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C E L E B R A C I Ó N , D E R E C H O S Y O B L I G A C I O N E S .
D I S O L U C I Ó N : D I V O R C I O Y R E P U D I O
El matrimonio romano
Definiciones de los textos:
 Institutas → ”El matrimonio consiste en la unión del hombre y
la mujer llevando consigo la obligación de vivir en una
sociedad indivisible”.
 Modestino → Digesto :”Las nupcias son la unión del varón y la
mujer y consorcio de toda la vida, comunicación de derecho
divino y humano”.
 Conyugal→ CONIUN + IUGUM → Estar unidos para la labor
cotidiana
(cónyuge) (yugo)
 Consorte→ es quien comparte la misma suerte
 Consorcio→ implica compartir las cosas favorables y
desfavorables
El matrimonio.
1.- Aptitud física: 12 años en la mujer y 14 en el varón. Justiniano también consideraba
inhábiles a los castrados (eunucos). Diferente era la situación de los impotentes por
defectos orgánicos naturales (spadones) porque esos defectos no excluían la affectio
maritalis y al no ser ostensibles ni manifestados externamente, no impedían la
celebración del matrimonio válido.
2.- Aptitud jurídica: Libres, ciudadanos romanos. Tenían que tener status libertatis y status
civitatis y gozar del ius connubium.
Ley Canuleia en el año 445 a.C. permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos.
Los matrimonios sin connubium (ciudadano y peregrina) desaparecen con el emperador
Caracalla (212 d.C) que concedió la ciudadanía a todos los habitantes del imperio.
3.- Consentimiento de los contrayentes: Los contrayentes deben expresar libremente su
consentimiento, sin violentar su voluntad. Y deben ser capaces de expresar libremente la
voluntad, por eso no podía hacerlo el loco furiosus.
4.- Consentimiento del pater: Y si el pater es el abuelo también presta conformidad el padre.
Si la mujer es sui iuris, su tutor.
A partir de las leyes Iulias (de la época de Augusto) , si el pater niega injustamente el
consentimiento , se lo suple con la autorización del magistrado, asi como si padece alguna
incapacidad que le impide prestarlo.
Requisitos para celebrar matrimonio
 Impedimentos ABSOLUTOS:
 Matrimonio anterior no disuelto
 Caer en esclavitud o perder el ius connubium
 En el Derecho cristianizado, el voto de castidad y
las ordenes sacerdotales mayores
Impedimentos para contraer matrimonio:
Impedimentos RELATIVOS:
 Parentesco en línea recta (en todos los grados, por
consanguinidad )
 Parentesco en línea colateral (entre hermanos, tíos y
sobrinas; entre tíos abuelos y sobrinas nietas. Las uniones
entre primos hermanos al principio eran desconocidas,
luego fueron frecuentes, Teodosio las prohibió; Arcadio y
Honorio las volvieron a declarar lícitas (siglo V)
 Parentesco por afinidad: fue impedimento en linea recta
(yernos y nueras con suegros) en todos los grados y en
línea colateral solo entre cuñados.
 Parentesco por adopción: era impedimento, aunque
cesaba en el caso de la línea colateral al producirse la
emancipación del adoptado.
 Parentesco espiritual: Justiniano prohibió el matrimonio
entre padrinos y ahijados
Impedimentos
IMPEDIMENTOS ESPECIFICOS :
 Militares: en la primera época imperial se les impidió contraer
matrimonio para fomentar la disciplina, pero se dejo sin efecto a
fines del siglo II.
 Tutor-Pupila o los descendientes del tutor con la pupila
 Gobernador de Provincia con una mujer radicada en la misma
 Razones sociales: Senadores y sus descendientes con libertas o
mujeres de baja condición
 Con el cristianismo se prohibió el matrimonio entre judíos y
cristianos
 En el derecho antiguo, patricios y plebeyos hasta la sanción de la
Ley Cannuleia.
 Para evitar la confusión de la prole y clarificar cuestiones de
paternidad, se prohibió el casamiento de la viuda dentro de los 10
meses posteriores al fallecimiento del marido. Igual para la
divorciada, en los 10 meses siguientes a la separación.
 Las leyes Iulias prohibieron el matrimonio entre la adúltera y su
cómplice.
 Justiniano prohibió el casamiento entre el raptor y la raptada.
Impedimentos
Cum Manu: se produce el traspaso de la manus y
todos sus bienes.
Confarreatio: 10 testigos y el Flamen Dialis
Coemptio: Formalidades iguales a las de la
mancipatio, 5 testigos y el libripens
Usus: Posesión continuada durante un año
Sine manu: continua bajo la manus de su pater
originario pero sus hijos son agnados de su
progenitor
Forma del matrimonio:
 Monogámico
 Matrimonio cum manu: la mujer ingresa a la familia del marido
como agnada;
 Matrimonio sine manu: sigue sometida a su pater originario;
 La mujer goza del rango social del marido;
 La mujer tiene el domicilio del marido;
 Deber de reverencia mutuo (no puede accionar uno contra otro; no
actio doli ni actio furti;
 Deber de fidelidad, que es desigual, pues el marido puede tener
concubina y la mujer no y además el marido puede matar a la mujer
sorprendida en adulterio;
 Si la mujer hace abandono del hogar; el marido cuenta con el
Interdicto de uxore exhibenda et ducenda, para obligarla a volver.
 El marido debe protección a la mujer y debe representarla en
justicia;
 Se deben alimentos recíprocamente
Relaciones y efectos del matrimonio
Según Paulo el matrimonio puede disolverse por distintas causas:
 Por muerte de uno de los cónyuges: si moría la mujer el hombre puede
volver a casarse inmediatamente. Si el fallecido era el esposo, la mujer
debe esperar por lo menos 10 meses.
 Por capitis deminutio máxima de alguno de los cónyuges; caer en
cautiverio o no saber del cónyuge por más de 5 años.
 Por capitis deminutio media; por pérdida de la ciudadanía, por ej. Por
deportación.
 Por pérdida del IUS CONNUBIUM de uno de los esposos o de ambos
ocurrida después del casamiento; por ej si el suegro adopta a la nuera, la
unión se vuelve incestuosa pero se soluciona emancipando al filius.
 Por pérdida de la affectio maritalis:
 Por parte de ambos: Divorcio
 Por uno solo de ellos: Repudio
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Definición : Según Gayo el Divorcio es la divergencia de voluntades
que lleva a los esposos a vivir separados. Esa divergencia debe ser
permanente y definitiva.
 Si el matrimonio se celebró con Confarreatio se necesitaba una
ceremonia en sentido contrario para disolverlo: Diffarreatio.
 En los demás casos bastaba que no existiera mas la Affectio
maritalis.
 El divorcio por mutuo consentimiento existió desde que existió
Roma, pero era poco usado.
 Augusto exigió que todo repudio fuera comunicado al interesado
por medio de un liberto en presencia de 7 ciudadanos romanos
púberes.
 Constantino solo permitió el repudio únicamente al marido si la
mujer había sido declarada culpable de adulterio, envenenamiento
o alcahuetería. Y a la mujer solo si el marido era reo de homicidio,
envenenamiento o violación de sepulcros, bajo apercibimiento de
perdidas económicas o de la dote en caso de causa falsa.
Divorcio
 Prevé 4 situaciones:
Divorcio por justa causa: Es justa causa la
reivindicada por la ley:
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ocultamiento
 Adulterio por parte de la mujer
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 Abandono por parte de la mujer del hogar conyugal
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 Falsa acusación de adulterio por parte del marido
 Lenocinio intentado por el marido
 Trato carnal habitual por parte del marido con otra
mujer dentro o fuera del hogar conyugal
Causales de divorcio en epoca de Justiniano:
Divorcio sin justa causa: Cuando se realiza
unilateralmente (repudio) sin estar justificado
por la ley, es decir, sin estar fundado en ninguna
causal legal.
Divorcio de común acuerdo: por acuerdo de
ambos cónyuges;
Divorcio bona gratia: Cuando se funda en una
causa que si bien no implica culpa por parte del
otro cónyuge, hace imposible la normal
prosecución del matrimonio. Ej: voto de
castidad, impotencia incurable o cautiverio en
guerra
Causales de divorcio
Bibliografía
 ARGUELLO, Luis, “Manual de Derecho Romano”, Astrea,
1992, Buenos Aires.
 CARAMES FERRO, José Manuel y LOUZAN DE
SOLIMANO, Nelly Dora, “Derecho e historia en Roma”, Ed.
Perrot, 1993.
 DI PIETRO, Alfredo- LAPIEZA ELLI, Angel, “Manual de
Derecho Romano”,4ta. ed., Depalma, 1985, Argentina
 DI PIETRO, Alfredo, “Derecho Privado Romano”,
Depalma, Buenos Aires, 1999.
 LOUZAN DE SOLIMANO, Nelly Dora, “Curso de historia
e instituciones de Derecho Romano”, Ed. Belgrano.
 PEÑA GUZMAN, Luis A. y ARGÜELLO, Luis R., “Derecho
Romano”, 2 ts. Edit. TEA, Bs. As. 1962 .

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El matrimonio romano

  • 1. F O R M A S , R E Q U I S I T O S P A R A S U C E L E B R A C I Ó N , D E R E C H O S Y O B L I G A C I O N E S . D I S O L U C I Ó N : D I V O R C I O Y R E P U D I O El matrimonio romano
  • 2. Definiciones de los textos:  Institutas → ”El matrimonio consiste en la unión del hombre y la mujer llevando consigo la obligación de vivir en una sociedad indivisible”.  Modestino → Digesto :”Las nupcias son la unión del varón y la mujer y consorcio de toda la vida, comunicación de derecho divino y humano”.  Conyugal→ CONIUN + IUGUM → Estar unidos para la labor cotidiana (cónyuge) (yugo)  Consorte→ es quien comparte la misma suerte  Consorcio→ implica compartir las cosas favorables y desfavorables El matrimonio.
  • 3. 1.- Aptitud física: 12 años en la mujer y 14 en el varón. Justiniano también consideraba inhábiles a los castrados (eunucos). Diferente era la situación de los impotentes por defectos orgánicos naturales (spadones) porque esos defectos no excluían la affectio maritalis y al no ser ostensibles ni manifestados externamente, no impedían la celebración del matrimonio válido. 2.- Aptitud jurídica: Libres, ciudadanos romanos. Tenían que tener status libertatis y status civitatis y gozar del ius connubium. Ley Canuleia en el año 445 a.C. permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos. Los matrimonios sin connubium (ciudadano y peregrina) desaparecen con el emperador Caracalla (212 d.C) que concedió la ciudadanía a todos los habitantes del imperio. 3.- Consentimiento de los contrayentes: Los contrayentes deben expresar libremente su consentimiento, sin violentar su voluntad. Y deben ser capaces de expresar libremente la voluntad, por eso no podía hacerlo el loco furiosus. 4.- Consentimiento del pater: Y si el pater es el abuelo también presta conformidad el padre. Si la mujer es sui iuris, su tutor. A partir de las leyes Iulias (de la época de Augusto) , si el pater niega injustamente el consentimiento , se lo suple con la autorización del magistrado, asi como si padece alguna incapacidad que le impide prestarlo. Requisitos para celebrar matrimonio
  • 4.  Impedimentos ABSOLUTOS:  Matrimonio anterior no disuelto  Caer en esclavitud o perder el ius connubium  En el Derecho cristianizado, el voto de castidad y las ordenes sacerdotales mayores Impedimentos para contraer matrimonio:
  • 5. Impedimentos RELATIVOS:  Parentesco en línea recta (en todos los grados, por consanguinidad )  Parentesco en línea colateral (entre hermanos, tíos y sobrinas; entre tíos abuelos y sobrinas nietas. Las uniones entre primos hermanos al principio eran desconocidas, luego fueron frecuentes, Teodosio las prohibió; Arcadio y Honorio las volvieron a declarar lícitas (siglo V)  Parentesco por afinidad: fue impedimento en linea recta (yernos y nueras con suegros) en todos los grados y en línea colateral solo entre cuñados.  Parentesco por adopción: era impedimento, aunque cesaba en el caso de la línea colateral al producirse la emancipación del adoptado.  Parentesco espiritual: Justiniano prohibió el matrimonio entre padrinos y ahijados Impedimentos
  • 6. IMPEDIMENTOS ESPECIFICOS :  Militares: en la primera época imperial se les impidió contraer matrimonio para fomentar la disciplina, pero se dejo sin efecto a fines del siglo II.  Tutor-Pupila o los descendientes del tutor con la pupila  Gobernador de Provincia con una mujer radicada en la misma  Razones sociales: Senadores y sus descendientes con libertas o mujeres de baja condición  Con el cristianismo se prohibió el matrimonio entre judíos y cristianos  En el derecho antiguo, patricios y plebeyos hasta la sanción de la Ley Cannuleia.  Para evitar la confusión de la prole y clarificar cuestiones de paternidad, se prohibió el casamiento de la viuda dentro de los 10 meses posteriores al fallecimiento del marido. Igual para la divorciada, en los 10 meses siguientes a la separación.  Las leyes Iulias prohibieron el matrimonio entre la adúltera y su cómplice.  Justiniano prohibió el casamiento entre el raptor y la raptada. Impedimentos
  • 7. Cum Manu: se produce el traspaso de la manus y todos sus bienes. Confarreatio: 10 testigos y el Flamen Dialis Coemptio: Formalidades iguales a las de la mancipatio, 5 testigos y el libripens Usus: Posesión continuada durante un año Sine manu: continua bajo la manus de su pater originario pero sus hijos son agnados de su progenitor Forma del matrimonio:
  • 8.  Monogámico  Matrimonio cum manu: la mujer ingresa a la familia del marido como agnada;  Matrimonio sine manu: sigue sometida a su pater originario;  La mujer goza del rango social del marido;  La mujer tiene el domicilio del marido;  Deber de reverencia mutuo (no puede accionar uno contra otro; no actio doli ni actio furti;  Deber de fidelidad, que es desigual, pues el marido puede tener concubina y la mujer no y además el marido puede matar a la mujer sorprendida en adulterio;  Si la mujer hace abandono del hogar; el marido cuenta con el Interdicto de uxore exhibenda et ducenda, para obligarla a volver.  El marido debe protección a la mujer y debe representarla en justicia;  Se deben alimentos recíprocamente Relaciones y efectos del matrimonio
  • 9. Según Paulo el matrimonio puede disolverse por distintas causas:  Por muerte de uno de los cónyuges: si moría la mujer el hombre puede volver a casarse inmediatamente. Si el fallecido era el esposo, la mujer debe esperar por lo menos 10 meses.  Por capitis deminutio máxima de alguno de los cónyuges; caer en cautiverio o no saber del cónyuge por más de 5 años.  Por capitis deminutio media; por pérdida de la ciudadanía, por ej. Por deportación.  Por pérdida del IUS CONNUBIUM de uno de los esposos o de ambos ocurrida después del casamiento; por ej si el suegro adopta a la nuera, la unión se vuelve incestuosa pero se soluciona emancipando al filius.  Por pérdida de la affectio maritalis:  Por parte de ambos: Divorcio  Por uno solo de ellos: Repudio DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
  • 10. Definición : Según Gayo el Divorcio es la divergencia de voluntades que lleva a los esposos a vivir separados. Esa divergencia debe ser permanente y definitiva.  Si el matrimonio se celebró con Confarreatio se necesitaba una ceremonia en sentido contrario para disolverlo: Diffarreatio.  En los demás casos bastaba que no existiera mas la Affectio maritalis.  El divorcio por mutuo consentimiento existió desde que existió Roma, pero era poco usado.  Augusto exigió que todo repudio fuera comunicado al interesado por medio de un liberto en presencia de 7 ciudadanos romanos púberes.  Constantino solo permitió el repudio únicamente al marido si la mujer había sido declarada culpable de adulterio, envenenamiento o alcahuetería. Y a la mujer solo si el marido era reo de homicidio, envenenamiento o violación de sepulcros, bajo apercibimiento de perdidas económicas o de la dote en caso de causa falsa. Divorcio
  • 11.  Prevé 4 situaciones: Divorcio por justa causa: Es justa causa la reivindicada por la ley:  Maquinación o conjura contra el emperador o su ocultamiento  Adulterio por parte de la mujer  Malas costumbres por parte de la mujer  Abandono por parte de la mujer del hogar conyugal  Conducta insidiosa con el otro cónyuge  Falsa acusación de adulterio por parte del marido  Lenocinio intentado por el marido  Trato carnal habitual por parte del marido con otra mujer dentro o fuera del hogar conyugal Causales de divorcio en epoca de Justiniano:
  • 12. Divorcio sin justa causa: Cuando se realiza unilateralmente (repudio) sin estar justificado por la ley, es decir, sin estar fundado en ninguna causal legal. Divorcio de común acuerdo: por acuerdo de ambos cónyuges; Divorcio bona gratia: Cuando se funda en una causa que si bien no implica culpa por parte del otro cónyuge, hace imposible la normal prosecución del matrimonio. Ej: voto de castidad, impotencia incurable o cautiverio en guerra Causales de divorcio
  • 13. Bibliografía  ARGUELLO, Luis, “Manual de Derecho Romano”, Astrea, 1992, Buenos Aires.  CARAMES FERRO, José Manuel y LOUZAN DE SOLIMANO, Nelly Dora, “Derecho e historia en Roma”, Ed. Perrot, 1993.  DI PIETRO, Alfredo- LAPIEZA ELLI, Angel, “Manual de Derecho Romano”,4ta. ed., Depalma, 1985, Argentina  DI PIETRO, Alfredo, “Derecho Privado Romano”, Depalma, Buenos Aires, 1999.  LOUZAN DE SOLIMANO, Nelly Dora, “Curso de historia e instituciones de Derecho Romano”, Ed. Belgrano.  PEÑA GUZMAN, Luis A. y ARGÜELLO, Luis R., “Derecho Romano”, 2 ts. Edit. TEA, Bs. As. 1962 .