En teste tema se tratará acerca de los que son o cuales son las normas o reglas que se necesitan para usar la información digital, en este caso los sitios web.
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Las TIC. Aspectos Básicos y Legales Asociados a la Información Digital
1. Las TIC en la educación
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES
ASOCIADOS A LA INFORMACIÓN
DIGITAL
2. INFORMACIÓN DIGITAL
La información digital se encuentra en un lugar con libre
acceso llamado Internet en la cual cualquier usuario puede
tener acceso a ella, para un buen uso nosotros mismos como
usuarios debemos entender las normas personales que
llamamos ética.
3. LA ÉTICA
• Es el conjunto de normas morales que rigen la conducta
humana, nosotros como individuos nos formamos por una
serie de normas morales las cuales nos permiten tener una
vida sencilla.
•
4. DERECHOS DE AUTOR
Son un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los
autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria,
artística, científica o didáctica, esté publicada.
Está reconocido como uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Al igual que el amplio campo de aplicación existen
“Clases de derechos de autor”. Dentro de la tradición jurídica
del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho
mercantil.
5. DIMENSIONES MORALES
• Derechos y obligaciones de información.
• · Derechos de propiedad.
• · Responsabilidad y control.
• · Calidad del sistema.
• · Calidad de vida.
6. EL TITULAR DE LOS DERECHOS DE AUTOR GOZA DE:
• Reproducir la obra en copias o fonogramas.
• Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o
haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar,
arrendar o prestar dichas copias. Presentar y mostrar la obra públicamente,
en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas,
pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
• En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a
través de la transmisión audio digital.
• El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en
propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo
derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
7. TIPOS DE DERECHO DE AUTOR
•
• Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo
contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público
pudiendo cualquier persona explotar la obra.
• Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
• Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes,
traductores, editores, productores, etc.
• Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o
reproducciones de sus obras.
• Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede
autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la
ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de
un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos
a este derecho.
• Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra
en el idioma original.
8. AUTOR /RESPONSABLE
• La referencia iniciará con el apellido separado por una coma del
nombre o las iniciales de la persona(s) responsable de escribir el
documento, cuando la obra es una compilación de varios artículos y el
nombre del editor o compilador es nombrado prominentemente en la
fuente, su nombre se pondrá en el lugar del autor, en este caso la
abreviación "ed" o "comp." debe asentarse después del nombre. En
caso de desconocerse el nombre del autor o compilador responsable,
se colocará el responsable del documento (persona, organización o
institución) y si éste no constase, se comenzará la referencia con el
título de la fuente.
9. TÍTULO
• El título de una obra debe ser reproducido tal cual aparece,
ya sea en letra cursiva o entrecomillado o subrayado.
10. EDICIÓN
• Debido a que los documentos electrónicos son constantemente
actualizados, usualmente incluyen edición, generalmente se utilizan
las palabras "edición", "versión", "publicación", "nivel" entre otras
semejantes, es por ello, que el número u otra designación para la
edición debe incluirse en la referencia, si aparece más de una
designación de edición en la fuente, se deberá incluir tanto la edición
como la versión (ej: "6ª. ed., versión 4.6"). La mención de la primera
edición no se indica.
•
11. LUGAR DE PUBLICACIÓN
• El lugar donde fue publicada la obra debe asentarse en el idioma en
que se presente en la fuente, las capitales que sean bien conocidas no
es necesario que vayan seguidas del nombre del país, cuando el
nombre del estado, provincia, ciudad, etc., pueda llevar a confusión
con lugares de igual nombre o sea un lugar que no es ampliamente
conocido, se establecerá el nombre del país al que pertenece.
•
12. EDITOR
• El nombre del editor puede asentarse en forma abreviada o con las
iniciales, siempre y cuando esto no implique ambigüedad, a efecto de
tener una mayor claridad, en general se omiten las frases: "y
compañía", "e hijos", "publicado por", "Inc.", "editor", "editorial",
etcétera. Si la fuente indica varios nombres de editor, se transcribe el
de mayor trascendencia, en caso de que todos lo sean, se asienta el
primero, si no se indica el nombre del editor dentro de la obra, se debe
establecer una frase como: "editor desconocido" o una abreviación
"s.e." en lugar del nombre del, editor.
13. FECHA DE ACTUALIZACIÓN /REVISIÓN
• Los documentos electrónicos pueden ser frecuentemente
actualizados o revisados entre ediciones y versiones, aún
cuando un documento está cerrado a la inclusión de nuevos
registros, puede ser actualizado por un error de corrección,
edición, mantenimiento, etc., cuando es posible obtener dicha
fecha de actualización o revisión debe asentarse después de
la fecha de publicación.