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SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCION
Control de constitucionalidad
Cuestiones políticas no judiciables
Derecho Constitucional
CNBA - UBA
1Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
CONCEPTO
La Supremacía de la Constitución tiene dos sentidos:
• 1.- En un sentido fáctico, propio de la Constitución
material, significa que dicha constitución o derecho
constitucional material es el fundamento y la base de
todo el orden jurídico-político de un Estado.
• 2.- En otro sentido mas utilizado en el
constitucionalismo, se apunta a la noción de que la
Constitución formal, revestida de supralegalidad, obliga
a que las normas o actos estatales y privados se ajusten
a ella. Envuelve una idea de deber-ser. Todo el orden
jurídico-político del Estado debe ser congruente o
compatible con la constitución formal.
• Más sencillamente, las normas de la Constitución
prevalecen sobre todas las demás normas.
2Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
Jerarquía normativa de la
Constitución Nacional
• En un Estado civilizado los habitantes deben respetar
diferentes tipos de normas:1. Constitución, 2.- Leyes
nacionales, 3.- Decretos, 4.- Ordenanzas, 5.- Leyes
provinciales, etc.
• Generalmente este conjunto de normas coexiste
armónicamente, sin contradicciones.
• Pero cuando se dictan normas que resultan
contradictorias entre sí; para evitar confusiones, se
establece una gradación jerárquicagradación jerárquica de las normas que
permite que la sociedad sepa cuáles son las normas
superiores que prevalecerán sobre las demás. En esa
gradación la Constitución ocupa el primer lugar (Norma
suprema).
• Y se habla de Supremacía Constitucional.
3Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
La constitución como norma
fundamental
• Todo el ordenamiento jurídico-político del
Estado debe basarse en la Constitución y ser
compatible con ella
• La constitución obliga a que todas las demás
normas y actos del Estado sean compatibles
con ella.
• Cualquier disposición de una ley, decreto,
ordenanza, etc. que sea contrario a la
Constitución, carece de validez y corresponde
que sea declarado nulo o inconstitucional.
4Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
Teoría de la Supremacía de la
Constitución
• Tres artículos de nuestra Constitución Nacional
establecen el orden jerárquico de las normas:
1.- Art. 31, 1ª parte: “: “Esta Constitución, las leyes de laEsta Constitución, las leyes de la
Nación que en su consecuencia se dicten por elNación que en su consecuencia se dicten por el
Congreso y los tratados con las potenciasCongreso y los tratados con las potencias
extranjeras son la ley suprema de la Nación…”;extranjeras son la ley suprema de la Nación…”;
2.- Art. 27: ”El Gobierno federal está obligado a
afianzar sus relaciones de paz y comercio con las
potencias extranjeras por medio de tratados que
estén en conformidad con los principios de derecho
público establecidos en esta Constitución.”.
3.- Art. 75, inc. 22, 1ª parte: ”…Los tratados y
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes… “
5Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
• Del juego de estos artículos surge que la Constitución,
las leyes nacionales y los tratados internacionales
forman un conjunto de normas que son consideradas
superiores al resto. Estos tres tipos de normas a su vez
forman un orden jerárquico (art. 31).
• Hay un principio general por el cual los tratados están
por debajo de la Constitución y su contenido debe ser
compatible con ella (art. 27).
• En un primer plano estaría la Constitución; en un
segundo plano los Tratados internacionales y en un
tercer plano las Leyes Nacionales. (art. 75 inc. 22, 1ª
pte).
6Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
Jerarquía antes reforma 1994
C.N
TRAT. INTERNAC.
LEYES NACIONALES
7Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
Reforma de 1994
• Introdujo algunas reformas en elIntrodujo algunas reformas en el Art. 75Art. 75
inc. 22inc. 22 mencionando a 11 Instrumentos
Internacionales de Derechos humanos
respecto de los cuales dispone que : “…
en las condiciones de su vigencia, tienen
jerarquía constitucional, no derogan
artículo alguno de la primera parte de esta
Constitución y deben entenderse
complementarios de los derechos y
garantías por ella reconocidos…”
8Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos
1.- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
2.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
3.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos,
4.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
5.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
6.- El Protocolo Facultativo (de 5).
7.- La Convención sobre la Prevención y la sanción del delito de genocidio;
8.- La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación
Racial,
9.- La Convención sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer,
10.- La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
11.- La Convención sobre los Derechos del Niño.
El Art. 75, inc. 22, último párrafo agrega que “Los demás tratados y convenciones sobre derechos
humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía
constitucional.”.
Esto ocurrió con 2 Tratados:
1. 1997, Ley 24.820, el Congreso le otorgó jerarquía constitucional a la Convención
Interamericana sobre Desaparición forzada de personas.
2. 2003, Ley 25.778, a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y
de los Crímenes de Lesa Humanidad
Con lo cual actualmente son 13 los Instrumentos Internacionales con jerarquía constitucional.
9Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
Actual Orden Jerárquico
Pirámide de Prelación
C.N y
13 Inst. Internac.
con
Jerarquía Const.
Tratados sin Jerarquía Const.
Leyes Nacionales
10Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
Bloque de Constitucionalidad
Federal
• El primer nivelprimer nivel está integrado ahora por la Constitución Nacional y
los 13 Instrumentos que conforman lo que se llama Bloque de
Constitucionalidad Federal, es decir el conjunto normativo que
parte de la Constitución y que añade disposiciones, principios y
valores que son materialmente constitucionales pero que están
fuera de la Constitución escrita.
• El segundo nivel está conformado por los Tratados Internacionales
y concordatos sin jerarquía constitucional. Los que según el art. 27
se encuentran por debajo de la Constitución y de conformidad con
el art. 75 inc. 22, primer párrafo están por encima de las leyes de la
Nación.
• El tercer nivel está compuesto por la Leyes Nacionales. Son leyes
federales (no provinciales) que han sido dictadas por el Congreso y
rigen en todo el territorio de la Nación. De conformidad con el art.
75, inc. 22, 1er. párrafo se encuentran por debajo de cualquier
Tratado Internacional aprobado por el Congreso.
11Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
Supremacía del Derecho Federal
sobre el Derecho local
• La segunda parte del Art. 31 determina la superioridad
jerárquica de las normas federales respecto al derecho local o
provincial.
• El Derecho Federal está formado por la Constitución Nacional,
las Leyes Nacionales dictadas por el Congreso y todos los
Tratados Internacionales con potencias extranjeras. Todo ello es
superior a las normas provinciales.
• Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las
potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a
conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en
contrario que contengan las leyes o constituciones
provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los
tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de
1859.
• Se refiere al Pacto de San José de Flores.
12Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD
• La doctrina de la supremacía de la Constitución establece un
orden jerárquico de las normas colocando en primer término y
como norma suprema a la Constitución.
• Pero para la eficacia de esta doctrina es necesario que exista un
sistema garantista que apunte a la defensa de la Constitución y al
control amplio de Constitucionalidad.
• Es el Control de Constitucionalidad con el que se logra que
ninguna ley, decreto, sentencia judicial, acto administrativo o acto
de un particular prevalezca sobre la Constitución ni la contradiga.
Si ello ocurre, se la declara nula o “inconstitucional”, con lo que
no tendrá aplicación ni producirá efectos.
• El control de constitucionalidad es un procedimiento mediante el
cual se le da efectividad a la Supremacía de la Constitución,
cuando ésta es infringida por normas o actos provenientes del
Estado o de los particulares. Ej.: cualquier norma inferior que viole
lo establecido por una norma superior debe ser declarada
inconstitucional. Estaría indirectamente violando el art. 31 CN (un
decreto del PE no puede contradecir una ley del Congreso)
13Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
Sistemas de Control de Constitucionalidad (tarea
del Estado a través de alguno de sus órganos)
• Sistema político:
En este sistema la función de
asegurar la Supremacía de la
Constitución está a cargo de un
órgano de naturaleza política
1.- Organo político ordinario
(Congreso)
2.- Organo político extraordinario
(creado exclusivamente para
ejercer el control de
constitucionalidad)
• Antecedente: Constitución
Francesa de 1852
• Sistema judicial : La función de
asegurar la Supremacía de la
Constitución le corresponde a un
órgano judicial
• La mayoría de las constituciones
modernas se inclinan por este
sistema
• Antecedentes: En EEUU el caso
“Madbury vs. Madison” en el año 1803
• Con este caso se consagra el
principio de que el Poder Judicial
ejerce el control de
constitucionalidad.
• Es considerado un sistema mas eficaz
de control. Además la tarea de
verificar si una ley o un acto
contradice a la Constitución es una
función esencialmente jurídica, por
eso es mejor atribuirla a los órganos
mas preparados, que no analizan la
utilidad o conveniencia de la ley sino
que se limitan a verificar si contradice
en algún punto a la Constitución y si
ello sucede la declaran
inconstitucional.
14Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
Sistema político
La Constitución Francesa de 1852 establecía que todas las leyes debían ser
revisadas por el Senado antes de su promulgación, para que éste
examinara su constitucionalidad. Sostenía que el Parlamento, cuando
dictaba las leyes, estaba representando la voluntad popular ya que sus
integrantes eran elegidos por el pueblo, por lo cual, para controlar la
constitucionalidad de estas leyes debe designarse a un órgano político
(por ej. El Senado) porque representa al pueblo mejor que un órgano
judicial. Y estaba mal visto que un juez, que nunca es elegido por el
pueblo, declarara la inconstitucionalidad de una ley que surge de la
voluntad popular.
La Constitución Francesa de 1958 establece:
1) Que el control de constitucionalidad es ejercido por un órgano político
extraordinario: El Consejo Constitucional.
2) Este órgano controla la constitucionalidad de las leyes antes que sean
sancionadas.
3) Si considera que una ley es inconstitucional impide su sanción y su
entrada en vigencia.
4) Sus decisiones son definitivas e inapelables.
5) Los particulares no pueden acudir a éste órgano para pedir la
inconstitucionalidad de una norma.
Otros casos son los de la Constitución de Ecuador, Bulgaria, Polonia y
Rumania.
15Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
Caso Marbury vs. Madison
• En 1801, el presidente de EEUU, Adams, designó a Marshall como
Presidente de la Suprema Corte. Junto a esta designación designó
también a varios jueces, entre ellos a Marbury. Al finalizar su mandato
Adams fue sucedido por Jefferson como Presidente y éste designó a
Madison como Secretario de Estado. La mayoría de los jueces nombrados
durante el gobierno de Adams, recibieron la notificación en la que
constaba que tenían acceso a sus cargos de jueces. Pero Marbury no la
recibió, con lo cual decidió solicitarle a Madison (Secretario de Estado)
que su nombramiento le fuera notificado, para poder acceder al cargo.
Ante el silencio de Madison, Marbury le pidió a la Corte que emitiera un
Mandamiento por medio del cual se le ordenara a Madison que cumpliera
con la notificación. Se fundó en la Sección 13 del Acta Judicial que
acordaba a la Corte Suprema competencia originaria para expedir el
Mandamiento.
• Sin embargo la Constitución de EEUU establece en su art. III que la
competencia de la Corte es sólo por Apelación y solo en algunos casos su
competencia es originaria, pero entre esos casos excepcionales no se
encontraba el caso del Mandato (mandamus).
• Esto creó un conflicto de leyes entre una ley de jerarquía inferior a la
Constitución (Acta Judicial, Sección 13) y la Constitución (art. III).
• Marshall que era Presidente de la Suprema Corte resolvió en su sentencia
declarar la “inconstitucionalidad” de la Sección 13 del Acta Judicial, por
considerar que ampliaba la competencia de la Corte y por lo tanto que
contradecía a la Constitución.
16Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
Clasificación del Sistema Judicial de Control
de Constitucionalidad
1. Según qué órgano ejerce el control:
a. Concentrado (o europeo): se le da a un órgano judicial único y específico la tarea
exclusiva de ejercer el control de constitucionalidad (Ej.: España, Italia, Uruguay)
b. Difuso (o americano): cuando todos los órganos judiciales tienen la posibilidad
de ejercer el control (Ej. EEUU)
2.Según las vías procesales necesarias:
a.a. Vía directaVía directa (vía de acción):el proceso tiene como único objetivo juzgar la(vía de acción):el proceso tiene como único objetivo juzgar la
constitucionalidad de una norma, sin que sea necesaria su aplicabilidad a unconstitucionalidad de una norma, sin que sea necesaria su aplicabilidad a un
caso concreto (Ej.: presento una demanda ante el juez, solo para que declarecaso concreto (Ej.: presento una demanda ante el juez, solo para que declare
inconstitucional una ley)inconstitucional una ley)
b. Vía incidental (vía de excepción): es necesario que el juez se pronuncie acerca de
la constitucionalidad de la norma para llegar a la solución de un caso concreto
(Ej. Una ley viola mi derecho de propiedad, por lo tanto necesito que el juez la
declare inconstitucional para poder defender mi derecho)
3. Según los efectos:
a. Efecto amplio (erga omnes): La declaración de inconstitucionalidad promovida
por el juez produce la anulación o derogación de la norma en cuestión.
b. Efecto limitado (inter partes): solo se impedirá que la norma inconstitucional se
aplique al caso concreto sometido a la consideración del tribunal. La norma no
queda derogada ya que solo deja de aplicarse a ese caso concreto, quedando
vigente para todos los demás
17Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
Control de Constitucionalidad en
Argentina
• Sistema aplicado:
1. Judicial y difuso
2. Por vía incidental
3. Produce efectos limitados
• Requisitos:
1. Causa judicial
2. Petición de parte
3. Interés legítimo
18Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
Materias controlables
• Constituciones provinciales
• Leyes
• Tratados internacionales sin jerarquía
constitucional
• Decretos, reglamentos y actos
administrativos
• Sentencias
• Actividad de los particulares
19Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
Cuestiones políticas
• Son ciertas cuestiones políticas que no son
justiciables, es decir, son ciertas decisiones políticas
del gobierno que no pueden ser juzgadas por ningún
órgano judicial y por ende tampoco pueden ser
declaradas inconstitucionales, por ej.:
1. Declaración del estado de sitio
2. Designación de los jueces
3. Declaración de guerra
4. Intervención federal
5. Indulto
6. Designación o remoción de los ministros del P.E.
7. Celebración de un tratado, etc.
20Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
Bibliografía
• Constitución de la Nación Argentina: comentada y concordada” 4ª edición ampliada y
actualizada” de María Angélica Gelly, Buenos Aires: La Ley, 2008.
• “La constitución de los argentinos” , Daniel Sabsay u José Miguel Onaindia, Editorial Errepar,
2009, Buenos Aires, Argentina.
• “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino” Germán J. Bidart Campos, 2007.
5 Tomos, Buenos Aires, Editorial Ediar.
• “Manual de Derecho Constitucional”, de Miguel Angel Dalla Via, Editorial Lexis Nexis, 2004 ,
1ª Edición, Buenos Aires, Argentina.
• “Manual de la Constitución Argentina” de Miguel Angel Ekmekdjian, 1999, 4° ed.
Actualizada, Buenos Aires, Editorial Depalma.
• “Cuadernos del curso de Derecho Constitucional” Carlos Bidegain, Editorial Abeledo Perrot,
Buenos Aires, Argentina.
• “Lecciones de Derecho Constitucional”, Humberto Quiroga Lavié, Editorial Depalma, Buenos
Aires, Argentina.
• “Derecho Constitucional argentino”, Humberto Quiroga Lavié, Editorial Rubinzal Culzoni,
Buenos Aires, Argentina.
Prof. Dra. Marta Etel Cazayous 21

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  • 1. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION Control de constitucionalidad Cuestiones políticas no judiciables Derecho Constitucional CNBA - UBA 1Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 2. CONCEPTO La Supremacía de la Constitución tiene dos sentidos: • 1.- En un sentido fáctico, propio de la Constitución material, significa que dicha constitución o derecho constitucional material es el fundamento y la base de todo el orden jurídico-político de un Estado. • 2.- En otro sentido mas utilizado en el constitucionalismo, se apunta a la noción de que la Constitución formal, revestida de supralegalidad, obliga a que las normas o actos estatales y privados se ajusten a ella. Envuelve una idea de deber-ser. Todo el orden jurídico-político del Estado debe ser congruente o compatible con la constitución formal. • Más sencillamente, las normas de la Constitución prevalecen sobre todas las demás normas. 2Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 3. Jerarquía normativa de la Constitución Nacional • En un Estado civilizado los habitantes deben respetar diferentes tipos de normas:1. Constitución, 2.- Leyes nacionales, 3.- Decretos, 4.- Ordenanzas, 5.- Leyes provinciales, etc. • Generalmente este conjunto de normas coexiste armónicamente, sin contradicciones. • Pero cuando se dictan normas que resultan contradictorias entre sí; para evitar confusiones, se establece una gradación jerárquicagradación jerárquica de las normas que permite que la sociedad sepa cuáles son las normas superiores que prevalecerán sobre las demás. En esa gradación la Constitución ocupa el primer lugar (Norma suprema). • Y se habla de Supremacía Constitucional. 3Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 4. La constitución como norma fundamental • Todo el ordenamiento jurídico-político del Estado debe basarse en la Constitución y ser compatible con ella • La constitución obliga a que todas las demás normas y actos del Estado sean compatibles con ella. • Cualquier disposición de una ley, decreto, ordenanza, etc. que sea contrario a la Constitución, carece de validez y corresponde que sea declarado nulo o inconstitucional. 4Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 5. Teoría de la Supremacía de la Constitución • Tres artículos de nuestra Constitución Nacional establecen el orden jerárquico de las normas: 1.- Art. 31, 1ª parte: “: “Esta Constitución, las leyes de laEsta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por elNación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potenciasCongreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación…”;extranjeras son la ley suprema de la Nación…”; 2.- Art. 27: ”El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.”. 3.- Art. 75, inc. 22, 1ª parte: ”…Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes… “ 5Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 6. • Del juego de estos artículos surge que la Constitución, las leyes nacionales y los tratados internacionales forman un conjunto de normas que son consideradas superiores al resto. Estos tres tipos de normas a su vez forman un orden jerárquico (art. 31). • Hay un principio general por el cual los tratados están por debajo de la Constitución y su contenido debe ser compatible con ella (art. 27). • En un primer plano estaría la Constitución; en un segundo plano los Tratados internacionales y en un tercer plano las Leyes Nacionales. (art. 75 inc. 22, 1ª pte). 6Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 7. Jerarquía antes reforma 1994 C.N TRAT. INTERNAC. LEYES NACIONALES 7Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 8. Reforma de 1994 • Introdujo algunas reformas en elIntrodujo algunas reformas en el Art. 75Art. 75 inc. 22inc. 22 mencionando a 11 Instrumentos Internacionales de Derechos humanos respecto de los cuales dispone que : “… en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…” 8Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 9. Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos 1.- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 2.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, 3.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, 4.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 5.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 6.- El Protocolo Facultativo (de 5). 7.- La Convención sobre la Prevención y la sanción del delito de genocidio; 8.- La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, 9.- La Convención sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, 10.- La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 11.- La Convención sobre los Derechos del Niño. El Art. 75, inc. 22, último párrafo agrega que “Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.”. Esto ocurrió con 2 Tratados: 1. 1997, Ley 24.820, el Congreso le otorgó jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de personas. 2. 2003, Ley 25.778, a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad Con lo cual actualmente son 13 los Instrumentos Internacionales con jerarquía constitucional. 9Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 10. Actual Orden Jerárquico Pirámide de Prelación C.N y 13 Inst. Internac. con Jerarquía Const. Tratados sin Jerarquía Const. Leyes Nacionales 10Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 11. Bloque de Constitucionalidad Federal • El primer nivelprimer nivel está integrado ahora por la Constitución Nacional y los 13 Instrumentos que conforman lo que se llama Bloque de Constitucionalidad Federal, es decir el conjunto normativo que parte de la Constitución y que añade disposiciones, principios y valores que son materialmente constitucionales pero que están fuera de la Constitución escrita. • El segundo nivel está conformado por los Tratados Internacionales y concordatos sin jerarquía constitucional. Los que según el art. 27 se encuentran por debajo de la Constitución y de conformidad con el art. 75 inc. 22, primer párrafo están por encima de las leyes de la Nación. • El tercer nivel está compuesto por la Leyes Nacionales. Son leyes federales (no provinciales) que han sido dictadas por el Congreso y rigen en todo el territorio de la Nación. De conformidad con el art. 75, inc. 22, 1er. párrafo se encuentran por debajo de cualquier Tratado Internacional aprobado por el Congreso. 11Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 12. Supremacía del Derecho Federal sobre el Derecho local • La segunda parte del Art. 31 determina la superioridad jerárquica de las normas federales respecto al derecho local o provincial. • El Derecho Federal está formado por la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales dictadas por el Congreso y todos los Tratados Internacionales con potencias extranjeras. Todo ello es superior a las normas provinciales. • Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. • Se refiere al Pacto de San José de Flores. 12Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 13. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD • La doctrina de la supremacía de la Constitución establece un orden jerárquico de las normas colocando en primer término y como norma suprema a la Constitución. • Pero para la eficacia de esta doctrina es necesario que exista un sistema garantista que apunte a la defensa de la Constitución y al control amplio de Constitucionalidad. • Es el Control de Constitucionalidad con el que se logra que ninguna ley, decreto, sentencia judicial, acto administrativo o acto de un particular prevalezca sobre la Constitución ni la contradiga. Si ello ocurre, se la declara nula o “inconstitucional”, con lo que no tendrá aplicación ni producirá efectos. • El control de constitucionalidad es un procedimiento mediante el cual se le da efectividad a la Supremacía de la Constitución, cuando ésta es infringida por normas o actos provenientes del Estado o de los particulares. Ej.: cualquier norma inferior que viole lo establecido por una norma superior debe ser declarada inconstitucional. Estaría indirectamente violando el art. 31 CN (un decreto del PE no puede contradecir una ley del Congreso) 13Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 14. Sistemas de Control de Constitucionalidad (tarea del Estado a través de alguno de sus órganos) • Sistema político: En este sistema la función de asegurar la Supremacía de la Constitución está a cargo de un órgano de naturaleza política 1.- Organo político ordinario (Congreso) 2.- Organo político extraordinario (creado exclusivamente para ejercer el control de constitucionalidad) • Antecedente: Constitución Francesa de 1852 • Sistema judicial : La función de asegurar la Supremacía de la Constitución le corresponde a un órgano judicial • La mayoría de las constituciones modernas se inclinan por este sistema • Antecedentes: En EEUU el caso “Madbury vs. Madison” en el año 1803 • Con este caso se consagra el principio de que el Poder Judicial ejerce el control de constitucionalidad. • Es considerado un sistema mas eficaz de control. Además la tarea de verificar si una ley o un acto contradice a la Constitución es una función esencialmente jurídica, por eso es mejor atribuirla a los órganos mas preparados, que no analizan la utilidad o conveniencia de la ley sino que se limitan a verificar si contradice en algún punto a la Constitución y si ello sucede la declaran inconstitucional. 14Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 15. Sistema político La Constitución Francesa de 1852 establecía que todas las leyes debían ser revisadas por el Senado antes de su promulgación, para que éste examinara su constitucionalidad. Sostenía que el Parlamento, cuando dictaba las leyes, estaba representando la voluntad popular ya que sus integrantes eran elegidos por el pueblo, por lo cual, para controlar la constitucionalidad de estas leyes debe designarse a un órgano político (por ej. El Senado) porque representa al pueblo mejor que un órgano judicial. Y estaba mal visto que un juez, que nunca es elegido por el pueblo, declarara la inconstitucionalidad de una ley que surge de la voluntad popular. La Constitución Francesa de 1958 establece: 1) Que el control de constitucionalidad es ejercido por un órgano político extraordinario: El Consejo Constitucional. 2) Este órgano controla la constitucionalidad de las leyes antes que sean sancionadas. 3) Si considera que una ley es inconstitucional impide su sanción y su entrada en vigencia. 4) Sus decisiones son definitivas e inapelables. 5) Los particulares no pueden acudir a éste órgano para pedir la inconstitucionalidad de una norma. Otros casos son los de la Constitución de Ecuador, Bulgaria, Polonia y Rumania. 15Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 16. Caso Marbury vs. Madison • En 1801, el presidente de EEUU, Adams, designó a Marshall como Presidente de la Suprema Corte. Junto a esta designación designó también a varios jueces, entre ellos a Marbury. Al finalizar su mandato Adams fue sucedido por Jefferson como Presidente y éste designó a Madison como Secretario de Estado. La mayoría de los jueces nombrados durante el gobierno de Adams, recibieron la notificación en la que constaba que tenían acceso a sus cargos de jueces. Pero Marbury no la recibió, con lo cual decidió solicitarle a Madison (Secretario de Estado) que su nombramiento le fuera notificado, para poder acceder al cargo. Ante el silencio de Madison, Marbury le pidió a la Corte que emitiera un Mandamiento por medio del cual se le ordenara a Madison que cumpliera con la notificación. Se fundó en la Sección 13 del Acta Judicial que acordaba a la Corte Suprema competencia originaria para expedir el Mandamiento. • Sin embargo la Constitución de EEUU establece en su art. III que la competencia de la Corte es sólo por Apelación y solo en algunos casos su competencia es originaria, pero entre esos casos excepcionales no se encontraba el caso del Mandato (mandamus). • Esto creó un conflicto de leyes entre una ley de jerarquía inferior a la Constitución (Acta Judicial, Sección 13) y la Constitución (art. III). • Marshall que era Presidente de la Suprema Corte resolvió en su sentencia declarar la “inconstitucionalidad” de la Sección 13 del Acta Judicial, por considerar que ampliaba la competencia de la Corte y por lo tanto que contradecía a la Constitución. 16Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 17. Clasificación del Sistema Judicial de Control de Constitucionalidad 1. Según qué órgano ejerce el control: a. Concentrado (o europeo): se le da a un órgano judicial único y específico la tarea exclusiva de ejercer el control de constitucionalidad (Ej.: España, Italia, Uruguay) b. Difuso (o americano): cuando todos los órganos judiciales tienen la posibilidad de ejercer el control (Ej. EEUU) 2.Según las vías procesales necesarias: a.a. Vía directaVía directa (vía de acción):el proceso tiene como único objetivo juzgar la(vía de acción):el proceso tiene como único objetivo juzgar la constitucionalidad de una norma, sin que sea necesaria su aplicabilidad a unconstitucionalidad de una norma, sin que sea necesaria su aplicabilidad a un caso concreto (Ej.: presento una demanda ante el juez, solo para que declarecaso concreto (Ej.: presento una demanda ante el juez, solo para que declare inconstitucional una ley)inconstitucional una ley) b. Vía incidental (vía de excepción): es necesario que el juez se pronuncie acerca de la constitucionalidad de la norma para llegar a la solución de un caso concreto (Ej. Una ley viola mi derecho de propiedad, por lo tanto necesito que el juez la declare inconstitucional para poder defender mi derecho) 3. Según los efectos: a. Efecto amplio (erga omnes): La declaración de inconstitucionalidad promovida por el juez produce la anulación o derogación de la norma en cuestión. b. Efecto limitado (inter partes): solo se impedirá que la norma inconstitucional se aplique al caso concreto sometido a la consideración del tribunal. La norma no queda derogada ya que solo deja de aplicarse a ese caso concreto, quedando vigente para todos los demás 17Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 18. Control de Constitucionalidad en Argentina • Sistema aplicado: 1. Judicial y difuso 2. Por vía incidental 3. Produce efectos limitados • Requisitos: 1. Causa judicial 2. Petición de parte 3. Interés legítimo 18Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 19. Materias controlables • Constituciones provinciales • Leyes • Tratados internacionales sin jerarquía constitucional • Decretos, reglamentos y actos administrativos • Sentencias • Actividad de los particulares 19Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 20. Cuestiones políticas • Son ciertas cuestiones políticas que no son justiciables, es decir, son ciertas decisiones políticas del gobierno que no pueden ser juzgadas por ningún órgano judicial y por ende tampoco pueden ser declaradas inconstitucionales, por ej.: 1. Declaración del estado de sitio 2. Designación de los jueces 3. Declaración de guerra 4. Intervención federal 5. Indulto 6. Designación o remoción de los ministros del P.E. 7. Celebración de un tratado, etc. 20Prof. Dra. Marta Etel Cazayous
  • 21. Bibliografía • Constitución de la Nación Argentina: comentada y concordada” 4ª edición ampliada y actualizada” de María Angélica Gelly, Buenos Aires: La Ley, 2008. • “La constitución de los argentinos” , Daniel Sabsay u José Miguel Onaindia, Editorial Errepar, 2009, Buenos Aires, Argentina. • “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino” Germán J. Bidart Campos, 2007. 5 Tomos, Buenos Aires, Editorial Ediar. • “Manual de Derecho Constitucional”, de Miguel Angel Dalla Via, Editorial Lexis Nexis, 2004 , 1ª Edición, Buenos Aires, Argentina. • “Manual de la Constitución Argentina” de Miguel Angel Ekmekdjian, 1999, 4° ed. Actualizada, Buenos Aires, Editorial Depalma. • “Cuadernos del curso de Derecho Constitucional” Carlos Bidegain, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina. • “Lecciones de Derecho Constitucional”, Humberto Quiroga Lavié, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina. • “Derecho Constitucional argentino”, Humberto Quiroga Lavié, Editorial Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, Argentina. Prof. Dra. Marta Etel Cazayous 21

Notes de l'éditeur

  1. La Constitución Francesa de 1852 establecía que todas las leyes debían ser revisadas por el Senado antes de su promulgación, para que éste examinara su constitucionalidad. Sostenía que el Parlamento, cuando dictaba las leyes, estaba representando la voluntad popular ya que sus integrantes eran elegidos por el pueblo, por lo cual, para controlar la constitucionalidad de estas leyes debe designarse a un órgano político (por ej. El Senado) porque representa al pueblo mejor que un órgano judicial. Y estaba mal visto que un juez, que nunca es elegido por el pueblo, declarara la inconstitucionalidad de una ley que surge de la voluntad popular. La Constitución Francesa de 1958 establece: 1.- Que el control de constitucionalidad es ejercido por un órgano político extraordinario: El Consejo Constitucional. 2) Este órgano controla la constitucionalidad de las leyes antes que sean sancionadas. 3) Si considera que una ley es inconstitucional impide su sanción y su entrada en vigencia. 4) Sus decisiones son definitivas e inapelables 5) Los particulares no pueden acudir a éste organo para pedir la inconstitucionalidad de una norma. Otros casos son los de la Constitución de Ecuador, Bulgaria, Polonia y Rumania. Caso Marbury vs. Madison: En 1801, el presidente de EEUU, Adams designó a Marshal como Presidente de la Suprema Corte. Junto a esta designación designó también a varios jueces, entre ellos a Marbury. Al finalizar su mandato Adams fue sucedido por Jefferson como Presidente y éste designó a Madison como Secretario de Estado. La mayoría de los jueces nombrados durante el gobierno de Adams, recibieron la notificación en la que constaba que tenían acceso a sus cargos de jueces. Pero Marbury no la recibió, con lo cual decidió solicitarle a Madison (Secretario de Estado) que su nombramiento le fuera notificado, para poder acceder al cargo. Ante el silencio de Madison, Marbury le pidió a la Corte que emitiera un Mandamiento por medio del cual se le ordenara a Madison que cumpliera con la notificación. Se fundó en la Sección 13 del Acta Judicial que acordaba a la Corte Suprema competencia originaria para expedir el Mandamiento. Sin embargo la Constitución de EEUU establece en su art. III que la competencia de la Corte es sólo por Apelación y solo en algunos casos su competencia es originaria, pero entre esos casos excepcionales no se encontraba el caso del Mandato (mandamus). Esto creó un conflicto de leyes entre una ley de jerarquía inferior a la Constitución (Acta Judicial, Sección 13) y la Constitución (art. III). Marshall que era Presidente de la Suprema Corte resolvió en su sentencia declarar la “inconstitucionalidad” de la Sección 13 del Acta Judicial, por considerar que ampliaba la competencia de la Corte y por lo tanto que contradecía a la Constitución.