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Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229
Laja
Laja, 2012.
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BIOGRAFIA DEL MARISCAL ANDRES ALCAZAR ZAPATA
El Mariscal Andrés Alcázar fue parte viva de todo el proceso de
Independencia del país, luchando con O’Higgins en Rancagua y en las exitosas
campañas de la patria nueva: Nacido en Tucapel, al alero del fuerte, se forjó en la
reciedumbre de la alta frontera y, en defensa de Los Angeles , murió en las
cercanías del Puente Perales (conocido como Tarpellanca) cuando trataba de
escapar de las montoneras de Benavides.
El Mariscal Pedro Andrés Alcázar Zapata, según coinciden los
historiadores, fue uno de los más sobresalientes estrategas militares y un
caballero de respeto entre sus pares, que a pesar de su avanzada edad el día de
su muerte supo mantener la claridad de la situación para tomar siempre la
decisión más correcta.
Pero, para los habitantes de la provincia de Bío Bío, también tiene un
componente original. No sólo murió y combatió en estas tierras defendiendo la
causa patriota, sino que también nació por estas latitudes , en plena zona de la
Alta frontera.
En efecto, por allá del 1752, en pleno territorio fronterizo, vio la luz en el
fuerte de San Diego de Alcalá, de Tucapel, siendo bautizado en la capilla del
mismo, el 12 de diciembre del mismo año. Era hijo del Capitán de Infantería y Jefe
del Fuerte, Andrés de Alcázar y de Doña Feliciana Rodríguez de zapata y
Sanhueza.
En Tucapel creció en medio del la hostilidad ambiente, entre malones
araucanos y furiosas tempestades, que la naturaleza descargaba en el territorio.
Entusiasmado, desde sus primeros pasos, por la carrera militar, entró al
regimiento Dragones de la Frontera en calidad de soldado distinguido. Tiempo
después llegó de España su nombramiento oficial de Cadete.
Por un error de copia , figuraba como Pedro del Alcázar, en lugar de
Andrés. El Comandante de Dragones, el Coronel Ambrosio O’Higgins, le hizo
anteponer el apelativo de Pedro, para legalizar la cédula.
En 1776, Pedro Andrés fue ascendido a Alférez, luego a Teniente en 1783 y
a Capitán en 1785. Antes, en 1777, se casó con Doña Clara de Zumelzu Obregón
y Ruíz de Berecedo, unión de la cual nacieron Carmen, Juan Andrés, Mateo (
sería sacerdote), Antonia, Juana, Tersa y José Antonio.
Durante todo este tiempo, Andrés Alcázar sirvió exclusivamente en la región
conocida como Isla de la Laja, lo que le permitió ser un experto conocedor de la
comarca y de sus habitantes: Sus constantes encuentros con los indígenas
forjaron sus condiciones de guerrero que la destacarían más tarde, durante las
luchas por la emancipación.
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ESCUELA ANDRES ALCAZAR
El Colegio “Andrés Alcázar”, cuya entidad sostenedora es la Ilustre
Municipalidad de Laja, fue creado en el año 1988 y es un establecimiento
y Básica .
Visión de la Escuela Andrés Alcázar:
“Queremos ser una Escuela capacitada para formar en los alumnos las
competencias intelectuales y morales que les permitan desenvolverse
exitosamente en una sociedad democrática y en permanente cambio,
provistos de un espíritu solidario y participativo y que posean los medios
para acceder al conocimiento”
Misión de la Escuela Andrés Alcázar
“Somos una organización que tiene la intención de participar en la
Educación de las personas en un ambiente que permita su crecimiento
personal y un encuentro con el saber, mediante la creación de
oportunidades para que todos los alumnos aprendan”
Cooperador de la Función Educacional del Estado según consta en la Resolución
Nº423 de 1988 , que imparte educación en los niveles de Educación Preescolar
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REGLAMENTO DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2012
El Reglamento Interno de Convivencia Escolar, de la Escuela Andrés
Alcázar, tiene por objetivo otorgar un marco regulatorio a los problemas de
convivencia en la comunidad educativa, orientando por tanto el comportamiento
esperado o prohibido, de los diversos actores que conforman la comunidad
escolar, así como también los procedimiento formativos con que se abordarán los
distintos conflictos.
Como todo proyecto humano, la convivencia en un colegio requiere de la
existencia de normas que lo regulen y procedimientos que respondan a las
necesidades de formación de sus integrantes. Por tanto, el presente Reglamento
Interno de Convivencia Escolar contiene:
i. Normas de Convivencia, derechos y deberes de los actores de la
comunidad escolar.
ii. Definición y gradualidad de las faltas.
iii. Descripción de los procedimientos para abordar diversas problemáticas.
De este modo, este documento, se constituye en un instrumento de gestión
de carácter formativo, que promueve el desarrollo personal y social de todos los
actores y principalmente de los estudiantes, con criterios claros que garantizan el
justo procedimiento en el caso que se contemplen sanciones.
La Dirección de la Escuela, en coherencia con el Proyecto Educativo que
recoge la identidad que nos une y considerado la participación de alumnos,
apoderados, docentes y asistentes de la educación, se han establecido las
siguientes Normas de Convivencia, las que entrarán en vigencia a partir del año
escolar 2013.
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TÍTULO I: DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
Art 1º: La Comunidad Educativa Alcazareña es “… una comunidad de
comunidades, ambiente donde se desarrolla la persona, se busca la verdad y se
dialogan los problemas; teniendo como fundamento proyectos de vida”. De este
modo, inspirada en un propósito común, la Comunidad Educativa Alcazareña la
integran la Institución Educacional, incluyendo a Alumnos, Alumnas, Padres,
Madres y Apoderados, Profesionales de la Educación, Asistentes de la Educación,
Equipos Docentes Directivos y Sostenedor Educacional.
Art 2º: Los integrantes de la comunidad educativa deberán realizar sus
actividades con respeto mutuo y tolerancia, así como también hacerse
responsables de promover y asegurar una sana convivencia escolar. En todo caso
los miembros del establecimiento tienen la facultad de ser escuchados en sus
demandas en resguardo de sus derechos.
TÍTULO II: DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR:
Art 3º: Se entiende por Convivencia Escolar la interacción entre los diferentes
miembros de la comunidad educativa, dentro de un marco de respeto mutuo y de
solidaridad recíproca, expresada por tanto en una interrelación armoniosa y sin
violencia entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa Alcazareña.
Por tanto es una construcción colectiva y dinámica que tiene impacto en el
desarrollo ético, socio-afectivo e intelectual de los estudiantes y que implica, por
tanto, la responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de dicha
comunidad. “Queremos vivir el compartir como una relación mutua donde se da y
se recibe, donde colocamos en común lo que como personas tenemos y somos:
ideas, conocimientos, experiencia, trabajo, tiempo, dolor, alegría, fe, esperanza,
amor y visión de futuro; de manera que nadie quede excluido. En definitiva,
creemos que educar es compartir y enseñar a compartir como comunidad
educativa”. (Proyecto Educativo Escuela “Andrés Alcázar”).
Art 4º: La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los
miembros de la Comunidad Educativa Alcazareña, cuyo fundamento principal es la
dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí
mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente de
tolerancia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar
plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes
correlativos.
Art 5º: De esta manera, la calidad de la convivencia es responsabilidad de
todos los miembros del colegio, sin excepción, debiendo por tanto, cada uno,
materializarlo en acciones de colaboración, respeto, honestidad y responsabilidad
personalidad, dando lo mejor de sí en beneficio del bien común “Postulamos que
en comunidad, es donde mejor trabajamos en equipo, nos conectamos con el
mundo y con los problemas de la gente.” (Proyecto Educativo Escuela “Andrés
Alcázar”).
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Art 6º: Los integrantes de la Comunidad Escolar Alcazareña, se reconocen por
tanto, como sujetos de derechos y deberes, ambos necesarios de asumir para el
bien común, sólo de este modo será posible generar un clima adecuado para
enseñar y para aprender.
TITULO III: DEL ESTUDIANTE DE LA ESCUELA “ANDRÉS ALCÁZAR”:
Art 7º El estudiante de la Escuela “Andrés Alcázar”, de acuerdo con su nivel de
madurez, tiene el derecho y la responsabilidad de ayudar en la creación y
mantención del clima educativo. Es un sujeto capaz de aprender, descubrir el
mundo, resolver sus problemas y tomar decisiones, en un proceso constante de
interrelación con su medio y de formación de su voluntad y carácter.
Conociendo con claridad lo que se espera de él, asume una actitud activa
en vistas al logro de esas metas. “Asumimos que la genuina libertad no equivale
a hacer lo que nos plazca, pues quien atenta contra la vida, la unidad, la verdad,
el amor, no está siendo libre, sino esclavo de su propia confusión. En este sentido,
nos hacemos personas maduras en la medida en que asumimos el protagonismo
de la propia vida, la plena autoría de nuestros actos, la total responsabilidad de lo
que pensamos, decimos y hacemos, en un clima de confianza respetando la
diversidad.” (Proyecto Educativo de la Escuela “Andrés Alcázar”)
Art 8º DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: Los derechos de los estudiantes de
la Escuela Andrés Alcázar, obligados a respetar por todos los miembros de la
comunidad educativa, incluidos los mismos estudiantes entre sí, son:
1. Recibir una formación integral, que asegure el pleno desarrollo personal
sustentado en la vivencia de los diferentes valores.
2. Recibir orientación escolar, vocacional y profesional, para propiciar el
desarrollo escolar, vocacional, social y personal, según sus capacidades,
aspiraciones e intereses.
3. Contar con igualdad de oportunidades, respecto al derecho de las mismas
oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza, conforme a los
criterios y posibilidades de la Escuela.
4. Ser respetado en su integridad física y moral, valorando la dignidad personal
de los estudiantes.
5. Ser respetado en la diversidad de su etnia, género, credo religioso y/o político,
estrato socioeconómico, condición física y/o mental, u otro.
6. Tener libertad de conciencia, concordante con el Proyecto Educativo de la
Escuela.
7. Tener libertad de expresión, con respeto a los miembros de la comunidad
educativa y a las instituciones.
8. Ser informados en cuestiones propias de la Escuela.
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9. Ser llamado por su nombre.
10. Participar de la vida del colegio, a través de diversas actividades escolares.
11. Utilizar adecuadamente las instalaciones de la escuela conforme a la
normativa y funcionamiento de cada una de ellas.
12. Elegir a ser elegido en representación de sus cursos, del Centro de
Estudiantes.
13. Evaluar su rendimiento escolar, de acuerdo al reglamento respectivo.
14. Contar con condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo al Reglamento
Interno del establecimiento.
15. Contar con apoyo multiprofesional, que favorezca su desarrollo personal y
logro pedagógico.
16. Conocer el resultado de sus evaluaciones y registros personales en Libro de
Clases.
17. Participar en las distintas actividades pedagógicas, deportivas, culturales,
recreativas u otra, en igualdad de condiciones.
18. Conocer el horario de atención de profesores para entrevista personal y
solicitar entrevista personal de estimarlo necesario.
19. En caso de accidentes colegiales, obtener los beneficios del Seguro de
Accidente Escolar del Estado.
20. En caso de NEE, ingresar al programa respectivo y recibir la atención
correspondiente.
21. Conocer y participar en las acciones propias del Programa de Convivencia
Escolar.
Art 9º DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: El estudiante, como tal deberá
participar activamente, en todas las instancias educativas y formativas que la
Escuela ponga a su disposición, para conseguir resultados de aprendizaje,
debiendo para ello:
1. Asistir a clases diariamente.
2. Permanecer en el establecimiento hasta que finalice su jornada escolar.
3. Ingresar puntualmente a clases, según horario del curso.
4. Asistir a clases con uniforme completo.
5. Asistir a clases con la higiene personal suficiente.
6. Presentar a clases con todos sus materiales y tareas solicitadas.
7. En la sala de clases, cumplir las cinco normas de funcionamiento del aula:
a. Escuchar en silencio al profesor.
b. Realizar la actividad señalada por el profesor.
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c. Levantar la mano para pedir la palabra.
d. Tratar bien a sus compañeros y profesores.
e. Dejar limpio y ordenado su puesto de trabajo.
8. Respetar el derecho de sus compañeros/as de participar de una clase
ordenada y sin interrupciones que afecten negativamente el logro de
aprendizaje de los alumnos.
9. Asistir a talleres, entrevistas, clases de reforzamiento, orientación u otra
establecida por la escuela, o bien, en la que el alumno haya comprometido su
participación.
10. Asistir a todas su evaluaciones, escritas u orales.
11. Abstener del uso en clases de celulares, juegos, música, u otro que no sea
requerido por el profesor para el desarrollo de la clase y/o que interfiera con el
normal desarrollo de la clase.
12. Hacer buen uso y mantener en buen estado las instalaciones y mobiliario del
establecimiento, lo que implica, no rayarlos, no golpearlos y no utilizarlos para
fines diferentes o contrarios para los que están destinados.
13. Respetar las normas de funcionamiento de los distintos espacios del
establecimiento: CRA, Baños, Comedor, Laboratorio de Computación, etc.
14. Mantener un adecuado registro de sus materias (cuadernos, cuadernillos,
libros, guías, carpetas, etc.), el que podrá ser supervisado en cualquier
momento.
15. Contribuir a que la sala de clases sea acogedora, aportando material
decorativo, así como realizando tareas de mantención y mejoramiento de su
sala.
16. Contribuir a que en la sala y al interior del establecimiento, se propicie un
clima escolar de respeto, colaboración, honestidad y responsabilidad personal,
que favorezca el proceso de enseñanza-aprendizaje.
17. Abandonar la sala de clases durante los recreos para que ésta se ventile
convenientemente.
18. Durante el cambio de hora, preocuparse de guardar los materiales usados y
preparar los de la clase siguiente, esperando al Profesor(a) en su puesto
19. Respetar y cuidar los materiales y útiles de sus compañeros.
20. En su hogar, realizar diariamente sus tareas, preparar con a lo menos una
semana de anticipación sus evaluaciones y/o pruebas, y preparar diariamente
la mochila con los materiales que corresponden al día siguiente.
21. Desalojar con prontitud y cuidado la sala de clases cuando el profesor le
señale en caso de una operación de emergencia.(Cooper).
22. Cuidar y hacer buen uso de los textos que le han sido asignado para el año
escolar correspondiente.
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23. Desplazarse dentro del establecimiento y aula, caminando, respetando la
circulación de los demás.
24. En los recreos, realizar actividades distractoras con sus compañeros de
manera segura y respetuosa.
25. Eliminar la basura en los basureros dispuestos en las salas, pasillos y patios
del establecimiento.
26. Devolver a Profesor Jefe, Inspectoría o Dirección, elementos encontrados,
pertenecientes a terceros.
27. Hacerse responsable por el uso y cuidado de sus materiales y elementos
traídos a clases. El establecimiento, no se hace responsable de la perdida de
ellos.
28. Respetar a sus compañeros, profesores, apoderados y asistentes de la
educación, en su etnia, género, condición física y/o mental, ocupación, credo
religioso y/o político, estrato socioeconómico, u otro.
29. Afrontar la resolución de conflictos, de manera pacífica y respetuosa.
30. En caso de mantener un conflicto con compañero someterse a un proceso de
negociación, mediación o arbitraje, según corresponda.
31. Presentarse con su Agenda cada vez que asistan a Inspectoría General,
donde se registrará el motivo la atención, el que deberá ser firmado por su
apoderado.
32. Abstenerse de portar y/o consumir tabaco, bebidas alcohólicas o drogas.
33. Abstenerse de portar o emplear armar, o cualquier elemento que ponga en
riesgo la integridad física y/o emocional de la comunidad escolar.
34. Comunicar a Profesor Jefe, Inspectoría o Dirección, cualquier situación que
tome conocimiento, que afecte la sana convivencia y/o ponga en riesgo a lo
menos un integrante de la comunidad escolar, y de la cual sea testigo.
35. A partir del periodo escolar 2013, asistir emplear diariamente la Agenda
Escolar entregada por el establecimiento.
36. Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este
Reglamento de Convivencia Escolar.
TITULO IV: DE LOS APODERADOS DE LA ESCUELA “ANDRÉS ALCÁZAR”:
Los padres, o ante su ausencia, el adulto quien tiene el cuidado personal
del alumno, son por razón natural, los primeros educadores de sus nuestros
alumnos.
Por ello cada estudiante, deberá contar con un apoderado, quien es la
persona adulta responsable ante la ley, de la asistencia, acciones y actitudes del
niño, en su condición escolar, así como también de proveer los insumos y apoyo
necesario, para que el alumno logre adecuadamente los objetivos de aprendizaje.
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De este modo, la cooperación y compromiso del apoderado con el proceso
de educación-enseñanza de su pupilo, y consecuentemente con el niño y la
Escuela, es indispensable para lograr los objetivos educacionales propuestos, y
así declara creerlo desde el momento en que como Padre y/o Apoderado/a
ingresó a su pupilo a este Establecimiento por libre elección.
Art. 10º DERECHOS DE LOS APODERADOS:
1. Ser respetado en su integridad física y moral, valorando la dignidad como
persona.
2. Ser respetado en la diversidad de su etnia, género, credo religioso y/o político,
estrato socioeconómico, condición física y/o mental, u otro.
3. Recibir información que le permita conocer los procesos pedagógicos de sus
hijos/as de acuerdo al Proyecto Educativo.
4. Conocer el estado de avance en el logro de aprendizajes, así como también la
condición de desarrollo personal de su hijo.
5. Conocer el horario de atención de profesores para entrevista personal y
solicitar entrevista personal de estimarlo necesario.
6. Recibir atención de los Profesores/as Jefes, y Profesores/as de Subsector,
Orientación, Dirección del Colegio, Inspectoría, previa solicitud de entrevista.
7. Representar a su hijo en todas las instancias en que le sea requerido.
8. Ser informado y participar de las actividades organizadas por la Escuela
destinadas a ellos y/o a sus hijos/as.
9. Participar de las instancias organizadas que dispone la Escuela, tales como,
Centro General de Padres y Apoderados, Subcentros, Equipos de Tutoría.
10. Hacer uso de las instalaciones e infraestructura de la escuela con fines
académicos y formativos, previa solicitud a la Dirección de la escuela, quien
delegará a quien corresponda, respetando la normativa que estos recintos
puedan tener.
11. Ser llamado por su nombre.
12. Tener libertad de conciencia, concordante con el Proyecto Educativo de la
Escuela.
13. Tener libertad de expresión, con respeto a los miembros de la comunidad
educativa y a las instituciones.
14. Elegir a ser elegido en representación del curso de su pupilo, como Integrante
de la Directiva del Subcentro.
15. Ser informados en cuestiones propias de la Escuela.
16. Conocer y participar en las acciones propias del Programa de Convivencia
Escolar.
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Art. 11º: DEBERES DE LOS APODERADOS:
1. Tomar conocimiento del Proyecto Educativo y Reglamento Interno de
Convivencia Escolar, actuando conforme a lo estipulado en el mismo.
2. Educar y favorecer el compromiso activo del alumno del cumplimiento del
Reglamento de Convivencia Escolar.
3. Enviar a su pupilo a clases, de manera diaria y puntual, con su uniforme
completo.
4. Velar por la asistencia y cumplimiento, por parte de sus pupilos, de los
horarios de clases, reforzamientos, asistencia a talleres, actividades
extraescolares, citaciones a estudio controlado, sesiones de Tutoría Familiar,
y cualquier otra actividad que la Escuela convoque.
5. Informar al establecimiento, de manera oportuna, cualquier situación que
afecte el cumplimiento de los deberes del alumno y/o apoderado.
6. Verificar que su pupilo estudie diariamente las materias del días, prepare las
evaluaciones con a lo menos una semana de anticipación y prepare
diariamente su mochila con los cuadernos y materiales del día siguiente.
7. Asistir a Reuniones de Padres y Apoderados, y en caso de impedimento
excepcional de fuerza mayor, informar oportunamente a profesor jefe.
8. Asistir a citaciones para Entrevistas Personales, Jornadas, Talleres, Tutorías
Familiares y demás actividades convocadas por la Escuela, que tengan por
objetivo apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus pupilos.
9. Aceptar, cumplir y colaborar con las resoluciones e indicaciones propuestas
por los docentes, directivos o especialistas de la escuela.
10. Cumplir con el tratamiento indicado por especialistas internos y/o externos al
establecimiento (neurólogo, psicólogo, psiquiatra, psicopedagogo, asistente
social, etc.).
11. Controlar diariamente la Agenda Escolar a fin de mantenerse informado sobre
las actividades escolares de su hijo/a, así como tomar conocimiento de las
Comunicaciones y de las Circulares enviadas desde la Colegio.
12. Justificar los atrasos y/o inasistencias según estipule el Reglamento de
Convivencia Escolar.
13. Proveer a su hijo/a de lo necesario para cumplir con su presentación personal,
uniforme, útiles y materiales de estudio y demás deberes.
14. Cumplir oportunamente sus compromisos con la Escuela, el Centro de
Padres y su Curso.
15. Relacionarse en forma respetuosa con el personal de la Escuela y emplear los
canales y conductos regulares de comunicación.
16. Abstenerse de ingresar a la Escuela durante la jornada de clases, salvo el
caso de entrevistas establecidas previamente.
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17. Firmar los Protocolos de Pre-condicionalidad y Condicionalidad.
18. Responder y pagar los costos de reparación o reposición ocasionados por la
pérdida y/o deterioro de bienes y/o materiales de la Escuela y de los
estudiantes.
19. Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este
Reglamento de Convivencia Escolar.
TITULO V: DE LOS DOCENTES DE LA ESCUELA “ANDRÉS ALCÁZAR”:
Art 12º DERECHOS DE LOS DOCENTES:
1. Ser llamado por su nombre, respetando su propia identidad y la de su
familia.
2. Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
3. Que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiéndose ser
objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte
de los demás integrantes de la comunidad educativa.
4. Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes
y demás miembros de la comunidad educativa.
5. Ser escuchados y tomados en cuenta en su opinión e intereses que les
afecten individual o colectivamente.
6. Recibir información cabal y oportuna de todos los asuntos académicos y
reglamentarios que se refieren a su condición.
7. No ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad
económica, nivel social, convicciones políticas, morales religiosas, así como
por físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia.
8. Reunirse previa autorización del director del establecimiento escolar o quien
lo subrogue, en los recintos que la escuela designe, para discutir
situaciones de interés común para el profesorado.
Art 13º DEBERES DE LOS DOCENTES:
1. Ejercer la función docente en forma idónea y responsable.
2. Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda.
3. Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.
4. Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes
a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes
y programas de estudio.
5. Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan
como los derechos de los alumnos.
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6. Registrar notas en el Libro de clases y sistema en línea cuando
corresponda y en los periodos en que lo señale la Dirección.
7. Informar contenidos a evaluar.
8. Informar pautas de evaluación.
9. Mantener relaciones de buen trato, con los integrantes de la comunidad
escolar.
10.Adscribir y secundar el Plan institucional anual.
11.Cumplir con indicaciones, tiempo y modalidad dados por la Dirección del
establecimiento, Inspectores generales, U.T.P. y Coordinadores de Ciclo y
programas.
12.Cuidar el material y las dependencias del colegio. Tomar conocimiento y
acatar todas las normas establecidas en este Reglamento de Convivencia
Escolar.
13.Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este
Reglamento de Convivencia Escolar.
TITULO VI: DE LOS ASISTENTES DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
“ANDRÉS ALCÁZAR”:
Art 14º DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE EDUCACIÓN: Los derechos de
los Asistentes de la Educación de la Escuela Andrés Alcázar, obligados a respetar
por todos los miembros de la comunidad educativa, incluidos los mismos
Asistentes de la Educación entre sí, son:
1. Ser respetado en su integridad física y moral, valorando la dignidad personal.
2. Ser respetado en la diversidad de su etnia, género, credo religioso y/o político,
estrato socioeconómico, condición física y/o mental, u otro.
3. Tener libertad de conciencia, concordante con el Proyecto Educativo de la
Escuela.
4. Tener libertad de expresión, con respeto a los miembros de la comunidad
educativa y a las instituciones.
5. Ser informados de cuestiones propias de la Escuela.
6. Ser llamado por su nombre.
7. Participar de la vida del colegio, a través de diversas actividades escolares.
8. Utilizar adecuadamente las instalaciones de la escuela conforme a la
normativa y funcionamiento de cada una de ellas.
9. Elegir a ser elegido en representación de sus pares como Delegado o
Representantes de la unidad.
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10. En caso de accidentes profesional, obtener los beneficios del Seguro de
Accidente.
11. Conocer y participar en las acciones propias del Programa de Convivencia
Escolar.
Art 15º DEBERES DE LOS ASISTENTES DE EDUCACIÓN: Los Asistentes de la
Educación, deberán participar de los procesos y acción que le competen dentro de
la escuela, contribuyendo en la construcción de un clima escolar positivo. Para los
deberes a cumplir, en términos de convivencia escolar, son:
1. Ingresar puntualmente a su puesto de trabajo, según horario de su jornada
laboral.
2. Mantener una presentación personal adecuada, como modelo de los alumnos.
3. Mantener en buen estado las instalaciones y mobiliario del establecimiento,
utilizándolos para los fines para los que están destinados.
4. Respetar las normas de funcionamiento de los distintos espacios del
establecimiento.
5. Mantener un adecuado registro de su asistencia, el que podrá ser supervisado
en cualquier momento.
6. Desplazarse dentro del establecimiento y aula, caminando, respetando la
circulación de los demás.
7. Respetar a sus compañeros, profesores, apoderados y asistentes de la
educación, en su etnia, género, condición física y/o mental, ocupación, credo
religioso y/o político, estrato socioeconómico, u otro.
8. Afrontar la resolución de conflictos, de manera pacífica y respetuosa.
9. Abstenerse de portar o emplear armar, o cualquier elemento que ponga en
riesgo la integridad física y/o emocional de la comunidad escolar.
10. Comunicar a Profesor Jefe, Inspectoría o Dirección, cualquier situación que
tome conocimiento, que afecte la sana convivencia y/o ponga en riesgo a lo
menos un integrante de la comunidad escolar, y de la cual sea testigo.
11. Cumplir oportunamente los compromisos con la Escuela.
12. Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este
Reglamento de Convivencia Escolar.
13. Relacionarse en forma respetuosa con el personal de la Escuela y emplear los
canales y conductos regulares de comunicación.
14. Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este
Reglamento de Convivencia Escolar.
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TÍTULO VII. DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL
ESTABLECIMIENTO
Art 16º HORARIO DE CLASES: La escuela desarrolla sus Planes y Programas
curriculares y/o actividades extraprogramáticas de lunes a viernes.
1. El horario de apertura de puertas del establecimiento es a partir de las 7:45
horas.
2. El horario de inicio de clases, corresponde al expresado en la tabla que sigue,
según su nivel:
Nivel
Hora de
inicio de
clases.
Hora de finalización de
clases.
Pre- Básico Jornada de Mañana 08:30 hrs. 12:30 hrs
Pre- Básico Jornada de Tarde 13:30 hrs 17:30 hrs
Primer y Segundo Año 08:10 hrs Según calendarización anual
programada.
Tercero a Octavo 08:10 hrs
3. La jornada de clases, contempla recreos con un total de 40 minutos en el
horario que a continuación se indica:
Periodo Horario
1º Periodo
08:15 - 09:00
09:00 - 09:45
Recreo 20` 09:45 - 10:05
2º Periodo
10:05 - 10:50
10:50 - 11:30
Recreo 20` 11:30 - 11:50
3º Periodo
11:50 - 12:35
12:35 - 13:20
Colación: 13:20 - 14:30
Jornada
Tarde
14:30 - 16:00
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Art 17º HORARIO DE COLACIÓN: En el horario comprendido entre las 13:20
hrs. hasta las 14:30 hrs., el alumno tendrá su horario de colación, en donde,
además, según autorización del apoderados podrán ir a sus hogares, debiendo
presentar para ello, a Inspector ,Carnet de Salida a Colación con su respectiva
fotografía.
Art .18ºHORARIO DE SALIDA DE LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA: El horario
de retiro de los alumnos a sus hogares, corresponde al horario de término de su
jornada, inclusive reforzamiento u otra actividad extraprogramática, estando bajo
la responsabilidad del establecimiento hasta las 17:00, salvo excepciones
comunicadas por escrito previamente y con firma de apoderado en su agenda
escolar.
La permanencia de los niños en el establecimiento, posterior horario de término de
su jornada de clases, es de exclusiva responsabilidad del apoderado.
Art. 19º: ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
1. Los estudiantes deben asistir a todas las clases, evaluaciones, actividades
extraprogramáticas y programas especiales, que le corresponden.
2. Los estudiantes, deben presentarse con puntualidad al inicio de cada una de las
actividades que les compete.
3. Es responsabilidad del alumno y su apoderado el ingreso puntual a clases,
independiente de cuál sea la distancia del hogar y establecimiento, así como el
medio de locomoción con que se traslade el alumno desde el hogar.
4. Es responsabilidad del apoderado, informar al Establecimiento, oportunamente,
esto es antes de atrasos reiterados, condiciones que dificulten la puntualidad
del alumno, a fin de evaluar y/o sugerir estrategias de solución.
Art 20º: ATRASOS
1. Se considerará como atraso el ingreso antes de las 09:45 horas, previa
autorización del Inspector. Posterior a esa hora el alumno puede ingresar a
clases, no obstante para efectos de registro de asistencia en libro de clases
queda inasistente durante todo el día (Subvención escolar Mineduc).
2. Atrasos en horas intermedias, la Inspectoría del Ciclo, evaluará la situación para
aplicar el criterio correspondiente.
3. Para los atrasos que coincidan con evaluaciones programadas con anticipación,
el alumno no podrá entrar a la evaluación y deberá someterse a lo indicado en
el reglamento de Evaluación y Promoción.
4. Los atrasos reiterativos, serán manejados, conforme al siguiente protocolo:
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Número de Atrasos Procedimiento
Tres atrasos Entrevista con el alumno, registrando en su Hoja de
Vida.
Cinco atrasos Entrevista con el Apoderado, lo cual se dejará
constancia por escrito, bajo firma del Apoderado.
Ocho atrasos Entrevista con el Apoderado, estableciéndose un
protocolo de pre-condicionalidad, consignando en el
Informe de Desarrollo Personal y Social.
Diez atrasos Firmar el protocolo de condicionalidad y tener una
entrevista en la Dirección del Colegio.
Art 21º: INASISTENCIA
1. La inasistencia a clases, se entiende como la ausencia del alumno en la sala de
clases, al momento en que el profesor pasa la lista del curso
2. Cada día o periodo de inasistencia, debe ser justificado en Inspectoría por el
Apoderado en forma personal, o en su defecto, por medio de comunicación por
escrita y firmada, en la Agenda Escolar, lo cual no exime de la responsabilidad
de justificar personalmente al día siguiente en Inspectoría.
3. La justificación tendrá lugar, al día siguiente hábil, de ocurrida la inasistencia del
alumno, en Horario de Justificación, esto es, de lunes a jueves desde las 16:00
hrs. a 17:30 hrs. el día viernes de 10:00 hrs. a 11:00 hrs.
4. Solo se justifica la inasistencia a evaluaciones, pruebas o interrogaciones, por
licencia médica firmada por profesional tratante, en caso de motivo de fuerza
mayor, se exigirá la justificación personal del apoderado y una Firma del
Documento de compromiso, de no ausentarse a evaluaciones, sin la indicación
médica.
5. En caso de alumnos que se ausenten a clases por un plazo mayor a dos días
por contar con licencia médica con indicación de reposo domiciliario, el
Apoderado deberá entregar el documento médico en la Inspectoría del
Establecimiento, junto con comunicar al profesor jefe, la condición de salud del
alumno en cuestión.
6. Lo anterior, no exime al alumno y al apoderado de su responsabilidad de
mantener el registro de sus asignaturas al día, así como de rendir sus
evaluaciones al momento de finalizar el periodo de reposo médico.
7. Ante periodos prolongados y reiterados de licencia médica, la Escuela podrá
exigir la certificación del especialista correspondiente para la justificación de
inasistencia a clases y/o evaluaciones de sus pupilos.
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Art 22º: RETIROS DE ESTUDIANTES DURANTE JORNADA DE CLASES
1. El retiro de estudiantes en horas de clases sólo puede ser efectuado por el
Apoderado, de manera personal, previa firma del Libro de Retiro y sólo en caso
debidamente justificado.
2. No habiendo causa médica, el alumno podrá ser retirado por su apoderado del
establecimiento, hasta un máximo de tres veces, de coincidir el mismo periodo
de clase y día.
Art 23º: TRANSPORTE ESCOLAR
1. En cuanto al transporte escolar, le corresponde a los padres y apoderados
velar por el control de dichos vehículos, ya que el colegio no tiene ninguna
responsabilidad en la idoneidad de los transportistas ni la seguridad de los
vehículos que trasladan a los niños.
TITULO VIII: DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y UNIFORME
Art. 24º. Los estudiantes deberán asistir a clases, manteniendo una higiene y
presentación personal adecuada, lo que se deberá expresar en el uso del uniforme
de la escuela en forma limpia y ordenada, que refleje una cuidadosa preocupación
individual y familiar, dentro y fuera del establecimiento.
Art. 25º. UNIFORME ESCOLAR:
1. Para los varones el uniforme consiste en camisa y corbata o polera institucional,
suéter, casacón oficial, zapatos negros tipo escolar y pantalón gris plomo a la
cintura y delantal blanco durante toda la jornada escolar.
Los varones deberán llevar corte de pelo tipo escolar, sin tendencias, cuyo largo
no sobrepase el borde superior del cuello de la camisa.
2. Las damas usarán blusa y corbata o polera institucional, chaleco, casacón
oficial, zapatos negros tipo escolar, falda propia con calcetas de color azul
marino, o ballerina y delantal blanco durante toda la jornada escolar. Entre los
meses de mayo y agosto les estará permitido utilizar pantalón azul de corte
recto.
Las damas deberán llevar su cabello ordenado, preferentemente con peinado
que tome todo el pelo, con empleo de cintillos u otro accesorio de colores rojo,
blanco, azul marino o negro.
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3. El uniforme de los estudiantes de Prebásica corresponde a buzo de la Escuela,
zapatillas y delantal cuadrillé verde del establecimiento.
4. Para las asignaturas de Educación Física o de Deporte, los alumnos de 1° a 8°
Básico podrán venir a clase con buzo y polera de la escuela y zapatilla
deportiva.
5. En época de lluvia, la casaca, parca o abrigo debe ser de color azul marino o
negro.
6. Queda estrictamente prohibido usar zapatillas con uniforme.
7. No se permite el uso del pantalón corto ni ropa de otro color, desgarrad.
8. Se prohíbe el uso de gorros de colores, polainas, piercing, collares, cintillos de
colores, pulseras, anillos, aros largos, cadenas u otro accesorio o vestuario que
no forme parte del uniforme escolar.
9. El uso del delantal blanco es obligatorio para todos los alumnos de Primero a
Octavo básico, durante toda la jornada de clases, esto es periodo de clases y
recreo.
10. Respecto al uso del Laboratorio de Ciencias, el uso del delantal blanco es
obligatorio, de manera que el alumno que no cuente con este elemento no
podrá ingresar a dicha instalación.
11. Las excepciones al uso del uniforme se considerarán previa solicitud escrita
a través de la Agenda Escolar o solicitud escrita del Apoderado/a ante el
Inspector Genera.
12. Exclusivamente en las damas, se autoriza el uso de aros pequeños, no
colgantes. Queda prohibido el uso de accesorios de valor.
13. La escuela no se responsabiliza por la pérdida de los objetos de valor,
traídos por el estudiante y que sean extraviados al interior del establecimiento.
TITULO lX: DE LAS INSTANCIAS DE COMUNICACIÓN FAMILIA ESCUELA.
1. La escuela mantendrá comunicación con el hogar mediante la Agenda Escolar,
entrevistas, reuniones de Subcentros, Mateo.net correo electrónico, circulares y
comunicaciones que se enviarán a través de los estudiantes y las que deberán
regresar firmadas por el Apoderado cuando así se requiera.
2. Será obligatorio para el alumno, presentarse a clases con su Agenda Escolar,
dado que ésta constituye el medio oficial de comunicación entre el hogar y la
Escuela.
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Art.26º. REUNIONES DE APODERADOS
1. De manera mensual, cada profesor jefe, concertará a Reunión de Padres y
Apoderados, donde se informará respecto del proceso educativo de los
alumnos.
2. La asistencia del apoderado a cada Reunión de Padres y Apoderados es de
carácter obligatorio, pudiendo por motivo de fuerza mayor, ser representado por
otro adulto.
3. En caso de inasistencia a las reuniones de padres y apoderados, es obligación
del apoderado entrevistarse personalmente con el profesor jefe para informarse
del proceso de aprendizaje.
4. En caso de dos inasistencia del apoderado a reunión de padres y apoderados,
el profesor jefe, pondrá los antecedentes a disposición de la Asistentes Social
del Establecimiento, por incumplimiento de los deberes que comprometen al
apoderado.
5. Así también, es deber de los padres, como parte de su tarea formadora,
participar e integrarse a las Reuniones de Padres y Apoderados, Reuniones del
Centro General de Padres y Apoderados, actos, jornadas, competencias
deportivas, actividades recreativas y culturales, presentadas por el
establecimiento.
Art. 27 ENTREVISTAS APODERADO - DOCENTES
2. De acuerdo a las necesidades personales del proceso educativo de cada
estudiante, el profesor jefe o de asignatura, tendrán la posibilidad de convocar a
Entrevista Apoderado-Docente, a fin de informar la situación particular del
alumno y buscar estrategias de solución.
Dicha reunión debe quedar registrada en Libro de Clases, con entrega de copia
al apoderado, en que conste la firma de este y docente, con los acuerdos
tomados.
3. Es obligatorio que los Padres y Apoderados concurran a las citaciones que
sean efectuadas por los distintos estamentos de la Escuela. La inasistencia a
dos citaciones, será considerada como una falta grave.
4. Por su parte, los Padres, Apoderados y/o Alumnos, pueden solicitar entrevistas
personales con el profesor jefe o de asignatura, de acuerdo al horario semanal
que el docente requerido tiene para entrevistas con Apoderados, debiendo, por
tanto, el apoderado solicitante, respetar la asistencia y puntualidad a la
entrevista requerida.
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TITULO X: DEL USO DE LAS INSTALACIONES Y MOBILIARIO
1. Los estudiantes, docentes, apoderados y asistentes de la educación,
deberán desplazarse caminando al interior de las instalaciones del
establecimiento, respetando los demás integrantes de la comunidad escolar.
2. El uso de las instalaciones queda restringido a la función para la cual están
destinados y de acuerdo a las normas de funcionamiento que regulan su uso.
3. Tras el uso de las instalaciones y de sus servicios, las persona deberá
abandonar el lugar sólo tras dejar ordenado y habiendo retirando el material
empleado durante la actividad.
4. A los padres y apoderados les está restringido el ingreso a los pabellones
y/o aulas durante la jornada escolar, para evitar la interrupción del proceso
de aprendizaje. Cualquier solicitud o inquietud deberá darla a conocer en
Inspectoría para que de allí lo deriven donde corresponda.
Art 28º DEL GIMNASIO U OTRO LUGAR PARA REALIZAR ACTIVIDAD
FÍSICA: El ingreso y comportamiento en cancha, camarines y duchas deberá
realizarse de acuerdo a los horarios y las disposiciones establecidas por los
docentes, de manera que se cautele la seguridad física del estudiante, su aseo e
higiene personal, el uso correcto de las instalaciones y material disponible.
Art. 29º Uso de lockers en clases de educación física: (gimnasio de
acondicionamiento físico).
1. Mantenerlo con candado, limpio y en buen estado.
2. Entregar una copia de su llave o la clave del candado al Profesor Tutor.
3. Informar al Inspector de Ciclo de cualquier anomalía.
4. Aceptar que el lockers pueda ser revisado por la Escuela.
5. Abstenerse de mantener en los lockers materiales perecibles, objetos de
valor, u otros que no sean de uso escolar.
Art. 30º DEL CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE (CRA): Será
exigible para todos los integrantes de la comunidad el cumplimiento del
Reglamento de uso del CRA.
Art. 31º: DEL USO DEL COMEDOR: El comedor será de uso exclusivo de los
alumnos que reciben el beneficio PAE, en los periodos que corresponda, debiendo
hacer uso de las instalaciones, mobiliario y utensilios, para los fines que están
diseñados.
El alumno que sea sorprendido dejando, eliminando y/o botando sobre el 50% de
su ración, así como también jugando con la totalidad o parcialidad de las comida,
y/o genere desorden al interior del comedor, será sancionado según corresponda.
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TITULO Xl: DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES EXTERNAS:
Art. 32º : SALIDAS CON ABANDONO DEL ESTABLECIMIENTO: Las salidas de
los estudiantes que impliquen el abandono del establecimiento sólo pueden
realizarse si existe una autorización por escrito, firmada por el Apoderado según
protocolo único de la Escuela. El alumno que no cuente con esta autorización, no
podrá asistir a dicha actividad.
Art. 33º: ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS: Jornadas, de Reflexión,
Encuentros, Inserción Social, Entrenamientos, Competencias, Talleres en terreno
y otras que se realicen fuera del establecimiento, propiciadas por la Escuela,
deben contar con autorización por escrito, firmada por el Apoderado del alumno.
Art. 34º: VISITAS DE ESTUDIO Y SALIDAS A TERRENO: La Escuela apoya las
visitas de estudio que forman parte del currículo, incluidas las Actividades
Curriculares de Libre Elección (ACLE), que tienden a reforzar aspectos propios de
los Programas, como asimismo las salidas a terreno previa presentación y
aprobación del Proyecto por el Docente a cargo o Profesor Tutor a la Dirección de
la Escuela.
Art. 35º: PASEOS Y GIRAS: La Escuela autoriza, promueve, patrocina los
paseos y/o giras que pueden realizar los diferentes cursos. En consecuencia,
permite que el tema sea tratado al interior de la Escuela en reuniones de
Microcentros, Centro General de Padres o Centro de Alumnos, ajustándose a la
normativa del MINEDUC.
TÍTULO Xll: DE LOS MATERIALES Y ELEMENTOS TRAIDOS POR LOS
ALUMNOS A LA ESCUELA:
1. El alumno debe asistir a clases diariamente, con sus cuadernos, libros y
materiales solicitados por el docente para la asignatura.
2. Es responsabilidad del apoderado verificar que diariamente su pupilo realice y
prepare su mochila con los materiales necesarios para sus asignaturas.
3. Se prohíbe utilizar celulares, cámaras fotográficas, juegos, radios y/o
reproductores de música e imagen, en clases y demás actividades escolares.
4. En caso de que un alumno emplee uno de dichos elementos en clases u otra
actividad escolar, sin autorización del profesor, éste le será requisado, y será
devuelto al apoderado del alumno de manera personal.
5. En caso de pérdida o extravío, la responsabilidad será exclusivamente de quien
lo trajo y no se podrá solicitar investigación y/o reposición de ningún tipo por
parte de la escuela.
6. Se prohíbe cualquier tipo de grabación y filmación sin la autorización de las
personas involucradas.
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TITULO Xlll.- DE LOS ACCIDENTES ESCOLARES Y ALUMNOS ENFERMOS
Art. 36 º DE LOS ACCIDENTES ESCOLARES: La Inspectoría General extenderá
Formulario de Accidentes Escolares sólo aquellos producidos en el
establecimiento de acuerdo al Protocolo de Accidente Escolar.
Art. 37º DE LOS ALUMNOS ENFERMOS: Los alumnos, que durante la jornada
escolar o actividades extraprogramáticas acontecidas en sus dependencias den
signos de enfermedad que, de acuerdo a lo manifiesto por ellos u otro, les impida
mantenerse hasta la finalización del periodo de clases, serán manejados de la
siguiente manera:
1. Llevados a Inspectoría General, donde el Inspector de turno le prestará un
servicio cuyo objetivo es otorgar una atención primaria frente a accidentes o
problemas de salud que presenten los alumnos y el personal del colegio.
2. Será contactado el apoderado, para que retire al estudiante del
establecimiento y asista a evaluación de salud, por médico.
En el caso de los estudiantes que requieran de atención recurrente por jaquecas,
acidez, alergias, etc., deben ellos portar su medicamento específico prescrito por
especialista, evitando así alguna contraindicación o efecto colateral.
Art.38° La Inspectoría General evalúa el estado de salud y deriva al estudiante al
centro de salud respectivo en caso que ello sea necesario, previo o posterior aviso
al apoderado dependiendo de la gravedad (Protocolo de Accidentes Escolares).
Art. 39° La Inspectoría General no realiza diagnósticos ni tratamientos médicos,
como tampoco proporciona medicamentos u otros procedimientos sin prescripción
médica.
Art. 40° Los estudiantes con pediculosis, sólo pueden volver a la Escuela una vez
terminado su tratamiento.
TITULO XlV.- DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Art. 41º: La evaluación del rendimiento de los alumnos se regirán de acuerdo al
Reglamento de Evaluación y Promoción de la Escuela “Andrés Alcázar”.
TITULO XV: DE LAS RELACIONES EXTERIORES
Art. 42º: Las relaciones de la escuela con Instituciones Externas están mediadas
por la Dirección del Establecimiento, quien tendrá las facultades para entregarles
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información o para distribuir la que reciba a toda la Comunidad Escolar si lo estima
pertinente. Es el único canal oficial y autorizado para ello.
TITULO XVl: DE LA VULNERACIÓN DE DERECHO:
Art. 43º: En caso de antecedentes de vulneración de derechos de los alumnos, la
Escuela como ente protector, evaluará la situación cuidado y protección del o los
niños afectados, por profesional Psicólogo y/o Asistente Social, sin necesidad de
contar con autorización escrita de los apoderados.
La intervención será manejada a nivel interno, en casos de los alumnos
evaluados se encuentren en una situación de riesgo leve, y cuando exista
posibilidad de interrupción inmediata de la vulneración, así como disposición de
los padres de participar de la intervención.
No obstante, los casos en que los alumnos se encontrasen en un
significativo riesgo para su integridad física y/o socioemocional, no exista garantía
de la interrupción inmediata de la vulneración, y/o no exista adherencia de los
padres en la intervención, la Dirección del Establecimiento, con informe de las
profesionales evaluadoras, deberá informar al Ministerio Público, Tribunal de
Familia, Subcomisaría de Carabineros, según corresponda, en conformidad a la
Ley.
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TITULO XVll : DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art. 44ºº La Responsabilidad y el Respeto:
Son valores fundamentales de la pedagogía Alcazareña, en la educación de la
libertad: “nos hacemos personas maduras en la medida en que asumimos el
protagonismo de la propia vida, la plena autoría de nuestros actos, la total
responsabilidad de lo que pensamos, decimos y hacemos, en un clima de
confianza y respeto a la diversidad” ; por lo tanto, en el marco de la sana
convivencia, se dará gran
importancia al reforzamiento de todos aquellos hábitos y actitudes que la
fortalezcan.
Art. 45º: FALTAS: Se considerará falta, toda aquella acción, actitud u omisión que
transgreda las normas de funcionamiento del establecimiento, afecte los derechos
de a lo menos un integrante de la comunidad escolar o bien, sea resultado del
incumplimiento de sus deberes, conforme a lo expuesto en el presente
Reglamento.
Las faltas serán categorizadas, conforme al nivel de graves, definido por su
interferencia en el proceso de aprendizaje, el nivel de riesgo o daño sobre terceros
y la gravedad de las consecuencias asociadas a la ocurrencia de la falta.
Art. 46º: FALTAS LEVE: Corresponden a acciones, actitudes u omisiones, que
alteran el normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje y que no
involucran daño físico o psíquico a otros miembros de la comunidad. Dentro de
ellas:
1. Presentarse a clases sin agenda o ésta sin firmar.
2. Presentarse a clases sin tarea.
3. Presentarse a clases sin materiales de trabajo.
4. Deteriorar de los materiales escolares propios y de los compañeros/as,
posibles de reparar.
5. Deteriorar el mobiliario e instalaciones del establecimiento, de manera leve.
6. Ingresar a clases con registro de atraso.
7. Presentarse a clases incumpliendo la normativa del uso del uniforme escolar
(asistir a clases sin delantal, con accesorios prohibidos, etc.).
8. Encubrir o ser cómplice de la planificación y/o ejecución de una falta
gravísima.
9. Incumplir por ocasión única las normas de funcionamiento del aula.
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10. Incumplir por ocasión única las normas de funcionamiento de los distintos
espacios del establecimiento: CRA, baños, comedor, etc.
11. Ausentarse a una evaluación, escrita u oral, sin indicación de reposo
médico (Licencia Medica) o en ausencia de motivo de fuerza mayor (duelo,
trámites judiciales, etc.).
12. Falta grave con dos atenuantes.
Art. 47º: FALTAS GRAVES: Corresponden a acciones, actitudes u omisiones que
alteren el normal proceso de aprendizaje de la unidad, que ponga en riesgo o
atente contra la integridad física y/o psíquica de un integrante de la comunidad
escolar o que genere una pérdida material o moral reparable en algún bien
personal o común.
1. Reincidir por tercera oportunidad en una falta leve, independiente de la
naturaleza de ésta.
2. Agresión de carácter físico, verbal, socioemocional, económico u otro, de
manera individual o colectiva, independiente del canal de comunicación
empleado (escrito, verbal, equipo audiovisual, internet, etc.), a un integrante
de la comunidad escolar, cuyo daño sea considerado leve, en términos de ser
recuperable y no dejar secuela física y/o psíquica en la víctima.
3. Incumplimiento de la normativa de funcionamiento la sala de clases, del
establecimiento y cualquiera de sus instalaciones.
4. Actos de indisciplina, injurias u ofensas calificadas como graves por la
autoridad del establecimiento.
5. Actos y hechos que perturben el normal funcionamiento de las actividades de
la escuela, que impliquen pérdida de tiempo o logros del proceso de
aprendizaje.
6. Cualquier transgresión de los derechos de los integrantes de la comunidad
escolar, cuyas consecuencias sean consideradas de carácter leve, en
términos de ser recuperable y no dejar secuela física y/o psíquica en la
víctima.
7. Destrucción parcial o total de mobiliario e instalaciones del establecimiento.
8. Incumplimiento de los acuerdos establecidos en el Protocolo de Pre-
condicionalidad.
9. Hacer uso indebido de las instalaciones, inmobiliarios, material de apoyo
pedagógico u audiovisual.
10. Emplear un lenguaje peyorativo, despectivo, vulgar o denigrante con uno de
los integrantes de la comunidad escolar.
11. Actitudes deshonestas y que alteren el proceso evaluativo, como copiar o
ayudar a copiar en una prueba.
12. Falsear una nota o alterar algún documento de evaluación.
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13. Crear o difundir material tanto digital como impreso sobre temas que atentan
contra la dignidad de la persona o la unidad académica.
14. Falta leve con dos agravantes.
15. Falta gravísimas con dos atenuantes.
16. Ser reconocido en una falta leve y no cumplir la sanción respectiva y/o los
compromisos acordados.
17. Encubrir o ser cómplice de la planificación y/o ejecución de una falta grave.
18. No participar en las actividades definidas por la escuela como obligatorias
dentro de los Planes Curriculares.
19. Extraviar, destruir o alterar el contenido de la Agenda Escolar.
20. Otras conductas calificadas como graves por la autoridad del establecimiento.
Art. 48º: FALTAS GRAVÍSIMAS: Corresponden a acciones, actitudes u omisiones
que alteren gravemente el normal proceso de aprendizaje de la unidad, ponga en
riesgo o atente contra la integridad física y/o psíquica de uno o más integrantes de
la comunidad escolar, genere una pérdida material o moral irrecuperable en algún
bien personal o común, y/o genere una secuela física y/o psiquica en la víctima.
1. Consumo, tenencia o tráfico de alcohol o cualquier tipo de drogas o
estupefacientes, etc.
2. Porte, préstamo o comercio de armas blancas o de fuego y/o elementos que
impliquen riesgos para la integridad física de sus compañeros u otro integrante
de la comunidad escolar.
3. Hurtos o robos de bienes y/o materiales de algún integrante de la comunidad
escolar o de la Escuela.
4. Suplantación de personalidad y sustracción, falsificación, reproducción parcial
o total de documentos académicos u otros( carnet de salida, de biblioteca,
firmas, timbres, etc.).
5. Realizar y/o participar en actos de bullying, grooming o algún otro tipo de
maltrato escolar contra sus pares.
6. Agresión de carácter físico, verbal, socioemocional, económico u otro, de
manera individual o colectiva, independiente del canal de comunicación
empleado (escrito, verbal, equipo audiovisual, internet, etc.), a un integrante
de la comunidad escolar, cuyo daño sea considerado grave, en términos de
ser irrecuperable y deje secuela física y/o psiquica.
7. Encubrir o ser cómplice de la planificación y/o ejecución de una falta
gravísima.
8. Falta grave con dos agravantes.
9. Realizar actos que tengan carácter de agresión sexual a pares u otro
integrante de la comunidad escolar.
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10. Otras conductas graves calificadas como tales por las instancias de Consejo
de Profesores y Dirección
11. Reincidir en dos faltas graves dentro del periodo escolar anual.
12. Ser reconocido en una falta grave o gravísima y no cumplir la sanción
respectiva y/o los compromisos acordados.
TITULO XVlll: PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE SANCIONES
Art. 49º: DE LAS FALTAS LEVES:
1. Registrar la falta cometida en el Libro de Clases por la respectiva autoridad de
la Escuela que esté a cargo del estudiante y que tome conocimiento de la
ocurrencia de la misma.
2. Entrevista formal con el estudiante explicándose la conducta esperada y las
consecuencias negativas de la transgresión.
3. Para el caso de inasistencias y atrasos, estos serán registrados en la Agenda
Escolar, por el Inspector que autorice el ingreso del alumno.
Art. 50º: DE LAS FALTAS GRAVES Y GRAVISIMAS:
Las faltas graves y gravísimas, será abordadas por el protocolo de Procedimiento
de Evaluación de las faltas y aplicación de sanciones, descrito a continuación,
quedando a cargo del Inspector General la designación de la persona responsable
del proceso.
Deberá quedar registro de los antecedentes obtenidos en casa etapa, así como
firma del Inspector, Alumno y Apoderado.
Art. 51º: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS FALTAS Y
APLICACIÓN DE SANCIONES:
1. Recopilación de los antecedentes de la falta: Conocer las versiones de la o
las personas involucradas, dando el derecho a todos los sujetos involucrados,
a ser escuchados en igualdad de condiciones (tiempos, respeto e
imparcialidad). Considerar durante esta instancia, el contexto y/o las
circunstancias que originaron aparición de la falta, así como los agravantes y/o
atenuantes.
2. Identificación de la falta: Conforme a los antecedentes expuestos, se
identifica:
a. Personas que tienen responsabilidad de haber cometido una falta.
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b. Tipo de falta cometida (Considerar Tabla de Faltas Escolares).
c. Existencia de agravantes y/o atenuantes.
Agravantes Atenuantes
Contar con antecedente de dos faltas
de menor gravedad.
Informe de profesor jefe, UTP o
Inspectoría de haber presentado
previo a la falta, una conducta
intachable en el establecimiento.
Contar con antecedentes de una falta
de igual o mayor gravedad.
Informe de Profesor Encargado, en
que conste haber representado al
establecimiento, en concurso y/o
evento de competición escolar.
Reincidir en la misma transgresión. Encubrir o ser cómplice de la
planificación y/o ejecución de una
falta gravísima.
Haber incitado la participación
voluntaria de otros alumnos, como
coautores, cómplices o encubridores.
Actuar bajo amenaza, con declaración
del amenazante, que reconoce la
presión de amenaza.
Haber presionado con uso de
amenaza y/o intimidación, la
participación de otros alumnos en la
ejecución de la falta, ya sea como
cómplices o encubridores.
Reacción en defensa propia, con
declaración del ataque por parte del
victimario.
Durante el procedimiento, surgen
antecedentes fidedignos, de que la
falta se comete de manera reiterativa.
Informar la ocurrencia de la falta, a fin
de acelerar el proceso formativo de
sanciones.
Haber realizado la falta,
aprovechándose de de la confianza
depositado en él, o aprovechándose
de la inferioridad, enfermedad u otra
debilidad de terceros.
El carácter vejatorio o humillante del
maltrato.
Haber obrado bajo recompensa.
Haber actuado en anonimato, con una
identidad falsa u ocultando el rostro.
3. Graduación de la falta: En esta etapa se define la gravedad de la falta,
conforme al apartado de faltas escolares (leve, grave o gravísima) y la
existencia de agravantes y/o atenuantes.
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4. Determinación de la sanción: Esta deberá ser tomada del apartado de
Tipología de las Sanciones, según corresponda para la falta cometida,
considerando en ellas más de una, en función del contenido, gravedad e
implicancias de la falta cometida.
Deberán considerarse al momento de determinar la sanción, los siguientes
criterios:
1. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
3. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión.
4. El grado de responsabilidad de los agresores.
5. Informe concluyente: Se informa a los alumnos, apoderados y profesores jefes
de los implicados, los resultados del “Proceso de evaluación de faltas y
aplicación de sanciones”. Debiendo guardar registro de los antecedentes, así
como de las firmas de los alumnos, apoderados e Inspector implicados.
Art. 52º: SANCIONES: La sanción tiene por objetivo la reparación de los daños
personales y materiales, y la restauración de las relaciones interpersonales.
Siempre tiene un carácter formativo, permitiendo por tanto, a los implicados tomar
conciencia de sus actos, asumir responsabilidad de las mismas y desarrollar un
compromiso de reparación del daño a costa de su propio esfuerzo, favoreciendo
paralelamente el desarrollo del autocontrol. Por tanto, las sanciones que se apliquen
a los alumnos frente a faltas cometidas, deberán tener como características:
1. Tener un carácter recuperador de la sana convivencia escolar, en términos
de restablecer las relaciones de todos los miembros de la comunidad
educativa.
2. Garantizar el respeto a los derechos de los integrantes de la comunidad
escolar.
3. Movilizar el aprendizaje y el autocontrol, dando oportunidad de reconocer la
falta y sus consecuencias en el proceso de aprendizaje de la comunidad
escolar, así como los costos personales.
4. Valorar los principios establecidos en el Proyecto Educativo de la Escuela .
Art. 53º: TIPOLOGÍA DE LAS SANCIONES: Las sanciones aplicables para las
faltas cometidas, serán de diferentes líneas:
a. De servicio comunitario: una actividad, en tiempo libre del estudiante, que
beneficie a la comunidad escolar a la que pertenece.
1. Recoger papeles en el patio, sala, pasillos.
2. Vaciar basureros al container.
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3. Limpiar paredes rayadas.
4. Ordenar libros del CRA.
5. Colaborar con Inspectores en el cuidado de la disciplina en el patio.
6. Llevar carpetas y cortinas de su sala para su lavado en casa.
7. Mantener pizarrón de su sala siempre limpio.
8. Ordenar los juegos existentes en la sala de clases.
9. Ayudar a la secretaria a ordenar y foliar hojas.
10.Colaborar ordenando libros y útiles de trabajo en la sala.
11.Colaborar en biblioteca, según las necesidades de la bibliotecaria.
12.Confeccionar afiche de cuidado del ambiente.
13.Formación de brigada de protección a sus pares.
14.Cooperar en el aseo de la sala.
15.Limpiar vidrios frente a su sala de clases con supervisión de un
Inspector de pasillo.
16.Regar el jardín y los arboles.
17.Limpiar mesas en el comedor.
18.Visitar la biblioteca para difundir los textos a sus compañeros.
19.Crear afiches publicitarios alusivos al aseo y disciplina en el hall y
murallas.
20.Crear afiches alusivos al cuidado del medio ambiente.
21.Sacar punta a los lápices de la sala (una fila completa, el lapicero de la
sala, etc.).
22.Limpiar mesas y sillas del comedor.
23. Ordenar sillas y mesas de su sala de clases
b. De servicio pedagógico: acción, en tiempo libre del estudiante, en que presta
una colaboración en un área pedagógica del establecimiento.
1. Elaboración de diario mural.
2. Confeccionar afiche que aluda al contenido de la falta.
3. Visitas en recreos al CRA para reforzar lecturas y vocabulario.
4. Formar parte de comisión de informaciones en Diario Mural.
5. Realizar tutorías en beneficio de sus compañeros.
6. Asignar un curso el cual supervise el diario mural del hall.
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7. Tareas extras en el CRA.
8. Entregar y retirar textos de estudios en la sala de clases.
9. Compaginar guías de aprendizaje.
10.Retirar material fotocopiado en secretaría.
11.Repartir material concreto en la sala de clases.
12.Cautelar permanentemente la existencia de plumones y borradores en la
sala.
13.Durante recreo servir como monitor.
14.Buscar vocabulario o información relativa a la falta cometida y exponerla
posteriormente frente a su curso.
15.Confección de afiches en el aula, respecto a normas y la buena conducta.
16.Ornamentar la sala.
17.Exposición en síntesis a sus compañeros del contenido de la clases en que
se cometió la falta, en la siguiente clase de la asignatura.
18.Preparar material después de clases o en su casa, para entregar a sus
compañeros, alusivo al tema de la clase.
19.Asistencia a grupos menores.
c. De reparación: acción, de costo asumido por el estudiante, en que tenga que
reparar o reponer íntegramente (según sea decidido por la víctima), los daños
ocasionados a terceros.
1. Limpiar mesas y paredes en recreos.
2. Cubrir gastos de daños causados (vidrios, pinturas, etc.)
3. Disculpas por escrito cuando ofenden a un compañero.
4. Reponer útiles escolares a sus compañeros encaso de destrozo.
5. En caso de daño físico a un compañero, responsabilizarse en llevar a su
compañero a Inspectoría.
6. Que el alumno se haga responsable del daño causado.
7. Reconocer su error y pedir disculpas personalmente.
8. Reponer vidrios, mobiliario, materiales de la escuela o de sus compañeros,
sean estos perdidos o destruidos.
9. Reparar daños causados (romper delantal: coserlo; rayado de mesas:
limpiarlas; etc.).
10.En el caso de no tener o contar con el dinero para reponer el producto
dañado o extraviado, responderá con algo de su propiedad.
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11.En caso de que el niño o apoderado, no cuente con dinero con para reponer
el producto dañado o extraviado, deberá vender cosas en el mismo curso
hasta obtener el dinero.
12.Entregar un presente a la víctima, por la falta y el daño
moral/socioemocional generado con la falta cometida.
d. De recuperación de estudios: Acción pedagógica, en que el alumno deba
comprender el impacto de sus acciones en la comunidad escolar.
1. Ocupar tiempo de recreo en actividad incompleta.
2. Realizar tutorías en beneficio de sus compañeros.
3. Reforzar contenidos en los recreos al obtener bajo rendimiento.
4. Realizar en los recreos tareas incumplidas en el hogar.
5. En inasistencias a clases, completar contenidos tratados, durante los
recreos.
6. Trabajo pedagógico, de investigación, comprensión lectora, para la casa,
alusivo al tema de la falta.
7. Disertación del tema alusivo a la falta cometida.
8. Trabajo en recreo de tarea pendiente.
9. Enviar a los alumnos a la biblioteca con las tareas no realizadas en clases,
supervisado por docentes o encargado de CRA.
10.Si no trabaja en clases, escribe la materia en recreos.
11.Si es sorprendido copiando, se le realiza una interrogación.
e. Generales:
1. Diálogo personal pedagógico y correctivo.
2. Diálogo grupal reflexivo.
3. Amonestación verbal.
4. Amonestación por escrito.
5. Comunicación al apoderado.
6. Citación al apoderado.
7. Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de
reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana
convivencia escolar).
8. Asistencia a charlas o talleres relativos a la transgresión de normas.
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f. De carácter excepcional: las siguientes deberán ser consideradas,
exclusivamente para la sanción de faltas gravísimas, debiendo ser
debidamente fundamentadas y luego de haber implementado otras medidas
correctivas anteriormente.
1. Suspensión de la asistencia a clases.
2. Suspensión a participar en actividades extraescolares o complementarias.
3. Cambio de curso.
4. Condicionalidad de la matrícula, la cual será evaluada antes del término del
año lectivo.
5. Cancelación de matrícula.
Art. 54º. De la Apelación: Ante la aplicación de la medida de cancelación de
matrícula se podrá interponer apelación escrita ante la Dirección.
Art. 55º. Sin perjuicio de lo anterior, la Escuela podrá proceder a la cancelación de
la matrícula o a la expulsión del o la estudiante, por delitos descritos como faltas
gravísimas en la Ley Nº 20.084, que establece los sistemas de responsabilidad de
adolescentes, mayores de 14 años y menores de 18 años, por infracciones a la ley
penal. La escuela se reserva la acción de denunciar el delito ante la autoridad
policial y/o judicial que corresponda. También, a través de la correspondiente
querella, la Escuela podrá hacerse parte en la investigación penal, generando una
serie de derechos procesales.
Art.56º. Los estudiantes de Octavo Año Básico que presenten problemas de
conductas, responsabilidad y/o de rendimiento podrán aplicarse, además, las
siguientes sanciones:
a) La exclusión de actividades deportivas, recreativas y/o culturales.
b) La no participación en la Ceremonia de Licenciatura por deuda de material y/o
económica con la escuela.
Art. 57ºº Daños a instalaciones o bienes de la Escuela: Los estudiantes que,
individual o colectivamente, causen daño de forma intencionada o por negligencia
a las instalaciones, bienes y/o materiales de la Escuela, estarán obligados a
reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación
total, dentro de los 30 siguientes días de ocurrido el hecho.
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TITULO XlX : PROCEDIMIENTO EN CASO DE HURTOS AL INTERIOR DEL
ESTABLECIMIENTO
Art 58º Los estudiantes que sustrajeren bienes del colegio deberán restituir lo
sustraído o asumir su costo, sin perjuicio de su responsabilidad personal, tanto
civil como penal. Lo anterior no exime al alumno de una sanción correctiva que la
Escuela estime del caso.
Art. 59º Supervisión y cumplimiento de las correcciones.
La Dirección supervisará el cumplimiento de las correcciones en los términos en
que hayan sido aplicadas.
TITULO XX: DEL MALTRATO ESCOLAR:
Respecto del Maltrato Escolar, el Ministerio de Educación ha establecido lo
siguiente:
Art. 60º CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR:
Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana
convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la
normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato
escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente,
castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.
Art. 61º CONCEPTO DE MALTRATO ESCOLAR: Se entenderá por maltrato
escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica,
realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o
cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con
independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su
integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos
fundamentales.
b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,
afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
Art. 62º CONDUCTAS DE MALTRATO ESCOLAR: Se considerarán constitutivas
de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:
a) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender
reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
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Laja
b) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de
cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
c) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad
educativa;
d) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un
alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar
sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);
e) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición
social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico,
ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad,
defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
f) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro
integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes
de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o
fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o
electrónico;
g) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de
maltrato escolar;
h) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean
constitutivos de delito;
i) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes,
punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun
cuando no se haya hecho uso de ellos; o
j) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del
establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas,
patrocinadas o supervisadas por éste.
Art. 63º: PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN CASO DE VIOLENCIA Y/O
ACOSO ESCOLAR: En caso de violencia grave, así como también en los casos
denunciados por escrito de sospecha de acoso escolar o bullying se procederá
con el siguiente protocolo,.
Etapa Responsables Acciones Producto
1 Detección
Miembro de la
comunidad de
aprendizaje
 Entrevista preliminar para
registro del hecho
Constatación
de hecho en
términos
generales
2 Evaluación
Equipo
directivo,
Equipo
Psicosocial
 Entrevista actores claves
 Aplicación de instrumentos
 Análisis del contexto
Informe
concluyente
del hecho de
violencia
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APLICACIÓN DE REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
3
Adopción de
medidas de
urgencia
Equipo
Directivo,
Equipo
Psicosocial
 Informar a las familias
 Derivar atención médica
 Informar según corresponda:
Carabineros, PDI, SENAME
y otros
Aplicación
plan de
urgencia
4
Plan de
intervención
escuela
Equipo
directivo,
Equipo
Psicosocial,
Equipo
docente y
asistentes de
educación
 Sesiones de asesoría a equipo
directivo
 Sesiones de asesoría y
acompañamiento a familia
 Sesiones de asesoría docente
 Talleres dirigidos a
comunidad
 Seguimiento de los
compromisos
 Otras acciones
Instalación de
plan de
intervención
destinado a
ofrecer
servicios para
la resolución
del problema
5 Evaluación
Equipo
Directivo,
Equipo
Psicosocial
 Acciones de seguimiento
 Aplicación de instrumentos
de evaluación
 Reunión equipo técnico
 Construcción informe de
evaluación
Informe de
evaluación
respecto de los
resultados de
la intervención
TITULO XXl : DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
Existirá un Comité de Convivencia Escolar, que estará integrado al menos por un
representante de cada uno de los siguientes estamentos:
a) La Dirección;
b) Los profesores;
c) Los alumnos;
d) Los padres y apoderados; y
e) Los asistentes de la educación.
Art. 64º Este Comité tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de
un clima escolar sano;
b) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del
establecimiento;
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Laja
c) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca
de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier
tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;
d) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de
convivencia escolar;
e) Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes,
reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar;
f) Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su
propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los
profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a
seguir en cada caso; y
g) Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.
Art. 65º DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: El respectivo
Inspector General y en su ausencia el Director, será el encargado de convivencia
escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y
planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos
correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.
Art. 66º: FALTA COMETIDAS POR FUNCIONARIOS DEL ESTABLECIMIENTO:
Si el responsable de cometer una falta fuere:
1. Un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en
normas internas, así como en la legislación pertinente.
Art. 67º: FALTA COMETIDAS POR PADRES Y APODERADOS DEL
ESTABLECIMIENTO: Estas corresponden a:
1. No adherir al Proyecto Educativo Institucional.
2. No acatar las normas del Reglamento de Convivencia Escolar, Reglamento de
Evaluación y Promoción del Colegio y/o de los Reglamentos de
Funcionamiento de las distintas instalaciones del establecimiento.
3. Agresión física o verbal hacia algún miembro de la Comunidad Escolar.
4. Inasistencias a dos o más reuniones, citaciones u otras actividades
convocadas por la Escuela.
5. Avalar y consentir, verbalmente o por escrito, conductas inapropiadas de su
pupilo(a) o desacato del Reglamento de Convivencia Escolar u otro
Reglamento Institucional,
6. El incumplimiento de sus deberes en su calidad de apoderado.
7. No cumplir con las disposiciones señalas por los especialistas interno o
externos de la Escuela.
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8. No presentar certificados de diagnóstico y tratamiento de especialistas en las
fechas establecidas por la Escuela.
9. No informar sobre el estado de salud de su pupilo que pueda poner en riesgo
su vida y la de los demás.
10. No firmar oportunamente Agenda, comunicaciones, circulares o cualquier
documento requerido por la Escuela.
Art. 68º En caso que el Apoderado incurra en algunas de las situaciones
anteriores o incumpla algunos de sus deberes y/o realice acciones que atenten
contra el espíritu de la comunidad educativa, la Escuela podrá efectuar lo
siguiente:
1. Citación a entrevista para informar la situación dejando registro de ella.
2. Amonestación por escrito.
2. Prohibición de ingreso al establecimiento.
1. Suspensión temporal de la calidad de Apoderado,
2. Solicitud de reemplazo por otro adulto responsable.
3. Pérdida de la calidad de Apoderado/a.
3.1. DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Art. 69 º: El presente Reglamento se difundirá a todos los actores educativos
(padres, alumnos y docentes), a través de los siguientes medios:
a) Agenda Escolar o documento adjunto: a cada uno de los estudiantes, con la
firma del Apoderado quien acepta este Reglamento.
b) Jornadas de Reflexión: a los docentes y personal educativo al inicio del año
escolar.
c) Página Mateo.net, ficheros y otros canales de comunicación.
Art. 70º Reclamos: Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia
escolar deberá ser presentado por escrito ante cualquier autoridad del
establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24
horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.
Art. 71º Protocolo de actuación.
a) Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el
discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes
la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
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Laja
b) De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los
instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro
individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por
terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.
c) En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los
involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las
decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
Art. 72º Deber de protección.
a) Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e
información durante todo el proceso.
b) Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá
otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar
normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.
Art. 73º Notificación a los apoderados.
Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a
sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio
idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.
Art. 74º Investigación.
El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los
reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o
disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.
Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la
investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de
Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida
o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o
autoridad competente del establecimiento.
Art. 75º Citación a entrevista.
a) Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o
quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o
apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que
tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para
esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia
de los alumnos o sólo entre adultos.
b) En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la
indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por
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Laja
un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones
impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta
circunstancia.
c) Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán
presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar
a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.
Art. 76º Resolución.
La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para
imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar
constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha
resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de
Convivencia Escolar.
Art. 77º Medidas de reparación.
En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a
favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo
cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas
o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la
autoridad competente determine.
Art. 78º Recursos.
Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la
resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo
razonable.
Art. 79º Mediación.
Se podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar
naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los
conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de
estudiantes, Docentes, Psicólogo u otros miembros de la comunidad educativa y
especialistas.
Art. 80º Publicidad.
El colegio adoptará las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa
difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través
de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté
permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.
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Laja
Quienes firman toman conocimiento total del Proyecto Educativo, Reglamento de
Evaluación y Promoción, además de las Normas de Convivencia.
Art. 8º: PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
2012
OBJETIVO GENERAL:
 Desarrollar una herramienta para el análisis, diseño e intervención de
problemáticas de CE al interior de las Escuelas/Liceos de la comuna de
Laja.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
 Autogestionar la creación de un equipo coordinador de la convivencia escolar en
cada establecimiento educacional de la ciudad (haciendo partícipe a cada
segmento de la comunidad educativa, llámese Alumnos(as), Docentes, Asistentes
de la educación y Apoderados).
 Diseñar y ejecutar plan diagnóstico de la CE por cada establecimiento. Instancia
conducida por equipo coordinador el cual será liderado por Inspector General o
Director, en virtud de la asesoría técnica Comunal.
 Diseñar y aplicar plan de prevención e intervención en CE por cada
establecimiento. Instancia conducida por equipo coordinador el cual será liderado
por Inspector General o Director, en virtud de la asesoría técnica Comunal.
 Diseñar y aplicar del plan de monitoreo y evaluación de las estrategias definidas
para abordar problema central de la CE. . Instancia conducida por equipo
coordinador el cual será liderado por Inspector General o Director, en virtud de la
asesoría técnica Comunal.
Para privilegiar estos objetivos, se ha definido un programa que consta de los siguientes
lineamientos técnico- pedagógicos:
I.- En términos temporales:
a) Periodo destinado a la Capacitación a nivel de Equipos coordinadores de la
Convivencia Escolar, liderados por Inspector General o Director según corresponda y
participación de equipo psicosocial.
b) Periodo destinado a la implementación, diagnóstico, prevención e intervención
propiamente tal.
c) Periodo destinado a la evaluación pos-intervención.
II.-En términos de niveles de avance del programa:
a) Acciones a nivel de diseño y ejecución de plan Diagnóstico que considere a todos los
estamentos que conforman la unidad educativa, conducidas por equipo coordinador de la
Convivencia Escolar.
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Laja
b) Acciones a nivel de diseño y ejecución de plan Prevención e Intervención, conducidas
por equipo coordinador de la Convivencia Escolar.
c) Acciones a nivel de diseño y ejecución de plan Monitoreo y Evaluación del plan de
mejoramiento de la Convivencia Escolar, conducidas por equipo coordinador de la
convivencia escolar.
III.- En términos de acciones desarrolladas por el profesional asesor, el programa
contempla lo siguiente:
a) Desarrollar el proceso de difusión de la estrategia a nivel de Directores, Inspectores
Generales, Jefes Técnicos, Docentes, Asistentes de la educación, padres y
apoderados.
a) Capacitar a equipo coordinador, liderado por Inspector General o Director en las
diferentes herramientas necesarias para el diseño de plan diagnóstico, prevención,
intervención y pos intervención en Convivencia Escolar.
b) Proporcionar archivos digitales de las diferentes herramientas correspondientes a los
módulos de perfeccionamiento, que permitirán la aplicación del programa.
c) Brindar apoyo técnico permanente a los coordinadores del programa (Inspector
General o Director).
d) Actuar colaborativamente en las actividades y acciones propias de las estrategias,
cautelando la correcta aplicación por parte de los equipos coordinadores de la
convivencia escolar y los diversos estamentos que participarán directamente en su
aplicación, previa solicitud formal de la escuela.
_________________________ _____________________________
Firma Firma
Nombre Apoderado(a) Nombre del Alumno(a)

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  • 1. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja Laja, 2012.
  • 2. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja BIOGRAFIA DEL MARISCAL ANDRES ALCAZAR ZAPATA El Mariscal Andrés Alcázar fue parte viva de todo el proceso de Independencia del país, luchando con O’Higgins en Rancagua y en las exitosas campañas de la patria nueva: Nacido en Tucapel, al alero del fuerte, se forjó en la reciedumbre de la alta frontera y, en defensa de Los Angeles , murió en las cercanías del Puente Perales (conocido como Tarpellanca) cuando trataba de escapar de las montoneras de Benavides. El Mariscal Pedro Andrés Alcázar Zapata, según coinciden los historiadores, fue uno de los más sobresalientes estrategas militares y un caballero de respeto entre sus pares, que a pesar de su avanzada edad el día de su muerte supo mantener la claridad de la situación para tomar siempre la decisión más correcta. Pero, para los habitantes de la provincia de Bío Bío, también tiene un componente original. No sólo murió y combatió en estas tierras defendiendo la causa patriota, sino que también nació por estas latitudes , en plena zona de la Alta frontera. En efecto, por allá del 1752, en pleno territorio fronterizo, vio la luz en el fuerte de San Diego de Alcalá, de Tucapel, siendo bautizado en la capilla del mismo, el 12 de diciembre del mismo año. Era hijo del Capitán de Infantería y Jefe del Fuerte, Andrés de Alcázar y de Doña Feliciana Rodríguez de zapata y Sanhueza. En Tucapel creció en medio del la hostilidad ambiente, entre malones araucanos y furiosas tempestades, que la naturaleza descargaba en el territorio. Entusiasmado, desde sus primeros pasos, por la carrera militar, entró al regimiento Dragones de la Frontera en calidad de soldado distinguido. Tiempo después llegó de España su nombramiento oficial de Cadete. Por un error de copia , figuraba como Pedro del Alcázar, en lugar de Andrés. El Comandante de Dragones, el Coronel Ambrosio O’Higgins, le hizo anteponer el apelativo de Pedro, para legalizar la cédula. En 1776, Pedro Andrés fue ascendido a Alférez, luego a Teniente en 1783 y a Capitán en 1785. Antes, en 1777, se casó con Doña Clara de Zumelzu Obregón y Ruíz de Berecedo, unión de la cual nacieron Carmen, Juan Andrés, Mateo ( sería sacerdote), Antonia, Juana, Tersa y José Antonio. Durante todo este tiempo, Andrés Alcázar sirvió exclusivamente en la región conocida como Isla de la Laja, lo que le permitió ser un experto conocedor de la comarca y de sus habitantes: Sus constantes encuentros con los indígenas forjaron sus condiciones de guerrero que la destacarían más tarde, durante las luchas por la emancipación.
  • 3. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja ESCUELA ANDRES ALCAZAR El Colegio “Andrés Alcázar”, cuya entidad sostenedora es la Ilustre Municipalidad de Laja, fue creado en el año 1988 y es un establecimiento y Básica . Visión de la Escuela Andrés Alcázar: “Queremos ser una Escuela capacitada para formar en los alumnos las competencias intelectuales y morales que les permitan desenvolverse exitosamente en una sociedad democrática y en permanente cambio, provistos de un espíritu solidario y participativo y que posean los medios para acceder al conocimiento” Misión de la Escuela Andrés Alcázar “Somos una organización que tiene la intención de participar en la Educación de las personas en un ambiente que permita su crecimiento personal y un encuentro con el saber, mediante la creación de oportunidades para que todos los alumnos aprendan” Cooperador de la Función Educacional del Estado según consta en la Resolución Nº423 de 1988 , que imparte educación en los niveles de Educación Preescolar
  • 4. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja REGLAMENTO DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2012 El Reglamento Interno de Convivencia Escolar, de la Escuela Andrés Alcázar, tiene por objetivo otorgar un marco regulatorio a los problemas de convivencia en la comunidad educativa, orientando por tanto el comportamiento esperado o prohibido, de los diversos actores que conforman la comunidad escolar, así como también los procedimiento formativos con que se abordarán los distintos conflictos. Como todo proyecto humano, la convivencia en un colegio requiere de la existencia de normas que lo regulen y procedimientos que respondan a las necesidades de formación de sus integrantes. Por tanto, el presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar contiene: i. Normas de Convivencia, derechos y deberes de los actores de la comunidad escolar. ii. Definición y gradualidad de las faltas. iii. Descripción de los procedimientos para abordar diversas problemáticas. De este modo, este documento, se constituye en un instrumento de gestión de carácter formativo, que promueve el desarrollo personal y social de todos los actores y principalmente de los estudiantes, con criterios claros que garantizan el justo procedimiento en el caso que se contemplen sanciones. La Dirección de la Escuela, en coherencia con el Proyecto Educativo que recoge la identidad que nos une y considerado la participación de alumnos, apoderados, docentes y asistentes de la educación, se han establecido las siguientes Normas de Convivencia, las que entrarán en vigencia a partir del año escolar 2013.
  • 5. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja TÍTULO I: DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Art 1º: La Comunidad Educativa Alcazareña es “… una comunidad de comunidades, ambiente donde se desarrolla la persona, se busca la verdad y se dialogan los problemas; teniendo como fundamento proyectos de vida”. De este modo, inspirada en un propósito común, la Comunidad Educativa Alcazareña la integran la Institución Educacional, incluyendo a Alumnos, Alumnas, Padres, Madres y Apoderados, Profesionales de la Educación, Asistentes de la Educación, Equipos Docentes Directivos y Sostenedor Educacional. Art 2º: Los integrantes de la comunidad educativa deberán realizar sus actividades con respeto mutuo y tolerancia, así como también hacerse responsables de promover y asegurar una sana convivencia escolar. En todo caso los miembros del establecimiento tienen la facultad de ser escuchados en sus demandas en resguardo de sus derechos. TÍTULO II: DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR: Art 3º: Se entiende por Convivencia Escolar la interacción entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, dentro de un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada por tanto en una interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa Alcazareña. Por tanto es una construcción colectiva y dinámica que tiene impacto en el desarrollo ético, socio-afectivo e intelectual de los estudiantes y que implica, por tanto, la responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de dicha comunidad. “Queremos vivir el compartir como una relación mutua donde se da y se recibe, donde colocamos en común lo que como personas tenemos y somos: ideas, conocimientos, experiencia, trabajo, tiempo, dolor, alegría, fe, esperanza, amor y visión de futuro; de manera que nadie quede excluido. En definitiva, creemos que educar es compartir y enseñar a compartir como comunidad educativa”. (Proyecto Educativo Escuela “Andrés Alcázar”). Art 4º: La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la Comunidad Educativa Alcazareña, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente de tolerancia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. Art 5º: De esta manera, la calidad de la convivencia es responsabilidad de todos los miembros del colegio, sin excepción, debiendo por tanto, cada uno, materializarlo en acciones de colaboración, respeto, honestidad y responsabilidad personalidad, dando lo mejor de sí en beneficio del bien común “Postulamos que en comunidad, es donde mejor trabajamos en equipo, nos conectamos con el mundo y con los problemas de la gente.” (Proyecto Educativo Escuela “Andrés Alcázar”).
  • 6. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja Art 6º: Los integrantes de la Comunidad Escolar Alcazareña, se reconocen por tanto, como sujetos de derechos y deberes, ambos necesarios de asumir para el bien común, sólo de este modo será posible generar un clima adecuado para enseñar y para aprender. TITULO III: DEL ESTUDIANTE DE LA ESCUELA “ANDRÉS ALCÁZAR”: Art 7º El estudiante de la Escuela “Andrés Alcázar”, de acuerdo con su nivel de madurez, tiene el derecho y la responsabilidad de ayudar en la creación y mantención del clima educativo. Es un sujeto capaz de aprender, descubrir el mundo, resolver sus problemas y tomar decisiones, en un proceso constante de interrelación con su medio y de formación de su voluntad y carácter. Conociendo con claridad lo que se espera de él, asume una actitud activa en vistas al logro de esas metas. “Asumimos que la genuina libertad no equivale a hacer lo que nos plazca, pues quien atenta contra la vida, la unidad, la verdad, el amor, no está siendo libre, sino esclavo de su propia confusión. En este sentido, nos hacemos personas maduras en la medida en que asumimos el protagonismo de la propia vida, la plena autoría de nuestros actos, la total responsabilidad de lo que pensamos, decimos y hacemos, en un clima de confianza respetando la diversidad.” (Proyecto Educativo de la Escuela “Andrés Alcázar”) Art 8º DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: Los derechos de los estudiantes de la Escuela Andrés Alcázar, obligados a respetar por todos los miembros de la comunidad educativa, incluidos los mismos estudiantes entre sí, son: 1. Recibir una formación integral, que asegure el pleno desarrollo personal sustentado en la vivencia de los diferentes valores. 2. Recibir orientación escolar, vocacional y profesional, para propiciar el desarrollo escolar, vocacional, social y personal, según sus capacidades, aspiraciones e intereses. 3. Contar con igualdad de oportunidades, respecto al derecho de las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza, conforme a los criterios y posibilidades de la Escuela. 4. Ser respetado en su integridad física y moral, valorando la dignidad personal de los estudiantes. 5. Ser respetado en la diversidad de su etnia, género, credo religioso y/o político, estrato socioeconómico, condición física y/o mental, u otro. 6. Tener libertad de conciencia, concordante con el Proyecto Educativo de la Escuela. 7. Tener libertad de expresión, con respeto a los miembros de la comunidad educativa y a las instituciones. 8. Ser informados en cuestiones propias de la Escuela.
  • 7. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja 9. Ser llamado por su nombre. 10. Participar de la vida del colegio, a través de diversas actividades escolares. 11. Utilizar adecuadamente las instalaciones de la escuela conforme a la normativa y funcionamiento de cada una de ellas. 12. Elegir a ser elegido en representación de sus cursos, del Centro de Estudiantes. 13. Evaluar su rendimiento escolar, de acuerdo al reglamento respectivo. 14. Contar con condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo al Reglamento Interno del establecimiento. 15. Contar con apoyo multiprofesional, que favorezca su desarrollo personal y logro pedagógico. 16. Conocer el resultado de sus evaluaciones y registros personales en Libro de Clases. 17. Participar en las distintas actividades pedagógicas, deportivas, culturales, recreativas u otra, en igualdad de condiciones. 18. Conocer el horario de atención de profesores para entrevista personal y solicitar entrevista personal de estimarlo necesario. 19. En caso de accidentes colegiales, obtener los beneficios del Seguro de Accidente Escolar del Estado. 20. En caso de NEE, ingresar al programa respectivo y recibir la atención correspondiente. 21. Conocer y participar en las acciones propias del Programa de Convivencia Escolar. Art 9º DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: El estudiante, como tal deberá participar activamente, en todas las instancias educativas y formativas que la Escuela ponga a su disposición, para conseguir resultados de aprendizaje, debiendo para ello: 1. Asistir a clases diariamente. 2. Permanecer en el establecimiento hasta que finalice su jornada escolar. 3. Ingresar puntualmente a clases, según horario del curso. 4. Asistir a clases con uniforme completo. 5. Asistir a clases con la higiene personal suficiente. 6. Presentar a clases con todos sus materiales y tareas solicitadas. 7. En la sala de clases, cumplir las cinco normas de funcionamiento del aula: a. Escuchar en silencio al profesor. b. Realizar la actividad señalada por el profesor.
  • 8. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja c. Levantar la mano para pedir la palabra. d. Tratar bien a sus compañeros y profesores. e. Dejar limpio y ordenado su puesto de trabajo. 8. Respetar el derecho de sus compañeros/as de participar de una clase ordenada y sin interrupciones que afecten negativamente el logro de aprendizaje de los alumnos. 9. Asistir a talleres, entrevistas, clases de reforzamiento, orientación u otra establecida por la escuela, o bien, en la que el alumno haya comprometido su participación. 10. Asistir a todas su evaluaciones, escritas u orales. 11. Abstener del uso en clases de celulares, juegos, música, u otro que no sea requerido por el profesor para el desarrollo de la clase y/o que interfiera con el normal desarrollo de la clase. 12. Hacer buen uso y mantener en buen estado las instalaciones y mobiliario del establecimiento, lo que implica, no rayarlos, no golpearlos y no utilizarlos para fines diferentes o contrarios para los que están destinados. 13. Respetar las normas de funcionamiento de los distintos espacios del establecimiento: CRA, Baños, Comedor, Laboratorio de Computación, etc. 14. Mantener un adecuado registro de sus materias (cuadernos, cuadernillos, libros, guías, carpetas, etc.), el que podrá ser supervisado en cualquier momento. 15. Contribuir a que la sala de clases sea acogedora, aportando material decorativo, así como realizando tareas de mantención y mejoramiento de su sala. 16. Contribuir a que en la sala y al interior del establecimiento, se propicie un clima escolar de respeto, colaboración, honestidad y responsabilidad personal, que favorezca el proceso de enseñanza-aprendizaje. 17. Abandonar la sala de clases durante los recreos para que ésta se ventile convenientemente. 18. Durante el cambio de hora, preocuparse de guardar los materiales usados y preparar los de la clase siguiente, esperando al Profesor(a) en su puesto 19. Respetar y cuidar los materiales y útiles de sus compañeros. 20. En su hogar, realizar diariamente sus tareas, preparar con a lo menos una semana de anticipación sus evaluaciones y/o pruebas, y preparar diariamente la mochila con los materiales que corresponden al día siguiente. 21. Desalojar con prontitud y cuidado la sala de clases cuando el profesor le señale en caso de una operación de emergencia.(Cooper). 22. Cuidar y hacer buen uso de los textos que le han sido asignado para el año escolar correspondiente.
  • 9. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja 23. Desplazarse dentro del establecimiento y aula, caminando, respetando la circulación de los demás. 24. En los recreos, realizar actividades distractoras con sus compañeros de manera segura y respetuosa. 25. Eliminar la basura en los basureros dispuestos en las salas, pasillos y patios del establecimiento. 26. Devolver a Profesor Jefe, Inspectoría o Dirección, elementos encontrados, pertenecientes a terceros. 27. Hacerse responsable por el uso y cuidado de sus materiales y elementos traídos a clases. El establecimiento, no se hace responsable de la perdida de ellos. 28. Respetar a sus compañeros, profesores, apoderados y asistentes de la educación, en su etnia, género, condición física y/o mental, ocupación, credo religioso y/o político, estrato socioeconómico, u otro. 29. Afrontar la resolución de conflictos, de manera pacífica y respetuosa. 30. En caso de mantener un conflicto con compañero someterse a un proceso de negociación, mediación o arbitraje, según corresponda. 31. Presentarse con su Agenda cada vez que asistan a Inspectoría General, donde se registrará el motivo la atención, el que deberá ser firmado por su apoderado. 32. Abstenerse de portar y/o consumir tabaco, bebidas alcohólicas o drogas. 33. Abstenerse de portar o emplear armar, o cualquier elemento que ponga en riesgo la integridad física y/o emocional de la comunidad escolar. 34. Comunicar a Profesor Jefe, Inspectoría o Dirección, cualquier situación que tome conocimiento, que afecte la sana convivencia y/o ponga en riesgo a lo menos un integrante de la comunidad escolar, y de la cual sea testigo. 35. A partir del periodo escolar 2013, asistir emplear diariamente la Agenda Escolar entregada por el establecimiento. 36. Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este Reglamento de Convivencia Escolar. TITULO IV: DE LOS APODERADOS DE LA ESCUELA “ANDRÉS ALCÁZAR”: Los padres, o ante su ausencia, el adulto quien tiene el cuidado personal del alumno, son por razón natural, los primeros educadores de sus nuestros alumnos. Por ello cada estudiante, deberá contar con un apoderado, quien es la persona adulta responsable ante la ley, de la asistencia, acciones y actitudes del niño, en su condición escolar, así como también de proveer los insumos y apoyo necesario, para que el alumno logre adecuadamente los objetivos de aprendizaje.
  • 10. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja De este modo, la cooperación y compromiso del apoderado con el proceso de educación-enseñanza de su pupilo, y consecuentemente con el niño y la Escuela, es indispensable para lograr los objetivos educacionales propuestos, y así declara creerlo desde el momento en que como Padre y/o Apoderado/a ingresó a su pupilo a este Establecimiento por libre elección. Art. 10º DERECHOS DE LOS APODERADOS: 1. Ser respetado en su integridad física y moral, valorando la dignidad como persona. 2. Ser respetado en la diversidad de su etnia, género, credo religioso y/o político, estrato socioeconómico, condición física y/o mental, u otro. 3. Recibir información que le permita conocer los procesos pedagógicos de sus hijos/as de acuerdo al Proyecto Educativo. 4. Conocer el estado de avance en el logro de aprendizajes, así como también la condición de desarrollo personal de su hijo. 5. Conocer el horario de atención de profesores para entrevista personal y solicitar entrevista personal de estimarlo necesario. 6. Recibir atención de los Profesores/as Jefes, y Profesores/as de Subsector, Orientación, Dirección del Colegio, Inspectoría, previa solicitud de entrevista. 7. Representar a su hijo en todas las instancias en que le sea requerido. 8. Ser informado y participar de las actividades organizadas por la Escuela destinadas a ellos y/o a sus hijos/as. 9. Participar de las instancias organizadas que dispone la Escuela, tales como, Centro General de Padres y Apoderados, Subcentros, Equipos de Tutoría. 10. Hacer uso de las instalaciones e infraestructura de la escuela con fines académicos y formativos, previa solicitud a la Dirección de la escuela, quien delegará a quien corresponda, respetando la normativa que estos recintos puedan tener. 11. Ser llamado por su nombre. 12. Tener libertad de conciencia, concordante con el Proyecto Educativo de la Escuela. 13. Tener libertad de expresión, con respeto a los miembros de la comunidad educativa y a las instituciones. 14. Elegir a ser elegido en representación del curso de su pupilo, como Integrante de la Directiva del Subcentro. 15. Ser informados en cuestiones propias de la Escuela. 16. Conocer y participar en las acciones propias del Programa de Convivencia Escolar.
  • 11. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja Art. 11º: DEBERES DE LOS APODERADOS: 1. Tomar conocimiento del Proyecto Educativo y Reglamento Interno de Convivencia Escolar, actuando conforme a lo estipulado en el mismo. 2. Educar y favorecer el compromiso activo del alumno del cumplimiento del Reglamento de Convivencia Escolar. 3. Enviar a su pupilo a clases, de manera diaria y puntual, con su uniforme completo. 4. Velar por la asistencia y cumplimiento, por parte de sus pupilos, de los horarios de clases, reforzamientos, asistencia a talleres, actividades extraescolares, citaciones a estudio controlado, sesiones de Tutoría Familiar, y cualquier otra actividad que la Escuela convoque. 5. Informar al establecimiento, de manera oportuna, cualquier situación que afecte el cumplimiento de los deberes del alumno y/o apoderado. 6. Verificar que su pupilo estudie diariamente las materias del días, prepare las evaluaciones con a lo menos una semana de anticipación y prepare diariamente su mochila con los cuadernos y materiales del día siguiente. 7. Asistir a Reuniones de Padres y Apoderados, y en caso de impedimento excepcional de fuerza mayor, informar oportunamente a profesor jefe. 8. Asistir a citaciones para Entrevistas Personales, Jornadas, Talleres, Tutorías Familiares y demás actividades convocadas por la Escuela, que tengan por objetivo apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus pupilos. 9. Aceptar, cumplir y colaborar con las resoluciones e indicaciones propuestas por los docentes, directivos o especialistas de la escuela. 10. Cumplir con el tratamiento indicado por especialistas internos y/o externos al establecimiento (neurólogo, psicólogo, psiquiatra, psicopedagogo, asistente social, etc.). 11. Controlar diariamente la Agenda Escolar a fin de mantenerse informado sobre las actividades escolares de su hijo/a, así como tomar conocimiento de las Comunicaciones y de las Circulares enviadas desde la Colegio. 12. Justificar los atrasos y/o inasistencias según estipule el Reglamento de Convivencia Escolar. 13. Proveer a su hijo/a de lo necesario para cumplir con su presentación personal, uniforme, útiles y materiales de estudio y demás deberes. 14. Cumplir oportunamente sus compromisos con la Escuela, el Centro de Padres y su Curso. 15. Relacionarse en forma respetuosa con el personal de la Escuela y emplear los canales y conductos regulares de comunicación. 16. Abstenerse de ingresar a la Escuela durante la jornada de clases, salvo el caso de entrevistas establecidas previamente.
  • 12. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja 17. Firmar los Protocolos de Pre-condicionalidad y Condicionalidad. 18. Responder y pagar los costos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de bienes y/o materiales de la Escuela y de los estudiantes. 19. Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este Reglamento de Convivencia Escolar. TITULO V: DE LOS DOCENTES DE LA ESCUELA “ANDRÉS ALCÁZAR”: Art 12º DERECHOS DE LOS DOCENTES: 1. Ser llamado por su nombre, respetando su propia identidad y la de su familia. 2. Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. 3. Que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiéndose ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. 4. Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. 5. Ser escuchados y tomados en cuenta en su opinión e intereses que les afecten individual o colectivamente. 6. Recibir información cabal y oportuna de todos los asuntos académicos y reglamentarios que se refieren a su condición. 7. No ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales religiosas, así como por físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia. 8. Reunirse previa autorización del director del establecimiento escolar o quien lo subrogue, en los recintos que la escuela designe, para discutir situaciones de interés común para el profesorado. Art 13º DEBERES DE LOS DOCENTES: 1. Ejercer la función docente en forma idónea y responsable. 2. Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda. 3. Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente. 4. Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio. 5. Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos.
  • 13. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja 6. Registrar notas en el Libro de clases y sistema en línea cuando corresponda y en los periodos en que lo señale la Dirección. 7. Informar contenidos a evaluar. 8. Informar pautas de evaluación. 9. Mantener relaciones de buen trato, con los integrantes de la comunidad escolar. 10.Adscribir y secundar el Plan institucional anual. 11.Cumplir con indicaciones, tiempo y modalidad dados por la Dirección del establecimiento, Inspectores generales, U.T.P. y Coordinadores de Ciclo y programas. 12.Cuidar el material y las dependencias del colegio. Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este Reglamento de Convivencia Escolar. 13.Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este Reglamento de Convivencia Escolar. TITULO VI: DE LOS ASISTENTES DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA “ANDRÉS ALCÁZAR”: Art 14º DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE EDUCACIÓN: Los derechos de los Asistentes de la Educación de la Escuela Andrés Alcázar, obligados a respetar por todos los miembros de la comunidad educativa, incluidos los mismos Asistentes de la Educación entre sí, son: 1. Ser respetado en su integridad física y moral, valorando la dignidad personal. 2. Ser respetado en la diversidad de su etnia, género, credo religioso y/o político, estrato socioeconómico, condición física y/o mental, u otro. 3. Tener libertad de conciencia, concordante con el Proyecto Educativo de la Escuela. 4. Tener libertad de expresión, con respeto a los miembros de la comunidad educativa y a las instituciones. 5. Ser informados de cuestiones propias de la Escuela. 6. Ser llamado por su nombre. 7. Participar de la vida del colegio, a través de diversas actividades escolares. 8. Utilizar adecuadamente las instalaciones de la escuela conforme a la normativa y funcionamiento de cada una de ellas. 9. Elegir a ser elegido en representación de sus pares como Delegado o Representantes de la unidad.
  • 14. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja 10. En caso de accidentes profesional, obtener los beneficios del Seguro de Accidente. 11. Conocer y participar en las acciones propias del Programa de Convivencia Escolar. Art 15º DEBERES DE LOS ASISTENTES DE EDUCACIÓN: Los Asistentes de la Educación, deberán participar de los procesos y acción que le competen dentro de la escuela, contribuyendo en la construcción de un clima escolar positivo. Para los deberes a cumplir, en términos de convivencia escolar, son: 1. Ingresar puntualmente a su puesto de trabajo, según horario de su jornada laboral. 2. Mantener una presentación personal adecuada, como modelo de los alumnos. 3. Mantener en buen estado las instalaciones y mobiliario del establecimiento, utilizándolos para los fines para los que están destinados. 4. Respetar las normas de funcionamiento de los distintos espacios del establecimiento. 5. Mantener un adecuado registro de su asistencia, el que podrá ser supervisado en cualquier momento. 6. Desplazarse dentro del establecimiento y aula, caminando, respetando la circulación de los demás. 7. Respetar a sus compañeros, profesores, apoderados y asistentes de la educación, en su etnia, género, condición física y/o mental, ocupación, credo religioso y/o político, estrato socioeconómico, u otro. 8. Afrontar la resolución de conflictos, de manera pacífica y respetuosa. 9. Abstenerse de portar o emplear armar, o cualquier elemento que ponga en riesgo la integridad física y/o emocional de la comunidad escolar. 10. Comunicar a Profesor Jefe, Inspectoría o Dirección, cualquier situación que tome conocimiento, que afecte la sana convivencia y/o ponga en riesgo a lo menos un integrante de la comunidad escolar, y de la cual sea testigo. 11. Cumplir oportunamente los compromisos con la Escuela. 12. Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este Reglamento de Convivencia Escolar. 13. Relacionarse en forma respetuosa con el personal de la Escuela y emplear los canales y conductos regulares de comunicación. 14. Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este Reglamento de Convivencia Escolar.
  • 15. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja TÍTULO VII. DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO Art 16º HORARIO DE CLASES: La escuela desarrolla sus Planes y Programas curriculares y/o actividades extraprogramáticas de lunes a viernes. 1. El horario de apertura de puertas del establecimiento es a partir de las 7:45 horas. 2. El horario de inicio de clases, corresponde al expresado en la tabla que sigue, según su nivel: Nivel Hora de inicio de clases. Hora de finalización de clases. Pre- Básico Jornada de Mañana 08:30 hrs. 12:30 hrs Pre- Básico Jornada de Tarde 13:30 hrs 17:30 hrs Primer y Segundo Año 08:10 hrs Según calendarización anual programada. Tercero a Octavo 08:10 hrs 3. La jornada de clases, contempla recreos con un total de 40 minutos en el horario que a continuación se indica: Periodo Horario 1º Periodo 08:15 - 09:00 09:00 - 09:45 Recreo 20` 09:45 - 10:05 2º Periodo 10:05 - 10:50 10:50 - 11:30 Recreo 20` 11:30 - 11:50 3º Periodo 11:50 - 12:35 12:35 - 13:20 Colación: 13:20 - 14:30 Jornada Tarde 14:30 - 16:00
  • 16. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja Art 17º HORARIO DE COLACIÓN: En el horario comprendido entre las 13:20 hrs. hasta las 14:30 hrs., el alumno tendrá su horario de colación, en donde, además, según autorización del apoderados podrán ir a sus hogares, debiendo presentar para ello, a Inspector ,Carnet de Salida a Colación con su respectiva fotografía. Art .18ºHORARIO DE SALIDA DE LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA: El horario de retiro de los alumnos a sus hogares, corresponde al horario de término de su jornada, inclusive reforzamiento u otra actividad extraprogramática, estando bajo la responsabilidad del establecimiento hasta las 17:00, salvo excepciones comunicadas por escrito previamente y con firma de apoderado en su agenda escolar. La permanencia de los niños en el establecimiento, posterior horario de término de su jornada de clases, es de exclusiva responsabilidad del apoderado. Art. 19º: ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. 1. Los estudiantes deben asistir a todas las clases, evaluaciones, actividades extraprogramáticas y programas especiales, que le corresponden. 2. Los estudiantes, deben presentarse con puntualidad al inicio de cada una de las actividades que les compete. 3. Es responsabilidad del alumno y su apoderado el ingreso puntual a clases, independiente de cuál sea la distancia del hogar y establecimiento, así como el medio de locomoción con que se traslade el alumno desde el hogar. 4. Es responsabilidad del apoderado, informar al Establecimiento, oportunamente, esto es antes de atrasos reiterados, condiciones que dificulten la puntualidad del alumno, a fin de evaluar y/o sugerir estrategias de solución. Art 20º: ATRASOS 1. Se considerará como atraso el ingreso antes de las 09:45 horas, previa autorización del Inspector. Posterior a esa hora el alumno puede ingresar a clases, no obstante para efectos de registro de asistencia en libro de clases queda inasistente durante todo el día (Subvención escolar Mineduc). 2. Atrasos en horas intermedias, la Inspectoría del Ciclo, evaluará la situación para aplicar el criterio correspondiente. 3. Para los atrasos que coincidan con evaluaciones programadas con anticipación, el alumno no podrá entrar a la evaluación y deberá someterse a lo indicado en el reglamento de Evaluación y Promoción. 4. Los atrasos reiterativos, serán manejados, conforme al siguiente protocolo:
  • 17. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja Número de Atrasos Procedimiento Tres atrasos Entrevista con el alumno, registrando en su Hoja de Vida. Cinco atrasos Entrevista con el Apoderado, lo cual se dejará constancia por escrito, bajo firma del Apoderado. Ocho atrasos Entrevista con el Apoderado, estableciéndose un protocolo de pre-condicionalidad, consignando en el Informe de Desarrollo Personal y Social. Diez atrasos Firmar el protocolo de condicionalidad y tener una entrevista en la Dirección del Colegio. Art 21º: INASISTENCIA 1. La inasistencia a clases, se entiende como la ausencia del alumno en la sala de clases, al momento en que el profesor pasa la lista del curso 2. Cada día o periodo de inasistencia, debe ser justificado en Inspectoría por el Apoderado en forma personal, o en su defecto, por medio de comunicación por escrita y firmada, en la Agenda Escolar, lo cual no exime de la responsabilidad de justificar personalmente al día siguiente en Inspectoría. 3. La justificación tendrá lugar, al día siguiente hábil, de ocurrida la inasistencia del alumno, en Horario de Justificación, esto es, de lunes a jueves desde las 16:00 hrs. a 17:30 hrs. el día viernes de 10:00 hrs. a 11:00 hrs. 4. Solo se justifica la inasistencia a evaluaciones, pruebas o interrogaciones, por licencia médica firmada por profesional tratante, en caso de motivo de fuerza mayor, se exigirá la justificación personal del apoderado y una Firma del Documento de compromiso, de no ausentarse a evaluaciones, sin la indicación médica. 5. En caso de alumnos que se ausenten a clases por un plazo mayor a dos días por contar con licencia médica con indicación de reposo domiciliario, el Apoderado deberá entregar el documento médico en la Inspectoría del Establecimiento, junto con comunicar al profesor jefe, la condición de salud del alumno en cuestión. 6. Lo anterior, no exime al alumno y al apoderado de su responsabilidad de mantener el registro de sus asignaturas al día, así como de rendir sus evaluaciones al momento de finalizar el periodo de reposo médico. 7. Ante periodos prolongados y reiterados de licencia médica, la Escuela podrá exigir la certificación del especialista correspondiente para la justificación de inasistencia a clases y/o evaluaciones de sus pupilos.
  • 18. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja Art 22º: RETIROS DE ESTUDIANTES DURANTE JORNADA DE CLASES 1. El retiro de estudiantes en horas de clases sólo puede ser efectuado por el Apoderado, de manera personal, previa firma del Libro de Retiro y sólo en caso debidamente justificado. 2. No habiendo causa médica, el alumno podrá ser retirado por su apoderado del establecimiento, hasta un máximo de tres veces, de coincidir el mismo periodo de clase y día. Art 23º: TRANSPORTE ESCOLAR 1. En cuanto al transporte escolar, le corresponde a los padres y apoderados velar por el control de dichos vehículos, ya que el colegio no tiene ninguna responsabilidad en la idoneidad de los transportistas ni la seguridad de los vehículos que trasladan a los niños. TITULO VIII: DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y UNIFORME Art. 24º. Los estudiantes deberán asistir a clases, manteniendo una higiene y presentación personal adecuada, lo que se deberá expresar en el uso del uniforme de la escuela en forma limpia y ordenada, que refleje una cuidadosa preocupación individual y familiar, dentro y fuera del establecimiento. Art. 25º. UNIFORME ESCOLAR: 1. Para los varones el uniforme consiste en camisa y corbata o polera institucional, suéter, casacón oficial, zapatos negros tipo escolar y pantalón gris plomo a la cintura y delantal blanco durante toda la jornada escolar. Los varones deberán llevar corte de pelo tipo escolar, sin tendencias, cuyo largo no sobrepase el borde superior del cuello de la camisa. 2. Las damas usarán blusa y corbata o polera institucional, chaleco, casacón oficial, zapatos negros tipo escolar, falda propia con calcetas de color azul marino, o ballerina y delantal blanco durante toda la jornada escolar. Entre los meses de mayo y agosto les estará permitido utilizar pantalón azul de corte recto. Las damas deberán llevar su cabello ordenado, preferentemente con peinado que tome todo el pelo, con empleo de cintillos u otro accesorio de colores rojo, blanco, azul marino o negro.
  • 19. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja 3. El uniforme de los estudiantes de Prebásica corresponde a buzo de la Escuela, zapatillas y delantal cuadrillé verde del establecimiento. 4. Para las asignaturas de Educación Física o de Deporte, los alumnos de 1° a 8° Básico podrán venir a clase con buzo y polera de la escuela y zapatilla deportiva. 5. En época de lluvia, la casaca, parca o abrigo debe ser de color azul marino o negro. 6. Queda estrictamente prohibido usar zapatillas con uniforme. 7. No se permite el uso del pantalón corto ni ropa de otro color, desgarrad. 8. Se prohíbe el uso de gorros de colores, polainas, piercing, collares, cintillos de colores, pulseras, anillos, aros largos, cadenas u otro accesorio o vestuario que no forme parte del uniforme escolar. 9. El uso del delantal blanco es obligatorio para todos los alumnos de Primero a Octavo básico, durante toda la jornada de clases, esto es periodo de clases y recreo. 10. Respecto al uso del Laboratorio de Ciencias, el uso del delantal blanco es obligatorio, de manera que el alumno que no cuente con este elemento no podrá ingresar a dicha instalación. 11. Las excepciones al uso del uniforme se considerarán previa solicitud escrita a través de la Agenda Escolar o solicitud escrita del Apoderado/a ante el Inspector Genera. 12. Exclusivamente en las damas, se autoriza el uso de aros pequeños, no colgantes. Queda prohibido el uso de accesorios de valor. 13. La escuela no se responsabiliza por la pérdida de los objetos de valor, traídos por el estudiante y que sean extraviados al interior del establecimiento. TITULO lX: DE LAS INSTANCIAS DE COMUNICACIÓN FAMILIA ESCUELA. 1. La escuela mantendrá comunicación con el hogar mediante la Agenda Escolar, entrevistas, reuniones de Subcentros, Mateo.net correo electrónico, circulares y comunicaciones que se enviarán a través de los estudiantes y las que deberán regresar firmadas por el Apoderado cuando así se requiera. 2. Será obligatorio para el alumno, presentarse a clases con su Agenda Escolar, dado que ésta constituye el medio oficial de comunicación entre el hogar y la Escuela.
  • 20. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja Art.26º. REUNIONES DE APODERADOS 1. De manera mensual, cada profesor jefe, concertará a Reunión de Padres y Apoderados, donde se informará respecto del proceso educativo de los alumnos. 2. La asistencia del apoderado a cada Reunión de Padres y Apoderados es de carácter obligatorio, pudiendo por motivo de fuerza mayor, ser representado por otro adulto. 3. En caso de inasistencia a las reuniones de padres y apoderados, es obligación del apoderado entrevistarse personalmente con el profesor jefe para informarse del proceso de aprendizaje. 4. En caso de dos inasistencia del apoderado a reunión de padres y apoderados, el profesor jefe, pondrá los antecedentes a disposición de la Asistentes Social del Establecimiento, por incumplimiento de los deberes que comprometen al apoderado. 5. Así también, es deber de los padres, como parte de su tarea formadora, participar e integrarse a las Reuniones de Padres y Apoderados, Reuniones del Centro General de Padres y Apoderados, actos, jornadas, competencias deportivas, actividades recreativas y culturales, presentadas por el establecimiento. Art. 27 ENTREVISTAS APODERADO - DOCENTES 2. De acuerdo a las necesidades personales del proceso educativo de cada estudiante, el profesor jefe o de asignatura, tendrán la posibilidad de convocar a Entrevista Apoderado-Docente, a fin de informar la situación particular del alumno y buscar estrategias de solución. Dicha reunión debe quedar registrada en Libro de Clases, con entrega de copia al apoderado, en que conste la firma de este y docente, con los acuerdos tomados. 3. Es obligatorio que los Padres y Apoderados concurran a las citaciones que sean efectuadas por los distintos estamentos de la Escuela. La inasistencia a dos citaciones, será considerada como una falta grave. 4. Por su parte, los Padres, Apoderados y/o Alumnos, pueden solicitar entrevistas personales con el profesor jefe o de asignatura, de acuerdo al horario semanal que el docente requerido tiene para entrevistas con Apoderados, debiendo, por tanto, el apoderado solicitante, respetar la asistencia y puntualidad a la entrevista requerida.
  • 21. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja TITULO X: DEL USO DE LAS INSTALACIONES Y MOBILIARIO 1. Los estudiantes, docentes, apoderados y asistentes de la educación, deberán desplazarse caminando al interior de las instalaciones del establecimiento, respetando los demás integrantes de la comunidad escolar. 2. El uso de las instalaciones queda restringido a la función para la cual están destinados y de acuerdo a las normas de funcionamiento que regulan su uso. 3. Tras el uso de las instalaciones y de sus servicios, las persona deberá abandonar el lugar sólo tras dejar ordenado y habiendo retirando el material empleado durante la actividad. 4. A los padres y apoderados les está restringido el ingreso a los pabellones y/o aulas durante la jornada escolar, para evitar la interrupción del proceso de aprendizaje. Cualquier solicitud o inquietud deberá darla a conocer en Inspectoría para que de allí lo deriven donde corresponda. Art 28º DEL GIMNASIO U OTRO LUGAR PARA REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA: El ingreso y comportamiento en cancha, camarines y duchas deberá realizarse de acuerdo a los horarios y las disposiciones establecidas por los docentes, de manera que se cautele la seguridad física del estudiante, su aseo e higiene personal, el uso correcto de las instalaciones y material disponible. Art. 29º Uso de lockers en clases de educación física: (gimnasio de acondicionamiento físico). 1. Mantenerlo con candado, limpio y en buen estado. 2. Entregar una copia de su llave o la clave del candado al Profesor Tutor. 3. Informar al Inspector de Ciclo de cualquier anomalía. 4. Aceptar que el lockers pueda ser revisado por la Escuela. 5. Abstenerse de mantener en los lockers materiales perecibles, objetos de valor, u otros que no sean de uso escolar. Art. 30º DEL CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE (CRA): Será exigible para todos los integrantes de la comunidad el cumplimiento del Reglamento de uso del CRA. Art. 31º: DEL USO DEL COMEDOR: El comedor será de uso exclusivo de los alumnos que reciben el beneficio PAE, en los periodos que corresponda, debiendo hacer uso de las instalaciones, mobiliario y utensilios, para los fines que están diseñados. El alumno que sea sorprendido dejando, eliminando y/o botando sobre el 50% de su ración, así como también jugando con la totalidad o parcialidad de las comida, y/o genere desorden al interior del comedor, será sancionado según corresponda.
  • 22. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja TITULO Xl: DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES EXTERNAS: Art. 32º : SALIDAS CON ABANDONO DEL ESTABLECIMIENTO: Las salidas de los estudiantes que impliquen el abandono del establecimiento sólo pueden realizarse si existe una autorización por escrito, firmada por el Apoderado según protocolo único de la Escuela. El alumno que no cuente con esta autorización, no podrá asistir a dicha actividad. Art. 33º: ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS: Jornadas, de Reflexión, Encuentros, Inserción Social, Entrenamientos, Competencias, Talleres en terreno y otras que se realicen fuera del establecimiento, propiciadas por la Escuela, deben contar con autorización por escrito, firmada por el Apoderado del alumno. Art. 34º: VISITAS DE ESTUDIO Y SALIDAS A TERRENO: La Escuela apoya las visitas de estudio que forman parte del currículo, incluidas las Actividades Curriculares de Libre Elección (ACLE), que tienden a reforzar aspectos propios de los Programas, como asimismo las salidas a terreno previa presentación y aprobación del Proyecto por el Docente a cargo o Profesor Tutor a la Dirección de la Escuela. Art. 35º: PASEOS Y GIRAS: La Escuela autoriza, promueve, patrocina los paseos y/o giras que pueden realizar los diferentes cursos. En consecuencia, permite que el tema sea tratado al interior de la Escuela en reuniones de Microcentros, Centro General de Padres o Centro de Alumnos, ajustándose a la normativa del MINEDUC. TÍTULO Xll: DE LOS MATERIALES Y ELEMENTOS TRAIDOS POR LOS ALUMNOS A LA ESCUELA: 1. El alumno debe asistir a clases diariamente, con sus cuadernos, libros y materiales solicitados por el docente para la asignatura. 2. Es responsabilidad del apoderado verificar que diariamente su pupilo realice y prepare su mochila con los materiales necesarios para sus asignaturas. 3. Se prohíbe utilizar celulares, cámaras fotográficas, juegos, radios y/o reproductores de música e imagen, en clases y demás actividades escolares. 4. En caso de que un alumno emplee uno de dichos elementos en clases u otra actividad escolar, sin autorización del profesor, éste le será requisado, y será devuelto al apoderado del alumno de manera personal. 5. En caso de pérdida o extravío, la responsabilidad será exclusivamente de quien lo trajo y no se podrá solicitar investigación y/o reposición de ningún tipo por parte de la escuela. 6. Se prohíbe cualquier tipo de grabación y filmación sin la autorización de las personas involucradas.
  • 23. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja TITULO Xlll.- DE LOS ACCIDENTES ESCOLARES Y ALUMNOS ENFERMOS Art. 36 º DE LOS ACCIDENTES ESCOLARES: La Inspectoría General extenderá Formulario de Accidentes Escolares sólo aquellos producidos en el establecimiento de acuerdo al Protocolo de Accidente Escolar. Art. 37º DE LOS ALUMNOS ENFERMOS: Los alumnos, que durante la jornada escolar o actividades extraprogramáticas acontecidas en sus dependencias den signos de enfermedad que, de acuerdo a lo manifiesto por ellos u otro, les impida mantenerse hasta la finalización del periodo de clases, serán manejados de la siguiente manera: 1. Llevados a Inspectoría General, donde el Inspector de turno le prestará un servicio cuyo objetivo es otorgar una atención primaria frente a accidentes o problemas de salud que presenten los alumnos y el personal del colegio. 2. Será contactado el apoderado, para que retire al estudiante del establecimiento y asista a evaluación de salud, por médico. En el caso de los estudiantes que requieran de atención recurrente por jaquecas, acidez, alergias, etc., deben ellos portar su medicamento específico prescrito por especialista, evitando así alguna contraindicación o efecto colateral. Art.38° La Inspectoría General evalúa el estado de salud y deriva al estudiante al centro de salud respectivo en caso que ello sea necesario, previo o posterior aviso al apoderado dependiendo de la gravedad (Protocolo de Accidentes Escolares). Art. 39° La Inspectoría General no realiza diagnósticos ni tratamientos médicos, como tampoco proporciona medicamentos u otros procedimientos sin prescripción médica. Art. 40° Los estudiantes con pediculosis, sólo pueden volver a la Escuela una vez terminado su tratamiento. TITULO XlV.- DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Art. 41º: La evaluación del rendimiento de los alumnos se regirán de acuerdo al Reglamento de Evaluación y Promoción de la Escuela “Andrés Alcázar”. TITULO XV: DE LAS RELACIONES EXTERIORES Art. 42º: Las relaciones de la escuela con Instituciones Externas están mediadas por la Dirección del Establecimiento, quien tendrá las facultades para entregarles
  • 24. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja información o para distribuir la que reciba a toda la Comunidad Escolar si lo estima pertinente. Es el único canal oficial y autorizado para ello. TITULO XVl: DE LA VULNERACIÓN DE DERECHO: Art. 43º: En caso de antecedentes de vulneración de derechos de los alumnos, la Escuela como ente protector, evaluará la situación cuidado y protección del o los niños afectados, por profesional Psicólogo y/o Asistente Social, sin necesidad de contar con autorización escrita de los apoderados. La intervención será manejada a nivel interno, en casos de los alumnos evaluados se encuentren en una situación de riesgo leve, y cuando exista posibilidad de interrupción inmediata de la vulneración, así como disposición de los padres de participar de la intervención. No obstante, los casos en que los alumnos se encontrasen en un significativo riesgo para su integridad física y/o socioemocional, no exista garantía de la interrupción inmediata de la vulneración, y/o no exista adherencia de los padres en la intervención, la Dirección del Establecimiento, con informe de las profesionales evaluadoras, deberá informar al Ministerio Público, Tribunal de Familia, Subcomisaría de Carabineros, según corresponda, en conformidad a la Ley.
  • 25. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja TITULO XVll : DE LAS FALTAS Y SANCIONES Art. 44ºº La Responsabilidad y el Respeto: Son valores fundamentales de la pedagogía Alcazareña, en la educación de la libertad: “nos hacemos personas maduras en la medida en que asumimos el protagonismo de la propia vida, la plena autoría de nuestros actos, la total responsabilidad de lo que pensamos, decimos y hacemos, en un clima de confianza y respeto a la diversidad” ; por lo tanto, en el marco de la sana convivencia, se dará gran importancia al reforzamiento de todos aquellos hábitos y actitudes que la fortalezcan. Art. 45º: FALTAS: Se considerará falta, toda aquella acción, actitud u omisión que transgreda las normas de funcionamiento del establecimiento, afecte los derechos de a lo menos un integrante de la comunidad escolar o bien, sea resultado del incumplimiento de sus deberes, conforme a lo expuesto en el presente Reglamento. Las faltas serán categorizadas, conforme al nivel de graves, definido por su interferencia en el proceso de aprendizaje, el nivel de riesgo o daño sobre terceros y la gravedad de las consecuencias asociadas a la ocurrencia de la falta. Art. 46º: FALTAS LEVE: Corresponden a acciones, actitudes u omisiones, que alteran el normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje y que no involucran daño físico o psíquico a otros miembros de la comunidad. Dentro de ellas: 1. Presentarse a clases sin agenda o ésta sin firmar. 2. Presentarse a clases sin tarea. 3. Presentarse a clases sin materiales de trabajo. 4. Deteriorar de los materiales escolares propios y de los compañeros/as, posibles de reparar. 5. Deteriorar el mobiliario e instalaciones del establecimiento, de manera leve. 6. Ingresar a clases con registro de atraso. 7. Presentarse a clases incumpliendo la normativa del uso del uniforme escolar (asistir a clases sin delantal, con accesorios prohibidos, etc.). 8. Encubrir o ser cómplice de la planificación y/o ejecución de una falta gravísima. 9. Incumplir por ocasión única las normas de funcionamiento del aula.
  • 26. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja 10. Incumplir por ocasión única las normas de funcionamiento de los distintos espacios del establecimiento: CRA, baños, comedor, etc. 11. Ausentarse a una evaluación, escrita u oral, sin indicación de reposo médico (Licencia Medica) o en ausencia de motivo de fuerza mayor (duelo, trámites judiciales, etc.). 12. Falta grave con dos atenuantes. Art. 47º: FALTAS GRAVES: Corresponden a acciones, actitudes u omisiones que alteren el normal proceso de aprendizaje de la unidad, que ponga en riesgo o atente contra la integridad física y/o psíquica de un integrante de la comunidad escolar o que genere una pérdida material o moral reparable en algún bien personal o común. 1. Reincidir por tercera oportunidad en una falta leve, independiente de la naturaleza de ésta. 2. Agresión de carácter físico, verbal, socioemocional, económico u otro, de manera individual o colectiva, independiente del canal de comunicación empleado (escrito, verbal, equipo audiovisual, internet, etc.), a un integrante de la comunidad escolar, cuyo daño sea considerado leve, en términos de ser recuperable y no dejar secuela física y/o psíquica en la víctima. 3. Incumplimiento de la normativa de funcionamiento la sala de clases, del establecimiento y cualquiera de sus instalaciones. 4. Actos de indisciplina, injurias u ofensas calificadas como graves por la autoridad del establecimiento. 5. Actos y hechos que perturben el normal funcionamiento de las actividades de la escuela, que impliquen pérdida de tiempo o logros del proceso de aprendizaje. 6. Cualquier transgresión de los derechos de los integrantes de la comunidad escolar, cuyas consecuencias sean consideradas de carácter leve, en términos de ser recuperable y no dejar secuela física y/o psíquica en la víctima. 7. Destrucción parcial o total de mobiliario e instalaciones del establecimiento. 8. Incumplimiento de los acuerdos establecidos en el Protocolo de Pre- condicionalidad. 9. Hacer uso indebido de las instalaciones, inmobiliarios, material de apoyo pedagógico u audiovisual. 10. Emplear un lenguaje peyorativo, despectivo, vulgar o denigrante con uno de los integrantes de la comunidad escolar. 11. Actitudes deshonestas y que alteren el proceso evaluativo, como copiar o ayudar a copiar en una prueba. 12. Falsear una nota o alterar algún documento de evaluación.
  • 27. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja 13. Crear o difundir material tanto digital como impreso sobre temas que atentan contra la dignidad de la persona o la unidad académica. 14. Falta leve con dos agravantes. 15. Falta gravísimas con dos atenuantes. 16. Ser reconocido en una falta leve y no cumplir la sanción respectiva y/o los compromisos acordados. 17. Encubrir o ser cómplice de la planificación y/o ejecución de una falta grave. 18. No participar en las actividades definidas por la escuela como obligatorias dentro de los Planes Curriculares. 19. Extraviar, destruir o alterar el contenido de la Agenda Escolar. 20. Otras conductas calificadas como graves por la autoridad del establecimiento. Art. 48º: FALTAS GRAVÍSIMAS: Corresponden a acciones, actitudes u omisiones que alteren gravemente el normal proceso de aprendizaje de la unidad, ponga en riesgo o atente contra la integridad física y/o psíquica de uno o más integrantes de la comunidad escolar, genere una pérdida material o moral irrecuperable en algún bien personal o común, y/o genere una secuela física y/o psiquica en la víctima. 1. Consumo, tenencia o tráfico de alcohol o cualquier tipo de drogas o estupefacientes, etc. 2. Porte, préstamo o comercio de armas blancas o de fuego y/o elementos que impliquen riesgos para la integridad física de sus compañeros u otro integrante de la comunidad escolar. 3. Hurtos o robos de bienes y/o materiales de algún integrante de la comunidad escolar o de la Escuela. 4. Suplantación de personalidad y sustracción, falsificación, reproducción parcial o total de documentos académicos u otros( carnet de salida, de biblioteca, firmas, timbres, etc.). 5. Realizar y/o participar en actos de bullying, grooming o algún otro tipo de maltrato escolar contra sus pares. 6. Agresión de carácter físico, verbal, socioemocional, económico u otro, de manera individual o colectiva, independiente del canal de comunicación empleado (escrito, verbal, equipo audiovisual, internet, etc.), a un integrante de la comunidad escolar, cuyo daño sea considerado grave, en términos de ser irrecuperable y deje secuela física y/o psiquica. 7. Encubrir o ser cómplice de la planificación y/o ejecución de una falta gravísima. 8. Falta grave con dos agravantes. 9. Realizar actos que tengan carácter de agresión sexual a pares u otro integrante de la comunidad escolar.
  • 28. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja 10. Otras conductas graves calificadas como tales por las instancias de Consejo de Profesores y Dirección 11. Reincidir en dos faltas graves dentro del periodo escolar anual. 12. Ser reconocido en una falta grave o gravísima y no cumplir la sanción respectiva y/o los compromisos acordados. TITULO XVlll: PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE SANCIONES Art. 49º: DE LAS FALTAS LEVES: 1. Registrar la falta cometida en el Libro de Clases por la respectiva autoridad de la Escuela que esté a cargo del estudiante y que tome conocimiento de la ocurrencia de la misma. 2. Entrevista formal con el estudiante explicándose la conducta esperada y las consecuencias negativas de la transgresión. 3. Para el caso de inasistencias y atrasos, estos serán registrados en la Agenda Escolar, por el Inspector que autorice el ingreso del alumno. Art. 50º: DE LAS FALTAS GRAVES Y GRAVISIMAS: Las faltas graves y gravísimas, será abordadas por el protocolo de Procedimiento de Evaluación de las faltas y aplicación de sanciones, descrito a continuación, quedando a cargo del Inspector General la designación de la persona responsable del proceso. Deberá quedar registro de los antecedentes obtenidos en casa etapa, así como firma del Inspector, Alumno y Apoderado. Art. 51º: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES: 1. Recopilación de los antecedentes de la falta: Conocer las versiones de la o las personas involucradas, dando el derecho a todos los sujetos involucrados, a ser escuchados en igualdad de condiciones (tiempos, respeto e imparcialidad). Considerar durante esta instancia, el contexto y/o las circunstancias que originaron aparición de la falta, así como los agravantes y/o atenuantes. 2. Identificación de la falta: Conforme a los antecedentes expuestos, se identifica: a. Personas que tienen responsabilidad de haber cometido una falta.
  • 29. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja b. Tipo de falta cometida (Considerar Tabla de Faltas Escolares). c. Existencia de agravantes y/o atenuantes. Agravantes Atenuantes Contar con antecedente de dos faltas de menor gravedad. Informe de profesor jefe, UTP o Inspectoría de haber presentado previo a la falta, una conducta intachable en el establecimiento. Contar con antecedentes de una falta de igual o mayor gravedad. Informe de Profesor Encargado, en que conste haber representado al establecimiento, en concurso y/o evento de competición escolar. Reincidir en la misma transgresión. Encubrir o ser cómplice de la planificación y/o ejecución de una falta gravísima. Haber incitado la participación voluntaria de otros alumnos, como coautores, cómplices o encubridores. Actuar bajo amenaza, con declaración del amenazante, que reconoce la presión de amenaza. Haber presionado con uso de amenaza y/o intimidación, la participación de otros alumnos en la ejecución de la falta, ya sea como cómplices o encubridores. Reacción en defensa propia, con declaración del ataque por parte del victimario. Durante el procedimiento, surgen antecedentes fidedignos, de que la falta se comete de manera reiterativa. Informar la ocurrencia de la falta, a fin de acelerar el proceso formativo de sanciones. Haber realizado la falta, aprovechándose de de la confianza depositado en él, o aprovechándose de la inferioridad, enfermedad u otra debilidad de terceros. El carácter vejatorio o humillante del maltrato. Haber obrado bajo recompensa. Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro. 3. Graduación de la falta: En esta etapa se define la gravedad de la falta, conforme al apartado de faltas escolares (leve, grave o gravísima) y la existencia de agravantes y/o atenuantes.
  • 30. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja 4. Determinación de la sanción: Esta deberá ser tomada del apartado de Tipología de las Sanciones, según corresponda para la falta cometida, considerando en ellas más de una, en función del contenido, gravedad e implicancias de la falta cometida. Deberán considerarse al momento de determinar la sanción, los siguientes criterios: 1. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas. 2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. 3. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión. 4. El grado de responsabilidad de los agresores. 5. Informe concluyente: Se informa a los alumnos, apoderados y profesores jefes de los implicados, los resultados del “Proceso de evaluación de faltas y aplicación de sanciones”. Debiendo guardar registro de los antecedentes, así como de las firmas de los alumnos, apoderados e Inspector implicados. Art. 52º: SANCIONES: La sanción tiene por objetivo la reparación de los daños personales y materiales, y la restauración de las relaciones interpersonales. Siempre tiene un carácter formativo, permitiendo por tanto, a los implicados tomar conciencia de sus actos, asumir responsabilidad de las mismas y desarrollar un compromiso de reparación del daño a costa de su propio esfuerzo, favoreciendo paralelamente el desarrollo del autocontrol. Por tanto, las sanciones que se apliquen a los alumnos frente a faltas cometidas, deberán tener como características: 1. Tener un carácter recuperador de la sana convivencia escolar, en términos de restablecer las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Garantizar el respeto a los derechos de los integrantes de la comunidad escolar. 3. Movilizar el aprendizaje y el autocontrol, dando oportunidad de reconocer la falta y sus consecuencias en el proceso de aprendizaje de la comunidad escolar, así como los costos personales. 4. Valorar los principios establecidos en el Proyecto Educativo de la Escuela . Art. 53º: TIPOLOGÍA DE LAS SANCIONES: Las sanciones aplicables para las faltas cometidas, serán de diferentes líneas: a. De servicio comunitario: una actividad, en tiempo libre del estudiante, que beneficie a la comunidad escolar a la que pertenece. 1. Recoger papeles en el patio, sala, pasillos. 2. Vaciar basureros al container.
  • 31. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja 3. Limpiar paredes rayadas. 4. Ordenar libros del CRA. 5. Colaborar con Inspectores en el cuidado de la disciplina en el patio. 6. Llevar carpetas y cortinas de su sala para su lavado en casa. 7. Mantener pizarrón de su sala siempre limpio. 8. Ordenar los juegos existentes en la sala de clases. 9. Ayudar a la secretaria a ordenar y foliar hojas. 10.Colaborar ordenando libros y útiles de trabajo en la sala. 11.Colaborar en biblioteca, según las necesidades de la bibliotecaria. 12.Confeccionar afiche de cuidado del ambiente. 13.Formación de brigada de protección a sus pares. 14.Cooperar en el aseo de la sala. 15.Limpiar vidrios frente a su sala de clases con supervisión de un Inspector de pasillo. 16.Regar el jardín y los arboles. 17.Limpiar mesas en el comedor. 18.Visitar la biblioteca para difundir los textos a sus compañeros. 19.Crear afiches publicitarios alusivos al aseo y disciplina en el hall y murallas. 20.Crear afiches alusivos al cuidado del medio ambiente. 21.Sacar punta a los lápices de la sala (una fila completa, el lapicero de la sala, etc.). 22.Limpiar mesas y sillas del comedor. 23. Ordenar sillas y mesas de su sala de clases b. De servicio pedagógico: acción, en tiempo libre del estudiante, en que presta una colaboración en un área pedagógica del establecimiento. 1. Elaboración de diario mural. 2. Confeccionar afiche que aluda al contenido de la falta. 3. Visitas en recreos al CRA para reforzar lecturas y vocabulario. 4. Formar parte de comisión de informaciones en Diario Mural. 5. Realizar tutorías en beneficio de sus compañeros. 6. Asignar un curso el cual supervise el diario mural del hall.
  • 32. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja 7. Tareas extras en el CRA. 8. Entregar y retirar textos de estudios en la sala de clases. 9. Compaginar guías de aprendizaje. 10.Retirar material fotocopiado en secretaría. 11.Repartir material concreto en la sala de clases. 12.Cautelar permanentemente la existencia de plumones y borradores en la sala. 13.Durante recreo servir como monitor. 14.Buscar vocabulario o información relativa a la falta cometida y exponerla posteriormente frente a su curso. 15.Confección de afiches en el aula, respecto a normas y la buena conducta. 16.Ornamentar la sala. 17.Exposición en síntesis a sus compañeros del contenido de la clases en que se cometió la falta, en la siguiente clase de la asignatura. 18.Preparar material después de clases o en su casa, para entregar a sus compañeros, alusivo al tema de la clase. 19.Asistencia a grupos menores. c. De reparación: acción, de costo asumido por el estudiante, en que tenga que reparar o reponer íntegramente (según sea decidido por la víctima), los daños ocasionados a terceros. 1. Limpiar mesas y paredes en recreos. 2. Cubrir gastos de daños causados (vidrios, pinturas, etc.) 3. Disculpas por escrito cuando ofenden a un compañero. 4. Reponer útiles escolares a sus compañeros encaso de destrozo. 5. En caso de daño físico a un compañero, responsabilizarse en llevar a su compañero a Inspectoría. 6. Que el alumno se haga responsable del daño causado. 7. Reconocer su error y pedir disculpas personalmente. 8. Reponer vidrios, mobiliario, materiales de la escuela o de sus compañeros, sean estos perdidos o destruidos. 9. Reparar daños causados (romper delantal: coserlo; rayado de mesas: limpiarlas; etc.). 10.En el caso de no tener o contar con el dinero para reponer el producto dañado o extraviado, responderá con algo de su propiedad.
  • 33. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja 11.En caso de que el niño o apoderado, no cuente con dinero con para reponer el producto dañado o extraviado, deberá vender cosas en el mismo curso hasta obtener el dinero. 12.Entregar un presente a la víctima, por la falta y el daño moral/socioemocional generado con la falta cometida. d. De recuperación de estudios: Acción pedagógica, en que el alumno deba comprender el impacto de sus acciones en la comunidad escolar. 1. Ocupar tiempo de recreo en actividad incompleta. 2. Realizar tutorías en beneficio de sus compañeros. 3. Reforzar contenidos en los recreos al obtener bajo rendimiento. 4. Realizar en los recreos tareas incumplidas en el hogar. 5. En inasistencias a clases, completar contenidos tratados, durante los recreos. 6. Trabajo pedagógico, de investigación, comprensión lectora, para la casa, alusivo al tema de la falta. 7. Disertación del tema alusivo a la falta cometida. 8. Trabajo en recreo de tarea pendiente. 9. Enviar a los alumnos a la biblioteca con las tareas no realizadas en clases, supervisado por docentes o encargado de CRA. 10.Si no trabaja en clases, escribe la materia en recreos. 11.Si es sorprendido copiando, se le realiza una interrogación. e. Generales: 1. Diálogo personal pedagógico y correctivo. 2. Diálogo grupal reflexivo. 3. Amonestación verbal. 4. Amonestación por escrito. 5. Comunicación al apoderado. 6. Citación al apoderado. 7. Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar). 8. Asistencia a charlas o talleres relativos a la transgresión de normas.
  • 34. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja f. De carácter excepcional: las siguientes deberán ser consideradas, exclusivamente para la sanción de faltas gravísimas, debiendo ser debidamente fundamentadas y luego de haber implementado otras medidas correctivas anteriormente. 1. Suspensión de la asistencia a clases. 2. Suspensión a participar en actividades extraescolares o complementarias. 3. Cambio de curso. 4. Condicionalidad de la matrícula, la cual será evaluada antes del término del año lectivo. 5. Cancelación de matrícula. Art. 54º. De la Apelación: Ante la aplicación de la medida de cancelación de matrícula se podrá interponer apelación escrita ante la Dirección. Art. 55º. Sin perjuicio de lo anterior, la Escuela podrá proceder a la cancelación de la matrícula o a la expulsión del o la estudiante, por delitos descritos como faltas gravísimas en la Ley Nº 20.084, que establece los sistemas de responsabilidad de adolescentes, mayores de 14 años y menores de 18 años, por infracciones a la ley penal. La escuela se reserva la acción de denunciar el delito ante la autoridad policial y/o judicial que corresponda. También, a través de la correspondiente querella, la Escuela podrá hacerse parte en la investigación penal, generando una serie de derechos procesales. Art.56º. Los estudiantes de Octavo Año Básico que presenten problemas de conductas, responsabilidad y/o de rendimiento podrán aplicarse, además, las siguientes sanciones: a) La exclusión de actividades deportivas, recreativas y/o culturales. b) La no participación en la Ceremonia de Licenciatura por deuda de material y/o económica con la escuela. Art. 57ºº Daños a instalaciones o bienes de la Escuela: Los estudiantes que, individual o colectivamente, causen daño de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones, bienes y/o materiales de la Escuela, estarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación total, dentro de los 30 siguientes días de ocurrido el hecho.
  • 35. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja TITULO XlX : PROCEDIMIENTO EN CASO DE HURTOS AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO Art 58º Los estudiantes que sustrajeren bienes del colegio deberán restituir lo sustraído o asumir su costo, sin perjuicio de su responsabilidad personal, tanto civil como penal. Lo anterior no exime al alumno de una sanción correctiva que la Escuela estime del caso. Art. 59º Supervisión y cumplimiento de las correcciones. La Dirección supervisará el cumplimiento de las correcciones en los términos en que hayan sido aplicadas. TITULO XX: DEL MALTRATO ESCOLAR: Respecto del Maltrato Escolar, el Ministerio de Educación ha establecido lo siguiente: Art. 60º CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR: Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. Art. 61º CONCEPTO DE MALTRATO ESCOLAR: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales. b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. Art. 62º CONDUCTAS DE MALTRATO ESCOLAR: Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: a) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
  • 36. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja b) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; c) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; d) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.); e) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; f) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico; g) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; h) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; i) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o j) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. Art. 63º: PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN CASO DE VIOLENCIA Y/O ACOSO ESCOLAR: En caso de violencia grave, así como también en los casos denunciados por escrito de sospecha de acoso escolar o bullying se procederá con el siguiente protocolo,. Etapa Responsables Acciones Producto 1 Detección Miembro de la comunidad de aprendizaje  Entrevista preliminar para registro del hecho Constatación de hecho en términos generales 2 Evaluación Equipo directivo, Equipo Psicosocial  Entrevista actores claves  Aplicación de instrumentos  Análisis del contexto Informe concluyente del hecho de violencia
  • 37. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja APLICACIÓN DE REGLAMENTO DE CONVIVENCIA 3 Adopción de medidas de urgencia Equipo Directivo, Equipo Psicosocial  Informar a las familias  Derivar atención médica  Informar según corresponda: Carabineros, PDI, SENAME y otros Aplicación plan de urgencia 4 Plan de intervención escuela Equipo directivo, Equipo Psicosocial, Equipo docente y asistentes de educación  Sesiones de asesoría a equipo directivo  Sesiones de asesoría y acompañamiento a familia  Sesiones de asesoría docente  Talleres dirigidos a comunidad  Seguimiento de los compromisos  Otras acciones Instalación de plan de intervención destinado a ofrecer servicios para la resolución del problema 5 Evaluación Equipo Directivo, Equipo Psicosocial  Acciones de seguimiento  Aplicación de instrumentos de evaluación  Reunión equipo técnico  Construcción informe de evaluación Informe de evaluación respecto de los resultados de la intervención TITULO XXl : DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Existirá un Comité de Convivencia Escolar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos: a) La Dirección; b) Los profesores; c) Los alumnos; d) Los padres y apoderados; y e) Los asistentes de la educación. Art. 64º Este Comité tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; b) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento;
  • 38. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja c) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar; d) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar; e) Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar; f) Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y g) Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes. Art. 65º DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: El respectivo Inspector General y en su ausencia el Director, será el encargado de convivencia escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. Art. 66º: FALTA COMETIDAS POR FUNCIONARIOS DEL ESTABLECIMIENTO: Si el responsable de cometer una falta fuere: 1. Un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. Art. 67º: FALTA COMETIDAS POR PADRES Y APODERADOS DEL ESTABLECIMIENTO: Estas corresponden a: 1. No adherir al Proyecto Educativo Institucional. 2. No acatar las normas del Reglamento de Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación y Promoción del Colegio y/o de los Reglamentos de Funcionamiento de las distintas instalaciones del establecimiento. 3. Agresión física o verbal hacia algún miembro de la Comunidad Escolar. 4. Inasistencias a dos o más reuniones, citaciones u otras actividades convocadas por la Escuela. 5. Avalar y consentir, verbalmente o por escrito, conductas inapropiadas de su pupilo(a) o desacato del Reglamento de Convivencia Escolar u otro Reglamento Institucional, 6. El incumplimiento de sus deberes en su calidad de apoderado. 7. No cumplir con las disposiciones señalas por los especialistas interno o externos de la Escuela.
  • 39. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja 8. No presentar certificados de diagnóstico y tratamiento de especialistas en las fechas establecidas por la Escuela. 9. No informar sobre el estado de salud de su pupilo que pueda poner en riesgo su vida y la de los demás. 10. No firmar oportunamente Agenda, comunicaciones, circulares o cualquier documento requerido por la Escuela. Art. 68º En caso que el Apoderado incurra en algunas de las situaciones anteriores o incumpla algunos de sus deberes y/o realice acciones que atenten contra el espíritu de la comunidad educativa, la Escuela podrá efectuar lo siguiente: 1. Citación a entrevista para informar la situación dejando registro de ella. 2. Amonestación por escrito. 2. Prohibición de ingreso al establecimiento. 1. Suspensión temporal de la calidad de Apoderado, 2. Solicitud de reemplazo por otro adulto responsable. 3. Pérdida de la calidad de Apoderado/a. 3.1. DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Art. 69 º: El presente Reglamento se difundirá a todos los actores educativos (padres, alumnos y docentes), a través de los siguientes medios: a) Agenda Escolar o documento adjunto: a cada uno de los estudiantes, con la firma del Apoderado quien acepta este Reglamento. b) Jornadas de Reflexión: a los docentes y personal educativo al inicio del año escolar. c) Página Mateo.net, ficheros y otros canales de comunicación. Art. 70º Reclamos: Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar deberá ser presentado por escrito ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. Art. 71º Protocolo de actuación. a) Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
  • 40. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja b) De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. c) En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. Art. 72º Deber de protección. a) Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. b) Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. Art. 73º Notificación a los apoderados. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. Art. 74º Investigación. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento. Art. 75º Citación a entrevista. a) Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos. b) En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por
  • 41. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. c) Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. Art. 76º Resolución. La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de Convivencia Escolar. Art. 77º Medidas de reparación. En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. Art. 78º Recursos. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable. Art. 79º Mediación. Se podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de estudiantes, Docentes, Psicólogo u otros miembros de la comunidad educativa y especialistas. Art. 80º Publicidad. El colegio adoptará las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.
  • 42. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja Quienes firman toman conocimiento total del Proyecto Educativo, Reglamento de Evaluación y Promoción, además de las Normas de Convivencia. Art. 8º: PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR 2012 OBJETIVO GENERAL:  Desarrollar una herramienta para el análisis, diseño e intervención de problemáticas de CE al interior de las Escuelas/Liceos de la comuna de Laja. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:  Autogestionar la creación de un equipo coordinador de la convivencia escolar en cada establecimiento educacional de la ciudad (haciendo partícipe a cada segmento de la comunidad educativa, llámese Alumnos(as), Docentes, Asistentes de la educación y Apoderados).  Diseñar y ejecutar plan diagnóstico de la CE por cada establecimiento. Instancia conducida por equipo coordinador el cual será liderado por Inspector General o Director, en virtud de la asesoría técnica Comunal.  Diseñar y aplicar plan de prevención e intervención en CE por cada establecimiento. Instancia conducida por equipo coordinador el cual será liderado por Inspector General o Director, en virtud de la asesoría técnica Comunal.  Diseñar y aplicar del plan de monitoreo y evaluación de las estrategias definidas para abordar problema central de la CE. . Instancia conducida por equipo coordinador el cual será liderado por Inspector General o Director, en virtud de la asesoría técnica Comunal. Para privilegiar estos objetivos, se ha definido un programa que consta de los siguientes lineamientos técnico- pedagógicos: I.- En términos temporales: a) Periodo destinado a la Capacitación a nivel de Equipos coordinadores de la Convivencia Escolar, liderados por Inspector General o Director según corresponda y participación de equipo psicosocial. b) Periodo destinado a la implementación, diagnóstico, prevención e intervención propiamente tal. c) Periodo destinado a la evaluación pos-intervención. II.-En términos de niveles de avance del programa: a) Acciones a nivel de diseño y ejecución de plan Diagnóstico que considere a todos los estamentos que conforman la unidad educativa, conducidas por equipo coordinador de la Convivencia Escolar.
  • 43. Escuela “Andrés Alcázar”, D-1229 Laja b) Acciones a nivel de diseño y ejecución de plan Prevención e Intervención, conducidas por equipo coordinador de la Convivencia Escolar. c) Acciones a nivel de diseño y ejecución de plan Monitoreo y Evaluación del plan de mejoramiento de la Convivencia Escolar, conducidas por equipo coordinador de la convivencia escolar. III.- En términos de acciones desarrolladas por el profesional asesor, el programa contempla lo siguiente: a) Desarrollar el proceso de difusión de la estrategia a nivel de Directores, Inspectores Generales, Jefes Técnicos, Docentes, Asistentes de la educación, padres y apoderados. a) Capacitar a equipo coordinador, liderado por Inspector General o Director en las diferentes herramientas necesarias para el diseño de plan diagnóstico, prevención, intervención y pos intervención en Convivencia Escolar. b) Proporcionar archivos digitales de las diferentes herramientas correspondientes a los módulos de perfeccionamiento, que permitirán la aplicación del programa. c) Brindar apoyo técnico permanente a los coordinadores del programa (Inspector General o Director). d) Actuar colaborativamente en las actividades y acciones propias de las estrategias, cautelando la correcta aplicación por parte de los equipos coordinadores de la convivencia escolar y los diversos estamentos que participarán directamente en su aplicación, previa solicitud formal de la escuela. _________________________ _____________________________ Firma Firma Nombre Apoderado(a) Nombre del Alumno(a)