La presentación fue realizada durante la Cumbre Nacional “Vivir Bien Sin Violencia” que se realizó en la ciudad de La Paz el 24 y 25 de noviembre de 2014.
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
D.S. N° 2145 Viabiliza y reglamenta la Ley N° 348 Integral para Garantizar a las mujeres una vida libre de violencia
1. DECRETO SUPREMO Nº 2145
Viabiliza y Reglamenta la Ley Nº 348
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida
Libre de Violencia
2. Estado del gasto 2013 – 2014
en lucha contra la violencia hacia la
mujer
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
En 2013 los Gobiernos
Departamentales ejecutaron 353
Millones de Bs. en programas de
gestión social que incluyen los
servicios de gestión social, programas
para niñez y adolescencia, adulto
mayor y otros.
De ese monto, se estima que
solamente el 1 %, vale
decir 3,5 millones de
Bs., se invirtieron en programas
o proyectos relacionados en
contra de la violencia hacia la
mujer.
En 2014 el presupuesto de los
Gobiernos Departamentales en
gestión social asciende a 360 Millones
de Bs.
De ese monto, se estima que
solamente el 3 %, vale
decir 10 millones de Bs.,
se invertirán en programas o
proyectos relacionados en contra
de la violencia hacia la mujer.
3. Estado del gasto 2013 – 2014
en lucha contra la violencia hacia la
mujer
GOBIERNOS MUNICIPALES
En 2013 los Gobiernos Municipales
ejecutaron alrededor 137 millones de
Bs. en programas de promoción y
políticas de género así como defensa
y protección de niñez y familia .
De ese monto, se estima que
el 30%, vale decir 41
millones de Bs. se
invirtieron en programas o
proyectos relacionados en
contra de la violencia hacia la
mujer, fundamentalmente a
partir del funcionamiento de los
SLIMS en alrededor de 200
municipios.
En 2014 el presupuesto de los
Gobiernos Autónomos Municipales en
estos programas asciende a 210
Millones de Bs.
De los cuales se estima que el monto
presupuestado aproximado en
programas relacionados en contra de
la violencia hacia la mujer asciende
al 30 %, vale decir 63
millones de Bs.
4. DECRETO SUPREMO Nº 2145
OBJETO
• Reglamentar la Ley Nº 348, estableciendo mecanismos
de prevención, atención, protección, reparación y
recursos para su implementación.
APLICACIÓN
• Los servicios prestados protegen a:
• Mujeres que se encuentren en situación de
violencia, sin ningún tipo de discriminación.
• Hijas, hijos y otras personas dependientes de las
mujeres en situación de violencia, respecto a los
cuales se aplican todas las medidas de protección
y acciones de auxilio.
5. FALTAS Y CONTRAVENCIONES
Publicación y
difusión de
mensajes e
imágenes
estereotipadas
• Que promuevan sumisión de las mujeres
• Uso sexista de su imagen
• Violencia mediática, simbólica y/o encubierta
Agresiones
verbales
• Discriminación, maltrato, incumplimiento de deberes
• Violencia institucional, violencia psicológica, contra la dignidad,
la honra y el nombre, violencia contra los derechos
reproductivos, derecho a la salud y a la libertad sexual
Acoso Laboral y
Violencia
Laboral
• Denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión
Social
6. FALTAS Y CONTRAVENCIONES
En todos los procesos administrativos se
deberán disponer de forma inmediata para
garantizar la protección
• La aplicación de sanciones no impide el
ejercicio de las acciones civiles emergentes
Todas las instituciones públicas y privadas
que reciban denuncias por faltas y
contravenciones, reportarán al SIPPASE bajo
responsabilidad de incumpliendo de deberes
7. Políticas Públicas
Toda Política Pública, y Plan Nacional que se
adopte en el Órgano Ejecutivo, debe incluir de
manera integral y transversal, medidas e
indicadores dirigidos a mejorar la situación de
las mujeres para garantizar el ejercicio pleno de
todos sus derechos.
Deberán contener mecanismos y acciones
para la prevención, atención y protección de
casos de violencia hacia las mujeres de acuerdo
a sus atribuciones
8. Declaratoria de Alerta
El Ministerio de Justicia declarará
alerta en el ámbito nacional con
Resolución Ministerial
El Ente Rector y las ETAS contemplarán
mínimamente:
* Determinación del ámbito o zona objeto de la
alerta
* Conformación de comisiones interinstitucionales
* Implementación del Plan de Acción
* Reasignación de recursos económicos
El SIPPASE elaborará indicadores y la línea base para establecer
los tipos y los ámbitos para determinar alerta de violencia hacia las
mujeres.
Las Organizaciones sociales e instituciones de
mujeres apoyarán con acciones definidas en caso
de alerta.
9. RECURSOS
Se autoriza a las ETAs el uso de recursos provenientes
del IDH, asignados a SEGURIDAD CIUDADANA en el
marco de la Ley Nº 264.
Los GAD utilizarán el 30% del total de los recursos del
IDH para la construcción de las Casas de Acogida y
Refugios Temporales, durante la primera gestión fiscal
siguiente a la publicación del Decreto.
A partir del segundo año el 10% del total de los recursos
del IDH para mantenimiento y atención, para provisión
de
de personal y gastos de funcionamiento.
10. RECURSOS
Los GAM durante la primera gestión fiscal
destinarán para infraestructura, equipamiento,
mantenimiento y atención de los Servicios
Legales Integrales Municipales, utilizarán el 25%
del total de los recursos del IDH (mayor a 50,000
hab.) y 30% (menor a 50,000 hab.)
A partir del segundo año el 10% del total de los
recursos
del IDH para mantenimiento y atención, para
provisión de personal y gastos de funcionamiento.
11. RECURSOS
Del total de recursos asignados a
seguridad ciudadana por las ETAS, la
Policía Boliviana solicitará como mínimo
el 5% para el fortalecimiento de la
Fuerza Especial de Lucha contra la
Violencia - FELCV
Estos recursos serán adicionales a lo
establecido en la Ley Nº 348
12. TOTAL RECURSOS QUE APORTARÁN
LAS ETAS PARA LUCHAR CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER
El DS establece que los recursos
son adicionales a los del 2014
Presupuesto estimado gobernaciones 2014
( se mantiene en 2015 ) 10.000.000 10.000.000
Presupuesto estimado municipios 2014
( se mantiene en 2015) 63.000.000 63.000.000
Mas +
Presupuesto estimado gobernaciones 2015 38.794.679 12.931.560
Presupuesto estimado municipios 2015 70.362.656 26.301.817
Mas +
5 % del total presupuestado en Seg. C. para la FELCV 40.000.000 40.000.000
Estimado ETAs en 2014 : 10 GOB
63 MUN.
Total : 73 Millones
2015 en adelante
año 1 siguientes años
222.157.335 152.233.376
Incremento de más del
200% con respecto al
2014
13. ACCIONES PREVENTIVAS
1
• Ministerios de Defensa y de Gobierno
• Implementación de programas y acciones de prevención de
la violencia dirigidos miembros de las Fuerzas Armadas y
Policía Boliviana.
2
• Ministerio de Educación coordinación Ministerio de Justicia
• Incorporación temas de prevención y erradicación de la violencia
en los contenidos curriculares del Sistema Educativo Plurinacional.
• El responsable del Sistema de Educación tiene la obligación de
denunciar los casos de violencia.
• Las Direcciones Distritales de Educación garantizarán el traspaso
inmediato de hijas e hijos o dependientes de las mujeres en
situación de violencia.
3
• Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
• Las mujeres tendrán tolerancia y flexibilidad de horarios de
trabajo para asistir a los actos procesales, recibir
tratamiento o terapia médica, psicológica o cualquier otra
emergente.
14. ACCIONES PREVENTIVAS
Ministerio de Salud
Obligación de
denunciar
El personal de todos los
niveles públicos y
servicios privados, si
detectan violencia,
reportarán al SLIM más
próximo y a la FELCV.
Responsabilidades:
Desarrollar Procesos de
formación y capacitación
permanente en el
Sistema Nacional de
Salud, para la
prevención, promoción y
atención integral.
Responsabilidades
Promover y realizar
investigaciones sobre
factores de riesgo,
desencadenantes,
consecuencias
asociados a la violencia.
Coordinará con el Instituto de Investigación Médico Forenses – IDIF - la
adopción y aplicación de protocolos e instrumentos para la atención
a mujeres en situación de violencia y la HOMOLOGACIÓN DE
CERTIFICADOS MÉDICOS.
15. ACCIONES PREVENTIVAS
• Elaborará contenidos mínimos de difusión para
prevenir y erradicar hechos de violencia.
• Remitirá contenidos a medios de comunicación
para su emisión gratuita.
Ministerio de
Comunicación
• Elaborar, implementar y cumplir sus Códigos de Ética en la
difusión de programación y publicidad para prevenir y erradicar
estereotipos y violencia.
• Transmitir información preservando intimidad, identidad y
dignidad de las mujeres en situación de violencia y de sus hijas
e hijos.
• Difundir información relativa a violencia contra las mujeres sin
sensacionalismo, con objetividad y ética.
• Difusión de contenidos para la prevención y educación:
• En canales de televisión al menos 10 min;
• En radioemisoras al menos 20 min;
• En diarios y semanarios al menos 1 página al mes;
• En revistas al menos ½ página;
• En periódico digital al menos 1 espacio al mes;
• HORARIOS Y ESPACIOS PREFERENCIALES
Medios de
Comunicación
16. FUERZA DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
- FELCV
Seguimiento por 72
horas a mujeres en
situación de violencia,
mediante visitas
domiciliarias u otras
dentro el proceso de
investigación, debiendo
presentar un informe
Luego visitas periódicas
hasta que cese la
situación de riesgo
La Policía Boliviana asignará
presupuesto suficiente para
infraestructura adecuada,
equipamiento de trabajo e
investigación, capacitación y
formación del personal y otros
necesarios
Sus servidoras /es
policiales
desarrollarán sus
funciones de manera
exclusiva y
permanente
17. • EXAMEN
MÉDICO
• Se realizará
preservando la
salud y
dignidad de la
examinada.
• Al acto asistirá
una persona de
confianza de la
examinada.
• La copia de la
certificación
médica deberá
adjuntarse
obligatoriame
nte al Historial
Clínico.
• DEBER DE
INFORMAR
• Instituciones
promotoras y
receptoras de
la denuncia
deben en
todas las
etapas del
proceso legal,
brindar
información de
forma diligente
y adecuada
las mujeres y
en el idioma
de su
comprensión.
• ATENCIÓN
CON CALIDEZ
• Las
servidoras/es
públicos que
atiendan casos
de mujeres en
situación de
violencia darán
un trato
digno,
respetuoso,
con calidad y
calidez .