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número 21 · EMPRESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA FAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMILILILILILILILILILILILILILILILILILILILILIARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARAR
41
De la cuadratura del círculo: la
planificación de las vacaciones
Todos tenemos en mente que se acerca, como todos
los años, ese ansiado momento de las vacaciones
que asociamos al periodo estival. Verano es
sinónimo de vacaciones (descanso, ocio…). Tanto
la bondad climática, como la convención social y el
ocio estudiantil contribuyen a esa asociación entre
estío, agrupación familiar, disfrute y descanso. Pero
el derecho a las vacaciones, importante conquista
laboral no cabe duda, no es el derecho al descanso en
un periodo concreto.
El deseo del descanso durante los meses de verano
puede chocar frontalmente con las necesidades
productivas de la empresa que, en esa época puede estar
a pleno rendimiento o puede tener una punta de trabajo
importante; y no nos referimos sólo a las empresas de
hostelería o que satisfacen las necesidades de ocio de
los ciudadanos. En nuestro sector, los talleres de los
concesionarios de las zonas turísticas y costeras tienen
una punta de producción en el verano, derivada de esa
afluencia masiva de turistas con vehículos que requieren
de casi toda la plantilla a pleno rendimiento.
A la necesidad y posibilidad de conciliar los legítimos de-
rechos de los trabajadores y las necesidades productivas
de la empresa en la determinación del periodo de disfru-
te vacacional dedicamos estas líneas:
A.- EL MARCO NORMATIVO. Existe una regulación
internacional en la materia con vocación global, lo que
da idea de la importancia de las vacaciones pagadas
en materia social, y que se contiene en los Convenios
OIT 101 y 131, y la directiva 93/104/CE. En la legislación
española, el artículo 40.2 de la Constitución Española
impone a los poderes públicos el deber de garantizar a
los trabajadores el derecho al descanso retribuido. Este
derecho se regula en el artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores, que aborda las estipulaciones siguientes: :
El período mínimo anual de duración: treinta días
naturales (artículo 38.1).
La fijación de la época o período de su disfrute por
acuerdo entre el empresario y el trabajador, de
conformidad con lo establecido en su caso en los
convenios colectivos sobre planificación anual de
las vacaciones (artículo 38.2, párrafo 1º).
La previsión, en caso de desacuerdo entre las
partes, de un procedimiento jurisdiccional sumario
y preferente para fijar la fecha de disfrute de las
vacaciones (artículo 38.2, párrafo 2º).
La publicación en cada empresa del calendario de
vacaciones, debiendo el trabajador conocer las
fechas que le corresponden dos meses antes, al
menos, del comienzo del disfrute (artículo 38).
Los preceptos normativos dedicados a la fijación del
periodo vacacional del personal en las empresas son
más bien escasos, remitiendo la ley a lo establecido
en el Convenio Colectivo y al pacto entre las partes.
AGUSTÍN SAUTO · MASARO ABOGADOS S.L.P. · www.masaro.es
número 31 · RECURSOS HUMANOS
a)
b)
c)
d)
SUMARIOSUMARIO
4342
El acuerdo con los representantes de los
trabajadores. Tras la reforma laboral de 2012,
y según ha entendido el Tribunal Supremo en
Sentencia de 23 de mayo de 2013, la fijación en sí
de las vacaciones es materia que puede entenderse
plenamente comprendida en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción
operada por las normas reguladoras de la reforma
laboral; concretamente el Real Decreto-Ley 3/2012,
de 10 de febrero, y la Ley 3/2012, de 6 de julio (en
cuanto a la posibilidad de negociar directamente
empresa y representantes de los trabajadores
atendiendo a las específicas circunstancias objetivas
de dicha empresa).
La empresa puede negociar con los representantes
de los trabajadores legitimados, en su caso, para
firmar un convenio de empresa (delegados o
miembros del comité o secciones sindicales), un
acuerdo, siempre que existan razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, que se
aparte de la regulación que haga el Convenio de
ámbito superior en materia de fijación del periodo
de vacaciones.
Este acuerdo puede pasar, por ejemplo, por la
ampliación del periodo que se entiende como
estival, o bien, por incentivar la petición voluntaria
de vacaciones en periodos diferentes al verano
mediante el abono de primas o complementos
por día de vacaciones que se disfrute en invierno
(solución que ya existió en los Convenios Colectivos
de RENFE de los años 80 y 90, por ejemplo, y que es
la del caso que se juzga en la Sentencia que hemos
citado).
El acuerdo con los trabajadores. En el supuesto de
que no existe en la empresa representación de los
trabajadores, creemos que podría caber un acuerdo
individual con el trabajador. Hemos indicado que esa
es la preferencia legal, con respeto a los límites que
establezcan los convenios, algunos de los cuales
determinan la posibilidad de que los trabajadores
se aparten por su propia necesidad de los periodos
convencionales de disfrute. Entendemos que sería
legítimo un pacto que incentive la fijación de
vacaciones en periodos de menor producción, con
el abono de primas o premios por día de vacaciones
disfrutado en invierno.
Las otras alternativas. Existe, a nuestro juicio, otra
posibilidad de preservar el convenio, si es estricto,
en la determinación de los periodos de disfrute de
vacaciones y las necesidades de la empresa. Esta
posibilidad es la distribución irregular de la jornada,
siempre en los márgenes del convenio.
Si del estudio de producción de la empresa se
determina la necesidad de que, para hacer frente a la
necesidad de la empresa en el periodo convencional
de vacaciones se necesita un número determinado
de horas de trabajo, se trataría de distribuir la
jornada a lo largo del año, de tal manera que en el
periodo de verano se realizará una jornada diaria
en una hora u hora y media superior a la ordinaria,
o aumentando la jornada semanal, que permitiera
hacer frente a la punta de trabajo y a las vacaciones,
reduciendo la jornada en los periodo invernales de
manera que no se modifique la jornada anual. Los
trabajadores disfrutarán, cada uno, de las mismas
vacaciones en el periodo estival para que no existan
agravios comparativos innecesarios.
Esta distribución irregular necesitaría del procedi-
miento de modificación sustancial de las condicio-
nes de trabajo que previene el art. 41 del ET, salvo
que el Convenio estableciera la posibilidad de distri-
buciones irregulares de jornada y no se sobrepasen
los límites de la norma pactada.
¡Felices vacaciones a todos!
Cuanto más detallado sea el
conocimiento de los periodos de
producción, mayores posibilidades
habrá de adecuación de la plantilla
a las necesidades
número 31 · RECURSOS HUMANOS
43
2.1.-
2.2.-
2.3.-
B.- LOS CONVENIOS COLECTIVOS Así pues, el primer
paso que tenemos que dar en la determinación de los
periodos vacacionales es conocer la regulación del
convenio en la materia. En nuestro sector de actividad
la regulación aparece, con independencia de algunos
convenios de empresa que habrá que tener en cuenta,
en los convenios de ámbito provincial, siendo en la
mayoría de las provinciales el Convenio del Metal, y en
otras el del Comercio-Metal.
Sobrepasa el ámbito de nuestro trabajo el análisis de
la totalidad de los convenios en vigor, bastando para
nuestro objeto establecer las pautas observadas en
ellos:
Generalmente los convenios provinciales del Metal
que regulan un sector más amplio que el de los ta-
lleres y concesionarios, incluso los de zonas turísti-
cas, no contemplan la necesidad productiva de las
empresas en verano, estableciendo los periodos de
disfrute de vacaciones en ese periodo preferente-
mente.
Muchos convenios establecen una dicotomía entre
preferencia en verano y necesidades de la empresa,
que no está resuelta y genera confusión (Ej.: “Las
vacaciones se determinarán de forma que no incidan
en los periodos de mayor actividad en la empresa
y se disfrutarán preferentemente en los meses de
junio, julio, agosto y septiembre.” Convenio Metal
de Granada).
Una minoría sí prima la necesidad productiva de la
empresa a la hora de establecer las vacaciones, aun-
que siempre previa consulta con los representantes
de los trabajadores. (Ej.:“El empresario podrá excluir
como período vacacional aquél que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la empre-
sa, previa consulta con los representantes legales de
los trabajadores.“ Convenio Metal de Castellón).
Otros muchos establecen la posibilidad de que
los trabajadores escojan el periodo de disfrute de
quince días, que normalmente coincidirá con el
verano, correspondiendo a la empresa la fijación del
otro periodo.
La mayoría establece la posibilidad de fraccionar
dichas vacaciones.
Algunos de ellos determina preferencias para
determinados grupos de trabajadores, en función
de su situación familiar en la mayoría de los casos.
C.- ENTONCES, ¿CÓMO ESTABLECEMOS LAS VACA-
CIONES EN LA EMPRESA? Con carácter previo hay
que responder a dos cuestiones: 1ª cuál es el marco le-
gal y convencional de las vacaciones que debe aplicarse
en la empresa y 2ª cuáles son los periodos puntas de
producción, es decir, las necesidades de la empresa. A
partir de estos datos caben diversas posibilidades.
Cuanto más detallado sea el conocimiento de los
periodos de producción de la empresa, mayores
posibilidades habrá de adecuación de la plantilla a las
necesidades.
El pacto con los trabajadores de acuerdo al
convenio. Es requisito legal y convencional que
las vacaciones se determinarán con acuerdo entre
la empresa y los trabajadores. Este acuerdo, en
principio ha de cumplir los requisitos y respetar los
límites del convenio colectivo y la norma legal. El
conocimiento de las necesidades productivas de la
empresa es fundamental, y cuanto más detallado
sea el mismo existirán mayores posibilidades de
adecuación de la plantilla y las necesidades de la
empresa a la norma convencional. Si se estima, por
el análisis de los años anteriores, un aumento de
producción en verano este tendrá no obstante unos
periodos concretos con mayor producción; por
ejemplo, si existe más trabajo en una quincena de
agosto o de julio y menor carga de trabajo en junio
o septiembre, se podrá tener en cuenta este dato
para cumplir previsiones convencionales y asignar
vacaciones a más personal en el periodo de menor
actividad.
Necesidades productivas frente a exigencias con-
vencionales. En los supuestos en que las necesida-
des productivas de la empresa colisionen con la re-
gulación convencional en materia de vacaciones, de
tal manera que el cumplimiento de estas suponga
que la plantilla no pueda atender las necesidades
productivas de la empresa, existen varias alternati-
vas que pueden considerarse.
42
número 31 · RECURSOS HUMANOS
a)
b)
c)
d)
e)
f)
1.-
2.-
SUMARIOSUMARIO

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Artículo de Masaro Abogados "De la cuadratura del círculo: La planificación de las Vacaciones

  • 1. número 21 · EMPRESA FAMILIAR 414040 XXIV CONGRESO DE FACONAUTO ACELERANDO: Los concesionarios, motores del cambio AGENDA MIÉRCOLES 6 DE MAYO AGENDA JUEVES 7 DE MAYO 6 - 7 mayo 2015 Fira de Barcelona 10.00 h. 10.30 h. 11.15 h. 11.45 h. 12.15 h. 13.15 h. 14.15 h. 15.15 h. 16.00 h. 17.15 h. 17.45 h. 18.45 h. Bienvenida e inauguración D. Antonio Garamendi,Vicepresidente de CEOE y Presidente de CEPYME D. Jaume Roura, Presidente de Faconauto Conferencia Extraordinaria de D. José María Gay de Liébana Mesa Redonda patrocinadores principales Cómogestionarelcrecimiento:lavisióndelosproveedores Modera: Marta Reyero Café Workshops Workshops Cocktail Fastworkshops Mesa Redonda Automoción Y¿ahoraqué?Unamiradaalfuturodelaautomociónnacional D. Jaume Roura, Presidente de Faconauto D. Jose Luis López-Schümmer, Presidente de Anfac D. Germán López Madrid, Presidente de Aniacam D. Óscar Cremer, Presidente ejecutivo de Asnef Modera: D. Gerardo Pérez,Vicepresidente de Faconauto Café Workshops Fastworkshops Conferencia Extraordinaria de D. José Muñoz,Vicepresidente ejecutivo Nissan y Presidente de Nissan Norteamérica Unavisiónglobaldelaindustriadelautomóvil Entrega de reconocimientos Café Workshops Fastworkshops Conferencia Extraordinaria de D. Emilio Duró Autoconocimiento:paraexplotarnuestrasfortalezas,entendercómo somosytrabajarmejorenequipo (Test e informe personalizado a cada uno de los participantes -Target Disc-) Clausura 09.45 h. 10.25 h. 11.00 h. 11.30 h. 12.15 h. 12.45 h. 13.45 h. EL MERCADO: VENTA Y POSVENTA, CONOCERLOS PARA DECIDIR MEJOR Día 6 de mayo – 12:15 h. Sala 6 Día 7 de mayo – 11:00 h. Sala 6 Ponentes: D. José Armenteros, Consejero delegado de MSI y D. José Luis Gata, responsable de Asociaciones de Audatex. CÓMO EDUCAR A LOS HIJOS CON LOS VALORES DEL ESFUERZO, EL TRABAJO Y EL ESPÍRITU EMPRENDEDOR Día 6 de mayo – 12:15 h. Sala 8 Ponente: D. José Manuel Zugaza, Socio Director de Unilco. SINERGOLOGÍA: CONOCER EL LENGUAJE DE GESTOS PARAVENDER MÁS Día 6 de mayo – 12:15 h. Sala 5 Ponente: D. David Gamuza, Socio Fundador de ESSIN. YAVENDO MÁSVO QUEVN, ¿ESTO ES BUENO? Día 6 de mayo – 12:15 h. Sala 3 Ponente: D. Óscar Puche, Coach y formador de TÜV SÜD Iberia. EL CÓDIGO DE CONDUCTA: UN INSTRUMENTO EFICAZ PARA QUE LOS TRABAJADORES CUMPLAN SUS OBLIGACIONES Día 6 de mayo – 12:15 h. Sala 4 Ponente: D. Ignacio Sampere, abogado de BDO Abogados y AsesoresTributarios. ¿TRABAJAR? ¿PARA QUÉ? CÓMO ENCONTRAR LA MOTIVACIÓN EN ELTRABAJO Día 6 de mayo – 13:15 h. y 17:45 h. Sala 5 Ponente: D. Germán González, Formador empresa- rial independiente, orador motivacional y escritor. HERRAMIENTAS DIGITALES PARA DIFERENCIARSE Y OBTENER RESULTADOS ENVENTAY POSVENTA Día 6 de mayo – 13:15 h. y 17:45 h. Sala 3 Ponente: D. Carlos Mendiola, Director de Activo Servicios de Marketing. EL NUEVO VIAJE DEL CLIENTE: REDESCUBRA LA EXPERIENCIA DEL COMPRADOR TECNOLÓGICO Y MEJORE LOS RESULTADO DE SU CONCESIONARIO Día 6 de mayo – 13:15 h. Sala 4 Ponente:Dña.IreneCastelanotti,MarketingManager Iberia & LATAM CDK Global. ¿QUÉ SE ESPERA DE UN CONCESIONARIO CUANDO SE HABLA DE LIBRE COMPETENCIA EN EL MERCADO?: LAS CONTRADICCIONES DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN Día 6 de mayo – 13:15 h. Sala 6 Ponentes: D. Alfredo Briganty y D. Ramón Roma, Qvadrigas Abogados. PON TU CONCESIONARIO EN EL MAPA: CÓMO USAR LOS MAPAS EN INTERNET PARA QUE TUS CLIENTES TE ENCUENTREN… ¡YTE ELIJAN! Día 6 de mayo – 13:15 h. Sala 8 Ponente:D.RicardoVarela,CofundadordeLocalistico. VENDER RECAMBIOS AL EXTERIOR Y GANAR DINERO: OBJETIVO POSIBLE Día 6 de mayo – 17:45 h. Sala 4 Ponente: D. Víctor Gamez, Socio-Director BOXES Consulting. ARGUMENTACIÓN Y DEFENSA DEL PRECIO EN POSVENTA Día 7 de mayo – 11:30 h. Sala 8 Ponente: D. Pedro López Vena, Socio Consultor de Valcor Consultores. CÓMOVENDERMÁSYMEJORENTIEMPOSDIFÍCILES Día 7 de mayo – 11:00 h. Sala 5 Ponente: Dña. Mónica Mendoza, Directora General de Energivity Consulting, conferenciante internacional y autora del libro Lo que NO te cuentan en los libros de ventas. WORKSHOPS número 21 · EMPRESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA FAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMILILILILILILILILILILILILILILILILILILILILIARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARAR 41 De la cuadratura del círculo: la planificación de las vacaciones Todos tenemos en mente que se acerca, como todos los años, ese ansiado momento de las vacaciones que asociamos al periodo estival. Verano es sinónimo de vacaciones (descanso, ocio…). Tanto la bondad climática, como la convención social y el ocio estudiantil contribuyen a esa asociación entre estío, agrupación familiar, disfrute y descanso. Pero el derecho a las vacaciones, importante conquista laboral no cabe duda, no es el derecho al descanso en un periodo concreto. El deseo del descanso durante los meses de verano puede chocar frontalmente con las necesidades productivas de la empresa que, en esa época puede estar a pleno rendimiento o puede tener una punta de trabajo importante; y no nos referimos sólo a las empresas de hostelería o que satisfacen las necesidades de ocio de los ciudadanos. En nuestro sector, los talleres de los concesionarios de las zonas turísticas y costeras tienen una punta de producción en el verano, derivada de esa afluencia masiva de turistas con vehículos que requieren de casi toda la plantilla a pleno rendimiento. A la necesidad y posibilidad de conciliar los legítimos de- rechos de los trabajadores y las necesidades productivas de la empresa en la determinación del periodo de disfru- te vacacional dedicamos estas líneas: A.- EL MARCO NORMATIVO. Existe una regulación internacional en la materia con vocación global, lo que da idea de la importancia de las vacaciones pagadas en materia social, y que se contiene en los Convenios OIT 101 y 131, y la directiva 93/104/CE. En la legislación española, el artículo 40.2 de la Constitución Española impone a los poderes públicos el deber de garantizar a los trabajadores el derecho al descanso retribuido. Este derecho se regula en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que aborda las estipulaciones siguientes: : El período mínimo anual de duración: treinta días naturales (artículo 38.1). La fijación de la época o período de su disfrute por acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones (artículo 38.2, párrafo 1º). La previsión, en caso de desacuerdo entre las partes, de un procedimiento jurisdiccional sumario y preferente para fijar la fecha de disfrute de las vacaciones (artículo 38.2, párrafo 2º). La publicación en cada empresa del calendario de vacaciones, debiendo el trabajador conocer las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute (artículo 38). Los preceptos normativos dedicados a la fijación del periodo vacacional del personal en las empresas son más bien escasos, remitiendo la ley a lo establecido en el Convenio Colectivo y al pacto entre las partes. AGUSTÍN SAUTO · MASARO ABOGADOS S.L.P. · www.masaro.es número 31 · RECURSOS HUMANOS a) b) c) d) SUMARIOSUMARIO
  • 2. 4342 El acuerdo con los representantes de los trabajadores. Tras la reforma laboral de 2012, y según ha entendido el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de mayo de 2013, la fijación en sí de las vacaciones es materia que puede entenderse plenamente comprendida en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción operada por las normas reguladoras de la reforma laboral; concretamente el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, y la Ley 3/2012, de 6 de julio (en cuanto a la posibilidad de negociar directamente empresa y representantes de los trabajadores atendiendo a las específicas circunstancias objetivas de dicha empresa). La empresa puede negociar con los representantes de los trabajadores legitimados, en su caso, para firmar un convenio de empresa (delegados o miembros del comité o secciones sindicales), un acuerdo, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que se aparte de la regulación que haga el Convenio de ámbito superior en materia de fijación del periodo de vacaciones. Este acuerdo puede pasar, por ejemplo, por la ampliación del periodo que se entiende como estival, o bien, por incentivar la petición voluntaria de vacaciones en periodos diferentes al verano mediante el abono de primas o complementos por día de vacaciones que se disfrute en invierno (solución que ya existió en los Convenios Colectivos de RENFE de los años 80 y 90, por ejemplo, y que es la del caso que se juzga en la Sentencia que hemos citado). El acuerdo con los trabajadores. En el supuesto de que no existe en la empresa representación de los trabajadores, creemos que podría caber un acuerdo individual con el trabajador. Hemos indicado que esa es la preferencia legal, con respeto a los límites que establezcan los convenios, algunos de los cuales determinan la posibilidad de que los trabajadores se aparten por su propia necesidad de los periodos convencionales de disfrute. Entendemos que sería legítimo un pacto que incentive la fijación de vacaciones en periodos de menor producción, con el abono de primas o premios por día de vacaciones disfrutado en invierno. Las otras alternativas. Existe, a nuestro juicio, otra posibilidad de preservar el convenio, si es estricto, en la determinación de los periodos de disfrute de vacaciones y las necesidades de la empresa. Esta posibilidad es la distribución irregular de la jornada, siempre en los márgenes del convenio. Si del estudio de producción de la empresa se determina la necesidad de que, para hacer frente a la necesidad de la empresa en el periodo convencional de vacaciones se necesita un número determinado de horas de trabajo, se trataría de distribuir la jornada a lo largo del año, de tal manera que en el periodo de verano se realizará una jornada diaria en una hora u hora y media superior a la ordinaria, o aumentando la jornada semanal, que permitiera hacer frente a la punta de trabajo y a las vacaciones, reduciendo la jornada en los periodo invernales de manera que no se modifique la jornada anual. Los trabajadores disfrutarán, cada uno, de las mismas vacaciones en el periodo estival para que no existan agravios comparativos innecesarios. Esta distribución irregular necesitaría del procedi- miento de modificación sustancial de las condicio- nes de trabajo que previene el art. 41 del ET, salvo que el Convenio estableciera la posibilidad de distri- buciones irregulares de jornada y no se sobrepasen los límites de la norma pactada. ¡Felices vacaciones a todos! Cuanto más detallado sea el conocimiento de los periodos de producción, mayores posibilidades habrá de adecuación de la plantilla a las necesidades número 31 · RECURSOS HUMANOS 43 2.1.- 2.2.- 2.3.- B.- LOS CONVENIOS COLECTIVOS Así pues, el primer paso que tenemos que dar en la determinación de los periodos vacacionales es conocer la regulación del convenio en la materia. En nuestro sector de actividad la regulación aparece, con independencia de algunos convenios de empresa que habrá que tener en cuenta, en los convenios de ámbito provincial, siendo en la mayoría de las provinciales el Convenio del Metal, y en otras el del Comercio-Metal. Sobrepasa el ámbito de nuestro trabajo el análisis de la totalidad de los convenios en vigor, bastando para nuestro objeto establecer las pautas observadas en ellos: Generalmente los convenios provinciales del Metal que regulan un sector más amplio que el de los ta- lleres y concesionarios, incluso los de zonas turísti- cas, no contemplan la necesidad productiva de las empresas en verano, estableciendo los periodos de disfrute de vacaciones en ese periodo preferente- mente. Muchos convenios establecen una dicotomía entre preferencia en verano y necesidades de la empresa, que no está resuelta y genera confusión (Ej.: “Las vacaciones se determinarán de forma que no incidan en los periodos de mayor actividad en la empresa y se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.” Convenio Metal de Granada). Una minoría sí prima la necesidad productiva de la empresa a la hora de establecer las vacaciones, aun- que siempre previa consulta con los representantes de los trabajadores. (Ej.:“El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empre- sa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.“ Convenio Metal de Castellón). Otros muchos establecen la posibilidad de que los trabajadores escojan el periodo de disfrute de quince días, que normalmente coincidirá con el verano, correspondiendo a la empresa la fijación del otro periodo. La mayoría establece la posibilidad de fraccionar dichas vacaciones. Algunos de ellos determina preferencias para determinados grupos de trabajadores, en función de su situación familiar en la mayoría de los casos. C.- ENTONCES, ¿CÓMO ESTABLECEMOS LAS VACA- CIONES EN LA EMPRESA? Con carácter previo hay que responder a dos cuestiones: 1ª cuál es el marco le- gal y convencional de las vacaciones que debe aplicarse en la empresa y 2ª cuáles son los periodos puntas de producción, es decir, las necesidades de la empresa. A partir de estos datos caben diversas posibilidades. Cuanto más detallado sea el conocimiento de los periodos de producción de la empresa, mayores posibilidades habrá de adecuación de la plantilla a las necesidades. El pacto con los trabajadores de acuerdo al convenio. Es requisito legal y convencional que las vacaciones se determinarán con acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Este acuerdo, en principio ha de cumplir los requisitos y respetar los límites del convenio colectivo y la norma legal. El conocimiento de las necesidades productivas de la empresa es fundamental, y cuanto más detallado sea el mismo existirán mayores posibilidades de adecuación de la plantilla y las necesidades de la empresa a la norma convencional. Si se estima, por el análisis de los años anteriores, un aumento de producción en verano este tendrá no obstante unos periodos concretos con mayor producción; por ejemplo, si existe más trabajo en una quincena de agosto o de julio y menor carga de trabajo en junio o septiembre, se podrá tener en cuenta este dato para cumplir previsiones convencionales y asignar vacaciones a más personal en el periodo de menor actividad. Necesidades productivas frente a exigencias con- vencionales. En los supuestos en que las necesida- des productivas de la empresa colisionen con la re- gulación convencional en materia de vacaciones, de tal manera que el cumplimiento de estas suponga que la plantilla no pueda atender las necesidades productivas de la empresa, existen varias alternati- vas que pueden considerarse. 42 número 31 · RECURSOS HUMANOS a) b) c) d) e) f) 1.- 2.- SUMARIOSUMARIO