Derechos humanos de 4a. generación.
Tema de exposición del curso Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos Indígenas, en la Universidad Rural de Guatemala, sede Occidental II, San Marcos, Guatemala.
Semestre julio-noviembre 2017.
Presentado por el Grupo N° 9, Carlos López Mendizábal y compañeros.
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Derechos humanos de cuarta generación
El creador de la noción generacional de los derechos humanos es el checoslovaco, ex Director de la
División de Derechos Humanos y Paz de la UNESCO, Karel Vasak, radicado en París, de ahí que el tema
de las generaciones de los derechos humanos tiene facturación doctrinal francesa. Vasak, introdujo el
concepto de las tres generaciones de los derechos humanos en su conferencia para el Instituto
Internacional de Derechos Humanos, en Estrasburgo, 1979; su inspiración fue la de la bandera francesa, es
decir, «libertad, igualdad y fraternidad», sustituyendo esta última con mayor acierto por la presencia
del valor «solidaridad».
La idea refleja el orden temporal sucesivo (de ahí lo generacional) del reconocimiento internacional de los
derechos humanos a nivel estatal, identificando tres generaciones que marchan de lo individualista a lo
solidario. Antônio Augusto Cançado Trindade, señala que siendo amigo de Karel Vasak, le preguntó:
--«¿Por qué Usted formuló esa tesis en 1979?», y Vasak le respondió:
--«Ah, yo no tenía tiempo para preparar una exposición, en tanto se me ocurrió hacer alguna reflexión,
y recordé la bandera francesa». Para Cançado Trindade, ni el propio Vasak tomó muy en serio esa
tesis, pero, como todo que es palabra «cliché», pegó.
1ª. Generación: Derechos civiles
BASE: La libertad
2ª. Generación:
Sociales y económicos
3ª. Generación:
Heterogéneos
Individuales Políticos BASE: La igualdad BASE: La solidaridad
Libertad individual Libertad de asociación
política
Derecho a la seguridad social Derecho a la paz
Pensamiento y conciencia Derecho al voto Derechos económicos Calidad de vida
Libertad de expresión Elegiry ser electo Derechos sociales y culturales Garantías frente a la manipulación
genética
Libertad de reunión y
asociación
Optar a cargos públicos Saludfísica y mental Uso de los avances de las ciencias
No esclavitudni servidumbre Derecho a manifestación Derecho al trabajo y sindicatos Al desarrollo que permita una vida
digna
No torturas y tratos crueles Cuidado a maternidad e infancia Solución a problemas alimenticios
Respeto a vida privada y
domicilio
Nivel de vida adecuado Ecología y medio ambiente
Libre locomoción y
residencia
Salud, alimentación, vestido Demografía, derechos del consumidor
Derecho a una nacionalidad Vivienda, asistencia médica y
educación obligatoria y gratuita
El libre desarrollo de la personalidad
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A la tradicional clasificación de los derechos humanos en tres generaciones algunos autores añaden una
cuarta generación de derechos humanos, que incluyen:
Derechos que no se pueden incluir en la tercera generación.
Reivindicaciones futuras de derechos de primera y segunda generación.
Nuevos derechos, especialmente, en relación con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la
información y la comunicación y el ciberespacio.
El derecho de acceso a la informática.
El derecho de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación.
Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o
por vía de cable.
El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.
El derecho a la autodeterminación informativa.
El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.
Paulo Bonavides subraya la dimensión plural de los derechos de cuarta generación, y afirma que estos
derechos constituyen la cúspide de un proyecto de ciudadanía que tiene los derechos humanos como
su pilar:
Los contenidos de los derechos humanos de 4ª. generación aún están en discusión y no presentan una
propuesta única.
Hay autores que toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el
derecho al medio ambiente o conceptos de la bioética.
Otros autores los relacionan con las nuevas tecnologías y los derechos a la sociedad de la información.
Declaración de los derechos humanos en el ciberespacio
La siguiente Declaración de los derechos humanos en el ciberespacio es la aplicación de los derechos de
4ª. generación. Es una propuesta de norma común reguladora para que cada institución que actúe en el
entorno del sector de la información y el conocimiento, se esfuerce por promover el respeto por estos
derechos y libertades su reconocimiento y observancia universal, es decir, por parte de proveedores de
servicios, usuarios individuales, organizaciones privadas e instituciones públicas.
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Arto. 1° Las ideas y opiniones de todos los seres humanos merecen una oportunidad igual
para poder expresarse, considerarse y compartirse con otras, según la voluntad del emisor y del
receptor, directa o indirectamente. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
expuestos en esta Declaración, sin distinciones de ningún tipo (...)
Arto. 2° No se realizará ninguna distinción en base a jurisdicciones políticas o físicas, ni por el
método de acceso a la red
Arto. 3° Toda persona tiene derecho a la privacidad, anonimato y seguridad en las
transacciones en línea.
Arto. 4° No se obligará a la revelación de información personal por parte de los proveedores de
servicios ni de los sitios, y cuando sea requerida, deberá realizarse con el consentimiento
informado de la persona afectada.
Arto. 5°. Nadie debe ser sometido, sin acuerdo previo, a envíos masivos de correo electrónico
no solicitado (spam), de archivos vinculados u otros tipos de correspondencia invasiva.
Arto. 6°. Aunque todas las personas tienen un derecho igual a acceder a la información o a
formar parte de comunidades en la Red, la participación continuada en esas comunidades debe
estar supeditada a las normas de conducta desarrolladas y expresadas en el seno de dichas
comunidades.
Arto. 7°. Las leyes existentes, (...) se aplican en el ciberespacio al igual que en el mundo físico,
aunque la persecución de las violaciones a la ley puede depender de acuerdos entre
jurisdicciones geográficas. (...)
Arto. 8°. Toda persona tiene el derecho a una compensación legal efectiva por las violaciones
cometidas contra sus derechos, libertades, o por la apropiación indebida de y fraudulenta de
fondos o información.
Arto. 9°. Nadie debe ser sometido a vigilancia arbitraria de sus opiniones o actividades en línea.
Arto. 10°. Toda persona tiene el derecho a ser oída, de forma equitativa y abierta, por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, y de
cualquier acusación que se le formule.
Arto. 11°. Toda persona tiene derecho a un nivel básico de acceso a la información a través de
instituciones públicas y proveedores de servicios.
Arto. 12°. Toda persona tiene derecho a elegir una tecnología de privacidad que proteja sus
comunicaciones y transacciones, y no debe ser sometida a investigación debido a la naturaleza
de dicha tecnología.
Arto. 13°. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión;
este derecho incluye (...) la libertad de manifestar, de forma individual o en una comunidad en
línea, sus creencias o religión en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
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Arto. 14°. Toda persona tiene derecho de elegir el proveedor de servicios que prefiera y de
cambiar de proveedor cuando lo crea conveniente. Quien no pueda pagar, tiene derecho de
elegir servicios "públicos" y "gratuitos".
Arto. 15°. Nadie debe ser privado arbitrariamente de su acceso o cuenta de correo electrónico,
ni ser sometido a condiciones de uso o cambios en el servicio no razonables.
Arto. 16°. Toda persona tiene libertad para elegir con quién desea asociarse en línea. Nadie
debe ser forzado a pertenecer a una comunidad o visitar sitios (de la red) que no son de su
elección.
Arto. 17°. Toda información personal de una persona o información sobre sus actividades en
línea es propiedad privada valiosa y está bajo el control de la persona que la genera. Toda
persona tiene derecho de determinar el valor de esa propiedad por sí misma y elegir desvelarla
o intercambiarla cuando lo crea conveniente.
Arto. 18°. Toda persona tiene derecho para formar comunidades de interés, afinidad y función.
Arto. 19°. Toda persona tiene derecho a la educación en las nuevas tecnologías. Las
instituciones públicas deben ofrecer cursos sobre aplicaciones básicas, así como
comunicaciones en línea para todos. La educación debe estar orientada a la capacitación del
individuo, al fortalecimiento de su autoestima y a la promoción de su independencia.
Arto. 20°. Los padres tienen el derecho y la responsabilidad de orientar la experiencia en línea
de sus hijos en base a sus propios valores. Ninguna agencia o institución tiene derecho a
supervisar las decisiones paternas en esta materia.
Arto. 21°. Toda persona tiene derecho a distribuir en línea sus trabajos literarios, artísticos o
científicos, con la expectativa razonable de protección de sus derechos de propiedad
intelectual.
Arto. 22°. Toda persona tiene derecho a un orden social en el ciberespacio por el que los
derechos y libertades expuestos en esta Declaración puedan ser plenamente realizados.