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FORS 730 Ciencias Forenses- Resumen Clase # 1
Ciencias Forenses- Aplicación de la ciencia a la ley, aplica el conocimiento y
la tecnología de la ciencia a la definición y aplicación de esas leyes, criminal
y civil en el sistema de justicia criminal.

Criminalística- Examen, Identificación e Interpretación de la evidencia física.

Las decisiones de los tribunales interpretando los derechos de los
sospechosos y los acusados han impuesto más rigurosidad en la manera de
actuar de los miembros de la ley y el orden. Ha obligado a la policía a tener
más conocimiento legal y recibir ayuda de los científicos forenses.

Los servicios de Ciencias Forenses en Puerto Rico los brinda el Instituto de
Ciencias Forenses, creado por la ley núm. 13 de 1985 y sus enmiendas, y el
Departamento de Salud, solamente en lo relacionado a análisis de alcohol en
conductores ebrios según la Ley de Transito. En la actualidad existe una
Unidad de Criminalística que está ubicada en la Policía de Puerto Rico, Se
trata de huellas dactilares latentes.

                  Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico

El sistema consiste de las siguientes agencias que pertenecen al Poder
Ejecutivo o al Poder Judicial.

   1. Policía- Ejecutivo
   2. Departamento de Justicia- Ejecutivo- Fiscalía, Negociado de
      Investigaciones Especiales (NIE)
   3. Instituto de Ciencias Forenses- Ejecutivo
   4. Administración de Tribunales- Judicial
   5. Administración de Corrección y Rehabilitación- Ejecutivo

Policía- Primeros en llegar a la escena. Protegen la escena, piden ayuda y
activan al ICF si el delito es un homicidio.

Fiscal- Investiga la escena de homicidio y levanta un expediente.

Investigador forense- Investiga la escena de homicidios algunos suicidios y
accidentes. Son el componente científico de S.J.C. Identifica y recopila la
evidencia pertinente para ser sometida para análisis.

                                                                        1|Page
Tribunal- Lo componen el juez y todo su personal. Esto incluye secretarias,
alguaciles, abogados, jurado y fiscales que se encuentran en sala. El juez es
el responsable de hacer una interpretación de derecho que surja durante el
proceso judicial. Las determinaciones de hechos las determina con un
veredicto el jurado o un fallo por el juez si el acusado renuncio a su derecho
constitucional a juicio por jurado. El veredicto de culpabilidad o no
culpabilidad tiene que ser 9 a 2 o mayor.

El Tribunal Federal para el Distrito de PR- Tribunal establecido por Ley del
Congreso de los EU. Este tribunal tiene una jurisdicción limitada y solo ve
casos relacionados a tratados, leyes aprobadas por el Congreso y violaciones
a la Constitución de EU. Los veredictos para culpabilidad o no culpabilidad
tienen que ser por unanimidad 12 a 0. También puede haber un fallo por el
juez si el acusado renuncia a su derecho constitucional a juicio por jurado.

Administración de Corrección y Rehabilitación- Tienen a su cargo todas las
prisiones de PR. El convicto es ingresado en una de las instituciones penales
hasta que cumple su condena o sale por algún programa de desvío como
por Ej. Libertad bajo palabra

El Científico Forense tiene que entrenarse y prepararse para identificar la
evidencia que es pertinente al caso que se esté investigando. El hallazgo de
cualquier evidencia ilegal que durante el transcurso de una investigación no
culminada, la hace pertinente automáticamente. Por Ej. Se está investigando
una querella sobre el robo de un auto y aparece droga o un arma de fuego.
Ej. 2, Se investiga una querella por alteración a la paz y se encuentra
pornografía infantil. Existen investigadores de escena que están bien
entrenados en la identificación de evidencia pertinente pero toda persona
que esté en cualquier agencia de ley y orden debe poder identificar la
evidencia que es pertinente.

La Regla # 18 de la Evidencia define lo que es evidencia pertinente.

      Evidencia física- es cualquier objeto que establezca que se ha
      cometido un crimen y pueda relacionar un crimen, la víctima y el
      criminal.




                                                                       2|Page
OBJETO                                           ESCENA


                              EVIDENCIA
                                FISICA



      SOSPECHOSO                                         VICTIMA


Dice la Regla # 18 que la evidencia pertinente es admisible y es
aquella tendente a hacer la existencia de un hecho más probable o
menos probable de lo que sería sin tal evidencia. El hecho debe
referirse a una cuestión en controversia o de credibilidad de algún
testigo o declarante. El criminalista tiene que ser cualificado por el
Tribunal para testificar como perito.

La Regla # 53 de la de evidencia define quien cualifica como Perito.
Dice la regla que toda persona esta cualificada para declarar como
testigo pericial si posee especial conocimiento, destrezas, experiencia,
adiestramiento o instrucción suficiente para cualificarla como un
Experto o Perito en el asunto sobre el cual habrá de prestar testimonio.
La evidencia pertinente antes de ser admitida por el Tribunal según la
Regla # 75 de la evidencia dice que el requisito de autenticación o
identificación. Hay que presentar evidencia suficiente para sostener
una determinación de que el material en cuestión es lo que proponente
sostiene.

La Regla # 82 de la de evidencia es la que regula los experimentos y
pruebas científicas que hace el Perito. Dice la regla que si el
experimento tiene como fin demostrar que ciertos hechos ocurrieron

                                                                  3|Page
de determinada manera, la parte que ofrece la evidencia debe
persuadir al tribunal de que el experimento se realizo bajo
circunstancias sustancialmente iguales o similares a las que existían en
el momento de ocurrir dichos hechos.

El tribunal debe darle gran peso al grado de confiabilidad o certeza que
la creencia confiere al tipo de prueba en cuestión. Cuando un Perito
quiere presentar al tribunal una técnica nueva para apoyar una teoría o
un resultado es el juez el que tiene que hacer la determinación si lo
deja testificar sobre la técnica. Frey v US, 293 F .1013 DC Cir (1923),
Daubert v. Merrel Dow 113 S. Ct.2786, 125 L Ed.2d.469 (1993),
Kumho Tire Co. Ltd v Carmichael 119 Ct, 1167 (1999).
El juez toma en consideración lo siguiente:

     Puede probarse
     Ha sido publicada y revisada por especialistas
     Potencial de tener errores
     Se mantuvieron estándares en la operación
     Ha llamado la atención y aceptación en la comunidad científica
     significativamente.
Hay evidencia que aunque es pertinente debido a que su incautación
fue sin una orden del tribunal. Se considera un registro ilegal y no es
admisible. La Constitución de PR en su Artículo II. Sec. 10 establece
que para llevar a cabo registros, incautaciones y allanamientos se
necesita una orden del tribunal.

Todo registro o allanamiento se presume irrazonable y hay que
demostrar que se hizo conforme a la ley. Hay a excepciones
incautaciones sin orden:

     Registro incidental a un arresto legal.
     Consentimiento al registro
     Situación de emergencia
     Evidencia a plena vista

                                                                 4|Page
Descubrimiento por el olfato del agente.
     Por haber sido arrojada o abandonada
Una vez se ha identificado la evidencia pertinente esta es embalada
correctamente y se inicia por el colector una cadena de custodia.

Cadena de custodia- Listado de personas que estuvieron en posesión
de un objeto o espécimen de evidencia. Consta de dos (2) partes:

     Procesal-Cada persona que está en posesión de la evidencia
     utilizara marcas para identificar la evidencia.
     Documental- Acompaña a la evidencia en recorrido por el SJC,
     cada vez que la evidencia cambia de manos aparecen las firmas
     del que entrega y el que la recibe y la fecha.

La evidencia puede ser Tangible o Fungible.

     Tangible- De fácil identificación por sus características o marcas
     individuales Ej. Billetes, armas, latas, etc.
     Fungible- Susceptibles de alterar, contaminar, sustituir. Ej. Polvo,
     líquidos, drogas, acelerantes, explosivos etc.

La evidencia Fungible es la que requiere de una cadena de custodia
para probar que fue la misma cosa y se encuentra en las mismas
condiciones en que fue ocupada.




                                                                 5|Page

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  • 1. FORS 730 Ciencias Forenses- Resumen Clase # 1 Ciencias Forenses- Aplicación de la ciencia a la ley, aplica el conocimiento y la tecnología de la ciencia a la definición y aplicación de esas leyes, criminal y civil en el sistema de justicia criminal. Criminalística- Examen, Identificación e Interpretación de la evidencia física. Las decisiones de los tribunales interpretando los derechos de los sospechosos y los acusados han impuesto más rigurosidad en la manera de actuar de los miembros de la ley y el orden. Ha obligado a la policía a tener más conocimiento legal y recibir ayuda de los científicos forenses. Los servicios de Ciencias Forenses en Puerto Rico los brinda el Instituto de Ciencias Forenses, creado por la ley núm. 13 de 1985 y sus enmiendas, y el Departamento de Salud, solamente en lo relacionado a análisis de alcohol en conductores ebrios según la Ley de Transito. En la actualidad existe una Unidad de Criminalística que está ubicada en la Policía de Puerto Rico, Se trata de huellas dactilares latentes. Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico El sistema consiste de las siguientes agencias que pertenecen al Poder Ejecutivo o al Poder Judicial. 1. Policía- Ejecutivo 2. Departamento de Justicia- Ejecutivo- Fiscalía, Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) 3. Instituto de Ciencias Forenses- Ejecutivo 4. Administración de Tribunales- Judicial 5. Administración de Corrección y Rehabilitación- Ejecutivo Policía- Primeros en llegar a la escena. Protegen la escena, piden ayuda y activan al ICF si el delito es un homicidio. Fiscal- Investiga la escena de homicidio y levanta un expediente. Investigador forense- Investiga la escena de homicidios algunos suicidios y accidentes. Son el componente científico de S.J.C. Identifica y recopila la evidencia pertinente para ser sometida para análisis. 1|Page
  • 2. Tribunal- Lo componen el juez y todo su personal. Esto incluye secretarias, alguaciles, abogados, jurado y fiscales que se encuentran en sala. El juez es el responsable de hacer una interpretación de derecho que surja durante el proceso judicial. Las determinaciones de hechos las determina con un veredicto el jurado o un fallo por el juez si el acusado renuncio a su derecho constitucional a juicio por jurado. El veredicto de culpabilidad o no culpabilidad tiene que ser 9 a 2 o mayor. El Tribunal Federal para el Distrito de PR- Tribunal establecido por Ley del Congreso de los EU. Este tribunal tiene una jurisdicción limitada y solo ve casos relacionados a tratados, leyes aprobadas por el Congreso y violaciones a la Constitución de EU. Los veredictos para culpabilidad o no culpabilidad tienen que ser por unanimidad 12 a 0. También puede haber un fallo por el juez si el acusado renuncia a su derecho constitucional a juicio por jurado. Administración de Corrección y Rehabilitación- Tienen a su cargo todas las prisiones de PR. El convicto es ingresado en una de las instituciones penales hasta que cumple su condena o sale por algún programa de desvío como por Ej. Libertad bajo palabra El Científico Forense tiene que entrenarse y prepararse para identificar la evidencia que es pertinente al caso que se esté investigando. El hallazgo de cualquier evidencia ilegal que durante el transcurso de una investigación no culminada, la hace pertinente automáticamente. Por Ej. Se está investigando una querella sobre el robo de un auto y aparece droga o un arma de fuego. Ej. 2, Se investiga una querella por alteración a la paz y se encuentra pornografía infantil. Existen investigadores de escena que están bien entrenados en la identificación de evidencia pertinente pero toda persona que esté en cualquier agencia de ley y orden debe poder identificar la evidencia que es pertinente. La Regla # 18 de la Evidencia define lo que es evidencia pertinente. Evidencia física- es cualquier objeto que establezca que se ha cometido un crimen y pueda relacionar un crimen, la víctima y el criminal. 2|Page
  • 3. OBJETO ESCENA EVIDENCIA FISICA SOSPECHOSO VICTIMA Dice la Regla # 18 que la evidencia pertinente es admisible y es aquella tendente a hacer la existencia de un hecho más probable o menos probable de lo que sería sin tal evidencia. El hecho debe referirse a una cuestión en controversia o de credibilidad de algún testigo o declarante. El criminalista tiene que ser cualificado por el Tribunal para testificar como perito. La Regla # 53 de la de evidencia define quien cualifica como Perito. Dice la regla que toda persona esta cualificada para declarar como testigo pericial si posee especial conocimiento, destrezas, experiencia, adiestramiento o instrucción suficiente para cualificarla como un Experto o Perito en el asunto sobre el cual habrá de prestar testimonio. La evidencia pertinente antes de ser admitida por el Tribunal según la Regla # 75 de la evidencia dice que el requisito de autenticación o identificación. Hay que presentar evidencia suficiente para sostener una determinación de que el material en cuestión es lo que proponente sostiene. La Regla # 82 de la de evidencia es la que regula los experimentos y pruebas científicas que hace el Perito. Dice la regla que si el experimento tiene como fin demostrar que ciertos hechos ocurrieron 3|Page
  • 4. de determinada manera, la parte que ofrece la evidencia debe persuadir al tribunal de que el experimento se realizo bajo circunstancias sustancialmente iguales o similares a las que existían en el momento de ocurrir dichos hechos. El tribunal debe darle gran peso al grado de confiabilidad o certeza que la creencia confiere al tipo de prueba en cuestión. Cuando un Perito quiere presentar al tribunal una técnica nueva para apoyar una teoría o un resultado es el juez el que tiene que hacer la determinación si lo deja testificar sobre la técnica. Frey v US, 293 F .1013 DC Cir (1923), Daubert v. Merrel Dow 113 S. Ct.2786, 125 L Ed.2d.469 (1993), Kumho Tire Co. Ltd v Carmichael 119 Ct, 1167 (1999). El juez toma en consideración lo siguiente: Puede probarse Ha sido publicada y revisada por especialistas Potencial de tener errores Se mantuvieron estándares en la operación Ha llamado la atención y aceptación en la comunidad científica significativamente. Hay evidencia que aunque es pertinente debido a que su incautación fue sin una orden del tribunal. Se considera un registro ilegal y no es admisible. La Constitución de PR en su Artículo II. Sec. 10 establece que para llevar a cabo registros, incautaciones y allanamientos se necesita una orden del tribunal. Todo registro o allanamiento se presume irrazonable y hay que demostrar que se hizo conforme a la ley. Hay a excepciones incautaciones sin orden: Registro incidental a un arresto legal. Consentimiento al registro Situación de emergencia Evidencia a plena vista 4|Page
  • 5. Descubrimiento por el olfato del agente. Por haber sido arrojada o abandonada Una vez se ha identificado la evidencia pertinente esta es embalada correctamente y se inicia por el colector una cadena de custodia. Cadena de custodia- Listado de personas que estuvieron en posesión de un objeto o espécimen de evidencia. Consta de dos (2) partes: Procesal-Cada persona que está en posesión de la evidencia utilizara marcas para identificar la evidencia. Documental- Acompaña a la evidencia en recorrido por el SJC, cada vez que la evidencia cambia de manos aparecen las firmas del que entrega y el que la recibe y la fecha. La evidencia puede ser Tangible o Fungible. Tangible- De fácil identificación por sus características o marcas individuales Ej. Billetes, armas, latas, etc. Fungible- Susceptibles de alterar, contaminar, sustituir. Ej. Polvo, líquidos, drogas, acelerantes, explosivos etc. La evidencia Fungible es la que requiere de una cadena de custodia para probar que fue la misma cosa y se encuentra en las mismas condiciones en que fue ocupada. 5|Page