Se habla de la importancia de las normas y leyes que los radiologos deben saber para cuidado mismo tambien para el paciente , mujeres embarazas , material a utilizar al momento de tratarlo.
3. LAS RECOMENDACIONES 2007 DE LA
COMISIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA
ICRP PUBLICACIÓN 103
4. Estas recomendaciones revisadas para un Sistema de Protección radiológica sustituyen
formalmente las recomendaciones previas de la Comisión de 1990; y actualizan
,consolidan y desarrollan las guías adicionales promulgadas desde 1990 sobre el control
de la exposición procedente de fuentes de radiación.
De este modo ,las Recomendaciones actuales ponen al día los factores de ponderación
de la radiación y de tejidos en la magnitudes dosis equivalente y dosis efectiva y
actualizan el detrimento producido por la radiación en base a la ultima información
disponibles sobre la biología y la física de la exposición a radiación .Mantienen los tres
principios fundamentales de protección radiológica de la Comision ,o sea , la
justificación, optimización y la aplicación de limites de dosis, clarificando como estos
aplican a las fuentes de radiación que producen exposición y a los individuos que reciben
la exposición.
Las Recomendaciones evolucionan desde el enfoque de protección anterior basado en
los procesos que utilizan las practicas e intervenciones ,hasta un enfoque basado en la
situación de exposición
5. Desde que se dictaran las recomendaciones de 1990 como publicación 60 de ICRP
.La Comisión ha revisado regularmente estas Recomendaciones y, de vez en cuando
, ha realizado informes suplementarios en los Anales de la ICRP.
En conjunto los datos nuevos proporcionan una base mas firme la que modelizar
los riesgos y calcular el detrimento .finalmente ,también se ha puesto de manifiesto
que la protección radiológica del medio ambiente debe recibir mas énfasis que el
pasado.
Por lo tanto ,aunque reconoce la necesidad de una estabilidad en las regulaciones
internacionales y nacionales , la Comisión ha decidido promulgar estas
recomendaciones revisadas teniendo dos objetivos principales en mente:
1. Tener en consideración la nueva información biológica y física y las tendencias en
el establecimiento de los estándares de seguridad radiológica.
2. Mejorar y racionalizar la presentación de las recomendaciones.
6. OBJETIVOS DE LAS RECOMENDACIONES
El objetivo fundamental de las Recomendaciones de la Comisión es contribuir al
nivel adecuado de protección de las personas y del medio ambiente , de los efectos
perjudiciales de la exposición de la radiación sin limitar indebidamente las acciones
humanas beneficiosas que pueden estar asociadas a tal exposición.
La protección radiológica se ocupa de dos tipos de efectos nocivos ; las dosis
elevadas que excede las dosis umbral causaran efectos Deterministas. Tanto las
dosis altas como las bajas pueden causar efectos estocásticos ( cáncer o efectos
heredables )que pueden observarse como un aumento estadísticamente
significativo en la incidencia de estos efectos mucho tiempo después de la
exposición.
7. El objetivo principal del sistema de protección radiológica de la Comisión es
proteger la salud humana. Sus objetivos sanitarios son relativamente directos :
gestionar y controlar las exposiciones a la radiación ionizante para prevenir los
efectos deterministas y reducir los riesgos de los efectos estocásticos hasta donde
sea razonablemente alcanzable
En contraste, no ha ninguna definición universal simple o única de “protección del
medio ambiente “ya que el concepto difiere de un país a otro y de una circunstancia
a otra .Por tanto, es probable que se demuestre que para las otras especies son
mas útiles otras formas de considerar los efectos de la radiación –como aquellos
que causan la muerte temprana, o morbilidad, o reducción de la capacidad
reproductiva
8. LAS BASES Y ESTRUCTURAS DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN
El sistema de protección de los seres humanos esta basado en el uso de: a)modelos
anatómicos y fisiológicos del ser humano de referencia para la evaluación de la dosis de
radiación, b) estudios a nivel celular y molecular, c) estudios con animales de
experimentación , y d) estudios epidemiológicos.
.Esto conduce al sistema de protección de la Comisión con sus tres principios
fundamentales:
1. La justificación 2. Limite de dosis 3. Optimización
9. En la protección de los individuos frente a los efectos dañinos de la radiación
ionizante , lo que es importante, sin que importe la fuente es el control ( en el
sentido de limitación ) de la dosis de radiación.
Los componentes principales del sistema de protección radiológica se pueden
resumir como sigue:
1. Una caracterización de las posibles situaciones donde puede ocurrir la exposición
2. Una clasificación de los tipos de exposición.
3. Una identificación de los individuos ( trabajadores , pacientes y miembros de l
publico).
4. Una formulación precisa de los principios de protección.
5. Una descripción de los niveles de las dosis individuales que requieren acción
protectora o evaluación.
10. LOS ASPECTOS BIOLÓGICOS DE LA PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA
La mayoría de los efectos adversos para la salud por exposición a la radiación pueden
agruparse en dos categorías generales :
1.efectos deterministas
2. efectos estocásticos
También se consideran los efectos en el embrión y el feto , y las enfermedades
diferentes al cáncer.
Efectos
Deterministas
Efectos
Estocásticos
11. LA INDUCCIÓN DE EFECTOS DETERMINISTAS
(REACCIONES TISULARES Y NOCIVAS)
Generalmente la inducción de reacciones tisulares se caracteriza por umbral dosis
,la razón de la presencia de dicho umbral es que se necesita que el daño por la
radiación (defectos serio del funcionamiento o muerte )a una población critica de
células en un tejido dado sea continuo antes de que la lesión se expresa de una
forma clínicamente relevante. Por encima del umbral la gravedad de la lesión
,incluyendo el deterioro de la capacidad de recuperación del tejido ,aumenta con la
dosis
Las reacciones tisulares temprana ( días a semanas ), a la radiación ,en casos donde
se ha excedido la dosis umbral ,puede ser del tipo inflamatorio como consecuencia
de la liberación de factores celulares o pueden ser reacciones que resultan de las
perdidas de células.
La reacciones tisulares tardías ( meses a años ) puede ser del tipo genérico si se
originan como una consecuencia directa del daño a ese tejido.
12. LA INDUCCIÓN DE EFECTOS ESTOCÁSTICOS
En el caso del cáncer ,los estudios epidemiológicos y experimentales proporcionan
evidencia del riesgo de la radiación a dosis alrededor de 100 mSv o menores aunque
con incertidumbre. En el caso de enfermadas heredables ,aunque no existe evidencia
directa de los riesgos de la radiación en las personas , las observaciones
experimentales argumenta convincente que esos riesgos para las futuras
generaciones deberían estar incluidas en el sistema de protección
13. RIESGOS DE CÁNCER
La acumulación desde 1990 de datos celulares y en animales de experimentación
relacionados con la tumorigenesis inducida por la radiación, ha fortalecido la visión
de que los procesos de respuesta al daño del ADN en células únicas son de una
importancia critica en el desarrollo de un cáncer después de la exposición de la
radiación .
Por consiguiente , el sistema practico de protección radiológica recomendada por la
Comision continuara estando basado en la suposición de que ,a dosis por debajo de
alrededor de 100 mSv ,un aumento en la dosis producirá un incremento
directamente proporcional de la probabilidad de desarrollar un cáncer o efectos
heredables atribuibles a la radiación.
14. EFECTOS RADIOLÓGICOS EN EL EMBRIÓN Y EL
FETO
Los riesgos de reacciones tisulares y del malformación en el embrión y el feto
irradiado fueron examinados en la publicación 90 (ICRP,2003a). Los nuevos datos
confirman la susceptibilidad embrionaria a efectos letales de la irradiación en el
periodo de pre-implantación del desarrollo embrionario ,a dosis por debajo de 100
mGy , dichos efectos letales serán muy infrecuentes
Respecto de la inducción de malformaciones los nuevos datos fortalecen la opinión
de que existen patrones de radio sensibilidad in útero dependientes de la edad
gestacional ,expresándose la máxima sensibilidad durante el periodo de mayor
organogénesis.
15. MAGNITUDES EMPLEADAS EN PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA
Magnitudes Dosimétricas
Dosis Absorbida
Calculo de la dosis Promedio
Dosis Equivalente
Dosis Efectiva
Magnitudes Operacionales
16. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN
Exposición a la radiación externa
Exposición a la radiación interna
Exposición ocupacional
Exposición del publico
Exposición medica de paciente
17. APLICACIÓN DE DOSIS EFECTIVA
Los usos principales y primarios de la dosis efectiva en la protección radiológica tanto
para trabajadores ocupacionalmente expuestos como en publico general son:
1. La evaluación prospectiva de la dosis en la planificación y optimización de la
protección
2. La evaluación retrospectiva de la dosis para demostrar cumplimiento de limites o
para la comparación con las restricciones de dosis o niveles de referencia
18. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
▪ Todas la personas esta expuestas a radiaciones ionizantes provenientes de fuentes
naturales y artificiales .Es conveniente considerar los procesos que causan dichas
exposiciones como una red de sucesos y situaciones
▪ La Comisión sugiere dos simplificaciones en la gestión en las situaciones
radiológicas :
▪ La primera simplificación se empleo en las recomendaciones de 1990 y reconoce
que los individuos están sujetos a varias categorías de exposición que pueden
considerarse separadamente.
22. DOCUMENTACION EMPLEADA EN LA REGULACION DE
LAS INSTALACIONES NUCLEARES
Una de las funciones estatuarias del OIEA es la de establecer o adoptar normas de
seguridad para proteger la salud, la vida y la propiedad en el desarrollo y la
aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos, y proveer a la aplicación de esas
normas a sus propias operaciones, así como a las operaciones a las que preste
asistencia y a solicitud de las partes, a las operaciones que se efectué en virtud de
cualquier arreglo bilateral o multilateral o, a petición de un Estado, a cualquiera de
las actividades de ese estado en la esfera de la energía nuclear.
23. DOCUMENTOS QUE HA DE EMPLEAR EL
EXPLOTADOR
El explotador tiene que elaborar diferentes tipos de documentos en cumplimiento
de sus obligaciones respecto a la seguridad de una instalación. Cuando la
preparación de estos documentos se encargue a un contratista, el explotador sigue
siendo el responsable de su contenido y de velar por que los documentos sean los
adecuados y estén sujetos al sistema de garantía de calidad.
24. DOCUMENTOS QUE HAN DE PREPARARSE PARA
EL PROCESO DE AUTORIZACION
En la solicitud de licencia el explotador debería aportar toda la información
pertinente sobre sus planteamientos en materia de seguridad, con objeto de
demostrar que la instalación no supondrá riesgos inaceptables para los
trabajadores, el publico o el medio ambiente. Esta información debería incluir los
objetivos, principios, criterios, normas y análisis previstos en relación con la
seguridad nuclear en todas las etapas del proceso de autorización. La finalidad
debería ser presentar la información pertinente de modo tal que el órgano
regulador pueda llevar a cabo el proceso de examen y evaluación sin necesidad de
pedir aclaraciones o mas información.
25. LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE HA DE PRESENTARSE
DEBERÍA REFERIRSE A CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL
PROCESO DE AUTORIZACIÓN ,E INCLUIR:
Una descripción del emplazamiento en términos geográficos, demográficos,
topográficos, meteorológicos, hidrológicos, geológicos y sinológicos.
Una descripción de la instalación, incluyendo la disposición de edificios y equipos.
Los conceptos y criterios de seguridad adoptados en el diseño de la instalación,
inclusive la clasificación de los equipos, sistemas y componentes, la aplicación del
principio de defensa en profundidad el empleo de barreras múltiples para impedir
escapes radiactivos, y el planteamiento de las cuestiones relativas a la interfaz
hombre-maquina.
26. ASPECTOS QUE DEBERÍA PRESENTAR EL ÓRGANO
REGULADOR, PARA SU EXAMEN Y EVALUACIÓN
El programa de protección radiológica (incluido el modo de aplicación del principio
ALARA <tan bajo como sea razonablemente posible>
La protección física.
La gestión de desechos radiactivos
La investigación y el desarrollo relacionados con la seguridad de diseño, explotación
y clausura o cierre de la instalación.
El uso de las enseñanzas aportadas por la experiencia operativa
27. INFORMES DEL EXPLOTADOR
Los requisitos relativos a la presentación de informes periódicos y de informes
sobre la marcha de las actividades, junto con los criterios generales de notificación
de sucesos, incidentes y accidentes al órgano regulador, deberían especificarse en
los reglamentos o en el condicionado de la licencia.
Debería exigirse al explotador informes en momentos fijados de antemano, o a la
terminación de determinadas tareas, a lo largo de la vida útil de la instalación.
28. NOTIFICACIÓN E INFORMES SOBRE SUCESOS,
INCIDENTES Y ACCIDENTES
Según la gravedad del suceso o del fallo, el explotador debería llevar a cabo una
investigación y preparar y presentar un informe al órgano regulador en un plazo
especificado. El informe debería exponer los detalles del suceso, las conclusiones de la
investigación y propuestas de medidas correctoras.
29. REGISTRO QUE HA DE CONSERVAR EL
EXPLOTADOR
Habida cuenta de la responsabilidad del explotador en cuanto a la seguridad de la
instalación, debería exigírsele que guarde registros de todas las actividades que se
consideren relacionadas con la seguridad. Estos registros, aunque no sean
sometidos oficialmente al examen y aprobación del órgano regulador, deberían
estar disponibles cuando se soliciten. Los reglamentos, o las condiciones de las
licencia, deberían de establecer los tipos de registros que deberían guardarse y los
periodos de tiempo durante los cuales deberían conservarse. Al especificar los
periodos de conservación debería tenerse en cuenta la posible necesidad futura de
consultar estos registros, así como las dificultades de generar de nuevo esa
información.
30. REGISTRO DE EXPLOTACIÓN
Los registros de explotación constituyen la principal documentación que el órgano
regulador emplea para la vigilancia normal de la seguridad nuclear. Esta vigilancia se
ejerce por el sistema de inspecciones reglamentarias. Los documentos que ha de
conservar el explotador para posible examen por el órgano regulador deberían incluir:
Registro de producción y de funcionamiento de la instalación
Diarios de operaciones
Inventarios de materiales fisionables y radiactivos
Registro de calibración periódica de los equipos
Registro de pruebas periódicas de los equipos y sistemas
Registro de inspecciones durante el registro
31. Registro de mantenimiento preventivo y de reparaciones
Registro de capacitación del personal
Registro de vigilancia radiológica del personal
Registro de vigilancia radiológica y de contaminación de la instalación
Registro de gestión de desechos radiactivos
Registro de vertidos de efluentes y del programa de vigilancia ambiental
Registro de condiciones de fallo
33. ARTÍCULO 1
La presente ley tiene por objeto regular y controlar todas las actividades
relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y de radiaciones ionizantes,
en sus aplicaciones en los campos de la salid, la industria la, la agricultura, la
investigación, la docencia, la generación de energía eléctrica y otras actividades que
puedan producir exposiciones y daños a las personas, prevenir la apropiación
indebida, el sabotaje o el uso ilícito de de los materiales nucleares o radiactivos, de
las instalaciones nucleares o radiactivas, o los equipos generadores de radiación
ionizante; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el
Estado en materia de usos pacíficos de la energía nuclear y las radiaciones
ionizantes en particular a los referidos a la no proliferación de armas nucleares.
34. ARTICULO 3
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY SE ENTENDERA POR:
ACCIDENTE: Todo suceso involuntario, incluidos los errores de operación, fallos de
equipos u otros contratiempos, cuyas consecuencias reales o potenciales no sean
despreciables desde el punto de vista de la protección o seguridad.
ACCIDENTE RADIOLOGICO: Cualquier hecho o sucesión de hechos anómalos
acaecidos en una instalación radiactiva o que incluya materiales radiactivos o
radiaciones ionizantes generadas artificialmente y que produzcan daño.
35. AUTORIZACION: Al permiso otorgado por la Autoridad Reguladora que puede tomar
la forma de un registro o una licencia a petición de un solicitante para ejecutar
actividades especificas, relativas a la utilización de la energía nuclear o de las
radiaciones ionizantes, asociadas con una instalación nuclear o radiactiva o con
materiales nucleares o radiactivos o con equipos generadores de radiaciones
ionizantes.
DAÑO RADIOLOGICO: La perdida de vidas humanas, las lesiones somáticas, o
genéticas qud afectan a las personas y los daños y perjuicios que se produzcan e los
bienes o medio ambiente, como efectos de las radiaciones ionizantes, derivadas de
un accidente
36. PROTECCION RADIOLOGICA: Al conjunto de actividades qud tienen por objeto la
aplicación de la seguridad radiológica.
SEGURIDAD RADIOLOGICA: Al conjunto de normas, condiciones y actividades que
tienen por objeto la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente,
contra los riesgos radiológicos derivados a la utilización de las radiaciones.
AUTORIDAD REGULADORA
37. ARTICULO 4
La regulación y el control que se deriven de la presente ley y sus respectivos
reglamentos, corresponden a la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos
naturales (SERNA) a través de la Dirección General de Energía.
ARTÍCULO 17
Las instalaciones nucleares o radiactivas deben contar con el numero de personal
autorizado para trabajar en ella, que conforme al reglamento respectivo o a las
condiciones de emisión de la licencia, se haya determinado como necesario para
que opere en condiciones de seguridad.
38. ARTÍCULO 18
Las personas que con motivo u ocasión de su trabajo, estén o puedan estar
expuestos a las radiaciones ionizantes deben someterse a un examen medico previo
para determinar su aptitud para desempeñarse en su puesto de trabajo y a
exámenes médicos periódicos y mediciones de dosis acorde a las condiciones q
determine la Autoridad Reguladora.
40. LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE DEBERÁN
CUMPLIR:
Estarán reguladas la adquisición, venta, alquiler, préstamo, transferencia, ingreso y
egreso del país, producción, distribución, ensamblado, procesamiento,
acondicionamiento, desarme, transporte, posesión, uso, donación y disposición
final, de materiales radiactivos.
también regulará las exposiciones ocupacionales, médicas del paciente y del público
que se generen como resultado de cualquier actividad o uso de fuentes de
radiación, incluyendo tanto las exposiciones normales como las potenciales.
41. Toda instalación, persona, actividades o servicio que involucre el uso de fuentes de
radiación, debe contar con autorización de la Autoridad Reguladora.
Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar una actividad que involucre
fuentes de radiación, debe notificar a la Autoridad Reguladora.
Toda actividad con fuentes de radiación debe estar justificada, respetar los límites
de dosis y restricciones de dosis establecidas, optimizar la protección radiológica y,
prevenir la posibilidad de accidentes.
42. No podrán ser autorizadas las aplicaciones no justificadas
No esta permitido el uso frívolo de la radiación.
La energía máxima de la radiación producida no sean superior a 5 KeV (kilo
Elentronvolt)
No causen en condiciones normales de operación una tasa de dosis superior a
1uSv/h (micro sievert por hora) a 10 cm de cualquier superficie accesible al aparato
43. Notificar y solicitar oportunamente las autorizaciones o sus renovaciones
Se debe disponer de un servicio de dosimetría personal para el personal expuesto.
Proveer todos los medios necesarios a la instalación y a los operadores para una
operación en condiciones de seguridad
disponer de servicios de manutención, reparación, gestión de desechos si es el caso
De informar oportuna y eficazmente, a la Autoridad Competente sobre cualquier
alteración de las condiciones de la autorización, de la seguridad radiológica de la
instalación
44. Se debe informar acerca de la dosimetría personal a todos sus trabajadores
expuestos, bajo su jurisdicción, por sí o a través del Oficial de Protección Radiológica
(OPR)
Facilitar la colocación de equipos e instrumentación que se requiera para realizar
pruebas y comprobaciones necesarias.
Poner a disposición de los inspectores la información, documentación y otros
elementos técnicos que sean precisos para el cumplimiento de su función.
Permitir a los inspectores la toma de muestras que sean necesarias para efectuar
las comprobaciones que sean pertinentes
45. Toda instalación radiactiva deberá contar con un oficial de protección radiológica
responsable de ejecutar los planes y programas de protección radiológica.
Las personas que se desempeñen en instalaciones radiactivas deberán ser
instruidos y controlados por el Oficial de Protección Radiológica siendo
responsabilidad del Titular de la Licencia el proveer la seguridad radiológica de tales
personas.
El traslado de materiales radiactivos asociados a instalaciones radiactivas o de
equipos que lo contengan, deberá contar con Autorización de Transporte otorgado
por la autoridad reguladora.
La exportación de materiales radiactivos y equipos emisores de radiaciones
ionizantes deberá contar con la correspondiente autorización de la Autoridad
Reguladora.
47. A) SON DE PRIMERA CATEGORÍA:
Las plantas de irradiación, instalaciones para la práctica de tele terapia , los
aceleradores de partículas, las instalaciones y equipos para gammagrafía y
radiografía industrial, las instalaciones para tratar o manipular material radiactivo
en forma de fuentes no selladas para uso médico en terapia, las instalaciones y
equipos para radioterapia.
Equipo de Tele
terapia
48. B) SON DE SEGUNDA CATEGORÍA
Las instalaciones y equipos de rayos X para diagnóstico médico, a excepción del
diagnóstico dental y veterinario, las instalaciones para tratar o manipular material
radiactivo en forma de fuentes no selladas para uso médico en diagnóstico con
técnicas in vitro, las instalaciones y equipos para fluoroscopio industrial.
Equipo de
Rayos x
Convencional
Equipo de
Fluoroscopia
49. C) SON DE TERCERA CATEGORÍA
Las instalaciones y equipos de rayos X para diagnóstico médico de uso dental y
veterinario, analizares por fluorescencia de rayos X, detectores por Captura
Electrónica, analizador de Tomografía por Emisión de Positrones.
▪ D) SON DE CUARTA CATEGORIA
Braquiterapia oftálmica y de implante permanente, Pararrayos, Marcadores de
tritio, Fuentes de calibración de uso en laboratorios de educación.
Equipo Dental
Equipo de
Braquiterapia
50. SE EXCLUYEN LAS EXPOSICIONES:
Producidas por la radiactividad natural del cuerpo.
Provenientes de la radiación cósmica.
Provenientes de material radiactivo natural al cual no se le haya incrementado,
mediante aplicaciones tecnológicas, su actividad por unidad de masa.
Provenientes de otras fuentes que no puedan ser controladas, y que la Autoridad
competente considere no necesario ejercer control sobre ella.
51. PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE
EQUIPOS EMISORES DE RADIACIONES IONIZANTES
Plano de ubicación de la instalación
Manual de procedimientos relativos a operación, mantenimiento, protección
radiológica operacional, emergencias y gestión de desechos radiactivos de la
instalación
Certificación del estado de funcionamiento del equipo
Certificado de actividad y de calidad de las fuentes radiactivas, otorgado por el
fabricante
Nómina del personal de la instalación con sus correspondientes autorizaciones
vigentes
52. PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE OPERADOR
Su licencia de enseñanza media o su equivalente.
Haber aprobado el examen de Protección Radiológica que, para tales efectos,
tomará la Autoridad Reguladora.
Presentar certificado de idoneidad, otorgado por una entidad autorizada, que
acredite competencia para realizar la práctica para la cual está solicitando la
autorización.
Haber aprobado un curso de protección radiológica de, a lo menos, Sesenta (60)
horas sobre la base de un programa autorizado por la Autoridad Reguladora
Haber aprobado el examen de Protección Radiológica que, para tales efectos,
tomará con la Autoridad Reguladora.
54. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS FUNDAMENTALES
Desde los primeros estudios sobre los rayos X y los minerales radiactivos se observó
que la exposición a niveles elevados de radiación puede causar daños clínicamente
identificables a los tejidos del cuerpo humano. Además, prolongados estudios
epidemiológicos de las poblaciones expuestas a las radiaciones han demostrado que la
exposición a la radiación puede también provocar en forma diferida enfermedades
malignas. Es, pues, esencial que las actividades que implican exposición a la radiación,
tales como la producción y el empleo de fuentes y materiales radiactivos, así como la
explotación de instalaciones nucleares, incluida la gestión de desechos radiactivos, se
sometan a ciertas normas de seguridad para proteger a las personas expuestas a la
radiación.
55. EFECTOS DE LA RADIACIÓN
La exposición a dosis elevadas de radiación puede causar efectos tales como
náuseas, enrojecimiento de la piel o, en los casos graves, síndromes más agudos
que se manifiestan clínicamente en los individuos expuestos poco tiempo después
de la exposición
Los efectos deterministas
son resultado de procesos diversos, principalmente de muerte celular y demora en
la división celular, causados por la exposición a altos niveles de radiación. Si son lo
suficientemente amplios, pueden deteriorar la función del tejido expuesto
56. LOS EFECTOS ESTOCÁSTICOS
pueden presentarse cuando una célula irradiada no muere, sino que se modifica.
Las células modificadas pueden, al cabo de un proceso prolongado, degenerar en
cáncer
Se supone que la probabilidad de los efectos estocásticos es proporcional a la dosis
recibida, sin dosis umbral. Además de los efectos mencionados, pueden producirse
otros efectos sobre la salud de los niños a causa de la exposición del embrión o feto
a la radiación. Entre tales efectos cabe mencionar una mayor probabilidad de
leucemia y, en caso de exposición por encima de distintos valores de la dosis umbral
durante ciertos períodos del embarazo, retraso mental y deformaciones consentías
graves
57. PRACTICAS E INTERVENCIONES
Las prácticas a las que se destinan las Normas son, en particular, las siguientes:
las actividades que implican la producción de fuentes de radiación; el empleo de
radiaciones y substancias radiactivas en medicina, investigación, industria,
agricultura y enseñanza; la producción de energía nuclear, inclusive el ciclo
completo de actividades conexas, desde la extracción y tratamiento de los
minerales
58. TIPOS DE EXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN
Es virtualmente seguro que la realización normal de las prácticas tendrá por
resultado ciertas exposiciones a la radiación cuya magnitud se podrá predecir,
aunque con cierto grado de incertidumbre: estas exposiciones previsibles se
denominan en las Normas "exposiciones normales".
También pueden contemplarse escenarios en que haya posibilidades de exposición,
pero ninguna certidumbre de que tal exposición tendrá lugar efectivamente;
estas exposiciones, que no son de esperar pero sí posibles, se denominan
"potenciales". Las exposiciones potenciales pueden convenirse en exposiciones
reales si la situación inesperada se produce efectivamente, por ejemplo a
consecuencia de fallas de equipos, de errores de diseño o explotación, o de
alteraciones imprevistas de las condiciones ambientales
59. ASÍ PUES, LAS EXPOSICIONES SE DIVIDEN EN:
“exposiciones ocupacionales" que se sufren en el trabajo y principalmente
como resultado del trabajo.
"exposiciones médicas" que consisten principalmente en la exposición de los
pacientes en las actividades de diagnóstico o de tratamiento
"exposiciones del público" que abarcan todas las demás exposiciones.
60. MAGNITUDES Y UNIDADES
Las principales magnitudes físicas usadas en las Normas son la tasa de
transformación nuclear de los radionucleidos (la actividad) y la energía que la
unidad de masa de una substancia absorbe de la radiación a la que está expuesta
(la dosis absorbida). La unidad de actividad es la inversa de segundo, que
representa el número de transformaciones (o desintegraciones) nucleares por
segundo y se denomina becquerel (Bq). La unidad de dosis absorbida es el joule
por kilogramo, denominada gray (Gy).
En consecuencia, la dosis absorbida promedio en un tejido u órgano se multiplica
por un factor de ponderación de la radiación para tener en cuenta la intensidad con
que el tipo considerado de radiación produce efectos sobre la salud; la magnitud
resultante se denomina dosis equivalente. La magnitud "dosis equivalente" se
utiliza cuando se irradian órganos o tejidos determinados, pero la probabilidad de
efectos nocivos estocásticos debidos a una dosis equivalente dada varía según los
diferentes órganos y tejidos.
61. REQUISITOS GENERALES
Las Normas se aplican a las prácticas, incluidas todas las fuentes adscritas a las
prácticas
Exclusiones
Se considera excluida del ámbito de las Normas toda exposición cuya magnitud o
probabilidad no sea, por esencia, susceptible de control aplicando los requisitos
por ellas prescritos.
Las partes principales fundamentalmente responsables de la aplicación de las
Normas deberán ser:
a) Los titulares registrados o los titulares licenciados;
b) Los empleadores
62. INSPECCIONES
Las partes principales deberán permitir que representantes debidamente autorizados
de la autoridad reguladora, y de las Organizaciones patrocinadoras competentes,
cuando proceda, inspeccionen los registros de protección y seguridad de dichas partes
y efectúen inspecciones adecuadas de las actividades autorizadas a las mismas.
INCUMPLIMIENTO
En caso de quebrantamiento de cualquier requisito aplicable prescrito por las Normas,
las partes principales deberán, según proceda:
a) investigar el quebrantamiento y sus causas, circunstancias y consecuencias;
b) b) tomar medidas apropiadas para enmendar las circunstancias que condujeron al
quebrantamiento e impedir que se repitan quebrantamientos parecidos.
63. Entrada en Vigor
Las Normas deberán entrar en vigor un año después de la fecha en que las adopte
o las reconozca, según proceda, la Organización patrocinadora competente.
Si un Estado decide adoptar las Normas, éstas deberán entrar en vigor en la fecha
indicada en el acto de adopción oficial por parte del Estado
Solución de Conflictos
En caso de conflicto entre los requisitos prescritos por las Normas y otros requisitos
aplicables, la autoridad reguladora deberá determinar qué requisito ha de
cumplirse.
Nada de lo prescrito en las Normas deberá interpretarse en el sentido de restringir
cualquier otra medida que pueda ser necesaria para la protección y seguridad
64. REQUISITOS RELATIVOS A LAS PRACTICAS
Prácticas
Las prácticas a las que deberán aplicarse las Normas son, en particular:
a) la producción de fuentes y el uso de radiación o de substancias radiactivas con fines
médicos, industriales, veterinarios o agrícolas, o con fines de enseñanza, capacitación
o investigación, incluidas todas las actividades relacionadas con dicho uso y que
conlleven o pudieran conllevar exposición a radiación o a substancias radiactivas;
Fuentes
Las fuentes adscritas a una práctica a las que deberán aplicarse los requisitos prescritos
por las Normas para las prácticas, son, en particular:
a) las substancias radiactivas y los dispositivos que contienen substancias radiactivas o
producen radiación, entre ellos los productos de consumo, las fuentes selladas, las
fuentes no selladas y los generadores de radiación, incluidos los equipos móviles de
radiografía
65. OBLIGACIONES FUNDAMENTALES
Obligaciones generales
2.7. Ninguna práctica deberá ser adoptada, introducida, realizada, interrumpida o
suprimida y ninguna fuente adscrita a una práctica deberá ser, según el caso,
extraída (minería), preparada mecánicamente, tratada, diseñada, fabricada,
construida, montada, comprada, importada, exportada, distribuida, vendida,
prestada, alquilada, recibida, emplazada, situada, puesta en servicio, poseída,
usada, explotada, mantenida, reparada, transferida, clausurada, desmontada,
transportada, almacenada o evacuada, sino en conformidad con los requisitos
pertinentes prescritos por las Normas, a no ser que la exposición causada por dicha
práctica o fuente esté excluida del ámbito de las Normas, o que la práctica o fuente
esté exenta de los requisitos prescritos por las Normas, incluidos los de notificación
y autorización.
66. REQUISITOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
Justificación de las prácticas
No debería ser autorizada ninguna práctica a no ser que la práctica produzca a los
individuos expuestos o a la sociedad un beneficio suficiente para compensar los
daños por radiación que pudiera causar.
Optimización de la protección y seguridad
optimizarse de forma que la magnitud de las dosis individuales, el número de
personas expuestas y la probabilidad de sufrir exposiciones, se reduzcan al valor
más bajo que pueda razonablemente alcanzarse.
67. Limitación de dosis:
La exposición normal de los individuos se deberá restringir de modo que ni el total
de la dosis efectiva ni el total de la dosis equivalente a órganos o tejidos de interés,
causadas por la posible combinación de exposiciones originadas por prácticas
autorizadas, excedan de cualesquier límites de dosis especificados al respecto en la
Adenda II, salvo en circunstancias especiales, previstas en el Apéndice I. Los límites
de dosis no deberán ser aplicables a las exposiciones médicas debidas a prácticas
autorizadas.
68. NIVELES ORIENTA PARA LA EXPOSICIÓN MÉDICA
Deberán establecerse niveles orientativos para la exposición médica, para uso de los
facultativos médicos. Los niveles orientativos se conciben como niveles que:
a) Sean una indicación razonable de las dosis en el caso de pacientes de tamaño
corporal medio.
Factores humanos
a) Deberá preverse lo necesario para reducir en todo lo posible la contribución de
errores humanos a los accidentes y otros sucesos que pudieran originar
exposiciones, velando por que:
b) Todo el personal del que dependan la protección y seguridad posea la capacitación
y cualificación adecuadas para tener plena noción de su responsabilidad y
desempeñar sus funciones con el discernimiento debido y con arreglo a los
procedimientos definidos
69. VERIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD
Evaluaciones de la seguridad
Deberán efectuarse evaluaciones de la seguridad relativas a las medidas de
protección y seguridad aplicables a las fuentes adscritas a las prácticas en fases
diferentes, en particular en las de selección del emplazamiento, diseño, fabricación,
construcción, montaje, puesta en servicio, explotación, mantenimiento y clausura,
según corresponda
Vigilancia radiológica y verificación del cumplimiento
Se deberán realizar actividades de vigilancia radiológica y medición de los
parámetros necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos prescritos
por las Normas.
Para la vigilancia radiológica y la verificación del cumplimiento de los requisitos, se
deberá disponer de equipo adecuado y establecer procedimientos de verificación
70. REQUISITOS RELATIVOS A LAS INTERVENCIONES
Aplicación
Las situaciones de intervención a las que se aplican las Normas son:
las situaciones de exposición de emergencia que requieren una acción protectora
para reducir o evitar exposiciones temporales
las situaciones de exposición crónica que requieren una acción reparadora para
reducir o evitar dicha exposición
71. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
Responsabilidades
En caso de exposiciones ocupacionales sufridas por trabajadores en el curso de una
intervención, las responsabilidades enunciadas en el Apéndice V deberán incumbir al titular
registrado o al titular licenciado, al empleador y a las entidades intervinientes, según lo
prescrito por la autoridad reguladora.
Requisitos de Protección Radiológica
Una intervención se justifica solo si se prevé que con ella se hará más bien que mal,
teniendo debidamente en cuenta los factores sanitarios, sociales y económicos. Si
los niveles de dosis se aproximan, o se prevé que se aproximen, a los niveles
especificados en la Adenda IV, las acciones protectoras o las acciones reparadoras
se justificarán en casi todas las circunstancias
72. EXPOSICIÓN OCUPACIONAL
Responsabilidades
Los titulares registrados y los titulares licenciados, así como los empleadores de los
trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposiciones normales o
exposición potencial, deberán ser responsables de:
a) La protección de los trabajadores contra la exposición ocupacional;
b) El cumplimiento de todos los demás requisitos aplicables de las Normas.
73. COMPENSACIONES ESPECIALES
Las condiciones de servicio de los trabajadores deberán ser independientes de la
existencia o la posibilidad de exposición ocupacional. No se deberán conceder ni
utilizar, como sustitutivo de la adopción de medidas de protección y seguridad
adecuadas para garantizar el cumplimiento de lo prescrito por las Normas,
compensaciones especiales o un tratamiento de preferencia en lo que respecta a
sueldo o protección especial por un seguro, horas de trabajo, duración de las
vacaciones, días libres suplementarios o prestaciones de jubilación
74. MUJERES EMBARAZADAS
Tan pronto como una trabajadora se dé cuenta de que está embarazada debería
notificarlo al empleador para que se modifiquen sus condiciones de trabajo si es
necesario.
La notificación de embarazo no se deberá considerar una razón para separar a la
interesada del trabajo, pero el empleador de una trabajadora que haya notificado
su embarazo deberá adaptar las condiciones de trabajo, en lo que atañe a la
exposición ocupacional, de modo que se proporcione al embrión o al feto el mismo
nivel general de protección que se prescribe para los miembros del público.
75. EMPLEO SUSTITUTIVO
Los empleadores deberán hacer todo esfuerzo razonable para dar a los trabajadores
un empleo sustitutivo adecuado cuando se determine, por parte de la autoridad
reguladora o en el contexto del programa de vigilancia de la salud prescrito por las
Normas, que el trabajador no puede continuar, por razones de salud, en un empleo
que implique exposición ocupacional.
Condiciones relativas a los jóvenes
Ninguna persona menor de 16 años deberá estar sometida a exposición
ocupacional.
No deberá permitirse a ninguna persona menor de 18 años que trabaje en una
zona controlada a no ser que lo haga bajo supervisión y exclusivamente con fines de
capacitación.
76. CLASIFICACIÓN DE ZONAS
Zonas controladas
Los titulares registrados y los titulares licenciados deberán definir como zona
controlada toda zona en la que se prescriban o pudieran prescribirse medidas
protectoras o disposiciones de seguridad específicas para:
a) Controlar las exposiciones normales o impedir la dispersión de la contaminación
en condiciones normales de trabajo;
b) Prevenir las exposiciones potenciales o limitar su magnitud
77. Zonas supervisadas
Los titulares registrados y los titulares licenciados deberán definir como zona
supervisada toda zona que no haya sido ya definida como zona controlada, pero en
la que sea preciso mantener bajo examen las condiciones de exposición
ocupacional, aunque normalmente no sean necesarias medidas de protección ni
disposiciones de seguridad específicas
78. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
Los empleadores, los titulares registrados y los titulares licenciados deberán velar
por que:
a) se proporcione a los trabajadores equipo protector personal adecuado y suficiente que
satisfaga las normas o especificaciones aplicables, en particular, según proceda:
Ropa protectora
Equipo protector respiratorio de cuyas características de protección se informe a los usuarios
Delantales y guantes protectores y blindajes de protección de órganos
79. Los registros de exposición deberán contener:
Información sobre la naturaleza general del trabajo que conlleve exposición
ocupacional;
Información sobre las dosis, exposiciones e incorporaciones que alcancen o rebasen
los respectivos niveles de registro, y los datos en los que se han basado las
evaluaciones de dosis