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Los Derechos
Humanos
LOS DERECHOS HUMANOS
Y SUS CARENCIAS
PRINCIPIOS UNIVERSALES PARA
CONSTRUIR UNA CULTURA DE PAZ
VOLUMEN VI
Copyright © Miguel Ángel Cano Jiménez
Primera Edición: Septiembre de 2003
Segunda Edición: Octubre de 2015
Editado por el autor: Miguel Ángel Cano Jiménez
email: famcano2004@gmail.com
Diseño de portada: Sunil Cano
Los Derechos Humanos
y sus carencias
Capítulo 1 Los Derechos Humanos
Capítulo 2 Insuficiencias de los Derechos Humanos:
El olvido de los deberes
Capítulo 3 Necesidad de un Consenso en unos
Principios Éticos Universales
Todo el mundo está de acuerdo en que vivimos en una época de
crisis. Es una crisis generalizada de valores. En las ciencias y la filosofía
la búsqueda de la verdad, certeza o racionalidad están en un callejón
sin salida. En la esfera de la ética hay una confusión total acerca de lo
que está bien o mal.
La sociedad está plagada de problemas, desde el incremento de la
violencia juvenil, e incluso infantil, pasando por problemas como el
consumo abusivo de alcohol y drogas, los delitos sexuales, el maltrato
y la violencia dentro del ámbito familiar, hasta la corrupción de las
elites políticas y financieras.
Y, a nivel mundial estamos inmersos en una serie de guerras
regionales y expuestos al creciente peligro de conflictos o choque
entre distintos pueblos, culturas y civilizaciones, además de la grave
amenaza del terrorismo internacional.
INTRODUCCIÓN
«El hombre convertido en cosa está angustiado, carece de fe y de
convicciones y tiene poca capacidad de amar. Y escapa al vano ajetreo,
al alcoholismo, a una extremada promiscuidad sexual y a síntomas
psicosomáticos de todas clases que explica mejor la teoría de la tensión
(estrés).
Como consecuencia paradójica, las sociedades más prósperas
resultan ser las más enfermas y el progreso de la medicina queda
compensado por el gran aumento de toda clase de enfermedades
psíquicas y psicosomáticas.»
Erich Fromm, El humanismo como utopía real, Paidós, Barcelona, 1998, p. 41.
Como nos indica muy bien Erich Fromm en la siguiente cita, es
paradójico que sean las sociedades opulentas las que estén plagadas de
más problemas psicológicos causados por relaciones humanas conflictivas
que conducen a mucha gente a la soledad, depresión e incluso al suicidio.
La raíz de los problemas actuales se encuentra en
el vacío moral creado por la crisis de valores. Por
ello, es de suma importancia la investigación y
búsqueda de un núcleo de valores o principios
éticos universales que puedan ser compartidos y
aceptados por todas las naciones, culturas y
religiones.
Estos valores universalmente compartidos deben
servir de base de una educación para la paz que
fomente la convivencia pacífica entre individuos,
familias, razas, naciones y civilizaciones, con el fin
de lograr una paz mundial estable y duradera.
El volumen titulado Los Derechos
Humanos y sus carencias analiza el
tema de los derechos humanos, que
son hoy día un ejemplo de valores
aceptados casi universalmente.
Aun así, los derechos humanos
parecen incompletos e insuficientes,
ya que al poner exclusivamente el
énfasis en los derechos individuales
de las personas, relegan a un
segundo plano las responsabilidades
o deberes de los individuos hacia sus
familias y comunidades.
Por ello, los derechos humanos son difíciles
de aceptar por muchas de las culturas
tradicionales orientales que resaltan, en
cambio, los deberes familiares y
comunitarios. Estas culturas los ven como
unos valores particulares de una cultura
occidental de marcado carácter individualista.
Así pues, con el fin de lograr la ansiada
meta de la paz mundial se debería intentar
llegar a un consenso global intercultural e
interreligioso en un núcleo de valores
compartidos que armonice los valores
culturales tradicionales con los modernos
ideales democráticos
La fuente de inspiración y la motivación de
esta investigación ha sido el pensamiento
filosófico, ético y religioso de Sun Myung
Moon, un hombre extraordinario que dedicó
toda su vida a lograr la paz mundial.
Fundó el movimiento de unificación y
numerosas organizaciones e instituciones en
prácticamente todos los campos de la
cultura. Reunió en múltiples congresos
internacionales a científicos, profesores,
comunicadores, educadores, líderes
religiosos y líderes políticos con el fin de
trabajar juntos por la paz mundial,
transcendiendo las barreras nacionales,
culturales, raciales y religiosas.
Al igual que otros grandes visionarios
como Jesús, Buda o Sócrates, nunca ha
escrito nada, sino que durante toda su
vida ha impartido una enseñanza viva
mediante charlas, sermones y
conferencias públicas.
Por esta razón, el Dr. Sung Hun Lee,
un académico coreano, se dedicó a
ordenar y sistematizar el pensamiento
filosófico de Sun Myung Moon, que lleva
el nombre de “Pensamiento de
Unificación”, porque su pretensión es
armonizar todas las escuelas y corrientes
contrapuestas del pensamiento humano
a lo largo de la historia.
«El destino de la humanidad es armonizar todos los puntos
de vista que hoy están divididos unos contra otros. La
filosofía que guíe a la humanidad en el futuro deberá incluir
todas las religiones y filosofías. (…)
Si seguimos como ahora, y los seres humanos sólo se
agrupan cuando son de la misma religión o la misma raza, la
humanidad no podrá evitar más guerras. Si no trascendemos
nuestras costumbres y tradiciones culturales, jamás llegará
una era de paz.»
Sun Myung Moon, Su autobiografía, una vida consagrada a la paz, Sepha,
Madrid, 2012, p. 318.
La fuente de inspiración y la motivación de esta investigación ha sido el pensamiento
filosófico, ético y religioso de Sun Myung Moon.
«El destino de la humanidad es armonizar todos los puntos de
vista que hoy están divididos unos contra otros. La filosofía que
guíe a la humanidad en el futuro deberá incluir todas las
religiones y filosofías. (…) Si seguimos como ahora, y los seres
humanos sólo se agrupan cuando son de la misma religión o la
misma raza, la humanidad no podrá evitar más guerras. Si no
trascendemos nuestras costumbres y tradiciones culturales,
jamás llegará una era de paz.»
Sun Myung Moon, Su autobiografía, una vida consagrada a la paz, Sepha,
Madrid, 2012, p. 318.
Sun Myung Moon,
Selecciones de charlas,
Seúl, HSA-UWC.
El Principio Divino,
Iglesia de Unificación,
Barcelona, 1977.
Sung Hun Lee, New
Essentials of Unification
Thought, UTI, Korea, 2006.
1. La declaración universal de los
derechos humanos
2. Orígenes históricos de las creencias o
presupuestos en los que se basan los
derechos humanos
3. El problema de la fundamentación de
los derechos humanos
CAPÍTULO 1 LOS DERECHOS HUMANOS
 Las tres generaciones
de derechos humanos
 Cualidades
específicas de los
derechos humanos
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La DeclaraciónUniversal de los Derechos
Humanos constituye el más reciente intento de
la comunidad internacional de llegar a un
consenso en unos principios y valores éticos
comunes.
En este capítulo vamos a analizar los
derechos humanos para ver si éstos son
suficientes para armonizar las diferentes
culturas y civilizaciones y resolver todos los
problemas actuales, o si, por el contrario,
necesitan ser revisados y complementados con
el fin de que cumplan mejor con su cometido de
servir de base para la construcción de un mundo
más justo y en paz.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Tras los horrores de la II Guerra Mundial
y después de una negociación entre
juristas, intelectuales y delegaciones
políticas de las principales potencias
vencedoras en la guerra se redactó de un
texto pactado que luego fue refrendado
por todas las naciones.
El 10 de Diciembre de 1948 la Asamblea
General de las Naciones Unidas adoptó y
proclamó la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se asevera solemnemente:
«Que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la
familia humana,
Que el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad; y que se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la
libertad de creencias…
La Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional,
su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.»
Declaración Universal de Derechos Humanos, Naciones
Unidas, Preámbulo.
Las tres generaciones de derechos humanos
Los derechos humanos recogidos en la Declaración
normalmente se clasifican por generaciones, o sea, por su
antigüedad o tiempo en que fueron reconocidos y positivados
en textos legales.
Hay una primera generación de derechos, compuestos por
los clásicos derechos naturales a la vida, libertad y propiedad
de Locke, junto con los demás derechos civiles y políticos
individuales, que ya fueron recogidos hace un par de siglos
por la constitución norteamericana y que son la esencia de la
tradición liberal democrática.
Estos derechos son el derecho a la libertad de religión,
conciencia y pensamiento, el derecho a la libertad de
expresión, reunión y asociación, el derecho a la igualdad ante
la ley y a disfrutar de todas las garantías jurídicas, y el
derecho a acceder directamente a los órganos de gobierno y
administración a través de elecciones libres o indirectamente
mediante la elección de representantes políticos.
De hecho, el primer artículo
de la Declaración, que establece
que «todos los seres humanos
nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y
conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los
otros» consagra los tres clásicos
valores o ideales liberales de
libertad, igualdad y fraternidad.
Las tres generaciones de derechos humanos
En la Declaración se recogen una segunda generación
de derechos, los llamados derechos económicos y
sociales, que fueron añadidos por la influencia de las
revoluciones socialistas que moderaron el liberalismo de
las democracias occidentales y por la presión de la Unión
Soviética y demás países socialistas, como son el derecho
al trabajo, al salario justo, a la vivienda, al descanso
retribuido, a la educación y a la asistencia sanitaria.
Finalmente, existen los llamados derechos de tercera
generación que son todos aquellos que van surgiendo
como resultado del desarrollo de la técnica y que no están
recogidos en la Declaración —aunque algunos de ellos
han sido objeto de posteriores declaraciones— como son,
por ejemplo, los derechos ecológicos o derecho a un
ambiente sano, el derecho a la paz y el derecho al
desarrollo sostenible de los pueblos.
Y como explica muy bien Medina Rubio, las cualidades específicas de los derechos humanos son:
Cualidades específicas de los derechos humanos
«Son derechos que pueden considerarse pre-sociales, en
el sentido que son propios e inherente a la dignidad de las
personas, al margen de referencias a cualquier modelo de
sociedad, ya que la sociedad no está en el origen o
nacimiento de estos derechos.
Son derechos con pretensión de universalidad, porque
tienen como sujeto activo a todo hombre. Pues, aunque se
elaboren y formulen en un marco histórico-cultural
concreto, tienen en la naturaleza humana su elemento
fundamentador.
Son prioritarios o fundamentales, que la sociedad ha de
respetar en cada persona, con una peculiar posición o
fuerza jurídica en el ordenamiento positivo, dada su
relevancia para proteger bienes o intereses de especial
trascendencia para la realización de la justicia y de las
necesidades humanas.
Son derechos inalienables, por cuanto el
sujeto portador de ellos no puede
enajenarlos, sin contradecir su propia
condición racional y dignidad humana.
Son derechos que se comportan a modo
de exigencias racionales éticas que
requieren (como un deber ser) para gozar
de su protección y garantía su positivación
como estructuras básicas en los
ordenamientos jurídicos, cuyo ejercicio sólo
puede ser limitado por exigencias propias
de otros derechos del mismo rango.»
Rogelio Medina Rubio, «El respeto a los derechos
humanos y la educación en los valores de una
ciudadanía universal», en Derechos humanos y
educación, UNED, Madrid, 2000, pp. 31-32.
 La dignidad especial y valor
intrínseco de los seres humanos
 Raíces antiguas de los derechos
a la vida, propiedad e igualdad
 Raíces históricas del concepto
de libertad bajo el imperio de la
ley
 Raíces filosóficas y religiosas de
la libertad de creencias y la
tolerancia
ORÍGENES HISTÓRICOS DE LAS CREENCIAS O PRESUPUESTOS EN LOS
QUE SE BASAN LOS DERECHOS HUMANOS
La convicción de que los seres
humanos poseen un valor
intrínseco y una dignidad especial
que les distingue del resto de las
criaturas —que es el presupuesto
fundamental sobre el que se basan
los derechos humanos— es una
creencia muy antigua compartida
por todas las grandes religiones y
culturas.
La dignidad especial y valor intrínseco de los seres humanos
En la cultura griega, Sócrates describió de forma bella y sugerente las cualidades que distinguen al ser
humano del resto de los seres vivos, destacando que es el poseedor del alma más perfecta.
La divinidad infundió en el hombre un alma perfectísima
«Entre todos los seres vivos sólo al hombre
lo pusieron erguido… además, si a los otros
animales terrestres les dieron pies que sólo les
permiten andar, al hombre le añadieron
manos… y teniendo todos los seres vivos una
boca, sólo la de los seres humanos, la hicieron
tal que tocando uno u otro lado de la boca
pueden articular sonidos y dar a entender
todo lo que quieren comunicarse unos a otros.
Y en cuanto a los placeres del amor, a los
otros animales se los circunscribieron a una
época del año, mientras que a nosotros nos
los ofrecieron sin solución de continuidad
hasta la vejez.
Pues bien, no le bastó a la divinidad preocuparse del
cuerpo, sino lo que es más importante, infundió en el
hombre un alma perfectísima.
En efecto, ¿qué alma de otro ser vivo es en primer lugar
capaz de reconocer la existencia de los dioses que
ordenaron las más grandes y más bellas creaciones? ¿Qué
alma es más capaz que la humana … de poner remedio a
las enfermedades, de ejercitar su fuerza, esforzarse por
aprender, o más capaz de recordar cuanto ha aprendido o
visto?
¿No es algo totalmente evidente que al lado de los otros
seres vivos los hombres viven como dioses, destacando
sobre todos por su naturaleza, su cuerpo y su espíritu?»
Recuerdos de Sócrates, Gredos 1993, p. 49.
Los estoicos sostuvieron que la mente o razón de todos los
hombres es una parte del mismo Logos universal y divino que
rige el universo.
En la cultura china, el ser humano era también considerado
el ser mejor dotado y más amado por el Cielo, y en cuyo
corazón se encarnaba elTao, otorgándose así al ser humano
una dignidad especial y un papel crucial en el orden o
armonía cósmica.
De forma similar, en la cultura hindú se destaca el valor del
ser humano sobre el resto de las criaturas porque posee un
atman o alma eterna que es como una gota o chispa del
EspírituAbsoluto, con el que está destinado a fundirse.
La razón humana es una parte del Logos Universal
En el corazón humano se encarna elTao
El alma humana es una chispa del Espíritu Absoluto
En la tradición judía, se defiende el valor y la
dignidad humana porque en la Biblia está escrito que
el hombre y la mujer fueron creados por Dios a su
imagen y semejanza, y porque Dios los puso al
frente de la creación.
Jesús elevó más si cabe el valor y la dignidad del
ser humano al enseñar que somos hijos e hijas
amados de Dios y que nuestro espíritu vive
eternamente.
De hecho, esta creencia en la dignidad especial e
intrínseca del ser humano ejerció una influencia
decisiva en los primeros defensores de los derechos
humanos, en su mayoría cristianos, como se puede
ver en la Declaración de Independencia de los
Estados Unidos, en la que se afirma:
El hombre y la mujer fueron creados por Dios a su imagen y semejanza
«Sostenemos que estas verdades son
evidentes por sí mismas; que todos los hombres
son creados iguales; que son dotados por su
Creador de ciertos derechos inalienables; entre
estos derechos está la vida, la libertad y la
búsqueda de la felicidad.»
Declaración de la Independencia de Estados Unidos. 4 de
Julio de 1776.
Raíces antiguas de los
derechos a la vida,
propiedad e igualdad
Los antiquísimos preceptos de no
matar y no robar presentes en todas
las culturas y religiones del mundo ya
reconocían implícitamente el
derecho a la vida y a la propiedad de
todos los seres humanos, pues
ambos mandatos significan lo mismo
que prescribir: respeta el derecho a la
vida y a la propiedad de todas las
personas.
En cuanto a la igualdad esencial de
todos los seres humanos, los estoicos —al
suponer que todos los hombres participan
del mismo Logos universal— la
defendieron e incluso condenaron la
esclavitud, y los cristianos, al creer que
todos los hombres y mujeres son hijos e
hijas de Dios, abogaron por una
fraternidad humana universal.
Incluso antes, Buda y los jainistas ya
intentaron abolir el sistema de clases de
sociedad hindú, y Confucio trató de
universalizar en China la educación y el
acceso a los cargos públicos.
Como se puede apreciar en las citas que
vienen a continuación, prácticamente en
todas las culturas surgieron voces que
abogaron por la igualdad humana.
¿No tenemos todos un solo padre? ¿No
nos creó un mismo Dios?
Judaísmo y Cristianismo. Malaquías 2.10
Y Dios creó al hombre a su imagen; a
imagen de Dios lo creó; varón y hembra
los creó.
Judaísmo y Cristianismo. Génesis 1:27
Sabed que todos los seres humanos son
los depositarios de la Luz Divina. Dejad de
preguntar acerca de su casta. En el más
allá no hay castas.
Sikismo.Adi Granth: Asa, M.1, p. 349
Ya no se distinguen judío y griego,
esclavo y libre, hombre o mujer, pues con
Cristo Jesús todos sois uno.
Cristianismo. Galatas 3.28
El Maestro dijo: Trasmitid la cultura a todo
el mundo, sin distinción de razas ni
categorías.
Confucianismo. Hia-LunV.38
¿Qué importan, pues, todos esos títulos,
nombres y razas? Son meramente
convenciones humanas.
Budismo. Sutta Nipata 648
Soy el mismo para todos los seres. No hay
nadie despreciable o favorito para mí.
Hinduismo. Bhagavad Gita IX, 29
Su Señor les exaudió, diciendo: “¡Jamás
desmereceré la obra de cualquiera de
vosotros, sea hombre o mujer! Porque
descendéis unos de otros.”
Islam. Corán 3.195
A los que descienden de padres
distinguidos les respetamos y honramos;
en cambio, a los que no son de clases
distinguidas no los respetamos ni
honramos. En esto nos comportamos
recíprocamente como bárbaros, pues por
naturaleza hemos sido creado iguales en
todos los aspectos, así bárbaros como
helenos.
Antifonte de Atenas, s.V a. De C.
La divinidad ha creado iguales a todos
los hombres; la naturaleza no ha hecho a
nadie esclavo.
Alcidamas de Elea, citado por
Aristóteles, Retórica, A13, 1373b 18
Nada hay tan semejante a otra cosa
como un hombre a otro. Cualquier
definición de hombre vale para otro.
Ello sólo resulta oscurecido en la
medida que el hombre se deja llevar
por la corrupción de costumbres.
Cicerón, De legibus, I, 10
Varones aquí presentes, os
considero a todos parientes, íntimos y
ciudadanos por naturaleza, si bien no
por ley, pues por naturaleza lo
semejante está enlazado con lo
semejante.
Hipias de Elide, citado por Platón,
Protágoras, 337, c
Raíces históricas del concepto
de libertad bajo el imperio de
la ley
En lo que se refiere al derecho a la
libertad en el sentido de estar libre de sufrir
injusticias, opresión y tiranía, también en
todas las culturas y religiones ha existido la
creencia en un principio cósmico, norma
moral universal, ley natural o divina que
debería regir la sociedad humana y
garantizar la justicia, y ante la cual todos
los hombres eran iguales.
Es decir, todos los hombres, sin
distinción de rango o clase, deberían
someterse a ella. Esta sujeción a una ley
común y universal es lo que garantiza vivir
libre de injusticias, opresión y tiranía.
Los primeros legisladores griegos
fueron los que le dieron al pueblo
heleno el sentimiento de ser un pueblo
libre por no estar sujetos a tiranos sino
a la ley, como se puede en esta cita de
Eurípides.
Para un pueblo, nada hay peor que un
tirano. Bajo este régimen no hay leyes
hechas para todos. Gobierna un solo
hombre, y la ley es cosa suya. Por tanto, no
hay igualdad, mientras que bajo la vigencia
de leyes escritas, el pobre y el rico tienen
los mismos derechos. El débil puede
responder al insulto del fuerte, y el
pequeño, si tiene razón, puede vencer al
grande.
Eurípides, Suplicaciones, 429-454
Más tarde, los estoicos resaltaron que
una misma ley natural universal debía
regir a todos los pueblos y así garantizar
la libertad e igualdad en la ecumene o
comunidad mundial de seres humanos.
En la cultura hindú también existía este
mismo concepto de ley divina que
protege a los débiles, como se puede
apreciar en la siguiente cita.
La ley Mosaica judía era una ley
divina que tanto reyes como súbditos
debían respetar, ya que todos los
hombres, sin distinción de clases o
rango, eran siervos de Dios.
Esta concepción judía de la suprema
autoridad de la Ley y la igualdad de los
hombres ante ella —que más tarde los
primeros teóricos liberales asumieron
como suya— era una idea
revolucionaria en su tiempo si la
comparamos con las tradiciones de
reyes deificados y castas privilegiadas
de los imperios antiguos.
Así en Levítico 25.10 se dice: «Y
proclamaréis en la tierra la liberación
para todos sus habitantes.»
El Creador... proyectó esa excelente
forma, la Ley. Esta ley es la que controla al
gobernante; por lo cual no hay nada más
alto. De esta manera, incluso un hombre
débil tiene la esperanza de derrotar a los
más fuertes mediante la ley, como si se
contara con la ayuda de un rey.
Hinduismo, Brihadaranyaka Upanishad
1.4.14
Cuando los reyes israelitas cayeron en
la corrupción, los profetas judíos los
amonestaron y exhortaron exigiéndoles
el respeto al derecho y la justicia.
El cristianismo, por un lado, heredó esta
visión judía de una ley divina y, por otro
lado, asimiló también la visión estoica de
una ley natural.
Los estoicos, habían observado que las
leyes variaban de un lugar a otro, y así
llegaron a la conclusión de que las leyes
vigentes, establecidas por convención,
tendrían que contrastarse con una ley
natural no escrita que no era variable ni
relativa.
Una ley a la cual se podría tener acceso a
través de la observación de la naturaleza de
las cosas y la naturaleza humana, así como
mediante la razón o la conciencia. Por
tanto, si fuera el caso, se podrían denunciar
como injustas las leyes vigentes de alguna
época o lugar concreto.
Así dice el Señor: —Practicad la justicia y
el derecho, librad al oprimido del opresor,
no explotéis al emigrante, al huérfano y la
viuda, no derraméis sin piedad sangre
inocente en este lugar.
Judaísmo y Cristianismo. Jeremías 22.3
Me ha enviado para dar la buena noticia a
los que sufren, para vendar los corazones
desgarrados, para proclamar la amnistía a
los cautivos y a los prisioneros la libertad.
Judaísmo y Cristianismo. Isaías 61:1
A lo largo de la Edad Media se fue
elaborando el concepto de Derecho
Natural, armonizando las visiones judía
y estoica, definido como un conjunto de
«primeros principios de lo justo y de lo
injusto, inspirados por la naturaleza y
que como ideal trata de realizar el
derecho positivo.»
De este concepto de Derecho Natural
es de donde nacen los modernos
derechos humanos.Tras las incipientes
formulaciones de Grocio y Puffendorf,
fue Locke el primero que reivindicó los
derechos naturales del hombre a la vida,
la libertad y la propiedad, y que más
tarde fueron recogidos en la Declaración
de la Independencia norteamericana.
Eran unos derechos individuales innatos
otorgados por Dios a todos los seres humanos o
conferidos a éstos por ese Derecho Natural no
escrito, que son previos a la entrada en la
sociedad y a la promulgación de sus leyes, y que
deben ser recogidos, protegidos y garantizados
por la constitución y leyes positivas de cualquier
nación que pretenda ser justa.
La mayoría de los ideales proclamados por
los primeros teóricos liberales y revolucionarios
burgueses —como la defensa del valor y la
dignidad humana, la igualdad esencial de los
hombres y la fraternidad, los derechos a la vida,
propiedad y libertad frente a la tiranía, el
imperio de la ley y la igualdad de todos ante
ella— no fueron invenciones originales o
inéditas suyas como acabamos de ver, sino que
son ideas que hunden sus raíces en las
tradiciones filosóficas y religiosas antiguas.
Raíces filosóficas y religiosas
de la libertad de creencias y la
tolerancia
Quizás el logro más novedoso y
revolucionario —aparte de la sustitución de las
monarquías absolutas por las democracias
constitucionalistas— fue la defensa y
consolidación de la libertad de creencias,
pensamiento y conciencia, es decir, el derecho
a no ser condenado o ajusticiado por profesar
una religión o unas ideas diferentes de las que
tiene la mayoría dominante.
Este derecho a la libertad de creencias se
basa en el supuesto de que el ser humano es
libre de buscar la verdad, el sentido de su vida o
la felicidad utilizando su propia razón o
conciencia. Locke yVoltaire defendieron con
pasión la virtud de la tolerancia como se puede
ver en las siguientes citas.
La tolerancia con los que tienen opiniones
religiosas diferentes está tan de acuerdo con el
Evangelio y con la razón que parece una
monstruosidad que haya hombres tan ciegos en
medio de una luz tan brillante.
Locke, Carta sobre la tolerancia, Grijalbo,
Barcelona, 1975
¿Qué es la tolerancia? Es la panacea de la
humanidad. Todos estamos llenos de debilidades
y de errores y debemos perdonarnos
recíprocamente, que ésta es la primera ley de la
naturaleza. Es indudable que todo particular que
persigue a un hombre, que es su hermano,
porque éste profesa distinta opinión, es un
monstruo.
Voltaire, Diccionario Filosófico,Temas de Hoy,
Madrid, 1995
La verdad tiene muchos aspectos. La
verdad infinita tiene infinitas
manifestaciones. Aunque los sabios hablan
de diversas formas, expresan la única y la
mismaVerdad.
Ignorante es el que dice: “Lo que yo digo
es verdad; los otros están equivocados.”
Debido a esta actitud de los ignorantes ha
habido dudas y malentendidos sobre Dios.
Esta actitud es la que causa disputa entre
los hombres.
Pero todas las dudas se desvanecen
cuando alguien gana el autocontrol y
obtiene la tranquilidad comprendiendo el
corazón de la Verdad. Enseguida también
las disputas se terminan.
Hinduismo. Bhagavatam 11.15
La consolidación de este derecho a la
libertad de creencias y pensamiento fue muy
importante para acabar con el fanatismo y la
intolerancia religiosa que motivaron las
cruentas guerras fratricidas dentro del
cristianismo y entre distintas religiones.
A pesar de que la intolerancia ha sido, por
desgracia, una piedra en la que la mayoría de
las religiones han tropezado repetidamente,
también hubo en ellas voces que abogaron
por la tolerancia religiosa, como se puede
apreciar en las siguientes citas.
Comprended una visión filosófica a
través de un estudio global de otras
visiones.
Jainismo. Acarangasutra 5.113
Aquellos que alaban sus propias
doctrinas y desacreditan las doctrinas de
los demás no resuelven ningún problema.
Jainismo. Sutrakritanga 1.1.50
Estar atado a una cierta visión y
despreciar las visiones de los demás como
algo inferior, esto es lo que el sabio llama
estar atado a unos grilletes.
Budismo. Sutta Nipata 798
¿Acaso puedes tu obligar a los hombres
a que sean creyentes? Ningún alma puede
creer si no es con el permiso de Dios.
Islam. Corán 10.99-100
Como una abeja que recolecta miel de
diferentes flores, el hombre sabio acepta
la esencia de las diferentes escrituras y ve
sólo lo bueno que hay en todas las
religiones.
Hinduismo. Bhagavatam 11.3
Comprendo verdaderamente que Dios
no es parcial, antes acepta a quien lo
respeta y procede honradamente de
cualquier nación que sea.
Cristianismo. Hechos 10.34-35
 El consenso universal
 El hombre es “un fin en sí mismo”
 La “superstición humanitaria”
 Las “intuiciones morales innegociables”
 Las “absurdidades retóricas”
 La “supervivencia de los más aptos”
 El “fin justifica los medios”
 Los malévolos “genes egoístas”
 El “consuelo metafísico”
 Conclusiones
EL PROBLEMA DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Para los primeros teóricos liberales, como
Locke, los derechos humanos eran unos
derechos naturales que los individuos por el
simple hecho de ser personas poseían,
incluso antes de formar parte de una
sociedad y tener unas leyes comunes,
porque Dios y la ley natural se los habían
conferido.
Así que la fundamentación o justificación
racional de estos derechos se basaba en la
existencia de ese orden moral no escrito,
universal e invariable, inherente a la
naturaleza, que podía ser reconocido por la
razón o conciencia de las personas porque
de alguna manera se halla grabado en sus
mentes.
EL PROBLEMA DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y, por supuesto, estos derechos naturales estaban
sostenidos también por una fuerte convicción en que
el ser humano poseía un valor y una dignidad
especial que le distinguía del resto de las criaturas.
Con la caída en el descrédito académico de la creencia en el
derecho natural y con la proliferación de nuevas visiones de la
naturaleza humana que homologan al ser humano con una máquina
o un simple animal evolucionado, aquellos derechos naturales
perdieron los fundamentos que los justificaban.
Hoy día, tras la Declaración Universal, los renombrados derechos
humanos generalmente se fundamentan racionalmente por el
hecho de haber sido fruto de un consenso prácticamente universal.
Norberto Bobbio afirmó solemnemente: «En efecto, hoy se
puede decir que el problema del fundamento de los derechos
humanos ha tenido su solución en la Declaración Universal de
Derechos Humanos aprobada por laAsamblea General de Naciones
Unidas». (...) Así pues, la Declaración de 1948… constituiría la mayor
prueba histórica que haya existido nunca de un consensus omnium
gentium, esto es, de un efectivo consenso universal acerca de un
determinado sistema de valores: a saber, el sistema de los derechos
humanos.»
Norberto Bobbio, «Presente y porvenir de los derechos humanos», Anuario
de Derechos Humanos, 1982, pp. 7,28.
Sin embargo, Muguerza señala, con
razón, que la Declaración de 1948 no
pasa «de ser lo que se llama un consenso
fáctico o un acuerdo meramente
convencional» que bien puede haberse
limitado a «expresar un compromiso
estratégico entre las partes
interesadas.»
«Si nuestras convenciones —añade
Muguerza— pueden servir lo mismo para
avalar normas injustas que normas
justas, lo mismo servirán para
fundamentar derechos humanos que
derechos inhumanos.»
Javier Muguerza, Ética, disenso y derechos
humanos, Argés, Madrid, 1998, pp. 34-39, 56.
El consenso universal
Muguerza, que niega así que cualquier pacto
convencional o decisión mayoritaria puedan
justificar racionalmente los derechos humanos,
piensa que una más plausible fundamentación
podría basarse en la segunda formulación del
imperativo kantiano que prescribe:
El hombre es “un fin en sí mismo”
«Obra de tal modo que uses a la
humanidad, tanto en tu persona como en
la persona de cualquier otro, siempre
como un fin al mismo tiempo y nunca
solamente como un medio.»
Kant, Fundamentación de la metafísica de las
costumbres, Espasa-Calpe, Madrid, 1963, p. 84.
Refiriéndose a este imperativo, Muguerza
dice en otra ocasión: «Alguna vez he señalado
que Kant se habría mostrado sorprendido si le
hubieran dicho que la dignidad humana —que
es lo que en tal imperativo se halla en juego—
necesita ser sometida a referéndum o
cualquier otro género de consulta popular.Al
llegar a este punto, no cabe remitirse ya a otra
instancia que la de la conciencia individual»,
dando así a entender que el aserto de que el
hombre es un «fin en sí mismo» —o lo que es
lo mismo, que posee una dignidad intrínseca—
no necesita ningún consenso, pacto o acuerdo
mayoritario para justificarlo ya que es una
verdad indubitable reconocida por la
conciencia humana.
Pero, esto es prácticamente lo mismo que
afirmaban los primeros defensores de los
derechos humanos, es decir, que eran verdades
evidentes por sí mismas que nuestra razón o
conciencia podía reconocer porque en nuestra
mente está grabada la ley natural universal.
Hay que tener en cuenta que Kant era un
ilustrado que tenía una fuerte convicción, de raíces
estoicas, en la existencia de una ley moral
universal, y una firme creencia, de origen cristiana,
en la dignidad del ser humano.
Por ello, es natural que para él la afirmación de
que el hombre es un «fin en sí mismo» fuera una
verdad indubitable.
Javier Muguerza, Desde la perplejidad, FCE, Madrid, 1990,
pp. 681-682.
El hombre es “un fin en sí mismo”
Sin embargo, desde la perspectiva de la racionalidad
actual, abstemia de metafísica y que repele cualquier
noción religiosa, la afirmación de que el ser humano es
«un fin en sí mismo» es muy difícil de fundamentar
racionalmente, como el mismo Muguerza da a entender.
Muguerza reconoce que muchos filósofos
morales, incluidos él mismo, ante la
imposibilidad de encontrarle una justificación
racional desde el punto de vista de los
parámetros que delimitan la racionalidad
actual, «se han rendido alguna vez que otra a
conceder que la kantiana afirmación de que el
hombre es un fin en sí no pasa de constituir
una superstición humanitaria, aun cuando sea
una superstición fundamental si se desea
seguir hablando de ética.»
Con lo cual el edificio de la ética y los
derechos humanos se queda en una posición
harto precaria e inestable, ya que según la
racionalidad actual está construido sobre los
cimientos de una mera superstición.
Javier Muguerza, Ética, disenso y derechos humanos,
Argés, Madrid, 1998, pp. 67.
«Cuando Kant solemnemente aseveraba que “el
hombre existe como fin en sí mismo y no tan sólo
como medio para usos cualesquiera de esta o aquella
voluntad”, se hallaba, a buen seguro, convencido de
estar expresando un aserto racionalmente
indubitable y no sencillamente abandonándose a la
expresión de un prejuicio ilustrado, una fable
convenue del Siglo de las Luces o, como se ha dicho,
una superstición humanitaria.»
Javier Muguerza, Desde la perplejidad, FCE, Madrid, 1990, p.
334.
La “superstición humanitaria”
Los filósofos consensualistas o
neocontractualistas actuales, como Habermas
y Rawls, intentan justificar racionalmente las
normas éticas o los principios de justicia —que
generalmente incluyen los derechos humanos
básicos— recurriendo a procedimientos
basados la discusión racional o el pacto social.
Al principio, estos autores empiezan
hablando únicamente de procedimientos, que
aplicados correctamente pueden conducir a
pactos sociales justos acerca de unos principios
éticos comunes. Pero al final acaban diciendo
que hay unas intuiciones morales (la justicia y
la solidaridad, según Habermas) o principios
fundamentales (la tradición democrática
liberal, según Rawls) irrenunciables e
innegociables que son previos a cualquier
diálogo o negociación.
Pero, esto es prácticamente lo mismo que afirmaban
los primeros defensores de los derechos humanos al
decir que existen unos derechos naturales innegociables
que son previos a todo pacto social.
¿Es que hay alguna diferencia epistemológica entre
sostener que existen intuiciones morales, o principios
fundamentales autoevidentes e invariables, y afirmar
que existe un orden moral y unos derechos naturales
autoevidentes e invariables?
Las “intuiciones morales innegociables”
Uno de los más notorios detractores de la creencia en
los derechos naturales fue Bentham, que se hizo
famoso por afirmar que los derechos naturales eran
disparates con zancos y absurdidades retóricas. Su
rechazo era debido a que el concepto de derechos
naturales chocaba con su psicología asociacionista y su
principio de la utilidad.
Según Bentham, las dos únicas motivaciones básicas
y primarias de los seres humanos son buscar el placer y
evitar el dolor, los dos señores que gobiernan
inexorablemente al hombre.
Así que la única ley moral que imperaba en la
naturaleza era su principio de la utilidad, a saber, lo
bueno y lo correcto es lo produce un máximo de placer y
un mínimo de dolor, ya sea si se trata de individuos
como del conjunto de la sociedad.
Por lo que, si la situación o las circunstancias
lo requiere, a veces no hay que respetar los
derechos humanos de algunos con el fin de
procurar la máxima felicidad o placer al mayor
número de personas.
Por este motivo, a partir de Bentham, el
utilitarismo hedonista fue una moral que
siempre cuestionó la exigencia de respeto a los
derechos humanos.
Las “absurdidades retóricas”
Entre las visiones sobre la naturaleza humana,
surgidas después de la Ilustración, más opuestas a la
dignidad y derechos humanos cabe destacar la visión
naturalista que fue promovida por Malthus, Spencer y
Darwin, en la que se homologa a ser humano con un
animal y se afirma que la única ley moral que impera en
la naturaleza es la «supervivencia de los más aptos.»
Según decía Malthus, si alguien no posee nada y no
encuentra trabajo «en la poderosa fiesta de la
naturaleza no hay lugar vacante para él.»
Y Spencer afirmaba que la ley suprema de la
naturaleza es la «que establece que aquella criatura
que carece de energía suficiente para mantenerse a sí
misma debe morir.»
T. Malthus, An Essay on the Principle of Population, London, 1803.
H. Spencer, The Man versus the State, Penguin, 1968, p. 83.
De esta manera, no sólo justificaron la
explotación capitalista de los obreros
ocurrida durante la Revolución Industrial
sino que también legitimaron las
conquistas coloniales y el exterminio de
pueblos, etnias o razas consideradas
inferiores por parte de las potencias
occidentales.
Todo ello con la excusa de que este
fenómeno forma parte del proceso natural
de evolución, mejora y perfeccionamiento
de la raza humana y la civilización, en el que
los individuos o pueblos más aptos o más
fuertes son los destinados a prevaler,
mientras que los menos inteligentes o más
débiles son los abocados a la extinción.
La “supervivencia de los más aptos”
Una visión similar era la que sostuvieron los
ideólogos nazis, que se inspiraron en la «moral de
los señores» de Nietzsche para afirmar la
supremacía de la raza aria y justificar el
exterminio de los judíos.
También, la ideología ortodoxa comunista
estaliniana basada en el materialismo dialéctico
e histórico —que era una visión filosófica
heredera de las concepciones materialistas y
mecanicistas del hombre y la naturaleza surgidas
tras la Ilustración— consideraba al ser humano
como un mero animal o trozo de carne cuya
conciencia estaba completamente condicionada
por el sistema social, con lo cual era
perfectamente justificable para ellos eliminar a
miles o millones de personas para conseguir la
meta del «paraíso socialista igualitario».
Esta misma justificación de una violencia cruel
e indiscriminada contra personas inocentes como
medio legítimo para alcanzar una supuesta meta
de justicia, paz, igualdad o libertad futura es la
que utilizan todos los tipos de terrorismos
actuales, que tras el fracaso de los ideales
políticos y revolucionarios del siglo pasado, se
basan principalmente en fanatismos religiosos,
étnicos y nacionalistas.
El “fin justifica los medios”
Entre las visiones actuales que pueden
convertirse en una amenaza a la dignidad y
derechos humanos de las personas se puede
contar también la de los científicos, biólogos y
naturalistas darwinianos que siguen empeñado en
homologarnos con los animales y que defienden
fervientemente la creencia de que somos el fruto
de una serie azarosa de accidentes fortuitos y
mutaciones genéticas.
Con estos presupuestos es casi imposible
mantener la convicción de que las personas
poseen un valor intrínseco o una dignidad especial
que les distingue del resto de las criaturas ya que,
de hecho, se niega que en el universo exista
cualquier sentido, fin último u orden moral
excepto «la ley del más fuerte».
Algunos de estos naturalistas, esforzándose a
toda costa de convencernos de que somos
animales, llegan hasta el extremo de justificar el
canibalismo, infanticidio, incesto, promiscuidad
sexual o violación aduciendo que son prácticas
habituales en muchas especies animales cuyas
causas profundas son los imperativos
darwinianos de procrear o multiplicarse que
mueven a esos genes egoístas que todos
llevamos dentro, al decir de Dawkins, los cuales
nos usan como sus máquinas descartables para
cumplir sus malévolas intenciones de convertirse
en los dominantes a través duplicarse a sí
mismos frenéticamente.
Thornhill and Palmer, A Natural History of Rape, MIT
Press, 2000.
Richard Dawkins, El gen egoísta, Labor, Barcelona, 1979,
pp. 42,47,105.
Los malévolos “genes egoístas”
Por último, desde el punto de vista del
neopragmatismo norteamericano, que tiene en Rorty a
su principal representante, la creencia en los derechos
humanos es un puro «consuelo metafísico» al que los
pragmatistas no necesitan recurrir.
Según Rorty este consuelo consiste en «la idea de que
la pertenencia a nuestra especie biológica lleva consigo
determinados derechos, una idea que no parece tener
sentido a menos que la posesión de semejanzas
biológicas comporte la posesión de algo no biológico,
algo que vincula nuestra especie a una realidad no
humana y por ello otorga dignidad moral a la especie.»
Según los pragmatistas, los derechos humanos son
meros constructos sociales, ficciones o instrumentos
útiles que sirven para defender unas ciertas normas de
conductas que se consideran las más convenientes o
beneficiosas para la sociedad.
Por ello, no hay que discutir si los derechos
humanos existen o no en realidad o intentar
fundamentarlos racionalmente sino que, como
dice Rorty, «debatir la utilidad del conjunto de
constructos sociales que llamamos derechos
humanos es debatir la cuestión de si las
sociedades incluyentes son mejores que las
excluyentes.»
Así pues, los pragmatistas, al considerar el
hecho de que la tradición política liberal —que
incluye el respeto a estos derechos humanos—
probada a lo largo de más de dos siglos ha sido
bastante beneficiosa para el pueblo
norteamericano, llegan a la conclusión de que
esas ficciones útiles llamadas derechos humanos
merecen la pena que se defiendan.
Richard Rorty, Objetividad, relativismo y verdad,
Paidós, 1996, p. 52.
El “consuelo metafísico”
Es obvio que la utilización del argumento
del consenso universal logrado mediante la
Declaración es algo que fortalece la
credibilidad de los derechos humanos. Sin
embargo, este tipo de razones
consensualistas no son suficientes por sí
solas para sostener los derechos humanos.
Vimos antes como los filósofos morales
actuales no tienen más remedio que
recurrir a la conciencia, a intuiciones
morales innegociables o principios
fundamentales previos a cualquier pacto
para tratar de fundamentar los derechos
humanos, con lo cual están reconociendo
implícitamente la existencia de un orden
moral objetivo e invariable reconocible por
la intuición, razón o conciencia humana.
Conclusiones
¿No sería más sencillo y honesto, entonces,
defender explícitamente que existe un orden
moral objetivo en el universo, que es una creencia
compartida por todas las tradiciones religiosas y
filosóficas antiguas y que fue precisamente el
origen del concepto de derechos humanos?
Si de lo que se trata es afianzar la creencia en el
valor intrínseco y la dignidad especial del ser
humano, que es la que sostiene a los derechos
humanos, ¿por qué limitarse solamente a una
perspectiva humanista y racionalista, y dejar de
lado las tradiciones religiosas y filosófica que
desde muy antiguo han argumentado a favor del
valor sagrado de la persona humana? Es como si
le cortamos a una mesa todas las patas excepto
una y esperamos que se mantenga en pie.
Insuficiencias de los Derechos Humanos:
El olvido de los deberes
1. De los derechos a los deberes
2. Desafío oriental a los derechos
humanos
3. Derechos y deberes desde el
punto de vista del propósito
individual y el propósito para el
conjunto
CAPÍTULO 2 INSUFICIENCIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS:
EL OLVIDO DE LOS DEBERES
 Los derechos humanos no están exentos
de problemas
 El mal uso de los derechos
 El clamoroso olvido de los deberes
 La sana defensa de los derechos y
libertades individuales de los ilustrados
frente a la tiranía
 La transformación del individualismo
altruista original en un individualismo
rapaz e insolidario
 La denuncia de los comunitaristas
DE LOS DERECHOS A LOS DEBERES
A pesar de la gran relevancia de
los derechos humanos en el
sentido de haberse logrado un
importante consenso internacional
en el reconocimiento del valor y la
dignidad de cada persona humana,
así como su igualdad en derechos y
libertades individuales básicos, los
derechos humanos tampoco están
exentos de problemas, como
señala con acierto Sánchez
Cámara.
«El predominio inmoderado del lenguaje de los
derechos humanos y el correlativo olvido de los deberes
también constituye una amenaza para la libertad, y aún
para los propios derechos.
Pocas ideas como los “derechos humanos” se han
convertido en moneda de uso corriente y devaluada en
el lenguaje político contemporáneo.
Nacido en el seno de las doctrinas iusnaturalistas
clásicas, y fundamentado en determinadas posiciones
filosóficas y en doctrinas religiosas, la expresión
“derechos humanos” es hoy confusa porque se ha
desnaturalizado convirtiéndose en objeto de
propaganda para otros fines distintos de los originarios.»
Ignacio Sánchez Cámara, «Democracia, mayoría, minorías», en
Valores en una sociedad plural, Papeles de la Fundación, Madrid, 1999,
pp. 62-63.
Los derechos humanos no están exentos de problemas
Quintana Cabanas
igualmente nos advierte
que el excesivo énfasis
puesto en la reclamación de
los derechos individuales
conlleva el peligro de
reclamar derechos
claramente ilegítimos.
El mal uso de los derechos
«A fuerza de hablar de derechos,
algunos individuos se obsesionan con
ellos y, olvidando por otra parte sus
deberes —que también los tienen—,
reivindican ciertos derechos que no son
tales o que hay que juzgar como
excesivos o ilegítimos.»
José María Quintana Cabanas, «Los falsos o
discutibles derechos humanos», en Derechos humanos y
educación, López-Barajas, (Coords.), UNED, Madrid,
2000, p. 82
Vamos a centrarnos, principalmente, en
una obvia carencia de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, el patente olvido
en mencionar los correspondientes deberes,
obligaciones o responsabilidades del hombre,
a pesar de la inclusión casi al final de la
Declaración (Artículo 29.1) de una escuálida
reseña que dice: «Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.»
El clamoroso olvido de los deberes
Jacques Maritain, uno de los filósofos
que participaron en la redacción de la
Declaración, hace tiempo que ya expresó
la lógica necesidad de complementar la
declaración de derechos con una
declaración de obligaciones o
responsabilidades humanas.
«Por otro lado, si es cierto que los derechos
del hombre se basan en la ley natural, la cual es,
a un tiempo, fuente de derechos y deberes —
ambas nociones son, además, correlativas—,
resulta que una declaración de derechos debería
complementarse con una declaración de las
obligaciones y las responsabilidades del hombre
para con las comunidades de las que forman
parte: particularmente para la sociedad familiar,
la sociedad civil y la comunidad internacional.»
J. Maritain, «Acerca de la filosofía de los derechos del
hombre», en AA.VV. Los derechos del hombre, Barcelona,
Laia, 1973, pp. 111-120.
El clamoroso olvido de los deberes
MahatmaGandhi, en una carta al
Director General de la UNESCO en
respuesta a un requerimiento suyo
mientras se elaboraba la Declaración,
también expresó la conveniencia,
desde la perspectiva tradicional hindú,
de relacionar todos los derechos con
sus correspondientes deberes.
«De mi ignorante pero sabia madre aprendí
que los derechos que pueden merecerse y
conservarse proceden del deber bien cumplido.
De tal modo que sólo somos acreedores del
derecho a la vida cuando cumplimos el deber de
ciudadanos del mundo.
Con esta declaración fundamental, quizás sea
fácil definir los deberes del hombre y la mujer y
relacionar todos los derechos con algún deber
correspondiente que ha de cumplirse.
Todo otro derecho será una usurpación por la
que no merecerá la pena luchar.»
«Carta de Mahatma Gandhi al Director General de la
UNESCO, 25 de mayo de 1947, en AA.VV. Los derechos del
hombre, Barcelona, Laia, 1973, pp. 33-34.
El clamoroso olvido de los deberes
Las raíces de este énfasis casi exclusivo en la
defensa de los derechos humanos individuales
y el consiguiente olvido de los deberes se
remontan a los mismos orígenes del concepto
moderno de los derechos humanos.
Como bien es sabido, los derechos naturales
del hombre nacieron en los círculos ilustrados
de los teóricos liberales que inspiraron a las
revoluciones burguesas del SigloXVIII.
De hecho, la defensa de los derechos
naturales del hombre se convirtió en la
justificación moral de la abolición del las
monarquías absolutas.
El sistema democrático fue diseñado por
los liberales ilustrados precisamente para
evitar la tiranía y el abuso contra los derechos
humanos por parte del Estado, ya que al estar
recogidos y garantizados por la Constitución
todos los gobernantes electos y ciudadanos
estarían obligados a respetarlos.
Por esta razón, los derechos humanos
nacieron con el marcado sello individualista
que le imprimieron los primeros teóricos
liberales y revolucionarios burgueses.
La sana defensa de los derechos y libertades individuales de los ilustrados
frente a la tiranía
La transformación del individualismo altruista original en un individualismo
rapaz e insolidario
No obstante, la visión individualista de
los primeros teóricos liberales de la
democracia —que originalmente sólo
consistía en la justa defensa de los
derechos y libertades individuales frente
a la tiranía del régimen monárquico— se
fue radicalizando hasta convertirse en
una visión atomista de la sociedad que
resaltaba de forma exagerada y exclusiva
los derechos individuales, y rechazaba
como sospechosa cualquier noción de
bien común o deberes de los individuos
hacia la sociedad.
De esta forma, el individualismo altruista y
defensor de los derechos humanos original,
acabó deformándose hasta convertirse en un
individualismo hedonista, materialista y
egoísta —por desgracia muy extendido en
nuestras sociedades democráticas actuales—
que hace que los individuos reclamen para sí
mismo el máximo de derechos y libertades
para poder disfrutar a tope de todo tipo de
satisfacciones individuales, y rechacen
cualquier tipo de deber, obligación o
responsabilidad hacia sus familias,
comunidades, naciones o mundo.
Esta situación es la que ha llevado a muchos
autores e intelectuales comunitaristas a
denunciar este individualismo egoísta corrosivo
imperante en las sociedades democráticas que
causa atomización, fragmentación social,
destrucción de la familia y del tejido social,
anomia, confusión moral y aumento de las
conductas delictivas, antisociales y compulsivas
entre los jóvenes que al final destruyen a los
individuos mismos.
El problema más grave de las democracias
actuales, como dicen los comunitaristas, ya no
es la tiranía o peligro de que el Estado abuse de
los derechos humanos de sus ciudadanos sino el
abuso irresponsable de estos derechos y
libertades por parte de individuos egoístas o de
ciertos grupos, corporaciones o mafias.
Por esta razón, no sólo los
comunitaristas sino también muchos otros
pensadores actuales ven necesaria una
urgente regeneración moral de la vida
pública y privada en las sociedades
democráticas, que fortalezca los lazos
familiares y comunitarios e invierta la
tendencia actual hacia este tipo de
individualismo egocéntrico e insolidario,
mediante una educación que, en lugar de
exaltar exclusivamente los derechos y
libertades individuales, enfatice el ejercicio
de los deberes o responsabilidades hacia
los demás.
La denuncia de los comunitaristas
 La pérdida de la influencia de los
derechos humanos en otras civilizaciones
 Los derechos humanos son un “invento
occidental”
 Rechazo oriental a la visión individualista
de la sociedad
 La cultura occidental y las culturas
orientales pueden interpelarse
mutuamente
 Necesidad de un diálogo intercultural e
interreligioso entre Occidente y Oriente
DESAFÍO ORIENTAL A LOS DERECHOS HUMANOS
Otro fenómeno muy relacionado con el problema
que estamos tratando es la creciente oposición
asiática e islámica a los derechos humanos.
Desde hace ya bastante tiempo, políticos y
defensores de los derechos humanos occidentales
han estado fustigando a muchos países asiáticos por
su violación de los derechos humanos, ya que en
muchas de esas sociedades —con costumbres
tradicionales que generalmente enfatizan la
obediencia a las autoridades, los deberes hacia la
comunidad y la cohesión social— se desprecian muy
a menudo los derechos y libertades individuales a
los que estamos acostumbrado en Occidente.
DESAFÍO ORIENTAL A LOS DERECHOS HUMANOS
Sin embargo, según Huntington,
Occidente está perdiendo gran
parte de su poder o influencia que
disfrutaba antes, y «a medida que
el poder occidental declina, la
capacidad de Occidente para
imponer en otras civilizaciones los
conceptos occidentales de
derechos humanos, liberalismo y
democracia declina también, lo
mismo que el atractivo de estos
valores en otras civilizaciones.»
Samuel P. Huntington, El choque de
civilizaciones, Paidós, Barcelona, 1997, p.
110.
La pérdida de la influencia de los derechos humanos en otras civilizaciones
«Las diferencias acerca de los derechos humanos entre
Occidente y otras civilizaciones se pusieron claramente de
manifiesto en la Conferencia Mundial sobre Derechos
Humanos de la ONU, celebrada enViena en junio de 1993. (...)
“El régimen internacional de derechos humanos de 1945 —
comentaba un luchador estadounidense de los derechos
humanos— ya no existe. La hegemonía estadounidense se ha
desgastado…
El mundo es ahora tan árabe, asiático y africano como
occidental. Hoy la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y los pactos Internacionales son menos relevantes
para gran parte del planeta que durante la era
inmediatamente posterior a la segunda guerra mundial.”»
Samuel P. Huntington, El choque de civilizaciones , Paidós, Barcelona,
1997, pp. 232-233.
Una primera razón que arguyen
muchos intelectuales asiáticos en
contra de los derechos humanos es el
cargo de etnocentrismo, es decir, que el
concepto de «derechos humanos»,
lejos de ser universal, es meramente un
“invento occidental” que es
incompatible con las tradiciones
culturales orientales. Según Etzioni:
Los derechos humanos son un “invento occidental”
«Los problemas de los juicios transculturales
se pusieron de relieve en la reunión de 1993 de
líderes asiáticos en Bangkok, cuya finalidad era
adoptar una posición asiática sobre los derechos
humanos.
De acuerdo con un informe, “lo que sorprendió
a muchos observadores... fue la cerrada
oposición a los derechos humanos universales...
sobre la base que los derechos humanos como
tales no son coherentes con los valores
asiáticos.”»
Amitai Etzioni, La Nueva Regla de Oro, Paidós, Barcelona,
1999, p. 271.
Como ya comentamos antes, el respeto
a la dignidad humana, a la vida y la
propiedad, la defensa de la igualdad y el
rechazo a la esclavitud, a las diferencias de
clases y al racismo, la aspiración a vivir
libres de la tiranía u opresión, la igualdad
ante la ley, la creencia en una ley natural o
divina que gobierna el universo e incluso la
tolerancia religiosa son valores comunes
defendidos en casi todas las culturas y
civilizaciones.
Quizás los derechos más novedosos,
revolucionarios y ajenos a las tradiciones
culturales y religiosas antiguas, sean la
libertad de creencias y pensamiento junto
con las demás libertades cívicas propias de
la democracia.
Pero, sobre todo, el aspecto más particular o
etnocéntrico de los derechos humanos, que no
representa a todas las tradiciones culturales, ni
tan siquiera a las raíces de la cultura occidental
sino que es algo específico de la tradición
política liberal, es la visión individualista que
impregna la teoría de los derechos humanos.
Aspectos universales y particulares de los derechos humanos
Es precisamente esta visión
individualista de la sociedad, estructurada
alrededor del ejercicio de los derechos
individuales, la que más choca con las
visiones orientales, que consideran a la
sociedad como un todo orgánico y
entrelazado, que está estructurada
alrededor de los deberes de las personas
hacia la sociedad, y en la que el
mantenimiento de la armonía y cohesión
comunitaria y familiar prevalece sobre los
derechos individuales.
Rechazo oriental de la visión individualista de la sociedad
De hecho, las principales razones que
esgrimen los asiáticos para rechazar la
concepción occidental de derechos humanos
son muy parecidas a las críticas comunitaristas
al liberalismo, es decir, acusan a las sociedades
occidentales de utilizar la defensa de los
derechos humanos para alentar un
individualismo hedonista y corrosivo que no
presta atención a los deberes familiares y
comunitarios, y que no sólo es incompatible
con los valores tradicionales sino que va en
contra de todo sentido de decencia o dignidad
humana.
Daniel Bell, refiriéndose a este desafío
asiático a los derechos humanos, escribe:
La defensa de los “valores asiáticos” frente al “caos y decadencia” de Occidente
«Los “valores asiáticos” son un término
diseñado por varios dirigentes asiáticos y sus
partidarios para desafiar las libertades civiles y
políticas “occidentales.”
Los asiáticos —afirman— enfatizan de
manera muy especial la armonía familiar y
social, lo cual implica que las “caótica y
decadentes” sociedades occidentales deberían
pensárselo dos veces antes de intervenir enAsia
con el fin de promover los derechos humanos.»
Daniel A. Bell and Joanne R. Bauer, ed.,The East Asian
Challenge for Human Rights, Cambrigde University Press,
1999, pp. 5-6.
Por un lado,Occidente y los defensores de
los derechos humanos tienen toda la razón al
criticar a naciones asiáticas, islámicas o de
cualquier parte del mundo en las que no se
respeten, por ejemplo, el derecho a la libertad
de religión y pensamiento o, lo que es peor,
donde se persigan o masacren minorías étnicas
o religiosas.
Pero, por otro lado, Occidente debería
aceptar también las críticas que recibe de las
sociedades asiáticas e islámicas acerca del
excesivo énfasis en la reclamación de los
derechos individuales y del descuido de los
deberes filiales y comunitarios, o sobre la
descomposición familiar y degradación moral
que existe en las sociedades occidentales.
La cultura occidental y las culturas orientales pueden interpelarse mutuamente
 El principio de los propósitos duales
 El ejercicio de los derechos individuales y el
cumplimiento de los deberes o
responsabilidades hacia los demás
 Si los representantes del conjunto social
abusan de los individuos no sólo destruyen
a éstos sino que a la larga arruinarán al
conjunto de la sociedad
 El énfasis excesivo en los derechos y
libertades individuales destruye la familia y
la sociedad, y a la larga a los propios
individuos
 El valor de la libertad
DERECHOS Y DEBERES DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PROPÓSITO INDIVIDUAL
Y EL PROPÓSITO PARA EL CONJUNTO
 Una libertad irresponsable y transgresora es
corrosiva, autodestructiva y suicida, tanto
para la sociedad como para los individuos
 El mal uso de los derechos y libertades
 La solución consiste en lograr el equilibrio
entre los derechos y libertades individuales y
los deberes y responsabilidades hacia la
comunidad
 Las sociedades democráticas occidentales y
las sociedades tradicionales orientales tienen
mucho que aprender unas de otras
 Una nueva «Carta Universal de Derechos y
Deberes de la Persona Humana»
Para comprender mejor la
correspondencia entre los derechos y los
deberes o responsabilidades y la
necesidad de un equilibrio entre ambos,
vamos a analizar este tema a la luz del
propósito individual y el propósito para el
conjunto.
Este principio de los propósitos duales,
que hemos venido manteniendo a lo largo
de esta investigación, es un supuesto
básico muy útil para analizar y clarificar
muchas cuestiones. La existencia de
propósitos duales es defendida por el
Pensamiento de Unificación, como explica
con elocuencia Sun Myung Moon en la
siguiente cita:
El principio de los propósitos duales
«Hay dos propósitos duales: uno es el de
mantenerse a uno mismo, y otro es el de formar parte
de un ser más grande, que es el universo (…)
Veamos el ejemplo de nuestros ojos. El ojo tiene el
propósito de preservar su propia existencia, pero
también el de servir al conjunto del cuerpo. El oído
tiene que funcionar adecuadamente por sí mismo,
pero también ayuda al conjunto. (…)
¿Cómo puede estar el universo tan interrelacionado?
Es debido a que todos los individuos persiguen dos
objetivos duales: uno es el de la propia preservación y
otro es combinarse con otros seres para formar
entidades más grandes.»
Sun Myung Moon, Myself, 13 de enero de 1980.
El ejercicio de los derechos individuales y el cumplimiento de los deberes o
responsabilidades hacia los demás
Así pues, el propósito individual para los
seres humanos incluye: la satisfacción de las
necesidades individuales y la preservación de
la vida; y el perfeccionamiento del carácter y
el cultivo de los propios talentos innatos, ya
sean intelectuales, artísticos o prácticos.Algo
que podríamos designar también como el
ejercicio de los derechos individuales o los
deberes para consigo mismo.
Existe también en los seres humanos un
impulso natural que les impele a establecer
relaciones de intercambios recíprocos de
amor, afecto, conocimientos, bienes y
servicios con sus semejantes con la esperanza
de experimentar una mayor alegría,
protección o bienestar común.
Por ello, el propósito para el conjunto
los seres humanos lo cumplen cuando
utilizan, de una manera voluntaria y
creativa, sus recursos, cualidades y
talentos para hacer cosas que benefician
a sus familias, comunidades, naciones o
mundo; o contribuyen con sus esfuerzos
a mantener la armonía y cohesión de
dichos grupos sociales.Algo que se suele
denominar también el cumplimiento de
los deberes o el ejercicio de las
responsabilidades hacia los demás.
Si los individuos no pueden subsistir,
difícilmente podrán contribuir con algo al
conjunto; y cuando cultivan sus talentos podrán
ayudar o servir mejor a sus familias y
comunidades.
Un individuo que sólo se sirve a sí mismo, al
final se encontrará aislado e indefenso, mientras
que si sirve al conjunto recibirá agradecimiento,
protección, sentido de identidad o pertenencia a
algo más grande y valioso que él mismo. Llegará
a experimentar de esta forma una elevación de
su valor como persona y un grado superior de
felicidad compartida.
Si una familia va mejor, todos sus
miembros irán mejor, si una comunidad o
nación prospera, todos sus miembros
saldrán ganando, y si en el mundo hay
armonía, paz y justicia, toda la humanidad
se beneficiará de ello.
Así pues, ambos fines pueden cumplirse
simultánea y armoniosamente a semejanza
de lo que ocurre en un organismo vivo, en el
que las células a la vez que preservan sus
propias existencias colaboran entre sí para
mantener la vida del conjunto del
organismo.
El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes son complementarios
y se refuerzan mutuamente
Igual que la tierra rota sobre sí misma por su
propia estabilidad, al mismo tiempo que
revoluciona alrededor del sol con el fin de
mantener la estabilidad del sistema planetario,
los seres humanos, al mismo tiempo que
satisfacen sus necesidades individuales, deberían
—guiados por sus conciencias— servir a sus
familias, comunidades, naciones y mundo.
Sin embargo, cuando los individuos pretenden
que sus familias y el resto del mundo giren a su
alrededor es prácticamente imposible la armonía
y equilibrio. Más bien se origina un caos que
acaba destruyendo no sólo al conjunto sino
también a los propios individuos. Es algo tan
absurdo como si cada planeta pretendiera que el
resto del sistema planetario y la galaxia entera
girara alrededor de ellos.
Como le gustaba repetir a Sócrates, no vivimos
para comer, sino comemos para vivir. Es decir, la
preservación de la propia existencia debería ser
considerada como un instrumento para servir a
otros. Como decían los estoicos, hemos nacido para
colaborar, para servirnos mutuamente como una
mano ayuda a la otra. Además, es obvio que el bien
de muchos individuos debería ser prioritario sobre el
de un solo individuo.
De hecho, el valor del individuo se eleva
extraordinariamente cuando sirve al conjunto. Si
alguien sólo se preocupa de sí mismo, ¿quién, aparte
de él mismo, lo apreciará? En cambio, si cumple sus
deberes familiares y sociales sirviendo a su familia,
amigos, comunidad y nación, será apreciado y
valorado por todos como una buena persona,
benefactor público o patriota.
Para que haya armonía entre ambos fines se debe otorgar la prioridad al
cumplimiento de los deberes familiares y sociales
No obstante, afirmar que el propósito de
servir al conjunto tiene prioridad sobre el
propósito individual no significa que el
conjunto social o Estado pueda eliminar a los
disidentes o sacrificar a la fuerza a los
ciudadanos con la excusa de garantizar la
unidad nacional, como ha sido el caso de los
recientes sistemas totalitarios.
Si se hace esto no sólo se destruye a los
individuos impidiendo el libre desarrollo de las
personas ahogando la libre iniciativa y
creatividad individual —tan importante para
el progreso económico, científico, artístico,
religioso y moral— sino que al final el conjunto
social acaba desmoronándose.
De hecho, la responsabilidad de los representantes
del conjunto social es trabajar por el bienestar y
felicidad de todos los individuos respetando el valor y
la dignidad de cada persona, garantizando sus
derechos y libertades individuales, e incluso
potenciando la creatividad e iniciativa individual.
Si los representantes del conjunto social abusan de los individuos no sólo
destruyen a éstos sino que a la larga arruinarán al conjunto de la sociedad
En algunas sociedades orientales actuales —de forma
parecida a lo que ocurría en las tradicionales sociedades
cristianas occidentales— debido al miedo a perder la
unidad, cohesión y armonía social se restringe la libertad
de los individuos, imponiéndoles obligaciones sociales,
creencias religiosas y códigos morales a golpe de ley y
castigos penales.
Esta forma de autoritarismo paternalista, desde luego
más benigna que la tiranía o el totalitarismo, logra una
cierta cohesión social, pero a costa de mantener a los
individuos en una perpetua infancia, ya que al limitar
excesivamente la libertad se impide que las personas
aprendan a ser responsables por sí mismas. Esto
también ahoga la iniciativa y creatividad individual, y por
tanto retrasa el subsiguiente desarrollo moral, espiritual,
cultural y material.
Un autoritarismo paternalista también ahoga la iniciativa y creatividad individual
El énfasis excesivo en los derechos y
libertades individuales por miedo a la tiranía
conduce al problema opuesto al que ocurre
generalmente en las sociedades orientales,
en las que el miedo al desorden o caos social
lleva a la violación o limitación injusta de los
derechos y libertades individuales.
Cuando los individuos se concentran
exclusivamente en la defensa de sus
derechos y libertades individuales es muy
fácil caer en la absurda conclusión de que el
propósito individual, o sea, el interés, la
ganancia o la satisfacción propia, es
prioritario con respecto al propósito de servir
al conjunto social o el bien común.
Es decir, relegar a un segundo término u olvidarse
de los deberes o responsabilidades hacia los demás,
y caer en un burdo individualismo egoísta, rapaz e
insolidario, que comienza destruyendo los lazos
familiares y comunitarios, y acaba ocasionando la
propia degradación de los individuos.
El énfasis excesivo en los derechos y libertades individuales destruye la familia y la
sociedad, y a la larga a los propios individuos
La libertad, el valor más apreciado en las sociedades
democráticas, es indudablemente muy importante y
necesaria porque sin ella el ser humano no puede hacerse
responsable de sí mismo ni de los demás, ni tampoco
puede desarrollar su potencial innato cultivando sus
cualidades de carácter y talentos, ni elevar su valor
haciendo cosas por el beneficio de los demás de una
forma libre, creativa y desinteresada.
Sin embargo, la libertad nunca es irrestricta o
ilimitada. El mismo Locke, padre de los liberales
modernos, era de la certera opinión de que la libertad
sólo es posible dentro de un orden legal, y es
precisamente el respeto a ese orden legal —constituido
según Locke por la ley natural y la ley civil— lo que
garantiza el ejercicio de la libertad, mientras que la
violación de ese orden legal no era designado por Locke
como libertad sino como licencia o libertinaje.
Por ejemplo, físicamente somos
organismos que funcionan de acuerdo
a unas leyes físicas y biológicas
naturales, y aunque disponemos de una
gran autonomía o margen de
maniobra, ésta no es ilimitada ya que
estamos inmersos en ese orden legal
de la naturaleza y tenemos que
respetar sus leyes.
De hecho, si intentamos violar esas
leyes —por ejemplo, negándonos a
respirar o pretendiendo salir andando
por la ventana— dejaremos de
funcionar y perderemos la libertad de
movimiento.
El valor de la libertad
De una manera análoga, también estamos
inmersos en un orden moral natural que regula
nuestras relaciones de intercambios de afectos,
bienes y servicios con los demás.
Nuestra naturaleza humana también funciona
de acuerdo a esas leyes morales, así que, aunque
tengamos un amplio margen de libertad, ésta
nunca es ilimitada o irrestricta.
Prueba de ello es que cuando violamos estas
leyes morales, por ejemplo, siendo infieles a
nuestro cónyuge o engañando a nuestros clientes,
seguramente nuestras relaciones afectivas y
comerciales se deteriorarán, y se reducirá nuestra
libertad de amar y recibir amor de nuestros seres
queridos en la familia, así como la de hacer
negocios.
Sin embargo, hoy día, a causa de la vigencia
del dogma de la autonomía moral en el sentido
de que cada individuo puede escoger o
inventarse su propio código moral, la libertad
se define simplemente como poder hacer todo
lo que se quiera excepto lo que esté prohibido
por la ley vigente.
No obstante, la ley solamente prescribe el
respeto a los derechos de los demás y el
cumplimiento de un mínimo de deberes u
obligaciones sociales, por lo que quedan aún
muchas cosas que no se deberían hacer aunque
no las prohíba la ley —«lo que no prohíbe la ley,
lo prohíbe la honestidad» sentenciaba Séneca.
La libertad dentro de un orden moral
Sin embargo, cuando los individuos o grupos
persiguen exclusivamente sus intereses,
enriquecimiento o disfrute particular aun a costa
de desatender sus responsabilidades hacia los
demás, se conducen de una manera que como
mínimo podría calificarse de irresponsable, si no
delictiva.
Así pues, la libertad, el respeto a un orden
legal y moral, y los deberes hacia los demás, son
elementos que no se pueden separar. Una
libertad irresponsable y transgresora, aunque
esté dentro de los límites de la legalidad vigente,
es corrosiva, autodestructiva y suicida, tanto
para las sociedades como para los individuos.
El énfasis excesivo puesto en nuestras
sociedades democráticas en los derechos
y libertades individuales, junto a este
concepto erróneo de que la libertad está
sólo limitada por la ley vigente —que
incluso se intenta que sea lo más
permisiva posible—, conduce en muchas
ocasiones a que se reclamen derechos y
libertades individuales abusivos,
ilegítimos e irresponsables que violan
claramente los derechos de los demás
Una libertad irresponsable y transgresora es corrosiva, autodestructiva y suicida,
tanto para la sociedad como para los individuos
Así, la reclamación de un margen de
libertad cada vez más amplio a base de
eliminar cada vez más restricciones
legales, lleva a una situación de
permisividad legal, que hace que la ley
pierda la capacidad de ejercer su
función principal, que es la de proteger
los derechos de los más débiles,
indefensos o víctimas, ya que la misma
permisividad legal —próxima a la ley
de la selva— permite, entonces, que
los fuertes impunemente se coman a
los débiles.
Por ejemplo, la despenalización de todas las
conductas compulsivas o autolesivas, con la excusa
de que cada uno puede buscar su propio placer
como quiera y que, en todo caso, solamente se
hacen daño a sí mismo, parece que sólo sirve para
que unos pocos se hagan millonarios a costa de
fomentar los vicios y la degradación humana ajena.
Así se llega a la absurda y paradójica situación que
una medida legal que supuestamente tiene como fin
garantizar los derechos y libertades individuales
acabe provocando lo contrario, o sea, la violación de
los derechos individuales de los más débiles, los
indefensos o las víctimas.
La permisividad legal y moral conduce a la violación de los derechos de los más
indefensos y las víctimas
Quintana Cabanas nos comenta que los más que
dudosos o pretendidos derechos «tienen un
denominador común, a saber, su referencia al propio
cuerpo», y se reclaman alegando lo siguiente: «mi
cuerpo es mío, y con él puedo hacer lo que quiera.»
Esta actitud viene de la absurda visión de que los
individuos son seres o átomos completamente
independientes y aislados del universo, como si
hubieran nacido por generación espontánea o se
hubieran creado a sí mismos.
De hecho, estrictamente hablando, nada de lo que
somos puede ser reclamado como propiedad
nuestra, pues no nos hemos creado o dado
nacimiento a nosotros mismos.Todo lo recibimos de
otros, por ejemplo, de los genes y cuerpos de
nuestros padres y antepasados.
Primero crecemos y nos alimentamos en el
vientre materno para luego seguir creciendo
gracias a los alimentos y substancias que nos
proporciona la naturaleza.Así que, nuestro
cuerpo no es nuestro, se lo debemos a nuestros
padres, antepasados y naturaleza. «Cada pelo y
cada trozo de piel de nuestro cuerpo — decía
sabiamente Confucio— lo recibimos de
nuestros padres, y no debemos atrevernos a
dañarlo o herirlo: éste es el comienzo de la
piedad filial.»
También, desde una perspectiva teísta,
nuestro cuerpo es un regalo del Creador, y por
tanto no podemos reclamarlo como nuestra
exclusiva propiedad y hacer con él lo que
queramos.
“mi cuerpo es mío, y con él puedo hacer lo que quiera”
Por ello, el supuesto derecho a conductas
autolesivas, como el abuso de alcohol y
drogas, atenta contra el derecho de los
antepasados o padres a que sus
descendientes o los frutos de su herencia
biológica no sean dañados. El pretendido
derecho al libre disfrute del sexo entre
adolescentes e incluso niños igualmente viola
el derecho de los padres y de los futuros
cónyuges e hijos a que su linaje sea claro y
limpio.
Las infidelidades y abandonos
matrimoniales violan el derecho del cónyuge
a ser amado por su pareja, y los divorcios
fáciles e injustificados atentan gravemente
contra el derecho que tienen los hijos de ser
amados por su padre y por su madre.
El supuesto derecho a tener solamente un hijo, no
por necesidad sino para disfrutar de una mayor
comodidad o confort material, viola el derecho de los
abuelos y antepasados a tener una mayor
descendencia, y el derecho de los hijos únicos a tener
hermanos y hermanas, aparte de constituir un
suicidio colectivo a largo plazo para la sociedad que
lo practique.
Igualmente, la práctica generalizada del abandono
de los abuelos en residencias de ancianos es una
grave violación de los derechos de éstos a ser
atendidos en sus propias casas por sus hijos, en
correspondencia a que ellos criaron y cuidaron de sus
hijos.Algo parecido se podría decir de otros muchos
polémicos y muy discutibles derechos como son el
aborto, eutanasia, elección del sexo, clonación y
manipulación genética de embriones humanos.
El mal uso de los derechos y libertades
Concluyendo, la solución a todos estos problemas, tanto
del abuso de los derechos y libertades individuales por parte
del Estado como el mal uso de estos derechos y libertades
por parte de los individuos, consistiría en lograr el equilibrio
o armonía entre los derechos y libertades individuales —o
sea, el propósito individual— y los deberes y
responsabilidades hacia la comunidad —es decir, el
propósito de servir al conjunto.
De esta forma, las personas, a la vez que persigan sus
propios fines y ejerzan sus derechos individuales, podrán
cumplir de una manera voluntaria y responsable sus
deberes hacia sus familias, comunidades, naciones y
mundo. Sin embargo, este equilibrio o armonía solamente
es posible siempre que se otorguen la preferencia a cumplir
los fines de ser útil o servir a los demás.
La solución consiste en lograr el equilibrio entre los derechos y libertades
individuales y los deberes y responsabilidades hacia la comunidad
Por un lado, las sociedades democráticas
occidentales, donde se resaltan excesivamente
los derechos individuales y se relegan los
deberes hacia los demás, deberían renovarse
moralmente a través de una educación ética
que lograra transformar el individualismo
egoísta dominante en un individualismo
altruista, solidario y sacrificial.
Para lo cual, sería muy provechoso recuperar
los valores tradicionales cristianos de la cultura
occidental, e incluso importar y adoptar los
meritorios valores familiares y comunitarios de
las tradiciones orientales, y armonizarlos con
los ideales democráticos de libertad de
creencias, tolerancia, igualdad y defensa de los
derechos humanos.
Por otro lado, las sociedades orientales, en las
que se enfatiza en exceso los deberes hacia el
conjunto social y a menudo se limitan las
libertades y se subestiman los derechos
individuales, deberían ser capaces de adoptar
progresivamente valores liberales como la
libertad de creencias, la defensa de los derechos
humanos y la democratización de las
instituciones, pero sin renunciar a sus valiosos
valores familiares y comunitarios tradicionales.
De esta manera, las sociedades occidentales,
defensoras de las libertades y derechos
individuales, y las orientales, defensoras de los
deberes familiares y comunitarios, podrían ganar
en estabilidad o equilibrio, aprender unas de otras
y acercarse mutuamente.
Las sociedades democráticas occidentales y las sociedades tradicionales orientales
tienen mucho que aprender unas de otras
Una nueva «Carta Universal de Derechos y Deberes de la Persona Humana»
En este sentido, sería muy beneficioso lograr un
consenso ético mundial con el fin de completar y
reconvertir la actual Declaración Universal de
Derechos Humanos en una nueva «Carta Universal
de Derechos y Deberes de la Persona Humana.»
Esto ya lo sugieren muchos pensadores e
intelectuales ante la evidencia de que la
Declaración de Derechos Humanos, tal como está
formulada en la actualidad ya no sirve para
generar un amplio consenso mundial entre
culturas y civilizaciones por el simple hecho de
omitir los deberes o responsabilidades humanas.
Incluso se podría avanzar hacia la elaboración
de una «Constitución Mundial» con el fin de evitar
los posibles conflictos y guerras entre
civilizaciones.
1. Antes de ponerse de acuerdo en los derechos y
deberes es necesario un acuerdo básico en los
presupuestos y principios éticos que los sostienen
2. No se pueden absolutizar los derechos ni las
prescripciones morales
3. Presupuestos últimos o principios éticos absolutos
4. Cualidades que deberían poseer estos principios
éticos universales
CAPÍTULO 3 NECESIDAD DE UN CONSENSO EN UNOS
PRINCIPIOS ÉTICOS UNIVERSALES
Hemos defendido, desde varias perspectivas,
la necesidad de ampliar y completar la
Declaración de Derechos Humanos, de forma
que se incluyan también los deberes o
responsabilidades de las personas, a través de
un nuevo diálogo internacional e intercultural.
Una nueva Carta Universal de Derechos y
Deberes de los seres humanos sería una
formulación más completa y equilibrada, menos
etnocéntrica, más aceptable por las culturas
asiáticas e islámicas, que tradicionalmente han
enfatizado los deberes sociales.
También sería muy útil para moderar la
inflación de derechos y el exagerado
individualismo que existe en las sociedades
democráticas occidentales.
INTRODUCCIÓN
Además, sería un gran paso adelante hacia una
hipotética Carta Magna o Constitución Mundial que
garantizase una paz mundial estable y duradera.
De contrapuestos supuestos o creencias se
desprenden derechos y deberes muy
distintos. Por ejemplo:
Si se cree que el hombre es un simple
animal evolucionado que lucha por su
supervivencia, se defenderá el derecho a usar
la fuerza para eliminar a enemigos o
competidores.
Si se cree que los seres humanos son meros
mecanismos físico-químicos, y que su
capacidad mental es un resultado de dichos
mecanismos, se puede negar que los no
nacidos o incluso los niños deformes de corta
edad tengan derechos humanos y, por tanto,
dar permiso para su eliminación por algún
tipo de circunstancia que lo justifique.
ANTES DE PONERSE DE ACUERDO EN LOS DERECHOS Y DEBERES ES NECESARIO UN ACUERDO BÁSICO
EN LOS PRESUPUESTOS Y PRINCIPIOS ÉTICOS QUE LOS SOSTIENEN
No es lo mismo suponer que la sociedad es un
mero conglomerado artificial de átomos individuales,
que compiten entre sí para incrementar su propia
utilidad, que creer que la sociedad forma un cuerpo
orgánico de individuos interconectados y
entrelazados, que cumplen con una cierta función
referida al conjunto. En el primer caso, se hablará sólo
de derechos individuales y, en el segundo, se
resaltarán en cambio los deberes hacia el conjunto.
Por consiguiente, es necesario hablar también de
los presupuestos que sustentan los derechos
humanos y tratar de ponerse de acuerdo, al menos en
las premisas más básicas. Si no es así difícilmente se
podrá decidir cuáles son los derechos y deberes justos
o legítimos que merecen ser incluidos en la lista, y
cuáles son los ilegítimos o desechables.
Otro problema que surge es la tendencia a
absolutizar los derechos y prescripciones
morales. Se puede decir que los derechos
humanos son universales, inalienables y
fundamentales, pero, es obvio, que no son
derechos absolutos.
Como dice Gewirth, «un derecho es absoluto
(=inviolable) cuando no puede ser desplazado
en ninguna circunstancia, de forma tal que
nunca puede ser infringido justificadamente y
debe ser satisfecho sin ninguna excepción.»
Alan Gewirth, «Are there any absolute rights?», citado en
Derechos humanos. Textos y casos prácticos,Tirant lo
Blanch,Valencia, 1996, p. 71.
No parece que haya algún derecho absoluto,
pues incluso el derecho a la vida, considerado
como el más sagrado e inviolable, puede ser
violado justificadamente en caso de legítima
defensa, como está reconocido casi
universalmente por todas las legislaciones.
Aún menos absolutos son los derechos a la
libertad, a la propiedad y demás derechos
cívicos, políticos, económicos y culturales, que
podrían ser violados justificadamente en casos
en los que concurrieran circunstancias
extraordinarias. Lo mismo ocurre con cualquier
tipo de código moral compuesto por una serie de
prescripciones y prohibiciones.
NO SE PUEDEN ABSOLUTIZAR LOS DERECHOS NI LAS PRESCRIPCIONES MORALES
Esto nos lleva a que, más que hablar de derechos o
prescripciones morales absolutas, habría que hablar
sobre qué presupuestos últimos podrían ser elevados
a la categoría de primeros principios o axiomas
invariables.
Por ejemplo, la afirmación de que todos los seres
humanos poseen un valor intrínseco y una dignidad
especial que les distingue del resto de las criaturas
sería un presupuesto que sí podría ser elevado a la
categoría de axioma absoluto.
Incluso al mayor criminal del mundo o al más cruel
e inhumano genocida se le debería reconocer su
dignidad o condición humana. Como mínimo su
madre, seguramente, seguirá viendo algo de bondad
en su hijo y continuará amándolo con la esperanza
que algún día se arrepienta de sus crímenes y se
redima. Pero, esto no significa que haya que respetar
sus derechos y libertades civiles.
Asimismo estaría justificado usar la violencia
para defenderse de un asesino —a pesar de que
se le reconozca su dignidad humana— que
intente acabar con nuestra vida o con la de
nuestros seres queridos, incluso hasta el punto
de no respetar el derecho a la vida de esa
persona si no hay más remedio.
Así pues, la afirmación de la dignidad
humana, incluida su reconocimiento y respeto,
sí podría ser considerada como algo absoluto,
mientras que el derecho a la vida, libertad,
propiedad, o cualquier otro, difícilmente
podrían ser considerados como derechos
absolutos o inviolables en todas las
circunstancias posibles.
PRESUPUESTOS ÚLTIMOS O PRINCIPIOS ÉTICOS ABSOLUTOS
Por esta razón, sería muy conveniente ponerse de
acuerdo en esos supuestos básicos o principios éticos
universales, formulados no como derechos o
prescripciones sino en la forma de principios
generales —a semejanza de los primeros principios de
cada ciencia— que sí podrían ser elevados a la
categoría de axiomas fijos e invariables.
Y, luego, a partir de esos principios éticos universales
se podrían deducir, por una parte, sus aplicaciones
éticas en la forma de derechos y deberes,
prescripciones y prohibiciones morales, debidamente
cualificados según las motivaciones, consecuencias y
circunstancias, y, por otra parte, sus aplicaciones
jurídicas en la forma de derechos legales o leyes
particulares, lo suficientemente flexibles para que
puedan ser modificados por pactos o acuerdos entre
legisladores con el fin de adaptarse a las circunstancias
humanas, culturales y temporales.
1. Estos principios éticos universales
deberían ser principios unificadores,
armonizadores e integradores.Tendrían
que ser capaz de reunir y compaginar
diferentes visiones y perspectivas, ya
sean científicas, ontológicas,
antropológicas, o psicológicas.
2. Deberían representar una postura
equilibrada entre los derechos
individuales y los deberes sociales,
entre el individualismo y el
comunitarismo, entre la tradición liberal
occidental, que enfatiza la autonomía y
libertad individual, y la tradición
colectivista oriental, que resalta, en
cambio, la armonía y el orden social.
3. Estos principios éticos universales deberían
servir para tender puentes entre las tradiciones
religiosas y filosóficas antiguas, y las tradiciones
modernas ilustradas filosóficas y científicas,
tratando de reunir los aspectos más valiosos y
aprovechables de ambas tradiciones, y
descartando no sólo las supersticiones o dogmas
antiguos sino también los prejuicios ilustrados
antirreligioso, así como otros dogmas filosóficos y
científicos de la —ya antigua— modernidad.
4. En el aspecto filosófico, esos principios éticos
universales tendrían que intentar armonizar las
éticas deontológicas, o éticas del deber y el
respeto a las normas, con las éticas teleológicas, o
éticas del bien, las virtudes, la utilidad y la
felicidad.
CUALIDADES QUE DEBERÍAN POSEER ESTOS PRINCIPIOS ÉTICOS UNIVERSALES
5. No tendrían que ser unos principios
éticos mínimos, tan raquíticos y
abstractos que no sirvieran para nada, ni
tampoco unos máximos éticos
omniabarcantes y totalizadores.
6. Sería mejor buscar un consenso
solapado, más amplio, más inclusivo, de
tal manera que, en algunos casos, unos
mismos principios éticos básicos
pudieran ser defendidos desde diversas o
incluso contrapuestas visiones
ontológicas, mientras que, en otros
casos, las distintas visiones no tendrían
más remedio que renunciar a algunos de
sus supuestos menos importantes.
7. Así pues, lo que se trata de encontrar es un
amplio núcleo de valores o principios éticos
comunes y compartidos por la mayoría de las
tradiciones y culturas que puedan ser aceptados
por todos.
8. Este núcleo de valores debería incluir las
valiosas aportaciones de todas las tradiciones
filosóficas y religiosas, recogidas a través de un
diálogo interdisciplinario, intercultural e
interreligioso.
9. Para evitar la parcialidad, sería mejor no
ponerles apellidos ni prefijos a este núcleo de
valores compartidos, tales como ética mínima,
ética cívica o ética laica, sino simplemente
llamarlo, como varios autores ya hacen, principios
éticos universales.

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  • 2. LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS CARENCIAS PRINCIPIOS UNIVERSALES PARA CONSTRUIR UNA CULTURA DE PAZ VOLUMEN VI Copyright © Miguel Ángel Cano Jiménez Primera Edición: Septiembre de 2003 Segunda Edición: Octubre de 2015 Editado por el autor: Miguel Ángel Cano Jiménez email: famcano2004@gmail.com Diseño de portada: Sunil Cano
  • 3. Los Derechos Humanos y sus carencias Capítulo 1 Los Derechos Humanos Capítulo 2 Insuficiencias de los Derechos Humanos: El olvido de los deberes Capítulo 3 Necesidad de un Consenso en unos Principios Éticos Universales
  • 4. Todo el mundo está de acuerdo en que vivimos en una época de crisis. Es una crisis generalizada de valores. En las ciencias y la filosofía la búsqueda de la verdad, certeza o racionalidad están en un callejón sin salida. En la esfera de la ética hay una confusión total acerca de lo que está bien o mal. La sociedad está plagada de problemas, desde el incremento de la violencia juvenil, e incluso infantil, pasando por problemas como el consumo abusivo de alcohol y drogas, los delitos sexuales, el maltrato y la violencia dentro del ámbito familiar, hasta la corrupción de las elites políticas y financieras. Y, a nivel mundial estamos inmersos en una serie de guerras regionales y expuestos al creciente peligro de conflictos o choque entre distintos pueblos, culturas y civilizaciones, además de la grave amenaza del terrorismo internacional. INTRODUCCIÓN
  • 5. «El hombre convertido en cosa está angustiado, carece de fe y de convicciones y tiene poca capacidad de amar. Y escapa al vano ajetreo, al alcoholismo, a una extremada promiscuidad sexual y a síntomas psicosomáticos de todas clases que explica mejor la teoría de la tensión (estrés). Como consecuencia paradójica, las sociedades más prósperas resultan ser las más enfermas y el progreso de la medicina queda compensado por el gran aumento de toda clase de enfermedades psíquicas y psicosomáticas.» Erich Fromm, El humanismo como utopía real, Paidós, Barcelona, 1998, p. 41. Como nos indica muy bien Erich Fromm en la siguiente cita, es paradójico que sean las sociedades opulentas las que estén plagadas de más problemas psicológicos causados por relaciones humanas conflictivas que conducen a mucha gente a la soledad, depresión e incluso al suicidio.
  • 6. La raíz de los problemas actuales se encuentra en el vacío moral creado por la crisis de valores. Por ello, es de suma importancia la investigación y búsqueda de un núcleo de valores o principios éticos universales que puedan ser compartidos y aceptados por todas las naciones, culturas y religiones. Estos valores universalmente compartidos deben servir de base de una educación para la paz que fomente la convivencia pacífica entre individuos, familias, razas, naciones y civilizaciones, con el fin de lograr una paz mundial estable y duradera.
  • 7. El volumen titulado Los Derechos Humanos y sus carencias analiza el tema de los derechos humanos, que son hoy día un ejemplo de valores aceptados casi universalmente. Aun así, los derechos humanos parecen incompletos e insuficientes, ya que al poner exclusivamente el énfasis en los derechos individuales de las personas, relegan a un segundo plano las responsabilidades o deberes de los individuos hacia sus familias y comunidades. Por ello, los derechos humanos son difíciles de aceptar por muchas de las culturas tradicionales orientales que resaltan, en cambio, los deberes familiares y comunitarios. Estas culturas los ven como unos valores particulares de una cultura occidental de marcado carácter individualista. Así pues, con el fin de lograr la ansiada meta de la paz mundial se debería intentar llegar a un consenso global intercultural e interreligioso en un núcleo de valores compartidos que armonice los valores culturales tradicionales con los modernos ideales democráticos
  • 8. La fuente de inspiración y la motivación de esta investigación ha sido el pensamiento filosófico, ético y religioso de Sun Myung Moon, un hombre extraordinario que dedicó toda su vida a lograr la paz mundial. Fundó el movimiento de unificación y numerosas organizaciones e instituciones en prácticamente todos los campos de la cultura. Reunió en múltiples congresos internacionales a científicos, profesores, comunicadores, educadores, líderes religiosos y líderes políticos con el fin de trabajar juntos por la paz mundial, transcendiendo las barreras nacionales, culturales, raciales y religiosas. Al igual que otros grandes visionarios como Jesús, Buda o Sócrates, nunca ha escrito nada, sino que durante toda su vida ha impartido una enseñanza viva mediante charlas, sermones y conferencias públicas. Por esta razón, el Dr. Sung Hun Lee, un académico coreano, se dedicó a ordenar y sistematizar el pensamiento filosófico de Sun Myung Moon, que lleva el nombre de “Pensamiento de Unificación”, porque su pretensión es armonizar todas las escuelas y corrientes contrapuestas del pensamiento humano a lo largo de la historia.
  • 9. «El destino de la humanidad es armonizar todos los puntos de vista que hoy están divididos unos contra otros. La filosofía que guíe a la humanidad en el futuro deberá incluir todas las religiones y filosofías. (…) Si seguimos como ahora, y los seres humanos sólo se agrupan cuando son de la misma religión o la misma raza, la humanidad no podrá evitar más guerras. Si no trascendemos nuestras costumbres y tradiciones culturales, jamás llegará una era de paz.» Sun Myung Moon, Su autobiografía, una vida consagrada a la paz, Sepha, Madrid, 2012, p. 318.
  • 10. La fuente de inspiración y la motivación de esta investigación ha sido el pensamiento filosófico, ético y religioso de Sun Myung Moon. «El destino de la humanidad es armonizar todos los puntos de vista que hoy están divididos unos contra otros. La filosofía que guíe a la humanidad en el futuro deberá incluir todas las religiones y filosofías. (…) Si seguimos como ahora, y los seres humanos sólo se agrupan cuando son de la misma religión o la misma raza, la humanidad no podrá evitar más guerras. Si no trascendemos nuestras costumbres y tradiciones culturales, jamás llegará una era de paz.» Sun Myung Moon, Su autobiografía, una vida consagrada a la paz, Sepha, Madrid, 2012, p. 318. Sun Myung Moon, Selecciones de charlas, Seúl, HSA-UWC. El Principio Divino, Iglesia de Unificación, Barcelona, 1977. Sung Hun Lee, New Essentials of Unification Thought, UTI, Korea, 2006.
  • 11.
  • 12. 1. La declaración universal de los derechos humanos 2. Orígenes históricos de las creencias o presupuestos en los que se basan los derechos humanos 3. El problema de la fundamentación de los derechos humanos CAPÍTULO 1 LOS DERECHOS HUMANOS
  • 13.  Las tres generaciones de derechos humanos  Cualidades específicas de los derechos humanos LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 14. La DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos constituye el más reciente intento de la comunidad internacional de llegar a un consenso en unos principios y valores éticos comunes. En este capítulo vamos a analizar los derechos humanos para ver si éstos son suficientes para armonizar las diferentes culturas y civilizaciones y resolver todos los problemas actuales, o si, por el contrario, necesitan ser revisados y complementados con el fin de que cumplan mejor con su cometido de servir de base para la construcción de un mundo más justo y en paz. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Tras los horrores de la II Guerra Mundial y después de una negociación entre juristas, intelectuales y delegaciones políticas de las principales potencias vencedoras en la guerra se redactó de un texto pactado que luego fue refrendado por todas las naciones. El 10 de Diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • 15. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se asevera solemnemente: «Que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias… La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.» Declaración Universal de Derechos Humanos, Naciones Unidas, Preámbulo.
  • 16. Las tres generaciones de derechos humanos Los derechos humanos recogidos en la Declaración normalmente se clasifican por generaciones, o sea, por su antigüedad o tiempo en que fueron reconocidos y positivados en textos legales. Hay una primera generación de derechos, compuestos por los clásicos derechos naturales a la vida, libertad y propiedad de Locke, junto con los demás derechos civiles y políticos individuales, que ya fueron recogidos hace un par de siglos por la constitución norteamericana y que son la esencia de la tradición liberal democrática. Estos derechos son el derecho a la libertad de religión, conciencia y pensamiento, el derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación, el derecho a la igualdad ante la ley y a disfrutar de todas las garantías jurídicas, y el derecho a acceder directamente a los órganos de gobierno y administración a través de elecciones libres o indirectamente mediante la elección de representantes políticos. De hecho, el primer artículo de la Declaración, que establece que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros» consagra los tres clásicos valores o ideales liberales de libertad, igualdad y fraternidad.
  • 17. Las tres generaciones de derechos humanos En la Declaración se recogen una segunda generación de derechos, los llamados derechos económicos y sociales, que fueron añadidos por la influencia de las revoluciones socialistas que moderaron el liberalismo de las democracias occidentales y por la presión de la Unión Soviética y demás países socialistas, como son el derecho al trabajo, al salario justo, a la vivienda, al descanso retribuido, a la educación y a la asistencia sanitaria. Finalmente, existen los llamados derechos de tercera generación que son todos aquellos que van surgiendo como resultado del desarrollo de la técnica y que no están recogidos en la Declaración —aunque algunos de ellos han sido objeto de posteriores declaraciones— como son, por ejemplo, los derechos ecológicos o derecho a un ambiente sano, el derecho a la paz y el derecho al desarrollo sostenible de los pueblos.
  • 18. Y como explica muy bien Medina Rubio, las cualidades específicas de los derechos humanos son: Cualidades específicas de los derechos humanos «Son derechos que pueden considerarse pre-sociales, en el sentido que son propios e inherente a la dignidad de las personas, al margen de referencias a cualquier modelo de sociedad, ya que la sociedad no está en el origen o nacimiento de estos derechos. Son derechos con pretensión de universalidad, porque tienen como sujeto activo a todo hombre. Pues, aunque se elaboren y formulen en un marco histórico-cultural concreto, tienen en la naturaleza humana su elemento fundamentador. Son prioritarios o fundamentales, que la sociedad ha de respetar en cada persona, con una peculiar posición o fuerza jurídica en el ordenamiento positivo, dada su relevancia para proteger bienes o intereses de especial trascendencia para la realización de la justicia y de las necesidades humanas. Son derechos inalienables, por cuanto el sujeto portador de ellos no puede enajenarlos, sin contradecir su propia condición racional y dignidad humana. Son derechos que se comportan a modo de exigencias racionales éticas que requieren (como un deber ser) para gozar de su protección y garantía su positivación como estructuras básicas en los ordenamientos jurídicos, cuyo ejercicio sólo puede ser limitado por exigencias propias de otros derechos del mismo rango.» Rogelio Medina Rubio, «El respeto a los derechos humanos y la educación en los valores de una ciudadanía universal», en Derechos humanos y educación, UNED, Madrid, 2000, pp. 31-32.
  • 19.  La dignidad especial y valor intrínseco de los seres humanos  Raíces antiguas de los derechos a la vida, propiedad e igualdad  Raíces históricas del concepto de libertad bajo el imperio de la ley  Raíces filosóficas y religiosas de la libertad de creencias y la tolerancia ORÍGENES HISTÓRICOS DE LAS CREENCIAS O PRESUPUESTOS EN LOS QUE SE BASAN LOS DERECHOS HUMANOS
  • 20. La convicción de que los seres humanos poseen un valor intrínseco y una dignidad especial que les distingue del resto de las criaturas —que es el presupuesto fundamental sobre el que se basan los derechos humanos— es una creencia muy antigua compartida por todas las grandes religiones y culturas. La dignidad especial y valor intrínseco de los seres humanos
  • 21. En la cultura griega, Sócrates describió de forma bella y sugerente las cualidades que distinguen al ser humano del resto de los seres vivos, destacando que es el poseedor del alma más perfecta. La divinidad infundió en el hombre un alma perfectísima «Entre todos los seres vivos sólo al hombre lo pusieron erguido… además, si a los otros animales terrestres les dieron pies que sólo les permiten andar, al hombre le añadieron manos… y teniendo todos los seres vivos una boca, sólo la de los seres humanos, la hicieron tal que tocando uno u otro lado de la boca pueden articular sonidos y dar a entender todo lo que quieren comunicarse unos a otros. Y en cuanto a los placeres del amor, a los otros animales se los circunscribieron a una época del año, mientras que a nosotros nos los ofrecieron sin solución de continuidad hasta la vejez. Pues bien, no le bastó a la divinidad preocuparse del cuerpo, sino lo que es más importante, infundió en el hombre un alma perfectísima. En efecto, ¿qué alma de otro ser vivo es en primer lugar capaz de reconocer la existencia de los dioses que ordenaron las más grandes y más bellas creaciones? ¿Qué alma es más capaz que la humana … de poner remedio a las enfermedades, de ejercitar su fuerza, esforzarse por aprender, o más capaz de recordar cuanto ha aprendido o visto? ¿No es algo totalmente evidente que al lado de los otros seres vivos los hombres viven como dioses, destacando sobre todos por su naturaleza, su cuerpo y su espíritu?» Recuerdos de Sócrates, Gredos 1993, p. 49.
  • 22. Los estoicos sostuvieron que la mente o razón de todos los hombres es una parte del mismo Logos universal y divino que rige el universo. En la cultura china, el ser humano era también considerado el ser mejor dotado y más amado por el Cielo, y en cuyo corazón se encarnaba elTao, otorgándose así al ser humano una dignidad especial y un papel crucial en el orden o armonía cósmica. De forma similar, en la cultura hindú se destaca el valor del ser humano sobre el resto de las criaturas porque posee un atman o alma eterna que es como una gota o chispa del EspírituAbsoluto, con el que está destinado a fundirse. La razón humana es una parte del Logos Universal En el corazón humano se encarna elTao El alma humana es una chispa del Espíritu Absoluto
  • 23. En la tradición judía, se defiende el valor y la dignidad humana porque en la Biblia está escrito que el hombre y la mujer fueron creados por Dios a su imagen y semejanza, y porque Dios los puso al frente de la creación. Jesús elevó más si cabe el valor y la dignidad del ser humano al enseñar que somos hijos e hijas amados de Dios y que nuestro espíritu vive eternamente. De hecho, esta creencia en la dignidad especial e intrínseca del ser humano ejerció una influencia decisiva en los primeros defensores de los derechos humanos, en su mayoría cristianos, como se puede ver en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, en la que se afirma: El hombre y la mujer fueron creados por Dios a su imagen y semejanza «Sostenemos que estas verdades son evidentes por sí mismas; que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; entre estos derechos está la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.» Declaración de la Independencia de Estados Unidos. 4 de Julio de 1776.
  • 24. Raíces antiguas de los derechos a la vida, propiedad e igualdad Los antiquísimos preceptos de no matar y no robar presentes en todas las culturas y religiones del mundo ya reconocían implícitamente el derecho a la vida y a la propiedad de todos los seres humanos, pues ambos mandatos significan lo mismo que prescribir: respeta el derecho a la vida y a la propiedad de todas las personas. En cuanto a la igualdad esencial de todos los seres humanos, los estoicos —al suponer que todos los hombres participan del mismo Logos universal— la defendieron e incluso condenaron la esclavitud, y los cristianos, al creer que todos los hombres y mujeres son hijos e hijas de Dios, abogaron por una fraternidad humana universal. Incluso antes, Buda y los jainistas ya intentaron abolir el sistema de clases de sociedad hindú, y Confucio trató de universalizar en China la educación y el acceso a los cargos públicos. Como se puede apreciar en las citas que vienen a continuación, prácticamente en todas las culturas surgieron voces que abogaron por la igualdad humana.
  • 25. ¿No tenemos todos un solo padre? ¿No nos creó un mismo Dios? Judaísmo y Cristianismo. Malaquías 2.10 Y Dios creó al hombre a su imagen; a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó. Judaísmo y Cristianismo. Génesis 1:27 Sabed que todos los seres humanos son los depositarios de la Luz Divina. Dejad de preguntar acerca de su casta. En el más allá no hay castas. Sikismo.Adi Granth: Asa, M.1, p. 349 Ya no se distinguen judío y griego, esclavo y libre, hombre o mujer, pues con Cristo Jesús todos sois uno. Cristianismo. Galatas 3.28 El Maestro dijo: Trasmitid la cultura a todo el mundo, sin distinción de razas ni categorías. Confucianismo. Hia-LunV.38 ¿Qué importan, pues, todos esos títulos, nombres y razas? Son meramente convenciones humanas. Budismo. Sutta Nipata 648 Soy el mismo para todos los seres. No hay nadie despreciable o favorito para mí. Hinduismo. Bhagavad Gita IX, 29 Su Señor les exaudió, diciendo: “¡Jamás desmereceré la obra de cualquiera de vosotros, sea hombre o mujer! Porque descendéis unos de otros.” Islam. Corán 3.195
  • 26. A los que descienden de padres distinguidos les respetamos y honramos; en cambio, a los que no son de clases distinguidas no los respetamos ni honramos. En esto nos comportamos recíprocamente como bárbaros, pues por naturaleza hemos sido creado iguales en todos los aspectos, así bárbaros como helenos. Antifonte de Atenas, s.V a. De C. La divinidad ha creado iguales a todos los hombres; la naturaleza no ha hecho a nadie esclavo. Alcidamas de Elea, citado por Aristóteles, Retórica, A13, 1373b 18 Nada hay tan semejante a otra cosa como un hombre a otro. Cualquier definición de hombre vale para otro. Ello sólo resulta oscurecido en la medida que el hombre se deja llevar por la corrupción de costumbres. Cicerón, De legibus, I, 10 Varones aquí presentes, os considero a todos parientes, íntimos y ciudadanos por naturaleza, si bien no por ley, pues por naturaleza lo semejante está enlazado con lo semejante. Hipias de Elide, citado por Platón, Protágoras, 337, c
  • 27. Raíces históricas del concepto de libertad bajo el imperio de la ley En lo que se refiere al derecho a la libertad en el sentido de estar libre de sufrir injusticias, opresión y tiranía, también en todas las culturas y religiones ha existido la creencia en un principio cósmico, norma moral universal, ley natural o divina que debería regir la sociedad humana y garantizar la justicia, y ante la cual todos los hombres eran iguales. Es decir, todos los hombres, sin distinción de rango o clase, deberían someterse a ella. Esta sujeción a una ley común y universal es lo que garantiza vivir libre de injusticias, opresión y tiranía. Los primeros legisladores griegos fueron los que le dieron al pueblo heleno el sentimiento de ser un pueblo libre por no estar sujetos a tiranos sino a la ley, como se puede en esta cita de Eurípides. Para un pueblo, nada hay peor que un tirano. Bajo este régimen no hay leyes hechas para todos. Gobierna un solo hombre, y la ley es cosa suya. Por tanto, no hay igualdad, mientras que bajo la vigencia de leyes escritas, el pobre y el rico tienen los mismos derechos. El débil puede responder al insulto del fuerte, y el pequeño, si tiene razón, puede vencer al grande. Eurípides, Suplicaciones, 429-454
  • 28. Más tarde, los estoicos resaltaron que una misma ley natural universal debía regir a todos los pueblos y así garantizar la libertad e igualdad en la ecumene o comunidad mundial de seres humanos. En la cultura hindú también existía este mismo concepto de ley divina que protege a los débiles, como se puede apreciar en la siguiente cita. La ley Mosaica judía era una ley divina que tanto reyes como súbditos debían respetar, ya que todos los hombres, sin distinción de clases o rango, eran siervos de Dios. Esta concepción judía de la suprema autoridad de la Ley y la igualdad de los hombres ante ella —que más tarde los primeros teóricos liberales asumieron como suya— era una idea revolucionaria en su tiempo si la comparamos con las tradiciones de reyes deificados y castas privilegiadas de los imperios antiguos. Así en Levítico 25.10 se dice: «Y proclamaréis en la tierra la liberación para todos sus habitantes.» El Creador... proyectó esa excelente forma, la Ley. Esta ley es la que controla al gobernante; por lo cual no hay nada más alto. De esta manera, incluso un hombre débil tiene la esperanza de derrotar a los más fuertes mediante la ley, como si se contara con la ayuda de un rey. Hinduismo, Brihadaranyaka Upanishad 1.4.14
  • 29. Cuando los reyes israelitas cayeron en la corrupción, los profetas judíos los amonestaron y exhortaron exigiéndoles el respeto al derecho y la justicia. El cristianismo, por un lado, heredó esta visión judía de una ley divina y, por otro lado, asimiló también la visión estoica de una ley natural. Los estoicos, habían observado que las leyes variaban de un lugar a otro, y así llegaron a la conclusión de que las leyes vigentes, establecidas por convención, tendrían que contrastarse con una ley natural no escrita que no era variable ni relativa. Una ley a la cual se podría tener acceso a través de la observación de la naturaleza de las cosas y la naturaleza humana, así como mediante la razón o la conciencia. Por tanto, si fuera el caso, se podrían denunciar como injustas las leyes vigentes de alguna época o lugar concreto. Así dice el Señor: —Practicad la justicia y el derecho, librad al oprimido del opresor, no explotéis al emigrante, al huérfano y la viuda, no derraméis sin piedad sangre inocente en este lugar. Judaísmo y Cristianismo. Jeremías 22.3 Me ha enviado para dar la buena noticia a los que sufren, para vendar los corazones desgarrados, para proclamar la amnistía a los cautivos y a los prisioneros la libertad. Judaísmo y Cristianismo. Isaías 61:1
  • 30. A lo largo de la Edad Media se fue elaborando el concepto de Derecho Natural, armonizando las visiones judía y estoica, definido como un conjunto de «primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados por la naturaleza y que como ideal trata de realizar el derecho positivo.» De este concepto de Derecho Natural es de donde nacen los modernos derechos humanos.Tras las incipientes formulaciones de Grocio y Puffendorf, fue Locke el primero que reivindicó los derechos naturales del hombre a la vida, la libertad y la propiedad, y que más tarde fueron recogidos en la Declaración de la Independencia norteamericana. Eran unos derechos individuales innatos otorgados por Dios a todos los seres humanos o conferidos a éstos por ese Derecho Natural no escrito, que son previos a la entrada en la sociedad y a la promulgación de sus leyes, y que deben ser recogidos, protegidos y garantizados por la constitución y leyes positivas de cualquier nación que pretenda ser justa. La mayoría de los ideales proclamados por los primeros teóricos liberales y revolucionarios burgueses —como la defensa del valor y la dignidad humana, la igualdad esencial de los hombres y la fraternidad, los derechos a la vida, propiedad y libertad frente a la tiranía, el imperio de la ley y la igualdad de todos ante ella— no fueron invenciones originales o inéditas suyas como acabamos de ver, sino que son ideas que hunden sus raíces en las tradiciones filosóficas y religiosas antiguas.
  • 31. Raíces filosóficas y religiosas de la libertad de creencias y la tolerancia Quizás el logro más novedoso y revolucionario —aparte de la sustitución de las monarquías absolutas por las democracias constitucionalistas— fue la defensa y consolidación de la libertad de creencias, pensamiento y conciencia, es decir, el derecho a no ser condenado o ajusticiado por profesar una religión o unas ideas diferentes de las que tiene la mayoría dominante. Este derecho a la libertad de creencias se basa en el supuesto de que el ser humano es libre de buscar la verdad, el sentido de su vida o la felicidad utilizando su propia razón o conciencia. Locke yVoltaire defendieron con pasión la virtud de la tolerancia como se puede ver en las siguientes citas. La tolerancia con los que tienen opiniones religiosas diferentes está tan de acuerdo con el Evangelio y con la razón que parece una monstruosidad que haya hombres tan ciegos en medio de una luz tan brillante. Locke, Carta sobre la tolerancia, Grijalbo, Barcelona, 1975 ¿Qué es la tolerancia? Es la panacea de la humanidad. Todos estamos llenos de debilidades y de errores y debemos perdonarnos recíprocamente, que ésta es la primera ley de la naturaleza. Es indudable que todo particular que persigue a un hombre, que es su hermano, porque éste profesa distinta opinión, es un monstruo. Voltaire, Diccionario Filosófico,Temas de Hoy, Madrid, 1995
  • 32. La verdad tiene muchos aspectos. La verdad infinita tiene infinitas manifestaciones. Aunque los sabios hablan de diversas formas, expresan la única y la mismaVerdad. Ignorante es el que dice: “Lo que yo digo es verdad; los otros están equivocados.” Debido a esta actitud de los ignorantes ha habido dudas y malentendidos sobre Dios. Esta actitud es la que causa disputa entre los hombres. Pero todas las dudas se desvanecen cuando alguien gana el autocontrol y obtiene la tranquilidad comprendiendo el corazón de la Verdad. Enseguida también las disputas se terminan. Hinduismo. Bhagavatam 11.15 La consolidación de este derecho a la libertad de creencias y pensamiento fue muy importante para acabar con el fanatismo y la intolerancia religiosa que motivaron las cruentas guerras fratricidas dentro del cristianismo y entre distintas religiones. A pesar de que la intolerancia ha sido, por desgracia, una piedra en la que la mayoría de las religiones han tropezado repetidamente, también hubo en ellas voces que abogaron por la tolerancia religiosa, como se puede apreciar en las siguientes citas.
  • 33. Comprended una visión filosófica a través de un estudio global de otras visiones. Jainismo. Acarangasutra 5.113 Aquellos que alaban sus propias doctrinas y desacreditan las doctrinas de los demás no resuelven ningún problema. Jainismo. Sutrakritanga 1.1.50 Estar atado a una cierta visión y despreciar las visiones de los demás como algo inferior, esto es lo que el sabio llama estar atado a unos grilletes. Budismo. Sutta Nipata 798 ¿Acaso puedes tu obligar a los hombres a que sean creyentes? Ningún alma puede creer si no es con el permiso de Dios. Islam. Corán 10.99-100 Como una abeja que recolecta miel de diferentes flores, el hombre sabio acepta la esencia de las diferentes escrituras y ve sólo lo bueno que hay en todas las religiones. Hinduismo. Bhagavatam 11.3 Comprendo verdaderamente que Dios no es parcial, antes acepta a quien lo respeta y procede honradamente de cualquier nación que sea. Cristianismo. Hechos 10.34-35
  • 34.  El consenso universal  El hombre es “un fin en sí mismo”  La “superstición humanitaria”  Las “intuiciones morales innegociables”  Las “absurdidades retóricas”  La “supervivencia de los más aptos”  El “fin justifica los medios”  Los malévolos “genes egoístas”  El “consuelo metafísico”  Conclusiones EL PROBLEMA DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 35. Para los primeros teóricos liberales, como Locke, los derechos humanos eran unos derechos naturales que los individuos por el simple hecho de ser personas poseían, incluso antes de formar parte de una sociedad y tener unas leyes comunes, porque Dios y la ley natural se los habían conferido. Así que la fundamentación o justificación racional de estos derechos se basaba en la existencia de ese orden moral no escrito, universal e invariable, inherente a la naturaleza, que podía ser reconocido por la razón o conciencia de las personas porque de alguna manera se halla grabado en sus mentes. EL PROBLEMA DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y, por supuesto, estos derechos naturales estaban sostenidos también por una fuerte convicción en que el ser humano poseía un valor y una dignidad especial que le distinguía del resto de las criaturas.
  • 36. Con la caída en el descrédito académico de la creencia en el derecho natural y con la proliferación de nuevas visiones de la naturaleza humana que homologan al ser humano con una máquina o un simple animal evolucionado, aquellos derechos naturales perdieron los fundamentos que los justificaban. Hoy día, tras la Declaración Universal, los renombrados derechos humanos generalmente se fundamentan racionalmente por el hecho de haber sido fruto de un consenso prácticamente universal. Norberto Bobbio afirmó solemnemente: «En efecto, hoy se puede decir que el problema del fundamento de los derechos humanos ha tenido su solución en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por laAsamblea General de Naciones Unidas». (...) Así pues, la Declaración de 1948… constituiría la mayor prueba histórica que haya existido nunca de un consensus omnium gentium, esto es, de un efectivo consenso universal acerca de un determinado sistema de valores: a saber, el sistema de los derechos humanos.» Norberto Bobbio, «Presente y porvenir de los derechos humanos», Anuario de Derechos Humanos, 1982, pp. 7,28. Sin embargo, Muguerza señala, con razón, que la Declaración de 1948 no pasa «de ser lo que se llama un consenso fáctico o un acuerdo meramente convencional» que bien puede haberse limitado a «expresar un compromiso estratégico entre las partes interesadas.» «Si nuestras convenciones —añade Muguerza— pueden servir lo mismo para avalar normas injustas que normas justas, lo mismo servirán para fundamentar derechos humanos que derechos inhumanos.» Javier Muguerza, Ética, disenso y derechos humanos, Argés, Madrid, 1998, pp. 34-39, 56. El consenso universal
  • 37. Muguerza, que niega así que cualquier pacto convencional o decisión mayoritaria puedan justificar racionalmente los derechos humanos, piensa que una más plausible fundamentación podría basarse en la segunda formulación del imperativo kantiano que prescribe: El hombre es “un fin en sí mismo” «Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio.» Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Espasa-Calpe, Madrid, 1963, p. 84.
  • 38. Refiriéndose a este imperativo, Muguerza dice en otra ocasión: «Alguna vez he señalado que Kant se habría mostrado sorprendido si le hubieran dicho que la dignidad humana —que es lo que en tal imperativo se halla en juego— necesita ser sometida a referéndum o cualquier otro género de consulta popular.Al llegar a este punto, no cabe remitirse ya a otra instancia que la de la conciencia individual», dando así a entender que el aserto de que el hombre es un «fin en sí mismo» —o lo que es lo mismo, que posee una dignidad intrínseca— no necesita ningún consenso, pacto o acuerdo mayoritario para justificarlo ya que es una verdad indubitable reconocida por la conciencia humana. Pero, esto es prácticamente lo mismo que afirmaban los primeros defensores de los derechos humanos, es decir, que eran verdades evidentes por sí mismas que nuestra razón o conciencia podía reconocer porque en nuestra mente está grabada la ley natural universal. Hay que tener en cuenta que Kant era un ilustrado que tenía una fuerte convicción, de raíces estoicas, en la existencia de una ley moral universal, y una firme creencia, de origen cristiana, en la dignidad del ser humano. Por ello, es natural que para él la afirmación de que el hombre es un «fin en sí mismo» fuera una verdad indubitable. Javier Muguerza, Desde la perplejidad, FCE, Madrid, 1990, pp. 681-682. El hombre es “un fin en sí mismo”
  • 39. Sin embargo, desde la perspectiva de la racionalidad actual, abstemia de metafísica y que repele cualquier noción religiosa, la afirmación de que el ser humano es «un fin en sí mismo» es muy difícil de fundamentar racionalmente, como el mismo Muguerza da a entender. Muguerza reconoce que muchos filósofos morales, incluidos él mismo, ante la imposibilidad de encontrarle una justificación racional desde el punto de vista de los parámetros que delimitan la racionalidad actual, «se han rendido alguna vez que otra a conceder que la kantiana afirmación de que el hombre es un fin en sí no pasa de constituir una superstición humanitaria, aun cuando sea una superstición fundamental si se desea seguir hablando de ética.» Con lo cual el edificio de la ética y los derechos humanos se queda en una posición harto precaria e inestable, ya que según la racionalidad actual está construido sobre los cimientos de una mera superstición. Javier Muguerza, Ética, disenso y derechos humanos, Argés, Madrid, 1998, pp. 67. «Cuando Kant solemnemente aseveraba que “el hombre existe como fin en sí mismo y no tan sólo como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad”, se hallaba, a buen seguro, convencido de estar expresando un aserto racionalmente indubitable y no sencillamente abandonándose a la expresión de un prejuicio ilustrado, una fable convenue del Siglo de las Luces o, como se ha dicho, una superstición humanitaria.» Javier Muguerza, Desde la perplejidad, FCE, Madrid, 1990, p. 334. La “superstición humanitaria”
  • 40. Los filósofos consensualistas o neocontractualistas actuales, como Habermas y Rawls, intentan justificar racionalmente las normas éticas o los principios de justicia —que generalmente incluyen los derechos humanos básicos— recurriendo a procedimientos basados la discusión racional o el pacto social. Al principio, estos autores empiezan hablando únicamente de procedimientos, que aplicados correctamente pueden conducir a pactos sociales justos acerca de unos principios éticos comunes. Pero al final acaban diciendo que hay unas intuiciones morales (la justicia y la solidaridad, según Habermas) o principios fundamentales (la tradición democrática liberal, según Rawls) irrenunciables e innegociables que son previos a cualquier diálogo o negociación. Pero, esto es prácticamente lo mismo que afirmaban los primeros defensores de los derechos humanos al decir que existen unos derechos naturales innegociables que son previos a todo pacto social. ¿Es que hay alguna diferencia epistemológica entre sostener que existen intuiciones morales, o principios fundamentales autoevidentes e invariables, y afirmar que existe un orden moral y unos derechos naturales autoevidentes e invariables? Las “intuiciones morales innegociables”
  • 41. Uno de los más notorios detractores de la creencia en los derechos naturales fue Bentham, que se hizo famoso por afirmar que los derechos naturales eran disparates con zancos y absurdidades retóricas. Su rechazo era debido a que el concepto de derechos naturales chocaba con su psicología asociacionista y su principio de la utilidad. Según Bentham, las dos únicas motivaciones básicas y primarias de los seres humanos son buscar el placer y evitar el dolor, los dos señores que gobiernan inexorablemente al hombre. Así que la única ley moral que imperaba en la naturaleza era su principio de la utilidad, a saber, lo bueno y lo correcto es lo produce un máximo de placer y un mínimo de dolor, ya sea si se trata de individuos como del conjunto de la sociedad. Por lo que, si la situación o las circunstancias lo requiere, a veces no hay que respetar los derechos humanos de algunos con el fin de procurar la máxima felicidad o placer al mayor número de personas. Por este motivo, a partir de Bentham, el utilitarismo hedonista fue una moral que siempre cuestionó la exigencia de respeto a los derechos humanos. Las “absurdidades retóricas”
  • 42. Entre las visiones sobre la naturaleza humana, surgidas después de la Ilustración, más opuestas a la dignidad y derechos humanos cabe destacar la visión naturalista que fue promovida por Malthus, Spencer y Darwin, en la que se homologa a ser humano con un animal y se afirma que la única ley moral que impera en la naturaleza es la «supervivencia de los más aptos.» Según decía Malthus, si alguien no posee nada y no encuentra trabajo «en la poderosa fiesta de la naturaleza no hay lugar vacante para él.» Y Spencer afirmaba que la ley suprema de la naturaleza es la «que establece que aquella criatura que carece de energía suficiente para mantenerse a sí misma debe morir.» T. Malthus, An Essay on the Principle of Population, London, 1803. H. Spencer, The Man versus the State, Penguin, 1968, p. 83. De esta manera, no sólo justificaron la explotación capitalista de los obreros ocurrida durante la Revolución Industrial sino que también legitimaron las conquistas coloniales y el exterminio de pueblos, etnias o razas consideradas inferiores por parte de las potencias occidentales. Todo ello con la excusa de que este fenómeno forma parte del proceso natural de evolución, mejora y perfeccionamiento de la raza humana y la civilización, en el que los individuos o pueblos más aptos o más fuertes son los destinados a prevaler, mientras que los menos inteligentes o más débiles son los abocados a la extinción. La “supervivencia de los más aptos”
  • 43. Una visión similar era la que sostuvieron los ideólogos nazis, que se inspiraron en la «moral de los señores» de Nietzsche para afirmar la supremacía de la raza aria y justificar el exterminio de los judíos. También, la ideología ortodoxa comunista estaliniana basada en el materialismo dialéctico e histórico —que era una visión filosófica heredera de las concepciones materialistas y mecanicistas del hombre y la naturaleza surgidas tras la Ilustración— consideraba al ser humano como un mero animal o trozo de carne cuya conciencia estaba completamente condicionada por el sistema social, con lo cual era perfectamente justificable para ellos eliminar a miles o millones de personas para conseguir la meta del «paraíso socialista igualitario». Esta misma justificación de una violencia cruel e indiscriminada contra personas inocentes como medio legítimo para alcanzar una supuesta meta de justicia, paz, igualdad o libertad futura es la que utilizan todos los tipos de terrorismos actuales, que tras el fracaso de los ideales políticos y revolucionarios del siglo pasado, se basan principalmente en fanatismos religiosos, étnicos y nacionalistas. El “fin justifica los medios”
  • 44. Entre las visiones actuales que pueden convertirse en una amenaza a la dignidad y derechos humanos de las personas se puede contar también la de los científicos, biólogos y naturalistas darwinianos que siguen empeñado en homologarnos con los animales y que defienden fervientemente la creencia de que somos el fruto de una serie azarosa de accidentes fortuitos y mutaciones genéticas. Con estos presupuestos es casi imposible mantener la convicción de que las personas poseen un valor intrínseco o una dignidad especial que les distingue del resto de las criaturas ya que, de hecho, se niega que en el universo exista cualquier sentido, fin último u orden moral excepto «la ley del más fuerte». Algunos de estos naturalistas, esforzándose a toda costa de convencernos de que somos animales, llegan hasta el extremo de justificar el canibalismo, infanticidio, incesto, promiscuidad sexual o violación aduciendo que son prácticas habituales en muchas especies animales cuyas causas profundas son los imperativos darwinianos de procrear o multiplicarse que mueven a esos genes egoístas que todos llevamos dentro, al decir de Dawkins, los cuales nos usan como sus máquinas descartables para cumplir sus malévolas intenciones de convertirse en los dominantes a través duplicarse a sí mismos frenéticamente. Thornhill and Palmer, A Natural History of Rape, MIT Press, 2000. Richard Dawkins, El gen egoísta, Labor, Barcelona, 1979, pp. 42,47,105. Los malévolos “genes egoístas”
  • 45. Por último, desde el punto de vista del neopragmatismo norteamericano, que tiene en Rorty a su principal representante, la creencia en los derechos humanos es un puro «consuelo metafísico» al que los pragmatistas no necesitan recurrir. Según Rorty este consuelo consiste en «la idea de que la pertenencia a nuestra especie biológica lleva consigo determinados derechos, una idea que no parece tener sentido a menos que la posesión de semejanzas biológicas comporte la posesión de algo no biológico, algo que vincula nuestra especie a una realidad no humana y por ello otorga dignidad moral a la especie.» Según los pragmatistas, los derechos humanos son meros constructos sociales, ficciones o instrumentos útiles que sirven para defender unas ciertas normas de conductas que se consideran las más convenientes o beneficiosas para la sociedad. Por ello, no hay que discutir si los derechos humanos existen o no en realidad o intentar fundamentarlos racionalmente sino que, como dice Rorty, «debatir la utilidad del conjunto de constructos sociales que llamamos derechos humanos es debatir la cuestión de si las sociedades incluyentes son mejores que las excluyentes.» Así pues, los pragmatistas, al considerar el hecho de que la tradición política liberal —que incluye el respeto a estos derechos humanos— probada a lo largo de más de dos siglos ha sido bastante beneficiosa para el pueblo norteamericano, llegan a la conclusión de que esas ficciones útiles llamadas derechos humanos merecen la pena que se defiendan. Richard Rorty, Objetividad, relativismo y verdad, Paidós, 1996, p. 52. El “consuelo metafísico”
  • 46. Es obvio que la utilización del argumento del consenso universal logrado mediante la Declaración es algo que fortalece la credibilidad de los derechos humanos. Sin embargo, este tipo de razones consensualistas no son suficientes por sí solas para sostener los derechos humanos. Vimos antes como los filósofos morales actuales no tienen más remedio que recurrir a la conciencia, a intuiciones morales innegociables o principios fundamentales previos a cualquier pacto para tratar de fundamentar los derechos humanos, con lo cual están reconociendo implícitamente la existencia de un orden moral objetivo e invariable reconocible por la intuición, razón o conciencia humana. Conclusiones ¿No sería más sencillo y honesto, entonces, defender explícitamente que existe un orden moral objetivo en el universo, que es una creencia compartida por todas las tradiciones religiosas y filosóficas antiguas y que fue precisamente el origen del concepto de derechos humanos? Si de lo que se trata es afianzar la creencia en el valor intrínseco y la dignidad especial del ser humano, que es la que sostiene a los derechos humanos, ¿por qué limitarse solamente a una perspectiva humanista y racionalista, y dejar de lado las tradiciones religiosas y filosófica que desde muy antiguo han argumentado a favor del valor sagrado de la persona humana? Es como si le cortamos a una mesa todas las patas excepto una y esperamos que se mantenga en pie.
  • 47. Insuficiencias de los Derechos Humanos: El olvido de los deberes
  • 48. 1. De los derechos a los deberes 2. Desafío oriental a los derechos humanos 3. Derechos y deberes desde el punto de vista del propósito individual y el propósito para el conjunto CAPÍTULO 2 INSUFICIENCIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS: EL OLVIDO DE LOS DEBERES
  • 49.  Los derechos humanos no están exentos de problemas  El mal uso de los derechos  El clamoroso olvido de los deberes  La sana defensa de los derechos y libertades individuales de los ilustrados frente a la tiranía  La transformación del individualismo altruista original en un individualismo rapaz e insolidario  La denuncia de los comunitaristas DE LOS DERECHOS A LOS DEBERES
  • 50. A pesar de la gran relevancia de los derechos humanos en el sentido de haberse logrado un importante consenso internacional en el reconocimiento del valor y la dignidad de cada persona humana, así como su igualdad en derechos y libertades individuales básicos, los derechos humanos tampoco están exentos de problemas, como señala con acierto Sánchez Cámara. «El predominio inmoderado del lenguaje de los derechos humanos y el correlativo olvido de los deberes también constituye una amenaza para la libertad, y aún para los propios derechos. Pocas ideas como los “derechos humanos” se han convertido en moneda de uso corriente y devaluada en el lenguaje político contemporáneo. Nacido en el seno de las doctrinas iusnaturalistas clásicas, y fundamentado en determinadas posiciones filosóficas y en doctrinas religiosas, la expresión “derechos humanos” es hoy confusa porque se ha desnaturalizado convirtiéndose en objeto de propaganda para otros fines distintos de los originarios.» Ignacio Sánchez Cámara, «Democracia, mayoría, minorías», en Valores en una sociedad plural, Papeles de la Fundación, Madrid, 1999, pp. 62-63. Los derechos humanos no están exentos de problemas
  • 51. Quintana Cabanas igualmente nos advierte que el excesivo énfasis puesto en la reclamación de los derechos individuales conlleva el peligro de reclamar derechos claramente ilegítimos. El mal uso de los derechos «A fuerza de hablar de derechos, algunos individuos se obsesionan con ellos y, olvidando por otra parte sus deberes —que también los tienen—, reivindican ciertos derechos que no son tales o que hay que juzgar como excesivos o ilegítimos.» José María Quintana Cabanas, «Los falsos o discutibles derechos humanos», en Derechos humanos y educación, López-Barajas, (Coords.), UNED, Madrid, 2000, p. 82
  • 52. Vamos a centrarnos, principalmente, en una obvia carencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el patente olvido en mencionar los correspondientes deberes, obligaciones o responsabilidades del hombre, a pesar de la inclusión casi al final de la Declaración (Artículo 29.1) de una escuálida reseña que dice: «Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.» El clamoroso olvido de los deberes
  • 53. Jacques Maritain, uno de los filósofos que participaron en la redacción de la Declaración, hace tiempo que ya expresó la lógica necesidad de complementar la declaración de derechos con una declaración de obligaciones o responsabilidades humanas. «Por otro lado, si es cierto que los derechos del hombre se basan en la ley natural, la cual es, a un tiempo, fuente de derechos y deberes — ambas nociones son, además, correlativas—, resulta que una declaración de derechos debería complementarse con una declaración de las obligaciones y las responsabilidades del hombre para con las comunidades de las que forman parte: particularmente para la sociedad familiar, la sociedad civil y la comunidad internacional.» J. Maritain, «Acerca de la filosofía de los derechos del hombre», en AA.VV. Los derechos del hombre, Barcelona, Laia, 1973, pp. 111-120. El clamoroso olvido de los deberes
  • 54. MahatmaGandhi, en una carta al Director General de la UNESCO en respuesta a un requerimiento suyo mientras se elaboraba la Declaración, también expresó la conveniencia, desde la perspectiva tradicional hindú, de relacionar todos los derechos con sus correspondientes deberes. «De mi ignorante pero sabia madre aprendí que los derechos que pueden merecerse y conservarse proceden del deber bien cumplido. De tal modo que sólo somos acreedores del derecho a la vida cuando cumplimos el deber de ciudadanos del mundo. Con esta declaración fundamental, quizás sea fácil definir los deberes del hombre y la mujer y relacionar todos los derechos con algún deber correspondiente que ha de cumplirse. Todo otro derecho será una usurpación por la que no merecerá la pena luchar.» «Carta de Mahatma Gandhi al Director General de la UNESCO, 25 de mayo de 1947, en AA.VV. Los derechos del hombre, Barcelona, Laia, 1973, pp. 33-34. El clamoroso olvido de los deberes
  • 55. Las raíces de este énfasis casi exclusivo en la defensa de los derechos humanos individuales y el consiguiente olvido de los deberes se remontan a los mismos orígenes del concepto moderno de los derechos humanos. Como bien es sabido, los derechos naturales del hombre nacieron en los círculos ilustrados de los teóricos liberales que inspiraron a las revoluciones burguesas del SigloXVIII. De hecho, la defensa de los derechos naturales del hombre se convirtió en la justificación moral de la abolición del las monarquías absolutas. El sistema democrático fue diseñado por los liberales ilustrados precisamente para evitar la tiranía y el abuso contra los derechos humanos por parte del Estado, ya que al estar recogidos y garantizados por la Constitución todos los gobernantes electos y ciudadanos estarían obligados a respetarlos. Por esta razón, los derechos humanos nacieron con el marcado sello individualista que le imprimieron los primeros teóricos liberales y revolucionarios burgueses. La sana defensa de los derechos y libertades individuales de los ilustrados frente a la tiranía
  • 56. La transformación del individualismo altruista original en un individualismo rapaz e insolidario No obstante, la visión individualista de los primeros teóricos liberales de la democracia —que originalmente sólo consistía en la justa defensa de los derechos y libertades individuales frente a la tiranía del régimen monárquico— se fue radicalizando hasta convertirse en una visión atomista de la sociedad que resaltaba de forma exagerada y exclusiva los derechos individuales, y rechazaba como sospechosa cualquier noción de bien común o deberes de los individuos hacia la sociedad. De esta forma, el individualismo altruista y defensor de los derechos humanos original, acabó deformándose hasta convertirse en un individualismo hedonista, materialista y egoísta —por desgracia muy extendido en nuestras sociedades democráticas actuales— que hace que los individuos reclamen para sí mismo el máximo de derechos y libertades para poder disfrutar a tope de todo tipo de satisfacciones individuales, y rechacen cualquier tipo de deber, obligación o responsabilidad hacia sus familias, comunidades, naciones o mundo.
  • 57. Esta situación es la que ha llevado a muchos autores e intelectuales comunitaristas a denunciar este individualismo egoísta corrosivo imperante en las sociedades democráticas que causa atomización, fragmentación social, destrucción de la familia y del tejido social, anomia, confusión moral y aumento de las conductas delictivas, antisociales y compulsivas entre los jóvenes que al final destruyen a los individuos mismos. El problema más grave de las democracias actuales, como dicen los comunitaristas, ya no es la tiranía o peligro de que el Estado abuse de los derechos humanos de sus ciudadanos sino el abuso irresponsable de estos derechos y libertades por parte de individuos egoístas o de ciertos grupos, corporaciones o mafias. Por esta razón, no sólo los comunitaristas sino también muchos otros pensadores actuales ven necesaria una urgente regeneración moral de la vida pública y privada en las sociedades democráticas, que fortalezca los lazos familiares y comunitarios e invierta la tendencia actual hacia este tipo de individualismo egocéntrico e insolidario, mediante una educación que, en lugar de exaltar exclusivamente los derechos y libertades individuales, enfatice el ejercicio de los deberes o responsabilidades hacia los demás. La denuncia de los comunitaristas
  • 58.  La pérdida de la influencia de los derechos humanos en otras civilizaciones  Los derechos humanos son un “invento occidental”  Rechazo oriental a la visión individualista de la sociedad  La cultura occidental y las culturas orientales pueden interpelarse mutuamente  Necesidad de un diálogo intercultural e interreligioso entre Occidente y Oriente DESAFÍO ORIENTAL A LOS DERECHOS HUMANOS
  • 59. Otro fenómeno muy relacionado con el problema que estamos tratando es la creciente oposición asiática e islámica a los derechos humanos. Desde hace ya bastante tiempo, políticos y defensores de los derechos humanos occidentales han estado fustigando a muchos países asiáticos por su violación de los derechos humanos, ya que en muchas de esas sociedades —con costumbres tradicionales que generalmente enfatizan la obediencia a las autoridades, los deberes hacia la comunidad y la cohesión social— se desprecian muy a menudo los derechos y libertades individuales a los que estamos acostumbrado en Occidente. DESAFÍO ORIENTAL A LOS DERECHOS HUMANOS
  • 60. Sin embargo, según Huntington, Occidente está perdiendo gran parte de su poder o influencia que disfrutaba antes, y «a medida que el poder occidental declina, la capacidad de Occidente para imponer en otras civilizaciones los conceptos occidentales de derechos humanos, liberalismo y democracia declina también, lo mismo que el atractivo de estos valores en otras civilizaciones.» Samuel P. Huntington, El choque de civilizaciones, Paidós, Barcelona, 1997, p. 110. La pérdida de la influencia de los derechos humanos en otras civilizaciones «Las diferencias acerca de los derechos humanos entre Occidente y otras civilizaciones se pusieron claramente de manifiesto en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de la ONU, celebrada enViena en junio de 1993. (...) “El régimen internacional de derechos humanos de 1945 — comentaba un luchador estadounidense de los derechos humanos— ya no existe. La hegemonía estadounidense se ha desgastado… El mundo es ahora tan árabe, asiático y africano como occidental. Hoy la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los pactos Internacionales son menos relevantes para gran parte del planeta que durante la era inmediatamente posterior a la segunda guerra mundial.”» Samuel P. Huntington, El choque de civilizaciones , Paidós, Barcelona, 1997, pp. 232-233.
  • 61. Una primera razón que arguyen muchos intelectuales asiáticos en contra de los derechos humanos es el cargo de etnocentrismo, es decir, que el concepto de «derechos humanos», lejos de ser universal, es meramente un “invento occidental” que es incompatible con las tradiciones culturales orientales. Según Etzioni: Los derechos humanos son un “invento occidental” «Los problemas de los juicios transculturales se pusieron de relieve en la reunión de 1993 de líderes asiáticos en Bangkok, cuya finalidad era adoptar una posición asiática sobre los derechos humanos. De acuerdo con un informe, “lo que sorprendió a muchos observadores... fue la cerrada oposición a los derechos humanos universales... sobre la base que los derechos humanos como tales no son coherentes con los valores asiáticos.”» Amitai Etzioni, La Nueva Regla de Oro, Paidós, Barcelona, 1999, p. 271.
  • 62. Como ya comentamos antes, el respeto a la dignidad humana, a la vida y la propiedad, la defensa de la igualdad y el rechazo a la esclavitud, a las diferencias de clases y al racismo, la aspiración a vivir libres de la tiranía u opresión, la igualdad ante la ley, la creencia en una ley natural o divina que gobierna el universo e incluso la tolerancia religiosa son valores comunes defendidos en casi todas las culturas y civilizaciones. Quizás los derechos más novedosos, revolucionarios y ajenos a las tradiciones culturales y religiosas antiguas, sean la libertad de creencias y pensamiento junto con las demás libertades cívicas propias de la democracia. Pero, sobre todo, el aspecto más particular o etnocéntrico de los derechos humanos, que no representa a todas las tradiciones culturales, ni tan siquiera a las raíces de la cultura occidental sino que es algo específico de la tradición política liberal, es la visión individualista que impregna la teoría de los derechos humanos. Aspectos universales y particulares de los derechos humanos
  • 63. Es precisamente esta visión individualista de la sociedad, estructurada alrededor del ejercicio de los derechos individuales, la que más choca con las visiones orientales, que consideran a la sociedad como un todo orgánico y entrelazado, que está estructurada alrededor de los deberes de las personas hacia la sociedad, y en la que el mantenimiento de la armonía y cohesión comunitaria y familiar prevalece sobre los derechos individuales. Rechazo oriental de la visión individualista de la sociedad De hecho, las principales razones que esgrimen los asiáticos para rechazar la concepción occidental de derechos humanos son muy parecidas a las críticas comunitaristas al liberalismo, es decir, acusan a las sociedades occidentales de utilizar la defensa de los derechos humanos para alentar un individualismo hedonista y corrosivo que no presta atención a los deberes familiares y comunitarios, y que no sólo es incompatible con los valores tradicionales sino que va en contra de todo sentido de decencia o dignidad humana.
  • 64. Daniel Bell, refiriéndose a este desafío asiático a los derechos humanos, escribe: La defensa de los “valores asiáticos” frente al “caos y decadencia” de Occidente «Los “valores asiáticos” son un término diseñado por varios dirigentes asiáticos y sus partidarios para desafiar las libertades civiles y políticas “occidentales.” Los asiáticos —afirman— enfatizan de manera muy especial la armonía familiar y social, lo cual implica que las “caótica y decadentes” sociedades occidentales deberían pensárselo dos veces antes de intervenir enAsia con el fin de promover los derechos humanos.» Daniel A. Bell and Joanne R. Bauer, ed.,The East Asian Challenge for Human Rights, Cambrigde University Press, 1999, pp. 5-6.
  • 65. Por un lado,Occidente y los defensores de los derechos humanos tienen toda la razón al criticar a naciones asiáticas, islámicas o de cualquier parte del mundo en las que no se respeten, por ejemplo, el derecho a la libertad de religión y pensamiento o, lo que es peor, donde se persigan o masacren minorías étnicas o religiosas. Pero, por otro lado, Occidente debería aceptar también las críticas que recibe de las sociedades asiáticas e islámicas acerca del excesivo énfasis en la reclamación de los derechos individuales y del descuido de los deberes filiales y comunitarios, o sobre la descomposición familiar y degradación moral que existe en las sociedades occidentales. La cultura occidental y las culturas orientales pueden interpelarse mutuamente
  • 66.  El principio de los propósitos duales  El ejercicio de los derechos individuales y el cumplimiento de los deberes o responsabilidades hacia los demás  Si los representantes del conjunto social abusan de los individuos no sólo destruyen a éstos sino que a la larga arruinarán al conjunto de la sociedad  El énfasis excesivo en los derechos y libertades individuales destruye la familia y la sociedad, y a la larga a los propios individuos  El valor de la libertad DERECHOS Y DEBERES DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PROPÓSITO INDIVIDUAL Y EL PROPÓSITO PARA EL CONJUNTO  Una libertad irresponsable y transgresora es corrosiva, autodestructiva y suicida, tanto para la sociedad como para los individuos  El mal uso de los derechos y libertades  La solución consiste en lograr el equilibrio entre los derechos y libertades individuales y los deberes y responsabilidades hacia la comunidad  Las sociedades democráticas occidentales y las sociedades tradicionales orientales tienen mucho que aprender unas de otras  Una nueva «Carta Universal de Derechos y Deberes de la Persona Humana»
  • 67. Para comprender mejor la correspondencia entre los derechos y los deberes o responsabilidades y la necesidad de un equilibrio entre ambos, vamos a analizar este tema a la luz del propósito individual y el propósito para el conjunto. Este principio de los propósitos duales, que hemos venido manteniendo a lo largo de esta investigación, es un supuesto básico muy útil para analizar y clarificar muchas cuestiones. La existencia de propósitos duales es defendida por el Pensamiento de Unificación, como explica con elocuencia Sun Myung Moon en la siguiente cita: El principio de los propósitos duales «Hay dos propósitos duales: uno es el de mantenerse a uno mismo, y otro es el de formar parte de un ser más grande, que es el universo (…) Veamos el ejemplo de nuestros ojos. El ojo tiene el propósito de preservar su propia existencia, pero también el de servir al conjunto del cuerpo. El oído tiene que funcionar adecuadamente por sí mismo, pero también ayuda al conjunto. (…) ¿Cómo puede estar el universo tan interrelacionado? Es debido a que todos los individuos persiguen dos objetivos duales: uno es el de la propia preservación y otro es combinarse con otros seres para formar entidades más grandes.» Sun Myung Moon, Myself, 13 de enero de 1980.
  • 68. El ejercicio de los derechos individuales y el cumplimiento de los deberes o responsabilidades hacia los demás Así pues, el propósito individual para los seres humanos incluye: la satisfacción de las necesidades individuales y la preservación de la vida; y el perfeccionamiento del carácter y el cultivo de los propios talentos innatos, ya sean intelectuales, artísticos o prácticos.Algo que podríamos designar también como el ejercicio de los derechos individuales o los deberes para consigo mismo. Existe también en los seres humanos un impulso natural que les impele a establecer relaciones de intercambios recíprocos de amor, afecto, conocimientos, bienes y servicios con sus semejantes con la esperanza de experimentar una mayor alegría, protección o bienestar común. Por ello, el propósito para el conjunto los seres humanos lo cumplen cuando utilizan, de una manera voluntaria y creativa, sus recursos, cualidades y talentos para hacer cosas que benefician a sus familias, comunidades, naciones o mundo; o contribuyen con sus esfuerzos a mantener la armonía y cohesión de dichos grupos sociales.Algo que se suele denominar también el cumplimiento de los deberes o el ejercicio de las responsabilidades hacia los demás.
  • 69. Si los individuos no pueden subsistir, difícilmente podrán contribuir con algo al conjunto; y cuando cultivan sus talentos podrán ayudar o servir mejor a sus familias y comunidades. Un individuo que sólo se sirve a sí mismo, al final se encontrará aislado e indefenso, mientras que si sirve al conjunto recibirá agradecimiento, protección, sentido de identidad o pertenencia a algo más grande y valioso que él mismo. Llegará a experimentar de esta forma una elevación de su valor como persona y un grado superior de felicidad compartida. Si una familia va mejor, todos sus miembros irán mejor, si una comunidad o nación prospera, todos sus miembros saldrán ganando, y si en el mundo hay armonía, paz y justicia, toda la humanidad se beneficiará de ello. Así pues, ambos fines pueden cumplirse simultánea y armoniosamente a semejanza de lo que ocurre en un organismo vivo, en el que las células a la vez que preservan sus propias existencias colaboran entre sí para mantener la vida del conjunto del organismo. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes son complementarios y se refuerzan mutuamente
  • 70. Igual que la tierra rota sobre sí misma por su propia estabilidad, al mismo tiempo que revoluciona alrededor del sol con el fin de mantener la estabilidad del sistema planetario, los seres humanos, al mismo tiempo que satisfacen sus necesidades individuales, deberían —guiados por sus conciencias— servir a sus familias, comunidades, naciones y mundo. Sin embargo, cuando los individuos pretenden que sus familias y el resto del mundo giren a su alrededor es prácticamente imposible la armonía y equilibrio. Más bien se origina un caos que acaba destruyendo no sólo al conjunto sino también a los propios individuos. Es algo tan absurdo como si cada planeta pretendiera que el resto del sistema planetario y la galaxia entera girara alrededor de ellos. Como le gustaba repetir a Sócrates, no vivimos para comer, sino comemos para vivir. Es decir, la preservación de la propia existencia debería ser considerada como un instrumento para servir a otros. Como decían los estoicos, hemos nacido para colaborar, para servirnos mutuamente como una mano ayuda a la otra. Además, es obvio que el bien de muchos individuos debería ser prioritario sobre el de un solo individuo. De hecho, el valor del individuo se eleva extraordinariamente cuando sirve al conjunto. Si alguien sólo se preocupa de sí mismo, ¿quién, aparte de él mismo, lo apreciará? En cambio, si cumple sus deberes familiares y sociales sirviendo a su familia, amigos, comunidad y nación, será apreciado y valorado por todos como una buena persona, benefactor público o patriota. Para que haya armonía entre ambos fines se debe otorgar la prioridad al cumplimiento de los deberes familiares y sociales
  • 71. No obstante, afirmar que el propósito de servir al conjunto tiene prioridad sobre el propósito individual no significa que el conjunto social o Estado pueda eliminar a los disidentes o sacrificar a la fuerza a los ciudadanos con la excusa de garantizar la unidad nacional, como ha sido el caso de los recientes sistemas totalitarios. Si se hace esto no sólo se destruye a los individuos impidiendo el libre desarrollo de las personas ahogando la libre iniciativa y creatividad individual —tan importante para el progreso económico, científico, artístico, religioso y moral— sino que al final el conjunto social acaba desmoronándose. De hecho, la responsabilidad de los representantes del conjunto social es trabajar por el bienestar y felicidad de todos los individuos respetando el valor y la dignidad de cada persona, garantizando sus derechos y libertades individuales, e incluso potenciando la creatividad e iniciativa individual. Si los representantes del conjunto social abusan de los individuos no sólo destruyen a éstos sino que a la larga arruinarán al conjunto de la sociedad
  • 72. En algunas sociedades orientales actuales —de forma parecida a lo que ocurría en las tradicionales sociedades cristianas occidentales— debido al miedo a perder la unidad, cohesión y armonía social se restringe la libertad de los individuos, imponiéndoles obligaciones sociales, creencias religiosas y códigos morales a golpe de ley y castigos penales. Esta forma de autoritarismo paternalista, desde luego más benigna que la tiranía o el totalitarismo, logra una cierta cohesión social, pero a costa de mantener a los individuos en una perpetua infancia, ya que al limitar excesivamente la libertad se impide que las personas aprendan a ser responsables por sí mismas. Esto también ahoga la iniciativa y creatividad individual, y por tanto retrasa el subsiguiente desarrollo moral, espiritual, cultural y material. Un autoritarismo paternalista también ahoga la iniciativa y creatividad individual
  • 73. El énfasis excesivo en los derechos y libertades individuales por miedo a la tiranía conduce al problema opuesto al que ocurre generalmente en las sociedades orientales, en las que el miedo al desorden o caos social lleva a la violación o limitación injusta de los derechos y libertades individuales. Cuando los individuos se concentran exclusivamente en la defensa de sus derechos y libertades individuales es muy fácil caer en la absurda conclusión de que el propósito individual, o sea, el interés, la ganancia o la satisfacción propia, es prioritario con respecto al propósito de servir al conjunto social o el bien común. Es decir, relegar a un segundo término u olvidarse de los deberes o responsabilidades hacia los demás, y caer en un burdo individualismo egoísta, rapaz e insolidario, que comienza destruyendo los lazos familiares y comunitarios, y acaba ocasionando la propia degradación de los individuos. El énfasis excesivo en los derechos y libertades individuales destruye la familia y la sociedad, y a la larga a los propios individuos
  • 74. La libertad, el valor más apreciado en las sociedades democráticas, es indudablemente muy importante y necesaria porque sin ella el ser humano no puede hacerse responsable de sí mismo ni de los demás, ni tampoco puede desarrollar su potencial innato cultivando sus cualidades de carácter y talentos, ni elevar su valor haciendo cosas por el beneficio de los demás de una forma libre, creativa y desinteresada. Sin embargo, la libertad nunca es irrestricta o ilimitada. El mismo Locke, padre de los liberales modernos, era de la certera opinión de que la libertad sólo es posible dentro de un orden legal, y es precisamente el respeto a ese orden legal —constituido según Locke por la ley natural y la ley civil— lo que garantiza el ejercicio de la libertad, mientras que la violación de ese orden legal no era designado por Locke como libertad sino como licencia o libertinaje. Por ejemplo, físicamente somos organismos que funcionan de acuerdo a unas leyes físicas y biológicas naturales, y aunque disponemos de una gran autonomía o margen de maniobra, ésta no es ilimitada ya que estamos inmersos en ese orden legal de la naturaleza y tenemos que respetar sus leyes. De hecho, si intentamos violar esas leyes —por ejemplo, negándonos a respirar o pretendiendo salir andando por la ventana— dejaremos de funcionar y perderemos la libertad de movimiento. El valor de la libertad
  • 75. De una manera análoga, también estamos inmersos en un orden moral natural que regula nuestras relaciones de intercambios de afectos, bienes y servicios con los demás. Nuestra naturaleza humana también funciona de acuerdo a esas leyes morales, así que, aunque tengamos un amplio margen de libertad, ésta nunca es ilimitada o irrestricta. Prueba de ello es que cuando violamos estas leyes morales, por ejemplo, siendo infieles a nuestro cónyuge o engañando a nuestros clientes, seguramente nuestras relaciones afectivas y comerciales se deteriorarán, y se reducirá nuestra libertad de amar y recibir amor de nuestros seres queridos en la familia, así como la de hacer negocios. Sin embargo, hoy día, a causa de la vigencia del dogma de la autonomía moral en el sentido de que cada individuo puede escoger o inventarse su propio código moral, la libertad se define simplemente como poder hacer todo lo que se quiera excepto lo que esté prohibido por la ley vigente. No obstante, la ley solamente prescribe el respeto a los derechos de los demás y el cumplimiento de un mínimo de deberes u obligaciones sociales, por lo que quedan aún muchas cosas que no se deberían hacer aunque no las prohíba la ley —«lo que no prohíbe la ley, lo prohíbe la honestidad» sentenciaba Séneca. La libertad dentro de un orden moral
  • 76. Sin embargo, cuando los individuos o grupos persiguen exclusivamente sus intereses, enriquecimiento o disfrute particular aun a costa de desatender sus responsabilidades hacia los demás, se conducen de una manera que como mínimo podría calificarse de irresponsable, si no delictiva. Así pues, la libertad, el respeto a un orden legal y moral, y los deberes hacia los demás, son elementos que no se pueden separar. Una libertad irresponsable y transgresora, aunque esté dentro de los límites de la legalidad vigente, es corrosiva, autodestructiva y suicida, tanto para las sociedades como para los individuos. El énfasis excesivo puesto en nuestras sociedades democráticas en los derechos y libertades individuales, junto a este concepto erróneo de que la libertad está sólo limitada por la ley vigente —que incluso se intenta que sea lo más permisiva posible—, conduce en muchas ocasiones a que se reclamen derechos y libertades individuales abusivos, ilegítimos e irresponsables que violan claramente los derechos de los demás Una libertad irresponsable y transgresora es corrosiva, autodestructiva y suicida, tanto para la sociedad como para los individuos
  • 77. Así, la reclamación de un margen de libertad cada vez más amplio a base de eliminar cada vez más restricciones legales, lleva a una situación de permisividad legal, que hace que la ley pierda la capacidad de ejercer su función principal, que es la de proteger los derechos de los más débiles, indefensos o víctimas, ya que la misma permisividad legal —próxima a la ley de la selva— permite, entonces, que los fuertes impunemente se coman a los débiles. Por ejemplo, la despenalización de todas las conductas compulsivas o autolesivas, con la excusa de que cada uno puede buscar su propio placer como quiera y que, en todo caso, solamente se hacen daño a sí mismo, parece que sólo sirve para que unos pocos se hagan millonarios a costa de fomentar los vicios y la degradación humana ajena. Así se llega a la absurda y paradójica situación que una medida legal que supuestamente tiene como fin garantizar los derechos y libertades individuales acabe provocando lo contrario, o sea, la violación de los derechos individuales de los más débiles, los indefensos o las víctimas. La permisividad legal y moral conduce a la violación de los derechos de los más indefensos y las víctimas
  • 78. Quintana Cabanas nos comenta que los más que dudosos o pretendidos derechos «tienen un denominador común, a saber, su referencia al propio cuerpo», y se reclaman alegando lo siguiente: «mi cuerpo es mío, y con él puedo hacer lo que quiera.» Esta actitud viene de la absurda visión de que los individuos son seres o átomos completamente independientes y aislados del universo, como si hubieran nacido por generación espontánea o se hubieran creado a sí mismos. De hecho, estrictamente hablando, nada de lo que somos puede ser reclamado como propiedad nuestra, pues no nos hemos creado o dado nacimiento a nosotros mismos.Todo lo recibimos de otros, por ejemplo, de los genes y cuerpos de nuestros padres y antepasados. Primero crecemos y nos alimentamos en el vientre materno para luego seguir creciendo gracias a los alimentos y substancias que nos proporciona la naturaleza.Así que, nuestro cuerpo no es nuestro, se lo debemos a nuestros padres, antepasados y naturaleza. «Cada pelo y cada trozo de piel de nuestro cuerpo — decía sabiamente Confucio— lo recibimos de nuestros padres, y no debemos atrevernos a dañarlo o herirlo: éste es el comienzo de la piedad filial.» También, desde una perspectiva teísta, nuestro cuerpo es un regalo del Creador, y por tanto no podemos reclamarlo como nuestra exclusiva propiedad y hacer con él lo que queramos. “mi cuerpo es mío, y con él puedo hacer lo que quiera”
  • 79. Por ello, el supuesto derecho a conductas autolesivas, como el abuso de alcohol y drogas, atenta contra el derecho de los antepasados o padres a que sus descendientes o los frutos de su herencia biológica no sean dañados. El pretendido derecho al libre disfrute del sexo entre adolescentes e incluso niños igualmente viola el derecho de los padres y de los futuros cónyuges e hijos a que su linaje sea claro y limpio. Las infidelidades y abandonos matrimoniales violan el derecho del cónyuge a ser amado por su pareja, y los divorcios fáciles e injustificados atentan gravemente contra el derecho que tienen los hijos de ser amados por su padre y por su madre. El supuesto derecho a tener solamente un hijo, no por necesidad sino para disfrutar de una mayor comodidad o confort material, viola el derecho de los abuelos y antepasados a tener una mayor descendencia, y el derecho de los hijos únicos a tener hermanos y hermanas, aparte de constituir un suicidio colectivo a largo plazo para la sociedad que lo practique. Igualmente, la práctica generalizada del abandono de los abuelos en residencias de ancianos es una grave violación de los derechos de éstos a ser atendidos en sus propias casas por sus hijos, en correspondencia a que ellos criaron y cuidaron de sus hijos.Algo parecido se podría decir de otros muchos polémicos y muy discutibles derechos como son el aborto, eutanasia, elección del sexo, clonación y manipulación genética de embriones humanos. El mal uso de los derechos y libertades
  • 80. Concluyendo, la solución a todos estos problemas, tanto del abuso de los derechos y libertades individuales por parte del Estado como el mal uso de estos derechos y libertades por parte de los individuos, consistiría en lograr el equilibrio o armonía entre los derechos y libertades individuales —o sea, el propósito individual— y los deberes y responsabilidades hacia la comunidad —es decir, el propósito de servir al conjunto. De esta forma, las personas, a la vez que persigan sus propios fines y ejerzan sus derechos individuales, podrán cumplir de una manera voluntaria y responsable sus deberes hacia sus familias, comunidades, naciones y mundo. Sin embargo, este equilibrio o armonía solamente es posible siempre que se otorguen la preferencia a cumplir los fines de ser útil o servir a los demás. La solución consiste en lograr el equilibrio entre los derechos y libertades individuales y los deberes y responsabilidades hacia la comunidad
  • 81. Por un lado, las sociedades democráticas occidentales, donde se resaltan excesivamente los derechos individuales y se relegan los deberes hacia los demás, deberían renovarse moralmente a través de una educación ética que lograra transformar el individualismo egoísta dominante en un individualismo altruista, solidario y sacrificial. Para lo cual, sería muy provechoso recuperar los valores tradicionales cristianos de la cultura occidental, e incluso importar y adoptar los meritorios valores familiares y comunitarios de las tradiciones orientales, y armonizarlos con los ideales democráticos de libertad de creencias, tolerancia, igualdad y defensa de los derechos humanos. Por otro lado, las sociedades orientales, en las que se enfatiza en exceso los deberes hacia el conjunto social y a menudo se limitan las libertades y se subestiman los derechos individuales, deberían ser capaces de adoptar progresivamente valores liberales como la libertad de creencias, la defensa de los derechos humanos y la democratización de las instituciones, pero sin renunciar a sus valiosos valores familiares y comunitarios tradicionales. De esta manera, las sociedades occidentales, defensoras de las libertades y derechos individuales, y las orientales, defensoras de los deberes familiares y comunitarios, podrían ganar en estabilidad o equilibrio, aprender unas de otras y acercarse mutuamente. Las sociedades democráticas occidentales y las sociedades tradicionales orientales tienen mucho que aprender unas de otras
  • 82. Una nueva «Carta Universal de Derechos y Deberes de la Persona Humana» En este sentido, sería muy beneficioso lograr un consenso ético mundial con el fin de completar y reconvertir la actual Declaración Universal de Derechos Humanos en una nueva «Carta Universal de Derechos y Deberes de la Persona Humana.» Esto ya lo sugieren muchos pensadores e intelectuales ante la evidencia de que la Declaración de Derechos Humanos, tal como está formulada en la actualidad ya no sirve para generar un amplio consenso mundial entre culturas y civilizaciones por el simple hecho de omitir los deberes o responsabilidades humanas. Incluso se podría avanzar hacia la elaboración de una «Constitución Mundial» con el fin de evitar los posibles conflictos y guerras entre civilizaciones.
  • 83.
  • 84. 1. Antes de ponerse de acuerdo en los derechos y deberes es necesario un acuerdo básico en los presupuestos y principios éticos que los sostienen 2. No se pueden absolutizar los derechos ni las prescripciones morales 3. Presupuestos últimos o principios éticos absolutos 4. Cualidades que deberían poseer estos principios éticos universales CAPÍTULO 3 NECESIDAD DE UN CONSENSO EN UNOS PRINCIPIOS ÉTICOS UNIVERSALES
  • 85. Hemos defendido, desde varias perspectivas, la necesidad de ampliar y completar la Declaración de Derechos Humanos, de forma que se incluyan también los deberes o responsabilidades de las personas, a través de un nuevo diálogo internacional e intercultural. Una nueva Carta Universal de Derechos y Deberes de los seres humanos sería una formulación más completa y equilibrada, menos etnocéntrica, más aceptable por las culturas asiáticas e islámicas, que tradicionalmente han enfatizado los deberes sociales. También sería muy útil para moderar la inflación de derechos y el exagerado individualismo que existe en las sociedades democráticas occidentales. INTRODUCCIÓN Además, sería un gran paso adelante hacia una hipotética Carta Magna o Constitución Mundial que garantizase una paz mundial estable y duradera.
  • 86. De contrapuestos supuestos o creencias se desprenden derechos y deberes muy distintos. Por ejemplo: Si se cree que el hombre es un simple animal evolucionado que lucha por su supervivencia, se defenderá el derecho a usar la fuerza para eliminar a enemigos o competidores. Si se cree que los seres humanos son meros mecanismos físico-químicos, y que su capacidad mental es un resultado de dichos mecanismos, se puede negar que los no nacidos o incluso los niños deformes de corta edad tengan derechos humanos y, por tanto, dar permiso para su eliminación por algún tipo de circunstancia que lo justifique. ANTES DE PONERSE DE ACUERDO EN LOS DERECHOS Y DEBERES ES NECESARIO UN ACUERDO BÁSICO EN LOS PRESUPUESTOS Y PRINCIPIOS ÉTICOS QUE LOS SOSTIENEN No es lo mismo suponer que la sociedad es un mero conglomerado artificial de átomos individuales, que compiten entre sí para incrementar su propia utilidad, que creer que la sociedad forma un cuerpo orgánico de individuos interconectados y entrelazados, que cumplen con una cierta función referida al conjunto. En el primer caso, se hablará sólo de derechos individuales y, en el segundo, se resaltarán en cambio los deberes hacia el conjunto. Por consiguiente, es necesario hablar también de los presupuestos que sustentan los derechos humanos y tratar de ponerse de acuerdo, al menos en las premisas más básicas. Si no es así difícilmente se podrá decidir cuáles son los derechos y deberes justos o legítimos que merecen ser incluidos en la lista, y cuáles son los ilegítimos o desechables.
  • 87. Otro problema que surge es la tendencia a absolutizar los derechos y prescripciones morales. Se puede decir que los derechos humanos son universales, inalienables y fundamentales, pero, es obvio, que no son derechos absolutos. Como dice Gewirth, «un derecho es absoluto (=inviolable) cuando no puede ser desplazado en ninguna circunstancia, de forma tal que nunca puede ser infringido justificadamente y debe ser satisfecho sin ninguna excepción.» Alan Gewirth, «Are there any absolute rights?», citado en Derechos humanos. Textos y casos prácticos,Tirant lo Blanch,Valencia, 1996, p. 71. No parece que haya algún derecho absoluto, pues incluso el derecho a la vida, considerado como el más sagrado e inviolable, puede ser violado justificadamente en caso de legítima defensa, como está reconocido casi universalmente por todas las legislaciones. Aún menos absolutos son los derechos a la libertad, a la propiedad y demás derechos cívicos, políticos, económicos y culturales, que podrían ser violados justificadamente en casos en los que concurrieran circunstancias extraordinarias. Lo mismo ocurre con cualquier tipo de código moral compuesto por una serie de prescripciones y prohibiciones. NO SE PUEDEN ABSOLUTIZAR LOS DERECHOS NI LAS PRESCRIPCIONES MORALES
  • 88. Esto nos lleva a que, más que hablar de derechos o prescripciones morales absolutas, habría que hablar sobre qué presupuestos últimos podrían ser elevados a la categoría de primeros principios o axiomas invariables. Por ejemplo, la afirmación de que todos los seres humanos poseen un valor intrínseco y una dignidad especial que les distingue del resto de las criaturas sería un presupuesto que sí podría ser elevado a la categoría de axioma absoluto. Incluso al mayor criminal del mundo o al más cruel e inhumano genocida se le debería reconocer su dignidad o condición humana. Como mínimo su madre, seguramente, seguirá viendo algo de bondad en su hijo y continuará amándolo con la esperanza que algún día se arrepienta de sus crímenes y se redima. Pero, esto no significa que haya que respetar sus derechos y libertades civiles. Asimismo estaría justificado usar la violencia para defenderse de un asesino —a pesar de que se le reconozca su dignidad humana— que intente acabar con nuestra vida o con la de nuestros seres queridos, incluso hasta el punto de no respetar el derecho a la vida de esa persona si no hay más remedio. Así pues, la afirmación de la dignidad humana, incluida su reconocimiento y respeto, sí podría ser considerada como algo absoluto, mientras que el derecho a la vida, libertad, propiedad, o cualquier otro, difícilmente podrían ser considerados como derechos absolutos o inviolables en todas las circunstancias posibles. PRESUPUESTOS ÚLTIMOS O PRINCIPIOS ÉTICOS ABSOLUTOS
  • 89. Por esta razón, sería muy conveniente ponerse de acuerdo en esos supuestos básicos o principios éticos universales, formulados no como derechos o prescripciones sino en la forma de principios generales —a semejanza de los primeros principios de cada ciencia— que sí podrían ser elevados a la categoría de axiomas fijos e invariables. Y, luego, a partir de esos principios éticos universales se podrían deducir, por una parte, sus aplicaciones éticas en la forma de derechos y deberes, prescripciones y prohibiciones morales, debidamente cualificados según las motivaciones, consecuencias y circunstancias, y, por otra parte, sus aplicaciones jurídicas en la forma de derechos legales o leyes particulares, lo suficientemente flexibles para que puedan ser modificados por pactos o acuerdos entre legisladores con el fin de adaptarse a las circunstancias humanas, culturales y temporales.
  • 90. 1. Estos principios éticos universales deberían ser principios unificadores, armonizadores e integradores.Tendrían que ser capaz de reunir y compaginar diferentes visiones y perspectivas, ya sean científicas, ontológicas, antropológicas, o psicológicas. 2. Deberían representar una postura equilibrada entre los derechos individuales y los deberes sociales, entre el individualismo y el comunitarismo, entre la tradición liberal occidental, que enfatiza la autonomía y libertad individual, y la tradición colectivista oriental, que resalta, en cambio, la armonía y el orden social. 3. Estos principios éticos universales deberían servir para tender puentes entre las tradiciones religiosas y filosóficas antiguas, y las tradiciones modernas ilustradas filosóficas y científicas, tratando de reunir los aspectos más valiosos y aprovechables de ambas tradiciones, y descartando no sólo las supersticiones o dogmas antiguos sino también los prejuicios ilustrados antirreligioso, así como otros dogmas filosóficos y científicos de la —ya antigua— modernidad. 4. En el aspecto filosófico, esos principios éticos universales tendrían que intentar armonizar las éticas deontológicas, o éticas del deber y el respeto a las normas, con las éticas teleológicas, o éticas del bien, las virtudes, la utilidad y la felicidad. CUALIDADES QUE DEBERÍAN POSEER ESTOS PRINCIPIOS ÉTICOS UNIVERSALES
  • 91. 5. No tendrían que ser unos principios éticos mínimos, tan raquíticos y abstractos que no sirvieran para nada, ni tampoco unos máximos éticos omniabarcantes y totalizadores. 6. Sería mejor buscar un consenso solapado, más amplio, más inclusivo, de tal manera que, en algunos casos, unos mismos principios éticos básicos pudieran ser defendidos desde diversas o incluso contrapuestas visiones ontológicas, mientras que, en otros casos, las distintas visiones no tendrían más remedio que renunciar a algunos de sus supuestos menos importantes. 7. Así pues, lo que se trata de encontrar es un amplio núcleo de valores o principios éticos comunes y compartidos por la mayoría de las tradiciones y culturas que puedan ser aceptados por todos. 8. Este núcleo de valores debería incluir las valiosas aportaciones de todas las tradiciones filosóficas y religiosas, recogidas a través de un diálogo interdisciplinario, intercultural e interreligioso. 9. Para evitar la parcialidad, sería mejor no ponerles apellidos ni prefijos a este núcleo de valores compartidos, tales como ética mínima, ética cívica o ética laica, sino simplemente llamarlo, como varios autores ya hacen, principios éticos universales.

Notes de l'éditeur

  1. Biblia del Peregrino, Ediciones Mensajero, Bilbao, 1995. Sri Guru Granth Sahib, 4 vols., Punjabi University Press, Patiala, 1984. Confucio, Los cuatro libros clásicos, Ediciones B, Barcelona, 1997. Bhagavad Gita, Trotta, Madrid, 1997. El Corán, Visión Libros, Barcelona, 1997.
  2. Derechos humanos. Textos y casos prácticos, Departamento de Filosofía del Derecho, Universidad de Valencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, p. 31-32
  3. Derechos humanos. Textos y casos prácticos, Departamento de Filosofía del Derecho, Universidad de Valencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, p. 32.
  4. The Upanishaps, 4 vols., Ramakrishna Center, New York, 1959. Biblia de Jerusalén, Desclée de Brouwer, Bilbao, 1976.
  5. Biblia del Peregrino, Ediciones Mensajero, Bilbao, 1995.
  6. A. Wilson, ed., World Scripture, Parangon House, New York, 1991, p. 39. Srimad Bhagavatam, Hollywwod Vedanta Press, 1943.
  7. A. Wilson, ed., World Scripture, Parangon House, New York, 1991, p. 39. The Sutta-Nipata, Curzon Press, London, 1985. Srimad Bhagavatam, Hollywwod Vedanta Press, 1943. Biblia del Peregrino, Ediciones Mensajero, Bilbao, 1995.