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Conflictos.
Son situaciones que se
caracterizan porque hay una
incompatibilidad real o
percibida entre una o varias
personas frente a sus intereses.
Secretaría de Educación Municipal
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
San Juan Girón – Santander
Conflictos manejados inadecuadamente.
Son situaciones en las que los conflictos no son
resueltos de manera constructiva y dan lugar a
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como altercados, enfrentamientos o riñas entre
dos o más miembros de la comunidad educativa
de los cuales por lo menos uno es estudiante y
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involucrados.
Secretaría de Educación Municipal
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
San Juan Girón – Santander
Agresión escolar.
Es toda acción realizada por uno o varios
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que busca afectar negativamente a otros
miembros de la comunidad educativa, de
los cuales por lo menos uno es estudiante.
La agresión escolar puede ser física,
verbal, gestual, relacional y electrónica.
Secretaría de Educación Municipal
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
San Juan Girón – Santander
Agresión física.
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puñetazos, patadas, empujones,
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Secretaría de Educación Municipal
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
San Juan Girón – Santander
Agresión verbal.
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Secretaría de Educación Municipal
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
San Juan Girón – Santander
Incluye insultos, apodos
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Agresión gestual.
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con los gestos degradar,
Secretaría de Educación Municipal
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
San Juan Girón – Santander
humillar, atemorizar o
descalificar a otros.
Agresión relacional.
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Secretaría de Educación Municipal
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
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deliberadamente y difundir rumores o
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Agresión electrónica.
Es toda acción que busque afectar negativamente
a otros a través de medios electrónicos. Incluye la
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Secretaría de Educación Municipal
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
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en Internet, realizar comentarios insultantes u
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Secretaría de Educación Municipal
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San Juan Girón – Santander
violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal,
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NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
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intimidación con uso deliberado de
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NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
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sexual contra niños, niñas y adolescentes todo
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Secretaría de Educación Municipal
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
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Situaciones Tipo l.
Corresponden a este tipo los
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inadecuadamente y aquellas
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NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
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2000, o cuando constituyen cualquier otro
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colombiana vigente.
De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l.
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar
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encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
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NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
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relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento
educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la
solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en
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Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o
conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los
términos fijados en el manual de convivencia.
De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II.
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud
física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades
competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación
a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de
la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles
acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
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4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o
acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido,
preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás
derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños
causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima
de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las
consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la
situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes
de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité
realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se
requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
Secretaría de Educación Municipal
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
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8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y
de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e
intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso
al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o
medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la
atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo
45 del presente Decreto.
Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III.
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata
en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las
entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
Secretaría de Educación Municipal
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
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2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos
los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y
por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía
Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los
integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el
manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los
participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria,
guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el
derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así
como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las
autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de
manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo,
Secretaría de Educación Municipal
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
San Juan Girón – Santander
tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a
quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o
hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará
constancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información
del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema
de Información Unificado de Convivencia Escolar.
a. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por
parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el
conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de
convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento
educativo en el cual se presentó el hecho.
Secretaría de Educación Municipal
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3 anexo definiciones

  • 1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 4. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 5. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 6. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 7. humillar, atemorizar o descalificar a otros. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 8. deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 9. en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 10. violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 11. intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 12. sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 13. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 14. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan Para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 15. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 16. que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 17. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 18. 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l. 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 19. relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto. Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 20. 4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 21. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 22. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander
  • 23. tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. a. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. Secretaría de Educación Municipal NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón – Santander