La Ley del Ahorro Escolar de 1945 estableció que el ahorro escolar es parte de la función educativa del Estado y es obligatorio para todas las escuelas públicas y privadas. Los estudiantes debían ahorrar pequeñas cantidades semanales que se depositarían en bancos para generar intereses. Los fondos se usarían para mejorar las escuelas y retribuir a los maestros. En 1985 se creó el Centro de Actualización Permanente para el Personal Docente para actualizar a los maestros de educación técnica. El Centro asumió los recurs
2. Publicado en el diario Oficial de la
Federación del 7 de septiembre de
1945.
Por el Presidente constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, Manuel
Ávila Camacho
3. Anunció a los habitantes en general,
que el H. Congreso de la unión
decreta:
4. “El ahorro escolar forma parte de la función
educativa del Estado, es de interés público, y
obligatorio para todas las escuelas oficiales y
particulares del sistema nacional, excepto para
las instituciones determinadas en el artículo 2º
de la Ley Orgánica de la Educación Pública”.
5. Consta de 17 artículos, los cuales hablan
sobre que es forzoso que los alumnos
den una cantidad mayor a 10 centavos
cada semana de acuerdo al tipo de
escuela
6. El ahorro escolar se llevara a cabo
mediante libretas especiales ,
cupones o estampillas emitidas por
la Secretaría de Educación Pública.
7. Los fondos se concertarán en bancos con
un interés de 4% al año, las cuales se
invertirán en operaciones de índole
escolar.
8. Las utilidades serán destinadas:
* ¼ Retribuir a los profesores de
acuerdo a lo que logre en el ahorro
de los educandos.
* Resto para mejorar las condiciones
de las escuelas.
9. Ley que establece la
educación normal
para los profesores
de centros de
capacitación
10. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente
Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que
al Ejecutivo Federal confiere la fracción I
del artículo 89 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; y la Ley
Federal de Educación, y 1o. de la Ley que
establece la educación normal para
profesores de centros de capacitación
para el trabajo.
11. La Escuela Nacional de Maestros de
Capacitación para el Trabajo Industrial
se transformará en Centro de
Actualización Permanente para el
Personal Docente, que tendrá por objeto
actualizar al personal al servicio de la
Dirección General de Educación
Tecnológica Industrial en materias
académicas y técnico-pedagógicas.
12. En la Ciudad de México, Distrito Federal, el
06/ febrero/ 1985.
Miguel de la Madrid H. y él Secretario de
Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.-
Rúbrica.
13. Consta de 6 artículos que hablan sobre:
* Formular y administrar programas de
actualización del personal docente con base
en los perfiles técnicos y académicos que se
determinen.
* Diseñar, elaborar y someter a la
aprobación de la Dirección General de
Educación Tecnológica Industrial los
contenidos, planes y programas de estudio y
métodos correspondientes al tipo de
enseñanza que tiene a su cargo.
14. * Desarrollar acciones que Permitan la conclusión de los
ciclos de estudio y a titulación de los maestros en servicio
en planteles de Educación tecnológica industrial de nivel
medio superior.
* Celebrar convenios con otras instituciones educativas,
destinados a facilitar el cumplimiento de su cometido, así
como con las dependencias o entidades del Sector Público
que le soliciten prestar servicios relacionados con su
ámbito de acción.
V.-Las demás que le encomiende la Dirección General de
Educación Tecnológica Industrial para el cabal logro de
sus finalidades.
15. El Centro de Actualización Permanente
para el Personal Docente contará con
todos los bienes muebles e inmuebles, así
como con los recursos materiales y
financieros de que actualmente dispone la
unidad docente de la Secretaría de
Educación Pública denominada Escuela
Nacional de Maestros de Capacitación
para el Trabajo Industrial.
16. El Centro de Actualización Permanente para
el Personal Docente podrá desarrollar
programas conducentes a la realización de sus
objetivos en las entidades federativas del país,
utilizando al efecto las instalaciones y
recursos de que en ellas dispone el subsistema
de educación a cargo de la Dirección General
de Educación Tecnológica Industrial.
17. EL personal de base que actualmente presta
servicios en la Escuela Nacional de Maestros de
Capacitación para el Trabajo Industrial podrá ser
incorporado al Centro de Actualización Permanente
para el Personal Docente o, en su caso, ser adscrito
a otras unidades de la Secretaria de Educación
Pública, según sus aptitudes e intereses académicos
y de acuerdo a las modalidades que al efecto
establezca la propia Secretaría, debiendo, en todo
caso, respetársele sus derechos laborales.
18. Los alumnos actualmente inscritos en la
Escuela Nacional de Maestros de
Capacitación para el Trabajo Industrial podrán
continuar sus estudios en el Centro de
Actualización Permanente conforme a los
planes, programas y requisitos vigentes con
anterioridad al presente acuerdo, hasta que
concluyan su carrera.
19. BIBLIOGRAFÍA
* Cárabes Pedroza, J. Jesúsu. (2000) Fundamentos políticos-juridicos de
la educación en México. Editorial Progreso.
http://books.google.com.mx/books?
id=VT6C9WKoI_YC&pg=PA132&lpg=PA132&dq=ley+del+ahorro+esc
olar+en+mexico&source=bl&ots=w_crjVd-
T7&sig=CRNCQWBuHrw89YtnH96lhIMsTaw&hl=es&sa=X&ei=7iPeU
YakC8nGrgGqz4HADw&ved=0CDcQ6AEwAg#v=onepage&q=ley
%20del%20ahorro%20escolar%20en%20mexico&f=false
20. 02-13-85 Decreto que crea la
Unidad del Programa Cultural de
las Fronteras, adscrita a la
Subsecretaría de la Cultura de la
Secretaria de Educación Pública.
http://www.uam.mx/difusion/comcul/d
ecretos/dec191.html