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Propiedad intelectual: es toda creación del intelecto
humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen
los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas
en relación con sus creaciones. la propiedad intelectual
tiene que ver con las creaciones de la mente:
las invenciones, las obras literarias y artísticas,
los símbolos, los nombres, las imágenes y
los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Software: es el conjunto de los programas de cómputo,
procedimientos, reglas, documentación y datos asociados,
que forman parte de las operaciones de un sistema de
computación.
¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense? la protección
del software. la importancia: sin embargo, en américa latina, el
mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía
en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del
mercado mundial.
Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada
de protección jurídica los derechos de propiedad intelectual
(“DPIS”) nunca han sido más económica y políticamente
importantes o controversiales de lo que son hoy.
El mercado interno del software está creciendo con el aumento
de las ventas de artículos de computación y accesorios
informáticos; y también con la elaboración del software para su
exportación.
El software es protegido por:
a) la constitución nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el
término que le acuerde la ley”.
b) el decreto 165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de
las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de
registración.
c) el convenio de BERNA (ley 25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el
tratado sobre derechos de autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían
la necesidad de dictar normas de protección dentro de los regímenes de
los derechos de autor.
d) la ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista
de obras científicas, literarias o artísticas a “… los programas de
computación fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de otros
materiales
El marco legal en gran parte ya está dado, pero su aplicación es deficiente el marco jurídico del
Perú para los derechos de propiedad intelectual en general está en consonancia con las normas
internacionales. Desde 1996 el Perú ha tratado de unificar su marco con la comunidad andina y
las normas internacionales. INDECOPI recibe y decide sobre los registros de propiedad
intelectual. En términos de ejecución, investiga las denuncias de los titulares de derechos y
lleva a cabo sus propias investigaciones (ex oficio).
El tribunal administrativo del INDECOPI decide sobre casos relacionados con disputas de
propiedad intelectual, y puede emitir medidas cautelares y determinar sanciones (multas). Los
titulares de derechos o partes sancionadas pueden presentar recursos ante el poder judicial.
Los tribunales penales también pueden recibir demandas penales y establecer medidas
punitivas, incluyendo tiempo en la cárcel. Aún hay retos: el INDECOPI carece de los recursos
que necesita para ser eficaz, la piratería está presente en muchos sectores de la economía, los
casos rara vez van a la fiscalía y el poder judicial no realiza sentencias disuasorias.
Las leyes fundamentales son el decreto legislativo N° 822, que establece el sistema de derecho
de autor, el decreto legislativo N° 1075, que regula las patentes, diseños industriales, modelos
de utilidad y los secretos comerciales, la decisión 486 – régimen común sobre sobre propiedad
industrial, y la decisión 351 – régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos la
ejecución judicial también incluye un componente penal, a través del cual los fiscales en pi (en
conjunto con la policía especializada) pueden realizar redadas y llevar casos penales contra los
infractores con penas que pueden incluir multas punitivas y penas de cárcel. Las negociaciones
en torno al TLC EE.UU.-PERÚ (APC) incluyen un capítulo sobre propiedad intelectual. Dicho
acuerdo requirió al Perú acceder a una serie de tratados internacionales de propiedad
intelectual.
El TLC (EE.UU.- PERÚ) requiere que Perú legalice el software dentro de las agencias
gubernamentales. La aplicación de esta obligación ha sido retrasada en varias ocasiones. En
abril de 2014, EL USTR aún estaba instando a Perú a cumplir con sus obligaciones de concesión
de licencias para el software del gobierno bajo el APC. Los datos de la oficina nacional de
gobierno electrónico e informática (ONGEI) muestran que en 2010 unas 240 oficinas
gubernamentales no habían reservado un presupuesto en su plan anual para el pago de licencias
de software.
Perú es miembro de los principales tratados internacionales sobre
propiedad intelectual
El acuerdo de promoción comercial de PERÚ (APC) exige a Perú ratificar o adherirse al
tratado de Budapest, el tratado de la OMPI sobre derechos de autor y tratado OMPI sobre
interpretación o ejecución y fonogramas. Perú se ha adherido a los tres. Sin embargo, el
Perú no se ha adherido al tratado sobre el derecho de patentes, el arreglo de la haya o el
protocolo de Madrid, a pesar del mandato del APC para el Perú de "hacer todos los
esfuerzos razonables para ratificar o adherirse a” estos acuerdos. Los expertos han
resaltado la influencia del APC en el impulso de Perú de adherirse al tratado de
cooperación de patentes y aprobar una legislación interna que protegen los datos de
prueba incluidos en las solicitudes de patentes.
La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la
legislación sobre derecho de autor. La importancia en Argentina, es que el
mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase
de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser
sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección
jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual nunca han
sido más económicas y políticamente importantes de lo que son hoy.
La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa
también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes
y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es
más extenso. La experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para
desarrollar su sistema de protección de software.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad
intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente
Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad
industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de
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Protección jurídica del software

  • 1.
  • 2. Propiedad intelectual: es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Software: es el conjunto de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados, que forman parte de las operaciones de un sistema de computación.
  • 3. ¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense? la protección del software. la importancia: sin embargo, en américa latina, el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada de protección jurídica los derechos de propiedad intelectual (“DPIS”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy. El mercado interno del software está creciendo con el aumento de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; y también con la elaboración del software para su exportación.
  • 4. El software es protegido por: a) la constitución nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. b) el decreto 165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración. c) el convenio de BERNA (ley 25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el tratado sobre derechos de autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían la necesidad de dictar normas de protección dentro de los regímenes de los derechos de autor. d) la ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de obras científicas, literarias o artísticas a “… los programas de computación fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de otros materiales
  • 5. El marco legal en gran parte ya está dado, pero su aplicación es deficiente el marco jurídico del Perú para los derechos de propiedad intelectual en general está en consonancia con las normas internacionales. Desde 1996 el Perú ha tratado de unificar su marco con la comunidad andina y las normas internacionales. INDECOPI recibe y decide sobre los registros de propiedad intelectual. En términos de ejecución, investiga las denuncias de los titulares de derechos y lleva a cabo sus propias investigaciones (ex oficio). El tribunal administrativo del INDECOPI decide sobre casos relacionados con disputas de propiedad intelectual, y puede emitir medidas cautelares y determinar sanciones (multas). Los titulares de derechos o partes sancionadas pueden presentar recursos ante el poder judicial. Los tribunales penales también pueden recibir demandas penales y establecer medidas punitivas, incluyendo tiempo en la cárcel. Aún hay retos: el INDECOPI carece de los recursos que necesita para ser eficaz, la piratería está presente en muchos sectores de la economía, los casos rara vez van a la fiscalía y el poder judicial no realiza sentencias disuasorias. Las leyes fundamentales son el decreto legislativo N° 822, que establece el sistema de derecho de autor, el decreto legislativo N° 1075, que regula las patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y los secretos comerciales, la decisión 486 – régimen común sobre sobre propiedad industrial, y la decisión 351 – régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos la ejecución judicial también incluye un componente penal, a través del cual los fiscales en pi (en conjunto con la policía especializada) pueden realizar redadas y llevar casos penales contra los infractores con penas que pueden incluir multas punitivas y penas de cárcel. Las negociaciones en torno al TLC EE.UU.-PERÚ (APC) incluyen un capítulo sobre propiedad intelectual. Dicho acuerdo requirió al Perú acceder a una serie de tratados internacionales de propiedad intelectual.
  • 6. El TLC (EE.UU.- PERÚ) requiere que Perú legalice el software dentro de las agencias gubernamentales. La aplicación de esta obligación ha sido retrasada en varias ocasiones. En abril de 2014, EL USTR aún estaba instando a Perú a cumplir con sus obligaciones de concesión de licencias para el software del gobierno bajo el APC. Los datos de la oficina nacional de gobierno electrónico e informática (ONGEI) muestran que en 2010 unas 240 oficinas gubernamentales no habían reservado un presupuesto en su plan anual para el pago de licencias de software. Perú es miembro de los principales tratados internacionales sobre propiedad intelectual El acuerdo de promoción comercial de PERÚ (APC) exige a Perú ratificar o adherirse al tratado de Budapest, el tratado de la OMPI sobre derechos de autor y tratado OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas. Perú se ha adherido a los tres. Sin embargo, el Perú no se ha adherido al tratado sobre el derecho de patentes, el arreglo de la haya o el protocolo de Madrid, a pesar del mandato del APC para el Perú de "hacer todos los esfuerzos razonables para ratificar o adherirse a” estos acuerdos. Los expertos han resaltado la influencia del APC en el impulso de Perú de adherirse al tratado de cooperación de patentes y aprobar una legislación interna que protegen los datos de prueba incluidos en las solicitudes de patentes.
  • 7. La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económicas y políticamente importantes de lo que son hoy. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. La experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para desarrollar su sistema de protección de software. Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención.