2. Jefaturas presidenciales
El Presidente de la Nación asume 4 jefaturas:
Es Jefe de Estado: (Art. 99 inc. 1, “jefe supremo de la nación”).
Significa que es el único que puede representar al Estado como
persona jurídica, en las relaciones internas e internacionales. El
P.E. no es superior a los otros poderes.
Es Jefe de Gobierno: Tiene a su cargo la conducción política del
Estado. Nuestro sistema es presidencialista a diferencia de los
sistemas parlamentaristas en los cuales la Jefatura de gobierno y
la Jefatura de Estado son ejercidas por diferentes personas.
Es Jefe de la Administración: “es el responsable político de la
Administración general del país”. Es el Jefe y el titular de la
Administración Pública, en tanto que el Jefe de Gabinete es quien
la ejerce y la lleva a cabo.
Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas: (art. 99 inc.
12)Tiene a su cargo los poderes militares de mando y
organización de las Fuerzas Armadas, o sea que dispone y
maneja tropas, elementos bélicos, etc. de las 3 fuerzas: ejército,
marina y fuerza aérea. Tiene atribuciones de mando, por lo cual,
aunque delegue la jefatura, aplica sanciones disciplinarias a
militares, determina que se cumplan las sentencias de los
tribunales militares, etc.
2Dra. Marta E. Cazayous
3. Administración Pública
Es la actividad permanente,
concreta y práctica del Estado que
tiende a satisfacer en forma
inmediata las necesidades de la
sociedad y de los individuos que la
integran. Por ej.: en la prestación
de servicios como la salud, la
educación, las comunicaciones y
demás servicios a cargo del
gobierno federal.
3Dra. Marta E. Cazayous
4. Reglamentos
Vimos anteriormente que el Poder
Legislativo tiene a su cargo el dictado de
Normas obligatorias, de carácter general,
que son las leyes; y como principio general
esa facultad solo a él le corresponde.
Sin embargo, en algunos casos
excepcionales, la Constitución faculta al
Poder Ejecutivo a dictar normas obligatorias
de carácter general, que son los
Reglamentos Administrativos.
Por lo tanto, el Reglamento
Administrativo es un acto unilateral
emitido por el Poder Ejecutivo, que crea
normas jurídicas generales y obligatorias,
mediante una habilitación expresa de la
Constitución.
4Dra. Marta E. Cazayous
5. Clases de Reglamentos:
Reglamentos de Ejecución: (decretos reglamentarios). Facilitan
la aplicación o ejecución de las leyes dictadas por el Congreso.
Generalmente desarrolla con más detalle algún punto de la ley y lo
adecua a la realidad que debe regular. No puede alterar el espíritu o
fondo de las leyes que reglamentan(art. 99 inc. 2).
Reglamentos autónomos: Son normas generales sobre materias
que pertenecen a la “zona de reserva” del P.E., o sea, sobre temas
privativos de su competencia no regulados por una ley. Ej.: regulación
de los recursos y procedimientos administrativos, normas
disciplinarias para empleados públicos, etc.
Reglamentos delegados: En este caso, el Congreso dicta “leyes-
marco” y le delega al P.E. la facultad de completarlas por medio de
los reglamentos delegados, sin los cuales la ley-marco no puede
entrar en vigencia. Pero ésta es una facultad excepcional del PE, que
requiere de ciertos requisitos:
1. Que se trate de temas relacionados con la Administración o
con Emergencia pública;
2. Que esa delegación sea por un tiempo determinado y según pautas
que establezca el Congreso.
Reglamentos de necesidad y urgencia: son reglamentos o
decretos de carácter legislativo, que puede dictar el Presidente cuando
ciertas circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los
pasos normales previstos por la C.N. para la sanción de las leyes. Son
los decretos-leyes.
5Dra. Marta E. Cazayous
6. Requisitos de los decretos-leyes
Requieren de ciertas condiciones:
1. Deben darse en circunstancias excepcionales
que hagan imposible aplicar el mecanismo previsto
por la C.N. para sancionar leyes.
2. Deben fundarse en razones de necesidad y
urgencia (grave crisis institucional o riesgo social).
3. No puede tratar sobre materias penal,
tributaria, electoral ni de partidos políticos.
4. El decreto debe ser aprobado por los ministros.
Este tipo de decretos pueden ser sometidos a
revisión judicial para que un juez o tribunal verifique
si se cumplen todos los requisitos de validez.
El decreto puede ser sometido a control judicial
antes o después que el Congreso lo convalide, es
decir que se lo puede declarar inconstitucional.
6Dra. Marta E. Cazayous
7. Participación en el proceso legislativo
El Poder Ejecutivo participa en el proceso de formación de las leyes. Es
el encargado de llevar adelante la Etapa de eficacia, es decir, la
promulgación y publicación de una ley en el Boletín Oficial.
La etapa de eficacia comienza en el momento en que el P.E. recibe el
proyecto de ley sancionado por el Congreso. A partir de ese instante,
el Presidente debe cumplir los siguientes pasos:
a) Debe examinar el proyecto sancionado (art. 78)
b) Luego de analizado hay 2 caminos posibles:
1.- Promulgar el proyecto expresamente o tácitamente
2.- O, vetar el proyecto total o parcialmente, con lo cual el proyecto
vuelve al Congreso para ser tratado nuevamente en las partes
desechadas.
3.- Si es aprobado se convierte en ley y el Presidente debe publicar su
texto en el Boletín Oficial. A partir de ese momento la ley adquiere
obligatoriedad y vigencia.
7Dra. Marta E. Cazayous
8. Nombramientos
El Presidente tiene la facultad de nombrar y
remover de sus cargos a ciertos funcionarios y
agentes del Estado. Para ello en algunos casos
necesita el acuerdo del Senado y en otros
casos puede hacerlo por sí solo. Por lo tanto,
existen:
Casos en que necesita el acuerdo del
Senado
Casos en que NO necesita el acuerdo del
Senado
Nombramientos “en comisión”
8Dra. Marta E. Cazayous
9. Casos en que se necesita acuerdo
del Senado
Designación de miembros de la Corte Suprema: puede
designar a la persona que considere idónea pero requiere el
acuerdo de los 2/3 de miembros presentes del Senado que
aprueben la designación.
Designación de los demás jueces de tribunales federales
inferiores: El Consejo de la Magistratura elabora una terna de
candidatos surgida de un concurso público. El Presidente elige a
un juez de la terna y el Senado aprueba la elección de los
jueces hecha por el Presidente según su idoneidad. Si no la
aprueba, no hay designación.
Designación y remoción de diplomáticos : Puede nombrar y
remover embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados
de negocios con acuerdo del Senado.
Designación de los oficiales de las fuerzas armadas: El
Presidente elige los candidatos y pide al Senado la aprobación
antes de hacer la designación.
9Dra. Marta E. Cazayous
10. Casos de nombramientos en
comisión
El Presidente está facultado para nombrar “en comisión”
a personas que considere que deben ocupar cargos -que
necesitan acuerdo del Senado cuando el Congreso está
en receso- y es necesario llenar esas vacantes.
El Senado tiene tiempo para expedirse hasta que termine
el periodo de sesiones ordinarias y la validez del
nombramiento dependerá de su decisión:
1. Si el Senado, rechaza expresamente el nombramiento, el
funcionario cesa inmediatamente en su cargo;
2. Si el Senado no deniega el nombramiento, éste finaliza al
término de las sesiones ordinarias (plazo que tiene el
Senado para expedirse).
3. Si el Senado aprueba el nombramiento, éste queda
perfeccionado.
11Dra. Marta E. Cazayous
11. Relaciones con el Congreso
El Presidente se relaciona con el Congreso en los siguientes casos:
Apertura de las Sesiones: (art. 99 inc.8).El Presidente es el
encargado de hacer la apertura anual de las sesiones ordinarias del
Congreso, para lo cual ambas Cámaras se reúnen en Asamblea
legislativa para recibir el mensaje del Presidente.
Prórroga de las sesiones ordinarias y convocatoria a sesiones
extraordinarias: El Presidente puede prorrogar las sesiones ordinarias
del Congreso o también el propio Congreso. Es una facultad
concurrente. En cambio la convocatoria a sesiones extraordinarias es
una facultad exclusiva del Presidente y procede en casos requeridos por
cuestiones de grave interés.
Ausencia del Presidente: Para salir del país el Presidente debe
solicitar autorización del Congreso. En la práctica se lo faculta por todo
un año o por todo su mandato.
Renuncia del Presidente: Debe presentarla ante el Congreso que
analizará si existen fundamentos válidos y los motivos para ver si tiene
sustento o no.
12Dra. Marta E. Cazayous
12. Indulto y conmutación de penas
El Art. 99 inc. 5° le otorga al Presidente de la Nación
la facultad de indultar y conmutar penas.
El indulto es el perdón otorgado a una persona que
ha sido condenada por una sentencia firme. Solo hace
cesar los efectos de la sentencia condenatoria, es decir
que se le perdona la pena. El delito y la sentencia siguen
existiendo solo que no se le aplicará la pena al
condenado.
En cambio la conmutación de penas es el cambio de
una pena mayor por una menor, es decir que se reduce el
monto de la sanción. Es un perdón parcial ya que no
elimina la pena en su totalidad.
Tanto el indulto como la conmutación son de carácter
particular ya que se dictan para beneficiar a una
persona determinada.
13Dra. Marta E. Cazayous
13. Relaciones internacionales
El Presidente como Jefe de Estado, es el encargado
de conducir las relaciones con los otros países y
organismos internacionales. Recibe a ministros, enviados
oficiales y cónsules de otros países.
El Presidente tiene a su cargo la negociación y
ratificación de los tratados.
En la negociación y firma se fijan los términos del
tratado que luego es firmado por el Presidente.
A continuación, el Congreso a través de una ley
aprueba, rechaza o desaprueba parcialmente el
tratado.
La ratificación en sede internacional es la
manifestación del Estado, hecha por el Presidente , de
someterse a ese tratado.
14Dra. Marta E. Cazayous
14. Poderes militares
El Presidente de la Nación es el Jefe de todas
la Fuerzas armadas, por lo cual cuenta con
varias atribuciones militares:
a) Dispone de las FFAA y puede organizarlas y
distribuirlas según las necesidades de la
Nación.
b) Designa y nombra a quienes ocupan
empleos militares, con acuerdo del Senado.
c) Declara la guerra y ordena represalias
contra otros Estados, con autorización y
aprobación del Congreso. Son los poderes
de guerra.
15Dra. Marta E. Cazayous
15. Estado de sitio
En caso de ataque exterior, el estado de
sitio, puede ser declarado por el Presidente
con acuerdo del Senado.
En caso de conmoción interior, el estado
de sitio es declarado por el Congreso. El
Presidente sólo podrá declararlo si el
Congreso está en receso.
Durante el estado de sitio el Presidente
puede arrestar o trasladar a las personas
detenidas, de un lugar a otro del país. Pero
no podrá aplicar penas ni condenar ya que se
trata de una atribución del Poder Judicial.
16Dra. Marta E. Cazayous
16. Poderes financieros
El Presidente tiene la facultad
de supervisar el trabajo que
realiza el Jefe de Gabinete, en
cuanto a hacer recaudar las
rentas y hacer ejecutar la Ley de
Presupuesto dictada por el
Congreso (conf. Art. 99 inc. 10).
17Dra. Marta E. Cazayous
17. Organos dependientes del Poder
Ejecutivo
Si bien el P.E. es unipersonal, existen ciertos
funcionarios y órganos que trabajan como colaboradores
inmediatos del Presidente y que dependen
jerárquicamente de él:
Jefe de gabinete de Ministros: es un colaborador
inmediato del presidente y posee facultades especiales
diferentes a las de los demás ministros (arts. 100 y
101).
Ministros: Colaboran con el Presidente, refrendan y
legalizan sus actos para que tengan eficacia
(autorizando un documento a través de su firma),
participan de las reuniones de gabinete (arts. 102, 103 y
Ley de ministerios N° 26.338/2007).
18Dra. Marta E. Cazayous
18. Bibligrafía
Constitución de la Nación Argentina: comentada y concordada” 4ª
edición ampliada y actualizada” de María Angélica Gelly, Buenos Aires:
La Ley, 2008.
“La constitución de los argentinos” , Daniel Sabsay u José Miguel
Onaindia, Editorial Errepar, 2009, Buenos Aires, Argentina.
“Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino” Germán J.
Bidart Campos, 2007. 5 Tomos, Buenos Aires, Editorial Ediar.
“Manual de Derecho Constitucional”, de Miguel Angel Dalla Via, Editorial
Lexis Nexis, 2004 ,1ª Edición, Buenos Aires, Argentina.
“Manual de la Constitución Argentina” de Miguel Angel Ekmekdjian,
1999, 4° ed. Actualizada, Buenos Aires, Editorial Depalma.
“Cuadernos del curso de Derecho Constitucional” Carlos Bidegain,
Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina.
“Lecciones de Derecho Constitucional”, Humberto Quiroga Lavié, Editorial
Depalma, Buenos Aires, Argentina.
“Derecho Constitucional argentino”, Humberto Quiroga Lavié, Editorial
Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, Argentina.
Dra. Marta E. Cazayous 19