad Estatal de las que menciona el literal a), numeral
1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, por lo tanto es viable que otra Entidad Estatal celebre contratos
interadministrativos bajo la modalidad de selección de Contratación Directa con esta empresa. No
obstante las Entidades Estatales son autónomas y responsables en la estructuración de sus Procesos
de Contratación así como en la decisión de elegir la modalidad de selección más adecuada que
satisfaga sus necesidades.
 LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La Ley 80 de 1993 señala que son Entidades Estatales la Nación, las
regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos
especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los
territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía
mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento
(50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás
personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria,
cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y
niveles.
2. Por tanto, para que una Empresa Industrial y Comercial del Estado pueda
suscribir contratos interadministrativos los mismos debe ser suscritos con otra
Entidad Estatal, y la Empresa Industrial y Comercial del Estado debe tener
una participación pública mayoritaria para que sea considerada como Entidad
Estatal.
 REFERENCIA NORMATIVA
Constitución Política de Colombia, artículo 209
Ley 80 de 1993, artículo 2
Ley 489 de 1998, artículo 95
Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, literal c)
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.1.1.
 NOVENO PROBLEMA PLANTEADO
“¿Su actividad dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil, la ley 1474 del 2001
dice que se exceptúan las de competencia con el sector privado en mercados regulados, se puede
realizar contratación directa sabiendo que por su naturaleza de creación la rige el derecho privado y
el código de comercio?”
 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Cuando la normativa estableció que las Entidades Estatales que desarrollen su actividad en
competencia con el sector privado, puedan celebrar contratos aplicando el derecho privado y no las
disposiciones de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 o las normas que las modifiquen, aclaren,
adicionen o sustituyan, lo realizo con el fin de que las mismas pudieran competir en igualdad de
condiciones con las otras empresas del sector privado, sin que esto las elimine de la definición de
Entidades Estatales del literal a), numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993.
 LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La Ley 1150 de 2007 señala que la modalidad de contratación directa
procede entre otros casos para la celebración de contratos
interadministrativos, “siempre que las obligaciones derivadas del mismo
tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado
en la ley o en sus reglamentos.
Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios
de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos
técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones
de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta
con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin
ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o
las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos
contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen
en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo
con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo”
2. Son Entidades Estatales todos los organismos o dependencias del
Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos, sin
que el régimen de contratación aplicable sea relevante.
3. Los convenios o contratos interadministrativos surgen de la contratación
entre Entidades Estatales, por lo tanto a pesar de que la Entidad Estatal
con la cual se contrata aplique las disposiciones del derecho privado,
esto no modifica su naturaleza de Entidad Estatal.
 REFERENCIA NORMATIVA
Ley 80 de 1993, artículo 2
Ley 489 de 1998, artículo 95
Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, literal c)
Ley 1474 de 2011, artículos 92 y 95
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1
El presente concepto se expide con el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Muy atentamente,
Ana Lucía Gutiérrez Guingue
Subdirectora de Gestión Contractual
Proyectó: Nicolás Nemocón
Revisó: Mónica Andrea Castro

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Contratación mínima cuantía vs selección abreviada

  • 1. Bogotá D.C., 24/10/2016 Hora 15:22:18s N° Radicado: 216130005172 Señor Marlon Ramón Meriño Bolaño Jefe Precontractual Ejército Nacional Dispensario Médico de Medellín Medellín -Antioquia Radicación: Respuesta a consulta #416140004784 Temas: Mínima Cuantía; selección abreviada, contratación directa. Tipo de asunto consultado: Criterios de interpretación y aplicación de las normas; Modalidad de selección a utilizar para la compra de bienes y servicios de características técnicas uniformes que no superen el 10% de la menor cuantía de la Entidad y celebración de contratos interadministrativos. Estimado señor Meriño, En atención a su solicitud de la referencia, procede Colombia Compra Eficiente a dar respuesta a su consulta de fecha 19 de septiembre de 2016, de conformidad con la competencia otorgada según el numeral 5 del artículo 3 del Decreto ley 4170 de 2011. Antes de dar respuesta a cada una de sus inquietudes es importante resaltar lo siguiente: Los conceptos que emite Colombia Compra Eficiente tienen el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir que las respuestas que se emiten a las peticiones presentadas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Los Manuales y Guías elaborados por Colombia Compra Eficiente tienen la finalidad de dar recomendaciones a los partícipes del Sistema de Compra Pública para que estos respondan a buenas prácticas. No obstante si una Entidad Estatal en un Proceso de Contratación en particular, encuentra que no corresponde aplicar un Manual o Guía de Colombia Compra Eficiente, puede apartarse de estos, siempre que cuente con la justificación correspondiente. Las Entidades Estatales son autónomas en la estructuración de sus procesos y en razón a ello de acuerdo a su necesidad, la cuantía y características de los bienes o servicios requeridos son quienes definen la modalidad de selección a utilizar para la selección del contratista. En consecuencia
  • 2. Colombia Compra Eficiente no cuenta con la competencia para determinar, por ejemplo, si es ajustado a la Ley el uso de una modalidad de selección específica, frente a un Proceso de Contratación en particular.  PRIMER PROBLEMA PLANTEADO “¿Existe una posible analogía o dualidad entre las normas que regulan la modalidad de selección a través de la mínima cuantía y la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios?”  COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE: No existe ni analogía ni “dualidad” entre las normas que regulan la mínima cuantía y la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios ya que las mismas se refieren a supuestos de hecho diferentes. Lo que sí se puede presentar es la concurrencia de la modalidad de mínima cuantía y la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios. Ante esta situación corresponderá a la Entidad Estatal definir de acuerdo a su necesidad cuál de estas modalidades debe ser aplicada.  LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: 1. Sobre la analogía debe observarse que el artículo 8 de la Ley 153 de 1887 dispone que: “Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.” (Subrayas fuera de texto) Es decir, sólo se puede recurrir a esa técnica de interpretación cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido. De existir una norma aplicable, debe utilizarse esa norma y no otra. 2. En palabras de la Corte Constitucional ha señalado que “La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes,
  • 3. es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma.” 3. La contratación de mínima cuantía es aquella cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad independientemente del objeto. 4. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, hace referencia a aquellos bienes o servicios que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos. 5. De acuerdo a lo citado se observa que la modalidad de mínima cuantía y la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios cuentan con una regulación propia e independiente dentro de la normativa del Sistema de Compra Pública, lo que permite evidenciar que no se requiere dar aplicación a normas análogas, ya que existen disposiciones expresas que regulan cada una de estas modalidades de selección y por lo tanto será responsabilidad de la Entidad Estatal definir de acuerdo a su necesidad cuál de estas modalidades debe ser aplicada.  REFERENCIA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL Ley 153 de 1887, artículo 8 Ley 1474 de 2011 artículo 94 Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a) Decreto 1082 de 2015 artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9 Sentencia Corte Constitucional 083 de 1995, M.P. Carlos Gaviria Díaz
  • 4.  SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO “¿En qué norma o jurisprudencia se encuentra que la norma particular (acuerdos Marco de precios) está sobre la norma de característica especial (mínima cuantía)?”  COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE: En concepto de Colombia Compra Eficiente no hay una jerarquía normativa especial entre la modalidad de mínima cuantía y la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios, pero cuando se adquieran bienes y servicios de características técnicas uniformes si existe una jerarquía especial en la aplicación de la modalidad de selección abreviada cuando se hace a través de acuerdos marco de precios.  LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: 1. La Ley 57 de 1887 en su artículo 5 dispone expresamente que: “Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquélla. Si en los códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes: 1. La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general.” 2. Sobre la disposición anterior, la Corte Constitucional señalo que: “El artículo 5º de la Ley 57 de 1887 estableció con claridad que la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general. De lo dicho se deduce también que si se tienen dos normas especiales y una de ellas, por su contenido y alcance, está caracterizada por una mayor especialidad que la otra, prevalece sobre aquélla, por lo cual no siempre que se consagra una disposición posterior cuyo sentido es contrario al de una norma anterior resulta ésta derogada, pues deberá tenerse en cuenta el criterio de la especialidad, según los principios consagrados en los artículos 3º de la Ley 153 de 1887 y 5º de la Ley 57 del mismo año.” 3. La contratación de mínima cuantía es aquella cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad independientemente del objeto.
  • 5. 4. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, hace referencia a aquellos bienes o servicios que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos. 5. La adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes al amparo de un Acuerdo Marco de Precios vigente es una norma especial aplicable dentro de la modalidad de selección abreviada; en consecuencia, cuando existe un Acuerdo Marco de Precios vigente para la adquisición de este tipo de bienes y servicios, Colombia Compra Eficiente recomienda que la Entidad Estatal los adquiera al amparo de éste.  REFERENCIA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL Ley 57 de 1887, artículo 5 Ley 1474 de 2011 artículo 94 Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a) Decreto 1082 de 2015 artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9 Corte Constitucional Sentencia 005 de 18 de enero de 1996, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, Expediente D896.  TERCER PROBLEMA PLANTEADO “¿Las entidades de orden nacional no deben aplicar el artículo 94 de la ley 1474 del 2011, cuando se encuentre frente a un acuerdo marco de precios, por favor en donde se encuentra esa norma o jurisprudencia para inaplicar la mínima cuantía?”  COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE: Colombia Compra Eficiente no cuenta con la competencia para indicarle a las Entidades Estatales cuando debe aplicar una norma jurídica. No obstante en el caso particular ante la concurrencia
  • 6. entre la modalidad de mínima cuantía y la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios, el Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía elaborado por Colombia Compra Eficiente sugiere que para la adquisición bienes y servicios de características técnicas uniformes se empleen los Acuerdos Marco de Precios.  LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: 1. De acuerdo con la normativa, la Entidad Estatal contratante es responsable del Proceso de Contratación, así como de elegir la modalidad de selección del contratista, con base en: (i) su necesidad; (ii) la forma como satisface su necesidad –objeto contractual y alcance del objeto contractual-; y (iii) el tipo de contratista apto para satisfacer la necesidad a través de la ejecución del objeto. La normativa establece los principios, pautas y procedimientos para que la Entidad Estatal defina el tipo, naturaleza, objeto y alcance del contrato que celebra y la modalidad de selección aplicable. Toda actividad de la administración en el Proceso de Contratación es reglada. 2. La contratación de mínima cuantía es aquella cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad independientemente del objeto. 3. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, hace referencia a aquellos bienes o servicios que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos. 4. La adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes al amparo de un Acuerdo Marco de Precios vigente es una norma especial aplicable dentro de la modalidad de selección abreviada; en consecuencia, cuando existe un Acuerdo Marco de Precios vigente para la adquisición de este tipo de bienes y servicios,
  • 7. Colombia Compra Eficiente recomienda que la Entidad Estatal los adquiera al amparo de éste.  REFERENCIA NORMATIVA Ley 1474 de 2011 artículo 94 Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a) Decreto 1082 de 2015 artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9 Colombia Compra Eficiente, Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía, el cual podrá consultar en el link: http://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_de_la_modalidad_ de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf  CUARTO PROBLEMA PLANTEADO ¿Por qué, si existe concurrencia entre las características especiales de mínima cuantía y contratación directa, se aplica la contratación directa eso me queda claro, lo que no entiendo y no me queda claro es porque entre una norma especial (mínima cuantía) se le quiera dar concurrencia con una norma particular (Acuerdos Marco de Precios?  COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE: En concepto de Colombia Compra Eficiente la modalidad de mínima cuantía y la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios, tienen la misma jerarquía normativa, no obstante ante la concurrencia de estas dos modalidades cuando se adquieran bienes y servicios de características técnicas uniformes, se sugiere hacer uso de los Acuerdos Marco de Precios.  LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: 1. De acuerdo con la normativa, la Entidad Estatal contratante es responsable del Proceso de Contratación, así como de elegir la modalidad de selección del contratista, con base en: (i) su necesidad; (ii) la forma como satisface su necesidad –objeto contractual y alcance del objeto contractual-; y (iii) el tipo de contratista apto para satisfacer la necesidad a través de la ejecución del objeto. La normativa establece los principios, pautas y procedimientos para que la Entidad Estatal defina el
  • 8. tipo, naturaleza, objeto y alcance del contrato que celebra y la modalidad de selección aplicable. Toda actividad de la administración en el Proceso de Contratación es reglada. 2. La contratación de mínima cuantía es aquella cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad independientemente del objeto. 3. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, hace referencia a aquellos bienes o servicios que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos. 4. La adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes al amparo de un Acuerdo Marco de Precios vigente es una norma especial aplicable dentro de la modalidad de selección abreviada; en consecuencia, cuando existe un Acuerdo Marco de Precios vigente para la adquisición de este tipo de bienes y servicios, Colombia Compra Eficiente recomienda que la Entidad Estatal los adquiera al amparo de éste.  REFERENCIA NORMATIVA Ley 57 de 1887, artículo 5 Ley 1474 de 2011 artículo 94 Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a) Decreto 1082 de 2015 artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9 Colombia Compra Eficiente, Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía, el cual podrá consultar en el link: http://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_de_la_modalidad_ de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf
  • 9.  QUINTO PROBLEMA PLANTEADO ¿Los efectos de una norma particular donde se encuentran tipificados en la norma o jurisprudencia?  COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE: Colombia Compra Eficiente no cuenta con la competencia para indicarle a las Entidades Estatales como deben aplicar e interpretar las normas jurídicas. Dado que dicha aplicación e interpretación ésta señalada en la Ley 57 de 1887, la Ley 153 de mismo año y en el Código Civil y conforme a estas disposiciones las Entidades Estatales deberán dar aplicación a las normas que regulan sus Procesos de Contratación.  LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: 1. El Código Civil Colombiano señala que los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares. De igual manera señala que la interpretación gramatical, significado de las palabras, palabras técnicas, interpretación por contexto, interpretación sobre la extensión de una Ley y los criterios subsidiarios de interpretación sirven para la aplicación de la interpretación por vía de doctrina. 2. La Ley 57 de 1887 en su artículo 5 dispone expresamente que: “Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquélla. Si en los códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes: 1. La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general.” 2. Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad ó generalidad, y se hallen en un mismo Código, preferirá la disposición consignada en articulo posterior; y el estuvieren en diversos Códigos preferirán, por razón de éstos, en el orden siguiente: Civil, de Comercio, Penal, Judicial, Administrativo, Fiscal, de Elecciones, Militar, de Policía, de Fomento, de Minas, de Beneficencia y de Instrucción Pública.”
  • 10. 3. La Ley 153 de 1887 en su artículo 8 señala que “Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.”  REFERENCIA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL Código Civil Colombiano, artículos 25 a 32. Ley 57 de 1887, artículo 5 Ley 153 de 1887, artículo 8  SEXTO PROBLEMA PLANTEADO “¿La reglamentación de acuerdos marco de precios, quedó corta para dirimir este conflicto de aplicación de la mínima cuantía?”  COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE: En concepto de Colombia Compra Eficiente la reglamentación de las diferentes modalidades de selección definidas en la normativa del Sistema de Compra Pública es adecuada y suficiente. El Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía expedido por Colombia Compra Eficiente y adoptado mediante la Circular Externa Número 10 del 31 de marzo de 2014, contiene la práctica recomendada por esta Entidad para cuando concurran las modalidades de selección de Mínima Cuantía y la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco, esta recomendación se basa en la interpretación según la cual, el Acuerdo Marco de Precios es la norma especial para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes.  LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: 1. El artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 señala que la contratación de mínima cuantía es aquella cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad independientemente del objeto. 2. La Ley 1150 de 2007 establece que la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, hace referencia a aquellos bienes
  • 11. o servicios que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. De igual manera indica que para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos. 3. El inciso cuarto del parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala: “El Gobierno Nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios se hará obligatorio para las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional, sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.” 4. El artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015 establece: “Las Entidades Estatales de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional que se encuentren obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes.” El artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, señala: “Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada.” 5. De acuerdo a lo anterior, es que el Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía elaborado por Colombia Compra Eficiente sugiere que para la adquisición bienes y servicios de características técnicas uniformes se empleen los Acuerdos Marco de Precios.
  • 12.  REFERENCIA NORMATIVA Ley 1474 de 2011 artículo 94 Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a) Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9 Colombia Compra Eficiente, Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía, el cual podrá consultar en el link: http://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_de_la_modalidad_ de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf  SEPTIMO PROBLEMA PLANTEADO “¿La ley se honra o se aplica, y cuál de las dos está por encima de la otra, y en que norma se encuentra tipificada?”  COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE: El peticionario indaga acerca de si la Ley se honra o se aplica en virtud de que el Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía ante la concurrencia de la modalidad de selección abreviada por la existencia de un Acuerdo Marco de Precios y la modalidad de selección de mínima cuantía, se debe decidir a favor de la adquisición al amparo del Acuerdo Marco de Precios dado que con este “La Entidad Estatal honra los principios de transparencia, economía y responsabilidad en los términos de los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993.” Frente a lo consignado en el Manual Colombia Compra Eficiente considera que las palabras honrar y aplicar son sinónimos y por lo tanto cuando se dice “honrar los principios” quiere decir que las Entidades Estatales en sus Procesos de Contratación deben aplicar los principios de la contratación estatal consignados en la Ley 80 de 1993.  LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: El artículo 28 del Código Civil Colombiano señala que “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.  REFERENCIA NORMATIVA Código Civil Colombiano, artículo 28
  • 13.  OCTAVO PROBLEMA PLANTEADO “¿La empresa de servicios postales nacionales SA (472), desde su creación mediante escritura pública de la Notaría Nº50, se constituye una sociedad filial de empresa industrial y comercial del estado, vinculada en ministerio de las comunicaciones, regulada y en condiciones competitivas con las empresas del sector privada aplica para la contratación directa y porque?”  COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE: Servicios Postales Nacionales (4-72) es una Entidad Estatal de las que menciona el literal a), numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, por lo tanto es viable que otra Entidad Estatal celebre contratos interadministrativos bajo la modalidad de selección de Contratación Directa con esta empresa. No obstante las Entidades Estatales son autónomas y responsables en la estructuración de sus Procesos de Contratación así como en la decisión de elegir la modalidad de selección más adecuada que satisfaga sus necesidades.  LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: 1. La Ley 80 de 1993 señala que son Entidades Estatales la Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. 2. Por tanto, para que una Empresa Industrial y Comercial del Estado pueda suscribir contratos interadministrativos los mismos debe ser suscritos con otra Entidad Estatal, y la Empresa Industrial y Comercial del Estado debe tener una participación pública mayoritaria para que sea considerada como Entidad Estatal.  REFERENCIA NORMATIVA Constitución Política de Colombia, artículo 209
  • 14. Ley 80 de 1993, artículo 2 Ley 489 de 1998, artículo 95 Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, literal c) Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.1.1.  NOVENO PROBLEMA PLANTEADO “¿Su actividad dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil, la ley 1474 del 2001 dice que se exceptúan las de competencia con el sector privado en mercados regulados, se puede realizar contratación directa sabiendo que por su naturaleza de creación la rige el derecho privado y el código de comercio?”  COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE: Cuando la normativa estableció que las Entidades Estatales que desarrollen su actividad en competencia con el sector privado, puedan celebrar contratos aplicando el derecho privado y no las disposiciones de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, lo realizo con el fin de que las mismas pudieran competir en igualdad de condiciones con las otras empresas del sector privado, sin que esto las elimine de la definición de Entidades Estatales del literal a), numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993.  LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: 1. La Ley 1150 de 2007 señala que la modalidad de contratación directa procede entre otros casos para la celebración de contratos interadministrativos, “siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo”
  • 15. 2. Son Entidades Estatales todos los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos, sin que el régimen de contratación aplicable sea relevante. 3. Los convenios o contratos interadministrativos surgen de la contratación entre Entidades Estatales, por lo tanto a pesar de que la Entidad Estatal con la cual se contrata aplique las disposiciones del derecho privado, esto no modifica su naturaleza de Entidad Estatal.  REFERENCIA NORMATIVA Ley 80 de 1993, artículo 2 Ley 489 de 1998, artículo 95 Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, literal c) Ley 1474 de 2011, artículos 92 y 95 Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1 El presente concepto se expide con el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Muy atentamente, Ana Lucía Gutiérrez Guingue Subdirectora de Gestión Contractual Proyectó: Nicolás Nemocón Revisó: Mónica Andrea Castro