2. Regímenes laborales en la administración pública
Generales Carreras Especiales Otros
Carrera
• Administrativa
Decreto Legislativo 276 – 1984
• Régimen del Servicio Civil
Ley N° 30057
• Profesorado y magisterial
Ley N° 29944
• Docentes universitarios
Ley N° 30220
• Profesionales de salud
Ley N° 28561
• Magistrados
Ley N° 29277
• Fiscales
Ley N° 30483
• Diplomáticos
Ley N° 28091
• Servidores penitenciarios
Ley N° 29709
• Militares y policías
Ley N° 28359 y Decreto Legislativo
N° 1148
Sin carrera con vinculo laboral
• Gerentes públicos
Decreto Legislativo N° 1024
• Convenios de administración
con PNUD
• Fondo de Apoyo Gerencial
Decreto Ley N° 25650
• Personal altamente calificado
en el Sector Público Ley N°
29806
Sin carrera con vinculo laboral
• Régimen de actividad privada
Decreto Legislativo N° 728 – 1991
• Contratación Administrativa
de Servicios – CAS
Decreto Legislativo 1057 y
modificatorias
Fuente: Abanto y Paitán (2017)
3. Base legal
• Decreto Legislativo N° 1057.
• Ley N° 29849.
• Ley N°31131.
• Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
Agregar un pie de página 3
Jurisprudencia
• Expediente 00002-2010-PI/TC.
• Expediente 00013-2021-PI/TC.
4. Entrada en vigencia y constitucionalidad
• Mediante el Decreto Legislativo N° 1057, reglamentado por
el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por el
Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, se introduce la figura
del CAS, como un régimen administrativo “siu generis”, no
sujeto a la normativa laboral existente.
• Asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída
en el Exp. 00002-2010-PI/TC, estableció que el CAS genera a
su sola suscripción una relación de «naturaleza laboral»
entre a entidad y la persona natural contratada. De ese
modo, el CAS se aparta de los esquemas de contratación
civiles y administrativos, gozando además de ciertas
particularidades que lo justifican como un régimen laboral
especial.
5. Modificación y adición de derechos laborales
Antes de la Ley N° 29849 Ley N° 29849
1. Un máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana. a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente
establecida.
2. Descanso de 24 horas continuadas por semana. b) Jornada máxima de 48 hora semanales (aplica la jornada especial de acuerdo a la
institución)
c) Descanso semanal obligatorio de 24 horas consecutivas como mínimo.
3. Descanso de 15 días calendario continuos por año cumplido. d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada laboral.
4. Afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a la Ley de presupuesto.
f) Vacaciones remuneradas de 30 días naturales.
5. Contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT
vigente en el ejercicio de cada asegurado
g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad y otras licencias.
h) Derechos de Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria. i) Libertad sindical.
j) Afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir el sistema.
7. Elegir el Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones. k) Afiliación al régimen contributivo de EsSalud.
l) Recibir al termino del contrato un certificado de trabajo.
Fuente: Chanamé (2021)
6. Derechos laborales restringidos
• A la compensación por tiempo de servicio (CTS)
• No cuenta con el beneficio de las gratificaciones (aún
cuando se mencione que tienen derecho a un aguinaldo).
• No cuenta con estabilidad laboral (al poder dejar de
renovarse el contrato), excepto a los CAS vigentes antes de
la promulgación de la Ley N° 31131.
• Participación en utilidades.
7. Acceso al régimen CAS
Etapa
preparatoria
•La entidad solicita la
plaza
Convocatoria
pública
•Publicidad de bases y
requisitos
Selección
•Evaluación curricular,
psicológica, de
competencias y
entrevista personal
Suscripción y
registro
•Firma del
contrato en los 5
días de
notificado los
resultados
8. La Ley 31131 y su inconstitucionalidad
• En marzo del 2021, el Congreso aprobó por insistencia la Ley
31131, por la cual se ordena incorporar al régimen laboral
del Decreto Legislativo 728, a los trabajadores que
desarrollan labores permanentes en las diversas entidades
del Estado, contratados bajo el CAS.
• Además, se precisó que en las entidades públicas, cuyo
régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo
276, la incorporación se hace respecto a este régimen.
• Con ello se estableció la eliminación progresiva del régimen
CAS. Sin embargo, mediante la sentencia del TC recaída en
el Expediente 00013-2021-PI/TC, se declaro
inconstitucionales los artículos 1, 2,3, 4 (segundo párrafo) y
5, así como la primera y segunda disposiciones
complementarias finales de la Ley 31131.
9. El plazo interinado de los CAS
• Al no incluirse el primer párrafo del artículo 4 de Ley N°
31131, dentro de la sentencia de inconstitucionalidad del
TC, todos los CAS vigentes antes de la fecha de
promulgación de la Ley N° 31131 son considerado
indeterminados, por lo que se deben suscribir adendas que
establezcan ello, conforme a lo dispuesto por SERVIR.
• Sin embargo, SERVIR como ente rector del empleo público,
preciso que, lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4
de la Ley N° 31131, no alcanza a quienes cumplían labores
de suplencia, de confianza o de necesidad transitorias.
10. Necesidades transitorias
• Trabajos para obra o servicio específico
• Labores ocasionales o eventuales de duración determinada
• Labores por incremento extraordinario y temporal de
actividades
• Labores para cubrir emergencias.
• Labores en Programas y Proyectos Especiales.
• Cuando una norma con rango de ley autorice la contratación
temporal para un fin específico.