La ley establece principios como la libre expresión y prohibición de censura para los medios de comunicación. También busca garantizar el acceso a información veraz mientras protege derechos como la intimidad y reputación. La ley regula el contenido permitido en medios para proteger a audiencias vulnerables y el orden público. Además, faculta a la comisión nacional de telecomunicaciones a monitorear el cumplimiento de la ley y aplicar sanciones a emisoras que violen la normativa.
4. La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio
de los demás principios constitucionales a los siguientes principios:
libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación
libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior;
democratización; participación; solidaridad y responsabilidad social;
soberanía, seguridad de la Nación y libre competencia.
5. Si bien esta ley no se refiere específicamente a los
periodistas, sino al medio de comunicación en el cual
laboran, muchos de los principios mencionados en el artículo
pueden ser considerados como los deberes y derechos que
poseen los periodistas al ejercer su profesión.
6. Los objetivos generales de esta Ley son:
2. “Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin
censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia con las responsabilidades que
acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados
internacionales ratificados por la República en materia de derechos
humanos y la ley”.
7. Los objetivos generales de esta Ley son:
3. “Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos
humanos, en particular, los que conciernen a la protección del
honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y
reputación y el acceso a una información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura”.
8. El numeral 3, de este artículo, se relaciona con el de la Ley
del Ejercicio del Periodismo en su artículo 34.
9. “Son deberes de los miembros del CNP:
1. Ajustar su actuación a los principios de la ética
profesional, al respeto y a la defensa de los derechos
humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de
expresión al servicio de la verdad y la pluralidad de las
informaciones.
10. Se consideran violaciones de la ética profesional del
periodista, que pueden ser conocidas y sancionadas por
los Tribunales Disciplinarios correspondientes, las
siguientes:
Incurrir voluntariamente en error o falsedad de hechos
en sus informaciones.
Adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de
terceros.
11. Se consideran violaciones de la ética profesional del
periodista, que pueden ser conocidas y sancionadas por
los Tribunales Disciplinarios correspondientes, las
siguientes:
Negarse a rectificar debidamente los errores de hecho
en que haya podido incurrir al informar sobre
personas, sucesos y declaraciones.
Adulterar o tergiversar intencionalmente las
informaciones con el objetivo de causar daño o perjuicio
moral a terceros”.
12. Define los tipos de programas, entre los cuales se encuentran los
informativos y los de opinión, que generalmente son dirigidos
por periodistas:
Programa informativo: cuando se difunde información sobre
personas o acontecimientos locales, nacionales, e
internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.
Programa de opinión: dirigido a dar a conocer
pensamientos, ideas, opiniones, criterios juicios de valor sobre
personas, instituciones públicas o privadas, temas o
acontecimientos locales, nacionales e internacionales.
13. En este articulo se definen los elementos clasificados: Lenguaje,
salud, sexo y violencia.
14. En este se demanda, al periodista, que tenga
consideraciones sobre el tratamiento que tiene que hacer
sobre una información, particularmente para Televisión.
Es importante cuidar el material de la imagen, sonido, entre
otras cosas, que puedan perjudicar la salud mental de niños
menores de edad sin ningún tipo de supervisión adulta. Es
decir, este artículo viene a ser una pauta o guía para el
periodista sepa que tipo de contenido puede transmitir
según el horario.
15. En los servicios de radio o televisión, cuando se trate de mensajes
difundidos en vivo y directo durante los horarios todo usuario y
supervisado, podrán presentarse descripciones gráficas o imágenes
de violencia real, si ello es indispensable para la comprensión de la
información; la protección de la integridad física de las personas o
como consecuencia de situaciones imprevistas, en las cuales los
prestadores de servicios de radio o televisión no puedan evitar su
difusión.
16. Las descripciones gráficas o imágenes deberán ajustarse a los
principios éticos del periodismo en cuanto al respeto a la dignidad
humana, tanto de los usuarios y usuarias como de aquellas personas
que son objeto de la información; no se podrá hacer uso de técnicas
amarillistas como deformación del periodismo que afecte el derecho
de los usuarios y usuarias a ser correctamente informados, de
conformidad con la legislación correspondiente, y en ningún caso
podrán ser objeto de exacerbación, trato morboso o énfasis sobre
detalles innecesarios.
17. En este artículo se refleja el cuidado y manejo que tiene que darle el
periodista a una información que sea en vivo con imágenes muy fuertes en un
horario todo usuario.
18. Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán
difundir, durante el horario todo usuario, un mínimo de tres
horas diarias de programas culturales y educativos, informativos
o de opinión y recreativos dirigidos especialmente a niños, niñas
y adolescentes, presentados acordes con su desarrollo
integral, con enfoque pedagógico y de la más alta calidad. En la
difusión de estos programas se deberá privilegiar la
incorporación de adolescentes como personal artístico o en su
creación o producción
19. Son competencia del órgano rector en materia de
telecomunicación es por órgano de la Comisión Nacional de
Telecomunicación.
1.Ejecutar políticas de regulación y promoción en materia de
responsabilidad social en los servicios de radio, televisión y
medios electrónicos.
20. Directorio de Responsabilidad Social
Ente conformado por los siguientes organismos:
a) Ministerio del Poder Popular para Comunicación e
Información
b) Ministerio del Poder Popular para la Cultura
c) Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes
d) Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
Además esta conformador por:
a) Organismo en materia de protección al consumidor y al
usuario
b) El Instituto Nacional de la Mujer
c) El Consejo de Nacional de Derechos del Niños, Niñas y
Adolescentes.
21. Además esta conformador por:
d) Un representante por las iglesias
e) Dos representantes de las organizaciones de los usuarios y
usuarias inscritas ante CONATEL
f) Un docente en la representación de cada escuela de
Comunicación Social de las universidades nacionales.
«La representación de las iglesias, de los usuarios y usuarias y
de las escuelas de comunicación social de las universidades
nacionales, previstas en este artículo, será decidida en
asamblea de cada sector convocada por la Comisión Nacional
de Telecomunicación es para tal fin, de conformidad con las
normas respectivas para asegurar la representatividad de los
miembros a ser elegidos»
22. Según lo expuesto en este artículo, los medios deben
abstenerse de difundir mensajes con contenidos que:
1. Inciten y promuevan el odio y la intolerancia por razones
religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o
xenofobia
2. Inciten y hagan apología al delito
3. Constituyan propaganda de Guerra
4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público
5. Desconozcan autoridades legítimamente constituidas
6. Induzcan al homicidio
7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento
jurídico vigente.
23. Párrafo Primero: Los responsables de los medios
electrónicos serán sancionados con 50 hasta 200 U.T.
cuando violen cualquiera de las prohibiciones.
Párrafo Segundo: Los proveedores de medios electrónicos
que no atiendan a las sanciones impuestas, serán
sancionados con un multa de 4% de los ingresos brutos
generados.
24. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se podrán
imponer sanciones de cesión de espacios para la difusión de
mensajes culturales y educativos; multas, suspensión de la
habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación
administrativa y de la concesión.
4. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión, difusión
por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde
tres por ciento (3%) hasta cuatro por ciento (4%) de los ingresos
brutos causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior a
aquél en el cual se cometió la infracción, cuando:
b) Difunda mensajes a través de técnicas audiovisuales o sonoras
que tengan como intención, objeto o resultado impedir o dificultar
a los usuarios o usuarias percibirlos conscientemente, infringiendo
lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.
u) Difunda mensajes discriminatorios, especialmente aquéllos
donde los niños, niñas y adolescentes sean objeto de burla, ridículo
o desprecio.
25. v) Difunda, durante el horario Todo Usuario, mensajes que
promuevan conductas que, de ser imitadas por los niños, niñas y
adolescentes, puedan atentar contra la integridad física, psicológica
y moral de éstos, así como de cualquier otra persona.
w) Difunda mensajes que muestren la violencia como una solución
fácil o apropiada a los problemas o conflictos humanos.
x) Difunda mensajes que inciten al incumplimiento del
ordenamiento jurídico vigente.
y) Difunda mensajes que impidan u obstaculicen la acción de los
órganos de seguridad ciudadana y del Poder Judicial que sea
necesaria para garantizar el derecho a la vida, la salud o la
integridad personal.
z) Difunda mensajes secretos o privados utilizando códigos de
signos convenidos.
26. Los sujetos de aplicación de esta Ley, cuando les sea
aplicable, serán sancionados:
1.- Con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos causados en el
ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió
la infracción, y/o suspensión hasta por setenta y dos horas
continuas de sus transmisiones, cuando difundan mensajes que:
a) Promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden
público;
b) Promuevan, hagan apología o inciten al delito;
c) Inciten o promuevan el odio o la intolerancia por razones
religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o
xenofobia.
d) Promuevan la discriminación;
e) Que utilicen el anonimato.
f) Constituyan propaganda de Guerra.
g) Fomenten la zozobra en la ciudadanía o alteren el orden
27. 2. Con revocatoria de la habilitación y concesión, cuando cuando
difundan mensajes que:
a) Promuevan, hagan apología, inciten o constituyan propaganda
de guerra;
b) Sean contrarios a la seguridad de la Nación;
c) Induzcan al homicidio.
Igualmente serán sancionados con la revocatoria de la
habilitación administrativa y concesión, cuando haya reincidencia
en la sanción del numeral 1 de este artículo, referida a la
suspensión hasta por setenta y dos horas continuas.
28. Igualmente serán sancionados con la revocatoria de la habilitación
administrativa y concesión, cuando haya reincidencia en la sanción del
numeral 1 de este artículo, referida a la suspensión hasta por setenta y
dos horas continuas.
Las sanciones previstas en el numeral 1 serán aplicadas por el
Directorio de Responsabilidad Social, de conformidad con el
procedimiento establecido en esta Ley. La sanción prevista en el
numeral 2 será aplicada por el órgano de adscripción de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ambos casos la
decisión se emitirá dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
recepción del expediente por el órgano competente.
En todo caso, corresponderá a la Consultoría Jurídica de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la sustanciación del
expediente administrativo y regirán, supletoriamente, las normas
sobre procedimientos previstas en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones.
29. En lo referente a los artículos 27,28 y 29, el Estado procura
proteger a los usuarios y usuarias de mensajes que vayan
detrimento de la sociedad o que puedan promover conductas
contrarias al orden moral, social y jurídico. Los artículos
demandan al organismo comicial sancionar a los medios y
personas que cumplan con las conductas que son objeto de
sanción en la ley. Esto implica que el Estado, a través de
CONATEL, debe monitorear constantemente a los servidores
de radio, televisión y de difusión por suscripción a los fines de
hacer cumplir la ley, y ejecutar las medidas pertinentes
establecidas en el texto.
Se evidencia una preocupación por la salud mental de los niños,
adolescentes, e incluso adultos, así como una inquietud porque
se promuevan patrones de conductas contrarios a la sociedad.
En este sentido, también, se busca proteger a las personas
con algún tipo de dificultad, como también a aquellos que
tengan diferencias de género, raza o religión.
30. Artículo 9: Tergiversación o ausencia de veracidad en las
informaciones.
Artículo 10: Los Directivos no podrán obligar a falsear las
informaciones
Artículo 25: El Tribunal Disciplinario Nacional conocerá las
infracciones
31. Artículo 34: Deberes y Derechos
Ajustar su actuación a la ética profesional, al respeto de
los derechos humanos, la paz entre los pueblos, de la
libertad de expresión
Adulterar opiniones
Tergiversar las informaciones con el objetivo de causar
daño o perjuicio moral a tercero.
33. Enfatizó que los medios de comunicación privados necesitan una
regulación, ya que la mayoría de sus periodistas están enfocados a
la crítica destructiva en relación a la gestión del actual Gobierno.
“Quieren maximizar la información y lo que hacen es crear zozobra
en la sociedad, y eso, gracias a la Ley de Responsabilidad Social en
Radio, Televisión y Medios Electrónicos, está penado” Mencionó la
contralora Díaz refiriéndose específicamente al canal de noticias
Globovisión.
Además, Díaz reflexionó con respecto a algunos puntos expuestos
dentro de la Ley, y resaltó que “es una medida de control que aún
le falta mucha discusión, sin embargo, en estos momentos su
principal fin, que es regular a los periodistas que a través de los
medios de comunicación quieran generar zozobra, se cumple”.
34. “En primer lugar, esta regulación es positiva, ya que esa
implementación ayudará a controlar la publicación de
información violenta que muchas veces no es apta para los
niños”.
“Por otro lado, pienso que es negativa ya que hay algunos
aspectos que no están totalmente claros y eso muchas veces
ocasiona autocensura por parte de los periodistas”.
35. Manifestó que el Gobierno ha buscado muchas maneras de callar
y censurar a los periodistas que deseen reflejar la mala gestión
que se ha venido ejecutando desde hace mucho tiempo. La Ley,
según Lorenzo, es una regulación que únicamente funciona para el
medio opositor y sus comunicadores.
En Venezolana de Televisión, acotó la periodista, “no se aplica
ningún tipo de sanción. Por ser un canal del estado, no les da
derecho de violar los artículos que están dentro de la Ley. El
derecho debe ser ecuánime, ya que ellos no muestran la otra
cara de la moneda y es ahí donde nosotros nos enfocamos como
periodistas. El principal objetivo de una aprobación para este
tipo de proyecto de regulación, es controlar y manejar la
información”.