2. El Constitucionalismo fue un proceso político-jurídico
que tuvo por objeto establecer en cada Estado, un
documento legal llamado “Constitución”, con
supremacía sobre el resto de las normas.
A partir de este proceso, nace la idea de que cada
Estado tenga su Constitución como Norma Suprema.
Este movimiento constitucionalista surge a partir del
siglo XVIII, se lo conoce como Constitucionalismo
clásico o liberal, y tuvo como objetivo principal limitar
el poder del Estado.
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3. El Constitucionalismo clásico surge a finales del siglo XVIII
con la Revolución Norteamericana de 1776 y la Revolución
Francesa de 1789.
Hasta ese momento, el sistema típico de gobierno en la
mayoría de los Estados era el Absolutismo monárquico,
bajo el cual, el poder del monarca no tenía prácticamente
límites y las personas eran víctimas constantes del
ejercicio abusivo del poder por parte del Estado.
Las personas necesitaban con urgencia que sus derechos
fueran reconocidos de algún modo para evitar que el
Estado continuara abusando de su poder.
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4. Revolución Norteamericana, que estableció:
1. La Declaración de Virginia (1776)
2. La Declaración de EEUU (1787-Filadelfia)
Revolución Francesa, produjo:
1. La declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano (1789)
2. La Constitución Francesa (1791)
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5. La consagración del constitucionalismo clásico a
través de las cartas y constituciones de las colonias
inglesas, se realizó sin grandes construcciones
teóricas o filosóficas y sobre la base de las tradiciones
y el espíritu práctico anglosajón. Sin olvidar los
aportes de Hamilton, Madison, Jefferson, etc.
Pero en cambio, en Francia, los teóricos de la
Revolución Francesa le dieron a este movimiento un
fundamento racional, derivándolo principalmente de la
teoría del Contrato Social de Juan Jacobo Rousseau.
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6. La Constitución de EEUU es la primera en
establecer la División de poderes (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial) para evitar la concentración
y el abuso de poder.
A partir del Constitucionalismo clásico, muchos
Estados crearon su propia constitución escrita.
Los Estados debieron ajustar su conducta a lo
que establecía la Constitución, ya que ésta
pasaba a ser la ley suprema y nadie puede
violarla.
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7. Quedaron reconocidos un conjunto de derechos
civiles y políticos, llamados “derechos
individuales”, por ej.: el derecho a la vida, a la
libertad, a la dignidad humana, a la salud, a
trabajar, a la propiedad, etc.
El Estado debe abstenerse de violar estos
derechos, por eso, a este tipo de estado se lo
llamó “Estado Abstencionista”.
Además el Estado debe vigilar que los individuos
no violen entre sí, sus derechos; por eso también
se lo denominó “Estado Gendarme”.
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8. Así quedó configurado un Estado que reconoce y
respeta formalmente los derechos individuales del
hombre pero que no ayuda a llevarlos a cabo. Ej.:
El Estado le reconoce al hombre el derecho a
trabajar, pero no le da trabajo ni le otorga las
posibilidades como para que lo consiga.
Este rol pasivo del Estado comienza a cambiar a
fines del siglo XIX. Se trata de una nueva etapa
del Constitucionalismo, llamada
Constitucionalismo Social.
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9. A partir de la segunda mitad del siglo XIX, se comienzan a
producir en el mundo grandes crisis sociales y económicas
que hacen necesaria la intervención del Estado en la vida
social de las personas.
La gran desigualdad económica y la acumulación de
riqueza en manos de algunos sectores llevaron a que no
todas las personas pudieran gozar realmente de aquellos
derechos civiles y políticos reconocidos durante el
Constitucionalismo clásico. Ej.: Si bien todas las personas
tenían reconocido el derecho a la salud, los sectores más
pobres no podían ejercer realmente ese derecho por no
contar con el dinero suficiente.
Existían dos clases sociales bien diferenciadas:
1. El empresario (dueño de los medios de producción)
2. El trabajador (empleado).
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10. La relación entre ambas clases sociales era abusiva y
desproporcionada, especialmente en los países más
industrializados. Ej.: En algunos países era común hacer trabajar
a menores de 4 o 5 años; o hacer trabajar durante jornadas
larguísimas a adolescentes y mujeres pagándoles salarios
exiguos.
Esta situación de desigualdad llevó a que algunos países
comenzaran a crear normas destinadas a proteger al sector más
débil: al trabajador.
Los derechos proclamados en este tipo de normas y otros
derechos endientes a lograr el bien común y un orden
económico social justo, se llamaron derechos sociales.
Ya no se ve al hombre como individuo aislado, sino que los
legisladores comienzan a ocuparse de regular la existencia de
distintos grupos, como los gremios, las asociaciones y la familia.
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11. Las primeras constituciones que consideraron estos
derechos sociales en su texto fueron la de Querétaro
(Méjico) en 1917 y la de Weimar (Alemania) en 1919.
Este movimiento ideológico tendiente a lograr una
mayor igualdad entre las personas se llamó
Constitucionalismo Social y a partir de él, surge un
nuevo tipo de Estado, el Estado Benefactor.
El Estado abandonaría su rol de simple espectador en
la vida económica y social de las personas y pasó
entonces a intervenir activamente. Su nuevo objetivo
consistió en fomentar la igualdad de oportunidades y
lograr un equilibrio económico y justo en el que no
existan los abusos.
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12. Así, las necesidades mínimas de las personas, como la salud,
vivienda, educación; pasaron a ser la nueva preocupación del
Estado que intentó resolverlas a través de la creación de una
legislación que contemplara estas cuestiones y mayor
intervención en la vida social de las personas. Ej.:
Dictó leyes de protección al trabajador,
Creó planes de vivienda,
Promovió la educación gratuita,
Consagró derechos para la familia como el instituto del bien de
familia o el derecho de habitación establecido para el cónyuge
supérstite,
Estableció derechos para la ancianidad (seguridad social)
Consideró la “función social de la propiedad”, el capital y la
actividad privada, es decir la llamada “cuestión social”.
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13. BIDART CAMPOS, Germán, Manual de la
Constitución reformada, EDIAR, Buenos Aires,
2010.
EKMEKDJIAN, Miguel Angel, Manual de la
Constitución Argentina, Abeledo Perrot, Buenos
Aires, 2011.
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