3. Los Mitos LOS ADOLESCENTES NO VAN A LA CÁRCEL. LA NUEVA LEY PROTEGE DELINCUENTES. LAS SANCIONES SON MUY CORTAS. BAJAR LA EDAD PENAL, MEJORARA LA SEGURIDAD. CUANDO UN MENOR ES DETENIDO, INMEDIATAMENTE LO SUELTA EL MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ. LAS PENAS SEVERAS REDUCEN LA CRIMINALIDAD.
7. Los fines de la pena ¿PARA QUE SANCIONAR? La Prevención Prevención General Prevención Especifica La Readaptación y Reinserción Social. La Retribución
9. Reforma de la Constitución Federal El 12 de diciembre del año 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que declara reformado el párrafo cuarto y adiciona con dos más (quinto y sexto) el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea un sistema integral de justicia para adolescentes. Surge el deber de las entidades federativas, para reformar su legislación local.
10. Reforma de las leyes del Estado de Oaxaca En el Estado de Oaxaca: Se reformó el artículo 15 de la Constitución Política. Se modificó el artículo 2º del Código Penal (Se establece la edad de 18 años como mínimo para ser juzgado bajo las reglas del sistema de adultos). Se crea el Código Procesal Penal (Se incluyen las reglas de enjuiciamiento de corte Acusatorio Adversarial). Se crea la Ley de Justicia para Adolescentes (También se incluyen reglas de enjuiciamiento propias del Sistema Acusatorio Adversarial).
11.
12. El Código Procesal Penal, entró en vigor en la región del Istmo de Tehuantepec, el 9 de Septiembre del año 2007.
16. Las audiencias en las etapas preliminares, intermedias o de juicio, son presididas por un solo Juez.
17. Se lleva un estricto control de las causas a efecto de que el Juez que llegue a conocer eventualmente de una audiencia de juicio oral, no haya tenido conocimiento del caso en alguna audiencia previa.
26. Cuatro Peritos en las materias de Medicina legal, Psicología Forense y Criminalística.*
27. Un grupo de 16 Agentes Estatales de Investigación especializados.______________________________ * En todas las demás materias se cuenta con el apoyo de peritos dependientes de la Dirección del Instituto de Servicios Periciales de la PGJEO.
28. Defensoría Pública La defensa adecuada de los adolescentes está a cargo de Defensores Públicos especializados dependientes de la Procuraduría para la Defensa del Indígena y Grupos Vulnerables. También pueden intervenir como defensores abogados particulares, siempre y cuando acrediten conocimientos suficientes del Sistema Acusatorio Adversarial y además, conocimientos específicos sobre el Sistema de Justicia para Adolescentes. En caso de que el abogado particular no acredite dichos conocimientos, el Tribunal solicita la designación de un Defensor Público especializado quien intervendrá en las audiencias, previa aceptación del adolescente imputado.
30. Franjas Etarias Para los efectos de su aplicación, el artículo 5º de la Ley de Justicia para Adolescentes distingue tres grupos etarios: Entre 12 y menos de 14 años. Entre 14 y menos de 16 años. Entre 16 y menos de 18 años. Los menores de 12 años a quienes se les atribuya la comisión de un delito, están excentos de responsabilidad y no son sujetos de aplicación de la ley. La ley de Justicia para Adolescentes se aplicará tanto a los menores de edad que en el transcurso del proceso cumplan 18 años, así como a aquellos que sean acusados después de haber cumplido la mayoría de edad, siempre y cuando el hecho que se les atribuya haya ocurrido dentro de las edades previstas en la misma ley.
31. Garantías Ampliadas El Sistema de Justicia para Adolescentes prevee el mismo cúmulo de garantías fundamentales de toda persona imputada, pero además, contempla una serie de garantías ampliadas por la condición de la minoría de edad, las cuales se mencionan en las siguientes láminas. La especialidad El adolescente a quién se le atribuye la comisión de algún delito, será sujeto al régimen especial previsto en la Ley de Justicia para Adolescentes. En ningún caso podrá ser juzgado como adulto. No pueden aplicársele las consecuencias previstas por las leyes penales generales. Los adolescentes responderán por sus conductas en la medida de su culpabilidad en forma diferenciada a los adultos.
41. La formación integral del adolescente y la reinserción en su familia y en la sociedad.
42. El principio de especialización del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
43. La aplicación de todos los derechos y garantías reconocidos para todos los individuos en las Constituciones Federal y Local, así como en los Tratados Internacionales.
56. Medios Alternos de Solución de Conflictos En el Sistema Acusatorio Adversarial, se busca que aproximadamente, el 85% de los casos planteados al Ministerio Público a través de denuncias o querellas, tengan una salida alterna, es decir, el conflicto de intereses surgido a partir de la comisión de un hecho tipificado como delito en la Ley Penal, debe resolverse sin necesidad de llegar a juicio. Se plantea que solamente, un aproximado del 15% de los casos, lleguen a la audiencia de debate. Para ello, en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, se creo desde hace tres años el Centro de Justicia Restaurativa y Medios Alternos de Solución de Conflictos, cuya finalidad primordial es atender los casos que le son canalizados tanto por los Agentes del Ministerio Público Especializados, como por los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes.
58. Medidas sancionadoras Finalidades: La formación integral, La reinserción social y familiar y El pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes mediante su orientación, protección y tratamiento. Existen las siguientes:
80. La privación de Libertad en Centro Especializado Esta medida solamente puede ser aplicada por el juez en los casos siguientes: Tratándose de los menores de edad comprendidos de los 14 a los menores de 16 años: En el caso de estos delitos, la sanción privativa de libertad será hasta de 6 años.
81. La privación de Libertad en Centro Especializado Tratándose de los menores de edad comprendidos de los 16 a los menores de 18 años, además de los delitos mencionados con anterioridad, también se podrá imponer la medida sancionadora de privación de libertad en Centro Especializado de Internamiento, en los siguientes casos: En estos casos la pena privativa de libertad será hasta de 9 años.
86. Etapas del proceso especial para adolescentes DENUNCIA O QUERELLA JUICIO ETAPA INTERMEDIA ETAPA PRELIMINAR CONTROL DE DETENCIÓN, IMPUTACIÓN, DECLARACIÓN DEL MENOR, VINCULACIÓN A PROCESO, MEDIDA DE COERCIÓN, PLAZO PARA INVESTIGAR AUDIENCIA DE DEBATE ALEGATOS DE APERTURA DESAHOGO DE PRUEBAS ALEGATOS DE CLAUSURA ACUSACIÓN, ADMISIÓN DE PRUEBAS, AUTO DE APERTURA A JUICIO SALIDAS ALTERNAS Y CRITERIOS DE OPORTUNIDAD 1 de 2
87. Etapas del proceso especial para adolescentes SENTENCIA RECURSOS EJECUCIÓN DE LA MEDIDA SANCIONADORA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN AUDIENCIA DE COMUNICACIÓN DE SENTENCIA 2 de 2
89. Los Retos INFRAESTRUCTURA. CAPACITACIÓN, PROFESIONALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN. ERRADICACIÓN DE VIEJOS VICIOS. MODIFICACIÓN DE LA CONCIENCIA CIUDADANA.