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“UNIVERSIDAD DEL VALLE.”
“UNIVALLE”
“LA CONDICION JURIDICA DE LOS
EXTRANJEROS.”
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
MAURICIO NAPOLEON MAIRENA.
ENERO DE DE 2016.
GENERALIDADES.
• El estudio de la condición Jurídica de los
Extranjeros no pertenece estrictamente al
Dipr,sino mas bien al Derecho Interno, en
especial al Derecho Constitucional y al Derecho
Civil de cada uno de los países . Sin embargo ya
que se trata de una materia íntimamente
vinculada a los conflictos de Leyes, o sea,
aquellas en la que intervienen elementos
extraños a la soberanía local, la mayoría de los
autores la incluyen dentro del estudio del DIPr.
CONCEPTO DE EXTRANJERO.
• Todas las legislaciones se ocupan de
establecer quienes son nacionales del país y
en consecuencia. “SON EXTRANJEROS TODOS
AQUELLOS QUE NO TENGAN ESA CALIDAD.”
DERECHO POSITIVO
NICARAGUENSE.
• Nuestra Constitución Política vigente señala
que los Nicaragüenses son Nacionales o
Nacionalizados, así mismo indica que también
se dividen las personas en nicaragüenses y
extranjeras, conforme a la Constitución del
Estado y la Ley de Extranjería.
A QUIENES CONSIDERA EXTRANJEROS
NUESTRA LEGISLACION NACIONAL.
• 1.- LOS NACIDOS EN TERRITORIO EXTRANJERO CON LAS
SIGUIENTES EXEPCIONES:
• A.- LOS HIJOS DE PADRE O MADRE NICARAGUENSE.
• B.-LOS HIJOS DE PADRE O MADRE QUE
ORIGINALMENTE FUERON NICARAGUENSES,SIEMPRE Y
CUANDO LO SOLICITAREN, DESPUES DE ALCANZAR LA
MAYORIA DE EDAD O EMANCIPACION.
• LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS A BORDO DE
AERONAVES Y EMBARCACIONES
NICARAGUENSES,SIEMPRE QUE ELLOS LO SOLICITEN.
EVOLUCION DE LA
CONDICION JURIDICA DE
LOS EXTRANJEROS.
• El punto de partida fue la Revolución Francesa
de 1789 con la cual nace el Derecho Moderno
y con ello se creó una situación jurídica
favorable a las condiciones jurídicas de los
extranjeros,reflejandose ésta tendencia, en el
derecho positivo de la mayoría de los Estados
Modernos.
SIGUE…
• Por otra parte, en la época contemporánea,
tanto los juristas, Los Organismos
Internacionales y los Estados se han ocupado
de los derechos de los Extranjeros en varios
congresos y conferencias internacionales.
Ejemplo:
• EL Instituto de Derecho Internacional en su sesión
de Oxford (1880) aprobó el siguiente principio:
• “El extranjero cualquiera que sea su
nacionalidad o su religión debe gozar de los
mismos derechos civiles que el nacional, salvo
las excepciones expresamente establecidas en la
legislación actual”
Sigue..
• En América las conferencias Panamericanas se
ocuparon también con especial interés de la
condición Jurídica de los Extranjeros. En la
primera de ellas, celebrada en Washington (1889-
1890)se declaró a instancias de la delegación de
Venezuela, que : “LOS EXTRANJEROS TIENEN LOS
MISMOS DERECHOS QUE LOS NACIONALES Y QUE
PUEDEN EJERCITARLOS EN LA MISMA MANERA
QUE ÉSTOS”
SIGUE…
• En la segunda conferencia, celebrada en
México (1901-1902) las Repúblicas
concurrentes aprobaron nuevamente la regla
de que” los extranjeros deben gozar de todos
los derechos civiles que correspondan a los
nacionales, salvo lo que disponga la
constitución de cada país”
Sigue…
• La sexta conferencia de la Habana, (1928)
retomó ampliamente este tema, llegando a
aprobarse en ella una Convención Especial
relativa a la Condición de los Extranjeros, fuera
de las disposiciones generales contenidas en el
Código de Bustamante; habiendo sido ambos
tratados ratificados por Nicaragua.
SIGUE…
• PARA EL ESTUDIO DE LA CONDICION JURIDICA DE
LOS EXTRANJEROS, SERA NECESARIO DISTINGUIR
ENTRE LOS DERECHOS PRIVADOS,LOS DERECHOS
PUBLICOS Y LOS DERECHOS POLÍTICOS, DE LOS
CUALES VAMOS A TRATAR:
• A.- Derechos Privados: Las legislaciones positivas
en lo referente a la condición o tratamiento de los
extranjeros en materia de derechos privados o
derechos civiles , pueden enmarcarse en cuatro
sistemas fundamentales:
Sigue…
• 1.- Las capitulaciones: Según las cuales los extranjeros se
rigen por sus propias leyes y tienen aun sus propios
tribunales ;éste sistema se manifestó en China y Turquía
• 2.- La reciprocidad: ésta hace depender los derechos que se
reconocen a los extranjeros de aquellos de que gocen los
nacionales en el respectivo país , o sea , subordina los
derechos que se otorgan a los extranjeros a la condición de
reciprocidad, ésta puede ser:
Sigue…
• DIPLOMATICA: EL EXTRANJERO NO GOZA DE
OTROS DERECHOS QUE AQUELLOS QUE LE
CONFIERAN LOS TRATADOS CELEBRADOS
ENTRE SU PAIS Y EL ESTADO EN EL CUAL
PRETENDE EJERCITARLOS.SU APLICACIÓN
DEPENDE DE LA EXISTENCIA DE UN TRATADO.
ES EL SISTEMA APLICADO EN
FRANCIA,BELGICA Y GRECIA.
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• LEGISLATIVA:
• EL EXTRANJERO NO GOZA DE OTROS DERECHOS
QUE AQUELLOS QUE LE CONFIERAN LOS
TRATADOS CELEBRADOS ENTRE UN PAIS Y EL
ESTADO EN EL CUAL PRETENDE EJERCITARLOS .
ESTE SISTEMA SUBORDINA LA CONDICION CIVIL
DEL EXTRANJERO A LA QUE TENGA EL NACIONAL
SEGÚN LA LEY A QUE EL EXTRANJERO
PERTENEZCA.
SIGUE…
• DE LA RECIPROCIDAD DE HECHO:
• El Extranjero goza de los derechos reconocidos
por su ley, la jurisprudencia de sus tribunales
o las practicas administrativas de su país a los
naturales del país en que se pretende
ejercitarlos.
Las Restricciones:
• Los ,estados que siguen éste sistema ,o no
establecen ningún principio definido en
cuanto a la condición de los extranjeros, o
proclaman teóricamente el principio de la
igualdad, pero no admiten al mismo tiempo
exepciones,diferencias o restricciones tan
numerosas e importantes, que el principio
queda prácticamente derogado.
LA ASIMILACION.
• LOS ESTADOS EN ESTE CASO, ESTABLECEN QUE
LOS EXTRANJEROS GOZAN EN PRINCIPIO DE
LOS MISMOS DERECHOS PRIVADOS O CIVILES
QUE SE CONCEDEN A SUS NACIONALES.NO
EXCLUYEN LA POSIBLIDAD DE ALGUNAS
EXEPCIONES,PERO ÉSTAS NO SON TAN
NUMEROSAS E IMPORTANTES COMO PARA
DEROGAR EL PRINCIPIO GENERAL.LA MAYOR
PARTE DE LAS LEGISLACIONES POSITIVAS
ACTUALES SE APEGAN A ESTE SISTEMA.
SIGUE…
• AL RESPECTO EL ARTICULO 1 DEL CODIGO DE
BUSTAMENTE EXPRESA:
• “Los Extranjeros que pertenezcan a
cualquiera de los Estados contratantes gozan,
en el territorio de los demás, de los mismos
derechos civiles que se concedan a los
nacionales”
Principios generales sobre los
Derechos Privados.
• El código Civil remite a la Cn. Y a la Ley de Extranjería
la situación de los extranjeros con respecto a la ley,
quienes a su vez siguen el principio de la Asimilación,
con las restricciones o límites que señale la Ley .
Nuestra Cn. Señala en su arto. 27” TODAS LAS
PERSONAS SON IGUALES ANTE LA LEY Y TIENEN
DERECHO A IGUAL PROTECCION…LOS EXTRANJEROS
TIENEN LOS MISMOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
NICARAGUENSES,CON LA EXCEPCIÓN DE LOS
DERECHOS POLITICOS Y LOS QUE ESTABLEZCAN LAS
LEYES; NO PUEDEN INTERVENIR EN LOS ASUNTOS
POLITICOS DEL PAIS”
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• ESTE ES UN PRINCIPIO BASICO DE NUESTRA
LEGISLACIÓN QUE CONSAGRA LA IGUALDAD
CIVIL ENTRE LOS NICARAGUENSES Y
EXTRANJEROS Y TAMBIEN LO SUSTENTA EL
ARTICULO XIV DEL TITULO PRELIMINAR DEL
CODIGO CIVIL “ LA LEY ES OBLIGATORIA PARA
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LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
• En el caso de los tratados internacionales
suscritos y ratificados por Nicaragua se
encargan de confirmar el sistema de
Asimilación restringida que sigue nuestra
legislación , entre estos tenemos:
• 1.- EL CODIGO DE BUSTAMANTE.
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DE LOS EXTRANJEROS.
PRINCIPIOS GENERRALES SOBRE
DERECHOS PUBLICOS.
• Son lo llamados garantías individuales o derechos
humanos ,son todos los derechos inalienables
inherentes a la persona humana y , como tales
independientes del vínculo de la nacionalidad.
• Entre ellos tenemos: la igualdad ante la ley, la
inviolabilidad de la propiedad , de la vivienda y de
la correspondencia , de la libertad personal y de
circulación, de la libertad de pensamiento
,conciencia, religión , etc.
Entre los tratados que regulan estos
derechos tenemos:
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• Arto 2.-”LOS EXTRANJEROS QUE PERTENEZCAN A
CUALQUIERA DE LOS ESTADOS CONTRATANTES
GOZARAN ASIMISMO EN EL TERRITORIO DE LOS
DEMÁS DE GARANTÍAS INDIVIDUALES IDÉNTICAS
A LA DE LOS NACIONALES ,SALVO LAS
LIMITACIONES QUE EN CADA UNO ESTABLEZCAN
LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.
SIGUE…
• LAS GARANTIAS INDIVIDUALES IDÉNTICAS NO
SE EXTIENDEN, SALVO DISPOSICIONES
ESPECIAL DE LA LEGISLACIÓN INTERIOR, AL
DESEMPEÑO DE FUNCIONES PUBLICAS,AL
DERECHO DE SUFRAGIO Y OTROS DERECHOS
POLITICOS.
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• B) Convención sobre condición de Extranjeros.
• ARTO.5 “ LOS ESTADOS DEBEN RECONOCER A LOS
EXTRANJEROS DOMICIALIADOS O TRANSEÚNTES EN
TU TERRITORIO TODAS LAS GARANTÍAS
INDIVIDUALES QUE RECONOCEN A FAVOR DE SUS
PROPIOS NACIONALES,SIN PERJUICIO ,EN CUANTO
CONCIERNE A LOS EXTRANJEROS,DE LAS
PRESCRIPCIONES LEGALES RELATIVAS A LA EXTENSIÓN
Y MODALIDADES DEL EJERCICIO DE DICHOS
DERECHOS Y GARANTÍAS.”
EXCEPCIONES EN EL DERECHO
PUBLICO.
• La legislación Interna y en particular la
Constitución Política en base al artículo 47,niega
a los extranjeros los Derechos Políticos Cívicos ,
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Ciudadanos Nicaragüenses: “SON CIUDADANOS
LOS NICARAGUENSES QUE HUBIEREN CUMPLIDO
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La condicion juridica de los extranjeros. univalle 2016

  • 1. “UNIVERSIDAD DEL VALLE.” “UNIVALLE” “LA CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS.” DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. MAURICIO NAPOLEON MAIRENA. ENERO DE DE 2016.
  • 2. GENERALIDADES. • El estudio de la condición Jurídica de los Extranjeros no pertenece estrictamente al Dipr,sino mas bien al Derecho Interno, en especial al Derecho Constitucional y al Derecho Civil de cada uno de los países . Sin embargo ya que se trata de una materia íntimamente vinculada a los conflictos de Leyes, o sea, aquellas en la que intervienen elementos extraños a la soberanía local, la mayoría de los autores la incluyen dentro del estudio del DIPr.
  • 3. CONCEPTO DE EXTRANJERO. • Todas las legislaciones se ocupan de establecer quienes son nacionales del país y en consecuencia. “SON EXTRANJEROS TODOS AQUELLOS QUE NO TENGAN ESA CALIDAD.”
  • 4. DERECHO POSITIVO NICARAGUENSE. • Nuestra Constitución Política vigente señala que los Nicaragüenses son Nacionales o Nacionalizados, así mismo indica que también se dividen las personas en nicaragüenses y extranjeras, conforme a la Constitución del Estado y la Ley de Extranjería.
  • 5. A QUIENES CONSIDERA EXTRANJEROS NUESTRA LEGISLACION NACIONAL. • 1.- LOS NACIDOS EN TERRITORIO EXTRANJERO CON LAS SIGUIENTES EXEPCIONES: • A.- LOS HIJOS DE PADRE O MADRE NICARAGUENSE. • B.-LOS HIJOS DE PADRE O MADRE QUE ORIGINALMENTE FUERON NICARAGUENSES,SIEMPRE Y CUANDO LO SOLICITAREN, DESPUES DE ALCANZAR LA MAYORIA DE EDAD O EMANCIPACION. • LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS A BORDO DE AERONAVES Y EMBARCACIONES NICARAGUENSES,SIEMPRE QUE ELLOS LO SOLICITEN.
  • 6. EVOLUCION DE LA CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS. • El punto de partida fue la Revolución Francesa de 1789 con la cual nace el Derecho Moderno y con ello se creó una situación jurídica favorable a las condiciones jurídicas de los extranjeros,reflejandose ésta tendencia, en el derecho positivo de la mayoría de los Estados Modernos.
  • 7. SIGUE… • Por otra parte, en la época contemporánea, tanto los juristas, Los Organismos Internacionales y los Estados se han ocupado de los derechos de los Extranjeros en varios congresos y conferencias internacionales.
  • 8. Ejemplo: • EL Instituto de Derecho Internacional en su sesión de Oxford (1880) aprobó el siguiente principio: • “El extranjero cualquiera que sea su nacionalidad o su religión debe gozar de los mismos derechos civiles que el nacional, salvo las excepciones expresamente establecidas en la legislación actual”
  • 9. Sigue.. • En América las conferencias Panamericanas se ocuparon también con especial interés de la condición Jurídica de los Extranjeros. En la primera de ellas, celebrada en Washington (1889- 1890)se declaró a instancias de la delegación de Venezuela, que : “LOS EXTRANJEROS TIENEN LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS NACIONALES Y QUE PUEDEN EJERCITARLOS EN LA MISMA MANERA QUE ÉSTOS”
  • 10. SIGUE… • En la segunda conferencia, celebrada en México (1901-1902) las Repúblicas concurrentes aprobaron nuevamente la regla de que” los extranjeros deben gozar de todos los derechos civiles que correspondan a los nacionales, salvo lo que disponga la constitución de cada país”
  • 11. Sigue… • La sexta conferencia de la Habana, (1928) retomó ampliamente este tema, llegando a aprobarse en ella una Convención Especial relativa a la Condición de los Extranjeros, fuera de las disposiciones generales contenidas en el Código de Bustamante; habiendo sido ambos tratados ratificados por Nicaragua.
  • 12. SIGUE… • PARA EL ESTUDIO DE LA CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS, SERA NECESARIO DISTINGUIR ENTRE LOS DERECHOS PRIVADOS,LOS DERECHOS PUBLICOS Y LOS DERECHOS POLÍTICOS, DE LOS CUALES VAMOS A TRATAR: • A.- Derechos Privados: Las legislaciones positivas en lo referente a la condición o tratamiento de los extranjeros en materia de derechos privados o derechos civiles , pueden enmarcarse en cuatro sistemas fundamentales:
  • 13. Sigue… • 1.- Las capitulaciones: Según las cuales los extranjeros se rigen por sus propias leyes y tienen aun sus propios tribunales ;éste sistema se manifestó en China y Turquía • 2.- La reciprocidad: ésta hace depender los derechos que se reconocen a los extranjeros de aquellos de que gocen los nacionales en el respectivo país , o sea , subordina los derechos que se otorgan a los extranjeros a la condición de reciprocidad, ésta puede ser:
  • 14. Sigue… • DIPLOMATICA: EL EXTRANJERO NO GOZA DE OTROS DERECHOS QUE AQUELLOS QUE LE CONFIERAN LOS TRATADOS CELEBRADOS ENTRE SU PAIS Y EL ESTADO EN EL CUAL PRETENDE EJERCITARLOS.SU APLICACIÓN DEPENDE DE LA EXISTENCIA DE UN TRATADO. ES EL SISTEMA APLICADO EN FRANCIA,BELGICA Y GRECIA.
  • 15. Sigue… • LEGISLATIVA: • EL EXTRANJERO NO GOZA DE OTROS DERECHOS QUE AQUELLOS QUE LE CONFIERAN LOS TRATADOS CELEBRADOS ENTRE UN PAIS Y EL ESTADO EN EL CUAL PRETENDE EJERCITARLOS . ESTE SISTEMA SUBORDINA LA CONDICION CIVIL DEL EXTRANJERO A LA QUE TENGA EL NACIONAL SEGÚN LA LEY A QUE EL EXTRANJERO PERTENEZCA.
  • 16. SIGUE… • DE LA RECIPROCIDAD DE HECHO: • El Extranjero goza de los derechos reconocidos por su ley, la jurisprudencia de sus tribunales o las practicas administrativas de su país a los naturales del país en que se pretende ejercitarlos.
  • 17. Las Restricciones: • Los ,estados que siguen éste sistema ,o no establecen ningún principio definido en cuanto a la condición de los extranjeros, o proclaman teóricamente el principio de la igualdad, pero no admiten al mismo tiempo exepciones,diferencias o restricciones tan numerosas e importantes, que el principio queda prácticamente derogado.
  • 18. LA ASIMILACION. • LOS ESTADOS EN ESTE CASO, ESTABLECEN QUE LOS EXTRANJEROS GOZAN EN PRINCIPIO DE LOS MISMOS DERECHOS PRIVADOS O CIVILES QUE SE CONCEDEN A SUS NACIONALES.NO EXCLUYEN LA POSIBLIDAD DE ALGUNAS EXEPCIONES,PERO ÉSTAS NO SON TAN NUMEROSAS E IMPORTANTES COMO PARA DEROGAR EL PRINCIPIO GENERAL.LA MAYOR PARTE DE LAS LEGISLACIONES POSITIVAS ACTUALES SE APEGAN A ESTE SISTEMA.
  • 19. SIGUE… • AL RESPECTO EL ARTICULO 1 DEL CODIGO DE BUSTAMENTE EXPRESA: • “Los Extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozan, en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se concedan a los nacionales”
  • 20. Principios generales sobre los Derechos Privados. • El código Civil remite a la Cn. Y a la Ley de Extranjería la situación de los extranjeros con respecto a la ley, quienes a su vez siguen el principio de la Asimilación, con las restricciones o límites que señale la Ley . Nuestra Cn. Señala en su arto. 27” TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LA LEY Y TIENEN DERECHO A IGUAL PROTECCION…LOS EXTRANJEROS TIENEN LOS MISMOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS NICARAGUENSES,CON LA EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICOS Y LOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES; NO PUEDEN INTERVENIR EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS”
  • 21. SIGUE… • ESTE ES UN PRINCIPIO BASICO DE NUESTRA LEGISLACIÓN QUE CONSAGRA LA IGUALDAD CIVIL ENTRE LOS NICARAGUENSES Y EXTRANJEROS Y TAMBIEN LO SUSTENTA EL ARTICULO XIV DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL “ LA LEY ES OBLIGATORIA PARA TODOS LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA ,INCLUSO LOS EXTRANJEROS” .
  • 22. LOS TRATADOS INTERNACIONALES. • En el caso de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua se encargan de confirmar el sistema de Asimilación restringida que sigue nuestra legislación , entre estos tenemos: • 1.- EL CODIGO DE BUSTAMANTE. • 2.- LA CONVENCION SOBRE LA CONDICION DE LOS EXTRANJEROS.
  • 23. PRINCIPIOS GENERRALES SOBRE DERECHOS PUBLICOS. • Son lo llamados garantías individuales o derechos humanos ,son todos los derechos inalienables inherentes a la persona humana y , como tales independientes del vínculo de la nacionalidad. • Entre ellos tenemos: la igualdad ante la ley, la inviolabilidad de la propiedad , de la vivienda y de la correspondencia , de la libertad personal y de circulación, de la libertad de pensamiento ,conciencia, religión , etc.
  • 24. Entre los tratados que regulan estos derechos tenemos: • A) el código de Bustamante. • Arto 2.-”LOS EXTRANJEROS QUE PERTENEZCAN A CUALQUIERA DE LOS ESTADOS CONTRATANTES GOZARAN ASIMISMO EN EL TERRITORIO DE LOS DEMÁS DE GARANTÍAS INDIVIDUALES IDÉNTICAS A LA DE LOS NACIONALES ,SALVO LAS LIMITACIONES QUE EN CADA UNO ESTABLEZCAN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.
  • 25. SIGUE… • LAS GARANTIAS INDIVIDUALES IDÉNTICAS NO SE EXTIENDEN, SALVO DISPOSICIONES ESPECIAL DE LA LEGISLACIÓN INTERIOR, AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PUBLICAS,AL DERECHO DE SUFRAGIO Y OTROS DERECHOS POLITICOS.
  • 26. Sigue… • B) Convención sobre condición de Extranjeros. • ARTO.5 “ LOS ESTADOS DEBEN RECONOCER A LOS EXTRANJEROS DOMICIALIADOS O TRANSEÚNTES EN TU TERRITORIO TODAS LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE RECONOCEN A FAVOR DE SUS PROPIOS NACIONALES,SIN PERJUICIO ,EN CUANTO CONCIERNE A LOS EXTRANJEROS,DE LAS PRESCRIPCIONES LEGALES RELATIVAS A LA EXTENSIÓN Y MODALIDADES DEL EJERCICIO DE DICHOS DERECHOS Y GARANTÍAS.”
  • 27. EXCEPCIONES EN EL DERECHO PUBLICO. • La legislación Interna y en particular la Constitución Política en base al artículo 47,niega a los extranjeros los Derechos Políticos Cívicos , de los cuales disfrutan exclusivamente los Ciudadanos Nicaragüenses: “SON CIUDADANOS LOS NICARAGUENSES QUE HUBIEREN CUMPLIDO DIECISEIS AÑOS DE EDAD.SOLO LOS CIUDADANOS GOZAN DE LOS DERECHOS POLITICOS CONSIGNADOS EN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES.”
  • 28. FIN