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Ejercicio Fiscal 2017 por la suma total de G.69.160.123.995.397 (GUARANIES SESENTA Y NUEVE BILLONES
CIENTO SESENTA MIL CIENTO VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE), de la cual corresponde a la Tesorería General + Administración Central la suma
de G.39.205.219.194.712 (GUARANIES TREINTA Y NUEVE BILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL
DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE), y a las
Entidades Descentralizadas la suma de G.29.954.904.800.685 (GUARANIES VEINTINUEVE BILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO), excluido lo dispuesto por los artículos 4° y 5°, conforme al detalle que se
especifica a continuación:
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Apruébase la estimación de ingresos del Presupuesto General de la Nación (Tesoro Público) para elArtículo 1º
PROYECTO DE LEY N°
39.205.219.194.712
100 INGRESOS CORRIENTES 31.750.531.242.750
110 INGRESOS TRIBUTARIOS 20.902.698.000.000
111
113
114
119
IMPUESTOS A LOS INGRESOS
IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS
IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES INTERNACIONAL
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
4.635.744.697.207
14.161.352.858.756
1.852.702.670.433
252.897.773.604
I. TESORERÍA GENERAL + ADMINISTRACION CENTRAL
1
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IMPUESTO S/ LA RENTA DE ACTIV.COMERC., INDUST.O DE SERVICIOS
RENTA DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
TRIBUTO UNICO
TRIBUTO UNICO - MAQUILA
RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE(LEY2421/04)
IMP. A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA )
PARTICIPACION DE IVA
IMPUESTO SELECT.AL CONSUMO DE COMBUST.DERIVADOS DEL PETROLEO
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - OTROS
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR
1% SOBRE COMERC.DE GANADO VACUNO LEY 808/96-SENACSA
COPARTICIPACION FONDO NACIONAL DE EMERGENCIA.LEY 2615/2005
COPARTICIPACIÓN PARA EL FONDO NAC.DE DEPORTES (LEY 4045/10)
COPART. P/ FONDO PERMANENTE P/REPATRIADOS LEY 4815/2012
COPARTICIPACION DE TRIBUTOS - MSPBS;MAG (LEY N° 5538/15)
GRAVAMEN ADUANERO SOBRE LAS IMPORTACIONES
7 % SOBRE LA TASA CONSULAR - INDI
IMPUESTOS SOBRE ACTOS Y DOCUMENTOS
MULTAS
RECARGOS
COPARTICIPACIÓN INGRESOS TRIBUTARIOS-SET-LEY 5061/2013
4.121.773.579.474
328.106.769.729
4.085.420
11.558.032.477
17.364.882.792
156.937.347.315
11.267.586.127.748
86.120.735.876
1.905.424.461.175
548.739.458.756
725.552.470
19.992.322.731
42.000.000.000
61.573.500.000
6.842.000.000
222.348.700.000
1.846.424.000.000
6.278.670.433
76.002.765
77.093.040.337
117.333.659.610
58.362.340.840
TOTAL GUARANIES
2
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PROYECTO DE LEY N°
100 INGRESOS CORRIENTES 31.750.531.242.750
110
120
130
INGRESOS TRIBUTARIOS
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
20.902.698.000.000
2.944.299.341.433
4.286.938.404.110
119
121
122
131
132
133
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
CONTRIBUCIONES AL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
REGALIAS
TASAS Y DERECHOS
MULTAS Y OTROS DERECHOS NO TRIBUTARIOS
252.897.773.604
2.882.591.277.597
61.708.063.836
3.201.750.833.744
1.024.891.374.590
60.296.195.776
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40
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OTROS
APORTES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS
APORTES DE MAGISTRADOS JUDICIALES
APORTES DEL MAGISTERIO NACIONAL
APORTES DE DOCENTES UNIVERSITARIOS
APORTES DE LAS FUERZAS ARMADAS
APORTES DE LAS FUERZAS POLICIALES
APORTE AL SISTEMA DE SALUD SEGUN LEY N° 5062/2013
REGALIAS PRINCIPAL DE ITAIPU
PARTICIPACION DE REGALIAS Y COMPENSACIONES CONTR. DE ITAIPU
COMPENSACIONES POR CESION DE ENERGIA DE ITAIPU
COMPENSACIONES CESION DE ENERGIA DE YACYRETA
PARTICIP. DE REGALIAS Y COMPENS. CONTRACTUALES DE YACYRETA
CONCESIONES PARA EXPLOTACION
OTROS
TASA EXONERACION SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
TASA POR ACTUACION JUDICIAL
TASA DE LEGALIZACION
CONTROL DE TRANSITO
TASA DE REGISTRO CIVIL
EXPEDICION DE PASAPORTES
CANON FISCAL
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
TASA POR TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS
REGISTRO AUTOMOTOR
REGISTROS VARIOS
TASAS VARIAS
TASA POR SERVICIO DE SALUBRIDAD
TASA POR REGISTRO DE MARCAS
CÁNON Y OTROS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
MULTAS
PUBLICACION DE LA GACETA OFICIAL
32.730.052
1.110.795.449.059
192.059.965.390
822.701.595.057
321.486.299.579
163.330.489.402
272.217.479.110
61.708.063.836
585.039.287.570
1.038.889.885.078
442.076.412.049
192.692.500.000
192.692.500.000
8.303.414.536
742.056.834.511
273.375.000
505.886.812.882
46.376.251.845
229.366.813.778
6.645.322.000
383.552.628
108.652.082.712
2.801.449.551
664.322.230
20.147.866.200
21.046.800
86.563.472.991
586.000.000
7.734.660.000
8.788.345.973
59.717.420.839
440.000.000
TOTAL GUARANIES
3
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PROYECTO DE LEY N°
100
200
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS DE CAPITAL
31.750.531.242.750
1.671.015.681.914
130
140
150
160
180
190
210
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
RENTAS DE LA PROPIEDAD
DONACIONES CORRIENTES
OTROS RECURSOS CORRIENTES
VENTA DE ACTIVOS
4.286.938.404.110
429.090.397.742
645.572.694.713
139.244.863.693
15.652.870.000
2.387.034.671.059
3.118.011.425
133
141
142
152
154
161
163
182
191
MULTAS Y OTROS DERECHOS NO TRIBUTARIOS
VENTA DE BIENES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE ENTIDADES Y ORGAN.DEL ESTADO
TRANSFERENCIAS DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
INTERESES
ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES, TIERRAS, TERRENOS Y OTROS
DONACIONES DEL EXTERIOR
OTROS RECURSOS
60.296.195.776
58.715.619.356
370.374.778.386
610.572.694.713
35.000.000.000
125.166.537.346
14.078.326.347
15.652.870.000
2.387.034.671.059
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20
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RECARGOS
VENTA DE LIBROS, FORMULARIOS Y DOCUMENTOS
VENTA DE BIENES PECUARIOS ( GANADEROS )
VENTA DE BIENES VARIOS
ARANCELES CONSULARES
ARANCELES EDUCATIVOS
SERVICIOS DE IDENTIFICACIONES
SERVICIOS DE TRANSPORTE
SERVICIOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS
SERVICIOS VARIOS
1 % SOBRE APORTE PATRONAL Y OBRERO
0,5 % APORTE PATRONAL SOBRE SUELDO LEY2311/03
1% APORTE PATRONAL S/ SUELDO LEY 1429/99
OTROS APORTES
APORTES DE MUNICIPALIDADES
INTERESES POR PRESTAMOS
ALQUILER DE EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
ALQUILER DE TIERRAS Y TERRENOS
ALQUILERES VARIOS
DONACIONES DE ORGANISMOS MULTILATERALES
OTRAS DONACIONES DEL EXTERIOR
VARIOS
138.774.937
23.817.957.586
784.107.198
34.113.554.572
172.989.858.602
42.621.658.715
27.744.735.743
1.872.889.580
3.452.338.100
121.693.297.646
198.459.364.334
86.005.899.485
324.746.413.591
1.361.017.303
35.000.000.000
125.166.537.346
2.108.474.335
4.168.269.752
7.801.582.260
1.171.600.000
14.481.270.000
2.387.034.671.059
TOTAL GUARANIES
4
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PROYECTO DE LEY N°
200
300
INGRESOS DE CAPITAL
RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
1.671.015.681.914
5.783.672.270.048
210
230
290
310
320
330
340
VENTA DE ACTIVOS
DONACIONES DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DE CAPITAL
ENDEUDAMIENTO INTERNO
ENDEUDAMIENTO EXTERNO
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
SALDO INICIAL DE CAJA
3.118.011.425
805.418.524.849
862.479.145.640
3.310.005.000.000
2.015.146.232.781
321.440.708.143
137.080.329.124
211
232
292
311
322
331
334
341
VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL
DONACIONES DEL EXTERIOR
OTROS RECURSOS
CREDITO INTERNO
DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS EXTERNOS
REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR PÚBLICO
RECUPERACION DE TITULOS Y VALORES
SALDO INICIAL DE TESORERIA
3.118.011.425
805.418.524.849
862.479.145.640
3.310.005.000.000
2.015.146.232.781
21.440.708.143
300.000.000.000
137.080.329.124
10
20
10
20
9
1
1
2
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10
30
VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL
VENTA DE OTROS ACTIVOS
DONACIONES DE ORGANISMOS MULTILATERALES
OTRAS DONACIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR
VARIOS
COLOCACION DE BONOS DE LA TESORERIA GENERAL
PRESTAMOS DE ORGANISMOS MULTILATERALES
PRESTAMOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y SUS AGENCIAS FINANC.
VARIOS
RECUPERACION DE TITULOS Y VALORES
RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO
3.000.000.000
118.011.425
8.256.157.474
797.162.367.375
862.479.145.640
3.310.005.000.000
1.782.784.902.836
232.361.329.945
21.440.708.143
300.000.000.000
137.080.329.124
100 INGRESOS CORRIENTES 23.078.998.728.641
110
120
INGRESOS TRIBUTARIOS
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
117.167.418.624
5.787.314.717.516
113
122
IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS
CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
117.167.418.624
5.787.314.717.516
8
30
1
2
1% SOBRE COMERC.DE GANADO VACUNO LEY 808/96-SENACSA
VALOR ADUAN./IMP. VACU,LECH,BOVINO Y COMERC.GAN.VAC.Y LECHE
CONTRIBUCIONES DE LOS EMPLEADORES
CONTRIBUCIONES DE LOS ASEGURADOS
105.784.304.073
11.383.114.551
3.072.024.494.648
2.715.290.222.868
29.954.904.800.685II. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
TOTAL GUARANIES
5
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PROYECTO DE LEY N°
100 INGRESOS CORRIENTES 23.078.998.728.641
130
140
150
160
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
RENTAS DE LA PROPIEDAD
805.175.446.719
791.455.817.712
55.491.527.167
1.306.199.064.962
131
132
133
141
142
155
161
162
REGALIAS
TASAS Y DERECHOS
MULTAS Y OTROS DERECHOS NO TRIBUTARIOS
VENTA DE BIENES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
OTRAS TRANSFERENCIAS
INTERESES
DIVIDENDOS
1.565.000.000
537.222.573.505
266.387.873.214
63.515.930.984
727.939.886.728
55.491.527.167
1.084.913.972.719
192.882.721.521
9
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35
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1
2
3
CONCESIONES PARA EXPLOTACION
OTROS
CANON FISCAL
TASA RETRIBUTIVA DEL SERVICIO
TASAS VARIAS
TASAS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
TASAS POR EXPLOTACION COMERCIAL
DERECHOS DE LICENCIA
CÁNON Y OTROS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
MULTAS
RECARGOS
OTROS
VENTA DE LIBROS, FORMULARIOS Y DOCUMENTOS
VENTA DE BIENES AGRICOLAS
VENTA DE BIENES PECUARIOS ( GANADEROS )
VENTA DE BIENES FORESTALES
VENTA DE BIENES VARIOS
VENTA DE BIENES DE ENT. DESCENTRALIZADAS
ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO
VENTA DE SERVICIOS AGRICOLAS
VENTA DE SERVICIOS PECUARIOS ( GANADEROS )
VENTA DE SERVICIOS FORESTALES
ARANCELES EDUCATIVOS
SERVICIOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS
SERVICIOS POSTALES
SERVICIOS VARIOS
VENTA DE SERVICIOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
SERVICIO POR ANALISIS LABORATORIALES
OTROS APORTES
INTERESES POR PRESTAMOS
INTERESES POR DEPOSITOS
INTERESES POR TITULOS Y VALORES
80.000.000
1.485.000.000
14.910.000.000
8.407.587.056
337.266.338.940
65.891.430.150
52.335.000.000
8.098.500.000
50.313.717.359
72.483.951.857
188.914.184
193.715.007.173
3.041.458.299
892.000.000
1.989.246.485
184.193.540
26.840.459.475
30.568.573.185
260.759.292.544
1.727.195.646
338.500.000
4.927.898.777
192.994.778.886
20.380.257.260
48.268.871.519
86.229.416.543
111.971.365.553
342.310.000
55.491.527.167
353.221.324.348
160.533.468.886
571.159.179.485
TOTAL GUARANIES
6
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PROYECTO DE LEY N°
100
200
300
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS DE CAPITAL
RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
23.078.998.728.641
1.923.865.882.505
4.952.040.189.539
160
170
190
210
220
230
240
290
310
RENTAS DE LA PROPIEDAD
INGRESOS DE OPERACION (SECTOR EMPRESARIAL Y FINANCIERO)
OTROS RECURSOS CORRIENTES
VENTA DE ACTIVOS
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
DONACIONES DE CAPITAL
DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA
OTROS RECURSOS DE CAPITAL
ENDEUDAMIENTO INTERNO
1.306.199.064.962
13.768.549.270.295
447.645.465.646
42.677.981.598
110.519.103.012
48.000.000.000
352.047.000.000
1.370.621.797.895
619.423.263.500
162
163
165
171
172
191
211
225
232
241
292
DIVIDENDOS
ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES, TIERRAS, TERRENOS Y OTROS
COMISIONES
INGRESOS DE OPERACION
INGRESOS DE OPERACION DE ENTIDADES FINANCIERAS
OTROS RECURSOS
VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL
OTRAS TRANSFERENCIAS
DONACIONES DEL EXTERIOR
VENTA DE TITULOS Y VALORES
OTROS RECURSOS
192.882.721.521
28.193.029.516
209.341.206
12.383.225.949.656
1.385.323.320.639
447.645.465.646
42.677.981.598
110.519.103.012
48.000.000.000
352.047.000.000
1.370.621.797.895
1
3
9
99
9
1
2
3
9
1
2
9
9
10
20
10
20
9
9
VARIOS
ALQUILERES DE EDIFICIOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
ALQUILER DE TIERRAS Y TERRENOS
ALQUILERES VARIOS
VARIOS
VENTAS BRUTAS
VENTAS DE SERVICIOS
VENTA DE SERVICIOS SUBSIDIADOS POR EL ESTADO. LEY N°2501/04
OTROS INGRESOS DE OPERACION
INTERESES Y COMISIONES SOBRE PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO
INTERESES Y COMISIONES SOBRE PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO
OTROS INGRESOS DE OPERACION
VARIOS
VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL
VENTA DE OTROS ACTIVOS
OTROS APORTES
OTRAS DONACIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR
VARIOS
VARIOS
192.882.721.521
22.245.659.479
362.822.037
5.584.548.000
209.341.206
7.013.636.590.289
5.125.611.485.259
110.149.551.051
133.828.323.057
73.747.215
1.003.969.830.060
381.279.743.364
447.645.465.646
8.359.000.000
34.318.981.598
110.519.103.012
48.000.000.000
352.047.000.000
1.370.621.797.895
TOTAL GUARANIES
7
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PROYECTO DE LEY N°
I ORGANISMOS DE LA ADM. CENTRAL 25.342.805.955.555 8.725.237.459.424 1.879.716.235.176
11
12
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
481.715.201.213
22.311.978.230.094
15.985.958.800
8.503.650.747.555
0
1.874.691.000.000
01
02
03
01
02
03
04
05
CONGRESO NACIONAL
CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
124.650.356.477
130.985.049.425
226.079.795.311
1.110.161.890.867
9.867.562.843
2.109.570.921.960
486.949.442.550
1.381.355.995.611
13.385.958.800
2.600.000.000
0
275.634.157.445
134.000.000
44.961.280.269
4.102.823.576
44.951.659.872
0
0
0
0
0
0
0
0
CORRIENTE CAPITAL
TOTAL
GUARANIESCLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL
138.036.315.277
133.585.049.425
226.079.795.311
1.385.796.048.312
10.001.562.843
2.154.532.202.229
491.052.266.126
1.426.307.655.483
497.701.160.013
32.690.319.977.649
35.947.759.650.155
GASTOS DE
FINANCIAMIENTO
300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO 4.952.040.189.539
310
320
330
ENDEUDAMIENTO INTERNO
ENDEUDAMIENTO EXTERNO
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
619.423.263.500
672.335.301.230
3.660.281.624.809
311
315
322
331
332
334
CREDITO INTERNO
CAPTACION DE DEPOSITOS
DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS EXTERNOS
REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR PÚBLICO
REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR PRIVADO
RECUPERACION DE TITULOS Y VALORES
90.197.000.000
529.226.263.500
672.335.301.230
1.238.617.833
3.639.775.006.976
19.268.000.000
9
30
1
9
9
10
VARIOS
RECURSOS EXTERNOS
PRESTAMOS DE ORGANISMOS MULTILATERALES
VARIOS
VARIOS
RECUPERACION DE TITULOS Y VALORES
90.197.000.000
529.226.263.500
672.335.301.230
1.238.617.833
3.639.775.006.976
19.268.000.000
TOTAL TESORO PUBLICO (I + II) : 69.160.123.995.397
TOTAL GUARANIES
2017 por la suma total de G.69.160.123.995.397 (GUARANIES SESENTA Y NUEVE BILLONES CIENTO SESENTA
MIL CIENTO VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
SIETE), de la cual corresponde a los Organismos de la Administración Central la suma de G.35.947.759.650.155
(GUARANIES TREINTA Y CINCO BILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO), y a las
Entidades Descentralizadas la suma de G.33.212.364.345.242 (GUARANIES TREINTA Y TRES BILLONES
DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS), excluido lo dispuesto por los artículos 4° y 5°, conforme al detalle que
se especifica a continuación:
Artículo 2º Apruébase las asignaciones de los gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal
8
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PROYECTO DE LEY N°
II ENTIDADES DESCENTRALIZADAS 14.244.810.072.768 18.382.967.056.107 584.587.216.367
13
14
15
21
22
PODER JUDICIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO
BANCA CENTRAL DEL ESTADO
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
2.436.518.672.079
98.757.785.221
13.836.066.948
413.092.855.153
678.871.720.111
204.438.724.394
1.160.308.255
1.720.420
48.137.050.603
310.212.615.686
5.025.235.176
0
0
971.660.365
0
06
07
08
09
10
11
13
14
16
01
02
03
04
05
06
01
01
02
01
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR
SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
COMUNICACIONES
MINISTERIO DE LA MUJER
MINISTERIO DEL TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUSTICIA ELECTORAL
MINISTERIO PÚBLICO
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE
MAGISTRADOS
MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
COM. NAC. DE PREV. CONTRA LA TORTURA Y
OTROS TRATOS O PENAS.
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE
CONCEPCION
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE
CORDILLERA
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZÚ
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPÁ
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARÍ
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO
PARANÁ
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYU
7.332.773.149.509
4.585.137.709.023
4.176.288.358.597
233.497.232.098
239.443.379.332
73.957.192.312
341.636.478.892
15.617.870.366
215.721.046.134
1.110.463.514.065
462.053.738.681
565.979.422.953
33.407.995.550
28.065.851.749
236.548.149.081
98.757.785.221
9.978.657.540
3.857.409.408
413.092.855.153
31.107.953.956
29.038.084.357
35.678.893.033
28.230.262.652
51.685.580.736
34.555.299.542
61.918.526.955
32.972.255.016
40.176.203.891
64.742.735.353
112.660.092.302
24.852.884.397
30.105.728.900
30.698.447.973
3.000.298.793.423
784.334.537.767
398.508.739.209
75.560.207.500
195.492.673.766
40.987.917.549
3.574.616.912.630
22.784.600.000
41.282.444.549
133.095.125.302
10.500.000.000
42.544.089.256
1.235.119.549
842.865.656
16.221.524.631
1.160.308.255
1.720.420
0
48.137.050.603
13.534.580.215
13.975.334.975
12.086.412.342
10.372.696.013
16.787.700.021
9.864.285.259
24.346.567.513
23.704.722.084
10.102.984.909
41.831.727.726
30.242.054.543
32.657.009.710
9.810.517.089
25.277.841.334
1.874.691.000.000
0
0
0
0
0
0
0
0
4.303.235.176
0
640.000.000
82.000.000
0
0
0
0
0
971.660.365
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
CORRIENTE CAPITAL
TOTAL
GUARANIESCLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL
12.207.762.942.932
5.369.472.246.790
4.574.797.097.806
309.057.439.598
434.936.053.098
114.945.109.861
3.916.253.391.522
38.402.470.366
257.003.490.683
1.247.861.874.543
472.553.738.681
609.163.512.209
34.725.115.099
28.908.717.405
252.769.673.712
99.918.093.476
9.980.377.960
3.857.409.408
462.201.566.121
44.642.534.171
43.013.419.332
47.765.305.375
38.602.958.665
68.473.280.757
44.419.584.801
86.265.094.468
56.676.977.100
50.279.188.800
106.574.463.079
142.902.146.845
57.509.894.107
39.916.245.989
55.976.289.307
2.645.982.631.649
99.918.093.476
13.837.787.368
462.201.566.121
989.084.335.797
33.212.364.345.242
GASTOS DE
FINANCIAMIENTO
9
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PROYECTO DE LEY N°
23
24
ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS
ENTIDADES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL
1.306.311.732.800
6.649.602.441.794
1.016.389.626.316
1.545.591.080.398
1.571.387
0
15
16
17
01
03
04
06
08
09
10
11
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
01
02
03
04
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE
HAYES
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERON
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO
PARAGUAY
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA,
NORMALIZACIÓN Y METROLOGIA
INSTITUTO NACIONAL DE DESARR.RURAL Y
DE LA TIERRA
DIRECCION DE BENEFICENCIA Y AYUDA
SOCIAL
INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA
FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS
ARTES
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD
ANIMAL
INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA
SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD
VEGETAL Y DE SEMILLAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS
INSTITUTO FORESTAL NACIONAL
SECRETARÍA DEL AMBIENTE
INSTITUTO PARAGUAYO DE TECNOLOGIA
AGRARIA
SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y
EL HABITAT
DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL
PARAGUAY
DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Y EL USUARIO
COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA
AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR
AGENCIA NACIONAL DE EVAL. Y ACRED. DE
LA EDUCACION SUPERIOR
AUTORIDAD REGULADORA RADIOLÓGICA Y
NUCLEAR
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS
Y OBREROS FERROVIARIOS
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL
PERSONAL DE LA ANDE
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
21.076.629.209
29.040.262.806
20.331.879.033
42.664.084.772
79.164.646.806
41.644.040.475
30.799.334.327
6.742.356.357
6.051.199.978
110.176.239.544
35.895.418.928
10.528.776.901
23.774.433.144
247.682.890.399
192.835.177.998
9.036.070.253
90.743.009.019
39.800.409.070
36.418.355.132
40.041.034.396
44.016.252.147
75.903.473.737
88.390.980.309
20.007.909.967
4.897.855.276
4.183.324.563
6.618.709.840
6.487.172.982
7.300.933.047
4.507.643.433
5.860.277.176.680
11.725.930.792
129.340.352.975
563.965.245.374
11.544.440.002
12.360.174.292
11.713.567.659
3.179.738.425
89.183.278.817
585.000.000
12.971.653.399
837.000.000
788.666.639
75.231.101.000
3.100.000.000
65.200.006
4.344.307.325
31.100.700.000
24.634.576.121
377.100.000
7.968.449.557
5.242.600.000
2.851.968.952
6.458.562.713
3.532.183.152
725.847.333.654
3.570.192.000
3.536.500.000
245.183.824
333.672.792
2.285.014.317
910.026.880
6.768.423.748
441.192.995
408.052.852.924
10.000.000
481.120.757.400
614.359.999.980
0
0
0
0
0
0
0
0
0
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0
0
0
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0
1.571.387
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
CORRIENTE CAPITAL
TOTAL
GUARANIESCLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL
32.621.069.211
41.400.437.098
32.045.446.692
45.843.823.197
168.347.925.623
42.229.040.475
43.770.987.726
7.579.356.357
6.839.866.617
185.407.340.544
38.995.418.928
10.593.976.907
28.118.740.469
278.783.590.399
217.469.754.119
9.413.170.253
98.711.458.576
45.043.009.070
39.270.324.084
46.499.597.109
47.548.435.299
801.752.378.778
91.961.172.309
23.544.409.967
5.143.039.100
4.516.997.355
8.903.724.157
7.397.199.862
14.069.356.795
4.948.836.428
6.268.330.029.604
11.735.930.792
610.461.110.375
1.178.325.245.354
2.322.702.930.503
8.195.193.522.192
GASTOS DE
FINANCIAMIENTO
10
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PROYECTO DE LEY N°
25
27
28
EMPRESAS PÚBLICAS
ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES
UNIVERSIDADES NACIONALES
2.704.768.439.700
980.158.745.641
1.512.004.137.569
11.087.058.591.573
4.264.544.231.970
111.033.859.561
179.105.570.265
404.508.414.350
0
05
02
04
05
06
07
01
03
04
05
07
01
02
03
04
05
06
07
08
EMPL. DE BANCOS Y AFINES
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL
PERSONAL MUNICIPAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE
ELECTRICIDAD
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
NAVEGACIÓN Y PUERTOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAÚTICA
CIVIL
PETRÓLEOS PARAGUAYOS
INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO
BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)
CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN
FONDO GANADERO
CAJA DE PRÉSTAMOS DEL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL
AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA
DEL ESPIRITU SANTO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYÚ
84.293.735.973
1.697.873.684.007
97.393.118.455
228.385.921.105
342.459.690.995
338.656.025.138
669.244.700.203
58.388.449.172
29.947.970.948
1.734.791.218
220.842.834.100
1.147.335.031.035
107.772.350.715
43.507.029.168
59.143.727.809
37.737.692.388
45.331.395.386
51.339.956.361
19.836.954.707
42.047.470.094
4.618.287.018.854
25.733.994.570
42.645.111.628
6.040.345.600.602
360.046.865.919
2.559.382.432.132
261.656.863.312
25.737.155.992
2.998.761.622
1.414.769.018.912
94.077.802.578
3.014.856.155
1.028.906.025
4.520.727.158
2.834.877.516
1.848.483.804
1.568.472.173
2.139.734.152
0
179.105.570.265
0
0
0
0
28.468.358.606
16.796.784.276
8.493.271.468
0
350.750.000.000
0
0
0
0
0
0
0
0
CORRIENTE CAPITAL
TOTAL
GUARANIES
TOTAL GASTOS( I + II) 39.587.616.028.323 27.108.204.515.531 2.464.303.451.543
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL
126.341.206.067
6.495.266.273.126
123.127.113.025
271.031.032.733
6.382.805.291.597
698.702.891.057
3.257.095.490.941
336.842.096.760
64.178.398.408
4.733.552.840
1.986.361.853.012
1.241.412.833.613
110.787.206.870
44.535.935.193
63.664.454.967
40.572.569.904
47.179.879.190
52.908.428.534
21.976.688.859
13.970.932.601.538
5.649.211.391.961
1.623.037.997.130
69.160.123.995.397
GASTOS DE
FINANCIAMIENTO
100
200
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL
SERVICIOS DE SEGURIDAD
4.324.225.371.798
3.754.770.370.114
276.527.196.664
153.115.895.276
0
0
110
120
130
140
160
180
210
LEGISLATIVA
JUDICIAL
CONDUCCION SUPERIOR
ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL
GUBERNAMENTAL
CULTO
INVERSIÓN EN ADMINISTRACIÓN
GUBERNAMENTAL
SERVICIOS DE SEGURIDAD NACIONAL
447.544.041.732
2.430.403.911.448
571.975.538.518
873.470.856.645
831.023.455
0
1.388.161.402.057
12.342.200.000
113.929.027.738
14.167.038.516
93.546.066.367
41.703.872
42.501.160.171
44.421.011.896
0
0
0
0
0
0
0
CORRIENTE CAPITAL
TOTAL
GUARANIESCLASIFICACIÓN FUNCIONAL FINANCIAMIENTO
459.886.241.732
2.544.332.939.186
586.142.577.034
967.016.923.012
872.727.327
42.501.160.171
1.432.582.413.953
4.600.752.568.462
3.907.886.265.390
Artículo 3º
y funciones, excluido lo dispuesto por los artículos 4° y 5°, conforme al detalle que se especifica a continuación:
Distribúyanse los gastos del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2017 por finalidades
11
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PROYECTO DE LEY N°
300
400
500
600
SERVICIOS SOCIALES
SERVICIOS ECONOMICOS
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
SERVICIOS DE REGULACION Y CONTROL
24.130.398.198.007
4.879.138.026.254
2.226.283.060.340
272.801.001.810
7.125.041.770.778
19.429.305.917.447
0
124.213.735.366
0
0
2.464.303.451.543
0
220
230
290
310
320
330
340
350
360
370
390
410
420
430
440
450
460
470
480
490
510
610
620
630
640
650
670
680
690
SEGURIDAD INTERIOR
RECLUSION Y CORRECCION
SEGURIDAD SIN DISCRIMINAR
SALUD
PROMOCION Y ACCION SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL
EDUCACION Y CULTURA
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DIFUSIÓN
RELACIONES LABORALES
VIVIENDA, URBANISMO Y SERVICIOS
COMUNITARIOS
OTROS SERVICIOS SOCIALES
ENERGIA, COMBUSTIBLES Y MINERIA
COMUNICACIONES
TRANSPORTE
ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y PESCA
INDUSTRIA
COMERCIO, ALMACENAJE Y TURISMO
SEGUROS Y FINANZAS
SERVICIOS ECONOMICOS Y DE OBRAS PÚBLICAS
SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA
REGULACIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE
TRANSPORTE
REG. Y CONTROL DE SERV. AGUA POTAB. Y
ALCANTARILLADOS
REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS
BURSATILES Y COMERCIALES
REGULACIÓN Y CONTROL DE COOPERATIVAS
SERV REG Y CONT CONTRAT PUB, PROP INTELEC
Y DEF CONS Y USUA
REG. Y CONT. LIBRE COMP. MERCADOS Y EVAL. Y
ACRED. DE EDUC.
REGULACION DE ACTVIDADES RADIOLOGICAS Y
NUCLEARES
2.089.721.252.979
211.100.340.771
65.787.374.307
7.405.158.944.610
3.353.277.051.313
6.647.607.694.053
6.279.020.161.627
139.750.637.658
215.721.046.134
88.044.680.884
1.817.981.728
1.863.333.438.423
118.803.313.474
378.601.180.696
76.459.389.528
575.451.424.751
328.583.067.467
123.531.288.766
1.131.789.487.038
282.585.436.111
2.226.283.060.340
110.176.239.544
41.572.276.887
10.528.776.901
6.051.199.978
23.774.433.144
64.706.174.313
11.484.257.610
4.507.643.433
37.014.756.337
71.200.200.000
479.927.043
1.220.012.415.074
2.080.300.431.644
1.866.413.572.274
1.001.470.841.285
187.797.632.368
41.282.444.549
727.764.433.584
0
10.659.516.776.246
5.392.172.000
274.457.607.914
9.310.531.665
490.811.176.159
407.528.865.919
72.708.525.259
4.051.024.419.261
3.458.555.843.024
0
75.231.101.000
33.985.310.785
65.200.006
788.666.639
4.344.307.325
9.024.283.824
333.672.792
441.192.995
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
2.464.303.451.543
0
0
0
0
0
0
0
0
CORRIENTE CAPITAL
TOTAL
GUARANIES
TOTAL 39.587.616.028.323 27.108.204.515.531 2.464.303.451.543
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL FINANCIAMIENTO
2.126.736.009.316
282.300.540.771
66.267.301.350
8.625.171.359.684
5.433.577.482.957
8.514.021.266.327
7.280.491.002.912
327.548.270.026
257.003.490.683
815.809.114.468
1.817.981.728
12.522.850.214.669
124.195.485.474
653.058.788.610
85.769.921.193
1.066.262.600.910
736.111.933.386
196.239.814.025
5.182.813.906.299
3.741.141.279.135
4.690.586.511.883
185.407.340.544
75.557.587.672
10.593.976.907
6.839.866.617
28.118.740.469
73.730.458.137
11.817.930.402
4.948.836.428
31.255.439.968.785
24.308.443.943.701
4.690.586.511.883
397.014.737.176
69.160.123.995.397
Artículo 4º
G.3.521.062.101.484 (GUARANIES TRES BILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL SESENTA Y DOS MILLONES
CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO), conforme al detalle de las entidades receptoras que se
especifican a continuación:
Apruébase las Transferencias Consolidables entre Organismos y Entidades del Estado, por la suma total de
12
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PROYECTO DE LEY N°
I ORGANISMOS DE LA ADM. CENTRAL
II ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
20.112.069.584
2.339.985.010.907
0
1.160.965.020.993
12
15
22
23
PODER EJECUTIVO
OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS
19.995.669.584
116.400.000
633.467.651.069
419.226.662.104
0
0
282.189.350.994
831.629.428.579
01
10
02
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
01
03
04
06
08
09
13
14
15
16
17
20
21
22
23
24
25
26
27
28
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
COM. NAC. DE PREV. CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O
PENAS.
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCION
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZÚ
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPÁ
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARÍ
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARANÁ
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYU
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERON
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA, NORMALIZACIÓN Y
METROLOGIA
INSTITUTO NACIONAL DE DESARR.RURAL Y DE LA TIERRA
DIRECCION DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL
INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA
FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL
INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA
INSTITUTO FORESTAL NACIONAL
SECRETARÍA DEL AMBIENTE
INSTITUTO PARAGUAYO DE TECNOLOGIA AGRARIA
SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT
DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY
DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO
COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA
AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
8.719.046.674
11.276.622.910
116.400.000
30.826.162.616
28.738.084.357
34.035.404.986
28.230.262.652
50.850.957.819
33.995.875.542
57.547.168.779
32.146.383.457
38.952.203.891
52.153.947.958
95.753.135.660
24.152.884.397
27.675.728.900
29.417.224.183
21.011.436.234
27.812.655.664
20.168.133.974
15.649.188.533
57.584.012.801
41.644.040.475
30.799.334.327
6.742.356.357
4.962.325.123
2.002.569.422
10.045.773.190
0
32.028.696.907
8.974.033.253
18.870.886.200
19.032.298.694
38.933.504.136
55.754.927.989
43.692.300.790
5.972.047.900
4.377.855.276
4.183.324.563
6.618.709.840
0
0
0
12.903.062.467
13.259.777.481
11.875.625.652
9.592.696.013
16.080.512.995
9.864.285.259
24.220.636.522
23.651.100.484
9.926.984.909
38.038.300.880
11.588.879.543
32.657.009.710
9.310.517.089
24.954.065.134
11.065.374.234
11.578.019.963
11.622.502.659
1.436.752.248
86.296.012.117
585.000.000
12.971.653.399
37.000.000
65.253.781
0
2.744.012.646
8.700.700.000
9.539.189.124
377.100.000
0
0
1.140.399.950
704.817.633.546
0
0
188.841.664
333.672.792
2.285.014.317
CORRIENTE CAPITAL
TOTAL
GUARANIESCLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL
8.719.046.674
11.276.622.910
116.400.000
43.729.225.083
41.997.861.838
45.911.030.638
37.822.958.665
66.931.470.814
43.860.160.801
81.767.805.301
55.797.483.941
48.879.188.800
90.192.248.838
107.342.015.203
56.809.894.107
36.986.245.989
54.371.289.317
32.076.810.468
39.390.675.627
31.790.636.633
17.085.940.781
143.880.024.918
42.229.040.475
43.770.987.726
6.779.356.357
5.027.578.904
2.002.569.422
12.789.785.836
8.700.700.000
41.567.886.031
9.351.133.253
18.870.886.200
19.032.298.694
40.073.904.086
760.572.561.535
43.692.300.790
5.972.047.900
4.566.696.940
4.516.997.355
8.903.724.157
19.995.669.584
116.400.000
915.657.002.063
1.250.856.090.683
20.112.069.584
3.500.950.031.900
13
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PROYECTO DE LEY N°
24
27
28
ENTIDADES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL
ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES
UNIVERSIDADES NACIONALES
18.147.408.074
16.064.100.000
1.253.079.189.660
0
6.913.570.000
40.232.671.420
29
30
31
02
04
03
01
02
03
04
05
06
07
08
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR
AGENCIA NACIONAL DE EVAL. Y ACRED. DE LA EDUCACION
SUPERIOR
AUTORIDAD REGULADORA RADIOLÓGICA Y NUCLEAR
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y OBREROS
FERROVIARIOS
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPL. DE BANCOS Y
AFINES
CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU
SANTO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYÚ
3.789.399.862
3.600.933.033
3.968.143.433
11.147.408.074
7.000.000.000
16.064.100.000
933.954.332.451
89.995.249.998
39.268.193.830
47.372.823.855
33.817.738.388
42.156.010.783
47.580.683.441
18.934.156.914
0
0
111.192.995
0
0
6.913.570.000
35.775.957.016
157.636.123
311.596.363
893.019.445
1.338.519.516
558.105.919
257.305.093
940.531.945
CORRIENTE CAPITAL
TOTAL
GUARANIES
TOTAL 2.360.097.080.491 1.160.965.020.993
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL
3.789.399.862
3.600.933.033
4.079.336.428
11.147.408.074
7.000.000.000
22.977.670.000
969.730.289.467
90.152.886.121
39.579.790.193
48.265.843.300
35.156.257.904
42.714.116.702
47.837.988.534
19.874.688.859
18.147.408.074
22.977.670.000
1.293.311.861.080
3.521.062.101.484
II ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
23
25
ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS
EMPRESAS PÚBLICAS
10
11
15
19
07
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO
TOTAL
GUARANIES
TOTAL
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL
139.128.000.000
2.000.000.000
60.000.000.000
13.200.000.000
629.200.000
214.328.000.000
629.200.000
214.957.200.000
214.957.200.000
Artículo 5º
suma total de G. 214.957.200.000 (GUARANIES DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MILLONES DOSCIENTOS MIL), conforme al detalle que se especifíca a continuación:
Apruébase las Transferencias Consolidables de las Entidades Descentralizadas a la Tesoreria General, por la
14
Proyecto de Ley N°___________
CAPÍTULO II
TÍTULO ÚNICO
Art. 6°.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), establecidos en el Artículo 3º de la Ley
Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, detallados en
el artículo 2º de la presente Ley, deberán estar conectados e incorporados en línea al
Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Establécese que a efectos de incorporar los Informes Financieros de los Organismos y
Entidades del Estado, las Municipalidades y las Sociedades Anónimas con
Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, conforme al Artículo 4° de la Ley N°
5097/13, deberán realizar los siguientes procedimientos:
a) Migración de datos contables, a través de una matriz de equivalencias y Carga
de Ejecución Presupuestaria al SIAF, para las Empresas Públicas, Entidades
Financieras y otras Entidades Descentralizadas.
b) Carga manual de los informes contables y presupuestarios en planillas
electrónicas, para las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria
Mayoritaria del Estado, conforme al Plan de Cuentas Contables del Sistema de
Contabilidad (SICO) y al Clasificador Presupuestario aprobado por esta Ley.
c) Carga manual de los informes contables y presupuestarios, para los Gobiernos
Municipales, desde el Sistema de Información Municipal (SIM), habilitado por
el Ministerio de Hacienda dentro del SICO, conforme al Plan de Cuentas
Contable y al Clasificador Presupuestario aprobado por esta Ley.
Art. 7º.- Las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas sin
fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos
públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del
Estado (OEE) y de los Gobiernos Municipales, se regirán por las siguientes
disposiciones y la reglamentación:
a) Destinarán como máximo hasta el diez por ciento (10%) de los fondos
transferidos para gastos administrativos y el saldo a gastos misionales y/o
inversiones inherentes a los fines u objetivos para los cuales fueron creados.
b) Deberán presentar rendiciones de cuentas bimestrales por los fondos recibidos y
los gastos realizados a la Contraloría General de la República, previa recepción
y visación de copias de las mismas, a las Unidades de Administración y Finanzas
(UAF`s) y/o a los responsables de la administración de la institución aportante,
para los desembolsos siguientes y sus fines pertinentes.
c) Las rendiciones de cuentas por los fondos recibidos deberán estar documentadas
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas de contabilidad
generalmente aceptadas, avaladas por profesional del ramo. Deberán preparar,
custodiar y tener a disposición de los órganos de control, los documentos
originales respaldatorios del registro contable de las operaciones derivadas de los
ingresos y gastos provenientes de la Tesorería General o Tesorerías
15
Institucionales, en sede de la Entidad.
d) Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán llevar un registro de
entidades beneficiarias de aportes y transferencias recibidas del Presupuesto
General de la Nación. Serán los encargados de realizar las transferencias y
analizar la razonabilidad y sustentabilidad de los gastos, para lo cual podrán
solicitar las documentaciones necesarias que respalden las operaciones.
e) Las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) o Subunidades de
Administración y Finanzas (SUAF’s) de los Organismos y Entidades del Estado
(OEE) aportantes serán las responsables de recepcionar, custodiar y tener a
disposición de los órganos de control dichos informes. Las Auditorías Internas
Institucionales verificarán el cumplimiento de la presente disposición.
f) Las Entidades sin Fines de Lucro que reciban aportes financieros del Estado, por
intermedio de una institución Estatal, no podrán hacerlo a través de otra de
carácter público, excepto los Consejos Regionales y Locales de Salud que
administren Centros Asistenciales de Salud, en virtud de acuerdos suscriptos con
el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dentro del marco de la Ley Nº
3007/06 “Que modifica y amplía la Ley N° 1032/96 “QUE CREA EL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD”. Siendo necesario a ese efecto que todas las
transferencias en concepto de aportes del Estado sean depositadas a las cuentas
bancarias de las ONG’s a través de la DGTP, aclarándose el correspondiente
RUC identificatorio de las ONG’s.
g) Los saldos de fondos transferidos a las citadas entidades por las Unidades o
Subunidades de Administración y Finanzas (UAF’s o SUAF’s) de los
Organismos y Entidades del Estado (OEE) que no fueron utilizados al cierre del
Ejercicio Fiscal 2016 o por las previsiones de la deuda flotante al último día hábil
del mes de febrero de 2017, deberán ser devueltos a la cuenta de origen o de
recaudaciones de la Tesorería General (Ministerio de Hacienda – Banco Central
del Paraguay (BCP) o Tesorerías Institucionales de las respectivas Entidades).
h) Los aportes o transferencias a Organizaciones o Entidades sin Fines de Lucro u
Organismos no Gubernamentales (ONG’s) constituidos en el marco de acuerdos
o convenios internacionales aprobados por Ley, se regirán por la letra de los
mismos, sus reglamentos y documentos normativos. Se aplicarán
supletoriamente la presente Ley y la reglamentación cuando los procesos de
ejecución no se encuentren expresamente previstos en los respectivos acuerdos
o convenios internacionales.
i) Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s) que reciban recursos del
Estado, deberán imputar los gastos, a través de lo que prescribe el Clasificador
Presupuestario y discriminarlos según Objetos del Gasto, previstos en la Ley
vigente.
j) Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s) que reciban aportes del
Estado, deberán presentar indefectiblemente copias de las rendiciones de cuentas
bimestrales, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo, al
Congreso Nacional, Comisión Bicameral de Presupuesto, con referencia a la
ejecución y gestión de la última remesa recibida por la misma.
16
k) Las Asociaciones de Cooperadoras Escolares (ACE’s) u otras asociaciones
civiles sin fines de lucro del sector educativo, que reciban o administren fondos
de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán presentar informe de
rendición de cuentas a las Unidades y/o Subunidades de Administración y
Finanzas (UAF’s y/o SUAF’s) del Ministerio de Educación y Cultura y/o
Gobernaciones y Municipalidades, dentro de los plazos y procedimientos que
serán establecidos en la reglamentación.
l) Las transferencias recibidas por la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN) de la
Secretaría Nacional de Cultura de la Presidencia de la República, se regirán por
las normas y procedimientos establecidos en el presente artículo y la
reglamentación.
m)Las Asociaciones, Fundaciones, Instituciones u otras Personas Jurídicas Privadas
sin Fines de Lucro o con Fines de Bien Social, que reciban, administren o
inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los
Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán presentar las rendiciones de
cuentas y los informes requeridos de los desembolsos recibidos a las Unidades
de Administración y Finanzas (UAF’s) y/o Subunidades de Administración y
Finanzas (SUAF’s) de la entidad aportante.
n) Las ONG’s no podrán destinar los fondos recibidos del Estado en actividades
distintas a las establecidas en los Planes de Acción declarados en el Proyecto de
bien común público presentado para el Ejercicio Fiscal en curso.
o) El Ministerio de Hacienda, transferirá los fondos aprobados en el Presupuesto
General de la Nación directamente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del
Paraguay y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del
Paraguay, conforme a la proporción establecida en el Artículo 11 de la Ley Nº
5375/15, hasta tanto se conforme el Consejo Directivo de Bomberos Voluntarios
del Paraguay creado por la citada ley. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del
Paraguay como la Junta de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay,
presentarán las rendiciones de cuentas por los fondos transferidos directamente
al Ministerio de Hacienda, las que estarán adecuadas a la Ley de Presupuesto y
al Decreto reglamentario, previa recepción y visación de las mismas en la
Contraloría General de la República.
En caso de que las instituciones no den cumplimiento a lo establecido, se ordena a las
Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) y/o Subunidades de Administración
y Finanzas (SUAF’s) de las Entidades aportantes, no presentar ante la Dirección
General del Tesoro Público las Solicitudes de Transferencias de Recursos (STR), en
tanto dure el incumplimiento.
A los efectos de establecer un mejor control de las transferencias de recursos a las
Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s), las Comisiones de Cuentas y Control
de ambas Cámaras del Congreso Nacional y la Comisión Bicameral de Control de
Ejecución de los Gastos Sociales serán las encargadas de la fiscalización y seguimiento
de la utilización de los fondos asignados a estos organismos.
Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) presentarán semestralmente a la Unidad
Técnica de Evaluación y Seguimiento de la Gestión Presupuestaria del Congreso
17
Nacional el informe sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de los proyectos
en ejecución especificando actividades desarrolladas, monto de los recursos aplicados
y la ejecución del gasto identificado por Objeto del Gasto, Departamento y Municipio,
a más tardar treinta (30) días hábiles posteriores al término del mismo, en forma
impresa y en medio magnético, versión Excel.
Art. 8°.- La Auditoría General del Poder Ejecutivo, en coordinación con las Auditorías Internas
Institucionales, podrá realizar el control y monitoreo de lo dispuesto en el Artículo 7º,
Inciso c), de la presente Ley.
Art. 9°.- Para las transferencias de recursos por parte de las Unidades de Administración y
Finanzas (UAF’s) y Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s) de los
Organismos y Entidades del Estado (OEE) a las Organizaciones no Gubernamentales
(ONG’s), será requisito previo la presentación de los programas o proyectos de bien
común público con los recursos asignados de acuerdo con los fines u objetivos de la
entidad beneficiaria. Las Auditorías Internas Institucionales serán las responsables de
la verificación del cumplimiento del presente artículo.
Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) podrán solicitar informaciones
referentes a la aplicación de los recursos administrados en los casos que se consideren
necesarios.
Art. 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer normas y procedimientos vinculados a la
gestión y registros de beneficiarios de Subsidios y Asistencias Sociales a personas
físicas otorgados a través de los Organismos y Entidades del Estado (OEE).
CAPÍTULO III
SISTEMA DE PRESUPUESTO
Art. 11.- Apruébase el “Clasificador Presupuestario” de Ingresos, Gastos y Financiamiento del
Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017 y autorízase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a adecuar y/o incorporar códigos y
descripciones en los niveles de Clasificaciones por Origen del Ingreso, Fuente de
Financiamiento y Organismos Financiador y la Clasificación por Objeto del Gasto sin
modificar el Grupo y Subgrupo de los ingresos y gastos del Clasificador
Presupuestario. El Clasificador Presupuestario aprobado por la presente Ley regirá para
los procesos presupuestarios de las Municipalidades del país, las Sociedades Anónimas
con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y todos los Organismos no
Gubernamentales que reciban fondos del Estado, a los efectos de la presentación de los
informes financieros al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la
República.
Art. 12.- Facúltase a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) a autorizar transferencias de
créditos presupuestarios dentro de un mismo programa de los Tipos de Presupuesto 1
Programas de Administración y 2 Programas de Acción, con excepción del Grupo 100,
los Subgrupos 810 y 860 y modificaciones presupuestarias que impliquen cambio de
fuente de financiamiento u organismo financiador, mediante resolución de la máxima
autoridad de cada Entidad, la que será comunicada al Ministerio de Hacienda para su
incorporación al SIAF, en concordancia con las disposiciones que rigen en materia
18
presupuestaria y al funcionamiento del Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF).
Las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente artículo corresponderán
única y exclusivamente a las Fuentes de Financiamiento 10 “Recursos del Tesoro” y
30 “Recursos Institucionales”, excluidas las donaciones.
En la reglamentación de la presente Ley, de conformidad a los procedimientos
operativos y tecnológicos del SIAF, serán establecidos las normas, procedimientos,
excepciones y formularios necesarios para la implementación de lo dispuesto en el
presente artículo.
Art. 13.- El Ministerio de Hacienda sobre la base de la programación financiera podrá elaborar
los topes financieros afectados a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que
reciben transferencias de la Tesorería General los que serán debidamente comunicadas
a las Entidades, con excepción del Poder Legislativo y del Poder Judicial. El Poder
Legislativo y el Poder Judicial comunicarán sus requerimientos dentro de los treinta
días posteriores a la promulgación de esta ley y el mismo tratamiento deberá darse a
los requerimientos provenientes de ampliaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda someterá a consideración del Poder Ejecutivo la propuesta
del Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), financiado con
Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales y los procedimientos para la
ejecución de las cuotas de ingresos y gastos, conforme con lo establecido en los
Artículos 20 y 21 de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ESTADO”, modificado por la Ley Nº 4767/12, dentro de los sesenta (60) días
posteriores a la promulgación de esta ley.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial, dentro de igual plazo, remitirán su respectivo
Plan Financiero al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con sus requerimientos
institucionales, previa aprobación de la máxima autoridad institucional.
El Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado será aprobado por
Decreto del Poder Ejecutivo. Las cifras totales aprobadas como Plan Financiero del
Poder Legislativo y del Poder Judicial, no podrán sufrir disminuciones y serán
asignadas, sin ningún tipo de restricciones más que las solicitadas por cada Entidad al
Plan de Caja mensual.
Las modificaciones presupuestarias y de Plan Financiero serán aprobadas por
resolución de la máxima autoridad de cada institución dependiente de los Poderes
Legislativo y Judicial y comunicadas al Ministerio de Hacienda para su incorporación
al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), incluyendo los
provenientes de ampliaciones presupuestarias aprobadas por ley.
Art. 14.- El Plan Financiero aprobado por el Poder Ejecutivo servirá a los Organismos y
Entidades del Estado (OEE) como marco de referencia para la programación del Plan
de Caja y la asignación de cuotas. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no
podrán asumir compromisos superiores al tope del Plan Financiero o contraer
obligaciones superiores a las cuotas asignadas por el Plan Financiero, con excepción
de las situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública, conforme a las
disposiciones legales.
19
Art. 15.- Toda solicitud de ampliación presupuestaria deberá ser presentada al Congreso
Nacional, por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incluyendo los
anexos que forman parte del Proyecto de Ley con las programación de Ingresos y
Gastos, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador, áreas geográficas y la
fundamentación de los gastos financieros y productivos, sustentada en la demostración
fehaciente de la existencia de los ingresos adicionales por fuente de financiamiento
suficientes para financiar las ampliaciones solicitadas; el grado de avance del
cumplimiento de las metas institucionales y la razonabilidad, sustentabilidad y
sostenibilidad del aumento de los gastos. Para el efecto, deberán contar con el informe
técnico de las dependencias competentes de la Subsecretaría de Estado de
Administración Financiera y Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de
Hacienda.
Los Proyectos de Ley de aprobación de acuerdos internacionales que tengan por objeto
la contratación de préstamos externos que el Poder Ejecutivo envíe al Congreso
Nacional para su consideración, serán remitidos en texto impreso, con soporte
magnético y en idioma castellano.
Igual requisito deberá cumplirse para los Proyectos de Ley de ampliación o
modificación presupuestaria con las respectivas exposiciones de motivos vinculados a
contratos de préstamos externos que el Poder Ejecutivo someta a consideración del
Congreso Nacional, los cuales podrán ser presentados durante el período de sesiones
ordinarias del Ejercicio Fiscal 2017.
Art. 16.- Las ampliaciones presupuestarias financiadas con Fuente de Financiamiento 10
(Recursos del Tesoro), no serán atendidas en el presente Ejercicio Fiscal a excepción
de aquellas que resulten de un mejoramiento en la recaudación tributaria que implique
ingresos adicionales que sean suficientes para financiar las ampliaciones solicitadas.
En todos los casos, las solicitudes de ampliación se realizarán a partir del cierre del
primer trimestre, con salvedad de aquellas que tengan como finalidad atender
situaciones de prioridad o emergencia nacional, tales como desastres o eventos
considerados de calamidad pública y el servicio de la deuda pública, de conformidad a
las disposiciones legales vigentes en la materia.
Art. 17.- Los acuerdos o convenios específicos celebrados por el Poder Ejecutivo con gobiernos
extranjeros u organismos y entidades internacionales, que impliquen la contratación de
préstamos externos o donaciones en marco de acuerdos internacionales firmados por
el Poder Ejecutivo, para la ejecución de programas y/o proyectos nacionales, deberán
ser aprobados por Ley. A tal efecto serán remitidos al Congreso Nacional para su
consideración en texto impreso, con soporte magnético y en idioma castellano.
Los acuerdos que comprometan recursos de contrapartida nacional, previa a su
formalización, deberán contar con un dictamen técnico emitido por el Ministerio de
Hacienda.
Igual requisito, deberá cumplirse para los proyectos de ley de ampliación o
modificación presupuestaria con las respectivas exposiciones de motivos vinculados a
contratos de préstamos externos o donaciones internacionales que el Poder Ejecutivo
someta a consideración del Congreso Nacional, los cuales podrán ser presentados
durante el período de sesiones ordinarias del Ejercicio Fiscal 2017.
20
Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar por Decreto los recursos financieros no
reembolsables (donaciones, subvenciones, cooperaciones o asistencias financieras,
entre otros) otorgados por Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales y
Nacionales destinados al financiamiento de programas y/o proyectos, siempre que los
mismos no requieran la suscripción de convenios y que no impliquen beneficios
fiscales, aduaneros, migratorios y cualquier otro de índole administrativo.
En todos los casos, antes de la aprobación de los Recursos Financieros no
reembolsables, se deberá contar con dictamen técnico emitido por el Ministerio de
Hacienda.
Aquellos bienes, insumos u obras provenientes de donaciones, deberán ser
incorporados en los registros contables y patrimoniales del Estado. A los efectos de la
programación de ingresos y gastos de los recursos provenientes de acuerdos celebrados
con las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, serán considerados donaciones
nacionales.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a proceder a la
programación de los ingresos y gastos correspondientes.
Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las
transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda,
a otras Entidades, de estas a la misma y entre Organismos y Entidades del Estado
(OEE), para programas y proyectos, incluyendo los aportes de contrapartida local,
requerimientos originados en variación del tipo de cambio; Servicio de la Deuda
Pública, Aportes de Capital, Contribuciones y devoluciones a Organismos
Internacionales; Servicio Exterior; pago de la deuda acumulada por servicios básicos;
atención de situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública; estudios de
preinversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Igualmente, para las transferencias de créditos presupuestarios previstos en la Entidad
12-06, Ministerio de Hacienda, destinados a los proyectos de inversión financiados con
los recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM),
comprendidos en el marco de la Ley N° 2870/06 "QUE APRUEBA LA DECISIÓN
MERCOSUR/CMC/DEC N° 18/05 'INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL Y FORTALECIMIENTO
DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (FOCEM)".
Incluye las transferencias de créditos del Ministerio de Hacienda a las Entidades
afectadas para la ejecución de la Ley N° 4758/12 “QUE CREA EL FONDO
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL
FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA
INVESTIGACIÓN” y los créditos presupuestarios en el marco de la Ley Nº 5102/13
“DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CARGO
DEL ESTADO”.
Además, incluye la transferencia de recursos del Ministerio de Hacienda en el marco
de la Ley N° 5210/14 “DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL
SANITARIO”, que deberá priorizar las instituciones educativas situadas en zonas de
extrema pobreza, de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la citada Ley.
21
Asimismo, las transferencias de crédito presupuestario para el financiamiento de la
Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal creada por Ley
N° 4840/13, “DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL”.
Art. 20.- Los créditos presupuestarios de los Organismos y Entidades del Estado (OEE),
destinados a los proyectos de inversión, financiados con recursos del Fondo para la
Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM) y sus correspondientes
contrapartidas, no podrán ser disminuidos por modificaciones presupuestarias, con
excepción de lo establecido en el Artículo 16 de la presente Ley cuando se destinen a
otros proyectos con la misma fuente de financiamiento externo.
El mismo procedimiento se aplicará a los créditos presupuestarios destinados al
financiamiento de estudios de preinversión en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP).
La Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP) del Ministerio de Hacienda, en
su carácter de Unidad Técnica Nacional del FOCEM (UTNF), será responsable de
velar por el cumplimiento local de la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 1/2010
“Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM)”,
internalizada a través del Decreto Nº 5004/2010.
Art. 21.- Los incrementos de los Subgrupos de Objetos del Gasto 120, 130, 140 y 190 de los
“Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán
estar financiados con los créditos asignados al mismo Grupo.
Se exceptuará de la presente norma la contratación de personal de apoyo de los
programas de “Alimentación Escolar” y “Control Sanitario” y los proyectos de
inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones que requieran
créditos presupuestarios necesarios para cumplir con sus objetivos y costos, de acuerdo
con sus respectivos convenios; incluye el porcentaje autorizado para gastos operativos
de los proyectos aprobados en el marco del “Fondo de Excelencia para la Educación y
la Investigación” de la Ley N° 4758/12 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA
EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”, así como los
recursos necesarios para la implementación gradual de la Ley N° 4840/13 “DE
PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL”.
En los demás casos de modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de
los citados Subgrupos de Objetos del Gasto, serán autorizadas por Ley.
Art. 22.- Los créditos presupuestarios previstos en los Objetos del Gasto 122 “Gastos de
Residencia”, 131 “Subsidio Familiar”; 134 “Aporte Jubilatorio del Empleador”; 136
“Bonificación por Exposición al Peligro”; 138 “Unidad Básica Alimentaria (UBA)”;
142 “Contratación del Personal de Salud”; 191 “Subsidio para la Salud”; 192 “Seguro
de Vida”; 193 “Subsidio Anual para Adquisición de Equipos y Vestuario del Personal
de las Fuerzas Públicas”; 194 “Subsidio para la Salud del Personal de las Fuerzas
Públicas”; 195 “Bonificación familiar para los efectivos de las Fuerzas Públicas”, 210
“Servicios Básicos” y 831 “Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo
Nacional de Emergencia” no podrán ser disminuidos por modificaciones
presupuestarias.
22
Asimismo, no podrán ser disminuidos los Objetos del Gasto destinados al
financiamiento de programas o proyectos para las adquisiciones de kit de partos e
insumos de planificación familiar, establecidos en el marco de la Ley N° 4313/11 “DE
ASEGURAMIENTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD
REPRODUCTIVA Y DE APROVISIONAMIENTO DEL KIT DE PARTOS DEL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”. Igualmente, los
Objetos del Gasto previstos para el financiamiento del Programa Alimentario
Nutricional Integral (PANI), en el marco de lo establecido en la Ley N° 4698/12 “DE
GARANTÍA NUTRICIONAL EN LA PRIMERA INFANCIA”.
Los créditos presupuestarios previstos en el Objeto del Gasto 122 “Gastos de
Residencia”, asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán ser disminuidos
únicamente para ser reprogramados al Objeto del Gasto 950 “Reservas Técnicas y
Cambiarias”.
Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191 “Subsidio para la Salud”, en el
caso de que los Organismos y Entidades del Estado (OEE) tengan prevista, de acuerdo
con su presupuesto vigente, la cobertura de seguro médico contratado a través de
empresas y/o entidades privadas o corporaciones, que podrá ser reasignado al Objeto
del Gasto correspondiente del Subgrupo 270 “Servicio Social”.
Los créditos presupuestarios programados en el Subgrupo 210 “Servicios Básicos”
podrán ser transferidos entre Entidades, exclusivamente en el mismo Subgrupo.
Los créditos presupuestarios del Objeto del Gasto 848 “Transferencias para
Alimentación Escolar podrán ser reasignados, hasta un máximo del quince por ciento
(15%), exclusivamente para la contratación de personal de apoyo (Objeto del Gasto
147), la adquisición de bienes y servicios (Grupos 200, 300) y bienes de capital (500),
destinados a la implementación de los programas de “Alimentación Escolar y Control
Sanitario” en las Escuelas, por los procesos vigentes de modificaciones
presupuestarias. Asimismo, podrán ser reasignados al Objeto del Gasto 965
“Transferencias” exclusivamente para el pago de las deudas, certificadas por la
Auditoría Interna Institucional, en concepto de Alimentación Escolar.
En los casos de contratación de personal del servicio auxiliar, jornaleros, técnicos y
profesionales vinculados exclusivamente al cumplimiento efectivo de los programas
de alimentaciones escolares y control sanitario se dará preferencia a las personas del
lugar donde se implementara la alimentación escolar, estando excluida la contratación
en el Objeto del Gasto 147 “Contrataciones del personal para programas de
alimentación escolar y control sanitario” de lo establecido en los Artículos 6º y 7º de la
Ley Nº 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.
Art. 23.- Los gastos realizados en el marco de la Ley Nº 5210/14, “DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO”, y de la Ley Nº 4698/12, “DE GARANTÍA
NUTRICIONAL EN LA PRIMERA INFANCIA”, serán considerados gastos
prioritarios del Presupuesto General de la Nación, a los efectos de garantizar su
suministro en tiempo y forma.
Art. 24.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), cuyos funcionarios, empleados y
obreros no tengan cobertura de seguro médico por el Instituto de Previsión Social (IPS)
u otro régimen legal de seguro médico, podrán implementar la cobertura de seguro
23
médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones por los
procesos de contrataciones públicas vigentes. A tal efecto, deberán solicitar al
Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos por el monto del subsidio previsto
en el Objeto del Gasto 191 “Subsidio para la Salud”, al Objeto del Gasto
correspondiente del Subgrupo 270 “Servicio Social”. Los procedimientos de forma
serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley.
Art. 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para realizar las
transferencias de líneas de cargos del anexo del personal con los respectivos créditos
presupuestarios, de un Organismo o Entidad a otra y/o entre programas dentro de un
mismo Organismo o Entidad, al solo efecto de trasladar cargos y remuneraciones del
personal con los respectivos rubros de gastos de una entidad a otra dentro del marco de
aplicación de la Movilidad Laboral de Funcionarios y Empleados Públicos, establecida
en el Capítulo V de la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, la que no
podrá ser autorizada retroactivamente. Asimismo, para la transferencia de líneas del
personal, quienes bajo esta modalidad pudieran asumir nuevas funciones en cargos de
confianza en otros Organismos y Entidades del Estado (OEE).
A sus efectos, el Ministerio de Hacienda podrá adecuar las descripciones de cargos y
categorías presupuestarias con sus respectivas asignaciones y el cambio de fuente de
financiamiento, equivalentes de la Entidad de origen a la Entidad de destino.
Art. 26.- Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2016, con orígenes del ingreso y fuentes
de financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del
Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes
de febrero de 2017, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen,
debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de
capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2017.
Los saldos de los préstamos programáticos aprobados por Ley, no utilizados al cierre
del Ejercicio Fiscal 2016, constituirán recursos de libre disponibilidad para la Tesorería
General.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las
adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa, en
función a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2016, conforme al
registro de saldo inicial de caja.
Se entenderá por “préstamo programático” todas aquellas operaciones de préstamo
suscritos con Organismos Multilaterales, que son de aplicación soberana según
prioridades del Gobierno Nacional y que sirven de apoyo a la implementación de
Políticas Públicas.
Los recursos de saldos iniciales de caja no podrán financiar ampliaciones o
modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100 “Servicios Personales”.
Art. 27.- Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2016, con orígenes del ingreso
transferidos de la Tesorería General al Fondo de Garantía (Ley N° 5628/16 “QUE
CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS”); Fondo Nacional de la Cultura FONDEC (Ley N°
1299/98 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE CULTURA (FONDEC)”, Fondo
24
Nacional de la Vivienda – FONAVIS (Ley N° 3637/09 “QUE CREA EL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA SOCIAL - FONAVIS”); Fondo de Inversiones
Rurales para el Desarrollo Sostenible FIDES (Artículos 27, inciso g y 50 de la Ley N°
2419/04 “QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y
DE LA TIERRA”), Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE),
y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación (Ley Nº 4758/12
“QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y
DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA
EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”), constituirán el primer ingreso del año de
los respectivos fondos, en la cuenta habilitada para el efecto, y pasarán a constituir
recursos de dichas Entidades de acuerdo con las finalidades establecidas en las
respectivas Leyes orgánicas.
Asimismo, los Saldos en Caja de donaciones, Recursos Propios de los Organismos y
Entidades del Estado (OEE) y de los Royalties afectados a los Gobiernos
Departamentales y Municipales cancelada la deuda flotante al último día hábil del mes
de febrero de 2017, constituirán el primer ingreso del año en las cuentas respectivas.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las
adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa,
financiados con los saldos disponibles al cierre del Ejercicio Fiscal 2016 y establecer
las reglamentaciones necesarias a tales efectos.
Art. 28.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a programar los
créditos presupuestarios de los Organismos y Entidades del Estado que cuenten con
Proyectos Institucionales aprobados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(CONACYT), financiados con recursos del Fondo de Excelencia para la Educación y
la Investigación.
Art. 29.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto,
a establecer procesos, mecanismos y ajustes de aplicación gradual de la
Presupuestación por Resultados a los Organismos y Entidades del Estado.
Art. 30.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) detallados en el artículo 2º de la
presente Ley, deberán dar cumplimiento a las normas y procedimientos destinados a
fortalecer el Sistema de Monitoreo y Evaluación presupuestaria de los programas,
subprogramas y/o proyectos a través de instrumentos determinados por el Ministerio
de Hacienda, en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley Nº
1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y el inciso b) del
artículo 38 del Decreto N° 8127/00.
Art. 31.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar la actualización de la programación
Plurianual 2017 – 2019, detallada en el Anexo que se adjunta y forma parte de esta
Ley, conforme a las disposiciones de la Ley N° 5098/13 “De Responsabilidad Fiscal”
y normas complementarias.
CAPÍTULO IV
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL
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Art. 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar
modificaciones presupuestarias dentro del Grupo de Objetos del Gasto 100 “Servicios
Personales” para la modificación del Anexo del Personal del presupuesto vigente de
los Organismos y Entidades del Estado (OEE), con la utilización de cargos vacantes
disponibles y/o con otros gastos corrientes; para la adecuación de la descripción del
cargo, categoría y remuneración exclusivamente de los funcionarios públicos de
carrera, quienes han ocupado cargos de nivel superior y que fueron reemplazados o han
pasado a ocupar otros cargos.
Art. 33.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar cambios
de líneas, denominaciones, traslados, re-categorizaciones y transferencias de cargos, en
el Anexo de Personal de los efectivos de las Fuerzas Públicas, al efecto de adecuar el
mismo a las disposiciones emanadas de los respectivos tribunales de calificaciones,
destinados a promociones y ascensos de oficiales y suboficiales. Estos serán
financiados exclusivamente con los mismos cargos y/o vacancias disponibles en los
respectivos programas de las Fuerzas Públicas.
Art. 34.- Los contratos celebrados entre el personal y los Organismos y Entidades del Estado
(OEE), deberán ajustarse a la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” y sus
modificaciones vigentes y a la Ley N° 2479/04 “QUE ESTABLECE LA
OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS” y su modificatoria la Ley
N° 3585/08 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º, 4º Y 6º DE LA LEY Nº 2479/04
“QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIÓN DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS” y a
las siguientes disposiciones:
El personal contratado en general con los Objetos del Gasto del Subgrupo 140
(Personal Contratado), no podrá percibir remuneración mensual, promedio mensual y
total en el año superior a doce salarios mínimos mensuales vigentes (incluido IVA)
para actividades diversas no especificadas, equivalente a 144 (ciento cuarenta y cuatro)
salarios mínimos mensuales (incluido IVA) durante el Ejercicio Fiscal, ni acordarse
por períodos continuos que excedan el ejercicio presupuestario vigente. El contrato
suscrito deberá estipular una cláusula que indique que el mismo no conlleva ningún
compromiso de renovación, prórroga, ni nombramiento efectivo al vencimiento del
contrato. La escala de remuneraciones por cada Objeto del Gasto (141, 142, 143, 144,
145, 146, 147 y 148), será establecida en la reglamentación.
En los contratos, deberá tenerse en cuenta la modalidad de la contratación, que podrá
ser por unidad de tiempo, por resultado o producto indistintamente; las disposiciones
vigentes sobre prohibición de doble remuneración y sus excepciones; y las normas
legales vigentes que rigen para los jubilados beneficiados con el régimen de la Caja
Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado, administrado por el Ministerio de
Hacienda y los Artículos 16 y 143 de la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA”, modificada por Ley N° 3989/10 “Que modifica el Inciso f) del Artículo
16 y el Artículo 143 de la Ley Nº 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”,
considerándose para ese efecto a cada contrato de servicios personales vigente como
una remuneración.
26
Los Ordenadores de Gastos de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no
podrán celebrar contratos bajo ningún concepto con jubilados que perciben haberes del
Régimen de la Caja Fiscal de Jubilaciones yPensiones del Estado. Quedan exceptuados
de esta disposición:
- quienes ejerzan la docencia y la investigación científica;
- el personal de blanco que presta servicios en horarios diferentes;
- los jubilados docentes; y
- los casos de excepciones previstas en el Artículo 143 de la Ley N° 1626/00 “DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA”, modificada por la Ley N° 3989/2010 “Que modifica
el inciso f) del artículo 16 y el artículo 143 de la Ley Nº 1626/00 “DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA”.
El personal contratado que presta servicios en sede de embajadas, consulados y el
personal que cumple funciones oficiales en el exterior del país, queda exceptuado de
las disposiciones precedentes y los mismos se regirán conforme a los procedimientos
establecidos en la reglamentación de la presente Ley.
Art. 35.- Inclúyase en la Tabla de Excepciones de la Secretaría de la Función Pública y en el
Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH), todas las
categorías “S” pertenecientes al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y de los
Organismos y Entidades del Estado (OEE) que cuentan con personal de blanco,
responsabilizando a las unidades de Recursos Humanos el control efectivo de la no
superposición de los horarios establecidos.
A tal efecto, los Organismos y Entidades del Estado deberán presentar la nómina del
personal afectado a la Secretaría de la Función Pública.
Para el personal de blanco, el Ministerio de Hacienda establecerá modalidades de pago,
que se ajusten a las exigencias y condiciones requeridas en los servicios. En los casos
en que el personal de blanco contratado o nombrado, que por su especialización en el
área de salud, tenga que realizar tareas en distintos centros de atención médica podrá:
ocupar hasta tres cargos en centros asistenciales en una Entidad de Salud u ocupar hasta
cuatro cargos en distintos centros asistenciales de Entidades de Salud por día y en
horarios diferenciados. Se entenderá por día y hora diferenciada los turnos de servicios
médicos que no resulten superpuestos ni simultáneos.
A los efectos de contabilizar la asignación total de que pueda percibir un personal de
salud, se entenderá que cada cargo y asignación es independiente, no pudiéndose
establecer topes por debajo de la suma de las asignaciones dispuestas.
En el caso del personal de salud nombrado o contratado en cargos administrativos de
conducción superior (Direcciones Generales, Direcciones y similares), podrán prestar
servicios como profesional especializado o para la prestación de servicios en el área de
salud, siempre y cuando sean compatibles con sus funciones administrativas. En
ningún caso, podrán acumularse cargos de conducción superior.
Para el usufructo de las vacaciones del personal de blanco, se computará solamente los
años de servicios prestados, no pudiendo ser acumulativo por cada contrato que le
habilita el presente artículo.
27
Art. 36.- Los conceptos de bonificaciones y gratificaciones detalladas en el Objeto del Gasto
133 “Bonificaciones y gratificaciones” así como el Objeto del Gasto 199 “Otros Gastos
del Personal”, no podrán ser programados dentro de los proyectos de inversión. Estas
asignaciones, cuando correspondan, deberán programarse en el presupuesto de
funcionamiento asignado a la institución.
Art. 37.- El Ministro, Presidente, Director o responsable principal de un Organismo o Entidad
del Estado (OEE) que acuerde contratos colectivos de trabajo con remuneraciones y
beneficios que no estén previstos o excedan los créditos presupuestarios aprobados por
esta Ley, sin el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 508/94 “De la
negociación colectiva en el Sector Público”, incurrirá en falta grave y será responsable
personalmente conforme con lo establecido en las normas legales vigentes.
Art. 38.- Fíjase en ₲ 35.000 (Guaraníes treinta y cinco mil) mensuales, el subsidio familiar por
cada hijo menor de 18 (dieciocho) años, hasta un máximo de 3 (tres) hijos, de un
funcionario o empleado público de la Administración Central, entes descentralizados
o empresas públicas que perciba hasta la suma de ₲ 1.824.055 (Guaraníes un millón
ochocientos veinticuatro mil cincuenta y cinco) mensual, cuya asignación será abonada
al personal conforme a la reglamentación de la presente Ley.
Fíjase en ₲ 80.000 (Guaraníes ochenta mil) mensuales, el subsidio familiar, por cada
hijo menor de dieciocho años, hasta un máximo de cuatro hijos, a todos los docentes
con cargo presupuestado dentro del Anexo de Personal del Ministerio de Educación y
Cultura.
Art. 39.- Fíjase en ₲ 200.000 (Guaraníes doscientos mil) mensuales, la ayuda estatal en
concepto de subsidio para la salud por cada funcionario o empleado dependiente del
Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Contraloría General de la República y de los entes
descentralizados, cuyos funcionarios, empleados y obreros no tengan cobertura de
seguro médico por el Instituto de Previsión Social u otro régimen especial. En caso que
el personal beneficiario no esté cubierto con seguro médico corporativo o empresa
contratada por la institución donde presta servicios, el Subsidio para la Salud será
abonado directamente a cada funcionario, empleado u obrero, depositado en la cuenta
habilitada en el sistema de pago por red bancaria, de acuerdo con las disponibilidades
de créditos previstos en el Objeto del Gasto 191 “Subsidio para la Salud”.
Se exceptúa de esta disposición al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,
cuyos funcionarios percibirán la suma de ₲. 300.000 (Guaraníes trescientos mil).
Art. 40.- Establécese, que los Organismos y Entidades del Estado (OEE) ajustados a la nueva
matriz salarial, no podrán asignar beneficios complementarios programados en los
Objetos de Gasto: 133 Bonificaciones y Gratificaciones y 137 Bonificaciones por
Servicios Especiales, en un porcentaje superior al 30% (treinta por ciento), del salario
nominal aprobado en el Anexo del Personal de los cargos Administrativos. Quedan
exceptuados los ordenadores de gastos y habilitados pagadores que podrán percibir
hasta el 50% (cincuenta por ciento).
En la reglamentación, se establecerán los criterios para los casos que no fueron objeto
de adecuación en el Anexo de Personal.
28
La modificación de sueldo, resultante de la implementación de la nueva matriz salarial,
estará exceptuada de lo dispuesto en el Artículo 246, inciso 4), de la Ley de
Organización Administrativa de 1909 en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº
2345/03 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO”, sus modificaciones
y reglamentaciones vigentes.
Las Auditorías Internas Institucionales verificarán el cumplimiento del presente
artículo.
Art. 41.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar
modificaciones del Anexo del Personal, para regularizar aquellas modificaciones
aprobadas por Ley en el segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2016 y que no fueron
incorporadas en el Presupuesto General de la Nación 2017, de conformidad a sus
respectivas disposiciones legales.
Art. 42.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán asignar más de dos
gratificaciones anuales o premios al personal por servicios o labores realizadas, a mejor
o mayor producción o resultados de la gestión administrativa y financiera u otros
indicadores de gestión institucional. Los mismos no serán superiores al equivalente a
un mes de sueldo, y se asignarán conforme a las disponibilidades de créditos
presupuestarios y al resultado de una evaluación de desempeño individual con criterios
cuantificables.
Art. 43.- Las becas otorgadas por el Estado con el Objeto del Gasto 841 “Becas”, serán las
concedidas por el Consejo Nacional de Becas, de acuerdo con lo establecido en la Ley
N° 4842/13 “QUE REGULA LAS BECAS OTORGADAS Y/O ADMINISTRADAS
POR EL ESTADO, MODIFICA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL NUEVO
CONSEJO NACIONAL DE BECAS Y DEROGA LA LEY N° 1397/99 “QUE CREA
EL CONSEJO NACIONAL DE BECAS”, al personal público o a particulares con los
créditos presupuestarios asignados para el efecto en el programa correspondiente del
Ministerio de Educación y Cultura.
Aquellos Organismos y Entidades del Estado (OEE) que tengan previsiones de créditos
presupuestarios en el Objeto del Gasto 841 “Becas”, podrán otorgar las becas al
personal público o particulares de conformidad a los fines, objetivos o metas previstos
en los programas y proyectos institucionales, a las disposiciones del Clasificador
Presupuestario, la reglamentación de la presente Ley y el Reglamento Interno de la
institución.
Art. 44.- El personal nombrado o autorizado a ocupar cargo presupuestado en el Anexo del
Personal de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) correspondiente a los
Objetos del Gasto 111 “Sueldos”, 112 “Dietas”, 113 “Gastos de Representación”, en
ningún caso podrá percibir asignaciones personales acumuladas de meses vencidos,
con carácter retroactivo.
En la reglamentación se podrán prever los casos de excepciones a esta disposición,
debidamente justificados.
29
El personal comisionado a prestar servicios a un cargo de nivel superior percibirá las
bonificaciones y gratificaciones, en caso que correspondan, sobre la base del sueldo del
cargo presupuestado en el Anexo del Personal de la Entidad de Destino.
Art. 45.- Los Organismos y Entidades del Estado, de acuerdo a las disponibilidades de créditos
presupuestarios, podrán implementar un Programa de Retiro Voluntario de
funcionarios públicos de la carrera civil, regidos por la Ley Nº 1626/00 “DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA” y sus modificaciones vigentes, quienes tendrán derecho a una
compensación para su desvinculación laboral sin perjuicio de sus derechos a la
jubilación o devolución de aportes de acuerdo al régimen legal de las respectivas Cajas
de Jubilaciones.
Podrán incorporarse al Programa de Retiro Voluntario los funcionarios que tengan más
de dos años de antigüedad en la Función Pública o aquellos en situación delicada de
salud que les impida trabajar. No podrán incorporarse a dicho programa los
funcionarios a quienes le resta menos de cinco (5) años para alcanzar la edad de
jubilación obligatoria.
Los funcionarios que se hayan acogido al régimen jubilatorio no podrán ser
reincorporados a la administración pública. La docencia y la investigación científica
quedan excluidas de esta limitación.
Art. 46.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán registrar los datos personales
y administrativos de funcionarios permanentes y del personal contratado en el módulo
de Legajos del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos
(SINARH). Estos datos tendrán que ser actualizados periódicamente por la Unidad de
Recursos Humanos (URRHH) institucional.
Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que realizaron las cargas de los datos
personales y administrativos, deberán solicitar las correcciones, la migración de
registros históricos de cargos y pagos, ante la Dirección General del Tesoro Público
(DGTP) y/o Dirección General de Administración de Servicios Personales y de Bienes
del Estado (DGASPyBE), presentando las documentaciones que respalden dicha
solicitud.
El Ministerio de Hacienda será el encargado de reglamentar los procedimientos para
su inclusión en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos
(SINARH).
Los OEE que aportan a la Caja Fiscal dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya
modalidad de pago de servicios personales se realiza de manera Institucional fuera del
Sistema de Pago de Red Bancaria de la Dirección del Tesoro Público, deberán registrar
en el SINARH los pagos realizados dentro del Módulo de Pagos a Entidades Vía
Institucional habilitada para el efecto. El Ministerio de Hacienda reglamentará y
aplicará dicho procedimiento.
Art. 47.- Las remuneraciones previstas en esta Ley para los cargos docentes (L, Z y U)
contemplados en el Anexo de Personal del Ministerio de Educación y Cultura y de las
Universidades Nacionales, serán utilizadas exclusivamente para servicios realizados
por quienes posean la habilitación correspondiente para ejercer el cargo de profesor o
docente de enseñanza escolar básica, media, técnica, profesional o universitaria y lo
30
ejerzan efectivamente impartiendo clases. Solo podrán percibir el escalafón docente
todas aquellas personas que ejerzan efectivamente la docencia.
Art. 48.- Los cargos de docentes investigadores creados en las Universidades Nacionales y
facultades dependientes de las mismas, deberán ser ocupados a través de concursos
públicos de oposición.
Art. 49.- Durante el Ejercicio Fiscal 2017 no podrán ocuparse las vacancias producidas en virtud
de cualquiera de las causales previstas en el Artículo 40 de la Ley Nº 1626/00 “DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA”, inferiores a Jefes de Departamentos y cargos equivalentes de
los Organismos y Entidades del Estado (OEE), tales como renuncia o retiro voluntario,
destitución o despido, jubilación, supresión o fusión de cargo por modificaciones del
anexo del personal autorizadas por Ley y otras causas legales de desvinculación laboral
definitiva del personal público con la Entidad, los cuales no podrán ser ocupados para
nombramiento de nuevo personal.
En la reglamentación, se podrán prever los casos de excepciones a esta disposición para
nombramientos del personal de las distintas carreras de la Función Pública de los
diferentes Organismos y Entidades del Estado (OEE).
Art. 50.- Durante el Ejercicio Fiscal 2017, ningún Organismo o Entidad del Estado (OEE), podrá
contratar nuevo personal sin autorización del Equipo Económico Nacional.
Art. 51.- Los nombramientos en cargos creados en la presente Ley para los Organismos o
Entidades del Estado (OEE), podrán ser incorporados en planilla en forma gradual,
sujetos a la disponibilidad de recursos.
Art. 52.- Las Unidades y Subunidades de Administración y Finanzas (UAF’s y SUAF’s) y/o
Direcciones Administrativas de los Organismos y Entidades del Estado, podrán realizar
descuentos para las asociaciones, fundaciones, sindicatos de trabajadores,
cooperativas, círculos y entidades similares.
Los descuentos aplicados en estos conceptos no podrán sobrepasar el 60% (sesenta por
ciento) del salario básico percibido por el trabajador.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA
Art. 53.- Los Proyectos nuevos propuestos por los Organismos y Entidades del Estado (OEE)
deberán contar con el código (SNIP) otorgado por la Dirección del Sistema de
Inversión Pública (DSIP) del Ministerio de Hacienda para su incorporación al
Presupuesto General de la Nación, independientemente de su fuente de financiamiento.
Para el otorgamiento se deberá dar cumplimiento a los procesos de Inversión Pública
establecidos en el Decreto Nº 8312/2012 y a sus reglamentaciones complementarias.
Los proyectos de inversión pública incorporados al presupuesto que no cuenten con
código SNIP, deberán obtenerlo como un requisito adicional para la asignación de Plan
Financiero.
31
Aquellos que no obtengan el código, no podrán ser objetos de modificaciones
presupuestarias.
Art. 54.- La Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP) dará por cerrados para el
próximo ejercicio fiscal, los proyectos cuya programación de inversiones prevé su
culminación en el presente Ejercicio Fiscal. Se exceptuarán aquellos proyectos que
justifiquen la necesidad de programar recursos para ejecutar las actividades previstas
para su cierre, siempre que cuenten con un nuevo Dictamen favorable de la DSIP.
Los proyectos de continuidad que obtuvieron su Código SNIP por migración en el año
2012 serán objeto de revisión por la DSIP a fin de evaluar la conveniencia de su
continuidad o cierre. Aquellos proyectos para los que se determine el cierre no podrán
realizar procesos de adquisición de bienes y/o servicios que excedan los plazos de
finalización determinados conjuntamente con la DSIP.
Art. 55.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las
transferencias para el Fondo Fiduciario de Garantía y Liquidez administrado por la
Agencia Financiera de Desarrollo y las transferencias de créditos presupuestarios a los
proyectos aprobados en el marco de la Ley Nº 5102/13 “DE PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y AMPLIACIÓN Y
MEJORAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO”.
Los OEE, en carácter de administración contratante, deberán programar los recursos
comprometidos para cada proyecto ejecutado en el marco de la Ley N° 5102/13“DE
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CARGO
DEL ESTADO”, así como de la Ley N° 5074 “QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY
N° 1.02/98 QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES
Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY N° 1045/83 QUE ESTABLECE EL
REGIMEN DE OBRAS PUBLICAS” y sus modificaciones.
CAPÍTULO VI
SISTEMA DE TESORERÍA
Art. 56.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro
Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, el
pago de la Deuda Flotante de la Tesorería General del Ejercicio Fiscal 2016 hasta el
último día del mes de febrero de 2017, como asimismo para la atención de los gastos
prioritarios, tales como los servicios personales, jubilaciones y pensiones,
transferencias a los gobiernos departamentales y municipales, los proyectos de
inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones con sus respectivas
contrapartidas nacionales, servicio de la deuda pública y otros gastos hasta la fecha de
publicación del Decreto del Poder Ejecutivo de aprobación del Plan Financiero.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, podrá
honrar los tramos del servicio de la deuda pública con vencimientos a partir del primer
día hábil del mes de enero del Ejercicio Fiscal 2017, en resguardo del cumplimiento
oportuno del cronograma de vencimientos asumido por el Estado paraguayo.
32
Art. 57.- Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de carácter institucional, cuyas
disposiciones legales no contemplen monto de precios o un factor de ajuste monetario,
deberán ser asignados, actualizados, modificados, ampliados o incrementados de
acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas y reglamentaciones. Esta medida se
implementará por disposición legal de la máxima autoridad de los Organismos y
Entidades del Estado (OEE) y será comunicada al Ministerio de Hacienda.
Art. 58.- El producido de las recaudaciones por los remates de bienes en desuso y otros bienes
de capital de la Administración Central, con excepción de los bienes consignados en el
Subgrupo de Objetos del Gasto 530 “Adquisición de Maquinarias, Equipos y
Herramientas Mayores”, deberá ser depositado en la cuenta de la Dirección General
del Tesoro Público habilitada para el efecto y destinado al financiamiento de Gastos de
Capital. Las Entidades Descentralizadas depositarán en las cuentas de las respectivas
Tesorerías Institucionales. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán dar
cumplimiento a los procedimientos establecidos en la reglamentación.
Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán depositar al siguiente día hábil
los recursos provenientes del acto de remate. El saldo pendiente de pago por la
adquisición de bienes de uso por parte de los compradores será cancelado y depositado
en boletas independientes de otros recursos a los 10 días posteriores a la realización del
acto público.
Las Auditorías Internas Institucionales deberán velar por el estricto cumplimiento de
lo establecido en el presente artículo.
Art. 59.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a aplicar como recursos destinados a gastos de
capital los saldos remanentes no comprometidos de recursos del crédito público y
donaciones, cuyos períodos de desembolsos fueron concluidos o cancelados.
Art. 60.- Los pagos que se efectúen en concepto de Servicios Personales de los Organismos y
Entidades del Estado (OEE) que reciben transferencias de la Tesorería General, como
así también los haberes jubilatorios y de pensiones, los haberes de retiro y las pensiones
de herederos de jubilados, deberán realizarse a través del Sistema de Pago por Red
Bancaria.
Los pagos en concepto de Servicios Personales deberán estar incorporados en el
Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH).
Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro
Público (DGTP), a disponer la cancelación de las cuentas bancarias, la transferencia
del saldo de las mismas a la Cuenta reintegro habilitada para el efecto y dejar inactivas
en los registros del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos
(SINARH), de aquellas que no evidencian movimientos (débito) por el período de
noventa (90) días continuos, salvo que las entidades en las que los titulares prestan
servicios acrediten suficientemente las razones que justifiquen mantener activas dichas
cuentas.
Los servicios personales contratados a través de las agencias especializadas u
organismos internacionales tales como: PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GIZ y
entidades similares, que administren programas, proyectos o gastos de los Organismos
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y Entidades del Estado (OEE), deberán ser incorporados y registrados en el Sistema
Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH).
Autorízase al Ministerio de Hacienda a reglamentar los procedimientos de apertura de
cuenta bancaria para el pago de salarios de los Organismos y Entidades del Estado
(OEE).
Art. 61.- El Ministerio de Hacienda no realizará transferencia alguna en concepto de servicios
personales a las instituciones que no cumplen con los requisitos exigidos por el Sistema
de Pago por Red Bancaria, salvo las excepciones debidamente sustentadas que serán
autorizadas por el Ministerio de Hacienda en la reglamentación de la presente Ley.
Art. 62.- Las transferencias monetarias de los programas sociales, destinadas a personas físicas,
realizadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán ser canalizadas
a través de la Red Bancaria administrada por el Ministerio de Hacienda. Los casos de
excepción deberán ser autorizados mediante Resolución del Ministerio de Hacienda, a
través de la Dirección General del Tesoro Público, registrándose en el Sistema
Nacional de Administración de Recursos Humanos (SINARH) que perciben bajo otra
modalidad de pago.
Art. 63.- Los pagos a magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia se realizarán
por el Sistema de Red Bancaria Institucional. La Corte Suprema de Justicia
administrará el sistema de pago por el mismo procedimiento del Ministerio de
Hacienda.
La Corte Suprema de Justicia deberá mantener actualizados los registros de pagos
realizados vía Red Bancaria Institucional en el Sistema Integrado de Administración
de Recursos Humanos (SINARH), conforme a los procedimientos establecidos para el
efecto.
Art. 64.- Los fondos recaudados en cumplimiento de la Ley Nº 458/57, “QUE CREA EL
SERVICIO NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL PALUDISMO (SENEPA)”,
podrán ser destinados a financiar otros programas para combatir enfermedades
endémicas, epidémicas, de prevención y asistencia del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social.
Art. 65.- El Instituto de Previsión Social deberá seguir transfiriendo los recursos provenientes
del 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del aporte patronal al Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social, destinados a sufragar los gastos de los programas
desarrollados por el Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo (SENEPA), así
como otros programas epidemiológicos, de prevención y asistencia, de conformidad
con la Ley Nº 432/73, “QUE ESTABLECE UN APORTE PATRONAL ADICIONAL
DEL MEDIO POR CIENTO (0,50%) AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL,
DESTINADO A SUFRAGAR GASTOS DE LA CAMPAÑA DE ERRADICACIÓN
DEL PALUDISMO”, modificada por las leyes Nº 732/78, 1037/83, 14/89, 298/93,
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Art. 66.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer normas y procedimientos
electrónicos e informáticos en el marco de expedientes electrónicos establecido en la
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  • 1. 1 Ejercicio Fiscal 2017 por la suma total de G.69.160.123.995.397 (GUARANIES SESENTA Y NUEVE BILLONES CIENTO SESENTA MIL CIENTO VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE), de la cual corresponde a la Tesorería General + Administración Central la suma de G.39.205.219.194.712 (GUARANIES TREINTA Y NUEVE BILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE), y a las Entidades Descentralizadas la suma de G.29.954.904.800.685 (GUARANIES VEINTINUEVE BILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO), excluido lo dispuesto por los artículos 4° y 5°, conforme al detalle que se especifica a continuación: QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Apruébase la estimación de ingresos del Presupuesto General de la Nación (Tesoro Público) para elArtículo 1º PROYECTO DE LEY N° 39.205.219.194.712 100 INGRESOS CORRIENTES 31.750.531.242.750 110 INGRESOS TRIBUTARIOS 20.902.698.000.000 111 113 114 119 IMPUESTOS A LOS INGRESOS IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES INTERNACIONAL OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 4.635.744.697.207 14.161.352.858.756 1.852.702.670.433 252.897.773.604 I. TESORERÍA GENERAL + ADMINISTRACION CENTRAL 1 2 3 4 5 6 1 2 3 4 6 8 11 28 29 31 2 4 1 3 4 7 IMPUESTO S/ LA RENTA DE ACTIV.COMERC., INDUST.O DE SERVICIOS RENTA DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS TRIBUTO UNICO TRIBUTO UNICO - MAQUILA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE(LEY2421/04) IMP. A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ) PARTICIPACION DE IVA IMPUESTO SELECT.AL CONSUMO DE COMBUST.DERIVADOS DEL PETROLEO IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - OTROS IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR 1% SOBRE COMERC.DE GANADO VACUNO LEY 808/96-SENACSA COPARTICIPACION FONDO NACIONAL DE EMERGENCIA.LEY 2615/2005 COPARTICIPACIÓN PARA EL FONDO NAC.DE DEPORTES (LEY 4045/10) COPART. P/ FONDO PERMANENTE P/REPATRIADOS LEY 4815/2012 COPARTICIPACION DE TRIBUTOS - MSPBS;MAG (LEY N° 5538/15) GRAVAMEN ADUANERO SOBRE LAS IMPORTACIONES 7 % SOBRE LA TASA CONSULAR - INDI IMPUESTOS SOBRE ACTOS Y DOCUMENTOS MULTAS RECARGOS COPARTICIPACIÓN INGRESOS TRIBUTARIOS-SET-LEY 5061/2013 4.121.773.579.474 328.106.769.729 4.085.420 11.558.032.477 17.364.882.792 156.937.347.315 11.267.586.127.748 86.120.735.876 1.905.424.461.175 548.739.458.756 725.552.470 19.992.322.731 42.000.000.000 61.573.500.000 6.842.000.000 222.348.700.000 1.846.424.000.000 6.278.670.433 76.002.765 77.093.040.337 117.333.659.610 58.362.340.840 TOTAL GUARANIES
  • 2. 2 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: PROYECTO DE LEY N° 100 INGRESOS CORRIENTES 31.750.531.242.750 110 120 130 INGRESOS TRIBUTARIOS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL INGRESOS NO TRIBUTARIOS 20.902.698.000.000 2.944.299.341.433 4.286.938.404.110 119 121 122 131 132 133 OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS CONTRIBUCIONES AL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL REGALIAS TASAS Y DERECHOS MULTAS Y OTROS DERECHOS NO TRIBUTARIOS 252.897.773.604 2.882.591.277.597 61.708.063.836 3.201.750.833.744 1.024.891.374.590 60.296.195.776 9 1 2 3 5 6 7 3 1 2 3 5 6 9 99 1 2 3 4 5 6 8 9 10 11 14 19 21 40 99 1 2 OTROS APORTES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS APORTES DE MAGISTRADOS JUDICIALES APORTES DEL MAGISTERIO NACIONAL APORTES DE DOCENTES UNIVERSITARIOS APORTES DE LAS FUERZAS ARMADAS APORTES DE LAS FUERZAS POLICIALES APORTE AL SISTEMA DE SALUD SEGUN LEY N° 5062/2013 REGALIAS PRINCIPAL DE ITAIPU PARTICIPACION DE REGALIAS Y COMPENSACIONES CONTR. DE ITAIPU COMPENSACIONES POR CESION DE ENERGIA DE ITAIPU COMPENSACIONES CESION DE ENERGIA DE YACYRETA PARTICIP. DE REGALIAS Y COMPENS. CONTRACTUALES DE YACYRETA CONCESIONES PARA EXPLOTACION OTROS TASA EXONERACION SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO TASA POR ACTUACION JUDICIAL TASA DE LEGALIZACION CONTROL DE TRANSITO TASA DE REGISTRO CIVIL EXPEDICION DE PASAPORTES CANON FISCAL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS TASA POR TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS REGISTRO AUTOMOTOR REGISTROS VARIOS TASAS VARIAS TASA POR SERVICIO DE SALUBRIDAD TASA POR REGISTRO DE MARCAS CÁNON Y OTROS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN MULTAS PUBLICACION DE LA GACETA OFICIAL 32.730.052 1.110.795.449.059 192.059.965.390 822.701.595.057 321.486.299.579 163.330.489.402 272.217.479.110 61.708.063.836 585.039.287.570 1.038.889.885.078 442.076.412.049 192.692.500.000 192.692.500.000 8.303.414.536 742.056.834.511 273.375.000 505.886.812.882 46.376.251.845 229.366.813.778 6.645.322.000 383.552.628 108.652.082.712 2.801.449.551 664.322.230 20.147.866.200 21.046.800 86.563.472.991 586.000.000 7.734.660.000 8.788.345.973 59.717.420.839 440.000.000 TOTAL GUARANIES
  • 3. 3 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: PROYECTO DE LEY N° 100 200 INGRESOS CORRIENTES INGRESOS DE CAPITAL 31.750.531.242.750 1.671.015.681.914 130 140 150 160 180 190 210 INGRESOS NO TRIBUTARIOS VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD DONACIONES CORRIENTES OTROS RECURSOS CORRIENTES VENTA DE ACTIVOS 4.286.938.404.110 429.090.397.742 645.572.694.713 139.244.863.693 15.652.870.000 2.387.034.671.059 3.118.011.425 133 141 142 152 154 161 163 182 191 MULTAS Y OTROS DERECHOS NO TRIBUTARIOS VENTA DE BIENES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE ENTIDADES Y ORGAN.DEL ESTADO TRANSFERENCIAS DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO INTERESES ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES, TIERRAS, TERRENOS Y OTROS DONACIONES DEL EXTERIOR OTROS RECURSOS 60.296.195.776 58.715.619.356 370.374.778.386 610.572.694.713 35.000.000.000 125.166.537.346 14.078.326.347 15.652.870.000 2.387.034.671.059 7 1 4 6 6 7 8 9 10 12 11 12 14 99 20 1 1 9 99 10 20 9 RECARGOS VENTA DE LIBROS, FORMULARIOS Y DOCUMENTOS VENTA DE BIENES PECUARIOS ( GANADEROS ) VENTA DE BIENES VARIOS ARANCELES CONSULARES ARANCELES EDUCATIVOS SERVICIOS DE IDENTIFICACIONES SERVICIOS DE TRANSPORTE SERVICIOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS SERVICIOS VARIOS 1 % SOBRE APORTE PATRONAL Y OBRERO 0,5 % APORTE PATRONAL SOBRE SUELDO LEY2311/03 1% APORTE PATRONAL S/ SUELDO LEY 1429/99 OTROS APORTES APORTES DE MUNICIPALIDADES INTERESES POR PRESTAMOS ALQUILER DE EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL ALQUILER DE TIERRAS Y TERRENOS ALQUILERES VARIOS DONACIONES DE ORGANISMOS MULTILATERALES OTRAS DONACIONES DEL EXTERIOR VARIOS 138.774.937 23.817.957.586 784.107.198 34.113.554.572 172.989.858.602 42.621.658.715 27.744.735.743 1.872.889.580 3.452.338.100 121.693.297.646 198.459.364.334 86.005.899.485 324.746.413.591 1.361.017.303 35.000.000.000 125.166.537.346 2.108.474.335 4.168.269.752 7.801.582.260 1.171.600.000 14.481.270.000 2.387.034.671.059 TOTAL GUARANIES
  • 4. 4 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: PROYECTO DE LEY N° 200 300 INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DE FINANCIAMIENTO 1.671.015.681.914 5.783.672.270.048 210 230 290 310 320 330 340 VENTA DE ACTIVOS DONACIONES DE CAPITAL OTROS RECURSOS DE CAPITAL ENDEUDAMIENTO INTERNO ENDEUDAMIENTO EXTERNO RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA 3.118.011.425 805.418.524.849 862.479.145.640 3.310.005.000.000 2.015.146.232.781 321.440.708.143 137.080.329.124 211 232 292 311 322 331 334 341 VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL DONACIONES DEL EXTERIOR OTROS RECURSOS CREDITO INTERNO DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS EXTERNOS REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR PÚBLICO RECUPERACION DE TITULOS Y VALORES SALDO INICIAL DE TESORERIA 3.118.011.425 805.418.524.849 862.479.145.640 3.310.005.000.000 2.015.146.232.781 21.440.708.143 300.000.000.000 137.080.329.124 10 20 10 20 9 1 1 2 9 10 30 VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL VENTA DE OTROS ACTIVOS DONACIONES DE ORGANISMOS MULTILATERALES OTRAS DONACIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR VARIOS COLOCACION DE BONOS DE LA TESORERIA GENERAL PRESTAMOS DE ORGANISMOS MULTILATERALES PRESTAMOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y SUS AGENCIAS FINANC. VARIOS RECUPERACION DE TITULOS Y VALORES RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO 3.000.000.000 118.011.425 8.256.157.474 797.162.367.375 862.479.145.640 3.310.005.000.000 1.782.784.902.836 232.361.329.945 21.440.708.143 300.000.000.000 137.080.329.124 100 INGRESOS CORRIENTES 23.078.998.728.641 110 120 INGRESOS TRIBUTARIOS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 117.167.418.624 5.787.314.717.516 113 122 IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 117.167.418.624 5.787.314.717.516 8 30 1 2 1% SOBRE COMERC.DE GANADO VACUNO LEY 808/96-SENACSA VALOR ADUAN./IMP. VACU,LECH,BOVINO Y COMERC.GAN.VAC.Y LECHE CONTRIBUCIONES DE LOS EMPLEADORES CONTRIBUCIONES DE LOS ASEGURADOS 105.784.304.073 11.383.114.551 3.072.024.494.648 2.715.290.222.868 29.954.904.800.685II. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS TOTAL GUARANIES
  • 5. 5 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: PROYECTO DE LEY N° 100 INGRESOS CORRIENTES 23.078.998.728.641 130 140 150 160 INGRESOS NO TRIBUTARIOS VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD 805.175.446.719 791.455.817.712 55.491.527.167 1.306.199.064.962 131 132 133 141 142 155 161 162 REGALIAS TASAS Y DERECHOS MULTAS Y OTROS DERECHOS NO TRIBUTARIOS VENTA DE BIENES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA OTRAS TRANSFERENCIAS INTERESES DIVIDENDOS 1.565.000.000 537.222.573.505 266.387.873.214 63.515.930.984 727.939.886.728 55.491.527.167 1.084.913.972.719 192.882.721.521 9 99 8 12 19 20 35 36 99 1 7 99 1 3 4 5 6 7 2 3 4 5 7 10 11 12 13 15 10 1 2 3 CONCESIONES PARA EXPLOTACION OTROS CANON FISCAL TASA RETRIBUTIVA DEL SERVICIO TASAS VARIAS TASAS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS TASAS POR EXPLOTACION COMERCIAL DERECHOS DE LICENCIA CÁNON Y OTROS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN MULTAS RECARGOS OTROS VENTA DE LIBROS, FORMULARIOS Y DOCUMENTOS VENTA DE BIENES AGRICOLAS VENTA DE BIENES PECUARIOS ( GANADEROS ) VENTA DE BIENES FORESTALES VENTA DE BIENES VARIOS VENTA DE BIENES DE ENT. DESCENTRALIZADAS ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO VENTA DE SERVICIOS AGRICOLAS VENTA DE SERVICIOS PECUARIOS ( GANADEROS ) VENTA DE SERVICIOS FORESTALES ARANCELES EDUCATIVOS SERVICIOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS SERVICIOS POSTALES SERVICIOS VARIOS VENTA DE SERVICIOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS SERVICIO POR ANALISIS LABORATORIALES OTROS APORTES INTERESES POR PRESTAMOS INTERESES POR DEPOSITOS INTERESES POR TITULOS Y VALORES 80.000.000 1.485.000.000 14.910.000.000 8.407.587.056 337.266.338.940 65.891.430.150 52.335.000.000 8.098.500.000 50.313.717.359 72.483.951.857 188.914.184 193.715.007.173 3.041.458.299 892.000.000 1.989.246.485 184.193.540 26.840.459.475 30.568.573.185 260.759.292.544 1.727.195.646 338.500.000 4.927.898.777 192.994.778.886 20.380.257.260 48.268.871.519 86.229.416.543 111.971.365.553 342.310.000 55.491.527.167 353.221.324.348 160.533.468.886 571.159.179.485 TOTAL GUARANIES
  • 6. 6 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: PROYECTO DE LEY N° 100 200 300 INGRESOS CORRIENTES INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DE FINANCIAMIENTO 23.078.998.728.641 1.923.865.882.505 4.952.040.189.539 160 170 190 210 220 230 240 290 310 RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION (SECTOR EMPRESARIAL Y FINANCIERO) OTROS RECURSOS CORRIENTES VENTA DE ACTIVOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DONACIONES DE CAPITAL DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA OTROS RECURSOS DE CAPITAL ENDEUDAMIENTO INTERNO 1.306.199.064.962 13.768.549.270.295 447.645.465.646 42.677.981.598 110.519.103.012 48.000.000.000 352.047.000.000 1.370.621.797.895 619.423.263.500 162 163 165 171 172 191 211 225 232 241 292 DIVIDENDOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES, TIERRAS, TERRENOS Y OTROS COMISIONES INGRESOS DE OPERACION INGRESOS DE OPERACION DE ENTIDADES FINANCIERAS OTROS RECURSOS VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL OTRAS TRANSFERENCIAS DONACIONES DEL EXTERIOR VENTA DE TITULOS Y VALORES OTROS RECURSOS 192.882.721.521 28.193.029.516 209.341.206 12.383.225.949.656 1.385.323.320.639 447.645.465.646 42.677.981.598 110.519.103.012 48.000.000.000 352.047.000.000 1.370.621.797.895 1 3 9 99 9 1 2 3 9 1 2 9 9 10 20 10 20 9 9 VARIOS ALQUILERES DE EDIFICIOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS ALQUILER DE TIERRAS Y TERRENOS ALQUILERES VARIOS VARIOS VENTAS BRUTAS VENTAS DE SERVICIOS VENTA DE SERVICIOS SUBSIDIADOS POR EL ESTADO. LEY N°2501/04 OTROS INGRESOS DE OPERACION INTERESES Y COMISIONES SOBRE PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO INTERESES Y COMISIONES SOBRE PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO OTROS INGRESOS DE OPERACION VARIOS VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL VENTA DE OTROS ACTIVOS OTROS APORTES OTRAS DONACIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR VARIOS VARIOS 192.882.721.521 22.245.659.479 362.822.037 5.584.548.000 209.341.206 7.013.636.590.289 5.125.611.485.259 110.149.551.051 133.828.323.057 73.747.215 1.003.969.830.060 381.279.743.364 447.645.465.646 8.359.000.000 34.318.981.598 110.519.103.012 48.000.000.000 352.047.000.000 1.370.621.797.895 TOTAL GUARANIES
  • 7. 7 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: PROYECTO DE LEY N° I ORGANISMOS DE LA ADM. CENTRAL 25.342.805.955.555 8.725.237.459.424 1.879.716.235.176 11 12 PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO 481.715.201.213 22.311.978.230.094 15.985.958.800 8.503.650.747.555 0 1.874.691.000.000 01 02 03 01 02 03 04 05 CONGRESO NACIONAL CÁMARA DE SENADORES CÁMARA DE DIPUTADOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 124.650.356.477 130.985.049.425 226.079.795.311 1.110.161.890.867 9.867.562.843 2.109.570.921.960 486.949.442.550 1.381.355.995.611 13.385.958.800 2.600.000.000 0 275.634.157.445 134.000.000 44.961.280.269 4.102.823.576 44.951.659.872 0 0 0 0 0 0 0 0 CORRIENTE CAPITAL TOTAL GUARANIESCLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL 138.036.315.277 133.585.049.425 226.079.795.311 1.385.796.048.312 10.001.562.843 2.154.532.202.229 491.052.266.126 1.426.307.655.483 497.701.160.013 32.690.319.977.649 35.947.759.650.155 GASTOS DE FINANCIAMIENTO 300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO 4.952.040.189.539 310 320 330 ENDEUDAMIENTO INTERNO ENDEUDAMIENTO EXTERNO RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 619.423.263.500 672.335.301.230 3.660.281.624.809 311 315 322 331 332 334 CREDITO INTERNO CAPTACION DE DEPOSITOS DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS EXTERNOS REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR PÚBLICO REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR PRIVADO RECUPERACION DE TITULOS Y VALORES 90.197.000.000 529.226.263.500 672.335.301.230 1.238.617.833 3.639.775.006.976 19.268.000.000 9 30 1 9 9 10 VARIOS RECURSOS EXTERNOS PRESTAMOS DE ORGANISMOS MULTILATERALES VARIOS VARIOS RECUPERACION DE TITULOS Y VALORES 90.197.000.000 529.226.263.500 672.335.301.230 1.238.617.833 3.639.775.006.976 19.268.000.000 TOTAL TESORO PUBLICO (I + II) : 69.160.123.995.397 TOTAL GUARANIES 2017 por la suma total de G.69.160.123.995.397 (GUARANIES SESENTA Y NUEVE BILLONES CIENTO SESENTA MIL CIENTO VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE), de la cual corresponde a los Organismos de la Administración Central la suma de G.35.947.759.650.155 (GUARANIES TREINTA Y CINCO BILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO), y a las Entidades Descentralizadas la suma de G.33.212.364.345.242 (GUARANIES TREINTA Y TRES BILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS), excluido lo dispuesto por los artículos 4° y 5°, conforme al detalle que se especifica a continuación: Artículo 2º Apruébase las asignaciones de los gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal
  • 8. 8 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: PROYECTO DE LEY N° II ENTIDADES DESCENTRALIZADAS 14.244.810.072.768 18.382.967.056.107 584.587.216.367 13 14 15 21 22 PODER JUDICIAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO BANCA CENTRAL DEL ESTADO GOBIERNOS DEPARTAMENTALES 2.436.518.672.079 98.757.785.221 13.836.066.948 413.092.855.153 678.871.720.111 204.438.724.394 1.160.308.255 1.720.420 48.137.050.603 310.212.615.686 5.025.235.176 0 0 971.660.365 0 06 07 08 09 10 11 13 14 16 01 02 03 04 05 06 01 01 02 01 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES MINISTERIO DE LA MUJER MINISTERIO DEL TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUSTICIA ELECTORAL MINISTERIO PÚBLICO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEFENSORÍA DEL PUEBLO COM. NAC. DE PREV. CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS. BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCION GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZÚ GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPÁ GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARÍ GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARANÁ GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYU 7.332.773.149.509 4.585.137.709.023 4.176.288.358.597 233.497.232.098 239.443.379.332 73.957.192.312 341.636.478.892 15.617.870.366 215.721.046.134 1.110.463.514.065 462.053.738.681 565.979.422.953 33.407.995.550 28.065.851.749 236.548.149.081 98.757.785.221 9.978.657.540 3.857.409.408 413.092.855.153 31.107.953.956 29.038.084.357 35.678.893.033 28.230.262.652 51.685.580.736 34.555.299.542 61.918.526.955 32.972.255.016 40.176.203.891 64.742.735.353 112.660.092.302 24.852.884.397 30.105.728.900 30.698.447.973 3.000.298.793.423 784.334.537.767 398.508.739.209 75.560.207.500 195.492.673.766 40.987.917.549 3.574.616.912.630 22.784.600.000 41.282.444.549 133.095.125.302 10.500.000.000 42.544.089.256 1.235.119.549 842.865.656 16.221.524.631 1.160.308.255 1.720.420 0 48.137.050.603 13.534.580.215 13.975.334.975 12.086.412.342 10.372.696.013 16.787.700.021 9.864.285.259 24.346.567.513 23.704.722.084 10.102.984.909 41.831.727.726 30.242.054.543 32.657.009.710 9.810.517.089 25.277.841.334 1.874.691.000.000 0 0 0 0 0 0 0 0 4.303.235.176 0 640.000.000 82.000.000 0 0 0 0 0 971.660.365 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 CORRIENTE CAPITAL TOTAL GUARANIESCLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL 12.207.762.942.932 5.369.472.246.790 4.574.797.097.806 309.057.439.598 434.936.053.098 114.945.109.861 3.916.253.391.522 38.402.470.366 257.003.490.683 1.247.861.874.543 472.553.738.681 609.163.512.209 34.725.115.099 28.908.717.405 252.769.673.712 99.918.093.476 9.980.377.960 3.857.409.408 462.201.566.121 44.642.534.171 43.013.419.332 47.765.305.375 38.602.958.665 68.473.280.757 44.419.584.801 86.265.094.468 56.676.977.100 50.279.188.800 106.574.463.079 142.902.146.845 57.509.894.107 39.916.245.989 55.976.289.307 2.645.982.631.649 99.918.093.476 13.837.787.368 462.201.566.121 989.084.335.797 33.212.364.345.242 GASTOS DE FINANCIAMIENTO
  • 9. 9 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: PROYECTO DE LEY N° 23 24 ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS ENTIDADES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL 1.306.311.732.800 6.649.602.441.794 1.016.389.626.316 1.545.591.080.398 1.571.387 0 15 16 17 01 03 04 06 08 09 10 11 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 01 02 03 04 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERON GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA, NORMALIZACIÓN Y METROLOGIA INSTITUTO NACIONAL DE DESARR.RURAL Y DE LA TIERRA DIRECCION DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES COMISIÓN NACIONAL DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS INSTITUTO FORESTAL NACIONAL SECRETARÍA DEL AMBIENTE INSTITUTO PARAGUAYO DE TECNOLOGIA AGRARIA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR AGENCIA NACIONAL DE EVAL. Y ACRED. DE LA EDUCACION SUPERIOR AUTORIDAD REGULADORA RADIOLÓGICA Y NUCLEAR INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE 21.076.629.209 29.040.262.806 20.331.879.033 42.664.084.772 79.164.646.806 41.644.040.475 30.799.334.327 6.742.356.357 6.051.199.978 110.176.239.544 35.895.418.928 10.528.776.901 23.774.433.144 247.682.890.399 192.835.177.998 9.036.070.253 90.743.009.019 39.800.409.070 36.418.355.132 40.041.034.396 44.016.252.147 75.903.473.737 88.390.980.309 20.007.909.967 4.897.855.276 4.183.324.563 6.618.709.840 6.487.172.982 7.300.933.047 4.507.643.433 5.860.277.176.680 11.725.930.792 129.340.352.975 563.965.245.374 11.544.440.002 12.360.174.292 11.713.567.659 3.179.738.425 89.183.278.817 585.000.000 12.971.653.399 837.000.000 788.666.639 75.231.101.000 3.100.000.000 65.200.006 4.344.307.325 31.100.700.000 24.634.576.121 377.100.000 7.968.449.557 5.242.600.000 2.851.968.952 6.458.562.713 3.532.183.152 725.847.333.654 3.570.192.000 3.536.500.000 245.183.824 333.672.792 2.285.014.317 910.026.880 6.768.423.748 441.192.995 408.052.852.924 10.000.000 481.120.757.400 614.359.999.980 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1.571.387 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 CORRIENTE CAPITAL TOTAL GUARANIESCLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL 32.621.069.211 41.400.437.098 32.045.446.692 45.843.823.197 168.347.925.623 42.229.040.475 43.770.987.726 7.579.356.357 6.839.866.617 185.407.340.544 38.995.418.928 10.593.976.907 28.118.740.469 278.783.590.399 217.469.754.119 9.413.170.253 98.711.458.576 45.043.009.070 39.270.324.084 46.499.597.109 47.548.435.299 801.752.378.778 91.961.172.309 23.544.409.967 5.143.039.100 4.516.997.355 8.903.724.157 7.397.199.862 14.069.356.795 4.948.836.428 6.268.330.029.604 11.735.930.792 610.461.110.375 1.178.325.245.354 2.322.702.930.503 8.195.193.522.192 GASTOS DE FINANCIAMIENTO
  • 10. 10 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: PROYECTO DE LEY N° 25 27 28 EMPRESAS PÚBLICAS ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES UNIVERSIDADES NACIONALES 2.704.768.439.700 980.158.745.641 1.512.004.137.569 11.087.058.591.573 4.264.544.231.970 111.033.859.561 179.105.570.265 404.508.414.350 0 05 02 04 05 06 07 01 03 04 05 07 01 02 03 04 05 06 07 08 EMPL. DE BANCOS Y AFINES CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAÚTICA CIVIL PETRÓLEOS PARAGUAYOS INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF) CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN FONDO GANADERO CAJA DE PRÉSTAMOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYÚ 84.293.735.973 1.697.873.684.007 97.393.118.455 228.385.921.105 342.459.690.995 338.656.025.138 669.244.700.203 58.388.449.172 29.947.970.948 1.734.791.218 220.842.834.100 1.147.335.031.035 107.772.350.715 43.507.029.168 59.143.727.809 37.737.692.388 45.331.395.386 51.339.956.361 19.836.954.707 42.047.470.094 4.618.287.018.854 25.733.994.570 42.645.111.628 6.040.345.600.602 360.046.865.919 2.559.382.432.132 261.656.863.312 25.737.155.992 2.998.761.622 1.414.769.018.912 94.077.802.578 3.014.856.155 1.028.906.025 4.520.727.158 2.834.877.516 1.848.483.804 1.568.472.173 2.139.734.152 0 179.105.570.265 0 0 0 0 28.468.358.606 16.796.784.276 8.493.271.468 0 350.750.000.000 0 0 0 0 0 0 0 0 CORRIENTE CAPITAL TOTAL GUARANIES TOTAL GASTOS( I + II) 39.587.616.028.323 27.108.204.515.531 2.464.303.451.543 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL 126.341.206.067 6.495.266.273.126 123.127.113.025 271.031.032.733 6.382.805.291.597 698.702.891.057 3.257.095.490.941 336.842.096.760 64.178.398.408 4.733.552.840 1.986.361.853.012 1.241.412.833.613 110.787.206.870 44.535.935.193 63.664.454.967 40.572.569.904 47.179.879.190 52.908.428.534 21.976.688.859 13.970.932.601.538 5.649.211.391.961 1.623.037.997.130 69.160.123.995.397 GASTOS DE FINANCIAMIENTO 100 200 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL SERVICIOS DE SEGURIDAD 4.324.225.371.798 3.754.770.370.114 276.527.196.664 153.115.895.276 0 0 110 120 130 140 160 180 210 LEGISLATIVA JUDICIAL CONDUCCION SUPERIOR ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL GUBERNAMENTAL CULTO INVERSIÓN EN ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL SERVICIOS DE SEGURIDAD NACIONAL 447.544.041.732 2.430.403.911.448 571.975.538.518 873.470.856.645 831.023.455 0 1.388.161.402.057 12.342.200.000 113.929.027.738 14.167.038.516 93.546.066.367 41.703.872 42.501.160.171 44.421.011.896 0 0 0 0 0 0 0 CORRIENTE CAPITAL TOTAL GUARANIESCLASIFICACIÓN FUNCIONAL FINANCIAMIENTO 459.886.241.732 2.544.332.939.186 586.142.577.034 967.016.923.012 872.727.327 42.501.160.171 1.432.582.413.953 4.600.752.568.462 3.907.886.265.390 Artículo 3º y funciones, excluido lo dispuesto por los artículos 4° y 5°, conforme al detalle que se especifica a continuación: Distribúyanse los gastos del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2017 por finalidades
  • 11. 11 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: PROYECTO DE LEY N° 300 400 500 600 SERVICIOS SOCIALES SERVICIOS ECONOMICOS SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA SERVICIOS DE REGULACION Y CONTROL 24.130.398.198.007 4.879.138.026.254 2.226.283.060.340 272.801.001.810 7.125.041.770.778 19.429.305.917.447 0 124.213.735.366 0 0 2.464.303.451.543 0 220 230 290 310 320 330 340 350 360 370 390 410 420 430 440 450 460 470 480 490 510 610 620 630 640 650 670 680 690 SEGURIDAD INTERIOR RECLUSION Y CORRECCION SEGURIDAD SIN DISCRIMINAR SALUD PROMOCION Y ACCION SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL EDUCACION Y CULTURA CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DIFUSIÓN RELACIONES LABORALES VIVIENDA, URBANISMO Y SERVICIOS COMUNITARIOS OTROS SERVICIOS SOCIALES ENERGIA, COMBUSTIBLES Y MINERIA COMUNICACIONES TRANSPORTE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y PESCA INDUSTRIA COMERCIO, ALMACENAJE Y TURISMO SEGUROS Y FINANZAS SERVICIOS ECONOMICOS Y DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA REGULACIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REG. Y CONTROL DE SERV. AGUA POTAB. Y ALCANTARILLADOS REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS BURSATILES Y COMERCIALES REGULACIÓN Y CONTROL DE COOPERATIVAS SERV REG Y CONT CONTRAT PUB, PROP INTELEC Y DEF CONS Y USUA REG. Y CONT. LIBRE COMP. MERCADOS Y EVAL. Y ACRED. DE EDUC. REGULACION DE ACTVIDADES RADIOLOGICAS Y NUCLEARES 2.089.721.252.979 211.100.340.771 65.787.374.307 7.405.158.944.610 3.353.277.051.313 6.647.607.694.053 6.279.020.161.627 139.750.637.658 215.721.046.134 88.044.680.884 1.817.981.728 1.863.333.438.423 118.803.313.474 378.601.180.696 76.459.389.528 575.451.424.751 328.583.067.467 123.531.288.766 1.131.789.487.038 282.585.436.111 2.226.283.060.340 110.176.239.544 41.572.276.887 10.528.776.901 6.051.199.978 23.774.433.144 64.706.174.313 11.484.257.610 4.507.643.433 37.014.756.337 71.200.200.000 479.927.043 1.220.012.415.074 2.080.300.431.644 1.866.413.572.274 1.001.470.841.285 187.797.632.368 41.282.444.549 727.764.433.584 0 10.659.516.776.246 5.392.172.000 274.457.607.914 9.310.531.665 490.811.176.159 407.528.865.919 72.708.525.259 4.051.024.419.261 3.458.555.843.024 0 75.231.101.000 33.985.310.785 65.200.006 788.666.639 4.344.307.325 9.024.283.824 333.672.792 441.192.995 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2.464.303.451.543 0 0 0 0 0 0 0 0 CORRIENTE CAPITAL TOTAL GUARANIES TOTAL 39.587.616.028.323 27.108.204.515.531 2.464.303.451.543 CLASIFICACIÓN FUNCIONAL FINANCIAMIENTO 2.126.736.009.316 282.300.540.771 66.267.301.350 8.625.171.359.684 5.433.577.482.957 8.514.021.266.327 7.280.491.002.912 327.548.270.026 257.003.490.683 815.809.114.468 1.817.981.728 12.522.850.214.669 124.195.485.474 653.058.788.610 85.769.921.193 1.066.262.600.910 736.111.933.386 196.239.814.025 5.182.813.906.299 3.741.141.279.135 4.690.586.511.883 185.407.340.544 75.557.587.672 10.593.976.907 6.839.866.617 28.118.740.469 73.730.458.137 11.817.930.402 4.948.836.428 31.255.439.968.785 24.308.443.943.701 4.690.586.511.883 397.014.737.176 69.160.123.995.397 Artículo 4º G.3.521.062.101.484 (GUARANIES TRES BILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO), conforme al detalle de las entidades receptoras que se especifican a continuación: Apruébase las Transferencias Consolidables entre Organismos y Entidades del Estado, por la suma total de
  • 12. 12 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: PROYECTO DE LEY N° I ORGANISMOS DE LA ADM. CENTRAL II ENTIDADES DESCENTRALIZADAS 20.112.069.584 2.339.985.010.907 0 1.160.965.020.993 12 15 22 23 PODER EJECUTIVO OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO GOBIERNOS DEPARTAMENTALES ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS 19.995.669.584 116.400.000 633.467.651.069 419.226.662.104 0 0 282.189.350.994 831.629.428.579 01 10 02 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 01 03 04 06 08 09 13 14 15 16 17 20 21 22 23 24 25 26 27 28 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA COM. NAC. DE PREV. CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS. GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCION GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZÚ GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPÁ GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARÍ GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARANÁ GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYU GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERON GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA, NORMALIZACIÓN Y METROLOGIA INSTITUTO NACIONAL DE DESARR.RURAL Y DE LA TIERRA DIRECCION DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA INSTITUTO FORESTAL NACIONAL SECRETARÍA DEL AMBIENTE INSTITUTO PARAGUAYO DE TECNOLOGIA AGRARIA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL 8.719.046.674 11.276.622.910 116.400.000 30.826.162.616 28.738.084.357 34.035.404.986 28.230.262.652 50.850.957.819 33.995.875.542 57.547.168.779 32.146.383.457 38.952.203.891 52.153.947.958 95.753.135.660 24.152.884.397 27.675.728.900 29.417.224.183 21.011.436.234 27.812.655.664 20.168.133.974 15.649.188.533 57.584.012.801 41.644.040.475 30.799.334.327 6.742.356.357 4.962.325.123 2.002.569.422 10.045.773.190 0 32.028.696.907 8.974.033.253 18.870.886.200 19.032.298.694 38.933.504.136 55.754.927.989 43.692.300.790 5.972.047.900 4.377.855.276 4.183.324.563 6.618.709.840 0 0 0 12.903.062.467 13.259.777.481 11.875.625.652 9.592.696.013 16.080.512.995 9.864.285.259 24.220.636.522 23.651.100.484 9.926.984.909 38.038.300.880 11.588.879.543 32.657.009.710 9.310.517.089 24.954.065.134 11.065.374.234 11.578.019.963 11.622.502.659 1.436.752.248 86.296.012.117 585.000.000 12.971.653.399 37.000.000 65.253.781 0 2.744.012.646 8.700.700.000 9.539.189.124 377.100.000 0 0 1.140.399.950 704.817.633.546 0 0 188.841.664 333.672.792 2.285.014.317 CORRIENTE CAPITAL TOTAL GUARANIESCLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL 8.719.046.674 11.276.622.910 116.400.000 43.729.225.083 41.997.861.838 45.911.030.638 37.822.958.665 66.931.470.814 43.860.160.801 81.767.805.301 55.797.483.941 48.879.188.800 90.192.248.838 107.342.015.203 56.809.894.107 36.986.245.989 54.371.289.317 32.076.810.468 39.390.675.627 31.790.636.633 17.085.940.781 143.880.024.918 42.229.040.475 43.770.987.726 6.779.356.357 5.027.578.904 2.002.569.422 12.789.785.836 8.700.700.000 41.567.886.031 9.351.133.253 18.870.886.200 19.032.298.694 40.073.904.086 760.572.561.535 43.692.300.790 5.972.047.900 4.566.696.940 4.516.997.355 8.903.724.157 19.995.669.584 116.400.000 915.657.002.063 1.250.856.090.683 20.112.069.584 3.500.950.031.900
  • 13. 13 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: PROYECTO DE LEY N° 24 27 28 ENTIDADES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES UNIVERSIDADES NACIONALES 18.147.408.074 16.064.100.000 1.253.079.189.660 0 6.913.570.000 40.232.671.420 29 30 31 02 04 03 01 02 03 04 05 06 07 08 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR AGENCIA NACIONAL DE EVAL. Y ACRED. DE LA EDUCACION SUPERIOR AUTORIDAD REGULADORA RADIOLÓGICA Y NUCLEAR CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPL. DE BANCOS Y AFINES CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYÚ 3.789.399.862 3.600.933.033 3.968.143.433 11.147.408.074 7.000.000.000 16.064.100.000 933.954.332.451 89.995.249.998 39.268.193.830 47.372.823.855 33.817.738.388 42.156.010.783 47.580.683.441 18.934.156.914 0 0 111.192.995 0 0 6.913.570.000 35.775.957.016 157.636.123 311.596.363 893.019.445 1.338.519.516 558.105.919 257.305.093 940.531.945 CORRIENTE CAPITAL TOTAL GUARANIES TOTAL 2.360.097.080.491 1.160.965.020.993 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL 3.789.399.862 3.600.933.033 4.079.336.428 11.147.408.074 7.000.000.000 22.977.670.000 969.730.289.467 90.152.886.121 39.579.790.193 48.265.843.300 35.156.257.904 42.714.116.702 47.837.988.534 19.874.688.859 18.147.408.074 22.977.670.000 1.293.311.861.080 3.521.062.101.484 II ENTIDADES DESCENTRALIZADAS 23 25 ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS EMPRESAS PÚBLICAS 10 11 15 19 07 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO TOTAL GUARANIES TOTAL CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL 139.128.000.000 2.000.000.000 60.000.000.000 13.200.000.000 629.200.000 214.328.000.000 629.200.000 214.957.200.000 214.957.200.000 Artículo 5º suma total de G. 214.957.200.000 (GUARANIES DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL), conforme al detalle que se especifíca a continuación: Apruébase las Transferencias Consolidables de las Entidades Descentralizadas a la Tesoreria General, por la
  • 14. 14 Proyecto de Ley N°___________ CAPÍTULO II TÍTULO ÚNICO Art. 6°.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), establecidos en el Artículo 3º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, detallados en el artículo 2º de la presente Ley, deberán estar conectados e incorporados en línea al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). Establécese que a efectos de incorporar los Informes Financieros de los Organismos y Entidades del Estado, las Municipalidades y las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, conforme al Artículo 4° de la Ley N° 5097/13, deberán realizar los siguientes procedimientos: a) Migración de datos contables, a través de una matriz de equivalencias y Carga de Ejecución Presupuestaria al SIAF, para las Empresas Públicas, Entidades Financieras y otras Entidades Descentralizadas. b) Carga manual de los informes contables y presupuestarios en planillas electrónicas, para las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, conforme al Plan de Cuentas Contables del Sistema de Contabilidad (SICO) y al Clasificador Presupuestario aprobado por esta Ley. c) Carga manual de los informes contables y presupuestarios, para los Gobiernos Municipales, desde el Sistema de Información Municipal (SIM), habilitado por el Ministerio de Hacienda dentro del SICO, conforme al Plan de Cuentas Contable y al Clasificador Presupuestario aprobado por esta Ley. Art. 7º.- Las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y de los Gobiernos Municipales, se regirán por las siguientes disposiciones y la reglamentación: a) Destinarán como máximo hasta el diez por ciento (10%) de los fondos transferidos para gastos administrativos y el saldo a gastos misionales y/o inversiones inherentes a los fines u objetivos para los cuales fueron creados. b) Deberán presentar rendiciones de cuentas bimestrales por los fondos recibidos y los gastos realizados a la Contraloría General de la República, previa recepción y visación de copias de las mismas, a las Unidades de Administración y Finanzas (UAF`s) y/o a los responsables de la administración de la institución aportante, para los desembolsos siguientes y sus fines pertinentes. c) Las rendiciones de cuentas por los fondos recibidos deberán estar documentadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas de contabilidad generalmente aceptadas, avaladas por profesional del ramo. Deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control, los documentos originales respaldatorios del registro contable de las operaciones derivadas de los ingresos y gastos provenientes de la Tesorería General o Tesorerías
  • 15. 15 Institucionales, en sede de la Entidad. d) Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán llevar un registro de entidades beneficiarias de aportes y transferencias recibidas del Presupuesto General de la Nación. Serán los encargados de realizar las transferencias y analizar la razonabilidad y sustentabilidad de los gastos, para lo cual podrán solicitar las documentaciones necesarias que respalden las operaciones. e) Las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s) de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) aportantes serán las responsables de recepcionar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control dichos informes. Las Auditorías Internas Institucionales verificarán el cumplimiento de la presente disposición. f) Las Entidades sin Fines de Lucro que reciban aportes financieros del Estado, por intermedio de una institución Estatal, no podrán hacerlo a través de otra de carácter público, excepto los Consejos Regionales y Locales de Salud que administren Centros Asistenciales de Salud, en virtud de acuerdos suscriptos con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dentro del marco de la Ley Nº 3007/06 “Que modifica y amplía la Ley N° 1032/96 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”. Siendo necesario a ese efecto que todas las transferencias en concepto de aportes del Estado sean depositadas a las cuentas bancarias de las ONG’s a través de la DGTP, aclarándose el correspondiente RUC identificatorio de las ONG’s. g) Los saldos de fondos transferidos a las citadas entidades por las Unidades o Subunidades de Administración y Finanzas (UAF’s o SUAF’s) de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que no fueron utilizados al cierre del Ejercicio Fiscal 2016 o por las previsiones de la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2017, deberán ser devueltos a la cuenta de origen o de recaudaciones de la Tesorería General (Ministerio de Hacienda – Banco Central del Paraguay (BCP) o Tesorerías Institucionales de las respectivas Entidades). h) Los aportes o transferencias a Organizaciones o Entidades sin Fines de Lucro u Organismos no Gubernamentales (ONG’s) constituidos en el marco de acuerdos o convenios internacionales aprobados por Ley, se regirán por la letra de los mismos, sus reglamentos y documentos normativos. Se aplicarán supletoriamente la presente Ley y la reglamentación cuando los procesos de ejecución no se encuentren expresamente previstos en los respectivos acuerdos o convenios internacionales. i) Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s) que reciban recursos del Estado, deberán imputar los gastos, a través de lo que prescribe el Clasificador Presupuestario y discriminarlos según Objetos del Gasto, previstos en la Ley vigente. j) Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s) que reciban aportes del Estado, deberán presentar indefectiblemente copias de las rendiciones de cuentas bimestrales, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo, al Congreso Nacional, Comisión Bicameral de Presupuesto, con referencia a la ejecución y gestión de la última remesa recibida por la misma.
  • 16. 16 k) Las Asociaciones de Cooperadoras Escolares (ACE’s) u otras asociaciones civiles sin fines de lucro del sector educativo, que reciban o administren fondos de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán presentar informe de rendición de cuentas a las Unidades y/o Subunidades de Administración y Finanzas (UAF’s y/o SUAF’s) del Ministerio de Educación y Cultura y/o Gobernaciones y Municipalidades, dentro de los plazos y procedimientos que serán establecidos en la reglamentación. l) Las transferencias recibidas por la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN) de la Secretaría Nacional de Cultura de la Presidencia de la República, se regirán por las normas y procedimientos establecidos en el presente artículo y la reglamentación. m)Las Asociaciones, Fundaciones, Instituciones u otras Personas Jurídicas Privadas sin Fines de Lucro o con Fines de Bien Social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán presentar las rendiciones de cuentas y los informes requeridos de los desembolsos recibidos a las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) y/o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s) de la entidad aportante. n) Las ONG’s no podrán destinar los fondos recibidos del Estado en actividades distintas a las establecidas en los Planes de Acción declarados en el Proyecto de bien común público presentado para el Ejercicio Fiscal en curso. o) El Ministerio de Hacienda, transferirá los fondos aprobados en el Presupuesto General de la Nación directamente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay, conforme a la proporción establecida en el Artículo 11 de la Ley Nº 5375/15, hasta tanto se conforme el Consejo Directivo de Bomberos Voluntarios del Paraguay creado por la citada ley. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay como la Junta de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay, presentarán las rendiciones de cuentas por los fondos transferidos directamente al Ministerio de Hacienda, las que estarán adecuadas a la Ley de Presupuesto y al Decreto reglamentario, previa recepción y visación de las mismas en la Contraloría General de la República. En caso de que las instituciones no den cumplimiento a lo establecido, se ordena a las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) y/o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s) de las Entidades aportantes, no presentar ante la Dirección General del Tesoro Público las Solicitudes de Transferencias de Recursos (STR), en tanto dure el incumplimiento. A los efectos de establecer un mejor control de las transferencias de recursos a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s), las Comisiones de Cuentas y Control de ambas Cámaras del Congreso Nacional y la Comisión Bicameral de Control de Ejecución de los Gastos Sociales serán las encargadas de la fiscalización y seguimiento de la utilización de los fondos asignados a estos organismos. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) presentarán semestralmente a la Unidad Técnica de Evaluación y Seguimiento de la Gestión Presupuestaria del Congreso
  • 17. 17 Nacional el informe sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de los proyectos en ejecución especificando actividades desarrolladas, monto de los recursos aplicados y la ejecución del gasto identificado por Objeto del Gasto, Departamento y Municipio, a más tardar treinta (30) días hábiles posteriores al término del mismo, en forma impresa y en medio magnético, versión Excel. Art. 8°.- La Auditoría General del Poder Ejecutivo, en coordinación con las Auditorías Internas Institucionales, podrá realizar el control y monitoreo de lo dispuesto en el Artículo 7º, Inciso c), de la presente Ley. Art. 9°.- Para las transferencias de recursos por parte de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) y Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s) de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s), será requisito previo la presentación de los programas o proyectos de bien común público con los recursos asignados de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad beneficiaria. Las Auditorías Internas Institucionales serán las responsables de la verificación del cumplimiento del presente artículo. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) podrán solicitar informaciones referentes a la aplicación de los recursos administrados en los casos que se consideren necesarios. Art. 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer normas y procedimientos vinculados a la gestión y registros de beneficiarios de Subsidios y Asistencias Sociales a personas físicas otorgados a través de los Organismos y Entidades del Estado (OEE). CAPÍTULO III SISTEMA DE PRESUPUESTO Art. 11.- Apruébase el “Clasificador Presupuestario” de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017 y autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a adecuar y/o incorporar códigos y descripciones en los niveles de Clasificaciones por Origen del Ingreso, Fuente de Financiamiento y Organismos Financiador y la Clasificación por Objeto del Gasto sin modificar el Grupo y Subgrupo de los ingresos y gastos del Clasificador Presupuestario. El Clasificador Presupuestario aprobado por la presente Ley regirá para los procesos presupuestarios de las Municipalidades del país, las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y todos los Organismos no Gubernamentales que reciban fondos del Estado, a los efectos de la presentación de los informes financieros al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República. Art. 12.- Facúltase a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) a autorizar transferencias de créditos presupuestarios dentro de un mismo programa de los Tipos de Presupuesto 1 Programas de Administración y 2 Programas de Acción, con excepción del Grupo 100, los Subgrupos 810 y 860 y modificaciones presupuestarias que impliquen cambio de fuente de financiamiento u organismo financiador, mediante resolución de la máxima autoridad de cada Entidad, la que será comunicada al Ministerio de Hacienda para su incorporación al SIAF, en concordancia con las disposiciones que rigen en materia
  • 18. 18 presupuestaria y al funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). Las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente artículo corresponderán única y exclusivamente a las Fuentes de Financiamiento 10 “Recursos del Tesoro” y 30 “Recursos Institucionales”, excluidas las donaciones. En la reglamentación de la presente Ley, de conformidad a los procedimientos operativos y tecnológicos del SIAF, serán establecidos las normas, procedimientos, excepciones y formularios necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. Art. 13.- El Ministerio de Hacienda sobre la base de la programación financiera podrá elaborar los topes financieros afectados a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que reciben transferencias de la Tesorería General los que serán debidamente comunicadas a las Entidades, con excepción del Poder Legislativo y del Poder Judicial. El Poder Legislativo y el Poder Judicial comunicarán sus requerimientos dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de esta ley y el mismo tratamiento deberá darse a los requerimientos provenientes de ampliaciones presupuestarias. El Ministerio de Hacienda someterá a consideración del Poder Ejecutivo la propuesta del Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), financiado con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales y los procedimientos para la ejecución de las cuotas de ingresos y gastos, conforme con lo establecido en los Artículos 20 y 21 de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA ESTADO”, modificado por la Ley Nº 4767/12, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la promulgación de esta ley. El Poder Legislativo y el Poder Judicial, dentro de igual plazo, remitirán su respectivo Plan Financiero al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con sus requerimientos institucionales, previa aprobación de la máxima autoridad institucional. El Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado será aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo. Las cifras totales aprobadas como Plan Financiero del Poder Legislativo y del Poder Judicial, no podrán sufrir disminuciones y serán asignadas, sin ningún tipo de restricciones más que las solicitadas por cada Entidad al Plan de Caja mensual. Las modificaciones presupuestarias y de Plan Financiero serán aprobadas por resolución de la máxima autoridad de cada institución dependiente de los Poderes Legislativo y Judicial y comunicadas al Ministerio de Hacienda para su incorporación al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), incluyendo los provenientes de ampliaciones presupuestarias aprobadas por ley. Art. 14.- El Plan Financiero aprobado por el Poder Ejecutivo servirá a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) como marco de referencia para la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán asumir compromisos superiores al tope del Plan Financiero o contraer obligaciones superiores a las cuotas asignadas por el Plan Financiero, con excepción de las situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública, conforme a las disposiciones legales.
  • 19. 19 Art. 15.- Toda solicitud de ampliación presupuestaria deberá ser presentada al Congreso Nacional, por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incluyendo los anexos que forman parte del Proyecto de Ley con las programación de Ingresos y Gastos, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador, áreas geográficas y la fundamentación de los gastos financieros y productivos, sustentada en la demostración fehaciente de la existencia de los ingresos adicionales por fuente de financiamiento suficientes para financiar las ampliaciones solicitadas; el grado de avance del cumplimiento de las metas institucionales y la razonabilidad, sustentabilidad y sostenibilidad del aumento de los gastos. Para el efecto, deberán contar con el informe técnico de las dependencias competentes de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera y Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda. Los Proyectos de Ley de aprobación de acuerdos internacionales que tengan por objeto la contratación de préstamos externos que el Poder Ejecutivo envíe al Congreso Nacional para su consideración, serán remitidos en texto impreso, con soporte magnético y en idioma castellano. Igual requisito deberá cumplirse para los Proyectos de Ley de ampliación o modificación presupuestaria con las respectivas exposiciones de motivos vinculados a contratos de préstamos externos que el Poder Ejecutivo someta a consideración del Congreso Nacional, los cuales podrán ser presentados durante el período de sesiones ordinarias del Ejercicio Fiscal 2017. Art. 16.- Las ampliaciones presupuestarias financiadas con Fuente de Financiamiento 10 (Recursos del Tesoro), no serán atendidas en el presente Ejercicio Fiscal a excepción de aquellas que resulten de un mejoramiento en la recaudación tributaria que implique ingresos adicionales que sean suficientes para financiar las ampliaciones solicitadas. En todos los casos, las solicitudes de ampliación se realizarán a partir del cierre del primer trimestre, con salvedad de aquellas que tengan como finalidad atender situaciones de prioridad o emergencia nacional, tales como desastres o eventos considerados de calamidad pública y el servicio de la deuda pública, de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia. Art. 17.- Los acuerdos o convenios específicos celebrados por el Poder Ejecutivo con gobiernos extranjeros u organismos y entidades internacionales, que impliquen la contratación de préstamos externos o donaciones en marco de acuerdos internacionales firmados por el Poder Ejecutivo, para la ejecución de programas y/o proyectos nacionales, deberán ser aprobados por Ley. A tal efecto serán remitidos al Congreso Nacional para su consideración en texto impreso, con soporte magnético y en idioma castellano. Los acuerdos que comprometan recursos de contrapartida nacional, previa a su formalización, deberán contar con un dictamen técnico emitido por el Ministerio de Hacienda. Igual requisito, deberá cumplirse para los proyectos de ley de ampliación o modificación presupuestaria con las respectivas exposiciones de motivos vinculados a contratos de préstamos externos o donaciones internacionales que el Poder Ejecutivo someta a consideración del Congreso Nacional, los cuales podrán ser presentados durante el período de sesiones ordinarias del Ejercicio Fiscal 2017.
  • 20. 20 Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar por Decreto los recursos financieros no reembolsables (donaciones, subvenciones, cooperaciones o asistencias financieras, entre otros) otorgados por Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales y Nacionales destinados al financiamiento de programas y/o proyectos, siempre que los mismos no requieran la suscripción de convenios y que no impliquen beneficios fiscales, aduaneros, migratorios y cualquier otro de índole administrativo. En todos los casos, antes de la aprobación de los Recursos Financieros no reembolsables, se deberá contar con dictamen técnico emitido por el Ministerio de Hacienda. Aquellos bienes, insumos u obras provenientes de donaciones, deberán ser incorporados en los registros contables y patrimoniales del Estado. A los efectos de la programación de ingresos y gastos de los recursos provenientes de acuerdos celebrados con las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, serán considerados donaciones nacionales. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a proceder a la programación de los ingresos y gastos correspondientes. Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, a otras Entidades, de estas a la misma y entre Organismos y Entidades del Estado (OEE), para programas y proyectos, incluyendo los aportes de contrapartida local, requerimientos originados en variación del tipo de cambio; Servicio de la Deuda Pública, Aportes de Capital, Contribuciones y devoluciones a Organismos Internacionales; Servicio Exterior; pago de la deuda acumulada por servicios básicos; atención de situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública; estudios de preinversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Igualmente, para las transferencias de créditos presupuestarios previstos en la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, destinados a los proyectos de inversión financiados con los recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), comprendidos en el marco de la Ley N° 2870/06 "QUE APRUEBA LA DECISIÓN MERCOSUR/CMC/DEC N° 18/05 'INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL Y FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (FOCEM)". Incluye las transferencias de créditos del Ministerio de Hacienda a las Entidades afectadas para la ejecución de la Ley N° 4758/12 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN” y los créditos presupuestarios en el marco de la Ley Nº 5102/13 “DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO”. Además, incluye la transferencia de recursos del Ministerio de Hacienda en el marco de la Ley N° 5210/14 “DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO”, que deberá priorizar las instituciones educativas situadas en zonas de extrema pobreza, de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la citada Ley.
  • 21. 21 Asimismo, las transferencias de crédito presupuestario para el financiamiento de la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal creada por Ley N° 4840/13, “DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL”. Art. 20.- Los créditos presupuestarios de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), destinados a los proyectos de inversión, financiados con recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM) y sus correspondientes contrapartidas, no podrán ser disminuidos por modificaciones presupuestarias, con excepción de lo establecido en el Artículo 16 de la presente Ley cuando se destinen a otros proyectos con la misma fuente de financiamiento externo. El mismo procedimiento se aplicará a los créditos presupuestarios destinados al financiamiento de estudios de preinversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). La Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP) del Ministerio de Hacienda, en su carácter de Unidad Técnica Nacional del FOCEM (UTNF), será responsable de velar por el cumplimiento local de la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 1/2010 “Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM)”, internalizada a través del Decreto Nº 5004/2010. Art. 21.- Los incrementos de los Subgrupos de Objetos del Gasto 120, 130, 140 y 190 de los “Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo Grupo. Se exceptuará de la presente norma la contratación de personal de apoyo de los programas de “Alimentación Escolar” y “Control Sanitario” y los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones que requieran créditos presupuestarios necesarios para cumplir con sus objetivos y costos, de acuerdo con sus respectivos convenios; incluye el porcentaje autorizado para gastos operativos de los proyectos aprobados en el marco del “Fondo de Excelencia para la Educación y la Investigación” de la Ley N° 4758/12 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”, así como los recursos necesarios para la implementación gradual de la Ley N° 4840/13 “DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL”. En los demás casos de modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de los citados Subgrupos de Objetos del Gasto, serán autorizadas por Ley. Art. 22.- Los créditos presupuestarios previstos en los Objetos del Gasto 122 “Gastos de Residencia”, 131 “Subsidio Familiar”; 134 “Aporte Jubilatorio del Empleador”; 136 “Bonificación por Exposición al Peligro”; 138 “Unidad Básica Alimentaria (UBA)”; 142 “Contratación del Personal de Salud”; 191 “Subsidio para la Salud”; 192 “Seguro de Vida”; 193 “Subsidio Anual para Adquisición de Equipos y Vestuario del Personal de las Fuerzas Públicas”; 194 “Subsidio para la Salud del Personal de las Fuerzas Públicas”; 195 “Bonificación familiar para los efectivos de las Fuerzas Públicas”, 210 “Servicios Básicos” y 831 “Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de Emergencia” no podrán ser disminuidos por modificaciones presupuestarias.
  • 22. 22 Asimismo, no podrán ser disminuidos los Objetos del Gasto destinados al financiamiento de programas o proyectos para las adquisiciones de kit de partos e insumos de planificación familiar, establecidos en el marco de la Ley N° 4313/11 “DE ASEGURAMIENTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD REPRODUCTIVA Y DE APROVISIONAMIENTO DEL KIT DE PARTOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”. Igualmente, los Objetos del Gasto previstos para el financiamiento del Programa Alimentario Nutricional Integral (PANI), en el marco de lo establecido en la Ley N° 4698/12 “DE GARANTÍA NUTRICIONAL EN LA PRIMERA INFANCIA”. Los créditos presupuestarios previstos en el Objeto del Gasto 122 “Gastos de Residencia”, asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán ser disminuidos únicamente para ser reprogramados al Objeto del Gasto 950 “Reservas Técnicas y Cambiarias”. Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191 “Subsidio para la Salud”, en el caso de que los Organismos y Entidades del Estado (OEE) tengan prevista, de acuerdo con su presupuesto vigente, la cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones, que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 270 “Servicio Social”. Los créditos presupuestarios programados en el Subgrupo 210 “Servicios Básicos” podrán ser transferidos entre Entidades, exclusivamente en el mismo Subgrupo. Los créditos presupuestarios del Objeto del Gasto 848 “Transferencias para Alimentación Escolar podrán ser reasignados, hasta un máximo del quince por ciento (15%), exclusivamente para la contratación de personal de apoyo (Objeto del Gasto 147), la adquisición de bienes y servicios (Grupos 200, 300) y bienes de capital (500), destinados a la implementación de los programas de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” en las Escuelas, por los procesos vigentes de modificaciones presupuestarias. Asimismo, podrán ser reasignados al Objeto del Gasto 965 “Transferencias” exclusivamente para el pago de las deudas, certificadas por la Auditoría Interna Institucional, en concepto de Alimentación Escolar. En los casos de contratación de personal del servicio auxiliar, jornaleros, técnicos y profesionales vinculados exclusivamente al cumplimiento efectivo de los programas de alimentaciones escolares y control sanitario se dará preferencia a las personas del lugar donde se implementara la alimentación escolar, estando excluida la contratación en el Objeto del Gasto 147 “Contrataciones del personal para programas de alimentación escolar y control sanitario” de lo establecido en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”. Art. 23.- Los gastos realizados en el marco de la Ley Nº 5210/14, “DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO”, y de la Ley Nº 4698/12, “DE GARANTÍA NUTRICIONAL EN LA PRIMERA INFANCIA”, serán considerados gastos prioritarios del Presupuesto General de la Nación, a los efectos de garantizar su suministro en tiempo y forma. Art. 24.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), cuyos funcionarios, empleados y obreros no tengan cobertura de seguro médico por el Instituto de Previsión Social (IPS) u otro régimen legal de seguro médico, podrán implementar la cobertura de seguro
  • 23. 23 médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones por los procesos de contrataciones públicas vigentes. A tal efecto, deberán solicitar al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos por el monto del subsidio previsto en el Objeto del Gasto 191 “Subsidio para la Salud”, al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 270 “Servicio Social”. Los procedimientos de forma serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley. Art. 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para realizar las transferencias de líneas de cargos del anexo del personal con los respectivos créditos presupuestarios, de un Organismo o Entidad a otra y/o entre programas dentro de un mismo Organismo o Entidad, al solo efecto de trasladar cargos y remuneraciones del personal con los respectivos rubros de gastos de una entidad a otra dentro del marco de aplicación de la Movilidad Laboral de Funcionarios y Empleados Públicos, establecida en el Capítulo V de la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, la que no podrá ser autorizada retroactivamente. Asimismo, para la transferencia de líneas del personal, quienes bajo esta modalidad pudieran asumir nuevas funciones en cargos de confianza en otros Organismos y Entidades del Estado (OEE). A sus efectos, el Ministerio de Hacienda podrá adecuar las descripciones de cargos y categorías presupuestarias con sus respectivas asignaciones y el cambio de fuente de financiamiento, equivalentes de la Entidad de origen a la Entidad de destino. Art. 26.- Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2016, con orígenes del ingreso y fuentes de financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2017, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2017. Los saldos de los préstamos programáticos aprobados por Ley, no utilizados al cierre del Ejercicio Fiscal 2016, constituirán recursos de libre disponibilidad para la Tesorería General. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa, en función a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2016, conforme al registro de saldo inicial de caja. Se entenderá por “préstamo programático” todas aquellas operaciones de préstamo suscritos con Organismos Multilaterales, que son de aplicación soberana según prioridades del Gobierno Nacional y que sirven de apoyo a la implementación de Políticas Públicas. Los recursos de saldos iniciales de caja no podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100 “Servicios Personales”. Art. 27.- Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2016, con orígenes del ingreso transferidos de la Tesorería General al Fondo de Garantía (Ley N° 5628/16 “QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS”); Fondo Nacional de la Cultura FONDEC (Ley N° 1299/98 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE CULTURA (FONDEC)”, Fondo
  • 24. 24 Nacional de la Vivienda – FONAVIS (Ley N° 3637/09 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA SOCIAL - FONAVIS”); Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible FIDES (Artículos 27, inciso g y 50 de la Ley N° 2419/04 “QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA”), Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación (Ley Nº 4758/12 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”), constituirán el primer ingreso del año de los respectivos fondos, en la cuenta habilitada para el efecto, y pasarán a constituir recursos de dichas Entidades de acuerdo con las finalidades establecidas en las respectivas Leyes orgánicas. Asimismo, los Saldos en Caja de donaciones, Recursos Propios de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y de los Royalties afectados a los Gobiernos Departamentales y Municipales cancelada la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2017, constituirán el primer ingreso del año en las cuentas respectivas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa, financiados con los saldos disponibles al cierre del Ejercicio Fiscal 2016 y establecer las reglamentaciones necesarias a tales efectos. Art. 28.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a programar los créditos presupuestarios de los Organismos y Entidades del Estado que cuenten con Proyectos Institucionales aprobados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), financiados con recursos del Fondo de Excelencia para la Educación y la Investigación. Art. 29.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, a establecer procesos, mecanismos y ajustes de aplicación gradual de la Presupuestación por Resultados a los Organismos y Entidades del Estado. Art. 30.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) detallados en el artículo 2º de la presente Ley, deberán dar cumplimiento a las normas y procedimientos destinados a fortalecer el Sistema de Monitoreo y Evaluación presupuestaria de los programas, subprogramas y/o proyectos a través de instrumentos determinados por el Ministerio de Hacienda, en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y el inciso b) del artículo 38 del Decreto N° 8127/00. Art. 31.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar la actualización de la programación Plurianual 2017 – 2019, detallada en el Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley, conforme a las disposiciones de la Ley N° 5098/13 “De Responsabilidad Fiscal” y normas complementarias. CAPÍTULO IV REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL
  • 25. 25 Art. 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones presupuestarias dentro del Grupo de Objetos del Gasto 100 “Servicios Personales” para la modificación del Anexo del Personal del presupuesto vigente de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), con la utilización de cargos vacantes disponibles y/o con otros gastos corrientes; para la adecuación de la descripción del cargo, categoría y remuneración exclusivamente de los funcionarios públicos de carrera, quienes han ocupado cargos de nivel superior y que fueron reemplazados o han pasado a ocupar otros cargos. Art. 33.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar cambios de líneas, denominaciones, traslados, re-categorizaciones y transferencias de cargos, en el Anexo de Personal de los efectivos de las Fuerzas Públicas, al efecto de adecuar el mismo a las disposiciones emanadas de los respectivos tribunales de calificaciones, destinados a promociones y ascensos de oficiales y suboficiales. Estos serán financiados exclusivamente con los mismos cargos y/o vacancias disponibles en los respectivos programas de las Fuerzas Públicas. Art. 34.- Los contratos celebrados entre el personal y los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán ajustarse a la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” y sus modificaciones vigentes y a la Ley N° 2479/04 “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS” y su modificatoria la Ley N° 3585/08 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º, 4º Y 6º DE LA LEY Nº 2479/04 “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS” y a las siguientes disposiciones: El personal contratado en general con los Objetos del Gasto del Subgrupo 140 (Personal Contratado), no podrá percibir remuneración mensual, promedio mensual y total en el año superior a doce salarios mínimos mensuales vigentes (incluido IVA) para actividades diversas no especificadas, equivalente a 144 (ciento cuarenta y cuatro) salarios mínimos mensuales (incluido IVA) durante el Ejercicio Fiscal, ni acordarse por períodos continuos que excedan el ejercicio presupuestario vigente. El contrato suscrito deberá estipular una cláusula que indique que el mismo no conlleva ningún compromiso de renovación, prórroga, ni nombramiento efectivo al vencimiento del contrato. La escala de remuneraciones por cada Objeto del Gasto (141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148), será establecida en la reglamentación. En los contratos, deberá tenerse en cuenta la modalidad de la contratación, que podrá ser por unidad de tiempo, por resultado o producto indistintamente; las disposiciones vigentes sobre prohibición de doble remuneración y sus excepciones; y las normas legales vigentes que rigen para los jubilados beneficiados con el régimen de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado, administrado por el Ministerio de Hacienda y los Artículos 16 y 143 de la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, modificada por Ley N° 3989/10 “Que modifica el Inciso f) del Artículo 16 y el Artículo 143 de la Ley Nº 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, considerándose para ese efecto a cada contrato de servicios personales vigente como una remuneración.
  • 26. 26 Los Ordenadores de Gastos de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán celebrar contratos bajo ningún concepto con jubilados que perciben haberes del Régimen de la Caja Fiscal de Jubilaciones yPensiones del Estado. Quedan exceptuados de esta disposición: - quienes ejerzan la docencia y la investigación científica; - el personal de blanco que presta servicios en horarios diferentes; - los jubilados docentes; y - los casos de excepciones previstas en el Artículo 143 de la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, modificada por la Ley N° 3989/2010 “Que modifica el inciso f) del artículo 16 y el artículo 143 de la Ley Nº 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”. El personal contratado que presta servicios en sede de embajadas, consulados y el personal que cumple funciones oficiales en el exterior del país, queda exceptuado de las disposiciones precedentes y los mismos se regirán conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación de la presente Ley. Art. 35.- Inclúyase en la Tabla de Excepciones de la Secretaría de la Función Pública y en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH), todas las categorías “S” pertenecientes al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que cuentan con personal de blanco, responsabilizando a las unidades de Recursos Humanos el control efectivo de la no superposición de los horarios establecidos. A tal efecto, los Organismos y Entidades del Estado deberán presentar la nómina del personal afectado a la Secretaría de la Función Pública. Para el personal de blanco, el Ministerio de Hacienda establecerá modalidades de pago, que se ajusten a las exigencias y condiciones requeridas en los servicios. En los casos en que el personal de blanco contratado o nombrado, que por su especialización en el área de salud, tenga que realizar tareas en distintos centros de atención médica podrá: ocupar hasta tres cargos en centros asistenciales en una Entidad de Salud u ocupar hasta cuatro cargos en distintos centros asistenciales de Entidades de Salud por día y en horarios diferenciados. Se entenderá por día y hora diferenciada los turnos de servicios médicos que no resulten superpuestos ni simultáneos. A los efectos de contabilizar la asignación total de que pueda percibir un personal de salud, se entenderá que cada cargo y asignación es independiente, no pudiéndose establecer topes por debajo de la suma de las asignaciones dispuestas. En el caso del personal de salud nombrado o contratado en cargos administrativos de conducción superior (Direcciones Generales, Direcciones y similares), podrán prestar servicios como profesional especializado o para la prestación de servicios en el área de salud, siempre y cuando sean compatibles con sus funciones administrativas. En ningún caso, podrán acumularse cargos de conducción superior. Para el usufructo de las vacaciones del personal de blanco, se computará solamente los años de servicios prestados, no pudiendo ser acumulativo por cada contrato que le habilita el presente artículo.
  • 27. 27 Art. 36.- Los conceptos de bonificaciones y gratificaciones detalladas en el Objeto del Gasto 133 “Bonificaciones y gratificaciones” así como el Objeto del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal”, no podrán ser programados dentro de los proyectos de inversión. Estas asignaciones, cuando correspondan, deberán programarse en el presupuesto de funcionamiento asignado a la institución. Art. 37.- El Ministro, Presidente, Director o responsable principal de un Organismo o Entidad del Estado (OEE) que acuerde contratos colectivos de trabajo con remuneraciones y beneficios que no estén previstos o excedan los créditos presupuestarios aprobados por esta Ley, sin el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 508/94 “De la negociación colectiva en el Sector Público”, incurrirá en falta grave y será responsable personalmente conforme con lo establecido en las normas legales vigentes. Art. 38.- Fíjase en ₲ 35.000 (Guaraníes treinta y cinco mil) mensuales, el subsidio familiar por cada hijo menor de 18 (dieciocho) años, hasta un máximo de 3 (tres) hijos, de un funcionario o empleado público de la Administración Central, entes descentralizados o empresas públicas que perciba hasta la suma de ₲ 1.824.055 (Guaraníes un millón ochocientos veinticuatro mil cincuenta y cinco) mensual, cuya asignación será abonada al personal conforme a la reglamentación de la presente Ley. Fíjase en ₲ 80.000 (Guaraníes ochenta mil) mensuales, el subsidio familiar, por cada hijo menor de dieciocho años, hasta un máximo de cuatro hijos, a todos los docentes con cargo presupuestado dentro del Anexo de Personal del Ministerio de Educación y Cultura. Art. 39.- Fíjase en ₲ 200.000 (Guaraníes doscientos mil) mensuales, la ayuda estatal en concepto de subsidio para la salud por cada funcionario o empleado dependiente del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Contraloría General de la República y de los entes descentralizados, cuyos funcionarios, empleados y obreros no tengan cobertura de seguro médico por el Instituto de Previsión Social u otro régimen especial. En caso que el personal beneficiario no esté cubierto con seguro médico corporativo o empresa contratada por la institución donde presta servicios, el Subsidio para la Salud será abonado directamente a cada funcionario, empleado u obrero, depositado en la cuenta habilitada en el sistema de pago por red bancaria, de acuerdo con las disponibilidades de créditos previstos en el Objeto del Gasto 191 “Subsidio para la Salud”. Se exceptúa de esta disposición al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, cuyos funcionarios percibirán la suma de ₲. 300.000 (Guaraníes trescientos mil). Art. 40.- Establécese, que los Organismos y Entidades del Estado (OEE) ajustados a la nueva matriz salarial, no podrán asignar beneficios complementarios programados en los Objetos de Gasto: 133 Bonificaciones y Gratificaciones y 137 Bonificaciones por Servicios Especiales, en un porcentaje superior al 30% (treinta por ciento), del salario nominal aprobado en el Anexo del Personal de los cargos Administrativos. Quedan exceptuados los ordenadores de gastos y habilitados pagadores que podrán percibir hasta el 50% (cincuenta por ciento). En la reglamentación, se establecerán los criterios para los casos que no fueron objeto de adecuación en el Anexo de Personal.
  • 28. 28 La modificación de sueldo, resultante de la implementación de la nueva matriz salarial, estará exceptuada de lo dispuesto en el Artículo 246, inciso 4), de la Ley de Organización Administrativa de 1909 en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 2345/03 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO”, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Las Auditorías Internas Institucionales verificarán el cumplimiento del presente artículo. Art. 41.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones del Anexo del Personal, para regularizar aquellas modificaciones aprobadas por Ley en el segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2016 y que no fueron incorporadas en el Presupuesto General de la Nación 2017, de conformidad a sus respectivas disposiciones legales. Art. 42.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán asignar más de dos gratificaciones anuales o premios al personal por servicios o labores realizadas, a mejor o mayor producción o resultados de la gestión administrativa y financiera u otros indicadores de gestión institucional. Los mismos no serán superiores al equivalente a un mes de sueldo, y se asignarán conforme a las disponibilidades de créditos presupuestarios y al resultado de una evaluación de desempeño individual con criterios cuantificables. Art. 43.- Las becas otorgadas por el Estado con el Objeto del Gasto 841 “Becas”, serán las concedidas por el Consejo Nacional de Becas, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 4842/13 “QUE REGULA LAS BECAS OTORGADAS Y/O ADMINISTRADAS POR EL ESTADO, MODIFICA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL NUEVO CONSEJO NACIONAL DE BECAS Y DEROGA LA LEY N° 1397/99 “QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE BECAS”, al personal público o a particulares con los créditos presupuestarios asignados para el efecto en el programa correspondiente del Ministerio de Educación y Cultura. Aquellos Organismos y Entidades del Estado (OEE) que tengan previsiones de créditos presupuestarios en el Objeto del Gasto 841 “Becas”, podrán otorgar las becas al personal público o particulares de conformidad a los fines, objetivos o metas previstos en los programas y proyectos institucionales, a las disposiciones del Clasificador Presupuestario, la reglamentación de la presente Ley y el Reglamento Interno de la institución. Art. 44.- El personal nombrado o autorizado a ocupar cargo presupuestado en el Anexo del Personal de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) correspondiente a los Objetos del Gasto 111 “Sueldos”, 112 “Dietas”, 113 “Gastos de Representación”, en ningún caso podrá percibir asignaciones personales acumuladas de meses vencidos, con carácter retroactivo. En la reglamentación se podrán prever los casos de excepciones a esta disposición, debidamente justificados.
  • 29. 29 El personal comisionado a prestar servicios a un cargo de nivel superior percibirá las bonificaciones y gratificaciones, en caso que correspondan, sobre la base del sueldo del cargo presupuestado en el Anexo del Personal de la Entidad de Destino. Art. 45.- Los Organismos y Entidades del Estado, de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios, podrán implementar un Programa de Retiro Voluntario de funcionarios públicos de la carrera civil, regidos por la Ley Nº 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” y sus modificaciones vigentes, quienes tendrán derecho a una compensación para su desvinculación laboral sin perjuicio de sus derechos a la jubilación o devolución de aportes de acuerdo al régimen legal de las respectivas Cajas de Jubilaciones. Podrán incorporarse al Programa de Retiro Voluntario los funcionarios que tengan más de dos años de antigüedad en la Función Pública o aquellos en situación delicada de salud que les impida trabajar. No podrán incorporarse a dicho programa los funcionarios a quienes le resta menos de cinco (5) años para alcanzar la edad de jubilación obligatoria. Los funcionarios que se hayan acogido al régimen jubilatorio no podrán ser reincorporados a la administración pública. La docencia y la investigación científica quedan excluidas de esta limitación. Art. 46.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán registrar los datos personales y administrativos de funcionarios permanentes y del personal contratado en el módulo de Legajos del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH). Estos datos tendrán que ser actualizados periódicamente por la Unidad de Recursos Humanos (URRHH) institucional. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que realizaron las cargas de los datos personales y administrativos, deberán solicitar las correcciones, la migración de registros históricos de cargos y pagos, ante la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) y/o Dirección General de Administración de Servicios Personales y de Bienes del Estado (DGASPyBE), presentando las documentaciones que respalden dicha solicitud. El Ministerio de Hacienda será el encargado de reglamentar los procedimientos para su inclusión en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH). Los OEE que aportan a la Caja Fiscal dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya modalidad de pago de servicios personales se realiza de manera Institucional fuera del Sistema de Pago de Red Bancaria de la Dirección del Tesoro Público, deberán registrar en el SINARH los pagos realizados dentro del Módulo de Pagos a Entidades Vía Institucional habilitada para el efecto. El Ministerio de Hacienda reglamentará y aplicará dicho procedimiento. Art. 47.- Las remuneraciones previstas en esta Ley para los cargos docentes (L, Z y U) contemplados en el Anexo de Personal del Ministerio de Educación y Cultura y de las Universidades Nacionales, serán utilizadas exclusivamente para servicios realizados por quienes posean la habilitación correspondiente para ejercer el cargo de profesor o docente de enseñanza escolar básica, media, técnica, profesional o universitaria y lo
  • 30. 30 ejerzan efectivamente impartiendo clases. Solo podrán percibir el escalafón docente todas aquellas personas que ejerzan efectivamente la docencia. Art. 48.- Los cargos de docentes investigadores creados en las Universidades Nacionales y facultades dependientes de las mismas, deberán ser ocupados a través de concursos públicos de oposición. Art. 49.- Durante el Ejercicio Fiscal 2017 no podrán ocuparse las vacancias producidas en virtud de cualquiera de las causales previstas en el Artículo 40 de la Ley Nº 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, inferiores a Jefes de Departamentos y cargos equivalentes de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), tales como renuncia o retiro voluntario, destitución o despido, jubilación, supresión o fusión de cargo por modificaciones del anexo del personal autorizadas por Ley y otras causas legales de desvinculación laboral definitiva del personal público con la Entidad, los cuales no podrán ser ocupados para nombramiento de nuevo personal. En la reglamentación, se podrán prever los casos de excepciones a esta disposición para nombramientos del personal de las distintas carreras de la Función Pública de los diferentes Organismos y Entidades del Estado (OEE). Art. 50.- Durante el Ejercicio Fiscal 2017, ningún Organismo o Entidad del Estado (OEE), podrá contratar nuevo personal sin autorización del Equipo Económico Nacional. Art. 51.- Los nombramientos en cargos creados en la presente Ley para los Organismos o Entidades del Estado (OEE), podrán ser incorporados en planilla en forma gradual, sujetos a la disponibilidad de recursos. Art. 52.- Las Unidades y Subunidades de Administración y Finanzas (UAF’s y SUAF’s) y/o Direcciones Administrativas de los Organismos y Entidades del Estado, podrán realizar descuentos para las asociaciones, fundaciones, sindicatos de trabajadores, cooperativas, círculos y entidades similares. Los descuentos aplicados en estos conceptos no podrán sobrepasar el 60% (sesenta por ciento) del salario básico percibido por el trabajador. CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA Art. 53.- Los Proyectos nuevos propuestos por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán contar con el código (SNIP) otorgado por la Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP) del Ministerio de Hacienda para su incorporación al Presupuesto General de la Nación, independientemente de su fuente de financiamiento. Para el otorgamiento se deberá dar cumplimiento a los procesos de Inversión Pública establecidos en el Decreto Nº 8312/2012 y a sus reglamentaciones complementarias. Los proyectos de inversión pública incorporados al presupuesto que no cuenten con código SNIP, deberán obtenerlo como un requisito adicional para la asignación de Plan Financiero.
  • 31. 31 Aquellos que no obtengan el código, no podrán ser objetos de modificaciones presupuestarias. Art. 54.- La Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP) dará por cerrados para el próximo ejercicio fiscal, los proyectos cuya programación de inversiones prevé su culminación en el presente Ejercicio Fiscal. Se exceptuarán aquellos proyectos que justifiquen la necesidad de programar recursos para ejecutar las actividades previstas para su cierre, siempre que cuenten con un nuevo Dictamen favorable de la DSIP. Los proyectos de continuidad que obtuvieron su Código SNIP por migración en el año 2012 serán objeto de revisión por la DSIP a fin de evaluar la conveniencia de su continuidad o cierre. Aquellos proyectos para los que se determine el cierre no podrán realizar procesos de adquisición de bienes y/o servicios que excedan los plazos de finalización determinados conjuntamente con la DSIP. Art. 55.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las transferencias para el Fondo Fiduciario de Garantía y Liquidez administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo y las transferencias de créditos presupuestarios a los proyectos aprobados en el marco de la Ley Nº 5102/13 “DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO”. Los OEE, en carácter de administración contratante, deberán programar los recursos comprometidos para cada proyecto ejecutado en el marco de la Ley N° 5102/13“DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO”, así como de la Ley N° 5074 “QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 1.02/98 QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY N° 1045/83 QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE OBRAS PUBLICAS” y sus modificaciones. CAPÍTULO VI SISTEMA DE TESORERÍA Art. 56.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, el pago de la Deuda Flotante de la Tesorería General del Ejercicio Fiscal 2016 hasta el último día del mes de febrero de 2017, como asimismo para la atención de los gastos prioritarios, tales como los servicios personales, jubilaciones y pensiones, transferencias a los gobiernos departamentales y municipales, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones con sus respectivas contrapartidas nacionales, servicio de la deuda pública y otros gastos hasta la fecha de publicación del Decreto del Poder Ejecutivo de aprobación del Plan Financiero. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, podrá honrar los tramos del servicio de la deuda pública con vencimientos a partir del primer día hábil del mes de enero del Ejercicio Fiscal 2017, en resguardo del cumplimiento oportuno del cronograma de vencimientos asumido por el Estado paraguayo.
  • 32. 32 Art. 57.- Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de carácter institucional, cuyas disposiciones legales no contemplen monto de precios o un factor de ajuste monetario, deberán ser asignados, actualizados, modificados, ampliados o incrementados de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas y reglamentaciones. Esta medida se implementará por disposición legal de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y será comunicada al Ministerio de Hacienda. Art. 58.- El producido de las recaudaciones por los remates de bienes en desuso y otros bienes de capital de la Administración Central, con excepción de los bienes consignados en el Subgrupo de Objetos del Gasto 530 “Adquisición de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores”, deberá ser depositado en la cuenta de la Dirección General del Tesoro Público habilitada para el efecto y destinado al financiamiento de Gastos de Capital. Las Entidades Descentralizadas depositarán en las cuentas de las respectivas Tesorerías Institucionales. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la reglamentación. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán depositar al siguiente día hábil los recursos provenientes del acto de remate. El saldo pendiente de pago por la adquisición de bienes de uso por parte de los compradores será cancelado y depositado en boletas independientes de otros recursos a los 10 días posteriores a la realización del acto público. Las Auditorías Internas Institucionales deberán velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Art. 59.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a aplicar como recursos destinados a gastos de capital los saldos remanentes no comprometidos de recursos del crédito público y donaciones, cuyos períodos de desembolsos fueron concluidos o cancelados. Art. 60.- Los pagos que se efectúen en concepto de Servicios Personales de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que reciben transferencias de la Tesorería General, como así también los haberes jubilatorios y de pensiones, los haberes de retiro y las pensiones de herederos de jubilados, deberán realizarse a través del Sistema de Pago por Red Bancaria. Los pagos en concepto de Servicios Personales deberán estar incorporados en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH). Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), a disponer la cancelación de las cuentas bancarias, la transferencia del saldo de las mismas a la Cuenta reintegro habilitada para el efecto y dejar inactivas en los registros del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH), de aquellas que no evidencian movimientos (débito) por el período de noventa (90) días continuos, salvo que las entidades en las que los titulares prestan servicios acrediten suficientemente las razones que justifiquen mantener activas dichas cuentas. Los servicios personales contratados a través de las agencias especializadas u organismos internacionales tales como: PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GIZ y entidades similares, que administren programas, proyectos o gastos de los Organismos
  • 33. 33 y Entidades del Estado (OEE), deberán ser incorporados y registrados en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH). Autorízase al Ministerio de Hacienda a reglamentar los procedimientos de apertura de cuenta bancaria para el pago de salarios de los Organismos y Entidades del Estado (OEE). Art. 61.- El Ministerio de Hacienda no realizará transferencia alguna en concepto de servicios personales a las instituciones que no cumplen con los requisitos exigidos por el Sistema de Pago por Red Bancaria, salvo las excepciones debidamente sustentadas que serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda en la reglamentación de la presente Ley. Art. 62.- Las transferencias monetarias de los programas sociales, destinadas a personas físicas, realizadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán ser canalizadas a través de la Red Bancaria administrada por el Ministerio de Hacienda. Los casos de excepción deberán ser autorizados mediante Resolución del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, registrándose en el Sistema Nacional de Administración de Recursos Humanos (SINARH) que perciben bajo otra modalidad de pago. Art. 63.- Los pagos a magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia se realizarán por el Sistema de Red Bancaria Institucional. La Corte Suprema de Justicia administrará el sistema de pago por el mismo procedimiento del Ministerio de Hacienda. La Corte Suprema de Justicia deberá mantener actualizados los registros de pagos realizados vía Red Bancaria Institucional en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH), conforme a los procedimientos establecidos para el efecto. Art. 64.- Los fondos recaudados en cumplimiento de la Ley Nº 458/57, “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL PALUDISMO (SENEPA)”, podrán ser destinados a financiar otros programas para combatir enfermedades endémicas, epidémicas, de prevención y asistencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 65.- El Instituto de Previsión Social deberá seguir transfiriendo los recursos provenientes del 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del aporte patronal al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, destinados a sufragar los gastos de los programas desarrollados por el Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo (SENEPA), así como otros programas epidemiológicos, de prevención y asistencia, de conformidad con la Ley Nº 432/73, “QUE ESTABLECE UN APORTE PATRONAL ADICIONAL DEL MEDIO POR CIENTO (0,50%) AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, DESTINADO A SUFRAGAR GASTOS DE LA CAMPAÑA DE ERRADICACIÓN DEL PALUDISMO”, modificada por las leyes Nº 732/78, 1037/83, 14/89, 298/93, 1391/99 y 2311/03. Art. 66.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer normas y procedimientos electrónicos e informáticos en el marco de expedientes electrónicos establecido en la Ley N° 4.017/2010, “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE