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CONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
1. EXP. NRO. 00339-2021
ESP. LEG. LUYO LOZA MILAGROS ESC.
NRO. 1
CUADERNO PRINCIPAL
SUMILLA: CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE
DESALOJO POR OCUPANTE
PRECARIO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - LURIGANCHO –
CHACLACAYO
FLORES SAICO LUIS FERNANDO, identificada con
D NI Nº 42557675, con domicilio real en P. JOVEN
VIRGEN DE FATIMA Mz. V, Lt. 16, CALLE LOS
HELECHOS, Distrito de Chaclacayo, Provincia y
Departamento de Lima; FLORES SAICO ANGEL
LUIS, Identificado con DNI N° 09224508, con
domicilio real en P. JOVENVIRGENDE FATIMAMz. V,
Lt. 16, CALLE LOS HELECHOS, Distrito de
Chaclacayo, Provincia y Departamento de Lima;
FLORES SAICO CRISOSTOMO, identificado con
DNI N° 09225488, con domicilio real en P. JOVEN
VIRGEN DE FATIMA Mz. V, Lt. 16, CALLE LOS
HELECHOS, Distrito de Chaclacayo, Provincia y
Departamento de Lima; y señalando domicilio
procesal en la ASOC. VIVIENDA EL HUASCARAN,
CALLE 4, Mz. O Lt. 18, distrito de Chaclacayo,
provincia y Departamento de Lima, en los seguidos
por FLORESSAICO MARCELINALEONILDA, sobre
Desalojo por ocupante precario, respetuosamente
ante Ud. exponemos lo siguiente:
Que, en tiempo oportuno cumplimos con contestar la presente demanda, basada en
los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que pasamos a exponer:
I. CONTESTACION DE LADEMANDA:
Conforme al estado del proceso, solicito se declare INFUNDADA y/o IMPROCEDENTE
la demanda, conforme a los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMNETOS DE HECHO
PRIMERO: Que, con respecto al primer considerando de la demanda, Sr. Juez, nos
encontramos sumamente sorprendidos por la conducta procesal de la actora, quien
valga verdades, es nuestra hermana, tanto de padre como de madre, hecho
importantísimo que no menciona en los fundamentos de su demanda, que, si bien es
cierto, la Sra. FLORES SAICO MARCELINA LEONILDA, es la heredera respecto a los
bienes de nuestro padre, tal comocumple en acreditar por intermedio de la presentación
de partidas registrales de Registros Públicos; sin embargo, la actora no refiere o precisa
que ella actuando en forma dolosa y mal intencionada, realizo los tramites de sucesión
intestada sin poner de conocimiento de nuestras persona de ello, lo cual en forma
premeditada, dolosa y mal intencionada, nos apartó de lo que por derecho nos
corresponde por ser hijos de los causantes, manifestando ante las autoridades
2. competentes, que ella era hija única y por lo tanto única heredera de los bienes de los
causantes.
SEGUNDO: Que, respecto al segundo considerando de la demanda y la solicitud de
conciliación presentada ante el Centro de Conciliación Señor de la Misericordia por parte
de la actora, es totalmente falso, que la demandante nos haya permitido permanecer
en el inmueble en materia, en forma momentánea, siendo que la verdad es, que
nosotros domiciliamos en el predio, desde que era solo un campo desolado, siendo que
por medio de nuestro esfuerzo y por darle calidad de vida a nuestros ancianos padres,
lo fuimos edificando, siendo también, que la emplazada hace más de 30 años no
domicilia en el predio, desde que abandono el lecho de nuestros padres, para constituir
su propio hogar con quien era su pareja, así mismo,cuando fallecieron nuestros padres,
nosotros permanecimos en el predio ya edificado con nuestro esfuerzo, y la
demandando vivía en otro lugar con su pareja e hijos, por lo cual es completamente
falso que nuestra hermana nos haya permitido quedarnos en el predio en forma
momentánea.
TERCERO: Que, es totalmente falso lo alegado por la parte accionante en los
fundamentos de hecho, sobre ocupante precario, puesto que como precisamos en
considerando anterior, nosotros venimos ocupando el predio de manera, publica,
pacífica y de buena fe, desde hace más de 40 años, viviendo primeramentecon nuestros
padres y permaneciendo en el cuándo estos fallecieron; así mismo, en este orden de
ideas es importante tener en cuenta lo dispuesto en la CAS. 2156-2014 AREQUIPA
“DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA”, En donde la SALA CIVIL
TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA,
establece los presupuestos necesarios para que se declare fundada una demanda de
desalojo; los cuales son expuestos en el considerando Noveno, como a continuación
paso a detallar, ”Que, respecto al segundo punto, relativo a la infracción normativa
material del artículo 911 del código civil, cabe señalar que mediante la pretensión de
desalojo por ocupación precaria se deberá establecer si la parte demandada ha
acreditado su derecho a la restitución del bien inmueble, y respecto al demandado, si
tiene un título que justifica su posesión. En consecuencia, para que prospere la acción
de desalojo por esta causa se requiere la concurrencia inexorable de los siguientes
presupuestos: I) …; III) Que, haya ausencia absoluta de cualquier circunstancia que
justifique el uso y disfrute del bien inmueble por la parte demandada, y IV)…”.
Señor Magistrado, teniendo en cuenta lo dispuesto por SALA CIVIL TRANSITORIADE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA,, en la CASATORIA N°
2156-2014 AREQUIPA “DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA”,
específicamente , lo precisando en el considerando noveno, punto “III”, en la cual los
magistrados de este máximo órgano de justicia del estado, establecen que para que
prospere una demanda de desalojo por causal de ocupante precario, inexorablemente,
tiene que existir la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y
disfrute del bien inmueble por parte de los demandados; ahora bien, teniendo en cuenta
ello, los emplazados por la demanda de la actora, somos hermanos de padre y madre
de la demandante, hemos sido reconocidos por nuestros padres, somos hermanos de
la Sra. FLORES SAICO MARCELINA LEONILDA, todo ello, cumplimos en acreditar
con nuestras partidas de nacimiento que adjuntamos en la presente contestación; y si
bien la demandante aparece como única heredera en los documentos que cumple en
adjuntar en su demanda, esto es, por que actuando en forma premeditada, calculadora
y dolosa, tramito las sucesiones intestadas de nuestros padres, sin comunicarnos
absolutamente nada sobre ello, con la única finalidad de apoderarse en forma abusiva
3. de todos los bienes de nuestros padres, causándonos con ello un gran perjuicio, como
no se comporta una verdadera hermana.
Teniendo en cuenta ello, señor magistrado, los emplazados con la demanda, hemos
permanecido y permanecemos en el bien que fuese de nuestros padres, porque es
nuestro derecho como herederos forzosos, a pesar que nuestra hermana en forma
abusiva haya desconocido ello, tramitando las sucesiones a escondidas, sin nuestro
conocimiento. Es por ello, que en la presente causa, no se cumple uno de los
presupuestos inexorables y necesarios para que se declare fundada una demanda de
desalojo, tal como lo establece SALA CIVIL TRANSITORIADE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA,, en la CASATORIA N° 2156-2014 AREQUIPA
“DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA”, esto es Que, haya ausencia absoluta
de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien inmueble por
la parte demandada, por los argumentos esgrimidos líneas arriba, en el presente
considerando tercero de la contestación de la demanda.
CUARTO:Que, es importante hacer mención y tener en cuenta lo prescrito en el código
Civil, específicamente en el Art. 911, como una definición de posesión precaria,
estableciéndose, “que es aquella que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía
ha fenecido” . En este orden de ideas, cabe precisar que el proceso judicial de desalojo
por ocupación precaria constituye un medio judicial de defensa del derecho de posesión
y por tanto no se encuentra en discusión dentro de esta vía procesal la propiedad del
inmueble litigioso.
Estando a lo descrito en el primer párrafo del presente considerando, es importante
tener en cuenta y meritar, lo resuelto por la SALA CIVIL PERMANENTEDELA CORTE
SUPREMADE LA REPUBLICA, EN LA SENTENCIACASATORIA N° 4-2013-LIMA,
más aun si se tiene en cuenta, que el caso resuelto por el máximo tribunal de justicia
del estado peruano, es idéntico al presente materia de contestación, específicamente
debemos enfocarnos en fundamento 8 de la casatoria, en la cual los magistrados
enuncian lo siguiente: “Los hechos descritos impiden al órgano jurisdiccional
considerar al demandado como poseedor precario, pues cuenta con una
circunstancia que justifica la posesión que ejerce sobre el bien, pues tiene
vocación hereditaria respecto a los propietarios originarios del bien, y si bien fue
preterido por su hermana, esto no es óbice para que peticiónelos derechos
sucesorios que le corresponden como heredero legal…”. Bueno, Sr. Magistrado, el
caso en materia de análisis por su honorable despacho es idéntico al resuelto por LA
SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMADE LA REPUBLICA, EN LA
SENTENCIACASATORIA N° 4-2013-LIMA, siendo, que al igual que aquel, nosotros
hemos sido preteridos por la demandante, quien viene a ser nuestra hermana, la
demandante Sra. FLORES SAICO MARCELINA LEONILDA, quien en forma
premeditada, dolosa y de mala fe, tramito las sucesiones intestadas de nuestros padres
en forma oculta, no comunicándonos absolutamente nada al respecto, con el único fin
de vulnerar nuestros derechos hereditarios, lo cual nos ha causado gran perjuicio.
Estando a ello , y en ese orden de ideas, es completamente falso, que nosotros
tengamos la condición de ocupantes precarios, por cuanto nuestra posesión la
ejercemos en base a circunstancias que justifican nuestra posesión, pues tenemos
vocación hereditaria, que si bien, los tramites de sucesión intestada no los realizamos,
fue por la razón, que fuimos engañados por nuestra hermana, pues nos refería que la
esperáramos para poder realizar la sucesión intestada todos juntos, siendo, que todo
fue mentira y ella se encontraba realizando la sucesión intestada en solitario, con el fin
de dejarnos fuera de ella, vulnerando nuestro derecho sucesorio.
4. QUINTO: Que, con respecto a la dirección del inmueble indicada por la parte
demandante, como el bien materia del presente proceso de desalojo por ocupante
precario, la actora indica que la dirección es Calle LOS HELENIOS, Mz. V, Lt. 16,
AA. HH Virgen de Fátima de Morón, Distrito de Chaclacayo, Provincia y
Departamento de Lima, siendo lo correcto Calle LOS HELECHOS, Mz. V, Lt. 16,
AA.HH. Virgen de Fátima de Morón, Distrito de Chaclacayo, Provincia y
Departamento de Lima; Tal como se corrobora con el recibo del suministro de agua,
que cumplo en adjuntar en la presente contestación, estando a ello, se tiene que la
dirección del inmueble materia del presente proceso es ERRADA, motivos por los
cuales, solicito a su honorable despacho se declare la IMPROCEDEENCIA de la
demanda y su archivo definitivo.
SEXTO: Que, Señor magistrado, por los fundamentos precisados en los
considerandos anteriores, los emplazados por la demanda de desalojo por ocupante
precario, accionada por nuestra hermana, la Sra. FLORES SAICO MARCELINA
LEONILDA, solicitamos a su honorable despacho se declare INFUNDADA y/o
IMPROCEDENTE la demanda formulada por la actora, toda vez, que como precisa
SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
REPUBLICA,, en la CASATORIA N° 2156-2014 AREQUIPA “DESALOJO POR
OCUPACION PRECARIA”, para que se declare fundada una demanda de desalojo
por ocupante precario, es necesario que concurran inexorablemente determinados
presupuestos que se detallan en la citada casatoria, pero específicamente al caso
en concreto, la sentencia del máximo tribunal de justicia del estado peruano,
establece que debe haber una ausencia absoluta de cualquier circunstancia que
justifique el uso y disfrute del bien inmueble por la parte demandada, siendo
que en el caso en concreto, los emplazados por la demanda hemos sido preteridos
por la demandante, acción que se realizó en forma dolosa, premeditada e
injustificada, con el simple hecho de vulnerar nuestros derechos sucesorios, siendo,
que nosotros ejercemos la posesión publica, pacífica y de buena fe del bien en
materia, desde hace más de 40 años, porque somos hijos de los causantes, siendo
ello la circunstancia que justifica el uso y disfrute del bien, motivos por los cuales no
somos ocupantes precarios; así mismo, se debe declarar improcedente la acción,
por cuanto, tal como precisa la SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE
SUPREMADE LA REPUBLICA,EN LA SENTENCIACASATORIA N°4-2013-LIMA
en su fundamento 8 “Los hechos descritos impiden al órgano jurisdiccional
considerar al demandado como poseedor precario, pues cuenta con una
circunstancia que justifica la posesión que ejerce sobre el bien, pues tiene
vocación hereditaria respecto a los propietarios originarios del bien, y si bien
fue preterido por su hermana,esto no es óbice para que peticione los derechos
sucesorios que le corresponden como heredero legal…”., esto es, que el haber
sido preteridos por la demandante, que es nuestra hermana, en la sucesiónintestada
realizada en secreto por su persona, no nos convierte en ocupantes precarios del
bien materia del presente proceso, toda vez que existe una circunstanciaque justifica
el uso y disfrute del bien inmueble, esto es, nuestra vocación hereditaria, la cual
5. ejerceremos en la brevedad del caso.
Finalmente, señor magistrado, tal como precise en el considerando quinto, existe un
error en cuanto a la dirección del inmueble, materia del presente proceso, siendo que
la calle no es LOS HELENIOS, como indica la actora, sino más bien, LOS
HELECHOS, como se acredita en los recibos de suministro de agua.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
1. Amparo la presente de conformidad con el Art. 442, 443, 444 Requisitos de la
Contestación de la demanda Del Código Procesal Civil, concordante con el
Art. 1700 del Código Civil.
2. SENTENCIA CASATORIA N° 2156-2014 AREQUIPA “DESALOJO POR
OCUPACION PRECARIA”.
3. SENTENCIACASATORIA N° 4-2013 LIMA
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
1. El mérito de nuestras partidas de nacimiento, con lo cual cumplimos en
acreditar que somos hijos de los causantes.
2. El mérito del recibo del suministro de agua N° 4194522-1, emitido por la
empresaSEDAPAL, en la cual acredito que la dirección correctaes Calle LOS
HELECHOS, Mz. V, Lt. 16, AA.HH. Virgen de Fátima de Morón, Distrito de
Chaclacayo, Provincia y Departamento de Lima.
3. En mérito de la partida de matrimonio de nuestros padres, con lo cual se
acredita que los bienes estaban dentro de la sociedad de gananciales.
V. ANEXOS:
4.a.- Copia Simple del DNI de los recurrentes
4.b.- Partida de nacimiento de FLORES SAICO CRISOSTOMO
4.c.- Partida de nacimiento de FLORES SAICO ANGEL LUIS
4.d.- Partida de nacimiento de FLORES SAICO LUIS FERNANDO
4.e.- Copia del recibo del suministrode agua N° 4194522-1, emitido por la empresa
SEDAPAL
4.f.- Partida de matrimonio de nuestros padres
4.g.- Sentencia Casatoria N° 2156-2014 AREQUIPA
4.h.- Sentencia Casatoria N° 4-2013 LIMA