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RESOLUCIÓN DIRECTORIO Nº 1089/2012
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTS. 26, 30, 52, 79, 80, 81, 82, 83 y 85 DEL REGLAMENTO
DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN APROBADO POR RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 1266 DEL
24/08/2011.
Asunción, 17 de agosto de 2012.
VISTO: La Resolución Directorio Nº 1266 del 24/08/2011, el Interno DIR N° 39.01/12 del 30/07/2012 y
el Dictamen A.L. N° 882 del 16/08/2012; y
CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1266 del 24/08/2011, el Directorio de la CONATEL aprobó
el Reglamento del Servicio de Televisión.
Que por Interno DIR N° 39.01/12 del 30/07/2012 el Directorio solicitó a la Asesoría Legal una revisión
del Reglamento en cuestión y un dictamen al respecto.
Que por Dictamen A.L. N° 882 del 16/08/2012 la Asesoría Legal indica que considera viable la
modificación de los arts. 26, 30, 52, 79, 80, 81, 82, 83 y 85 habida cuenta que los mismos se someten
plenamente a las disposiciones de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” y sus normas
reglamentarias.
POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 17 de agosto de 2012, Acta Nº
42, y de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones” y
el Decreto Nº 14.135/96;
RESUELVE:
Art. 1° MODIFICAR los Arts. 26, 30, 52, 79, 80, 81, 82, 83 y 85 del Reglamento del Servicio de
Televisión aprobado por Resolución Directorio N° 1266 del 24/08/2011, los cuales quedan
redactados de la siguiente manera:
“Art. 26 La Licencia será otorgada por un plazo de diez años, contados desde la
fecha de la Resolución de la CONATEL. La Licencia podrá ser renovada
por igual periodo, dentro del periodo de vigencia de la Licencia respectiva,
de conformidad a lo dispuesto en la Ley 642/95 “De Telecomunicaciones”,
sus Normas Reglamentarias y este Reglamento”.
“Art. 30 Sólo podrán ser titulares de Licencia, personas físicas de nacionalidad
paraguaya o personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas
y domiciliadas en la República del Paraguay.
Las personas físicas titulares de Licencia, así como las autoridades de las
personas jurídicas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos
civiles y políticos.
Los presidentes de organismos directivos de las personas jurídicas deben
ser paraguayos. La mayoría de los miembros de los organismos directivos
deberán ser de nacionalidad paraguaya, los extranjeros que los integren
deberán estar radicados en el territorio nacional.
Las personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas o de
responsabilidad limitada deben incluir como objeto social la prestación de
servicios de telecomunicaciones o de televisión para ser titulares de
Licencia.
Las acciones o cuotas sociales de una empresa prestadora del Servicio
deben ser nominativas y la mayoría accionaria o societaria deberá
pertenecer a personas físicas de nacionalidad paraguaya o a personas
jurídicas constituidas y domiciliadas legalmente en el Paraguay.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo acarreará la
aplicación del artículo 71 de la Ley de Telecomunicaciones”.
“Art. 52 Toda persona física o jurídica podrá ser titular de licencias para la
prestación del servicio dentro de un régimen de igualdad de
oportunidades, siempre y cuando no se generen o consoliden distorsiones
en los mercados que afecten la libre competencia”.
“Art. 79 Las disposiciones de este Reglamento no afectarán a las solicitudes de
Licencia para la explotación del Servicio de Televisión que, a la fecha de
su entrada en vigencia, se encuentren en proceso de Licitación Pública”.
“Art. 80 El Titular de Licencia adoptará el estándar ISDB-Tb, conforme la norma
técnica del Servicio de Televisión.
Desde el 1 de enero de 2024, sólo será empleada la tecnología digital
para las emisiones del Servicio de Televisión”.
“Art. 81 A los Titulares de Licencia que cumplan con las disposiciones del
presente Reglamento y lo soliciten a la CONATEL antes del 31 de
diciembre de 2014, se les asignará un canal de radiofrecuencia con ancho
de banda de 6MHz, en la misma área de prestación de servicio, por cada
canal radioeléctrico con trasmisión analógica, para Asunción y
Departamento Central. Las solicitudes posteriores a esa fecha referidas a
estos lugares estarán sujetas a disponibilidad.
Para el resto de las Estaciones, las solicitudes deberán presentarse antes
del 31 de diciembre de 2020.
La asignación solo será efectuada a los titulares de Licencia que cumplen
con sus obligaciones con el Estado y con la CONATEL. El plazo de
asignación coincidirá con la vigencia de la Licencia”.
“Art. 82 La asignación de un canal radioeléctrico para la emisión con tecnología
digital, será solicitada por el titular de Licencia a la CONATEL.
Una vez que se asigne el canal radioeléctrico, el titular de Licencia deberá
presentar el proyecto de implementación de la emisión empleando la
tecnología digital en un plazo no superior a seis meses. De no hacerlo, la
asignación quedará sin efecto.
Por el nuevo canal radioeléctrico, durante el periodo de transición, no se
pagará el Derecho de Licencia.
El titular de Licencia deberá iniciar las transmisiones utilizando la
tecnología digital en un plazo no superior a los treinta y seis meses
contados a partir de la aprobación por la CONATEL del proyecto de
implementación. De no hacerlo la asignación quedará sin efecto, de pleno
derecho”.
“Art. 83 El periodo de transición del sistema de transmisión analógica para el
digital se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023.
La asignación de los canales radioeléctricos para transmisión analógica
caducará luego del vencimiento de dicho plazo.
Durante el periodo de transición, el titular de Licencia que haya obtenido
la aprobación para la transmisión con tecnología digital y que cuente con
tecnología analógica, deberá emitir en su canal digital, sin modificación la
programación de la señal analógica, debiendo además emitir una señal
para recepción por dispositivos portátiles”.
“Art. 85 A partir del 1 de enero de 2012, la CONATEL otorgará Licencias que
contemplen la utilización de tecnología digital. A partir de la publicación de
este Reglamento, no serán asignados canales radioeléctricos en la banda
de UHF (canales 14 al 51 conforme la norma técnica del Servicio de
Televisión) para la prestación del Servicio con tecnología analógica.
La CONATEL podrá seguir otorgando repetidoras en la banda VHF, a
solicitud de parte, para canales radioeléctricos con transmisión
analógicas, hasta el 31 de diciembre de 2020”.
Art. 2° PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial.
Art. 3° COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Carlos Gómez Zelada Brugada
Presidente
Res. Dir. Nº 1089/2012

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Rd 1089 2012 modifica arts 26 30 52 79 80 81 82 83 y 85 del reglamento de television

  • 1. RESOLUCIÓN DIRECTORIO Nº 1089/2012 POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTS. 26, 30, 52, 79, 80, 81, 82, 83 y 85 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN APROBADO POR RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 1266 DEL 24/08/2011. Asunción, 17 de agosto de 2012. VISTO: La Resolución Directorio Nº 1266 del 24/08/2011, el Interno DIR N° 39.01/12 del 30/07/2012 y el Dictamen A.L. N° 882 del 16/08/2012; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1266 del 24/08/2011, el Directorio de la CONATEL aprobó el Reglamento del Servicio de Televisión. Que por Interno DIR N° 39.01/12 del 30/07/2012 el Directorio solicitó a la Asesoría Legal una revisión del Reglamento en cuestión y un dictamen al respecto. Que por Dictamen A.L. N° 882 del 16/08/2012 la Asesoría Legal indica que considera viable la modificación de los arts. 26, 30, 52, 79, 80, 81, 82, 83 y 85 habida cuenta que los mismos se someten plenamente a las disposiciones de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” y sus normas reglamentarias. POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 17 de agosto de 2012, Acta Nº 42, y de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones” y el Decreto Nº 14.135/96; RESUELVE: Art. 1° MODIFICAR los Arts. 26, 30, 52, 79, 80, 81, 82, 83 y 85 del Reglamento del Servicio de Televisión aprobado por Resolución Directorio N° 1266 del 24/08/2011, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Art. 26 La Licencia será otorgada por un plazo de diez años, contados desde la fecha de la Resolución de la CONATEL. La Licencia podrá ser renovada por igual periodo, dentro del periodo de vigencia de la Licencia respectiva, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 642/95 “De Telecomunicaciones”, sus Normas Reglamentarias y este Reglamento”. “Art. 30 Sólo podrán ser titulares de Licencia, personas físicas de nacionalidad paraguaya o personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas y domiciliadas en la República del Paraguay. Las personas físicas titulares de Licencia, así como las autoridades de las personas jurídicas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Los presidentes de organismos directivos de las personas jurídicas deben ser paraguayos. La mayoría de los miembros de los organismos directivos deberán ser de nacionalidad paraguaya, los extranjeros que los integren deberán estar radicados en el territorio nacional. Las personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas o de responsabilidad limitada deben incluir como objeto social la prestación de servicios de telecomunicaciones o de televisión para ser titulares de Licencia.
  • 2. Las acciones o cuotas sociales de una empresa prestadora del Servicio deben ser nominativas y la mayoría accionaria o societaria deberá pertenecer a personas físicas de nacionalidad paraguaya o a personas jurídicas constituidas y domiciliadas legalmente en el Paraguay. El incumplimiento de lo establecido en este artículo acarreará la aplicación del artículo 71 de la Ley de Telecomunicaciones”. “Art. 52 Toda persona física o jurídica podrá ser titular de licencias para la prestación del servicio dentro de un régimen de igualdad de oportunidades, siempre y cuando no se generen o consoliden distorsiones en los mercados que afecten la libre competencia”. “Art. 79 Las disposiciones de este Reglamento no afectarán a las solicitudes de Licencia para la explotación del Servicio de Televisión que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren en proceso de Licitación Pública”. “Art. 80 El Titular de Licencia adoptará el estándar ISDB-Tb, conforme la norma técnica del Servicio de Televisión. Desde el 1 de enero de 2024, sólo será empleada la tecnología digital para las emisiones del Servicio de Televisión”. “Art. 81 A los Titulares de Licencia que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y lo soliciten a la CONATEL antes del 31 de diciembre de 2014, se les asignará un canal de radiofrecuencia con ancho de banda de 6MHz, en la misma área de prestación de servicio, por cada canal radioeléctrico con trasmisión analógica, para Asunción y Departamento Central. Las solicitudes posteriores a esa fecha referidas a estos lugares estarán sujetas a disponibilidad. Para el resto de las Estaciones, las solicitudes deberán presentarse antes del 31 de diciembre de 2020. La asignación solo será efectuada a los titulares de Licencia que cumplen con sus obligaciones con el Estado y con la CONATEL. El plazo de asignación coincidirá con la vigencia de la Licencia”. “Art. 82 La asignación de un canal radioeléctrico para la emisión con tecnología digital, será solicitada por el titular de Licencia a la CONATEL. Una vez que se asigne el canal radioeléctrico, el titular de Licencia deberá presentar el proyecto de implementación de la emisión empleando la tecnología digital en un plazo no superior a seis meses. De no hacerlo, la asignación quedará sin efecto. Por el nuevo canal radioeléctrico, durante el periodo de transición, no se pagará el Derecho de Licencia. El titular de Licencia deberá iniciar las transmisiones utilizando la tecnología digital en un plazo no superior a los treinta y seis meses contados a partir de la aprobación por la CONATEL del proyecto de implementación. De no hacerlo la asignación quedará sin efecto, de pleno derecho”. “Art. 83 El periodo de transición del sistema de transmisión analógica para el digital se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • 3. La asignación de los canales radioeléctricos para transmisión analógica caducará luego del vencimiento de dicho plazo. Durante el periodo de transición, el titular de Licencia que haya obtenido la aprobación para la transmisión con tecnología digital y que cuente con tecnología analógica, deberá emitir en su canal digital, sin modificación la programación de la señal analógica, debiendo además emitir una señal para recepción por dispositivos portátiles”. “Art. 85 A partir del 1 de enero de 2012, la CONATEL otorgará Licencias que contemplen la utilización de tecnología digital. A partir de la publicación de este Reglamento, no serán asignados canales radioeléctricos en la banda de UHF (canales 14 al 51 conforme la norma técnica del Servicio de Televisión) para la prestación del Servicio con tecnología analógica. La CONATEL podrá seguir otorgando repetidoras en la banda VHF, a solicitud de parte, para canales radioeléctricos con transmisión analógicas, hasta el 31 de diciembre de 2020”. Art. 2° PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial. Art. 3° COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido, archivar. Carlos Gómez Zelada Brugada Presidente Res. Dir. Nº 1089/2012