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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
“UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA
MODALIDADES Y PRINCIPIOS RECTORES DEL
COMERCIO ELECTRONICO
Estudiante:
Laidelis Milla, C.I V-17.049.607
Febrero 2016
MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRONICO
El Comercio Electrónico (E-Commerce) - un término utilizado para
referirse a la actividad comercial en la red de Internet. Ofrece la posibilidad
de realizar compras, ventas, servicios, actividades de marketing a través de
la utilización de redes informáticas. El Comercio Electrónico (en sentido
amplio), son las actividades empresariales para implementar transacciones
comerciales por medios electrónicos de intercambio de datos. Los objetos del
comercio electrónico está destinada a actividades de comercio electrónico
que los sistemas, estos incluyen los distintos productos, servicios y la
información. Sus modalidades son presentadas a continuación:
Modalidad Negocio a Negocio:
Es aquel en donde la transacción comercial únicamente se realiza
entre empresas que operan en Internet, lo que quiere decir que no
intervienen consumidores. Existen tres modalidades:
 El mercado controlado que únicamente acepta vendedores en busca
de compradores.
 El mercado en el que el comprador busca proveedores.
 El mercado en el que los intermediarios buscan que se genere un
acuerdo comercial entre los vendedores y los compradores.
Para poder participar en este tipo de comercio electrónico, debes tener
experiencia en el mercado. La relación entre las dos empresas tiene como
principal objetivo vender la pieza final al consumidor. El comercio electrónico
a este nivel reduce los errores que puedan aparecer, y aumenta la eficiencia
en la venta y relación comercial.
Modalidad Comercio a Consumidor:
Es aquel que se lleva a cabo entre el negocio o, en este caso tienda
virtual, y una persona interesada en comprar un producto o adquirir un
servicio. Así que si tú tienes tu tienda online y clientes fieles que adquieren
tus productos, perteneces a este tipo. Las ventajas más destacables son:
 El cliente puede acceder a la tienda virtual desde cualquier lugar a
través de un dispositivo electrónico, lo que le facilita una compra
cómoda y rápida.
 Se tienen actualizadas las ofertas y los precios de manera constante
para la comodidad del cliente.
 El soporte al cliente se puede proporcionar de manera directa por
diferentes medios, como chat en vivo, redes sociales, correo
electrónico o Skype.
Aquí es donde participan los intermediarios online y se incluye a todas
las plataformas de comercio electrónico, incluyendo Shopify. Esto se trata
principalmente cuando se integran compañías que facilitan las compras entre
los clientes y las tiendas virtuales, a cambio de un pago. Las empresas
facilitan a los usuarios que interactúan en áreas similares de interés, y que
además incluyen un sistema de pago.
Modalidad Negocio a Empleado:
Se centra principalmente entre una empresa y sus empleados. Es
decir, son las ofertas que la propia empresa puede ofrecer a sus empleados
directamente desde su tienda online o portal de Internet, con ofertas
atractivas que servirán de impulso para una mejora en el desempeño laboral.
Este tipo de comercio electrónico se ha convertido en un tema novedoso
entre empresas para generar competencia entre sus empleados.
Más allá de una opción, es un portal en donde los empleados pueden
utilizar algunos recursos de la empresa. El empleado tendrá la posibilidad de
hacer trámites internos en este micro sitio empresarial, que una vez en la
red, llegará a manos del encargado. Algunas de sus ventajas son:
 Reducción de costos y tiempos en actividades internas.
 Comercio electrónico interno, con oportunidades únicas para los
empleados.
 Motiva y fideliza al empleado con la empresa.
 Informa, en el momento y en línea para consultar en cualquier
momento.
Modalidad Consumidor a Consumidor:
Cuando una persona ya no utiliza algún producto y busca ofrecerlo en
venta, puede utilizar el comercio electrónico como medio para realizar esta
transacción con otro consumidor.
Esto es una evolución de las tradicionales y ya conocidas ventas de
garaje que está tomando fuerza en Internet. El consumidor final le adquiere
al consumidor primario los productos que él ya no quiere o necesita y a los
que les podrá dar una nueva utilidad a precios muy accesibles. Se sigue el
mismo proceso de compra del comercio electrónico tradicional. Algunas de
las ventajas son:
 Reutilización de productos.
 Compras a menores precios y con ofertas únicas en el medio.
 Alcance más allá de un garaje o patio.
Modalidad Gobierno a Consumidor:
Cuando un gobierno municipal, estatal o federal permite que los
ciudadanos realicen sus trámites en línea a través de un portal, se realiza el
conocido comercio gobierno a consumidor, y se considera un tipo de
comercio ya que se paga un trámite y se puede acceder a la información en
línea en cualquier momento. Algunas de las ventajas son:
 Ahorro en tiempo.
 Trámites más rápidos y seguros.
 Respaldo electrónico.
 Costos más bajos.
Aunque estos tipos de comercio electrónico no son los únicos, son los
más utilizados de manera cotidiana. Así que el comercio electrónico no solo
son compras en tiendas online, va mas allá y se adentra a situaciones más
complejas, como el proceso interno de una empresa o las acciones por parte
de gobierno.
VENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Para las Empresas:
 La presencia mundial:el comercio electrónico no está determinado por
las fronteras nacionales, ni por la difusión de Internet en el mundo.
Esto permite que incluso las pequeñas empresas para hacer negocios
a nivel mundial.
 El aumento de la competitividad. Las empresas utilizan tecnología de
comercio electrónico para “acercarse al cliente.” Se ofrecen
importantes posibilidades de pre-venta y de apoyo, las ventas
después se responder rápidamente a las quejas de los clientes.
 Personalización de ventas. Con la ayuda de empresas del comercio
electrónico la posibilidad de obtener información sobre las
necesidades y requerimientos de cada cliente individual hace que
automáticamente puedan proporcionar bienes y servicios que
satisfagan sus necesidades.
 Rápida respuesta a la demanda. Las empresas se están adaptando a
las demandas de los consumidores, pueden responder rápidamente a
sus peticiones y poner en práctica una “retroalimentación”.
 Reducción de costes. La transacción electrónica reduce los costes de
mantenimiento. Esto implica la reducción de los precios para los
clientes.
Para los Clientes:
 Elección Mundial: Los clientes obtienen una elección de bienes y
servicios de proveedores de todo el mundo.
 La posibilidad de comparar rápidamente ofertas y el intercambio de
información con otros usuarios.
 Facilidad de operación: Capacidad para solicitar los productos y
realizar transacciones en un momento conveniente para los clientes.
 La reducción de precios: Los consumidores pueden adquirir bienes,
servicios a precios más bajos.
PRINCIPIOS RECTORES DEL COMERCIO ELECTRONICO
El Derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de
principios propios que han sido formulados con el objeto de facilitar el
desarrollo legal y la armonización del comercio electrónico, dada su
trascendencia en el ámbito internacional. Se trata de una serie de reglas
básicas de aplicación general considerada como esenciales para el correcto
funcionamiento de esta nueva disciplina legal. Dentro de estas reglas o
principios de contenido universal, encontramos:
Principio de Equivalencia Funcional:
De acuerdo con los postulados de este principio, los efectos que
produce un documento contenido en un soporte en papel, con la firma
autógrafa de su emisor, los producirá su homólogo en soporte informático,
firmado electrónicamente. La equivalencia funcional, permite aplicar a los
mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las
declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan
sido expresadas, de este modo, los efectos jurídicos deseados por el emisor
se producirán con independencia del soporte donde conste la declaración. La
Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico (LMUCE) aborda
cinco aspectos específicos de equivalencia funcional: el documento, la firma
electrónica, originales y copias, el problema de la prueba, y la conservación
de los mensajes de datos.
El principio de equivalencia funcional se encuentra recogido en forma
general en el texto de la LMUCE en el artículo 5 que reza: “No se negarán
efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola
razón de que éste en forma de mensajes de datos”. La noción “mensaje de
datos”, la encontramos en el propio texto normativo en el artículo 1 a) que
indica:“Por mensaje de datos se entenderá la información generada, enviada,
recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o
similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos
(EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.
En Venezuela, el valor jurídico de los mensajes de datos es
reconocido en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE),
que define como toda información inteligible en formato electrónico o similar
que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio (Art. 2). Es
de destacar que la ley venezolana, a diferencia de su norma de origen, no
hace referencia a un medio electrónico en especial en atención al respecto,
del principio de neutralidad tecnológica…
Respecto del documento que deba constar por escrito, en soporte
papel, el artículo 6.1 de la LMUCE establece: “Cuando la ley requiera que la
información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un
mensaje de datos si la información que éste contiene es accesible para su
ulterior consulta”, esta disposición ha sido traspuesta en forma idéntica por el
legislador venezolano en el artículo 8 de la LMDFE. Para equiparar sus
efectos al documento tradicional, se exige como condición sine qua non que
la información contenida en el documento electrónico sea accesible para su
ulterior consulta, es de hacer notar que ni la LMUCE ni la LMDFE, establecen
un determinado periodo de tiempo de fijación del documento electrónico, en
todo caso, lo importante es que exista la posibilidad de ulterior consulta en el
momento de producirlo como medio de prueba en juicio como medio de
prueba en juicio a objeto de ser reconocido por las partes o por terceras
personas, con esta exigencia se da cumplimiento al requisito exigido para los
documentos tradicionales de duración en el tiempo.
Las reglas que rigen la conservación de los mensajes de datos, se
encuentran especificadas en los artículos 10 de la LMUCE y 8 de la LMDFE,
que someten la validez del documento electrónico a las siguientes
condiciones: a) que la información que contenga sea accesible para su
ulterior consulta, b) que el mensaje sea conservado en el formato en que se
haya generado, enviado o recibido o en algún formato que sea demostrable
la exacta reproducción de la información y c) que se conserven los datos que
permitan determinar el origen y destino del mensaje y la fecha y la hora en
que fue enviado o recibido.
Aparte de estas condiciones, se deben observar también los requisitos
de validez que rigen los actos jurídicos en general, para que un documento
electrónico sea equiparable a un documento tradicional y surta los efectos
deseados por quien manifiesta su voluntad, es necesario que las
declaraciones de voluntad no estén viciadas.
Respecto a la firma electrónica, el artículo 7 de la LMUCE establece
que cuando la ley requiera la firma de una persona, ese requisito quedará
satisfecho en relación con un mensaje de datos “… si se utiliza un método
para identificar a esa persona y para indicar que esa persona y para indicar
que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos”.
Disposición similar encontramos en la Ley Modelo de UNCITRAL sobre
Firmas Electrónicas que indica que el requisito de la firma puede cumplirse
utilizando una firma electrónica fiable, que resulte apropiada para los fines
con los cuales se comunicó o generó ese mensaje (Art. 6).
En Venezuela, el artículo 16 de la LMDFE señala que cuando la firma
electrónica permita vincular al signatario con el mensaje de datos y atribuir la
autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley
otorga a la firma autógrafa. Para que se cumpla el principio de equivalencia
funcional, la firma generada a través de técnicas e instrumentos electrónicos
debe cumplir los siguientes requisitos: 1) garantizar que los datos utilizados
para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar,
razonablemente, su confiabilidad; 2) ofrecer seguridad suficiente que no
pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento; y 3) no
alterar la integridad del mensaje de datos. A tenor de lo dispuesto en el
artículo 18 de la citada ley, se presume que estos requisitos se cumplen
cuando la firma se encuentra certificada por un proveedor de servicios de
certificación.
Principio de Neutralidad Tecnológica:
Este principio se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que
se utilice o pueda usarse en el futuro a efectos de transmitir un mensaje de
datos o insertar una firma electrónica, por lo tanto implica no favorecer unas
tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar posibles obsolescencias
legales.
En el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE, el legislador
alude en forma expresa a este principio al indicar que la Ley no se inclina por
una determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos,
advirtiendo la necesidad de incluir las tecnologías existentes y las que están
por existir.
La preocupación del legislador venezolano por el respeto al principio
de la neutralidad tecnológica se puede observar no sólo en el texto de la Ley,
sino también en la redacción del título, al referirse al uso de la firma
electrónica en contraposición con algunos países que se limitan a regular “la
firma digital”, como sucede en Colombia, Argentina, Puerto Rico, Chile,
Panamá y Costa Rica.
Finalmente es de destacar que este principio no es propio del
comercio electrónico, en el campo de la tecnología, es imperante la
redacción de normas suficientemente amplias de modo que se puedan incluir
tecnologías actuales y futuras. En la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(LOTEL) de Venezuela, también puede observarse la influencia de este
principio, específicamente en la redacción del artículo 4 que al definir las
telecomunicaciones, indica que se entiende por tales las transmisiones,
emisiones o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
informaciones de cualquier naturaleza, inventados o por inventarse, dando
cabida legal a futuros desarrollos tecnológicos en el sector.
Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y
contratos:
Según este principio, los elementos esenciales del negocio jurídico no
deben modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, ya
que se trata sólo de un nuevo medio de representación de la voluntad
negocial.
En Venezuela, el principio de inalteración del derecho preexistente lo
encontramos en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE que indica
aunque de modo muy superficial que la ley no pretende alterar el
funcionamiento de los negocios jurídicos sino otorgar validez a los mensajes
de datos.
Si bien es cierto que en principio el Derecho preexistente no debe
alterarse, hay que advertir que en algunos casos, en razón de la peculiaridad
del medio utilizado, el Derecho exige una modificación. El ejemplo típico es el
del acuse de recibo, se trata de un instrumento de muy poco uso en el
comercio tradicional, pero de fundamental importancia en el marco del
comercio electrónico, requisito exigido con la finalidad de proveer seguridad
a las relaciones contractuales.
Principio de Buena Fe:
Es una consecuencia del principio de no alteración del Derecho
preexistente de obligaciones y contratos, donde priva la buena fe en la
interpretación de los acuerdos contractuales.
La buena fe tiene singular importancia en el ámbito del comercio
electrónico debido al desconocimiento en el uso y funcionamiento de esta
nueva forma de comerciar. En opinión de la doctrina más autorizada en la
materia, este principio es fundamental y adquiere especial significado ante el
desconocimiento y la desconfianza generada en el medio por su reciente
aparición y complejidad técnica, por lo tanto la buena fe debe ser respetada
en grado superior mientras las circunstancias del parcial desconocimiento y
desconfianza persistan.
Principio de Libertad Contractual:
Fundamentado en la autonomía de la voluntad de las partes, el
principio de libertad contractual se encuentra consagrado en el texto de la
Exposición de Motivos de la LMDFE al permitir a las partes convenir la forma
de realizar sus transacciones y decidir si acuerdan o no adoptar los
procedimientos electrónicos para celebrar sus contratos. La libertad
contractual implica dos cosas, por una parte, la elección del medio empleado
en las negociaciones y por la otra, la libertad para incluir las cláusulas o
convenios que consideren necesarios a efectos de regir sus relaciones.

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Modalidades del comercio electronico

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA MODALIDADES Y PRINCIPIOS RECTORES DEL COMERCIO ELECTRONICO Estudiante: Laidelis Milla, C.I V-17.049.607 Febrero 2016
  • 2. MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRONICO El Comercio Electrónico (E-Commerce) - un término utilizado para referirse a la actividad comercial en la red de Internet. Ofrece la posibilidad de realizar compras, ventas, servicios, actividades de marketing a través de la utilización de redes informáticas. El Comercio Electrónico (en sentido amplio), son las actividades empresariales para implementar transacciones comerciales por medios electrónicos de intercambio de datos. Los objetos del comercio electrónico está destinada a actividades de comercio electrónico que los sistemas, estos incluyen los distintos productos, servicios y la información. Sus modalidades son presentadas a continuación: Modalidad Negocio a Negocio: Es aquel en donde la transacción comercial únicamente se realiza entre empresas que operan en Internet, lo que quiere decir que no intervienen consumidores. Existen tres modalidades:  El mercado controlado que únicamente acepta vendedores en busca de compradores.  El mercado en el que el comprador busca proveedores.  El mercado en el que los intermediarios buscan que se genere un acuerdo comercial entre los vendedores y los compradores. Para poder participar en este tipo de comercio electrónico, debes tener experiencia en el mercado. La relación entre las dos empresas tiene como principal objetivo vender la pieza final al consumidor. El comercio electrónico a este nivel reduce los errores que puedan aparecer, y aumenta la eficiencia en la venta y relación comercial.
  • 3. Modalidad Comercio a Consumidor: Es aquel que se lleva a cabo entre el negocio o, en este caso tienda virtual, y una persona interesada en comprar un producto o adquirir un servicio. Así que si tú tienes tu tienda online y clientes fieles que adquieren tus productos, perteneces a este tipo. Las ventajas más destacables son:  El cliente puede acceder a la tienda virtual desde cualquier lugar a través de un dispositivo electrónico, lo que le facilita una compra cómoda y rápida.  Se tienen actualizadas las ofertas y los precios de manera constante para la comodidad del cliente.  El soporte al cliente se puede proporcionar de manera directa por diferentes medios, como chat en vivo, redes sociales, correo electrónico o Skype. Aquí es donde participan los intermediarios online y se incluye a todas las plataformas de comercio electrónico, incluyendo Shopify. Esto se trata principalmente cuando se integran compañías que facilitan las compras entre los clientes y las tiendas virtuales, a cambio de un pago. Las empresas facilitan a los usuarios que interactúan en áreas similares de interés, y que además incluyen un sistema de pago. Modalidad Negocio a Empleado: Se centra principalmente entre una empresa y sus empleados. Es decir, son las ofertas que la propia empresa puede ofrecer a sus empleados directamente desde su tienda online o portal de Internet, con ofertas
  • 4. atractivas que servirán de impulso para una mejora en el desempeño laboral. Este tipo de comercio electrónico se ha convertido en un tema novedoso entre empresas para generar competencia entre sus empleados. Más allá de una opción, es un portal en donde los empleados pueden utilizar algunos recursos de la empresa. El empleado tendrá la posibilidad de hacer trámites internos en este micro sitio empresarial, que una vez en la red, llegará a manos del encargado. Algunas de sus ventajas son:  Reducción de costos y tiempos en actividades internas.  Comercio electrónico interno, con oportunidades únicas para los empleados.  Motiva y fideliza al empleado con la empresa.  Informa, en el momento y en línea para consultar en cualquier momento. Modalidad Consumidor a Consumidor: Cuando una persona ya no utiliza algún producto y busca ofrecerlo en venta, puede utilizar el comercio electrónico como medio para realizar esta transacción con otro consumidor. Esto es una evolución de las tradicionales y ya conocidas ventas de garaje que está tomando fuerza en Internet. El consumidor final le adquiere al consumidor primario los productos que él ya no quiere o necesita y a los que les podrá dar una nueva utilidad a precios muy accesibles. Se sigue el mismo proceso de compra del comercio electrónico tradicional. Algunas de las ventajas son:  Reutilización de productos.
  • 5.  Compras a menores precios y con ofertas únicas en el medio.  Alcance más allá de un garaje o patio. Modalidad Gobierno a Consumidor: Cuando un gobierno municipal, estatal o federal permite que los ciudadanos realicen sus trámites en línea a través de un portal, se realiza el conocido comercio gobierno a consumidor, y se considera un tipo de comercio ya que se paga un trámite y se puede acceder a la información en línea en cualquier momento. Algunas de las ventajas son:  Ahorro en tiempo.  Trámites más rápidos y seguros.  Respaldo electrónico.  Costos más bajos. Aunque estos tipos de comercio electrónico no son los únicos, son los más utilizados de manera cotidiana. Así que el comercio electrónico no solo son compras en tiendas online, va mas allá y se adentra a situaciones más complejas, como el proceso interno de una empresa o las acciones por parte de gobierno. VENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Para las Empresas:  La presencia mundial:el comercio electrónico no está determinado por las fronteras nacionales, ni por la difusión de Internet en el mundo.
  • 6. Esto permite que incluso las pequeñas empresas para hacer negocios a nivel mundial.  El aumento de la competitividad. Las empresas utilizan tecnología de comercio electrónico para “acercarse al cliente.” Se ofrecen importantes posibilidades de pre-venta y de apoyo, las ventas después se responder rápidamente a las quejas de los clientes.  Personalización de ventas. Con la ayuda de empresas del comercio electrónico la posibilidad de obtener información sobre las necesidades y requerimientos de cada cliente individual hace que automáticamente puedan proporcionar bienes y servicios que satisfagan sus necesidades.  Rápida respuesta a la demanda. Las empresas se están adaptando a las demandas de los consumidores, pueden responder rápidamente a sus peticiones y poner en práctica una “retroalimentación”.  Reducción de costes. La transacción electrónica reduce los costes de mantenimiento. Esto implica la reducción de los precios para los clientes. Para los Clientes:  Elección Mundial: Los clientes obtienen una elección de bienes y servicios de proveedores de todo el mundo.  La posibilidad de comparar rápidamente ofertas y el intercambio de información con otros usuarios.  Facilidad de operación: Capacidad para solicitar los productos y realizar transacciones en un momento conveniente para los clientes.  La reducción de precios: Los consumidores pueden adquirir bienes, servicios a precios más bajos.
  • 7. PRINCIPIOS RECTORES DEL COMERCIO ELECTRONICO El Derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de principios propios que han sido formulados con el objeto de facilitar el desarrollo legal y la armonización del comercio electrónico, dada su trascendencia en el ámbito internacional. Se trata de una serie de reglas básicas de aplicación general considerada como esenciales para el correcto funcionamiento de esta nueva disciplina legal. Dentro de estas reglas o principios de contenido universal, encontramos: Principio de Equivalencia Funcional: De acuerdo con los postulados de este principio, los efectos que produce un documento contenido en un soporte en papel, con la firma autógrafa de su emisor, los producirá su homólogo en soporte informático, firmado electrónicamente. La equivalencia funcional, permite aplicar a los mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido expresadas, de este modo, los efectos jurídicos deseados por el emisor se producirán con independencia del soporte donde conste la declaración. La Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico (LMUCE) aborda cinco aspectos específicos de equivalencia funcional: el documento, la firma electrónica, originales y copias, el problema de la prueba, y la conservación de los mensajes de datos. El principio de equivalencia funcional se encuentra recogido en forma general en el texto de la LMUCE en el artículo 5 que reza: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que éste en forma de mensajes de datos”. La noción “mensaje de
  • 8. datos”, la encontramos en el propio texto normativo en el artículo 1 a) que indica:“Por mensaje de datos se entenderá la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”. En Venezuela, el valor jurídico de los mensajes de datos es reconocido en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE), que define como toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio (Art. 2). Es de destacar que la ley venezolana, a diferencia de su norma de origen, no hace referencia a un medio electrónico en especial en atención al respecto, del principio de neutralidad tecnológica… Respecto del documento que deba constar por escrito, en soporte papel, el artículo 6.1 de la LMUCE establece: “Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta”, esta disposición ha sido traspuesta en forma idéntica por el legislador venezolano en el artículo 8 de la LMDFE. Para equiparar sus efectos al documento tradicional, se exige como condición sine qua non que la información contenida en el documento electrónico sea accesible para su ulterior consulta, es de hacer notar que ni la LMUCE ni la LMDFE, establecen un determinado periodo de tiempo de fijación del documento electrónico, en todo caso, lo importante es que exista la posibilidad de ulterior consulta en el momento de producirlo como medio de prueba en juicio como medio de prueba en juicio a objeto de ser reconocido por las partes o por terceras personas, con esta exigencia se da cumplimiento al requisito exigido para los documentos tradicionales de duración en el tiempo.
  • 9. Las reglas que rigen la conservación de los mensajes de datos, se encuentran especificadas en los artículos 10 de la LMUCE y 8 de la LMDFE, que someten la validez del documento electrónico a las siguientes condiciones: a) que la información que contenga sea accesible para su ulterior consulta, b) que el mensaje sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que sea demostrable la exacta reproducción de la información y c) que se conserven los datos que permitan determinar el origen y destino del mensaje y la fecha y la hora en que fue enviado o recibido. Aparte de estas condiciones, se deben observar también los requisitos de validez que rigen los actos jurídicos en general, para que un documento electrónico sea equiparable a un documento tradicional y surta los efectos deseados por quien manifiesta su voluntad, es necesario que las declaraciones de voluntad no estén viciadas. Respecto a la firma electrónica, el artículo 7 de la LMUCE establece que cuando la ley requiera la firma de una persona, ese requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos “… si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos”. Disposición similar encontramos en la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Firmas Electrónicas que indica que el requisito de la firma puede cumplirse utilizando una firma electrónica fiable, que resulte apropiada para los fines con los cuales se comunicó o generó ese mensaje (Art. 6). En Venezuela, el artículo 16 de la LMDFE señala que cuando la firma electrónica permita vincular al signatario con el mensaje de datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. Para que se cumpla el principio de equivalencia
  • 10. funcional, la firma generada a través de técnicas e instrumentos electrónicos debe cumplir los siguientes requisitos: 1) garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confiabilidad; 2) ofrecer seguridad suficiente que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento; y 3) no alterar la integridad del mensaje de datos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley, se presume que estos requisitos se cumplen cuando la firma se encuentra certificada por un proveedor de servicios de certificación. Principio de Neutralidad Tecnológica: Este principio se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se utilice o pueda usarse en el futuro a efectos de transmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrónica, por lo tanto implica no favorecer unas tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar posibles obsolescencias legales. En el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE, el legislador alude en forma expresa a este principio al indicar que la Ley no se inclina por una determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos, advirtiendo la necesidad de incluir las tecnologías existentes y las que están por existir. La preocupación del legislador venezolano por el respeto al principio de la neutralidad tecnológica se puede observar no sólo en el texto de la Ley, sino también en la redacción del título, al referirse al uso de la firma electrónica en contraposición con algunos países que se limitan a regular “la
  • 11. firma digital”, como sucede en Colombia, Argentina, Puerto Rico, Chile, Panamá y Costa Rica. Finalmente es de destacar que este principio no es propio del comercio electrónico, en el campo de la tecnología, es imperante la redacción de normas suficientemente amplias de modo que se puedan incluir tecnologías actuales y futuras. En la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) de Venezuela, también puede observarse la influencia de este principio, específicamente en la redacción del artículo 4 que al definir las telecomunicaciones, indica que se entiende por tales las transmisiones, emisiones o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, inventados o por inventarse, dando cabida legal a futuros desarrollos tecnológicos en el sector. Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos: Según este principio, los elementos esenciales del negocio jurídico no deben modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, ya que se trata sólo de un nuevo medio de representación de la voluntad negocial. En Venezuela, el principio de inalteración del derecho preexistente lo encontramos en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE que indica aunque de modo muy superficial que la ley no pretende alterar el funcionamiento de los negocios jurídicos sino otorgar validez a los mensajes de datos. Si bien es cierto que en principio el Derecho preexistente no debe alterarse, hay que advertir que en algunos casos, en razón de la peculiaridad
  • 12. del medio utilizado, el Derecho exige una modificación. El ejemplo típico es el del acuse de recibo, se trata de un instrumento de muy poco uso en el comercio tradicional, pero de fundamental importancia en el marco del comercio electrónico, requisito exigido con la finalidad de proveer seguridad a las relaciones contractuales. Principio de Buena Fe: Es una consecuencia del principio de no alteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos, donde priva la buena fe en la interpretación de los acuerdos contractuales. La buena fe tiene singular importancia en el ámbito del comercio electrónico debido al desconocimiento en el uso y funcionamiento de esta nueva forma de comerciar. En opinión de la doctrina más autorizada en la materia, este principio es fundamental y adquiere especial significado ante el desconocimiento y la desconfianza generada en el medio por su reciente aparición y complejidad técnica, por lo tanto la buena fe debe ser respetada en grado superior mientras las circunstancias del parcial desconocimiento y desconfianza persistan. Principio de Libertad Contractual: Fundamentado en la autonomía de la voluntad de las partes, el principio de libertad contractual se encuentra consagrado en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE al permitir a las partes convenir la forma de realizar sus transacciones y decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos electrónicos para celebrar sus contratos. La libertad
  • 13. contractual implica dos cosas, por una parte, la elección del medio empleado en las negociaciones y por la otra, la libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren necesarios a efectos de regir sus relaciones.