Este documento presenta un resumen de los principales puntos del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas DS N°°°° 78/2009. Establece los plazos de entrada en vigencia del reglamento y de excepción. Define conceptos clave como zona de producción, instalación de almacenamiento y pictograma de peligro. Describe las clases de sustancias peligrosas y los tipos de bodegas permitidas para su almacenamiento.
2. PLAZOS
• Reglamento se publicó en Diario Oficial en
septiembre de 2010
• Entró en vigencia en marzo de 2011
• Los plazos de excepción rigen desde la publicación
en el Diario Oficial
• Los dos años de excepción, vencieron en
septiembre de 2012
• Los cinco años de excepción, vencen en
septiembre de 2015
3. • Las sustancias radiactivas, reguladas por su normativa específica.
• Los explosivos y sustancias susceptibles de ser usadas o empleadas
para la fabricación de explosivos, reguladas por la ley 17.798.
• El almacenamiento realizado en los recintos portuarios, regulado por
el decreto ley Nº 2.222 de 1.978 y el decreto Nº 618 de 1970, del
Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.
• Las sustancias infecciosas, clase 6, división 2, de acuerdo a la NCh 382.
Of2004 o la que la sustituya.
• Las faenas de la industria extractiva minera reguladas por el decreto
Nº 132 de 2002 del Ministerio de Minería que aprueba el Reglamento
de Seguridad Minera. No obstante, las sustancias peligrosas
almacenadas en las instalaciones o servicios de apoyo de las faenas
mineras, ubicadas en el radio urbano, se someterán a las disposiciones
del presente Reglamento, en lo que fuere compatible con el
Reglamento de Seguridad Minera.
• Las bebidas alcohólicas con más de 24% de alcohol, reguladas por la
ley 18.455 y fiscalizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 3, Exclusiones
4. Puntos modificados
– Los combustibles líquidos y gaseosos, utilizados como
recursos energéticos, regulados por los decretos
respectivos del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
– El almacenamiento de sustancias peligrosas envasadas,
en la zona de producción, ya sea de materias primas y/o
productos terminados, en la cantidad estrictamente
necesaria para sustentar el proceso productivo, la que
podría ser superior a la indicada en el artículo 10, de este
reglamento
– Bebidas alcohólicas con más de 24% de alcohol,
reguladas por la ley 18.455 y fiscalizadas por el Servicio
Agrícola y Ganadero
Artículo 3, Exclusiones
5. BODEGA COMUN:BODEGA COMUN:BODEGA COMUN:BODEGA COMUN:
Sustancias
Peligrosas
Sustancias
No Peligrosas
Comparten
espacio común
sin divisiones
de muros
TIPOS DE BODEGATIPOS DE BODEGATIPOS DE BODEGATIPOS DE BODEGA
Pueden almacenarse hasta 12 toneladas de sustancias
peligrosas,
6. Sustancias
Peligrosas
Sustancias
No Peligrosas
BODEGA DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS ADYACENTE:
Hay división
de 2 muros
TIPOS DE BODEGATIPOS DE BODEGATIPOS DE BODEGATIPOS DE BODEGA
Pueden almacenarse:
• hasta 10 toneladas de sustancias inflamables
9. CLASE
Gases
2.1 Gases inflamables: Hidrógeno,
acetileno, aerosoles
(desodorantes ambientales,
de uso personal, insecticidas,
barnices y pinturas)
2.2 Gases no inflamables no tóxicos:
Oxigeno, Nitrógeno, Argón,
Freones.
2.3 Gases tóxicos: Bromuro de
metilo, Anhídrido sulfuroso
(SO2)
DEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONES
2222
Clasificación SP, Nch 382/2004
SUSTANCIA PELIGROSA (SP)
10. Líquidos Inflamables: Licores >24º
alcohólico, perfumes y colonias,
pinturas a base de solvente,
diluyentes, aguarrás.
Sólidos inflamables: ceras en crema
para pisos a base de parafinas,
azufre.
4.1 Sólidos inflamables, sustancias que
reaccionan espontáneamente y
explosivos sensibilizados
4.2 Sustancias que pueden
experimentar combustión espontánea
4.3 Sustancias que en contacto con el
agua desprenden gases inflamables
3333
4444
DEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONES
Clasificación SP, Nch 382/2004
CLASE SUSTANCIA PELIGROSA (SP)
11. 5.1 Sustancias comburentes
(oxidantes): fertilizantes: nitratos de
sodio, de potasio, de amonio, de
magnesio; peróxido de hidrógeno
(agua oxigenada), hipoclorito de
calcio, permanganato sódico y
cálcico, ácido dicloroisocianúrico seco
y sus sales, ác. tricloroisocianúrico
seco (desinfectantes para piscinas)
5555
DEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONES
Clasificación SP, Nch 382/2004
CLASE SUSTANCIA PELIGROSA (SP)
12. 5.2 Peróxidos orgánicos: Clase A
hasta F, siendo la A la más
peligrosa (etil metil cetona,
6.1 Sustancias tóxicas: plaguicidas,
compuestos de plomo,
cianuros, diisocianato de
tolueno (TDI), isocianatos,
mercurio.
5555
6666
DEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONES
Clasificación SP, Nch 382/2004
CLASE SUSTANCIA PELIGROSA (SP)
13. Sustancias corrosivas: Ácidos:
acético, clorhídrico, fluorhídrico,
nítrico, sulfúrico, sulfuroso,
fosfórico; amoníaco en solución,
hidróxido potásico y sódico.
Sustancias y objetos peligrosos
varios: asbesto, baterías de litio.
8888
9999
DEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONES
Clasificación SP, Nch 382/2004
CLASE SUSTANCIA PELIGROSA (SP)
14. Artículo 4, Definiciones:
Nuevas definiciones
– Zona de producción
– Distanciamiento
– Instalación de almacenamiento
– Incompatibilidades
– Pictograma de peligro
15. DEFINICIONES
Se entenderá que son las bodegas, estanques, pilas a granel,
patios de almacenamiento (contenedores, isotanques), etc.
Instalación de almacenamiento
16. Una composición gráfica que contiene un símbolo más otros
elementos gráficos, como un contorno, motivo o un color de
fondo, y que sirve para transmitir una información
específica sobre el peligro en cuestión.
Para efectos de este reglamento los pictogramas serán
equivalentes a los términos etiqueta y rótulo de la NCh 2190
Of.2003, o la que la sustituya
Pictograma de peligro
17. Distanciamiento a otra construcción
o a muro medianero o colinde
• Se entenderá un distanciamiento libre, en el que no
puede existir acumulación o almacenamiento de
materiales de ningún tipo, sean estos peligrosos o no.
18. Autorización
sanitaria
ARTICULO 5: SUSTANCIAS ENVASADAS
>10 t de inflamables
> 30 t de las otras
clases
Por cada instalación
Todas las instalaciones
existentes
Se suman todas las
cantidades
Las instalaciones que
soliciten periodo de
excepción, deben
solicitar autorización
sanitaria
19. ARTICULO 5: SUSTANCIAS A GRANEL
>15 m3 por estanque
>15 m3 por estanques
en un mismo pretil o en
pretiles cercanos < 5 m
Gases en cilindros
> 30 m2 de área de
almacenamiento real
(cilindros llenos)
Autorización
sanitaria
20. ARTICULO 5: Patios de
almacenamiento
Más de 1 isotanque o
contenedor Autorización
sanitaria
21. ARTICULO 5
SISTEMA DE DECLARACION DE ALMACENAMIENTO
Deberá mantener al día los datos de la
instalación y de las sustancias almacenadas en
el Sistema de Declaración de Almacenamiento
Se deberá declarar 2 veces al año (20 de junio y
20 de diciembre)
Se declarará por clase o división, según
corresponda
Se adjuntará archivo con el listado completo de
las sustancias y productos almacenados
22. GENERALIDADES
• Las sustancias peligrosas que tengan como
segunda clase o división de peligro la 2.1, 3 o 4,
deberán almacenarse de acuerdo a las
condiciones establecidas para dicha clase. Para
las sustancias de la división 2.3, las cantidades
deberán regirse por las establecidas para esta
división.
.
23. Las sustancias incompatibles no podrán compartir sistema de
control de derrame.
ALMACENAMIENTO DE PEQUEÑAS
CANTIDADES
CLASE O
DIVISIÓN
CANTIDAD MÁXIMA A
ALMACENAR
2.1 aerosoles 300 Kg
2.1 cilindros 1 m2 de superficie de
almacenamiento
2.2 5 cilindros o 2 m2 de superficie
de almacenamiento
2.3 1 cilindros o 5 kg en cartridge
4.3 300 kg
5.2 clase A Prohibido
5.2 clase B 100 Kg
5.2 clase C y D 300 Kg
24. Envases etiquetados, según el reglamento
Sistema de control de derrame
(materiales absorbentes o bandejas de
contención)
Extintores según DS 594/99.
Envases menores a 5 L o de vidrio en
estanterías de material no absorbente, liso
y lavable cerradas o con barras antivuelco,
con ventilación, control de derrame,
señalización de almacenamiento de
sustancias peligrosas.
Hojas de datos de seguridad disponibles.
HASTA 600 KG o L:HASTA 600 KG o L:HASTA 600 KG o L:HASTA 600 KG o L:
ALMACENAMIENTO DE PEQUEÑAS
CANTIDADES
25. ALMACENAMIENTO EN
BODEGA COMÚN
Cerrada en su
perímetro por muros
o paredes sólidas
incombustibles, piso
liso, impermeable,
construcción de
acuerdo a la OGUC,
respecto a las
resistencias al fuego,
según estudio de
carga combustible.
RF mínima de éstos
será de 15 minutos
26. ALMACENAMIENTO EN
BODEGA COMÚN
CLASE O DIVISIÓN CANTIDAD MÁXIMA
2.1 aerosoles 1 t
2.1 cilindros 2 m2 de superficie almacenamiento
2.2 10 cilindros o 5 m2 de superficie
almacenamiento
2.3 2 cilindros o 10 kg en cartridge
3, 4.1 y 4.2 3 t
4.3 500 kg
5.1 G I 1 t
5.1 G II 3 t
5.2 clase A Prohibido
5.2 clase B 200 Kg
5.2 clase C y D 600 Kg
27. • Registro escrito o electrónico de las sustancias almacenadas.
• Hojas de datos de seguridad.
• Sistema manual de extinción de incendio, según DS. 594/99
MINSAL.
• Sobre 1 Ton de inflamables, comburentes y/o peróxidos con
sistema de detección automática de incendio.
ALMACENAMIENTO EN BODEGA COMÚN
28. • El personal deberá estar capacitado respecto a las siguientes
materias:
– Propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan y
su manejo seguro.
– Contenidos y adecuada utilización de las Hojas de Datos de
Seguridad.
– Función y uso correcto de elementos e instalaciones de
seguridad, incluidas las consecuencias de un incorrecto
funcionamiento.
– Uso correcto de equipos de protección personal y
consecuencias de no utilizarlos.
• Se deberá contar con procedimientos de operación de la
bodega, los que deberán estar en conocimiento del personal
que opere al interior de ésta.
• Cuando se almacene sobre 6 t, deberán contar con ducha y
lavaojos de emergencia.
ALMACENAMIENTO EN BODEGA COMÚN
29. • Sistema de ventilación natural o forzada.
ALMACENAMIENTO EN BODEGA COMÚN
30. • Zona de almacenamiento de SP, debe estar claramente señalizada
con letreros y delimitada demarcada con líneas amarillas y con
control de derrame
ALMACENAMIENTO EN BODEGA
COMÚN
31. • Se debe mantener una distancia de 2,4
m entre sustancias peligrosas
incompatibles. Además, se deberá
mantener una distancia de 1,2 m entre
las sustancias peligrosas y otras
sustancias o mercancía no peligrosas
ALMACENAMIENTO EN
BODEGA COMÚN
32. • Prohibición de fumar con letrero
• No se debe realizar mezclas ni
reenvasado.
• Sólo se permite fraccionar cuando se
requiera para producción o cuando
existan estanques fijos
ALMACENAMIENTO EN BODEGA COMÚN
33. Distanciada del muro medianero por 3 m o adyacente con muro
cortafuego RF 180.
Bodega
Común
Muro medianero
3 m
Muro cortafuego RF 180
Sitio
colindante
Bodega
Común
Sitio
colindante
Construcción
adosada al muro
medianero:
Construcción NO
adosada al muro
medianero:
Distanciamiento a
muro medianero de
3 metros
ALMACENAMIENTO EN BODEGA COMÚN
36. Cerrada en su perímetro por
muros o paredes sólidas
resistentes al agua,
incombustibles, techo liviano,
piso sólido impermeable y no
poroso.
Para bodegas con ambientes
controlados, no se exigirá techo liviano
BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS
Su construcción deberá ajustarse a lo señalado
en la OGUC. No obstante no podrán construirse
con un estándar < clase C y muros perimetrales
serán con RF mínimo de 15 min.
37. CLASE O
DIVISIÓN
CANTIDAD MÁXIMA
2.1 aerosoles 3 t
2.1 cilindros 3 m2 de superficie de
almacenamiento
2.2 8 m2 de superficie de
almacenamiento
2.3 3 cilindros o 300 Kg en cartridge
3, 4.1 y 4.2 10 t
4.3 1.5 t
5.1 y 5.2 Referirse al título IX del presente
reglamento
CANTIDADES MÁXIMAS EN BODEGA DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS
38. Las Bodegas para
Sustancias Peligrosas
podrán almacenar hasta
10.000 t de sustancias
peligrosas. Estas bodegas
no podrán ubicarse en
subterráneos ni tampoco
podrán tener más de un
piso.
En el caso de bodegas adyacentes se podrá mantener una
cantidad máxima de 2.500 t de sustancias peligrosas en
cada una, no pudiendo superar en su conjunto las 10.000 t.
BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS
39. Señalizada con rótulos
externos que indiquen el
almacenamiento de SP según
la NCh 2190.Of2003
BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS
40. Sistema de control de derrames para sustancias líquidas
BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS
Muros
sólidos
Control derrame
Techo
liviano
Sistema de recolección
conectado a una
cámara de contención
estanca la que tendrá
un volumen equivalente
al 110% del envase de
mayor capacidad, con
un mínimo de 1,1 m3
41. Bodega autocontenida, con piso de pendiente no inferior a 0,5% que
permita el escurrimiento del derrame hacia una zona de
acumulación o con contención perimetral a través de soleras y/o
lomos de toro.
En el caso de almacenarse sustancias incompatibles, se deberá
contar con sistemas de contención separados
BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS
Sistema de control de derrames para sustancias líquidas
42. BODEGA PARA SUSTANCIAS
PELIGROSAS
Las bodegas de sustancias peligrosas adyacentes, podrán estar
conectadas en forma interna con la zona de producción, siempre
y cuando, la puerta que comunica ambos sectores tenga la misma
características exigidas para el muro divisorio y que dicha puerta
cuente con sistema de cierre automático.
43. BODEGA PARA SUSTANCIAS
PELIGROSAS
• No se debe realizar mezclas ni
reenvasado. Sólo se permite
fraccionar cuando se requiera
para producción o cuando
existan estanques fijos
• Puede realizarse etiquetado y
picking y packing
44. •Se eliminará exigencia de 12 cambios por hora
•Se exigirá que el diseño de la bodega contemple
aperturas abajo y arriba para lograr una adecuada
ventilación
BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS
45. Para sistemas de ventilación
natural:
• las aberturas de entrada en
los muros deberán tener una
superficie entre 4 y 5% del
muro,
• deberán estar ubicadas en
forma perpendicular a la
dirección del viento
• distribuidas uniformemente
en la parte baja de al menos
2 muros que estén en la
dirección preferente del
viento.
BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS
X
46. Para sistemas de ventilación natural:
• las salidas deberán tener una superficie igual o
mayor a la entrada y deberán estar ubicadas en la
techumbre o parte superior de los muros
• la superficie total de aberturas y salidas debe
mantenerse entre el 4 y 5% respecto a la
superficie de los muros que las contienen.
BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS
X
47. Continuación:
• para la determinación de las aberturas no se deberán
considerar las puertas de carga y descarga abiertas.
• para empresas existentes que no tengan aberturas en
muros o que éstas sean inferiores a 4% de la superficie
del muro y que no sea posible hacerlas o aumentarlas,
deberán considerar al menos aberturas o celosías en las
puertas de carga y descarga, además de las salidas en
techumbre.
BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS
48. Continuación:
• Las bodegas nuevas exclusivas
de inflamables, que almacenen
más de 100 t de sustancias con
pto. De inflamación menor a
38°C, deberán contar con
sistema de ventilación forzada,
(entrada y salida de aire)
cuyos criterios de diseño
deberán estar acorde a las
sustancias almacenadas y a las
actividades permitidas en su
interior.
• Con un flujo de 0,3 m3/min por
m2
BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS
49. Puertas de escape: Cuando la
distancia recorrida desde cualquier
punto de la bodega sea superior a
30m. Se exceptúan de contar con
la puerta, bodegas de hasta 60 m2
Deben dar al exterior
30 m.
30 m.
BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS
Ancho mínimo de 90
cm
RF 75 % del muro
50. Para bodegas existentes, que ya cuenten con
puertas de escape, pero que no cumplan con los
30m, se aceptarán con una distancia hasta de
40m.
BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS
Para bodegas existentes, cuya
superficie no sea superior a 80
m2, podrá tener solamente la
puerta de entrada o carga y
descarga, siempre que ésta no
cuente con mecanismo de cierre
automático.
51. TAMBOR o IBC
sobre estanterías
8.0 m.
Sacos o
maxisacos
sobre pallets
3.0 m.
Pila sobre
piso 1 m de
alto, 8m de
largo y 6 m de
ancho
Sacos 2 m y
maxisacos 3
m de altura
8
3
1
BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS
Condiciones de Almacenamiento
4
TAMBOR o IBC
sobre pallets
4.0 m.
Para envases encajables se aceptará una altura de 1,5 m sobre piso
52. Alturas en racks o
estanterías para existentes:
8 m
Si se quiere aumentar
deberán presentar
estudio estructural
(criterio de diseño debe
regirse por las tensiones
admisibles)
Alturas en racks o estanterías
para nuevas:
Independiente de la altura,
todas deberán presentar
estudio estructural
BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS
53. Distanciamiento a muros en
racks o estanterías
existentes:
No se exigirá distancia
mínima
Distanciamiento a muros en
piso o pallets:
Será de 0.5 m para
bodegas de más de 120
m2
BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS
54. Deberá existir un espacio libre de 1 m
sobre la carga máxima y la techumbre
1 m
BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS
55. Contar con un sistema manual de extinción de incendio,
según DS. 594/99 del MINSAL.
Todas las bodegas de sustancias peligrosas deberán
contar con un sistema de detección automático de
incendios
BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS
Condiciones de Protección contra incendios
56. Contar con una red húmeda con
reserva de agua propia, con
autonomía de 60’, si se
almacena más de 500 Ton en
total, excepto aquellas en que
se almacene en forma exclusiva
de la clase 4.3 o
mayoritariamente sustancias
incompatibles con el agua.
Falta por definir requisitos de la
red húmeda como presión y
caudal
BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS
57. BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS
Sistema de extinción automática de
incendio:
De acuerdo a las cantidades y
tipo de sustancias
Deberán contar con proyecto o
memoria de cálculo
Deberá contar con certificación
las válvulas y los rociadores
Las bombas en caso de no ser
certificadas o acreditar que
tienen las mismas características
que una certificada
58. Los sistemas de control de
incendio deben contar con
programa de mantención:
• Cada 3 meses
• Cada 6 meses
• Cada 1 año
A los extintores y sistemas
manuales de extinción de incendio,
se les realizará la mantención de
acuerdo a lo indicado en el decreto
N° 594
BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS
Condiciones de Protección contra incendios
59. Deben contar con duchas y
lavaojos de emergencia
a 20 m de la puerta, 10
m de toma de muestra zona
de estanques.
Cabezal de la ducha de
emergencia de 20 cm de
diámetro como mínimo.
Interior de la bodega
BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS
60. Los accesos a las duchas y
lavaojos de emergencia
deberán estar libres de
obstáculos y debidamente
señalizados
Sus aguas residuales
deberán ser canalizadas a
un sistema de desagüe.
Se exceptúan de contar con
ducha y lavaojos, aquellas
empresas que sólo
almacenen sustancias de la
divisiones 2.1 y 2.2
BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS
61. Envases etiquetados
Distanciamiento entre
sustancias incompatibles de 2,4
m.
Las bodegas deberán contar
con pasillos internos
demarcados con líneas
amarillas, con un ancho mínimo
1,2 m. y si por ellos circulan
grúas horquilla. u otros equipos
de carga y descarga deberán
además tener un ancho tal que
la operación y tránsito se
realicen en forma segura
BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS
63. La responsabilidad de la
elaboración o la
disponibilidad de las hojas
de datos de seguridad,
será del fabricante o
importador de la
sustancia o producto,
según corresponda
64. La bodega no podrá
tener ninguna oficina
en su interior, ni la
destinada para el
responsable de la
misma.
En los establecimientos de
salud y educacionales sólo
podrá haber
almacenamiento de
sustancias peligrosas que
corresponda al que se rige
por lo establecido para las
bodegas comunes
65. Acceso controlado (responsable)
Procedimientos de operación de la bodega (escritos y
conocidos)
Personal capacitado formalmente cada 3 años
(peligros, HDS, EPP, etc.). Registro de ello y de
evaluaciones
Los trabajadores nuevos, para efectos de las
actividades relacionadas con el almacenamiento de
sustancias o productos peligrosos, deberán recibir,
previo al inicio de su trabajo, la capacitación
señalada en este artículo.
BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS
Condiciones de Almacenamiento
66. Registro impreso y/o electrónico de las sustancias
almacenada:
Nombre comercial y químico (mezclas
componente peligroso)
N°de NU, clase y división según NCh
382.Of2004.
Capacidad máxima de la bodega
Cantidades almacenadas, promedio 6 meses
Ubicado fuera de la bodega
BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS
Condiciones de Almacenamiento
67. En la portería o acceso debe existir:
Un croquis de la instalación, indicando las
bodegas, las sustancias almacenadas, según
NCh 382, los elementos para combatir la
emergencia, las salidas de emergencias.
Capacidad máxima de cada una de las bodega
dentro del predio
Tener disponibles en forma impresa, las hojas de
datos de seguridad, según la NCh 2245.Of2003.
BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS
Condiciones de Almacenamiento
68. ZONA MIXTA:
Bodega
SP
< 30 Ton.
Muro medianero
3 m Sitio
colindante
BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS
Condiciones de Emplazamiento
No cumple
69. Distancia mínima a
muro medianero o
deslinde (m)
Distancia mínima a
otras construcciones
dentro del mismo sitio
(m)
Cantidad
máxima
almacenada
(Ton)
3 3 por el costado de
carga y descarga
≤ 30
5 5 por el costado de
carga y descarga
> 30 y ≤ 1.000
10 5 por el costado de
carga y descarga
> 1.000 y <
10.000
Estudio de análisis
de consecuencia en
caso de accidente
tecnológico
5 por el costado de
carga y descarga
> 10.000
ZONA INDUSTRIAL:
BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSASBODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS
Condiciones de Emplazamiento
72. Las sustancias peligrosas se podrán mantener en forma
transitoria en esta zona y que sean despachadas durante la
jornada de trabajo.
Deberá contar con: piso sólido resistente a la acción del
agua, sistema manual de control de derrames, sistema
manual de control de incendios. Aquellas instalaciones que
almacenen sólo sustancias clase 2, podrán exceptuarse de
contar piso resistente al agua
ZONA DE CARGA Y DESCARGA DEZONA DE CARGA Y DESCARGA DEZONA DE CARGA Y DESCARGA DEZONA DE CARGA Y DESCARGA DE
PRODUCTOS ENVASADOSPRODUCTOS ENVASADOSPRODUCTOS ENVASADOSPRODUCTOS ENVASADOS
Las sustancias que
requieran protección
contra las condiciones
climáticas, se deberán
proteger al menos con
techo liviano
74. Todos los cilindros deben estar sujetos,
encadenados a la pared o con una baranda o
sistema que impida su volcamiento. Ubicar
separadamente por pasillo de 1.2 m los
cilindros “vacíos” de los “llenos” y debe estar
claramente señalizada ambas zonas.
ClaseClaseClaseClase: 2: 2: 2: 2 ---- GASESGASESGASESGASES
Almacenamiento de Cilindros
75. Si se superan las cantidades permitidas para
almacenamiento de cilindros en bodegas de
sustancias peligrosas, deberán almacenarse en
zonas exclusivas para gases, que deberán
estar cercadas con muros o rejas de material
incombustible, debiendo asegurar una
ventilación tal que no permita una
acumulación de gases al interior del recinto.
En caso de inflamables y tóxicos deberá
contar con techo liviano.
ClaseClaseClaseClase: 2: 2: 2: 2 ---- GASESGASESGASESGASES
Almacenamiento de Cilindros
76. Sobre estas áreas o cantidades de almacenamiento
deberán disponerse áreas exclusivas para gases, ya
sea de las 3 divisiones en conjunto o exclusivas
para una división.
En bodegas exclusivas de inflamables, se
permitirán 4 m2 de 2.1
ClaseClaseClaseClase: 2: 2: 2: 2 ---- GASESGASESGASESGASES
Cantidad máxima permitida en bodega de
sustancias peligrosas
Divisón Bodega de SP
2.1 3m2
2.2 8 m2
2.3 3 cilindros o 300 kg
78. Si se almacenan gases inflamables junto con
otros gases incompatibles (comburentes), se
debe mantener distanciamiento de 6 m. o
muro divisorio con RF 120 de material no
combustible, con una altura mínima de 2 m.
GASES INFLAMABLESGASES INFLAMABLESGASES INFLAMABLESGASES INFLAMABLES---- 2.12.12.12.1
79. Contar con un sistema de
enfriamiento diseñado por un
profesional idóneo
Con una autonomía de 60 min.
En caso de
almacenamiento
> 30 m2
Puede ser manual
o automático
GASES INFLAMABLESGASES INFLAMABLESGASES INFLAMABLESGASES INFLAMABLES---- 2.12.12.12.1
80. Cantidad Distancia a muros
medianeros y a otras
construcciones (m)
Rejas Muros RF120
>3 <= 30 m2 6 3
> 30 m2 10 6
En caso de bodegas adyacentes, muro cortafuego
RF 180, cuando la o las otras construcciones no
estén destinadas al almacenamiento de gases en
cilindros
DISTANCIAMIENTOSDISTANCIAMIENTOSDISTANCIAMIENTOSDISTANCIAMIENTOS
GASES INFLAMABLESGASES INFLAMABLESGASES INFLAMABLESGASES INFLAMABLES---- 2.12.12.12.1
81. Se pueden almacenar en conjunto con líquidos y
sólidos inflamables, de acuerdo a la siguiente
tabla.
Cantidad
(ton)
Bodega
común
Bodega SP Bodega
Inflamables
Bodega
aerosoles
1111 X
3333 X
350350350350 X
> 350> 350> 350> 350 X
Almacenamiento Aerosoles
GASES INFLAMABLESGASES INFLAMABLESGASES INFLAMABLESGASES INFLAMABLES---- 2.12.12.12.1
Los gases inflamables que estén contenidos en envases
menores a 1L, podrán asemejarse a aerosoles, para su
almacenamiento
82. DistanciamientoDistanciamientoDistanciamientoDistanciamiento paraparaparapara bodegas debodegas debodegas debodegas de
gases 2.2 (>8m2) y 2.3 (>3gases 2.2 (>8m2) y 2.3 (>3gases 2.2 (>8m2) y 2.3 (>3gases 2.2 (>8m2) y 2.3 (>3
cilindroscilindroscilindroscilindros o 300 kg)o 300 kg)o 300 kg)o 300 kg)
ClaseClaseClaseClase: 2: 2: 2: 2 ---- GASESGASESGASESGASES
clase Distancia a
muros
medianeros
Distancia a otra
construcción
Gases no
inflamables y no
tóxicos
5 3
Gases tóxicos 10 3
83. Bodegas exclusivas si se
almacenan más de 10 ton.
Muros externos deben ser de RF
120
En bodega adyacente muros
divisorios deben ser cortafuegos RF
180
Instalación eléctrica a prueba de
explosión
CondicionesCondicionesCondicionesCondiciones dededede ConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucción
ClaseClaseClaseClase: 3 y 4: 3 y 4: 3 y 4: 3 y 4 –––– LÍQUIDOS Y SÓLIDOSLÍQUIDOS Y SÓLIDOSLÍQUIDOS Y SÓLIDOSLÍQUIDOS Y SÓLIDOS
INFLAMABLESINFLAMABLESINFLAMABLESINFLAMABLES
84. Bodega exclusiva
de inflamables
Cantidad
máxima (Ton)
Distancia a
muro
medianero
Zonificación
Adyacente o
separada
<<<< 10101010 3333 Mixta
> 10 < 30> 10 < 30> 10 < 30> 10 < 30 5555
Adyacente <<<< 100100100100 5555
Industrial
Separada
<<<< 200200200200 5555
> 200> 200> 200> 200 <<<< 500500500500 7777
> 500> 500> 500> 500 <<<< 1000100010001000 10101010
> 1000> 1000> 1000> 1000 AnAnAnAnálisis delisis delisis delisis de
consecuenciaconsecuenciaconsecuenciaconsecuencia
Distanciamientos
ClaseClaseClaseClase: 3 y 4: 3 y 4: 3 y 4: 3 y 4 –––– LÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLESLÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLESLÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLESLÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLES
85. ClaseClaseClaseClase: 3 y 4: 3 y 4: 3 y 4: 3 y 4 –––– LÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLESLÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLESLÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLESLÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLES
Distanciamientos a otras construcciones
para bodegas > 30 ton.
Cantidad (ton) Distancia a otra
construcción (m)
Hasta 200 3
>200 < 500 5
> 500 hasta 1000 8
Podrán determinar distanciamiento a otras
construcciones, aplicando Análisis de Consecuencias,
según art.35 del decreto o la tabla adjunta
86. Bodegas de inflamables no podrán ser
adyacentes o adosados a casinos.
Distanciamientos
ClaseClaseClaseClase: 3 y 4: 3 y 4: 3 y 4: 3 y 4 –––– LÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLESLÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLESLÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLESLÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLES
5.0 metros
No obstante, siempre deberán mantener por un
costado una distancia mínima de 5 m.
87. Tipo de
bodega
Extintores
portátiles
Sistema de
detección
automática
Sistema de
extinción
automática
Red
húmeda
autónoma
Adyacente
Siempre
potencial
mínimo 40 B
Siempre > 30 Ton,
Separada
Siempre
potencial
mínimo 40 B
Siempre > 50 Ton, > 100 Ton
Protección contra
incendios
ClaseClaseClaseClase: 3 y 4: 3 y 4: 3 y 4: 3 y 4 –––– LÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLESLÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLESLÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLESLÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLES
88. La clase 4.3 deberá almacenarse en forma
independiente de los demás inflamables si
almacena sobre 1,5 Ton, con muros
divisorios RF 120.
Además, el sistema de extinción no debe ser a
base de agua.
Protección contra incendios
ClaseClaseClaseClase: 4.3: 4.3: 4.3: 4.3 ---- SÓLIDO INFLAMABLESÓLIDO INFLAMABLESÓLIDO INFLAMABLESÓLIDO INFLAMABLE
89. Se subdividen según grupo de embalaje del I al III, siendo:
Grupo I el de mayor riesgo y Grupo III de menor riesgo
No almacenar junto con inflamables, combustibles,
lubricantes, grasa ni aceites.
Clase: 5 – COMBURENTES
Se adiciona un grupo de
comburentes especiales,
correspondientes a la clase IV de
NFPA 400 (tabla art. 124)
Permanganato de amonio
Soluciones de peróxido de
hidrógeno > 91%
90. Grupo
Comburentes
Bodega SP Bodega
Comburente
s adyacente
Bodega
Comburente
s separada
G. Embalaje I 3 (NP) 5 (NP) 10 (1)
G. Embalaje II 10(1) 40 (4) 450 (45)
distanciamiento
15 m (muro
medianero y
otras
construcciones)
G. Embalaje III 60 (8) 120 (27) 2500
NP: no permitido
Muros divisorios comunes: RF 120
Para almacenamiento de más de un grupo de embalaje
se debe considerar la suma ponderada
Cantidad máxima permitida en toneladas sin
sistemas de extinción, cumpliendo OGUC
Clase: 5 – COMBURENTES
91. Grupo
Comburentes
Bodega SP Bodega
Comburentes
adyacente
Bodega
Comburentes
separada
G. Embalaje I 10 (NP) 30 (NP) 10.000 (10.000 con
distanciamiento de
tabla art. 124)
G. Embalaje II 91 (91) 900 (900) 10.000 (10.000)
con distanciamiento
de 15 m
G. Embalaje III 2500 ó 10.000 2500 (10.000) 10.000 con
distanciamiento de
15 m
Clase: 5 – COMBURENTES
NP: no permitido
Muros divisorios comunes: RF 120
Cantidad máxima permitida en toneladas con
sistemas de extinción, cumpliendo OGUC
92. Tipo Peróxidos Bodega SP Bodega Peróxidos
adyacente
Bodega Peróxidos
separada (15 m a
otras construcciones)
A y B NP NP 0.5
C 1 9
D 1 1.5 32
E 45 90 136
F 2500 2500 2500 (S/D)
NP: no permitido, S/D: sin distanciamiento de 15 m
Para almacenamiento de más de un grupo de embalaje se debe
considerar la suma ponderada
RF de muros según estudio de carga combustible
Cantidad máxima permitida en
toneladas sin sistemas de extinción
Clase: 5 – PEROXIDOS ORGANICOS
93. Tipo Peróxidos Bodega SP Bodega Peróxidos
adyacente
Bodega Peróxidos
separada (15 m a
otras construcciones)
A y B NP NP 1
C 1.8 23 45
D 23 45 90
E 2500 2500 10000
F 10000 10000 (S/D)
NP: no permitido, S/D: sin distanciamiento de 15 m
Para almacenamiento de más de un grupo de embalaje se debe
considerar la suma ponderada
RF de muros según estudio de carga combustible
Cantidad máxima permitida en
toneladas con sistemas de extinción
Clase: 5 – PEROXIDOS ORGANICOS
94. Cuando cualquiera de estas sustancias,
además sea inflamable, las condiciones de
almacenamiento se regirán por las
establecidas para inflamables.
En bodegas adyacentes la cantidad máxima
almacenada será de 2500 Ton, ya sea
exclusiva o combinación de las 3 clases.
Clases: 6- TOXICO, 8- CORROSIVOS y
9- SUSTANCIAS PELIGROSAS VARIAS
Cumplir con las
condiciones de
bodega de SP
95. > 2500 Ton deberá:
• contar con sistema de extinción
automática de incendio.
• Sistema manual que opere las 24 hrs. 365
días, por personal capacitado
Clases: 6- TOXICO, 8- CORROSIVOS y
9- SUSTANCIAS PELIGROSAS VARIAS
96. ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES
• Se incorporarán todos los tipos de estanques (acumulación,
almacenamiento, etc), incluso los que estén ubicados al interior
de las zonas de producción.
• Se permitirán los estanques adyacentes a otras construcciones
97. Normas generales:
Para clases 3,4 y 5 deberán
contar con sistema de
extinción o enfriamiento,
diseñado por profesional
idóneo y proyecto o memoria
de cálculo. Para estanques
existentes, si no lo cuenta
deberá elaborar hoja con las
especificaciones técnicas del
sistema.
ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES
98. Normas generales:
Se deberá llevar un registro de
pruebas periódicas de los sistemas
contra incendio.
ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES
99. Diseño de construcción, operación,
inspección y mantención, de acuerdo a
normas internacionales reconocidas.
Condiciones Generales
ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES
100. Las empresas deberán contar con un plan escrito
de inspección y mantención de sus instalaciones,
que a lo menos incluyan:
ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES
• Equipos, partes y piezas
sometidas a
inspección/mantención.
• Frecuencia de
inspección/mantención
• Registro de reemplazo de
partes y equipos
Condiciones Generales
101. En caso de almacenamiento en estanques al interior de
bodegas, ésta deberá cumplir con los requisitos de
seguridad estipulados para bodegas, considerando la
clase y división de peligro y las cantidades máximas
indicadas en cada caso.
ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES
Condiciones Generales
102. Para líquidos en estanques, la rotulación debe ser
de acuerdo a la NCh 2190.Of2003 y NCh
1411/4.Of78
ALMACENAMIENTOALMACENAMIENTOALMACENAMIENTOALMACENAMIENTO ENENENEN ESTANQUESESTANQUESESTANQUESESTANQUES
103. Los estanques deben contar con un
letrero que indique:
normas bajo la cual fue construido y el año
diámetro, altura, volumen y presión de
diseño,
Por quién fue fabricado
Y por quién instalado
ALMACENAMIENTO EN ESTANQUESALMACENAMIENTO EN ESTANQUESALMACENAMIENTO EN ESTANQUESALMACENAMIENTO EN ESTANQUES
LÍQUIDOS
104. Los estanques deben contar con un
letrero que inndique:
normas bajo la cual fue construido y el año
diámetro, altura, volumen y presión de
diseño,
Por quién fue fabricado
Y por quién instalado
ALMACENAMIENTO EN ESTANQUESALMACENAMIENTO EN ESTANQUESALMACENAMIENTO EN ESTANQUESALMACENAMIENTO EN ESTANQUES
LÍQUIDOS
105. Líquidos :
Depósito de contención, de
capacidad equivalente a 1,1
veces el volumen del
estanque y de una altura no
superior a 1,5 m, medido
desde el exterior.
En caso de sustancias
incompatibles, se deberá
disponer de depósitos de
contención separados
ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES
En el caso que las bombas se encuentren ubicadas fuera de los
depósitos de contención, éstas deberán contar con un sistema
propio de contención
Los estanques de agua no podrán estar dentro del pretil de
estanques de almacenamiento de sustancias peligrosas.
106. ALMACENAMIENTO GASES EN ESTANQUES
CO2
Los estanques de gases deberán
acreditar la memoria de construcción con
los siguientes antecedentes:
• Norma de construcción utilizada
Identificación de materiales
constructivos internos y externos.
• Capacidad volumétrica del estanque
en m3.
• Descripción general del estanque,
incluyendo un plano general con
instrumentación, medición de
niveles, medidas de control en caso
de fuga.
• Memoria de cálculo por efectos de
sismos. En el caso de estanques
existentes, si cuenta con ella.
107. ALMACENAMIENTO GASES EN ESTANQUES
Los estanques deberán estar
protegidos con barreras físicas
que impidan el acceso a sus
sistemas de válvulas de personal
no entrenado y de vehículos que
puedan dañar el estanque.
Los estanques que almacenen
gases tóxicos, deberán contar con
un sistema de detección de fugas.
A los estanques de gases se
deberá realizar inspección
periódica, a lo menos una vez al
mes, a los sistemas de conexiones
y tuberías de carga o descarga de
gases y válvulas de emergencia,
debiendo llevar un registro de
estas inspecciones.
108. • Los estanques de almacenamiento de amoníaco,
excepto el de doble cámara, deberán contar con
sistema de control de derrame, consistente en un
depósito de contención de capacidad equivalente
a 1.1 veces el volumen del estanque.
ALMACENAMIENTO GASES EN ESTANQUES
• En el caso de los
sistemas de
enfriamiento, el
depósito de
contención será
aplicable al estanque
principal o de carga
del amoníaco.
109. ESTANQUES EN ZONA DE PRODUCCION
Las áreas de producción o envasado, donde existan
estanques de almacenamiento de líquidos, sólidos y
amoníaco, que no tengan pretil de contención estanco,
deberán contar con piso sellado, impermeable y
resistente a las sustancias almacenadas.
Los estanques nuevos al interior, de esta área, deben
estar a 1,5 m de los muros de la sala de producción
contados desde el manto.
Los estanques de sustancias líquidas, sólidas y de
amoníaco deben contar con un pretil de contención de
al menos 1,1 veces del estanque mayor o contar con
canaletas de conducción a un estanque externo de 1,1
veces el volumen del estanque mayor.
En caso de estanques que contengan líquidos
incompatibles, se deberá contar con pretiles
independientes o canaletas de conducción
independientes que conduzcan el derrame a estanques
de contención externos diferenciados para cada
incompatible.
110. ESTANQUES EN ZONA DE PRODUCCION
Las área de producción o envasado con estanques de
sustancias peligrosas deben contar con plan de
emergencia cuyo contenido debe cumplir con lo
indicado en este reglamento.
Las áreas de producción y/o operación con manejo de
gases 2.3, deberán contar con sistema de detección
de fugas.
Los sistemas de tubería deben estar identificados de
acuerdo a la Norma ASME A13.1.
Los estanques de gases o líquidos deberán cumplir
con los distanciamientos respectivos establecidos para
los estanques de almacenamiento, pero no se aplicará
distancia libre. En caso de no cumplir con
distanciamiento, deberá aplicar análisis de
consecuencia.
Los estanques de sustancias líquidas o gaseosas
deben realizar las pruebas de mantenimiento e
inspección detalladas para almacenamiento a granel.
111. • Piso sólido
• Señalización de la zona de
almacenamiento.
• Isotanques con rótulo según
NCh 2190 Of. 2003.
• Control de derrame, volumen
1.1 veces el isotanque.
• Separación con productos
incompatibles
ALMACENAMIENTO EN ISOTANQUES
112. • Distanciamiento a muro medianero
de 5 m. en caso de sustancias no
inflamables y 8 m para sustancias
inflamables.
• Altura máxima de 4 contenedores,
sobre 2 deberán tener sujeción
adicional.
• Esta zona deberá contar con un
sistema de extinción de incendios a
base de carros de mínimo 50 Kg, de
acuerdo a los establecido en el DS
N° 594/99.
ALMACENAMIENTO EN ISOTANQUES
En caso de más de 10 contenedores
con s. inflamables se deberá contar
con red húmeda
113. Podrán almacenarse sustancias
peligrosas en contenedores, en lugares
especialmente habilitados para ello,
siempre y cuando, no se desconsolide la
carga. Sólo se permitirá que las
sustancias sean descargadas del
contenedor, en zona extraportuaria,
cuando el contenedor sea descargado de
una vez y dicho procedimiento no exceda
de un día.
ALMACENAMIENTO EN CONTENEDORES
En caso que este último proceso tome más de un día, se
deberá disponer de una bodega y los productos deberán ser
descargados del contenedor y almacenados de acuerdo a lo
establecido en el presente reglamento para el almacenamiento
en bodegas.
114. La zona de almacenamiento de contenedores con sustancias
peligrosas deberá contar con:
• piso sólido,
• sistema de contención de derrames y material absorbente
• y deberá estar adecuadamente señalizada, de acuerdo a los
rótulos de la NCh 2190 Of.2003, o la que la sustituya.
ALMACENAMIENTO EN CONTENEDORES
x
115. Esta zona deberá contar con un sistema de extinción de
incendios a base de carros de mínimo 50 Kg, de acuerdo a
los establecido en el DS N° 594/99.
En caso que se almacenen más de 10 contenedores con
sustancias inflamables se deberá contar con una red
húmeda.
La altura máxima de almacenamiento en esta zona será de 4
contenedores cuando se encuentren con carga, sobre 2
deberán tener sujeción adicional.
ALMACENAMIENTO EN CONTENEDORES
En el caso de contenedores
vacíos deberán estar a una
distancia tal, que la caída de
uno o más contenedores no
afecte a los que contienen
sustancias peligrosas
116. La capacidad máxima de almacenamiento de esta
zona, será determinada por el titular, respetando las
alturas indicadas en el artículo anterior, y considerando
los pasillos necesarios para el buen funcionamiento de
maquinarias de carga y descarga.
El distanciamiento al muro medianero será como
mínimo:
de 5 m en caso de contenedores que contengan
sustancias no inflamables
y de 8 m en caso que contengan sustancias
inflamables.
ALMACENAMIENTO EN CONTENEDORES
117. Todas las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas,
mediante un recuadro de seguridad.
Los envases y embalajes se etiquetarán en idioma español, con
letra legible.
Los elementos del rectángulo de seguridad deberán destacar
claramente del fondo
Tener un tamaño y llevar una
separación que faciliten su
lectura, deberán estar
dispuestos en forma horizontal
cuando el envase se encuentre
en su posición normal.
ETIQUETADOETIQUETADOETIQUETADOETIQUETADO
118. El recuadro de seguridad deberán
contener como mínimo:
Nombre Químico
Número NU.
En caso de mezclas, se deben
identificar cada una de las
sustancias que le otorguen la
característica de peligrosidad al
product o la mezcla, de acuerdo a
la NCh 382 Of.2004.
Identificación del proveedor:
• Nombre, dirección y
teléfono del fabricante,
importador y/o distribuidor.
ETIQUETADOETIQUETADOETIQUETADOETIQUETADO
119. Indicaciones de seguridad:
• Medidas de primeros auxilios relativas a
la ingestión, inhalación, contacto con la
piel, contacto con los ojos, según
corresponda.
• Información toxicológica sobre efectos
agudos y crónicos asociados a la
ingestión, inhalación, contacto con la
piel, contacto con los ojos, según
corresponda.
• Precauciones para la manipulación y
almacenamiento seguro.
• Identificación y teléfono del o los Centros
de Información Toxicológica específicos
para productos de uso domésticos.
ETIQUETADOETIQUETADOETIQUETADOETIQUETADO
120. Pictogramas:
• De acuerdo a lo establecido en la NCh
2190 Of.2003, except en lo referido a
sus dimensiones.
ETIQUETADOETIQUETADOETIQUETADOETIQUETADO
121. Se deberá incorporar pictograma de peligro
secundario
Se aceptarán las etiquetas en español que vengan
bajo sistema GHS, más pictograma NCh
2190/2003
Máx. 10 cm
ETIQUETADO
122. En el caso de gases comprimidos deberán
etiquetarse según lo establecido en NCh 1025
y Nch 1377.
No podrán figurar en la etiqueta ni en el
envase/embalaje de las sustancias reguladas,
indicaciones tales como “ no tóxico”, “inocuo”
o cualquiera otra analogía que induzcan a
error respecto a la peligrosidad del product
contenido.
ETIQUETADOETIQUETADOETIQUETADOETIQUETADO
123. RECUADRO DE SEGURIDAD
Tamaño de envase Superficie mínima
recuadro de
seguridad
(cm2)
Observaciones Dimensión
mínima del
pictograma
(lado en cm)
Menores a 100 ml libre Pictograma, nombre químico de la
sustancia (s) peligrosa (s), e
identificación proveedor
0,8 x 0,8
Entre 100 ml y menor a
250 ml
25 Identificación del proveedor debe ir
fuera del rectángulo de seguridad
1 x 1
Entre 250 ml y menos de
1 L
48 Identificación del proveedor debe ir
fuera del rectángulo de seguridad
1,5 x 1,5
Entre 1 L y menor a 3L 85 Identificación del proveedor debe ir
fuera del rectángulo de seguridad
2 x 2
Entre 3L y menores a 10 L 100 Identificación del proveedor debe ir
fuera del rectángulo de seguridad
3 x 3
Entre 10 L y menor a 20 L 120 Identificación del proveedor debe ir
fuera del rectángulo de seguridad
4 x 4
Desde 20L y mayores 580 Podrá llevar informacional adicional a
la exigida en el reglamento u otra
reglamentación, siempre y cuando no
ocupe más de un 25% de la superficie
del rectángulo de seguridad
9 x 9
124. En el caso de productos
importados que no cumplan con
el etiquetado exigido y se
encuentren embalados y no se
pretenda proceder a
desembalarlos, con el fin de
evitar manipulación
innecesaria, será
responsabilidad del importador
o distribuidor que los recuadros
de seguridad estén disponibles
en forma impresa y sean
distribuidos en conjunto con las
respectivas sustancias o
productos.
ETIQUETADO
125. El embalaje que no constituya un envase, podrá
cumplir sólo con lo estipulado en la NCh 2190.Of
2003 o la que la sustituya.
ETIQUETADO
126. Debe ser coordinado con bomberos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 8 de la ley 20.564
PLAN DEPLAN DEPLAN DEPLAN DE EMERGENCIASEMERGENCIASEMERGENCIASEMERGENCIAS
Todas las instalaciones para sustancias peligrosas y los
locales comerciales que vendan estas sustancias
deberán contar con un plan de emergencias, el cual
podrá ser parte integral del plan general de la empresa.
127. Plano a escala de la instalación y su entorno con
un radio de 50 m a la redonda.
Plano de la bodega y zonas de almacenamiento.
Listado de sustancias peligrosas, según clase y
división de la NCh 382.Of2004
Procedimiento de emergencias
PLAN DEPLAN DEPLAN DEPLAN DE EMERGENCIASEMERGENCIASEMERGENCIASEMERGENCIAS
Considerar
128. Sistemas de comunicación.
Identificación de las posibles
emergencias, las que requieren de ayuda
externa, finalización de ellas.
Definir y señalizar zonas de seguridad.
PLAN DE EMERGENCIASPLAN DE EMERGENCIASPLAN DE EMERGENCIASPLAN DE EMERGENCIAS
Considerar
129. Procedimientos para informar
oportunamente a la Autoridad
sanitaria y otros organismos
competentes.
Mantenimiento de operatividad del
plan, con simulacros al menos una vez
al año.
PLAN DE EMERGENCIASPLAN DE EMERGENCIASPLAN DE EMERGENCIASPLAN DE EMERGENCIAS
considerar
130. LOCALES COMERCIALES
Las sustancias deben exhibirse en
estanterías de material
incombustible, liso, lavable.
Las góndolas o estanterías con
sustancias peligrosas no podrán
estar adyacentes a otras que
contengan productos alimenticios,
debiendo existir entre ellas pasillos
que las separen.
Cuando se almacenen más de 600 kg. o L de
sustancias peligrosas en locales comerciales, deberán
exhibirse o almacenarse en las sgtes condiciones:
131. LOCALES COMERCIALES
Cuando existan SP
líquidas, debe existir
sistema de control de
derrames. (repisas
autocontenidas y/o
material absorbente
Se debe contar con las
Hojas de Datos de
Seguridad, en forma
impresa, de todas las
sustancias o productos
peligrosos almacenados o
exhibidos.
132. LOCALES COMERCIALES
Las SP deben venderse en
su envase original,
debidamente cerrado y
etiquetado y en buen
estado.
La altura mínima de
exhibición de las S. tóxicas
debe ser de 1m.
Las sustancias o productos
almacenados en los niveles
superiors de las
estanterías, que no están
al alcance del público,
deben estar debidamente
embalados para evitar
caídas
133. LOCALES COMERCIALES
Contar con vías de
evacuación, de acuerdo
a la OGUC.
Con sistema manual de
extinción de incendio, de
acuerdo al DS. 594/99
del Minsal.
Contar con plan de
emergencias, de
acuerdo a lo estipulado
en el reglamento.
Condiciones Generales
134. LOCALES COMERCIALESLOCALES COMERCIALESLOCALES COMERCIALESLOCALES COMERCIALES
En caso de almacenarse cantidades mayores a las
establecidas, con excepción de inflamables, se deberá
presentar un estudio con implementación de medidas
adicionales de seguridad que demuestre que se mantiene
un nivel de control de riesgo igual o superior al establecido
en el reglamento.
Las zonas de carga y descarga deben cumplir con:
No mantener sustancias y productos peligrosos en esta
zona, salvo para las operaciones de carga y descarga.
Contar con piso sólido, resistente a la acción del agua,
un sistema manual de contención de derrames y un
sistema manual de extinción de incendios.
Si las sustancias que se mantienen en esta zona
requieren protección contra las condiciones climáticas,
se deberán proteger al menos con techo liviano.