Este documento resume las principales constituciones de Colombia desde 1810 hasta 1991. En 1810 se promulgó la primera constitución del Estado Libre e Independiente del Socorro, la cual abolió la esclavitud y los resguardos indígenas. Posteriormente se promulgaron varias constituciones departamentales y locales con énfasis en el federalismo. En 1821 se expidió la Constitución de la Gran Colombia en Cúcuta para unificar el territorio. Más adelante hubo reformas constitucionales que fortalecieron el poder presidencial y el central
Historia del derecho constitucional en colombia desde 1810 hasta 1991
1. CONSTITUCIONES (1810 -1991)
1810 Ago. 15: Constitución del Estado Libre e Independiente del Socorro. Consagra
el federalismo, la libertad de los esclavos y la abolición de resguardos.
1811 Mar 30: Constitución de Cundinamarca. Declara que la provincia de
Cundinamarca se erige en Monarquía.
1811 Nov. 27: Acta de Federación de las Provincias Unidas.
1811 Dic. 9: Promulgada Constitución de la República de Tunja.
1812 Mar 21: En Rio negro se suscribe la Constitución del Estado de Antioquia.
1821 Jul. 12: Expedida en Cúcuta Constitución de la República de Colombia,
conformada por tres grandes departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito.
1830 May. 5: Promulgada Constitución de la República de Colombia. Siguió los
parámetros de la anterior, pero disminuyó sus rasgos centralistas.
1831 Nov. 17: Expedida Ley Fundamental del Estado de la Nueva Granada.
1832 Mar 1: Promulgada Constitución de la Nueva Granada. Refuerza el poder de
las provincias.
1843 Abr. 20: Sancionada Constitución Política de la Nueva Granada. Aunque sigue
lineamientos de las anteriores, refuerza los poderes presidenciales.
1853 Mayo 21: Sancionada Carta constitucional de la República de la Nueva
Granada. Descentralismo.
1858 May. 22: Expedida Constitución de la Confederación Granadina. Divide la
república en Estados federales bajo un régimen unitario.
1861 Sep. 20: Suscripción del Pacto de Unión con características de Constitución
provisional. Acentúa poderes de los Estados.
1863 May. 8: Constitución de los Estados Unidos de Colombia firmada en Río negro,
Antioquia. Federalista. Preámbulo invoca al pueblo como fuente de autoridad.
1886 Ago. 4: Constitución de la República de Colombia. Carácter centralista,
presidencialista, autoritario y confesional.
1991 Jul. 4: Sancionada nueva Constitución. Énfasis en derechos y libertades
fundamentales.
Constitución Del Estado Libre E Independiente Del Socorro, 15 De Agosto De
1810. (Extracto)
“El pueblo del Socorro, vejado y oprimido por las autoridades del antiguo
Gobierno, y no hallando protección en las leyes que vanamente reclamaba, se vio
obligado en los días nueve y diez de julio de mil ochocientos diez a repeler la
fuerza con la fuerza. En consecuencia de estos principios la Junta del Socorro,
representando al pueblo que la ha establecido, pone por bases fundamentales de
su CONSTITUCIÓN los cánones siguientes:
2. La Religión cristiana que uniendo a los hombres por la caridad, los hace
dichosos sobre la tierra, y los consuela con la esperanza de una eterna
felicidad.
Nadie será molestado en su persona o en su propiedad sino por la ley.
Todo hombre vivirá del fruto de su industria y trabajo…
La tierra es el patrimonio del hombre que debe fecundar con el sudor de su
frente, y así una generación no podrá limitar o privar de su libre uso a las
generaciones venideras con las vinculaciones, mayorazgos y demás trabas
contrarias a la naturaleza y sagrado derecho de propiedad y a las leyes de la
sucesión. […]
[Toda autoridad que se perpetúa está expuesta a erigirse en tiranía.
El Gobierno del Socorro dará auxilio y protección a todo pueblo que quiera
reunírsele a gozar de los bienes que ofrecen la libertad e igualdad que
ofrecemos como principios fundamentales de nuestra felicidad. […].
Constitución de Cundinamarca Marzo 30 de 1811
En esta constitución predomina el conservatismo de las leyes sobre todo del tipo
agrario.
Se conformó lo que podría llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente y
Congreso a la vez en Santa Fe de Bogotá. Estaba basada en la de Estados
Unidos de Norteamérica. Esta asamblea- congreso nombra al segundo jefe de
estado, el señor Jorge Tadeo Lozano por un período de tres años; sin embargo,
por presiones y desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir el 19 de
Septiembre de 1811 y nombra a cambio a Antonio Nariño.
Provincias Unidas 1811
Fueron constituciones locales de tipo federalista, tratando de desprenderse del
gobierno de Cundinamarca pero no de la iglesia. Las provincias que hicieron parte
de esta constitución fueron: Cartagena, Tunja, Casanare, Pamplona y Popayán.
Artículo 4.- En todas y cada una de las provincias unidas de la Nueva Granada se
conservará la santa religión Católica, Apostólica, Romana, en toda su pureza e
integridad.
Constitución De La República De Tunja (9 De Diciembre De 1811) - Se establece
en esta constitución en sus dos primeros capítulos, lo relativo a los derechos y
deberes del hombre en sociedad. - En cuanto a la forma de gobierno establece
3. que será la que expresamente delegue el Congreso General de la Nueva Granada
o el de las Provincias Unidas. El gobierno sería popular y representativo. Firman
este tratado Antonio Nariño, presidente del Estado; Manuel Benito de Castro,
Consejero; José Diago, Consejero; Frutos Joaquín Gutiérrez y José María del
Castillo.
1812 Marzo 21. En Rionegro se suscribe la Constitución del Estado de Antioquia.
Sancionada por los representantes de toda la provincia y aceptada por el pueblo el
3 de mayo del año de 1812
Título I. Preliminares y Bases de la Constitución
Sección Primera. Preliminares
Los representantes de la Provincia de Antioquia en el Nuevo Reino de Granada,
plenamente autorizados por el pueblo, para darla una Constitución que garantice a
todos los ciudadanos su Libertad, Igualdad, Seguridad y Propiedad: convencidos
de que abdicada la Corona, reducidas a cautiverio, sin esperanza de postliminio
las personas que gozaban el carácter de soberanas, disuelto el Gobierno que ellas
mantenían durante el ejercicio de sus funciones, devueltas a los españoles de
ambos hemisferios las prerrogativas de su libre naturaleza, y a los pueblos las del
Contrato Social, todos los de la nación, y entre ellos el de la Provincia de
Antioquia, reasumieron la soberanía, y recobraron sus derechos: íntimamente
persuadidos que los gobiernos de España por su estado actual, y por su inmensa
distancia es imposible que nos liberten de la tiranía y del despotismo, ni que
cumplan con las condiciones esenciales de nuestra asociación: viendo, en fin, que
la expresión de la voluntad general manifestada solemnemente por los pueblos, es
de que usando de los imprescriptibles derechos concedidos al hombre por el Autor
Supremo de la Naturaleza, se les constituya un gobierno sabio, liberal y
doméstico, para que les mantenga en paz, les administre justicia y les defienda
contra todos los ataques así interiores como exteriores, según lo exigen las bases
fundamentales del Pacto Social, y de toda institución política: después de un
maduro examen, y profundas reflexiones, hemos acordado y convenido en los
Artículos siguientes(...)
Constitución de Cúcuta ó Constitución de. “La Gran Colombia” Agosto de 1821.
Promulgó la liberación progresiva de la esclavitud. Acabó con la Inquisición e hizo
reformas relativas a los obispos, arzobispos y algunos bienes de la Iglesia. El
Gobierno de Colombia se declaró popular y representativo.
4. Fue el resultado del Congreso de Cúcuta que se desarrollo el 30 de agosto de
1821 y cuyo objetivo principal fue crear la República de la Gran Colombia
mediante la unificación de Nueva Granada(Colombia y Panamá) y Venezuela.
Posteriormente Ecuador se unió a esta enorme nación.
Tras la Batalla de Carabobo, el 24 de junio de1821, que dio oficialmente la
independencia de Venezuela, y luego de la liberación de Caracas, Cartagena,
Popayán y Santa Marta, el 18 de Julio se reanudó con mayor ímpetu los trabajos
de constitucionales en Cúcuta para incluir las regiones recién emancipadas.
1830 Mayo 5. Promulgada Constitución de la República de Colombia. Siguió los
parámetros de la anterior, pero disminuyó sus rasgos centralistas.
EN EL NOMBRE DE DIOS, SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO.
Nosotros los Representantes de Colombia, reunidos en Congreso, en uso de los
poderes que hemos recibido de los pueblos para constituirla, establecer la forma
de su Gobierno y organizarla a los principios políticos que ha profesado, a sus
necesidades y deseos; hemos acordado dar la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. (...)
Título I. De la Nación colombiana y su territorio
Título II. De la religión colombiana
Título III. De los colombianos
Título IV. De los deberes de los colombianos y de sus derechos políticos
Título V. De las Asambleas parroquiales y electorales
Título VI. Del Poder Legislativo
Título VII. Del Poder Ejecutivo
Título VIII. De la Fuerza Armada
Título X. Del régimen interior de la República
Título XI. De los Derechos Civiles y de las garantías
Título XII. De la observancia, interpretación y reforma de la Constitución
Artículos transitorios
1831 Noviembre 17. Expedida Ley Fundamental del Estado de la Nueva Granada.
Nos, los representantes de las provincias del centro de Colombia, reunidos en
Convención,
Considerando: Que los pueblos de la antigua Venezuela se han erigido en un
Estado independiente;
Considerando: Que en consecuencia los pueblos de la antigua Nueva Granada
están en la libertad, y en el deber de organizarse y constituirse de la manera más
conforme a su felicidad;
Considerando: Que las provincias del centro de Colombia poseen por sí solas
todos los recursos, poder y fuerza necesarios, para existir como un Estado
5. independiente, y para hacer que se respeten sus derechos;
Considerando: Que sin embargo, hay varios intereses, relaciones y deberes que,
siendo comunes a ambos pueblos, deben arreglarse por recíprocos convenios, y
que, además, es útil promover aquellos pactos de unión, que aseguren de una
manera sólida la eterna amistad de los dos pueblos, y que los hagan más fuertes
contra sus enemigos;
Considerando, en fin: Que al adoptar esta resolución es de toda justicia dar un
testimonio explícito de nuestra buena fe, con respecto a nuestros acreedores
nacionales y extranjeros;
Decretamos(...)
1832 Marzo 1. Promulgada Constitución de la Nueva Granada. Refuerza el poder
de las provincias.
¡GRANADINOS!
Al presentaros el libro santo que debe reglar los destinos de la patria, van a
cumplir vuestros representantes el deber sagrado de daros cuenta de los
principios que los han guiado en su formación, y de los fines saludables que se
han propuesto constantemente en todas sus resoluciones. ¡Puedan ellos gloriarse
de haber echado la semilla del bien, así como su conciencia les dicta que no han
tenido ni tienen más estímulo que la opinión general, ni otro objeto que la libertad y
la dicha de los granadinos, y el bienestar universal de los colombianos!
Separadas las secciones del norte y sur de la República de Colombia, era
necesario dar nueva vida a la sección del Centro, procurando al mismo tiempo
restablecer los lazos que deben unir entre sí a las diversas partes de Colombia.
Tal empresa estaba erizada de dificultades. Acontecimientos infaustos habían
suspendido las relaciones nacionales: el despotismo o la usurpación habían
arrancado en los extremos, actos que la justicia debía también legitimar. A este fin
la convención granadina dictó la ley de 21 de noviembre último, que con razón
debe llamarse fundamental del Estado. Prolijas discusiones, en que se examinó la
cuestión bajo todos sus aspectos, en que no se omitió ninguna de aquellas
circunstancias que debieran traerse a la vista, precedieron a la declaratoria de la
existencia política del Estado de la Nueva Granada en Colombia. Vuestros
representantes os protestan, que si la mayor imparcialidad y buena fe, si el deseo
de acertar y el más puro patriotismo son prendas seguras del acierto, vosotros
tenéis motivos de esperar que la ley fundamental no puede menos de ser la más
conveniente para vuestro bien. (...)
Título I. Del Estado de la Nueva Granada y de los granadinos
Título II. De los ciudadanos de la Nueva Granada
Título III. Del Gobierno de la Nueva Granada
Título IV. De las elecciones
Título V. Del Poder Legislativo
Título VI. Del Poder Ejecutivo
6. Título VII. Del Poder Judicial
Título IX. De la fuerza armada
Título X. Disposiciones generales
Título XI. Del juramento de los empleados
Título XII. De la interpretación o reforma de esta Constitución, y de la observación
de las Leyes
Disposiciones transitorias
1843 Abril 20. Sancionada Constitución Política de la Nueva Granada. Aunque
sigue lineamientos de las anteriores, refuerza los poderes presidenciales.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.
EN EL NOMBRE DE DIOS PADRE, HIJO Y ESPÍRITU SANTO.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en
Congreso,
Habiendo manifestado la experiencia que varias de las disposiciones de la
Constitución acordada por la Convención granadina en el año de 1832, presentan
graves inconvenientes en la práctica, y que acerca de otras se han originado
dudas por el modo con que están expresadas; por lo que ha venido a ser
indispensable reformar unas, añadir o suprimir otras; y,
CONSIDERANDO:
Que haciéndose esto por uno o más actos adicionales se aumentarían las dudas y
confusión; y que por tanto es más conveniente hacer la reforma en toda ella,
suprimiendo lo que se deroga o varía, y conservando únicamente lo que quede
vigente:
En uso de la facultad que la misma Constitución les da en su Título 12.°, han
venido en acordar la siguiente reforma de la Constitución Política de la República
De la Nueva Granada. (...)
Título I. De la República de la Nueva Granada
Título II. De los ciudadanos
Título III. Del Gobierno de la Nueva Granada
Título IV. De la religión de la República
Título V. De las elecciones
Título VI. Del Poder Legislativo
Título VII. Del Poder Ejecutivo
Título VIII. Del Poder Judicial
Título IX. Del régimen político de las provincias, cantones y distritos parroquiales
Título X. Del régimen municiapl de las provincias, cantones y distritos parroquiales
Título XI. De la responsabilidad de los empleados públicos, y de los juicios que se
siguen ante el Senado
Título XII. Disposiciones varias
Título XIII. Del juramento constitucional
Título XIV. De la interpretación o reforma de la Constitución
Disposiciones finales
7. Ley de 7 de mayo de 1843
Decretos del Poder Ejecutivo
1853 Mayo 20. Sancionada Carta constitucional de la República de la Nueva
Granada. Descentralismo.
En el nombre de Dios, Legislador del Universo, y por autoridad del Pueblo.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en
Congreso; CONSIDERANDO:
Que la Constitución política sancionada en veinte de abril de mil ochocientos
cuarenta y tres no satisface cumplidamente los deseos, ni las necesidades de la
Nación;
En virtud de la facultad de adicionar y reformar la misma Constitución, que por ella
está conferida al Congreso, y procediendo por los trámites y según la extensión de
poderes, que permite el acto adicional a la Constitución de 7 de marzo de 1853,
decreta la siguiente: Constitución Política de la Nueva Granada.(...)
Capítulo I. De la República de la Nueva Granada y de los granadinos
Capítulo II. Del Gobierno de la República
Capítulo III. De las elecciones
Capítulo IV. Del Poder Legislativo
Capítulo V. Del Poder Ejecutivo
Capítulo VI. De la formación de las Leyes
Capítulo VII. Del Poder Judicial
Capítulo VIII. Del régimen municipal
Capítulo IX. Disposiciones varias
1861 Septiembre 20. Suscripción del Pacto de Unión. Con características de
Constitución provisional. Acentúa poderes de los Estados.
ENTRE LOS ESTADOS SOBERANOS DE BOLÍVAR, BOYACÁ, CAUCA,
CUNDINAMARCA, MAGDALENA, SANTANDER Y TOLIMA.
Los infrascritos, Antonio González Carazo, Plenipotenciario por el Estado
Soberano de Bolívar; Santos Acosta, Plenipotenciario por el Estado Soberano de
Boyacá; Manuel de Jesús Quijano, Plenipotenciario por el Estado Soberano del
Cauca; Francisco Javier Zaldúa, Plenipotenciario por el Estado Soberano de
Cundinamarca; Manuel Abello, Plenipotenciario por el Estado Soberano del
Magdalena; Januario Salgar, Plenipotenciario por el Estado Soberano de
Santander, y Antonio Mendoza, Plenipotenciario por el Estado Soberano del
Tolima; después de haber canjeado y encontrado en debida forma los plenos
poderes de que están revestidos por sus respectivos Gobiernos, y con el fin de
proceder a la organización de una nueva asociación política que asegure para
siempre el orden, la paz, la libertad y la consolidación del sistema federal, bajo
cuyos auspicios desean y quieren fundar su nacionalidad los Estados que
representan, y de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva del Tratado de
8. Cartagena de 10 de septiembre de 1860, han convenido en el siguiente: PACTO
DE UNIÓN. (...)
Constitución de 1858
El País era llamado oficialmente confederación Granadina. Precedida por el
entonces presidente Conservador Mariano Ospina Rodríguez. La confederación
estaba conformada de ocho estados. Se le otorgó mayor representación y poder
ha las provincias: cada estado podía tener atributos legislativos independientes y
la posibilidad de elegir su propio presidente.
Se abolió la Vicepresidencia y se reemplazó con la de un designado nombrado por
el congreso. El presidente y los senadores serían elegidos por un período de
cuatro años y la cámara por dos años.
1861 Septiembre 20. Suscripción del Pacto de Unión. Con características de
Constitución provisional. Acentúa poderes de los Estados.
ENTRE LOS ESTADOS SOBERANOS DE BOLÍVAR, BOYACÁ, CAUCA,
CUNDINAMARCA, MAGDALENA, SANTANDER Y TOLIMA.
Los infrascritos, Antonio González Carazo, Plenipotenciario por el Estado
Soberano de Bolívar; Santos Acosta, Plenipotenciario por el Estado Soberano de
Boyacá; Manuel de Jesús Quijano, Plenipotenciario por el Estado Soberano del
Cauca; Francisco Javier Zaldúa, Plenipotenciario por el Estado Soberano de
Cundinamarca; Manuel Abello, Plenipotenciario por el Estado Soberano del
Magdalena; Januario Salgar, Plenipotenciario por el Estado Soberano de
Santander, y Antonio Mendoza, Plenipotenciario por el Estado Soberano del
Tolima; después de haber canjeado y encontrado en debida forma los plenos
poderes de que están revestidos por sus respectivos Gobiernos, y con el fin de
proceder a la organización de una nueva asociación política que asegure para
siempre el orden, la paz, la libertad y la consolidación del sistema federal, bajo
cuyos auspicios desean y quieren fundar su nacionalidad los Estados que
representan, y de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva del Tratado de
Cartagena de 10 de septiembre de 1860, han convenido en el siguiente: PACTO
DE UNIÓN. (...)
1863 Mayo 8. Constitución de los Estados Unidos de Colombia. Firmada en
Ríonegro, Antioquia. Federalista. Preámbulo invoca al pueblo como fuente de
autoridad.
MINISTERIO EJECUTIVO,
Por cuanto la Convención Nacional ha venido en expedir, y las Diputaciones en
ratificar a nombre de los Estados Soberanos que representan, la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La Convención Nacional, en nombre y por autorización del Pueblo y de los
9. Estados Unidos Colombianos que representa, ha venido en decretar la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA. (...)
Capítulo I. La Nación
Capítulo II. Bases de la Unión
Capítulo III. Bienes y cargas de la Unión
Capítulo IV. Colombianos y extranjeros
Capítulo V. Gobierno general
Capítulo VI. Poder Legislativo
Capítulo VII. Poder Ejecutivo
Capítulo VIII. Poder Judicial
Capítulo IX. Ministerio público
Capítulo X. Elecciones
Capítulo XI. Disposiciones varias
Capítulo XII. Reforma
CapítuloXIII. Régimen
Acto constitucional transitorio
Ratificación de la Constitución
Acta de Ratificación
Ratificación del Acto Constitucional Transitorio
Constitución de 1886 por Rafael Núñez.
La constitución de 1886 permaneció vigente por más de cien años guiando el
mandato de veintitrés presidentes de la República. Programa nacional de
Regeneración que cambió al país de un sistema federal descentralizado a un
sistema centralizado con una presidencia central fuerte. El período presidencial
cambió de dos a seis años. El presidente de la República es elegido por el
Congreso. El presidente estatal fue renombrado gobernador el cual de ese
momento en adelante era nombrado por el presidente de la República y elegía los
alcaldes de su departamento, excepto el alcalde de Bogotá que era elegido por el
presidente.
La coalición de Conservadores y Liberales moderados que dio término a la
hegemonía liberal y que llevó al poder a Rafael Núñez desmontó la
Constitución de Riónegro. El país es llamado oficialmente República de
Colombia. La Asamblea Constituyente fue conformada por delegatarios de los
nueve estados: dos por cada estado.
La Constitución de 1991
Es la actual carta magna de la República de Colombia. Derogó a la Constitución
de 1886. También se ha empezado a conocer con el nombre de "Constitución de
los Derechos Humanos". Fue promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991.
Principales puntos
10. La Constitución Política, reemplazó al Código Civil de Bello, como principal fuente
de derecho en Colombia, mutando su condición de mundo referente programático,
a una parte viva del derecho. Como novedades, se resaltan las siguientes:
De la supremacía e integridad de la Constitución: en virtud de estas
funciones, decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que
presenten los ciudadanos en acción pública contra las leyes, decretos
legislativos, leyes aprobatorias de tratados internacionales, convocatorias a
referendo o asamblea constituyente y contra las decisiones judiciales
relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales, a
manera de revisión, con el objetivo de unificar jurisprudencia y establecer
precedente judicial obligatorio, lo que en la actualidad se conoce como
Doctrina Constitucional
Se instituye la democracia participativa sustituyendo a la democracia
representativa.
Se instituye, además la acción de tutela como un mecanismo expédito y
efectivo para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos
fundamentales a partir del artículo 8 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948. De la misma manera, en aras de desarrollar
el nuevo estatus de estado social, se incluyó en la Constitución Política, un
listado de derechos económicos sociales y culturales, que aunque de
carácter programático, pueden llegar a ser de aplicación inmediata ya sea a
través de la igualmente constitucional Acción Popular o por conexidad con
derechos de rango fundamental.
Se prohíbe la extradición de nacionales colombianos. Este artículo fue
derogado en 1997, mediante acta legislativo de reforma constitucional.
Se prohíbe la reelección presidencial inmediata y alterna (la reelección
presidencial inmediata ya estaba prohibida en la Constitución de 1886 y
constituciones anteriores). Esta norma fue derogada por acto legislativo de
reforma constitucional aprobada en 2004 y declarada exequible por la Corte
Constitucional el 19 de octubre de 2005.
Se sustituye el Estado de sitio por el Estado de excepción y Guerra externa.
En su artículo 53, se crean obligaciones fundamentales relacionadas con los
derechos laborales, tales como la libre asociación, el derecho de huelga, y el
principio de In dubio pro operario, los cuales, dado su carácter ya mencionado,
son susceptibles de protección, a través de la acción de tutela. En la misma
oportunidad se obliga al Estado a expedir el Estatuto del Trabajo.