El documento provee un resumen de la clase #1 de Ciencias Forenses. Explica que las ciencias forenses aplican el conocimiento científico a las leyes penales y civiles, examinando, identificando e interpretando evidencia física. También describe las agencias involucradas en el sistema de justicia criminal de Puerto Rico como la policía, fiscalía, instituto de ciencias forenses y tribunales, y sus roles en investigaciones criminales.
1. FORS 730 Ciencias Forenses- Resumen Clase # 1
Ciencias Forenses- Aplicación de la ciencia a la ley, aplica el conocimiento y
la tecnología de la ciencia a la definición y aplicación de esas leyes, criminal
y civil en el sistema de justicia criminal.
Criminalística- Examen, Identificación e Interpretación de la evidencia física.
Las decisiones de los tribunales interpretando los derechos de los
sospechosos y los acusados han impuesto más rigurosidad en la manera de
actuar de los miembros de la ley y el orden. Ha obligado a la policía a tener
más conocimiento legal y recibir ayuda de los científicos forenses.
Los servicios de Ciencias Forenses en Puerto Rico los brinda el Instituto de
Ciencias Forenses, creado por la ley núm. 13 de 1985 y sus enmiendas, y el
Departamento de Salud, solamente en lo relacionado a análisis de alcohol en
conductores ebrios según la Ley de Transito. En la actualidad existe una
Unidad de Criminalística que está ubicada en la Policía de Puerto Rico, Se
trata de huellas dactilares latentes.
Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico
El sistema consiste de las siguientes agencias que pertenecen al Poder
Ejecutivo o al Poder Judicial.
1. Policía- Ejecutivo
2. Departamento de Justicia- Ejecutivo- Fiscalía, Negociado de
Investigaciones Especiales (NIE)
3. Instituto de Ciencias Forenses- Ejecutivo
4. Administración de Tribunales- Judicial
5. Administración de Corrección y Rehabilitación- Ejecutivo
Policía- Primeros en llegar a la escena. Protegen la escena, piden ayuda y
activan al ICF si el delito es un homicidio.
Fiscal- Investiga la escena de homicidio y levanta un expediente.
Investigador forense- Investiga la escena de homicidios algunos suicidios y
accidentes. Son el componente científico de S.J.C. Identifica y recopila la
evidencia pertinente para ser sometida para análisis.
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2. Tribunal- Lo componen el juez y todo su personal. Esto incluye secretarias,
alguaciles, abogados, jurado y fiscales que se encuentran en sala. El juez es
el responsable de hacer una interpretación de derecho que surja durante el
proceso judicial. Las determinaciones de hechos las determina con un
veredicto el jurado o un fallo por el juez si el acusado renuncio a su derecho
constitucional a juicio por jurado. El veredicto de culpabilidad o no
culpabilidad tiene que ser 9 a 2 o mayor.
El Tribunal Federal para el Distrito de PR- Tribunal establecido por Ley del
Congreso de los EU. Este tribunal tiene una jurisdicción limitada y solo ve
casos relacionados a tratados, leyes aprobadas por el Congreso y violaciones
a la Constitución de EU. Los veredictos para culpabilidad o no culpabilidad
tienen que ser por unanimidad 12 a 0. También puede haber un fallo por el
juez si el acusado renuncia a su derecho constitucional a juicio por jurado.
Administración de Corrección y Rehabilitación- Tienen a su cargo todas las
prisiones de PR. El convicto es ingresado en una de las instituciones penales
hasta que cumple su condena o sale por algún programa de desvío como
por Ej. Libertad bajo palabra
El Científico Forense tiene que entrenarse y prepararse para identificar la
evidencia que es pertinente al caso que se esté investigando. El hallazgo de
cualquier evidencia ilegal que durante el transcurso de una investigación no
culminada, la hace pertinente automáticamente. Por Ej. Se está investigando
una querella sobre el robo de un auto y aparece droga o un arma de fuego.
Ej. 2, Se investiga una querella por alteración a la paz y se encuentra
pornografía infantil. Existen investigadores de escena que están bien
entrenados en la identificación de evidencia pertinente pero toda persona
que esté en cualquier agencia de ley y orden debe poder identificar la
evidencia que es pertinente.
La Regla # 18 de la Evidencia define lo que es evidencia pertinente.
Evidencia física- es cualquier objeto que establezca que se ha
cometido un crimen y pueda relacionar un crimen, la víctima y el
criminal.
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3. OBJETO ESCENA
EVIDENCIA
FISICA
SOSPECHOSO VICTIMA
Dice la Regla # 18 que la evidencia pertinente es admisible y es
aquella tendente a hacer la existencia de un hecho más probable o
menos probable de lo que sería sin tal evidencia. El hecho debe
referirse a una cuestión en controversia o de credibilidad de algún
testigo o declarante. El criminalista tiene que ser cualificado por el
Tribunal para testificar como perito.
La Regla # 53 de la de evidencia define quien cualifica como Perito.
Dice la regla que toda persona esta cualificada para declarar como
testigo pericial si posee especial conocimiento, destrezas, experiencia,
adiestramiento o instrucción suficiente para cualificarla como un
Experto o Perito en el asunto sobre el cual habrá de prestar testimonio.
La evidencia pertinente antes de ser admitida por el Tribunal según la
Regla # 75 de la evidencia dice que el requisito de autenticación o
identificación. Hay que presentar evidencia suficiente para sostener
una determinación de que el material en cuestión es lo que proponente
sostiene.
La Regla # 82 de la de evidencia es la que regula los experimentos y
pruebas científicas que hace el Perito. Dice la regla que si el
experimento tiene como fin demostrar que ciertos hechos ocurrieron
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4. de determinada manera, la parte que ofrece la evidencia debe
persuadir al tribunal de que el experimento se realizo bajo
circunstancias sustancialmente iguales o similares a las que existían en
el momento de ocurrir dichos hechos.
El tribunal debe darle gran peso al grado de confiabilidad o certeza que
la creencia confiere al tipo de prueba en cuestión. Cuando un Perito
quiere presentar al tribunal una técnica nueva para apoyar una teoría o
un resultado es el juez el que tiene que hacer la determinación si lo
deja testificar sobre la técnica. Frey v US, 293 F .1013 DC Cir (1923),
Daubert v. Merrel Dow 113 S. Ct.2786, 125 L Ed.2d.469 (1993),
Kumho Tire Co. Ltd v Carmichael 119 Ct, 1167 (1999).
El juez toma en consideración lo siguiente:
Puede probarse
Ha sido publicada y revisada por especialistas
Potencial de tener errores
Se mantuvieron estándares en la operación
Ha llamado la atención y aceptación en la comunidad científica
significativamente.
Hay evidencia que aunque es pertinente debido a que su incautación
fue sin una orden del tribunal. Se considera un registro ilegal y no es
admisible. La Constitución de PR en su Artículo II. Sec. 10 establece
que para llevar a cabo registros, incautaciones y allanamientos se
necesita una orden del tribunal.
Todo registro o allanamiento se presume irrazonable y hay que
demostrar que se hizo conforme a la ley. Hay a excepciones
incautaciones sin orden:
Registro incidental a un arresto legal.
Consentimiento al registro
Situación de emergencia
Evidencia a plena vista
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5. Descubrimiento por el olfato del agente.
Por haber sido arrojada o abandonada
Una vez se ha identificado la evidencia pertinente esta es embalada
correctamente y se inicia por el colector una cadena de custodia.
Cadena de custodia- Listado de personas que estuvieron en posesión
de un objeto o espécimen de evidencia. Consta de dos (2) partes:
Procesal-Cada persona que está en posesión de la evidencia
utilizara marcas para identificar la evidencia.
Documental- Acompaña a la evidencia en recorrido por el SJC,
cada vez que la evidencia cambia de manos aparecen las firmas
del que entrega y el que la recibe y la fecha.
La evidencia puede ser Tangible o Fungible.
Tangible- De fácil identificación por sus características o marcas
individuales Ej. Billetes, armas, latas, etc.
Fungible- Susceptibles de alterar, contaminar, sustituir. Ej. Polvo,
líquidos, drogas, acelerantes, explosivos etc.
La evidencia Fungible es la que requiere de una cadena de custodia
para probar que fue la misma cosa y se encuentra en las mismas
condiciones en que fue ocupada.
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