1. F O R M A S , R E Q U I S I T O S P A R A S U
C E L E B R A C I Ó N , D E R E C H O S Y O B L I G A C I O N E S .
D I S O L U C I Ó N : D I V O R C I O Y R E P U D I O
El matrimonio romano
2. Definiciones de los textos:
Institutas → ”El matrimonio consiste en la unión del hombre y
la mujer llevando consigo la obligación de vivir en una
sociedad indivisible”.
Modestino → Digesto :”Las nupcias son la unión del varón y la
mujer y consorcio de toda la vida, comunicación de derecho
divino y humano”.
Conyugal→ CONIUN + IUGUM → Estar unidos para la labor
cotidiana
(cónyuge) (yugo)
Consorte→ es quien comparte la misma suerte
Consorcio→ implica compartir las cosas favorables y
desfavorables
El matrimonio.
3. 1.- Aptitud física: 12 años en la mujer y 14 en el varón. Justiniano también consideraba
inhábiles a los castrados (eunucos). Diferente era la situación de los impotentes por
defectos orgánicos naturales (spadones) porque esos defectos no excluían la affectio
maritalis y al no ser ostensibles ni manifestados externamente, no impedían la
celebración del matrimonio válido.
2.- Aptitud jurídica: Libres, ciudadanos romanos. Tenían que tener status libertatis y status
civitatis y gozar del ius connubium.
Ley Canuleia en el año 445 a.C. permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos.
Los matrimonios sin connubium (ciudadano y peregrina) desaparecen con el emperador
Caracalla (212 d.C) que concedió la ciudadanía a todos los habitantes del imperio.
3.- Consentimiento de los contrayentes: Los contrayentes deben expresar libremente su
consentimiento, sin violentar su voluntad. Y deben ser capaces de expresar libremente la
voluntad, por eso no podía hacerlo el loco furiosus.
4.- Consentimiento del pater: Y si el pater es el abuelo también presta conformidad el padre.
Si la mujer es sui iuris, su tutor.
A partir de las leyes Iulias (de la época de Augusto) , si el pater niega injustamente el
consentimiento , se lo suple con la autorización del magistrado, asi como si padece alguna
incapacidad que le impide prestarlo.
Requisitos para celebrar matrimonio
4. Impedimentos ABSOLUTOS:
Matrimonio anterior no disuelto
Caer en esclavitud o perder el ius connubium
En el Derecho cristianizado, el voto de castidad y
las ordenes sacerdotales mayores
Impedimentos para contraer matrimonio:
5. Impedimentos RELATIVOS:
Parentesco en línea recta (en todos los grados, por
consanguinidad )
Parentesco en línea colateral (entre hermanos, tíos y
sobrinas; entre tíos abuelos y sobrinas nietas. Las uniones
entre primos hermanos al principio eran desconocidas,
luego fueron frecuentes, Teodosio las prohibió; Arcadio y
Honorio las volvieron a declarar lícitas (siglo V)
Parentesco por afinidad: fue impedimento en linea recta
(yernos y nueras con suegros) en todos los grados y en
línea colateral solo entre cuñados.
Parentesco por adopción: era impedimento, aunque
cesaba en el caso de la línea colateral al producirse la
emancipación del adoptado.
Parentesco espiritual: Justiniano prohibió el matrimonio
entre padrinos y ahijados
Impedimentos
6. IMPEDIMENTOS ESPECIFICOS :
Militares: en la primera época imperial se les impidió contraer
matrimonio para fomentar la disciplina, pero se dejo sin efecto a
fines del siglo II.
Tutor-Pupila o los descendientes del tutor con la pupila
Gobernador de Provincia con una mujer radicada en la misma
Razones sociales: Senadores y sus descendientes con libertas o
mujeres de baja condición
Con el cristianismo se prohibió el matrimonio entre judíos y
cristianos
En el derecho antiguo, patricios y plebeyos hasta la sanción de la
Ley Cannuleia.
Para evitar la confusión de la prole y clarificar cuestiones de
paternidad, se prohibió el casamiento de la viuda dentro de los 10
meses posteriores al fallecimiento del marido. Igual para la
divorciada, en los 10 meses siguientes a la separación.
Las leyes Iulias prohibieron el matrimonio entre la adúltera y su
cómplice.
Justiniano prohibió el casamiento entre el raptor y la raptada.
Impedimentos
7. Cum Manu: se produce el traspaso de la manus y
todos sus bienes.
Confarreatio: 10 testigos y el Flamen Dialis
Coemptio: Formalidades iguales a las de la
mancipatio, 5 testigos y el libripens
Usus: Posesión continuada durante un año
Sine manu: continua bajo la manus de su pater
originario pero sus hijos son agnados de su
progenitor
Forma del matrimonio:
8. Monogámico
Matrimonio cum manu: la mujer ingresa a la familia del marido
como agnada;
Matrimonio sine manu: sigue sometida a su pater originario;
La mujer goza del rango social del marido;
La mujer tiene el domicilio del marido;
Deber de reverencia mutuo (no puede accionar uno contra otro; no
actio doli ni actio furti;
Deber de fidelidad, que es desigual, pues el marido puede tener
concubina y la mujer no y además el marido puede matar a la mujer
sorprendida en adulterio;
Si la mujer hace abandono del hogar; el marido cuenta con el
Interdicto de uxore exhibenda et ducenda, para obligarla a volver.
El marido debe protección a la mujer y debe representarla en
justicia;
Se deben alimentos recíprocamente
Relaciones y efectos del matrimonio
9. Según Paulo el matrimonio puede disolverse por distintas causas:
Por muerte de uno de los cónyuges: si moría la mujer el hombre puede
volver a casarse inmediatamente. Si el fallecido era el esposo, la mujer
debe esperar por lo menos 10 meses.
Por capitis deminutio máxima de alguno de los cónyuges; caer en
cautiverio o no saber del cónyuge por más de 5 años.
Por capitis deminutio media; por pérdida de la ciudadanía, por ej. Por
deportación.
Por pérdida del IUS CONNUBIUM de uno de los esposos o de ambos
ocurrida después del casamiento; por ej si el suegro adopta a la nuera, la
unión se vuelve incestuosa pero se soluciona emancipando al filius.
Por pérdida de la affectio maritalis:
Por parte de ambos: Divorcio
Por uno solo de ellos: Repudio
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
10. Definición : Según Gayo el Divorcio es la divergencia de voluntades
que lleva a los esposos a vivir separados. Esa divergencia debe ser
permanente y definitiva.
Si el matrimonio se celebró con Confarreatio se necesitaba una
ceremonia en sentido contrario para disolverlo: Diffarreatio.
En los demás casos bastaba que no existiera mas la Affectio
maritalis.
El divorcio por mutuo consentimiento existió desde que existió
Roma, pero era poco usado.
Augusto exigió que todo repudio fuera comunicado al interesado
por medio de un liberto en presencia de 7 ciudadanos romanos
púberes.
Constantino solo permitió el repudio únicamente al marido si la
mujer había sido declarada culpable de adulterio, envenenamiento
o alcahuetería. Y a la mujer solo si el marido era reo de homicidio,
envenenamiento o violación de sepulcros, bajo apercibimiento de
perdidas económicas o de la dote en caso de causa falsa.
Divorcio
11. Prevé 4 situaciones:
Divorcio por justa causa: Es justa causa la
reivindicada por la ley:
Maquinación o conjura contra el emperador o su
ocultamiento
Adulterio por parte de la mujer
Malas costumbres por parte de la mujer
Abandono por parte de la mujer del hogar conyugal
Conducta insidiosa con el otro cónyuge
Falsa acusación de adulterio por parte del marido
Lenocinio intentado por el marido
Trato carnal habitual por parte del marido con otra
mujer dentro o fuera del hogar conyugal
Causales de divorcio en epoca de Justiniano:
12. Divorcio sin justa causa: Cuando se realiza
unilateralmente (repudio) sin estar justificado
por la ley, es decir, sin estar fundado en ninguna
causal legal.
Divorcio de común acuerdo: por acuerdo de
ambos cónyuges;
Divorcio bona gratia: Cuando se funda en una
causa que si bien no implica culpa por parte del
otro cónyuge, hace imposible la normal
prosecución del matrimonio. Ej: voto de
castidad, impotencia incurable o cautiverio en
guerra
Causales de divorcio
13. Bibliografía
ARGUELLO, Luis, “Manual de Derecho Romano”, Astrea,
1992, Buenos Aires.
CARAMES FERRO, José Manuel y LOUZAN DE
SOLIMANO, Nelly Dora, “Derecho e historia en Roma”, Ed.
Perrot, 1993.
DI PIETRO, Alfredo- LAPIEZA ELLI, Angel, “Manual de
Derecho Romano”,4ta. ed., Depalma, 1985, Argentina
DI PIETRO, Alfredo, “Derecho Privado Romano”,
Depalma, Buenos Aires, 1999.
LOUZAN DE SOLIMANO, Nelly Dora, “Curso de historia
e instituciones de Derecho Romano”, Ed. Belgrano.
PEÑA GUZMAN, Luis A. y ARGÜELLO, Luis R., “Derecho
Romano”, 2 ts. Edit. TEA, Bs. As. 1962 .