SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  82
Télécharger pour lire hors ligne
Texto Refundido de la
    Ley del Estatuto
de los Trabajadores
Formació Sindical de la UGT de Catalunya




    Estatuto de los Trabajadores • 4
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

Real Decreto Legislativo 1/1995, de                                         21. Pacto de no concurrencia y
24 de marzo, por el que se aprueba                                          de permanencia en la empresa......................26
                                                                            Sección tercera. Clasificación profesional
el Texto Refundido de la Ley del                                            y promoción en el trabajo............................. 27
Estatuto de los Trabajadores                                                22. Sistema de clasificación
(B.O.E. de 29 de marzo de 1995)                                             profesional.........................................................27
                                                                            23. Promoción y formación
Título I. De la relación individual                                         profesional en el trabajo. .................................27
de trabajo ..........................................................9      24. Ascensos.....................................................28
Capítulo I. Disposiciones generales...............9                         25. Promoción económica...............................28
Sección primera. Ámbito y fuentes................9                          Sección cuarta. Salarios y garantías
1. Ámbito de aplicación......................................9              salariales ........................................................ 28
2. Relaciones laborales de carácter                                         26. Del salario. ..................................................28
especial. ............................................................ 10   27. Salario mínimo interprofesional...............28
3. Fuentes de la relación laboral.................... 11                    28. Igualdad de remuneración
Sección segunda. Derechos                                                   por razón de sexo..............................................29
y deberes laborales básicos..........................11                     29. Liquidación y pago. ....................................29
4. Derechos laborales...................................... 11              30. Imposibilidad de la prestación. ................29
5. Deberes laborales. ...................................... 12             31. Gratificaciones extraordinarias. ...............30
Sección tercera. Elementos                                                  32. Garantías del salario..................................30
y eficacia del contrato de trabajo ................12                       33. El Fondo de Garantía Salarial...................30
6. Trabajo de los menores. ............................. 12                 Sección quinta. Tiempo de trabajo ............. 32
7. Capacidad para contratar........................... 13                   34. Jornada........................................................32
8. Forma del contrato. ..................................... 13             35. Horas extraordinarias................................33
9. Validez del contrato..................................... 14             36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos
Sección cuarta. Modalidades del                                             y ritmo de trabajo..............................................33
contrato de trabajo ........................................14              37. Descanso semanal,
10. Trabajo en común y                                                      fiestas y permisos.............................................34
contrato de grupo............................................. 14           38. Vacaciones anuales...................................36
11. Contratos formativos. ............................... 14                Capítulo III. Modificación, suspensión
12. Contrato a tiempo parcial                                               y extinción del contrato de trabajo ............. 37
y contrato de relevo. ........................................ 17           Sección primera. Movilidad funcional
13. Contrato de trabajo a domicilio. .............. 21                      y geográfica.................................................... 37
Capítulo II. Contenido del contrato                                         39. Movilidad funcional....................................37
de trabajo ........................................................21       40. Movilidad geográfica. ................................38
Sección primera.                                                            41. Modificaciones sustanciales
Duración del contrato....................................21                 de las condiciones de trabajo. ........................40
14. Periodo de prueba..................................... 21               Sección segunda. Garantías por cambio
15. Duración del contrato. ............................. 22                 de empresario ................................................ 42
16. Ingreso al trabajo....................................... 24            42. Subcontratación de obras
Sección segunda. Derechos y deberes                                         y servicios...........................................................42
derivados del contrato...................................24                 43. Cesión de trabajadores.............................43
17. No discriminación en las                                                44. La sucesión de empresa...........................44
relaciones laborales......................................... 24            Sección tercera.
18. Inviolabilidad de la persona                                            Suspensión del contrato............................... 45
del trabajador. .................................................. 25       45. Causas y efectos de la suspensión..........45
19. Seguridad e higiene. ................................. 25               46. Excedencias................................................45
20. Dirección y control
de la actividad laboral...................................... 26


                                                 Estatuto de los Trabajadores • 5
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

47. Suspensión del contrato por                                           67. Promoción de elecciones
causas económicas, técnicas,                                              y mandato electo. .............................................62
organizativas o de producción                                             68. Garantías. ...................................................64
o derivadas de fuerza mayor .......................... 47                 Sección segunda.
48. Suspensión con reserva                                                Procedimiento electoral................................64
de puesto de trabajo....................................... 47            69. Elección.......................................................64
Sección cuarta.                                                           70. Votación para delegados. .........................65
Extinción del contrato ...................................48              71. Elección para el comité
49. Extinción del contrato. .............................. 48             de empresa. ......................................................65
50. Extinción por voluntad                                                72. Representantes de quienes presten
del trabajador. .................................................. 50     servicios en trabajos fijos discontinuos
51. Despido colectivo. ..................................... 50           y de trabajadores no fijos.................................66
52. Extinción del contrato                                                73. Mesa electoral............................................66
por causas objetivas........................................ 53           74. Funciones de la mesa. ..............................66
53. Forma y efectos de la extinción                                       75. Votación para delegados
por causas objetivas........................................ 54           y comités de empresa......................................67
54. Despido disciplinario................................. 56             76. Reclamaciones
55. Forma y efectos del despido                                           en material electoral.........................................69
disciplinario....................................................... 56   Capítulo II. Del derecho de reunión..............71
56. Despido improcedente............................. 57                  77. Las asambleas de trabajadores. .............71
57. Pago por el Estado. ................................... 58            78. Lugar de reunión........................................71
Sección quinta.                                                           79. Convocatoria...............................................71
Procedimiento concursal..............................58                   80. Votaciones. .................................................71
57 bis. Procedimiento concursal ................... 58                    81. Locales y tablón de anuncios. ..................71
Capítulo IV. Faltas y sanciones de los
trabajadores....................................................58        Título III. De la negociación colectiva
58. Faltas y sanciones                                                    y de los convenios colectivos........................72
de los trabajadores.......................................... 58          Capítulo I. Disposiciones generales.............72
Capítulo V. Plazos de prescripción...............59                       Sección primera. Naturaleza y efectos
Sección primera. Prescripción de                                          de los convenios .............................................72
Acciones derivadas del contrato..................59                       82. Concepto y eficacia....................................72
59. Prescripción y caducidad. ........................ 59                 83. Unidades de negociación..........................72
Sección segunda. Prescripción de las                                      84. Concurrencia. .............................................73
infracciones y faltas.......................................59            85. Contenido....................................................73
60. Prescripción. .............................................. 59       86. Vigencia.......................................................73
                                                                          Sección segunda. Legitimación ...................74
Título II. De los derechos de                                             87. Legitimación. ..............................................74
Representación colectiva y de reunión                                     88. Comisión negociadora...............................75
de los trabajadores en la empresa ..............59                        Capítulo II. Procedimiento.............................75
Capítulo I. Del derecho de                                                Sección primera. Tramitación
representación colectiva ..............................59                 Aplicación e interpretación...........................75
61. Participación. ............................................. 59       89. Tramitación.................................................75
Sección primera. Órganos                                                  90. Validez.........................................................76
de representación..........................................59             91. Aplicación e interpretación. ......................76
62. Delegados de personal............................. 59                 Sección segunda.
63. Comités de empresa................................. 60                Adhesión y extensión.....................................76
64. Competencias............................................ 60           92. Adhesión y extensión.................................76
65. Capacidad y sigilo profesional. ................ 61
66. Composición. ............................................. 62


                                                Estatuto de los Trabajadores • 6
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

Título IV. Infracciones laborales ...................77                    Décima. Incapacidad laboral transitoria
Capítulo I. Disposiciones generales.............77                         e invalidez provisional. .....................................82
Capítulo II. Derecho supletorio.....................77                     Undécima. Excedencias por cuidado
                                                                           de hijos anteriores al día 13 de abril
Disposiciones adicionales.............................77                   de 1995 .............................................................83
Primera. Fomento de la contratación
indefinida de los contratos en prácticas                                   Disposición derogatoria única..................... 82
y de aprendizaje. .............................................. 77
Segunda. Contratos formativos celebrados                                   Disposiciones finales .................................... 83
con trabajadores minusválidos. ..................... 77                    Primera. Trabajo por cuenta propia................83
Tercera. Programas de fomento                                              Segunda. Comisión Consultiva Nacional
del empleo. ....................................................... 77     de Convenios Colectivos. .................................83
Cuarta. Conceptos retributivos....................... 77                   Tercera. Normas de aplicación del
Quinta. Personal de alta dirección. ................ 78                    Titulo ll. ...............................................................84
Sexta. Representación institucional                                        Cuarta. Tipo de cotización del
de los empresarios. ......................................... 78           Fondo de Garantía Salarial..............................84
Séptima. Regulación de condiciones                                         Quinta. Disposiciones de desarrollo...............84
por rama de actividad...................................... 78
Octava. Código de Trabajo. ............................. 78
Novena. Anticipos reintegrables..................... 78
Décima. Límite máximo de edad
para trabajar..................................................... 78
Undécima. Acreditación de la capacidad
representativa. ................................................. 79
Duodécima. Preavisos..................................... 79
Decimotercera. Solución no judicial de
conflictos........................................................... 79
Decimocuarta. Sustitución de
trabajadores excedentes
por cuidado de familiares. .............................. 79
Decimoquinta. .................................................. 80
Decimosexta..................................................... 80

Disposiciones transitorias.............................80
Primera. Contratos de aprendizaje. ............... 80
Segunda. Contratos celebrados antes
del 8 de diciembre de 1993........................... 80
Tercera. Contratos celebrados
antes del 24 de mayo de 1994. .................... 80
Cuarta. Vigencia de disposiciones
reglamentarias ................................................. 80
Quinta. Vigencia de normas
sobre jornada y descansos............................. 80
Sexta. Ordenanzas de Trabajo. ...................... 81
Séptima. Extinciones anteriores a
12 de junio de 1994........................................ 81
Octava. Elecciones a representantes
de los trabajadores. ......................................... 81
Novena. Participación institucional................ 82


                                                Estatuto de los Trabajadores • 7
Formació Sindical de la UGT de Catalunya




    Estatuto de los Trabajadores • 8
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

Real Decreto Legislativo 1/1995, de                  del Consejo de Ministros en su reunión del día
24 de marzo, por el que se aprueba                   24 de marzo de 1995,
el Texto Refundido de la Ley del                     DISPONGO:
Estatuto de los Trabajadores
(B.O.E. de 29 de marzo de 1995)                      Artículo Único

Modificada por la Ley 31/1995, por la Ley            Se aprueba el texto refundido de la Ley del
13/1996, por RDL 8/1997, por la Ley                  Estatuto de los Trabajadores que se inserta a
60/1997, por la Ley 63/1997, por el Real             continuación.
Decreto-Ley 15/1998, por la Ley 50/1998, por
la Ley 24/1999, por la Ley 39/1999 y por la          Disposición final única. El presente Real
Ley 55/1999. Parcialmente derogado por RD            Decreto Legislativo y el texto refundido que
Leg. 5/2000. Modificada parcialmente por Ley         aprueba entrarán en vigor el día 1 de mayo de
14/2000 de 29 de diciembre, por RDL                  1995.
5/2001, por Ley 12/2001, por Real Decreto-
Ley 16/2001, por Real Decreto-Ley 5/2002,            Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995.
por Ley 33/2002, por Ley 35/2002 y por Ley
45/2002. Modificada por Ley 22/2003, Con-            Anexo
cursal, de 9 de julio, que entrará en vigor el día
1 de septiembre de 2004. Modificada por la           Texto refundido de la ley del Estatu-
Ley 40/2003, por Ley 51/2003, Ley 62/2003,
por Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre,
                                                     to de los Trabajadores
por Ley 14/2005 de 1 de julio y por el RD-Ley
                                                     Título I. De la relación individual de trabajo
5/2006.

La disposición final séptima de la Ley               Capítulo I. Disposiciones generales
42/1994, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y de orden social,         Sección primera. Ámbito y fuentes
autoriza al Gobierno para elaborar en el plazo
de tres meses desde la entrada en vigor de la        1. Ámbito de aplicación.
Ley, un texto refundido de la Ley 8/1980, de
10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores,       1. La presente Ley será de aplicación a los
incorporando las modificaciones introducidas            trabajadores que voluntariamente presten
por la misma así como las efectuadas por las            sus servicios retribuidos por cuenta ajena y
disposiciones legales que enumera.                      dentro del ámbito de organización y direc-
                                                        ción de otra persona, física o jurídica, de-
Asimismo, la disposición final de la Ley                nominada empleador o empresario.
4/1995, de 23 de marzo, de regulación del
permiso parental y por maternidad, ordena            2. A los efectos de esta Ley, serán empresa-
incluir en el texto refundido las modificaciones        rios todas las personas, físicas o jurídicas,
por ella producidas en el Estatuto de los Traba-        o comunidades de bienes que reciban la
jadores.                                                prestación de servicios de las personas re-
                                                        feridas en el apartado anterior, así como
En su virtud, a propuesta del Ministro de Traba-        de las personas contratadas para ser ce-
jo y Seguridad Social, previo dictamen del              didas a empresas usuarias por empresas
Consejo Económico y Social e informe del                de trabajo temporal legalmente constitui-
Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo          das.
con el Consejo de Estado y previa deliberación


                                 Estatuto de los Trabajadores • 9
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

3. Se excluyen del ámbito regulado por la            G) En general, todo trabajo que se efec-
   presente Ley:                                        túe en desarrollo de relación distinta
                                                        de la que define el apartado 1 de este
   A) La relación de servicio de los funciona-          artículo.
      rios públicos, que se regulará por el Es-
      tatuto de la Función Pública así como          A tales efectos se entenderá excluida del
      la del personal al servicio del Estado,        ámbito laboral la actividad de las personas
      las Corporaciones locales y las entida-        prestadoras del servicio de transporte al
      des públicas autónomas, cuando, al             amparo de autorizaciones administrativas
      amparo de una Ley, dicha relación se           de las que sean titulares, realizada, me-
      regule por normas administrativas o            diante el correspondiente precio, con vehí-
      estatutarias.                                  culos comerciales de servicio público cuya
                                                     propiedad o poder directo de disposición
   B) Las prestaciones personales obligato-          ostenten, aun cuando dichos servicios se
      rias.                                          realicen de forma continuada para un
                                                     mismo cargador o comercializador.
   C) La actividad que se limite, pura y sim-
      plemente, al mero desempeño del             4. La legislación laboral española será de
      cargo de consejero o miembro de los            aplicación al trabajo que presten los traba-
      órganos de administración en las em-           jadores españoles contratados en España
      presas que revistan la forma jurídica          al servicio de empresas españolas en el
      de sociedad y siempre que su activi-           extranjero, sin perjuicio de las normas de
      dad en la empresa sólo comporte la             orden público aplicables en el lugar de tra-
      realización de cometidos inherentes a          bajo. Dichos trabajadores tendrán, al me-
      tal cargo.                                     nos, los derechos económicos que les co-
                                                     rresponderían de trabajar en territorio es-
   D) Los trabajos realizados a título de            pañol.
      amistad, benevolencia o buena vecin-
      dad.                                        5. A efectos de esta Ley se considera centro
                                                     de trabajo la unidad productiva con organi-
   E) Los trabajos familiares, salvo que se          zación específica, que sea dada de alta,
      demuestre la condición de asalariados          como tal, ante la autoridad laboral.
      de quienes los llevan a cabo. Se consi-
      derarán familiares, a estos efectos,           En la actividad de trabajo en el mar se
      siempre que convivan con el empresa-           considerará como centro de trabajo el bu-
      rio, el cónyuge, los descendientes, as-        que, entendiéndose situado en la provincia
      cendientes y demás parientes por con-          donde radique su puerto de base.
      sanguinidad o afinidad, hasta el se-
      gundo grado inclusive y, en su caso,        2. Relaciones laborales de carácter especial.
      por adopción.
                                                  1. Se considerarán relaciones laborales de
   F) La actividad de las personas que inter-        carácter especial:
      vengan en operaciones mercantiles
      por cuenta de uno o más empresarios,           A) La del personal de alta dirección no in-
      siempre que queden personalmente                  cluido en el artículo 1.3.c).
      obligados a responder del buen fin de
      la operación asumiendo el riesgo y             B) La del servicio del hogar familiar.
      ventura de la misma.
                                                     C) La de los penados en las instituciones
                                                        penitenciarias.

                              Estatuto de los Trabajadores • 10
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

   D) La de los deportistas profesionales.            D) Por los usos y costumbres locales y
                                                         profesionales.
   E) La de los artistas en espectáculos pú-
      blicos.                                     2. Las disposiciones legales y reglamentarias
                                                     se aplicarán con sujeción estricta al princi-
   F) La de las personas que intervengan en          pio de jerarquía normativa. Las disposicio-
      operaciones mercantiles por cuenta de          nes reglamentarias desarrollarán los pre-
      uno o más empresarios sin asumir el            ceptos que establecen las normas de ran-
      riesgo y ventura de aquéllas.                  go superior, pero no podrán establecer
                                                     condiciones de trabajo distintas a las esta-
   G) La de los trabajadores minusválidos            blecidas por las leyes a desarrollar.
      que presten sus servicios en los cen-
      tros especiales de empleo.                  3. Los conflictos originados entre los precep-
                                                     tos de dos o más normas laborales, tanto
   H) La de los estibadores portuarios que           estatales como pactadas, que deberán
      presten servicios a través de socieda-         respetar en todo caso los mínimos de de-
      des estatales o de los sujetos que             recho necesario, se resolverán mediante la
      desempeñen las mismas funciones                aplicación de lo más favorable para el tra-
      que éstas en los puertos gestionados           bajador apreciado en su conjunto, y en
      por las Comunidades Autónomas.                 cómputo anual, respecto de los conceptos
                                                     cuantificables.
   I)   Cualquier otro trabajo que sea expre-
        samente declarado como relación la-       4. Los usos y costumbres sólo se aplicarán
        boral de carácter especial por una Ley.      en defecto de disposiciones legales, con-
                                                     vencionales o contractuales, a no ser que
2. En todos los supuestos señalados en el            cuenten con una recepción o remisión ex-
   apartado anterior, la regulación de dichas        presa.
   relaciones laborales respetará los dere-
   chos básicos reconocidos por la Constitu-      5. Los trabajadores no podrán disponer
   ción.                                             validamente, antes o después de su ad-
                                                     quisición, de los derechos que tengan re-
3. Fuentes de la relación laboral.                   conocidos por disposiciones legales de de-
                                                     recho necesario. Tampoco podrán dispo-
1. Los derechos y obligaciones concernientes         ner validamente de los derechos reconoci-
   a la relación laboral se regulan:                 dos como indisponibles por convenio co-
                                                     lectivo.
   A) Por las disposiciones legales y regla-
      mentarias del Estado.                       Sección segunda. Derechos y deberes labora-
                                                  les básicos
   B) Por los convenios colectivos.
                                                  4. Derechos laborales.
   C) Por la voluntad de las partes, manifes-
      tada en el contrato de trabajo, siendo      1. Los trabajadores tienen como derechos
      su objeto lícito y sin que en ningún ca-       básicos, con el contenido y alcance que
      so puedan establecerse en perjuicio            para cada uno de los mismos disponga su
      del trabajador condiciones menos fa-           específica normativa, los de:
      vorables o contrarias a las disposicio-
      nes legales y convenios colectivos an-          A) Trabajo y libre elección de profesión u
      tes expresados.                                    oficio.


                               Estatuto de los Trabajadores • 11
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

   B) Libre sindicación.                               F) A la percepción puntual de la remune-
                                                          ración pactada o legalmente estable-
   C) Negociación colectiva.                              cida.

   D) Adopción de medidas de conflicto co-             G) Al ejercicio individual de las acciones
      lectivo.                                            derivadas de su contrato de trabajo.

   E) Huelga.                                          H) A cuantos otros se deriven específica-
                                                          mente del contrato de trabajo.
   F) Reunión.
                                                   5. Deberes laborales.
   G) Participación en la empresa.
                                                   Los trabajadores tienen como deberes bási-
2. En la relación de trabajo, los trabajadores     cos:
   tienen derecho:
                                                   A) Cumplir con las obligaciones concretas de
   A) A la ocupación efectiva.                        su puesto de trabajo, de conformidad a las
                                                      reglas de la buena fe y diligencia.
   B) A la promoción y formación profesional
      en el trabajo.                               B) Observar las medidas de seguridad e
                                                      higiene que se adopten.
   C) A no ser discriminados directa o indi-
      rectamente para el empleo, o una vez         C) Cumplir las órdenes e instrucciones del
      empleados, por razones de sexo, esta-           empresario en el ejercicio regular de sus
      do civil, edad dentro de los límites            facultades directivas.
      marcados por esta ley, origen racial o
      étnico, condición social, religión o con-    D) No concurrir con la actividad de la empre-
      vicciones, ideas políticas, orientación         sa, en los términos fijados en esta Ley.
      sexual, afiliación o no a un sindicato,
      así como por razón de lengua, dentro         E) Contribuir a la mejora de la productividad.
      del Estado español.
                                                   F) Cuantos se deriven, en su caso, de los
       Tampoco podrán ser discriminados por           respectivos contratos de trabajo.
       razón de discapacidad, siempre que se
       hallasen en condiciones de aptitud pa-      Sección tercera. Elementos y eficacia del
       ra desempeñar el trabajo o empleo de        contrato de trabajo
       que se trate.
                                                   6. Trabajo de los menores.
   D) A su integridad física y a una adecuada
      política de seguridad e higiene.             1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los
                                                      menores de dieciséis años.
   E) Al respeto de su intimidad y a la consi-
      deración debida a su dignidad, com-          2. Los trabajadores menores de dieciocho
      prendida la protección frente a ofen-           años no podrán realizar trabajos nocturnos
      sas verbales y físicas de naturaleza            ni aquellas actividades o puestos de traba-
      sexual y frente al acoso por razón de           jo que el Gobierno, a propuesta del Minis-
      origen racial o étnico, religión o convic-      terio de Trabajo y Seguridad Social, previa
      ciones, discapacidad, edad u orienta-           consulta con las organizaciones sindicales
      ción sexual.                                    más representativas, declare insalubres,
                                                      penosos, nocivos o peligrosos, tanto para

                               Estatuto de los Trabajadores • 12
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

    su salud como para su formación profe-        2. Deberán constar por escrito los contratos
    sional y humana.                                 de trabajo cuando así lo exija una disposi-
                                                     ción legal y, en todo caso, los de prácticas
3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a       y para la formación, los contratos a tiempo
   los menores de dieciocho años.                    parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los con-
                                                     tratos de trabajo a domicilio, los contratos
4. La intervención de los menores de dieci-          para la realización de una obra o servicio
   séis años en espectáculos públicos sólo se        determinado, así como los de los trabaja-
   autorizará en casos excepcionales por la          dores contratados en España al servicio de
   autoridad laboral, siempre que no suponga         empresas españolas en el extranjero.
   peligro para su salud física ni para su for-      Igualmente constarán por escrito los con-
   mación profesional y humana; el permiso           tratos por tiempo determinado cuya dura-
   deberá constar por escrito y para actos de-       ción sea superior a cuatro semanas. De no
   terminados.                                       observarse tal exigencia, el contrato se
                                                     presumirá celebrado por tiempo indefinido
7. Capacidad para contratar.                         y a jornada completa, salvo prueba en con-
                                                     trario que acredite su naturaleza temporal
Podrán contratar la prestación de su trabajo:        o el carácter a tiempo parcial de los servi-
                                                     cios.
A) Quienes tengan plena capacidad de obrar
   conforme a lo dispuesto en el Código Civil.    3. A) El empresario entregará a la represen-
                                                        tación legal de los trabajadores una
B) Los menores de dieciocho y mayores de                copia básica de todos los contratos
   dieciséis años, que vivan de forma inde-             que deban celebrarse por escrito, a
   pendiente, con consentimiento de sus pa-             excepción de los contratos de relación
   dres o tutores, o con autorización de la             laboral especial de alta dirección sobre
   persona o institución que les tenga a su             los que se establece el deber de notifi-
   cargo.                                               cación a la representación legal de los
                                                        trabajadores.
    Si el representante legal de una persona
    de capacidad limitada la autoriza expresa             Con el fin de comprobar la adecuación
    o tácitamente para realizar un trabajo,               del contenido del contrato a la legali-
    queda ésta también autorizada para ejerci-            dad vigente, esta copia básica conten-
    tar los derechos y cumplir los deberes que            drá todos los datos del contrato a ex-
    se derivan de su contrato y para su cesa-             cepción del número del documento
    ción.                                                 nacional de identidad, el domicilio, el
                                                          estado civil, y cualquier otro que, de
C) Los extranjeros, de acuerdo con lo dis-                acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
   puesto en la legislación específica sobre la           de 5 de mayo, pudiera afectar a la in-
   materia.                                               timidad personal.

8. Forma del contrato.                                    La copia básica se entregará por el
                                                          empresario, en plazo no superior a
1. El contrato de trabajo se podrán celebrar              diez días desde la formalización del
   por escrito o de palabra. Se presumirá                 contrato, a los representantes legales
   existente entre todo el que presta un servi-           de los trabajadores, quienes la firma-
   cio por cuenta y dentro del ámbito de or-              rán a efectos de acreditar que se ha
   ganización y dirección de otro y el que lo             producido            la        entrega.
   recibe a cambio de una retribución a                   Posteriormente, dicha copia básica se
   aquél.                                                 enviará a la oficina de empleo. Cuando

                               Estatuto de los Trabajadores • 13
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

        no exista representación legal de los           en todo o en parte de dichas condiciones o
        trabajadores también deberá formali-            retribuciones.
        zarse copia básica y remitirse a la ofi-
        cina de empleo.                             2. En caso de que el contrato resultase nulo,
                                                       el trabajador podrá exigir, por el trabajo
    B) Los representantes de la Administra-            que ya hubiese prestado, la remuneración
       ción, así como los de las organizacio-          consiguiente a un contrato válido.
       nes sindicales y de las asociaciones
       empresariales, que tengan acceso a la        Sección cuarta. Modalidades del contrato de
       copia básica de los contratos en virtud      trabajo
       de su pertenencia a los órganos de
       participación institucional que regla-       10. Trabajo en común y contrato de grupo.
       mentariamente tengan tales faculta-
       des, observarán sigilo profesional, no       1. Si el empresario diera un trabajo en común
       pudiendo utilizar dicha documentación           a un grupo de sus trabajadores, conserva-
       para fines distintos de los que motiva-         rá respecto de cada uno, individualmente
       ron su conocimiento.                            sus derechos y deberes.

4. Cualquiera de las partes podrá exigir que el     2. Si el empresario hubiese celebrado un
    contrato se formalice por escrito, incluso         contrato con un grupo de trabajadores
    durante el transcurso de la relación labo-         considerado en su totalidad, no tendrá
    ral.                                               frente a cada uno de sus miembros los de-
                                                       rechos y deberes que como tal le compe-
5. Cuando la relación laboral sea de duración          ten. El jefe del grupo ostentará la represen-
    superior a cuatro semanas, el empresario           tación de los que lo integren, respondiendo
    deber informar por escrito al trabajador, en       de las obligaciones inherentes a dicha re-
    los términos y plazos que se establezcan           presentación.
    reglamentariamente, sobre los elementos
    esenciales del contrato y las principales       3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por
    condiciones de ejecución de la prestación          escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o
    laboral, siempre que tales elementos y             ayudante, el empresario de aquél lo será
    condiciones no figuren en el contrato de           también de éste.
    trabajo formalizado por escrito.
                                                    11. Contratos formativos.
9. Validez del contrato.
                                                    1. El contrato de trabajo en prácticas podrá
1. Si resultase nula sólo una parte del contra-        concertarse con quienes estuvieran en po-
   to de trabajo, éste permanecerá válido en           sesión de titulo universitario o de forma-
   lo restante, y se entenderá completado              ción profesional de grado medio o supe-
   con los preceptos jurídicos adecuados con-          rior, o títulos oficialmente reconocidos co-
   forme a lo dispuesto en el número uno del           mo equivalentes, que habiliten para el
   artículo tercero de esta Ley.                       ejercicio profesional, dentro de los cuatro
                                                       años inmediatamente siguientes a la ter-
    Si el trabajador tuviera asignadas condi-          minación de los correspondientes estu-
    ciones o retribuciones especiales en virtud        dios, de acuerdo con las siguientes reglas:
    de contraprestaciones establecidas en la
    parte no válida del contrato, la jurisdicción       a) El puesto de trabajo deberá permitir la
    competente que a instancia de parte de-                obtención de la práctica profesional
    clare la nulidad hará el debido pronuncia-             adecuada al nivel de estudios cursa-
    miento sobre la subsistencia o supresión               dos. Mediante convenio colectivo de

                                Estatuto de los Trabajadores • 14
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

    ámbito sectorial estatal o, en su defec-    2. El contrato para la formación tendrá por
    to, en los convenios colectivos sectoria-      objeto la adquisición de la formación teóri-
    les de ámbito inferior, se podrán de-          ca y práctica necesaria para el desempeño
    terminar los puestos de trabajo grupos,        adecuado de un oficio o de un puesto de
    niveles o categorías profesionales ob-         trabajo que requiera un determinado nivel
    jetó de este contrato.                         de cualificación, y se regirá por las siguien-
                                                   tes reglas:
b) La duración del contrato no podrá ser
   inferior a seis meses ni exceder de dos          a) Se podrá celebrar con trabajadores
   años, dentro de cuyos límites los con-              mayores de dieciséis años y menores
   venios colectivos de ámbito sectorial               de veintiún años que carezcan de la
   estatal o, en su defecto, los convenios             titulación requerida para realizar un
   colectivos sectoriales de ámbito infe-              contrato en prácticas.
   rior podrán determinar la duración del
   contrato, atendiendo a las característi-             El límite máximo de edad será de
   cas del sector y de las prácticas a rea-             veinticuatro años cuando el contrato
   lizar.                                               se concierte con desempleados que
                                                        se incorporen como alumnos-
c) Ningún trabajador podrá estar contra-                trabajadores a los programas de es-
   tado en prácticas en la misma o distin-              cuelas taller y casas de oficios.
   ta empresa por tiempo superior a dos
   años en virtud de la misma titulación.               El límite máximo de edad no será de
                                                        aplicación cuando el contrato se
d) Salvo lo dispuesto en convenio colecti-              concierte con desempleados que se
   vo, el período de prueba no podrá ser                incorporen      como        alumnos-
   superior a un mes para los contratos                 trabajadores a los programas de ta-
   en prácticas celebrados con trabajado-               lleres de empleo o se trate de perso-
   res que estén en posesión de título de               nas con discapacidad.
   grado medio, ni a dos meses para los
   contratos en prácticas celebrados con            b) Mediante convenio colectivo de ámbito
   trabajadores que estén en posesión de               sectorial estatal o, en su defecto, en
   título de grado superior.                           los convenios colectivos sectoriales de
                                                       ámbito inferior se podrá establecer, en
e) La retribución del trabajador será la fi-           función del tamaño de la plantilla, el
   jada en convenio colectivo para los                 número máximo de contratos a reali-
   trabajadores en prácticas, sin que, en              zar, así como los puestos de trabajo
   su defecto, puede ser inferior al 60 o al           objeto de este contrato.
   75 por 100 durante el primero o el se-
   gundo año de vigencia del contrato,                  Asimismo, los convenios colectivos de
   respectivamente, del salario fijado en               empresa podrán establecer el número
   convenio para un trabajador que des-                 máximo de contratos a realizar en fun-
   empeñe el mismo o equivalente pues-                  ción del tamaño de la plantilla, en el
   to de trabajo.                                       supuesto en que exista un plan forma-
                                                        tivo de empresa.
f) Si al término del contrato el trabajador
   continuase en la empresa no podrá                    Si los convenios colectivos a que se re-
   concertarse un nuevo período de                      fieren los párrafos anteriores no de-
   prueba, computándose Ia duración de                  terminasen el número máximo de con-
   las prácticas a efecto de antigüedad                 tratos que cada empresa puede reali-
   en la empresa.                                       zar en función de su plantilla, dicho

                            Estatuto de los Trabajadores • 15
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

    número será el determinado regla-               Cuando el trabajador contratado para
    mentariamente.                                  la formación no haya finalizado los ci-
                                                    clos educativos comprendidos en la
c) La duración mínima del contrato será             escolaridad obligatoria, la formación
   de seis meses y la máxima de dos                 teórica tendrá por objeto inmediato
   años. Mediante convenio colectivo de             completar dicha educación.
   ámbito sectorial estatal o, en su defec-
   to, en los convenios colectivos sectoria-        Se entenderá cumplido el requisito de
   les de ámbito inferior se podrá esta-            formación teórica cuando el trabajador
   blecer otras duraciones atendiendo a             acredite, mediante certificación de la
   las características del oficio o puesto          Administración pública competente,
   de trabajo a desempeñar y a los re-              que ha realizado un curso de forma-
   querimientos formativos del mismo,               ción profesional ocupacional adecuado
   sin que, en ningún caso, la duración             al oficio o puesto de trabajo objeto del
   mínima pueda ser inferior a seis me-             contrato. En este caso, la retribución
   ses ni la máxima superior a tres años.           del trabajador se incrementará propor-
                                                    cionalmente al tiempo no dedicado a
d) Expirada la duración máxima del con-             la formación teórica.
   trato para la formación, el trabajador
   no podrá ser contratado bajo esta mo-            Cuando el trabajador contratado para
   dalidad por la misma o distinta empre-           la formación sea una persona con dis-
   sa.                                              capacidad psíquica, la formación teóri-
                                                    ca podrá sustituirse, total o parcial-
    No se podrán celebrar contratos para            mente, previo informe de los equipos
    la formación que tengan por objeto la           multiprofesionales de valoración co-
    calificación para un puesto de trabajo          rrespondientes, por la realización de
    que haya sido desempeñado con ante-             procedimientos de rehabilitación o de
    rioridad por el trabajador en la misma          ajuste personal y social en un centro
    empresa por tiempo superior a doce              psicosocial o de rehabilitación sociola-
    meses.                                          boral.

e) El tiempo dedicado a la formación teó-       f) El trabajo efectivo que preste el traba-
   rica dependerá de las características           jador en la empresa deberá estar rela-
   del oficio o puesto de trabajo a des-           cionado con las tareas propias del ni-
   empeñar y del número de horas esta-             vel ocupacional, oficio o puesto de tra-
   blecido para el módulo formativo ade-           bajo objeto del contrato.
   cuado a dicho puesto u oficio, sin que,
   en ningún caso, pueda ser inferior al        g) A la finalización del contrato, el empre-
   15 por 100 de la jornada máxima pre-            sario deberá entregar al trabajador un
   vista en el convenio colectivo o, en su         certificado en el que conste la dura-
   defecto, de la jornada máxima legal.            ción de la formación teórica y el nivel
                                                   de la formación práctica adquirida. El
    Respetando el límite anterior, los con-        trabajador podrá solicitar de la Admi-
    venios colectivos podrán establecer el         nistración pública competente que,
    tiempo dedicado a la formación teórica         previas las pruebas necesarias, le ex-
    y su distribución, estableciendo, en su        pida el correspondiente certificado de
    caso, el régimen de alternancia o con-         profesionalidad.
    centración del mismo respecto del
    tiempo de trabajo efectivo.                 h) La retribución del trabajador contrata-
                                                   do para la formación será la fijada en

                           Estatuto de los Trabajadores • 16
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

         convenio colectivo, sin que, en su de-          A efectos de lo dispuesto en el apartado
         fecto, pueda ser inferior al salario mí-        anterior, se entenderá por «trabajador a
         nimo interprofesional en proporción al          tiempo completo comparable» a un traba-
         tiempo de trabajo efectivo.                     jador a tiempo completo de la misma em-
                                                         presa y centro de trabajo, con el mismo ti-
    i)   La acción protectora de la Seguridad            po de contrato de trabajo y que realice un
         Social del trabajador contratado para           trabajo idéntico o similar. Si en la empresa
         la formación comprenderá, como con-             no hubiera ningún trabajador comparable
         tingencias, situaciones protegibles y           a tiempo completo, se considerará la jor-
         prestaciones, las derivadas de acci-            nada a tiempo completo prevista en el
         dentes de trabajo y enfermedades pro-           convenio colectivo de aplicación o, en su
         fesionales, la asistencia sanitaria en          defecto, la jornada máxima legal.
         los casos de enfermedad común acci-
         dente no laboral y maternidad, las          2. El contrato a tiempo parcial podrá concer-
         prestaciones económicas por incapa-            tarse por tiempo indefinido o por duración
         cidad temporal derivadas de riesgos            determinada en los supuestos en los que
         comunes y por maternidad, y las                legalmente se permita la utilización de es-
         pensiones.                                     ta modalidad de contratación, excepto en
                                                        el contrato para la formación.
         Asimismo, se tendrá derecho a la co-
         bertura del Fondo de Garantía Salarial.     3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado
                                                        anterior, el contrato a tiempo parcial se en-
    j)   En el supuesto de que el trabajador            tenderá celebrado por tiempo indefinido
         continuase en la empresa al término            cuando se concierte para realizar trabajos
         del contrato se estará a lo establecido        fijos y periódicos dentro del volumen nor-
         en el apartado 1, párrafo f), de este ar-      mal de actividad de la empresa.
         tículo.
                                                     4. El contrato a tiempo parcial se regirá por
    k) El contrato para la formación se pre-            las siguientes reglas
       sumirá de carácter común u ordinario
       cuando el empresario incumpla en su               a) El contrato, conforme a lo dispuesto en
       totalidad sus obligación .es en materia              el apartado 2 del artículo 8 de esta
       de formación teórica.                                Ley, se deberá formalizar necesaria-
                                                            mente por escrito, en el modelo que se
3. En la negociación colectiva se podrán                    establezca. En el contrato deberán fi-
   establecer compromisos de conversión de                  gurar el número de horas ordinarias de
   los contratos formativos en contratos por                trabajo al día, a la semana, al mes o al
   tiempo indefinido.                                       año contratadas y su distribución.

12. Contrato a tiempo parcial y contrato de                  De no observarse estas exigencias, el
relevo.                                                      contrato se presumirá celebrado a jor-
                                                             nada completa, salvo prueba en con-
1. El contrato de trabajo se entenderá cele-                 trario que acredite el carácter parcial
   brado a tiempo parcial cuando se haya                     de los servicios.
   acordado la prestación de servicios duran-
   te un número de horas al día, a la semana,            b) La jornada diaria en el trabajo a tiem-
   al mes o al año inferior a la jornada de tra-            po parcial podrá realizarse de forma
   bajo de un trabajador a tiempo completo                  continuada o partida. Cuando el con-
   comparable.                                              trato a tiempo parcial conlleve la eje-
                                                            cución de una jornada diaria inferior a

                                 Estatuto de los Trabajadores • 17
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

    la de los trabajadores a tiempo com-             de manera que aquellos puedan for-
    pleto y ésta se realice de forma parti-          mular solicitudes de conversión volun-
    da, sólo será posible efectuar una úni-          taria de un trabajo a tiempo completo
    ca interrupción en dicha jornada diaria,         en un trabajo a tiempo parcial y vice-
    salvo que se disponga otra cosa me-              versa, o para el incremento del tiempo
    diante Convenio Colectivo sectorial o,           de trabajo de los trabajadores a tiem-
    en su defecto, de ámbito inferior.               po parcial, todo ello de conformidad
                                                     con los procedimientos que se esta-
c) Los trabajadores a tiempo parcial no              blezcan en los Convenios Colectivos
   podrán realizar horas extraordinarias,            sectoriales o, en su defecto, de ámbito
   salvo en los supuestos a los que se re-           inferior.
   fiere el apartado 3 del artículo 35. La
   realización de horas complementarias              Los trabajadores que hubieran acor-
   se regirá por lo dispuesto en el aparta-          dado la conversión voluntaria de un
   do 5 de este artículo.                            contrato de trabajo a tiempo completo
                                                     en otro a tiempo, parcial o viceversa y
d) Los trabajadores a tiempo parcial ten-            que, en virtud de las informaciones a
   drán los mismos derechos que los tra-             las que se refiere el párrafo preceden-
   bajadores a tiempo completo. Cuando               te, soliciten el retorno a la situación an-
   corresponda en atención a su natura-              terior, tendrán preferencia para el ac-
   leza, tales derechos serán reconocidos            ceso a un puesto de trabajo vacante
   en las disposiciones legales y regla-             de dicha naturaleza que exista en la
   mentarias y en los Convenios Colecti-             empresa correspondiente a su mismo
   vos de manera proporcional, en fun-               grupo profesional o categoría equiva-
   ción del tiempo trabajado.                        lente, de acuerdo con los requisitos y
                                                     procedimientos que se establezcan en
e) La conversión de un trabajo a tiempo              los Convenios Colectivos sectoriales o,
   completo en un trabajo a tiempo par-              en su defecto, de ámbito inferior. Igual
   cial y viceversa tendrá siempre carác-            preferencia tendrán los trabajadores
   ter voluntario para el trabajador y no se         que, habiendo sido contratados ini-
   podrá imponer de forma unilateral o               cialmente a tiempo parcial, hubieran
   como consecuencia de una modifica-                prestado servicios como tales en la
   ción sustancial de condiciones de tra-            empresa durante tres o más años, pa-
   bajo al amparo de los dispuesto en la             ra la cobertura de aquellas vacantes a
   letra a) del apartado 1 del artículo 41.          tiempo completo correspondientes a
   El trabajador no podrá ser despedido              su mismo grupo profesional o catego-
   ni sufrir ningún otro tipo de sanción o           ría equivalente que existan en la em-
   efecto perjudicial por el hecho de re-            presa.
   chazar esta conversión, sin perjuicio de
   las medidas que, de conformidad con               Con carácter general, las solicitudes a
   lo dispuesto en los artículos 51 y 52,            que se refieren los párrafos anteriores
   c), de esta Ley, puedan adoptarse por             deberán ser tomadas en considera-
   causas económicas, técnicas, organi-              ción, en la medida de lo posible, por el
   zativas o de producción.                          empresario. La denegación de la solici-
                                                     tud deberá ser notificada por el em-
    A fin de posibilitar la movilidad volunta-       presario al trabajador por escrito y de
    ria en el trabajo a tiempo parcial, el           manera motivada.
    empresario deberá informar a los tra-
    bajadores de la empresa sobre la exis-       f) Los Convenios Colectivos establecerán
    tencia de puestos de trabajo vacantes,          medidas para facilitar el acceso efecti-

                            Estatuto de los Trabajadores • 18
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

       vo de los trabajadores a tiempo parcial         El número de horas complementarias
       a la formación profesional continua, a          no podrá exceder del 15 por 100 de
       fin de favorecer su progresión y movili-        las horas ordinarias de trabajo objeto
       dad profesionales.                              del contrato. Los convenios colectivos
                                                       de ámbito sectorial o, en su defecto,
   g) Los Convenios Colectivos sectoriales y,          de ámbito inferior podrán establecer
      en su defecto, de ámbito inferior, po-           otro porcentaje máximo, que en nin-
      drán establecer, en su caso, requisitos          gún caso, podrá exceder del 60 por
      y especialidades para la conversión de           100 de las horas ordinarias contrata-
      contratos a tiempo completo en con-              das. En todo caso, la suma de las
      tratos a tiempo parcial, cuando ello es-         horas ordinarias y de las horas com-
      té motivado principalmente por razo-             plementarias no podrá exceder del lí-
      nes familiares o formativas.                     mite legal del trabajo a tiempo parcial
                                                       definido en el apartado 1 de este artí-
5. Se consideran horas complementarias                 culo.
   aquellas cuya posibilidad de realización
   haya sido acordada, como adición a las          d) La distribución y forma de realización
   horas ordinarias pactadas en el contrato a         de las horas complementarias pacta-
   tiempo parcial, conforme al régimen jurídi-        das deberá atenerse a lo establecido
   co establecido en el presente apartado y,          al respecto en el convenio colectivo de
   en su caso, en los convenios colectivos            aplicación y en el pacto de horas com-
   sectoriales o, en su defecto, de ámbito in-        plementarias. Salvo que otra cosa se
   ferior.                                            establezca en convenio, el trabajador
                                                      deberá conocer el día y hora de reali-
   La realización de horas complementarias            zación de las horas complementarias
   está sujeta a las siguientes reglas:               con un preaviso de siete días.

   a) El empresario sólo podrá exigir la reali-    e) La realización de horas complementa-
      zación de horas complementarias                 rias habrá de respetar, en todo caso,
      cuando así lo hubiera pactado expre-            los límites en materia de jornada y
      samente con el trabajador. El pacto             descansos establecidos en los artícu-
      sobre horas complementarias podrá               los 34, apartados 3 y 4; 36, apartado
      acordarse en el momento de la cele-             1, y 37, apartado 1, de esta Ley.
      bración del contrato a tiempo parcial o
      con posterioridad al mismo, pero cons-       f) Las horas complementarias efectiva-
      tituirá, en todo caso, un pacto específi-       mente realizadas se retribuirán como
      co respecto al contrato. El pacto se            ordinarias, computándose a efectos de
      formalizará necesariamente por escri-           bases de cotización a la Seguridad So-
      to, en el modelo oficial que al efecto          cial y períodos de carencia y bases re-
      será establecido.                               guladoras de las prestaciones. A tal
                                                      efecto, el número y retribución de las
   b) Sólo se podrá formalizar un pacto de            horas complementarias realizadas se
      horas complementarias en el caso de             deberá recoger en el recibo individual
      contratos a tiempo parcial de duración          de salarios y en los documentos de co-
      indefinida.                                     tización a la Seguridad Social.

   c) El pacto de horas complementarias            g) El pacto de horas complementarias
      deberá recoger el número de horas               podrá quedar sin efecto por renuncia
      complementarias cuya realización po-            del trabajador, mediante un preaviso
      drá ser requerida por el empresario.            de quince días, una vez cumplido un

                              Estatuto de los Trabajadores • 19
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

       año desde su celebración, cuando            guiéndose la relación laboral al producirse
       concurran las siguientes circunstan-        la jubilación total.
       cias:
                                                   Para poder realizar este contrato en el ca-
       La atención de las responsabilidades        so de trabajadores que no hayan alcanza-
       familiares enunciadas en el artículo        do aún la edad de jubilación, la empresa
       37.5 de esta Ley.                           deberá celebrar simultáneamente un con-
                                                   trato de trabajo con otro trabajador en si-
       Por necesidades formativas, en la for-      tuación de desempleo o que tuviese con-
       ma que reglamentariamente se de-            certado con la empresa un contrato de du-
       termine, siempre que se acredite la in-     ración determinada con objeto de sustituir
       compatibilidad horaria.                     la jornada de trabajo dejada vacante por el
                                                   trabajador que se jubila parcialmente. Este
       Por incompatibilidad con otro contrato      contrato de trabajo, que se podrá celebrar
       a tiempo parcial.                           también para sustituir a los trabajadores
                                                   que se hayan jubilado parcialmente des-
   h) El pacto de horas complementarias y          pués de haber cumplido la edad de jubila-
      las condiciones de realización de las        ción, se denominará contrato de relevo, y
      mismas estarán sujetos al cumpli-            tendrá las siguientes particularidades:
      miento de los requisitos establecidos
      en las letras anteriores y, en su caso,      a) La duración del contrato será indefini-
      al régimen previsto en los convenios            da o igual a la del tiempo que falte al
      colectivos de aplicación. En caso de            trabajador sustituido para alcanzar la
      incumplimiento de tales requisitos y            edad de jubilación a la que se refiere el
      régimen jurídico, la negativa del traba-        primer párrafo de este apartado. Si, al
      jador a la realización de las horas             cumplir dicha edad, el trabajador jubi-
      complementarias, pese a haber sido              lado parcialmente continuase en la
      pactadas, no constituirá conducta la-           empresa, el contrato de relevo que se
      boral sancionable.                              hubiera celebrado por duración deter-
                                                      minada podrá prorrogarse mediante
6. Asimismo, se entenderá como contrato a             acuerdo de las partes por períodos
   tiempo parcial el celebrado por el trabaja-        anuales, extinguiéndose, en todo caso,
   dor que concierte con su empresa, en las           al finalizar el período correspondiente
   condiciones establecidas en el presente            al año en el que se produzca la jubila-
   artículo, una reducción de su jornada de           ción total del trabajador relevado.
   trabajo y de su salario de entre un mínimo
   del 25 por 100 y un máximo del 85 por               En el caso del trabajador jubilado par-
   100 de aquellos, cuando reúna las condi-            cialmente después de haber alcanza-
   ciones generales exigidas para tener dere-          do la edad de jubilación, la duración
   cho a la pensión contributiva de jubilación         del contrato de relevo que podrá cele-
   de la Seguridad Social con excepción de la          brar la empresa para sustituir la parte
   edad, que habrá de ser inferior en, como            de jornada dejada vacante por el mis-
   máximo, cinco años a la exigida, o cuando,          mo podrá ser indefinida o anual. En es-
   reuniendo igualmente las citadas condi-             te segundo caso, el contrato se prorro-
   ciones generales, haya cumplido ya dicha            gará automáticamente por períodos
   edad. La ejecución de este contrato de              anuales, extinguiéndose en la forma
   trabajo a tiempo parcial, y su retribución,         señalada en el párrafo anterior.
   serán compatibles con la pensión que la
   Seguridad Social reconozca al trabajador        b) El contrato de relevo podrá celebrarse
   en concepto de jubilación parcial, extin-          a jornada completa o a tiempo parcial.

                              Estatuto de los Trabajadores • 20
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

        En todo caso, la duración de la jornada        recepción de objetos elaborados y cuantos
        deberá ser, como mínimo, igual a la            otros aspectos de la relación laboral inte-
        reducción de jornada acordada por el           resen a las partes.
        trabajador sustituido. El horario de tra-
        bajo del trabajador relevista podrá         5. Los trabajadores a domicilio podrán ejer-
        completar el del trabajador sustituido o       cer los derechos de representación colec-
        simultanearse con él.                          tiva conforme a lo previsto en la presente
                                                       Ley, salvo que se trate de un grupo fami-
    c) El puesto de trabajo del trabajador re-         liar.
       levista podrá ser el mismo del trabaja-
       dor sustituido o uno similar, enten-         Capítulo II. Contenido del contrato
       diendo por tal, el desempeño de tareas       de trabajo
       correspondientes al mismo grupo pro-
       fesional o categoría equivalente.
                                                    Sección primera. Duración del contrato
    d) En la negociación colectiva se podrán
                                                    14. Periodo de prueba.
       establecer medidas para impulsar la
       celebración de contratos de relevo
                                                    1. Podrá concertarse por escrito un periodo
                                                       de prueba, con sujeción a los límites de
13. Contrato de trabajo a domicilio.
                                                       duración que, en su caso, se establezcan
                                                       en los Convenios Colectivos. En defecto de
1. Tendrá la consideración de contrato de              pacto en Convenio, la duración del periodo
   trabajo a domicilio aquél en que la presta-         de prueba no podrá exceder de seis meses
   ción de la actividad laboral se realice en el       para los técnicos titulados, ni de dos me-
   domicilio del trabajador o en el lugar libre-       ses para los demás trabajadores. En las
   mente elegido por éste y sin vigilancia del         empresas de menos de veinticinco traba-
   empresario.
                                                       jadores el periodo de prueba no podrá
                                                       exceder de tres meses para los
2. El contrato se formalizará por escrito con el
                                                       trabajadores que no sean técnicos
   visado de la oficina de empleo, donde
                                                       titulados.
   quedará depositado un ejemplar, en el que
                                                       El empresario y el trabajador están, res-
   conste el lugar en el que se realice la pres-
                                                       pectivamente, obligados a realizar las ex-
   tación laboral, a fin de que puedan exigirse
                                                       periencias que constituyan el objeto de la
   las necesarias medidas de higiene y segu-
                                                       prueba.
   ridad que se determinen.
                                                       Será nulo el pacto que establezca un pe-
3. El salario, cualquiera que sea la forma de          riodo de prueba cuando el trabajador haya
   su fijación, será, como mínimo, igual al de         ya desempeñado las mismas funciones
   un trabajador de categoría profesional              con anterioridad en la empresa, bajo cual-
   equivalente en el sector económico de que           quier modalidad de contratación.
   se trate.
                                                    2. Durante el periodo de prueba, el trabaja-
4. Todo empresario que ocupe trabajadores a
                                                       dor tendrá los derechos y obligaciones co-
   domicilio deberá poner a disposición de
                                                       rrespondientes al puesto de trabajo que
   éstos un documento de control de la acti-
                                                       desempeñe como si fuera de plantilla, ex-
   vidad laboral que realicen, en el que debe
                                                       cepto los derivados de la resolución de la
   consignarse el nombre del trabajador, la
                                                       relación laboral, que podrá producirse a
   clase y cantidad de trabajo, cantidad de
                                                       instancia de cualquiera de las partes du-
   materias primas entregadas, tarifas acor-
                                                       rante su transcurso.
   dadas para la fijación del salario, entrega y

                                Estatuto de los Trabajadores • 21
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que              por convenio colectivo sectorial de
   se haya producido el desistimiento, el con-            ámbito inferior, podrá modificarse la
   trato producirá plenos efectos, compután-              duración máxima de estos contratos y
   dose el tiempo de los servicios prestados              el período dentro del cual se puedan
   en la antigüedad del trabajador en la em-              realizar en atención al carácter esta-
   presa.                                                 cional de la actividad en que dichas
                                                          circunstancias se puedan producir. En
   Las situaciones de incapacidad temporal,               tal supuesto, el período máximo dentro
   maternidad, y adopción o acogimiento, que              del cual se podrán realizar será de die-
   afecten al trabajador durante el periodo de            ciocho meses, no pudiendo superar la
   prueba, interrumpen el cómputo del mis-                duración del contrato las tres cuartas
   mo siempre que se produzca acuerdo en-                 partes del período de referencia esta-
   tre ambas partes.                                      blecido ni, como máximo, doce meses.

15. Duración del contrato.                                En caso de que el contrato se hubiera
                                                          concertado por una duración inferior a
1. El contrato de trabajo podrá concertarse               la máxima legal o convencionalmente
   por tiempo indefinido o por una duración               establecida, podrá prorrogarse me-
   determinada.                                           diante acuerdo de las partes, por una
                                                          única vez, sin que la duración total del
   Podrán celebrarse contratos de duración                contrato pueda exceder de dicha dura-
   determinada en los siguientes supuestos:               ción máxima.

   a) Cuando se contrate al trabajador para               Por convenio colectivo se podrán de-
      la realización de una obra o servicio               terminar las actividades en las que
      determinados, con autonomía y sus-                  puedan contratarse trabajadores even-
      tantividad propia dentro de la actividad            tuales, así como fijar criterios genera-
      de la empresa y cuya ejecución, aun-                les relativos a la adecuada relación en-
      que limitada en el tiempo, sea en prin-             tre el volumen de esta modalidad con-
      cipio de duración incierta. Los conve-              tractual y la plantilla total de la empre-
      nios colectivos sectoriales estatales y             sa.
      de ámbito inferior, incluidos los conve-
      nios de empresa, podrán identificar             c) Cuando se trate de sustituir a trabaja-
      aquellos trabajos o tareas con sustan-             dores con derecho a reserva del pues-
      tividad propia dentro de la actividad              to de trabajo, siempre que en el con-
      normal de la empresa que puedan cu-                trato de trabajo se especifique el nom-
      brirse con contratos de esta naturale-             bre del sustituido y la causa de susti-
      za.                                                tución.

   b) Cuando las circunstancias del merca-            d) Derogado por RD-Ley 5/2006.
      do, acumulación de tareas o exceso de
      pedidos así lo exigieran, aun tratándo-     2. Adquirirán la condición de trabajadores
      se de la actividad normal de la empre-         fijos cualquiera que haya sido la modali-
      sa. En tales casos, los contratos po-          dad de su contratación los que no hubie-
      drán tener una duración máxima de              ran sido dados de alta en la Seguridad So-
      seis meses, dentro de un período de            cial, una vez transcurrido un plazo igual al
      doce meses, contados a partir del              que legalmente hubiera podido fijar para el
      momento en que se produzcan dichas             periodo de prueba, salvo que de la propia
      causas. Por convenio colectivo de ám-          naturaleza de las actividades o de los ser-
      bito sectorial estatal o, en su defecto,       vicios contratados se deduzca claramente

                                Estatuto de los Trabajadores • 22
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

   la duración temporal de los mismos, todo             Lo dispuesto en este apartado no se-
   ello sin perjuicio de las demás responsabi-          rá de aplicación a la utilización de los
   lidades a que hubiere lugar en derecho.              contratos formativos, de relevo e in-
                                                        terinidad.
3. Se presumirán por tiempo indefinido los
   contratos temporales celebrados en frau-      6. Los trabajadores con contratos temporales
   de de ley.                                       y de duración determinada tendrán los
                                                    mismos derechos que los trabajadores con
4. Los empresarios habrán de notificar a la         contratos de duración indefinida, sin per-
   representación legal de los trabajadores         juicio de las particularidades específicas
   en las empresas los contratos realizados         de cada una de las modalidades contrac-
   de acuerdo con las modalidades de con-           tuales en materia de extinción del contrato
   tratación por tiempo determinado previs-         y de aquellas expresamente previstas en la
   tas en este artículo cuando no exista obli-      Ley en relación con los contratos formati-
   gación legal de entregar copia básica de         vos. Cuando corresponda en atención a su
   los mismos.                                      naturaleza, tales derechos serán reconoci-
                                                    dos en las disposiciones legales y regla-
   5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los          mentarias y en los convenios colectivos de
       apartados 2 y 3 de este artículo, los        manera proporcional, en función del tiem-
       trabajadores que en un periodo de            po trabajado.
       treinta meses hubieran estado con-
       tratados durante un plazo superior a         Cuando un determinado derecho o condi-
       veinticuatro meses, con o sin solu-          ción de trabajo esté atribuido en las dispo-
       ción de continuidad, para el mismo           siciones legales o reglamentarias y en los
       puesto de trabajo con la misma em-           convenios colectivos en función de una
       presa, mediante dos o más contratos          previa antigüedad del trabajador, ésta de-
       temporales, sea directamente o a             berá computarse según los mismos crite-
       través de su puesta a disposición por        rios para todos los trabajadores, cualquie-
       empresas de trabajo temporal, con            ra que sea su modalidad de contratación.
       las mismas o diferentes modalidades
       contractuales de duración determi-        7. El empresario deberá informar a los traba-
       nada, adquirirán la condición de tra-        jadores de la empresa con contratos de
       bajadores fijos.                             duración determinada o temporales, in-
                                                    cluidos los contratos formativos, sobre la
       Atendiendo a las peculiaridades de           existencia de puestos de trabajo vacantes,
       cada actividad y a las características       a fin de garantizarles las mismas oportuni-
       del puesto de trabajo, la negociación        dades de acceder a puestos permanentes
       colectiva establecerá requisitos diri-       que los demás trabajadores. Esta informa-
       gidos a prevenir la utilización abusiva      ción podrá facilitarse mediante un anuncio
       de contratos de duración determina-          público en un lugar adecuado de la em-
       da con distintos trabajadores para           presa o centro de trabajo, o mediante
       desempeñar el mismo puesto de tra-           otros medios previstos en la negociación
       bajo cubierto anteriormente con con-         colectiva, que aseguren la transmisión de
       tratos de ese carácter, con o sin solu-      la información.
       ción de continuidad, incluidos los
       contratos de puesta a disposición            Los convenios podrán establecer criterios
       realizados con empresas de trabajo           objetivos y compromisos de conversión de
       temporal.                                    los contratos de duración determinada o
                                                    temporales en indefinidos.


                              Estatuto de los Trabajadores • 23
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

   Los convenios colectivos establecerán            9. Se autoriza el Gobierno para desarrollar
   medidas para facilitar el acceso efectivo de        reglamentariamente lo previsto en este ar-
   estos trabajadores a la formación profe-            tículo.
   sional continua, a fin de mejorar su cualifi-
   cación y favorecer su progresión y movili-       16. Ingreso al trabajo.
   dad profesionales.
                                                    1. Los empresarios están obligados a comu-
8. El contrato por tiempo indefinido de fijos-         nicar a la oficina pública de empleo, en el
   discontinuos se concertará para realizar            plazo de los diez días siguientes a su con-
   trabajos que tengan el carácter de fijos-           certación y en los términos que reglamen-
   discontinuos y no se repitan en fechas cier-        tariamente se determinen, el contenido de
   tas, dentro del volumen normal de activi-           los contratos de trabajo que celebren o las
   dad de la empresa. A los supuestos de               prórrogas de los mismos, deban o no for-
   trabajos discontinuos que se repitan en fe-         malizarse por escrito.
   chas ciertas les será de aplicación la regu-
   lación del contrato a tiempo parcial cele-       2. Se prohíbe la existencia de agencias de
   brado por tiempo indefinido. Los trabaja-           colocación con fines lucrativos. El servicio
   dores fijos-discontinuos serán llamados en          público de empleo podrá autorizar, en las
   el orden y la forma que se determine en             condiciones que se determinen en el co-
   los respectivos convenios colectivos, pu-           rrespondiente convenio de colaboración y
   diendo el trabajador, en caso de incum-             previo informe del Consejo General del Ins-
   plimiento, reclamar en procedimiento de             tituto Nacional de Empleo, la existencia de
   despido ante la jurisdicción competente,            agencias de colocación sin fines lucrativos,
   iniciándose el plazo para ello desde el             siempre que la remuneración que reciban
   momento en que tuviese conocimiento de              del empresario o del trabajador se limite
   la falta de convocatoria.                           exclusivamente a los gastos ocasionados
                                                       por los servicios prestados. Dichas agen-
   Este contrato se deberá formalizar necesa-          cias deberán garantizar, en su ámbito de
   riamente por escrito en el modelo que se            actuación, el principio de igualdad en el
   establezca, y en él deberá figurar una indi-        acceso al empleo, no pudiendo establecer
   cación sobre la duración estimada de la             discriminación alguna basada en motivos
   actividad, así como sobre la forma y orden          de origen, incluido el racial o étnico, sexo,
   de llamamiento que establezca el conve-             edad, estado civil, religión o convicciones,
   nio colectivo aplicable, haciendo constar           opinión política, orientación sexual, afilia-
   igualmente, de manera orientativa, la jor-          ción sindical, condición social, lengua de-
   nada laboral estimada y su distribución             ntro del Estado y discapacidad, siempre
   horaria.                                            que los trabajadores se hallasen en condi-
                                                       ciones de aptitud para desempeñar el tra-
   Los convenios colectivos de ámbito secto-           bajo o empleo de que se trate.
   rial podrán acordar, cuando las peculiari-
   dades de la actividad del sector así lo justi-   Sección segunda. Derechos y deberes deri-
   fiquen, la utilización en los contratos de fi-   vados del contrato
   jos-discontinuos de la modalidad de tiem-
   po parcial, así como los requisitos y espe-      17. No discriminación en las relaciones
   cialidades para la conversión de contratos       laborales.
   temporales en contratos de fijos-
   discontinuos.                                    1. Se entenderán nulos y sin efecto los pre-
                                                       ceptos reglamentarios, las cláusulas de los
                                                       convenios colectivos, los pactos individua-
                                                       les y las decisiones unilaterales del empre-

                               Estatuto de los Trabajadores • 24
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

   sario que contengan discriminaciones di-         18. Inviolabilidad de la persona del trabaja-
   rectas o indirectas desfavorables por razón      dor.
   de edad o discapacidad o favorables o ad-
   versas en el empleo, así como en materia         Sólo podrán realizarse registros sobre la per-
   de retribuciones, jornada y demás condi-         sona del trabajador, en sus taquillas y efectos
   ciones de trabajo por circunstancias de          particulares, cuando sean necesarios para la
   sexo, origen, incluido el racial o étnico, es-   protección del patrimonio empresarial y del de
   tado civil, condición social, religión o con-    los demás trabajadores de la empresa dentro
   vicciones, ideas políticas, orientación          del centro de trabajo y en horas de trabajo. En
   sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus       su realización se respetará al máximo la digni-
   acuerdos, vínculos de parentesco con             dad e intimidad del trabajador y se contará con
   otros trabajadores en la empresa y lengua        la asistencia de un representante legal de los
   dentro del Estado español.                       trabajadores o, en su ausencia del centro de
                                                    trabajo, de otro trabajador de la empresa,
   Serán igualmente nulas las decisiones del        siempre que ello fuera posible.
   empresario que supongan un trato desfa-
   vorable de los trabajadores como reacción        19. Seguridad e higiene.
   ante una reclamación efectuada en la em-
   presa o ante una acción judicial destinada       1. El trabajador, en la prestación de sus
   a exigir el cumplimiento del principio de           servicios tendrá derecho a una protección
   igualdad de trato y no discriminación.              eficaz en materia de seguridad e higiene.

2. Podrán establecerse por ley las exclusio-        2. El trabajador está obligado a observar en
   nes, reservas y preferencias para ser con-          su trabajo las medidas legales y reglamen-
   tratado libremente.                                 tarias de seguridad e higiene.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado          3. En la inspección y control de dichas medi-
   anterior, el Gobierno podrá regular medi-           das que sean de observancia obligada por
   das de reserva, duración o preferencia en           el empresario, el trabajador tiene derecho
   el empleo que tengan por objeto facilitar la        a participar por medio de sus representan-
   colocación de trabajadores demandantes              tes legales en el centro de trabajo, si no se
   de empleo.                                          cuenta con órganos o centros especializa-
                                                       dos competentes en la materia a tenor de
   Asimismo, el Gobierno podrá otorgar sub-            la legislación vigente.
   venciones, desgravaciones y otras medi-
   das para fomentar el empleo de grupos            4. El empresario está obligado a facilitar una
   específicos de trabajadores que encuen-             formación práctica y adecuada en materia
   tren dificultades especiales para acceder           de seguridad e higiene a los trabajadores
   al empleo. La regulación de las mismas se           que contrata, o cuando cambien de puesto
   hará previa consulta a las organizaciones           de trabajo o tengan que aplicar una nueva
   sindicales y asociaciones empresariales             técnica que pueda ocasionar riesgos gra-
   más representativas.                                ves para el propio trabajador o para sus
                                                       compañeros o terceros, ya sea con servi-
   Las medidas a las que se refieren los pá-           cios propios, ya sea con la intervención de
   rrafos anteriores se orientarán prioritaria-        los servicios oficiales correspondientes. El
   mente a fomentar el empleo estable de los           trabajador está obligado a seguir dichas
   trabajadores desempleados y la conver-              enseñanzas y e realizar las prácticas
   sión de contratos temporales en contratos           cuando se celebren dentro de la jornada
   por tiempo indefinido.                              de trabajo o en otras horas, pero con el


                               Estatuto de los Trabajadores • 25
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

    descuento en aquélla del tiempo invertido          jador debe al empresario la diligencia y la
    en las mismas.                                     colaboración en el trabajo que marquen
                                                       las disposiciones legales, los convenios co-
5. Los órganos internos de la empresa com-             lectivos y las órdenes o instrucciones
   petentes en materia de seguridad y, en su           adoptadas por aquél en el ejercicio regular
   defecto, los representantes legales de los          de sus facultades de dirección y, en su de-
   trabajadores en el centro de trabajo, que           fecto, por los usos y costumbres. En cual-
   aprecien una probabilidad seria y grave de          quier caso, el trabajador y el empresario se
   accidente por la inobservancia de la legis-         someterán en sus prestaciones recíprocas
   lación aplicable en la materia, requerirán al       a las exigencias de la buena fe.
   empresario por escrito para que adopte las
   medidas oportunas que hagan desapare-            3. El empresario podrá adoptar las medidas
   cer el estado de riesgo; si la petición no          que estime más oportunas de vigilancia y
   fuese atendida en un plazo de cuatro días,          control para verificar el cumplimiento por
   se dirigirán a la autoridad competente; és-         el trabajador de sus obligaciones y debe-
   ta, si apreciase las circunstancias alega-          res laborales, guardando en su adopción y
   das, mediante resolución fundada, requeri-          aplicación la consideración debida a su
   rá al empresario para que adopte las me-            dignidad humana y teniendo en cuenta la
   didas de seguridad apropiadas o que sus-            capacidad real de los trabajadores dismi-
   penda sus actividades en la zona o local            nuidos en su caso.
   de trabajo o con el material en peligro.
   También podrá ordenar, con los informes          4. El empresario podrá verificar el estado de
   técnicos precisos, la paralización inmedia-         enfermedad o accidente del trabajador
   ta del trabajo si se estima un riesgo grave         que sea alegado por éste para justificar
   de accidente.                                       sus faltas de asistencia al trabajo, median-
                                                       te reconocimiento a cargo de personal
    Si el riesgo de accidente fuera inminente,         médico. La negativa del trabajador a di-
    la paralización de las actividades podrá ser       chos reconocimientos podrá determinar la
    acordada por decisión de los órganos               suspensión de los derechos económicos
    competentes de la empresa en materia de            que pudieran existir a cargo del empresa-
    seguridad o por el setenta y cinco por 100         rio por dichas situaciones.
    de los representantes de los trabajadores
    en empresas con procesos discontinuos y         21. Pacto de no concurrencia y de perma-
    de la totalidad de los mismos en aquéllas       nencia en la empresa.
    cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo se-
    rá comunicado de inmediato a la empresa         1. No podrá efectuarse la prestación laboral
    y a la autoridad laboral la cual, en veinti-       de un trabajador para diversos empresa-
    cuatro horas, anulará o ratificará la parali-      rios cuando se estime concurrencia des-
    zación acordada.                                   leal o cuando se pacte la plena dedicación
                                                       mediante compensación económica ex-
20. Dirección y control de la actividad labo-          presa, en los términos que al efecto se
ral.                                                   convengan.

1. El trabajador estará obligado a realizar el      2. El pacto de no competencia para después
   trabajo convenido bajo la dirección del             de extinguido el contrato de trabajo, que
   empresario o persona en quien éste dele-            no podrá tener una duración superior a
   gue.                                                dos años para los técnicos y de seis meses
                                                       para los demás trabajadores, sólo será vá-
2. En el cumplimiento de la obligación de              lido si concurren los requisitos siguientes:
   trabajar asumida en el contrato, el traba-

                                Estatuto de los Trabajadores • 26
Formació Sindical de la UGT de Catalunya

   A) Que el empresario tenga un efectivo         3. Se entenderá que una categoría profesio-
      interés industrial o comercial en ello, y      nal es equivalente de otra cuando la apti-
                                                     tud profesional necesaria para el desem-
   B) Que se satisfaga al trabajador una             peño de las funciones propias de la prime-
      compensación económica adecuada.               ra permita desarrollar las prestaciones la-
                                                     borales básicas de la segunda, previa la
3. En el supuesto de compensación econó-             realización, si ello es necesario, de proce-
   mica por la plena dedicación, el trabajador       sos simples de formación o adaptación.
   podrá rescindir el acuerdo y recuperar su
   libertad de trabajo en otro empleo, comu-      4. Los criterios de definición de las categorías
   nicándolo por escrito al empresario con un        y grupos se acomodarán a reglas comunes
   preaviso de treinta días perdiéndose en es-       para los trabajadores de uno y otro sexo.
   te caso la compensación económica u
   otros derechos vinculados a la plena dedi-     5. Por acuerdo entre el trabajador y el em-
   cación.                                           presario se establecerá el contenido de la
                                                     prestación laboral objeto del contrato de
4. Cuando el trabajador haya recibido una            trabajo, así como su equiparación a la ca-
   especialización profesional con cargo al          tegoría, grupo profesional o nivel retributivo
   empresario para poner en marcha proyec-           previsto en el convenio colectivo o, en su
   tos determinados o realizar un trabajo es-        defecto, de aplicación en la empresa, que
   pecífico, podrá pactarse entre ambos la           se corresponda con dicha prestación.
   permanencia en dicha empresa durante
   cierto tiempo. El acuerdo no será de dura-         Cuando se acuerde la polivalencia funcio-
   ción superior a dos años y se formalizará          nal o la realización de funciones propias de
   siempre por escrito. Si el trabajador aban-        dos o más categorías, grupos o niveles, la
   dona el trabajo antes del plazo, el empre-         equiparación se realizará en virtud de las
   sario tendrá derecho a una indemnización           funciones que resulten prevalentes.
   de daños y perjuicios.
                                                  23. Promoción y formación profesional en el
Sección tercera. Clasificación profesional y      trabajo.
promoción en el trabajo
                                                  1. El trabajador tendrá derecho:
22. Sistema de clasificación profesional.
                                                      A) Al disfrute de los permisos necesarios
1. Mediante la negociación colectiva o, en su            para concurrir a exámenes, así como a
   defecto, acuerdo entre la empresa y los               una preferencia a elegir turno de traba-
   representantes de los trabajadores, se es-            jo, si tal es el régimen instaurado en la
   tablecerá el sistema de clasificación profe-          empresa, cuando curse con regulari-
   sional de los trabajadores, por medio de              dad estudios para la obtención de un
   categorías o grupos profesionales.                    título académico o profesional.

2. Se entenderá por grupo profesional el que          B) A la adaptación de la jornada ordinaria
   agrupe unitariamente las aptitudes profe-             de trabajo para la asistencia a cursos
   sionales, titulaciones y contenido general            de formación profesional o a la conce-
   de la prestación, y podrá incluir tanto di-           sión del permiso oportuno de forma-
   versas categorías profesionales como dis-             ción o perfeccionamiento profesional
   tintas funciones o especialidades profe-              con reserva del puesto de trabajo.
   sionales.
                                                  2. En los convenios colectivos se pactarán los
                                                     términos del ejercicio de estos derechos.

                               Estatuto de los Trabajadores • 27
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores
Resumen del Estatuto de los Trabajadores

Contenu connexe

Tendances

LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...
LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...
LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...Marcial Pons Argentina
 
Modulo legislación laboral (1)
Modulo legislación laboral (1)Modulo legislación laboral (1)
Modulo legislación laboral (1)PaolAndreaLenis
 
PROBLEMAS ESTRUCTURALES DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL. COMPILADOR: Alejandr...
PROBLEMAS ESTRUCTURALES DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL. COMPILADOR:  Alejandr...PROBLEMAS ESTRUCTURALES DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL. COMPILADOR:  Alejandr...
PROBLEMAS ESTRUCTURALES DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL. COMPILADOR: Alejandr...Marcial Pons Argentina
 
Derecho politico i
Derecho politico iDerecho politico i
Derecho politico iLuis Ruiz
 
Cómo preparar un proyecto de exportación
Cómo preparar un proyecto de exportaciónCómo preparar un proyecto de exportación
Cómo preparar un proyecto de exportaciónCarmen Hevia Medina
 
Marketing juridico_IAFJSR
Marketing juridico_IAFJSRMarketing juridico_IAFJSR
Marketing juridico_IAFJSRMauri Rojas
 
51883021 curso-basico-de-prl
51883021 curso-basico-de-prl51883021 curso-basico-de-prl
51883021 curso-basico-de-prlluis_venegas
 
Delimitacion al ius variandi por la jurisprudencia
Delimitacion al ius variandi por la jurisprudenciaDelimitacion al ius variandi por la jurisprudencia
Delimitacion al ius variandi por la jurisprudenciaDixon Gajardo
 
teoria-general-del-acto-juridico eduardo court murasso
teoria-general-del-acto-juridico eduardo court murassoteoria-general-del-acto-juridico eduardo court murasso
teoria-general-del-acto-juridico eduardo court murassoJuan Melo
 
Introduccion al derecho - muchet, carlos y zorraquin becu, ricardo_-
Introduccion al derecho - muchet, carlos y  zorraquin becu, ricardo_-Introduccion al derecho - muchet, carlos y  zorraquin becu, ricardo_-
Introduccion al derecho - muchet, carlos y zorraquin becu, ricardo_-crissdiazz12
 
Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...
Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...
Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...MelRodriguez20
 
Tutoria de computacion basica
Tutoria de computacion basicaTutoria de computacion basica
Tutoria de computacion basicaYuri21an
 

Tendances (18)

LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...
LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...
LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...
 
Modulo legislación laboral (1)
Modulo legislación laboral (1)Modulo legislación laboral (1)
Modulo legislación laboral (1)
 
PROBLEMAS ESTRUCTURALES DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL. COMPILADOR: Alejandr...
PROBLEMAS ESTRUCTURALES DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL. COMPILADOR:  Alejandr...PROBLEMAS ESTRUCTURALES DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL. COMPILADOR:  Alejandr...
PROBLEMAS ESTRUCTURALES DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL. COMPILADOR: Alejandr...
 
Derecho politico i
Derecho politico iDerecho politico i
Derecho politico i
 
Cómo preparar un proyecto de exportación
Cómo preparar un proyecto de exportaciónCómo preparar un proyecto de exportación
Cómo preparar un proyecto de exportación
 
Marketing juridico_IAFJSR
Marketing juridico_IAFJSRMarketing juridico_IAFJSR
Marketing juridico_IAFJSR
 
51883021 curso-basico-de-prl
51883021 curso-basico-de-prl51883021 curso-basico-de-prl
51883021 curso-basico-de-prl
 
Delimitacion al ius variandi por la jurisprudencia
Delimitacion al ius variandi por la jurisprudenciaDelimitacion al ius variandi por la jurisprudencia
Delimitacion al ius variandi por la jurisprudencia
 
teoria-general-del-acto-juridico eduardo court murasso
teoria-general-del-acto-juridico eduardo court murassoteoria-general-del-acto-juridico eduardo court murasso
teoria-general-del-acto-juridico eduardo court murasso
 
Introduccion al derecho - muchet, carlos y zorraquin becu, ricardo_-
Introduccion al derecho - muchet, carlos y  zorraquin becu, ricardo_-Introduccion al derecho - muchet, carlos y  zorraquin becu, ricardo_-
Introduccion al derecho - muchet, carlos y zorraquin becu, ricardo_-
 
Acces
AccesAcces
Acces
 
Procesal Organico
Procesal OrganicoProcesal Organico
Procesal Organico
 
CULTURA EMPRESARIAL Unidad 3 y 4
CULTURA EMPRESARIAL Unidad 3 y 4 CULTURA EMPRESARIAL Unidad 3 y 4
CULTURA EMPRESARIAL Unidad 3 y 4
 
Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...
Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...
Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...
 
Unidad-COVID-19 Educación Física 2020
Unidad-COVID-19 Educación Física 2020Unidad-COVID-19 Educación Física 2020
Unidad-COVID-19 Educación Física 2020
 
206319689 resumen-garcia-maynez
206319689 resumen-garcia-maynez206319689 resumen-garcia-maynez
206319689 resumen-garcia-maynez
 
Tutoria de computacion basica
Tutoria de computacion basicaTutoria de computacion basica
Tutoria de computacion basica
 
Empresas públicas
Empresas públicasEmpresas públicas
Empresas públicas
 

En vedette

Estatuto de los trabajadores en españa
Estatuto de los trabajadores en españaEstatuto de los trabajadores en españa
Estatuto de los trabajadores en españaRAIZOR76
 
Manifest 29s(cat cast)
Manifest 29s(cat cast)Manifest 29s(cat cast)
Manifest 29s(cat cast)MohamedPsucViu
 
Preavís de vaga per l'empresa
Preavís de vaga per l'empresaPreavís de vaga per l'empresa
Preavís de vaga per l'empresaMohamedPsucViu
 
Preguntes I Respostes Sobre La Vaga(Jc)
Preguntes I Respostes Sobre La Vaga(Jc)Preguntes I Respostes Sobre La Vaga(Jc)
Preguntes I Respostes Sobre La Vaga(Jc)MohamedPsucViu
 

En vedette (9)

Diptic joves1
Diptic joves1Diptic joves1
Diptic joves1
 
Cuadern joves
Cuadern jovesCuadern joves
Cuadern joves
 
Estatuto de los trabajadores en españa
Estatuto de los trabajadores en españaEstatuto de los trabajadores en españa
Estatuto de los trabajadores en españa
 
Resolució tijeretazo
Resolució tijeretazoResolució tijeretazo
Resolució tijeretazo
 
Negociacioncolectiva
NegociacioncolectivaNegociacioncolectiva
Negociacioncolectiva
 
Manifest 29s(cat cast)
Manifest 29s(cat cast)Manifest 29s(cat cast)
Manifest 29s(cat cast)
 
Preavís de vaga per l'empresa
Preavís de vaga per l'empresaPreavís de vaga per l'empresa
Preavís de vaga per l'empresa
 
Negociacioncolectiva
NegociacioncolectivaNegociacioncolectiva
Negociacioncolectiva
 
Preguntes I Respostes Sobre La Vaga(Jc)
Preguntes I Respostes Sobre La Vaga(Jc)Preguntes I Respostes Sobre La Vaga(Jc)
Preguntes I Respostes Sobre La Vaga(Jc)
 

Similaire à Resumen del Estatuto de los Trabajadores

Ley del Estatuto de los Trabajadores (ERE - Outplacement en España)
Ley del Estatuto de los Trabajadores (ERE - Outplacement en España)Ley del Estatuto de los Trabajadores (ERE - Outplacement en España)
Ley del Estatuto de los Trabajadores (ERE - Outplacement en España)Luis Prado
 
Estatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 def
Estatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 defEstatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 def
Estatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 defComunidad Beksa
 
IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO 2DA EDICIÓN. AUTOR: Josep M. Vilaj...
IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO 2DA EDICIÓN. AUTOR: Josep M. Vilaj...IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO 2DA EDICIÓN. AUTOR: Josep M. Vilaj...
IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO 2DA EDICIÓN. AUTOR: Josep M. Vilaj...Marcial Pons Argentina
 
15 xestoria asesoria_cas
15 xestoria asesoria_cas15 xestoria asesoria_cas
15 xestoria asesoria_casIDEAY
 
Codigo de trabajo honduras
Codigo de trabajo hondurasCodigo de trabajo honduras
Codigo de trabajo hondurasKeyleen Linares
 
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de la Formación Profesional
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de la Formación ProfesionalLey Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de la Formación Profesional
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de la Formación ProfesionalAnecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
Manual de convivencia 2012
Manual de convivencia 2012Manual de convivencia 2012
Manual de convivencia 2012Wilmar Morales
 
Gestión administrativa
Gestión administrativaGestión administrativa
Gestión administrativaabraxas69
 
Codigo de etica
Codigo de eticaCodigo de etica
Codigo de eticakattyonate
 
Cod buen gobierno[1]
Cod buen gobierno[1]Cod buen gobierno[1]
Cod buen gobierno[1]kattyonate
 
Organizacion_Industrial_2edi_Tarzijan.pdf
Organizacion_Industrial_2edi_Tarzijan.pdfOrganizacion_Industrial_2edi_Tarzijan.pdf
Organizacion_Industrial_2edi_Tarzijan.pdffrank calisaya lopez
 
Microeconomia Ejercicios Practicos.pdf
Microeconomia Ejercicios Practicos.pdfMicroeconomia Ejercicios Practicos.pdf
Microeconomia Ejercicios Practicos.pdfANAYNSANCHEZ1
 
Código detrabajo (1)
Código detrabajo (1)Código detrabajo (1)
Código detrabajo (1)Hiary Jones
 
21 distribucion productosagricolas_cas
21 distribucion productosagricolas_cas21 distribucion productosagricolas_cas
21 distribucion productosagricolas_caskristy arciniegas
 

Similaire à Resumen del Estatuto de los Trabajadores (20)

Ley del Estatuto de los Trabajadores (ERE - Outplacement en España)
Ley del Estatuto de los Trabajadores (ERE - Outplacement en España)Ley del Estatuto de los Trabajadores (ERE - Outplacement en España)
Ley del Estatuto de los Trabajadores (ERE - Outplacement en España)
 
Estatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 def
Estatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 defEstatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 def
Estatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 def
 
BOE-A-2017-12902-consolidado.pdf
BOE-A-2017-12902-consolidado.pdfBOE-A-2017-12902-consolidado.pdf
BOE-A-2017-12902-consolidado.pdf
 
IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO 2DA EDICIÓN. AUTOR: Josep M. Vilaj...
IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO 2DA EDICIÓN. AUTOR: Josep M. Vilaj...IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO 2DA EDICIÓN. AUTOR: Josep M. Vilaj...
IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO 2DA EDICIÓN. AUTOR: Josep M. Vilaj...
 
EED - Borrador V Acuerdo Marco
EED - Borrador V Acuerdo MarcoEED - Borrador V Acuerdo Marco
EED - Borrador V Acuerdo Marco
 
15 xestoria asesoria_cas
15 xestoria asesoria_cas15 xestoria asesoria_cas
15 xestoria asesoria_cas
 
Codigo de trabajo honduras
Codigo de trabajo hondurasCodigo de trabajo honduras
Codigo de trabajo honduras
 
manual_actividades_es.pdf
manual_actividades_es.pdfmanual_actividades_es.pdf
manual_actividades_es.pdf
 
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de la Formación Profesional
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de la Formación ProfesionalLey Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de la Formación Profesional
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de la Formación Profesional
 
Manual de convivencia 2012
Manual de convivencia 2012Manual de convivencia 2012
Manual de convivencia 2012
 
Reforma epa-091210
Reforma epa-091210Reforma epa-091210
Reforma epa-091210
 
37MSEC_FOL.pdf
37MSEC_FOL.pdf37MSEC_FOL.pdf
37MSEC_FOL.pdf
 
Gestión administrativa
Gestión administrativaGestión administrativa
Gestión administrativa
 
Codigo de etica
Codigo de eticaCodigo de etica
Codigo de etica
 
Cod buen gobierno[1]
Cod buen gobierno[1]Cod buen gobierno[1]
Cod buen gobierno[1]
 
Organizacion_Industrial_2edi_Tarzijan.pdf
Organizacion_Industrial_2edi_Tarzijan.pdfOrganizacion_Industrial_2edi_Tarzijan.pdf
Organizacion_Industrial_2edi_Tarzijan.pdf
 
Microeconomia Ejercicios Practicos.pdf
Microeconomia Ejercicios Practicos.pdfMicroeconomia Ejercicios Practicos.pdf
Microeconomia Ejercicios Practicos.pdf
 
Código detrabajo (1)
Código detrabajo (1)Código detrabajo (1)
Código detrabajo (1)
 
Actividades náuticas
Actividades náuticasActividades náuticas
Actividades náuticas
 
21 distribucion productosagricolas_cas
21 distribucion productosagricolas_cas21 distribucion productosagricolas_cas
21 distribucion productosagricolas_cas
 

Plus de MohamedPsucViu

Preguntes i respostes sobre la vaga(jc)
Preguntes i respostes sobre la vaga(jc)Preguntes i respostes sobre la vaga(jc)
Preguntes i respostes sobre la vaga(jc)MohamedPsucViu
 
Quadern joves(folleto)
Quadern joves(folleto)Quadern joves(folleto)
Quadern joves(folleto)MohamedPsucViu
 
Boletin especial huelga general 3
Boletin especial huelga general 3Boletin especial huelga general 3
Boletin especial huelga general 3MohamedPsucViu
 
Documento analisis reforma laboral
Documento analisis reforma laboralDocumento analisis reforma laboral
Documento analisis reforma laboralMohamedPsucViu
 
Campaña huelga general
Campaña huelga generalCampaña huelga general
Campaña huelga generalMohamedPsucViu
 
Oit Informe Sobre Horas De Trabajo En El Mundo
Oit   Informe Sobre Horas De Trabajo En El MundoOit   Informe Sobre Horas De Trabajo En El Mundo
Oit Informe Sobre Horas De Trabajo En El MundoMohamedPsucViu
 
El Govern Promourà Un Canvi Dels Horaris Laborals Per Guanyar Productivitat I...
El Govern Promourà Un Canvi Dels Horaris Laborals Per Guanyar Productivitat I...El Govern Promourà Un Canvi Dels Horaris Laborals Per Guanyar Productivitat I...
El Govern Promourà Un Canvi Dels Horaris Laborals Per Guanyar Productivitat I...MohamedPsucViu
 
Noticias Iese EuroíNdice Laboral Iese Adecco
Noticias Iese   EuroíNdice Laboral Iese AdeccoNoticias Iese   EuroíNdice Laboral Iese Adecco
Noticias Iese EuroíNdice Laboral Iese AdeccoMohamedPsucViu
 
Productivitat Ep16 04 07
Productivitat Ep16 04 07Productivitat Ep16 04 07
Productivitat Ep16 04 07MohamedPsucViu
 
Observatori De CiberpolíTica » Blog Archive » Debat Sobre La Jornada Laboral ...
Observatori De CiberpolíTica » Blog Archive » Debat Sobre La Jornada Laboral ...Observatori De CiberpolíTica » Blog Archive » Debat Sobre La Jornada Laboral ...
Observatori De CiberpolíTica » Blog Archive » Debat Sobre La Jornada Laboral ...MohamedPsucViu
 
Los PaíSes Avanzados Han Reducido En 60 AñOs Un 25% La Jornada Laboral Gara
Los PaíSes Avanzados Han Reducido En 60 AñOs Un 25% La Jornada Laboral   GaraLos PaíSes Avanzados Han Reducido En 60 AñOs Un 25% La Jornada Laboral   Gara
Los PaíSes Avanzados Han Reducido En 60 AñOs Un 25% La Jornada Laboral GaraMohamedPsucViu
 

Plus de MohamedPsucViu (20)

Preguntes i respostes sobre la vaga(jc)
Preguntes i respostes sobre la vaga(jc)Preguntes i respostes sobre la vaga(jc)
Preguntes i respostes sobre la vaga(jc)
 
Quadern joves(folleto)
Quadern joves(folleto)Quadern joves(folleto)
Quadern joves(folleto)
 
Boletin especial huelga general 3
Boletin especial huelga general 3Boletin especial huelga general 3
Boletin especial huelga general 3
 
Documento analisis reforma laboral
Documento analisis reforma laboralDocumento analisis reforma laboral
Documento analisis reforma laboral
 
Reforma laboral
Reforma laboralReforma laboral
Reforma laboral
 
Campaña huelga general
Campaña huelga generalCampaña huelga general
Campaña huelga general
 
Jc vaga general
Jc vaga generalJc vaga general
Jc vaga general
 
Preguntes
PreguntesPreguntes
Preguntes
 
Diptico
DipticoDiptico
Diptico
 
Oit Informe Sobre Horas De Trabajo En El Mundo
Oit   Informe Sobre Horas De Trabajo En El MundoOit   Informe Sobre Horas De Trabajo En El Mundo
Oit Informe Sobre Horas De Trabajo En El Mundo
 
PúBlico
PúBlicoPúBlico
PúBlico
 
65hores
65hores65hores
65hores
 
Dossier
DossierDossier
Dossier
 
El Govern Promourà Un Canvi Dels Horaris Laborals Per Guanyar Productivitat I...
El Govern Promourà Un Canvi Dels Horaris Laborals Per Guanyar Productivitat I...El Govern Promourà Un Canvi Dels Horaris Laborals Per Guanyar Productivitat I...
El Govern Promourà Un Canvi Dels Horaris Laborals Per Guanyar Productivitat I...
 
Hogar Y Jornada
Hogar Y JornadaHogar Y Jornada
Hogar Y Jornada
 
Noticias Iese EuroíNdice Laboral Iese Adecco
Noticias Iese   EuroíNdice Laboral Iese AdeccoNoticias Iese   EuroíNdice Laboral Iese Adecco
Noticias Iese EuroíNdice Laboral Iese Adecco
 
H
HH
H
 
Productivitat Ep16 04 07
Productivitat Ep16 04 07Productivitat Ep16 04 07
Productivitat Ep16 04 07
 
Observatori De CiberpolíTica » Blog Archive » Debat Sobre La Jornada Laboral ...
Observatori De CiberpolíTica » Blog Archive » Debat Sobre La Jornada Laboral ...Observatori De CiberpolíTica » Blog Archive » Debat Sobre La Jornada Laboral ...
Observatori De CiberpolíTica » Blog Archive » Debat Sobre La Jornada Laboral ...
 
Los PaíSes Avanzados Han Reducido En 60 AñOs Un 25% La Jornada Laboral Gara
Los PaíSes Avanzados Han Reducido En 60 AñOs Un 25% La Jornada Laboral   GaraLos PaíSes Avanzados Han Reducido En 60 AñOs Un 25% La Jornada Laboral   Gara
Los PaíSes Avanzados Han Reducido En 60 AñOs Un 25% La Jornada Laboral Gara
 

Dernier

FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx10ColungaFloresJosSa
 
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICOMODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICOIreneGonzalez603427
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo VenezuelaJESUS341998
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!Yes Europa
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosJENNIFERBERARDI1
 
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdfDIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdfhugorebaza00
 

Dernier (6)

FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
 
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICOMODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
 
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdfDIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
 

Resumen del Estatuto de los Trabajadores

  • 1. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • 2. Formació Sindical de la UGT de Catalunya Estatuto de los Trabajadores • 4
  • 3. Formació Sindical de la UGT de Catalunya Real Decreto Legislativo 1/1995, de 21. Pacto de no concurrencia y 24 de marzo, por el que se aprueba de permanencia en la empresa......................26 Sección tercera. Clasificación profesional el Texto Refundido de la Ley del y promoción en el trabajo............................. 27 Estatuto de los Trabajadores 22. Sistema de clasificación (B.O.E. de 29 de marzo de 1995) profesional.........................................................27 23. Promoción y formación Título I. De la relación individual profesional en el trabajo. .................................27 de trabajo ..........................................................9 24. Ascensos.....................................................28 Capítulo I. Disposiciones generales...............9 25. Promoción económica...............................28 Sección primera. Ámbito y fuentes................9 Sección cuarta. Salarios y garantías 1. Ámbito de aplicación......................................9 salariales ........................................................ 28 2. Relaciones laborales de carácter 26. Del salario. ..................................................28 especial. ............................................................ 10 27. Salario mínimo interprofesional...............28 3. Fuentes de la relación laboral.................... 11 28. Igualdad de remuneración Sección segunda. Derechos por razón de sexo..............................................29 y deberes laborales básicos..........................11 29. Liquidación y pago. ....................................29 4. Derechos laborales...................................... 11 30. Imposibilidad de la prestación. ................29 5. Deberes laborales. ...................................... 12 31. Gratificaciones extraordinarias. ...............30 Sección tercera. Elementos 32. Garantías del salario..................................30 y eficacia del contrato de trabajo ................12 33. El Fondo de Garantía Salarial...................30 6. Trabajo de los menores. ............................. 12 Sección quinta. Tiempo de trabajo ............. 32 7. Capacidad para contratar........................... 13 34. Jornada........................................................32 8. Forma del contrato. ..................................... 13 35. Horas extraordinarias................................33 9. Validez del contrato..................................... 14 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos Sección cuarta. Modalidades del y ritmo de trabajo..............................................33 contrato de trabajo ........................................14 37. Descanso semanal, 10. Trabajo en común y fiestas y permisos.............................................34 contrato de grupo............................................. 14 38. Vacaciones anuales...................................36 11. Contratos formativos. ............................... 14 Capítulo III. Modificación, suspensión 12. Contrato a tiempo parcial y extinción del contrato de trabajo ............. 37 y contrato de relevo. ........................................ 17 Sección primera. Movilidad funcional 13. Contrato de trabajo a domicilio. .............. 21 y geográfica.................................................... 37 Capítulo II. Contenido del contrato 39. Movilidad funcional....................................37 de trabajo ........................................................21 40. Movilidad geográfica. ................................38 Sección primera. 41. Modificaciones sustanciales Duración del contrato....................................21 de las condiciones de trabajo. ........................40 14. Periodo de prueba..................................... 21 Sección segunda. Garantías por cambio 15. Duración del contrato. ............................. 22 de empresario ................................................ 42 16. Ingreso al trabajo....................................... 24 42. Subcontratación de obras Sección segunda. Derechos y deberes y servicios...........................................................42 derivados del contrato...................................24 43. Cesión de trabajadores.............................43 17. No discriminación en las 44. La sucesión de empresa...........................44 relaciones laborales......................................... 24 Sección tercera. 18. Inviolabilidad de la persona Suspensión del contrato............................... 45 del trabajador. .................................................. 25 45. Causas y efectos de la suspensión..........45 19. Seguridad e higiene. ................................. 25 46. Excedencias................................................45 20. Dirección y control de la actividad laboral...................................... 26 Estatuto de los Trabajadores • 5
  • 4. Formació Sindical de la UGT de Catalunya 47. Suspensión del contrato por 67. Promoción de elecciones causas económicas, técnicas, y mandato electo. .............................................62 organizativas o de producción 68. Garantías. ...................................................64 o derivadas de fuerza mayor .......................... 47 Sección segunda. 48. Suspensión con reserva Procedimiento electoral................................64 de puesto de trabajo....................................... 47 69. Elección.......................................................64 Sección cuarta. 70. Votación para delegados. .........................65 Extinción del contrato ...................................48 71. Elección para el comité 49. Extinción del contrato. .............................. 48 de empresa. ......................................................65 50. Extinción por voluntad 72. Representantes de quienes presten del trabajador. .................................................. 50 servicios en trabajos fijos discontinuos 51. Despido colectivo. ..................................... 50 y de trabajadores no fijos.................................66 52. Extinción del contrato 73. Mesa electoral............................................66 por causas objetivas........................................ 53 74. Funciones de la mesa. ..............................66 53. Forma y efectos de la extinción 75. Votación para delegados por causas objetivas........................................ 54 y comités de empresa......................................67 54. Despido disciplinario................................. 56 76. Reclamaciones 55. Forma y efectos del despido en material electoral.........................................69 disciplinario....................................................... 56 Capítulo II. Del derecho de reunión..............71 56. Despido improcedente............................. 57 77. Las asambleas de trabajadores. .............71 57. Pago por el Estado. ................................... 58 78. Lugar de reunión........................................71 Sección quinta. 79. Convocatoria...............................................71 Procedimiento concursal..............................58 80. Votaciones. .................................................71 57 bis. Procedimiento concursal ................... 58 81. Locales y tablón de anuncios. ..................71 Capítulo IV. Faltas y sanciones de los trabajadores....................................................58 Título III. De la negociación colectiva 58. Faltas y sanciones y de los convenios colectivos........................72 de los trabajadores.......................................... 58 Capítulo I. Disposiciones generales.............72 Capítulo V. Plazos de prescripción...............59 Sección primera. Naturaleza y efectos Sección primera. Prescripción de de los convenios .............................................72 Acciones derivadas del contrato..................59 82. Concepto y eficacia....................................72 59. Prescripción y caducidad. ........................ 59 83. Unidades de negociación..........................72 Sección segunda. Prescripción de las 84. Concurrencia. .............................................73 infracciones y faltas.......................................59 85. Contenido....................................................73 60. Prescripción. .............................................. 59 86. Vigencia.......................................................73 Sección segunda. Legitimación ...................74 Título II. De los derechos de 87. Legitimación. ..............................................74 Representación colectiva y de reunión 88. Comisión negociadora...............................75 de los trabajadores en la empresa ..............59 Capítulo II. Procedimiento.............................75 Capítulo I. Del derecho de Sección primera. Tramitación representación colectiva ..............................59 Aplicación e interpretación...........................75 61. Participación. ............................................. 59 89. Tramitación.................................................75 Sección primera. Órganos 90. Validez.........................................................76 de representación..........................................59 91. Aplicación e interpretación. ......................76 62. Delegados de personal............................. 59 Sección segunda. 63. Comités de empresa................................. 60 Adhesión y extensión.....................................76 64. Competencias............................................ 60 92. Adhesión y extensión.................................76 65. Capacidad y sigilo profesional. ................ 61 66. Composición. ............................................. 62 Estatuto de los Trabajadores • 6
  • 5. Formació Sindical de la UGT de Catalunya Título IV. Infracciones laborales ...................77 Décima. Incapacidad laboral transitoria Capítulo I. Disposiciones generales.............77 e invalidez provisional. .....................................82 Capítulo II. Derecho supletorio.....................77 Undécima. Excedencias por cuidado de hijos anteriores al día 13 de abril Disposiciones adicionales.............................77 de 1995 .............................................................83 Primera. Fomento de la contratación indefinida de los contratos en prácticas Disposición derogatoria única..................... 82 y de aprendizaje. .............................................. 77 Segunda. Contratos formativos celebrados Disposiciones finales .................................... 83 con trabajadores minusválidos. ..................... 77 Primera. Trabajo por cuenta propia................83 Tercera. Programas de fomento Segunda. Comisión Consultiva Nacional del empleo. ....................................................... 77 de Convenios Colectivos. .................................83 Cuarta. Conceptos retributivos....................... 77 Tercera. Normas de aplicación del Quinta. Personal de alta dirección. ................ 78 Titulo ll. ...............................................................84 Sexta. Representación institucional Cuarta. Tipo de cotización del de los empresarios. ......................................... 78 Fondo de Garantía Salarial..............................84 Séptima. Regulación de condiciones Quinta. Disposiciones de desarrollo...............84 por rama de actividad...................................... 78 Octava. Código de Trabajo. ............................. 78 Novena. Anticipos reintegrables..................... 78 Décima. Límite máximo de edad para trabajar..................................................... 78 Undécima. Acreditación de la capacidad representativa. ................................................. 79 Duodécima. Preavisos..................................... 79 Decimotercera. Solución no judicial de conflictos........................................................... 79 Decimocuarta. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares. .............................. 79 Decimoquinta. .................................................. 80 Decimosexta..................................................... 80 Disposiciones transitorias.............................80 Primera. Contratos de aprendizaje. ............... 80 Segunda. Contratos celebrados antes del 8 de diciembre de 1993........................... 80 Tercera. Contratos celebrados antes del 24 de mayo de 1994. .................... 80 Cuarta. Vigencia de disposiciones reglamentarias ................................................. 80 Quinta. Vigencia de normas sobre jornada y descansos............................. 80 Sexta. Ordenanzas de Trabajo. ...................... 81 Séptima. Extinciones anteriores a 12 de junio de 1994........................................ 81 Octava. Elecciones a representantes de los trabajadores. ......................................... 81 Novena. Participación institucional................ 82 Estatuto de los Trabajadores • 7
  • 6. Formació Sindical de la UGT de Catalunya Estatuto de los Trabajadores • 8
  • 7. Formació Sindical de la UGT de Catalunya Real Decreto Legislativo 1/1995, de del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo, por el que se aprueba 24 de marzo de 1995, el Texto Refundido de la Ley del DISPONGO: Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29 de marzo de 1995) Artículo Único Modificada por la Ley 31/1995, por la Ley Se aprueba el texto refundido de la Ley del 13/1996, por RDL 8/1997, por la Ley Estatuto de los Trabajadores que se inserta a 60/1997, por la Ley 63/1997, por el Real continuación. Decreto-Ley 15/1998, por la Ley 50/1998, por la Ley 24/1999, por la Ley 39/1999 y por la Disposición final única. El presente Real Ley 55/1999. Parcialmente derogado por RD Decreto Legislativo y el texto refundido que Leg. 5/2000. Modificada parcialmente por Ley aprueba entrarán en vigor el día 1 de mayo de 14/2000 de 29 de diciembre, por RDL 1995. 5/2001, por Ley 12/2001, por Real Decreto- Ley 16/2001, por Real Decreto-Ley 5/2002, Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995. por Ley 33/2002, por Ley 35/2002 y por Ley 45/2002. Modificada por Ley 22/2003, Con- Anexo cursal, de 9 de julio, que entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2004. Modificada por la Texto refundido de la ley del Estatu- Ley 40/2003, por Ley 51/2003, Ley 62/2003, por Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, to de los Trabajadores por Ley 14/2005 de 1 de julio y por el RD-Ley Título I. De la relación individual de trabajo 5/2006. La disposición final séptima de la Ley Capítulo I. Disposiciones generales 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, Sección primera. Ámbito y fuentes autoriza al Gobierno para elaborar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la 1. Ámbito de aplicación. Ley, un texto refundido de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, 1. La presente Ley será de aplicación a los incorporando las modificaciones introducidas trabajadores que voluntariamente presten por la misma así como las efectuadas por las sus servicios retribuidos por cuenta ajena y disposiciones legales que enumera. dentro del ámbito de organización y direc- ción de otra persona, física o jurídica, de- Asimismo, la disposición final de la Ley nominada empleador o empresario. 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad, ordena 2. A los efectos de esta Ley, serán empresa- incluir en el texto refundido las modificaciones rios todas las personas, físicas o jurídicas, por ella producidas en el Estatuto de los Traba- o comunidades de bienes que reciban la jadores. prestación de servicios de las personas re- feridas en el apartado anterior, así como En su virtud, a propuesta del Ministro de Traba- de las personas contratadas para ser ce- jo y Seguridad Social, previo dictamen del didas a empresas usuarias por empresas Consejo Económico y Social e informe del de trabajo temporal legalmente constitui- Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo das. con el Consejo de Estado y previa deliberación Estatuto de los Trabajadores • 9
  • 8. Formació Sindical de la UGT de Catalunya 3. Se excluyen del ámbito regulado por la G) En general, todo trabajo que se efec- presente Ley: túe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este A) La relación de servicio de los funciona- artículo. rios públicos, que se regulará por el Es- tatuto de la Función Pública así como A tales efectos se entenderá excluida del la del personal al servicio del Estado, ámbito laboral la actividad de las personas las Corporaciones locales y las entida- prestadoras del servicio de transporte al des públicas autónomas, cuando, al amparo de autorizaciones administrativas amparo de una Ley, dicha relación se de las que sean titulares, realizada, me- regule por normas administrativas o diante el correspondiente precio, con vehí- estatutarias. culos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición B) Las prestaciones personales obligato- ostenten, aun cuando dichos servicios se rias. realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador. C) La actividad que se limite, pura y sim- plemente, al mero desempeño del 4. La legislación laboral española será de cargo de consejero o miembro de los aplicación al trabajo que presten los traba- órganos de administración en las em- jadores españoles contratados en España presas que revistan la forma jurídica al servicio de empresas españolas en el de sociedad y siempre que su activi- extranjero, sin perjuicio de las normas de dad en la empresa sólo comporte la orden público aplicables en el lugar de tra- realización de cometidos inherentes a bajo. Dichos trabajadores tendrán, al me- tal cargo. nos, los derechos económicos que les co- rresponderían de trabajar en territorio es- D) Los trabajos realizados a título de pañol. amistad, benevolencia o buena vecin- dad. 5. A efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organi- E) Los trabajos familiares, salvo que se zación específica, que sea dada de alta, demuestre la condición de asalariados como tal, ante la autoridad laboral. de quienes los llevan a cabo. Se consi- derarán familiares, a estos efectos, En la actividad de trabajo en el mar se siempre que convivan con el empresa- considerará como centro de trabajo el bu- rio, el cónyuge, los descendientes, as- que, entendiéndose situado en la provincia cendientes y demás parientes por con- donde radique su puerto de base. sanguinidad o afinidad, hasta el se- gundo grado inclusive y, en su caso, 2. Relaciones laborales de carácter especial. por adopción. 1. Se considerarán relaciones laborales de F) La actividad de las personas que inter- carácter especial: vengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, A) La del personal de alta dirección no in- siempre que queden personalmente cluido en el artículo 1.3.c). obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y B) La del servicio del hogar familiar. ventura de la misma. C) La de los penados en las instituciones penitenciarias. Estatuto de los Trabajadores • 10
  • 9. Formació Sindical de la UGT de Catalunya D) La de los deportistas profesionales. D) Por los usos y costumbres locales y profesionales. E) La de los artistas en espectáculos pú- blicos. 2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al princi- F) La de las personas que intervengan en pio de jerarquía normativa. Las disposicio- operaciones mercantiles por cuenta de nes reglamentarias desarrollarán los pre- uno o más empresarios sin asumir el ceptos que establecen las normas de ran- riesgo y ventura de aquéllas. go superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las esta- G) La de los trabajadores minusválidos blecidas por las leyes a desarrollar. que presten sus servicios en los cen- tros especiales de empleo. 3. Los conflictos originados entre los precep- tos de dos o más normas laborales, tanto H) La de los estibadores portuarios que estatales como pactadas, que deberán presten servicios a través de socieda- respetar en todo caso los mínimos de de- des estatales o de los sujetos que recho necesario, se resolverán mediante la desempeñen las mismas funciones aplicación de lo más favorable para el tra- que éstas en los puertos gestionados bajador apreciado en su conjunto, y en por las Comunidades Autónomas. cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables. I) Cualquier otro trabajo que sea expre- samente declarado como relación la- 4. Los usos y costumbres sólo se aplicarán boral de carácter especial por una Ley. en defecto de disposiciones legales, con- vencionales o contractuales, a no ser que 2. En todos los supuestos señalados en el cuenten con una recepción o remisión ex- apartado anterior, la regulación de dichas presa. relaciones laborales respetará los dere- chos básicos reconocidos por la Constitu- 5. Los trabajadores no podrán disponer ción. validamente, antes o después de su ad- quisición, de los derechos que tengan re- 3. Fuentes de la relación laboral. conocidos por disposiciones legales de de- recho necesario. Tampoco podrán dispo- 1. Los derechos y obligaciones concernientes ner validamente de los derechos reconoci- a la relación laboral se regulan: dos como indisponibles por convenio co- lectivo. A) Por las disposiciones legales y regla- mentarias del Estado. Sección segunda. Derechos y deberes labora- les básicos B) Por los convenios colectivos. 4. Derechos laborales. C) Por la voluntad de las partes, manifes- tada en el contrato de trabajo, siendo 1. Los trabajadores tienen como derechos su objeto lícito y sin que en ningún ca- básicos, con el contenido y alcance que so puedan establecerse en perjuicio para cada uno de los mismos disponga su del trabajador condiciones menos fa- específica normativa, los de: vorables o contrarias a las disposicio- nes legales y convenios colectivos an- A) Trabajo y libre elección de profesión u tes expresados. oficio. Estatuto de los Trabajadores • 11
  • 10. Formació Sindical de la UGT de Catalunya B) Libre sindicación. F) A la percepción puntual de la remune- ración pactada o legalmente estable- C) Negociación colectiva. cida. D) Adopción de medidas de conflicto co- G) Al ejercicio individual de las acciones lectivo. derivadas de su contrato de trabajo. E) Huelga. H) A cuantos otros se deriven específica- mente del contrato de trabajo. F) Reunión. 5. Deberes laborales. G) Participación en la empresa. Los trabajadores tienen como deberes bási- 2. En la relación de trabajo, los trabajadores cos: tienen derecho: A) Cumplir con las obligaciones concretas de A) A la ocupación efectiva. su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. B) A la promoción y formación profesional en el trabajo. B) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. C) A no ser discriminados directa o indi- rectamente para el empleo, o una vez C) Cumplir las órdenes e instrucciones del empleados, por razones de sexo, esta- empresario en el ejercicio regular de sus do civil, edad dentro de los límites facultades directivas. marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o con- D) No concurrir con la actividad de la empre- vicciones, ideas políticas, orientación sa, en los términos fijados en esta Ley. sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro E) Contribuir a la mejora de la productividad. del Estado español. F) Cuantos se deriven, en su caso, de los Tampoco podrán ser discriminados por respectivos contratos de trabajo. razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud pa- Sección tercera. Elementos y eficacia del ra desempeñar el trabajo o empleo de contrato de trabajo que se trate. 6. Trabajo de los menores. D) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. 1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años. E) Al respeto de su intimidad y a la consi- deración debida a su dignidad, com- 2. Los trabajadores menores de dieciocho prendida la protección frente a ofen- años no podrán realizar trabajos nocturnos sas verbales y físicas de naturaleza ni aquellas actividades o puestos de traba- sexual y frente al acoso por razón de jo que el Gobierno, a propuesta del Minis- origen racial o étnico, religión o convic- terio de Trabajo y Seguridad Social, previa ciones, discapacidad, edad u orienta- consulta con las organizaciones sindicales ción sexual. más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para Estatuto de los Trabajadores • 12
  • 11. Formació Sindical de la UGT de Catalunya su salud como para su formación profe- 2. Deberán constar por escrito los contratos sional y humana. de trabajo cuando así lo exija una disposi- ción legal y, en todo caso, los de prácticas 3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a y para la formación, los contratos a tiempo los menores de dieciocho años. parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los con- tratos de trabajo a domicilio, los contratos 4. La intervención de los menores de dieci- para la realización de una obra o servicio séis años en espectáculos públicos sólo se determinado, así como los de los trabaja- autorizará en casos excepcionales por la dores contratados en España al servicio de autoridad laboral, siempre que no suponga empresas españolas en el extranjero. peligro para su salud física ni para su for- Igualmente constarán por escrito los con- mación profesional y humana; el permiso tratos por tiempo determinado cuya dura- deberá constar por escrito y para actos de- ción sea superior a cuatro semanas. De no terminados. observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido 7. Capacidad para contratar. y a jornada completa, salvo prueba en con- trario que acredite su naturaleza temporal Podrán contratar la prestación de su trabajo: o el carácter a tiempo parcial de los servi- cios. A) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil. 3. A) El empresario entregará a la represen- tación legal de los trabajadores una B) Los menores de dieciocho y mayores de copia básica de todos los contratos dieciséis años, que vivan de forma inde- que deban celebrarse por escrito, a pendiente, con consentimiento de sus pa- excepción de los contratos de relación dres o tutores, o con autorización de la laboral especial de alta dirección sobre persona o institución que les tenga a su los que se establece el deber de notifi- cargo. cación a la representación legal de los trabajadores. Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa Con el fin de comprobar la adecuación o tácitamente para realizar un trabajo, del contenido del contrato a la legali- queda ésta también autorizada para ejerci- dad vigente, esta copia básica conten- tar los derechos y cumplir los deberes que drá todos los datos del contrato a ex- se derivan de su contrato y para su cesa- cepción del número del documento ción. nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de C) Los extranjeros, de acuerdo con lo dis- acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, puesto en la legislación específica sobre la de 5 de mayo, pudiera afectar a la in- materia. timidad personal. 8. Forma del contrato. La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a 1. El contrato de trabajo se podrán celebrar diez días desde la formalización del por escrito o de palabra. Se presumirá contrato, a los representantes legales existente entre todo el que presta un servi- de los trabajadores, quienes la firma- cio por cuenta y dentro del ámbito de or- rán a efectos de acreditar que se ha ganización y dirección de otro y el que lo producido la entrega. recibe a cambio de una retribución a Posteriormente, dicha copia básica se aquél. enviará a la oficina de empleo. Cuando Estatuto de los Trabajadores • 13
  • 12. Formació Sindical de la UGT de Catalunya no exista representación legal de los en todo o en parte de dichas condiciones o trabajadores también deberá formali- retribuciones. zarse copia básica y remitirse a la ofi- cina de empleo. 2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo B) Los representantes de la Administra- que ya hubiese prestado, la remuneración ción, así como los de las organizacio- consiguiente a un contrato válido. nes sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la Sección cuarta. Modalidades del contrato de copia básica de los contratos en virtud trabajo de su pertenencia a los órganos de participación institucional que regla- 10. Trabajo en común y contrato de grupo. mentariamente tengan tales faculta- des, observarán sigilo profesional, no 1. Si el empresario diera un trabajo en común pudiendo utilizar dicha documentación a un grupo de sus trabajadores, conserva- para fines distintos de los que motiva- rá respecto de cada uno, individualmente ron su conocimiento. sus derechos y deberes. 4. Cualquiera de las partes podrá exigir que el 2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato se formalice por escrito, incluso contrato con un grupo de trabajadores durante el transcurso de la relación labo- considerado en su totalidad, no tendrá ral. frente a cada uno de sus miembros los de- rechos y deberes que como tal le compe- 5. Cuando la relación laboral sea de duración ten. El jefe del grupo ostentará la represen- superior a cuatro semanas, el empresario tación de los que lo integren, respondiendo deber informar por escrito al trabajador, en de las obligaciones inherentes a dicha re- los términos y plazos que se establezcan presentación. reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales 3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por condiciones de ejecución de la prestación escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o laboral, siempre que tales elementos y ayudante, el empresario de aquél lo será condiciones no figuren en el contrato de también de éste. trabajo formalizado por escrito. 11. Contratos formativos. 9. Validez del contrato. 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá 1. Si resultase nula sólo una parte del contra- concertarse con quienes estuvieran en po- to de trabajo, éste permanecerá válido en sesión de titulo universitario o de forma- lo restante, y se entenderá completado ción profesional de grado medio o supe- con los preceptos jurídicos adecuados con- rior, o títulos oficialmente reconocidos co- forme a lo dispuesto en el número uno del mo equivalentes, que habiliten para el artículo tercero de esta Ley. ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la ter- Si el trabajador tuviera asignadas condi- minación de los correspondientes estu- ciones o retribuciones especiales en virtud dios, de acuerdo con las siguientes reglas: de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción a) El puesto de trabajo deberá permitir la competente que a instancia de parte de- obtención de la práctica profesional clare la nulidad hará el debido pronuncia- adecuada al nivel de estudios cursa- miento sobre la subsistencia o supresión dos. Mediante convenio colectivo de Estatuto de los Trabajadores • 14
  • 13. Formació Sindical de la UGT de Catalunya ámbito sectorial estatal o, en su defec- 2. El contrato para la formación tendrá por to, en los convenios colectivos sectoria- objeto la adquisición de la formación teóri- les de ámbito inferior, se podrán de- ca y práctica necesaria para el desempeño terminar los puestos de trabajo grupos, adecuado de un oficio o de un puesto de niveles o categorías profesionales ob- trabajo que requiera un determinado nivel jetó de este contrato. de cualificación, y se regirá por las siguien- tes reglas: b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos a) Se podrá celebrar con trabajadores años, dentro de cuyos límites los con- mayores de dieciséis años y menores venios colectivos de ámbito sectorial de veintiún años que carezcan de la estatal o, en su defecto, los convenios titulación requerida para realizar un colectivos sectoriales de ámbito infe- contrato en prácticas. rior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las característi- El límite máximo de edad será de cas del sector y de las prácticas a rea- veinticuatro años cuando el contrato lizar. se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- c) Ningún trabajador podrá estar contra- trabajadores a los programas de es- tado en prácticas en la misma o distin- cuelas taller y casas de oficios. ta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se d) Salvo lo dispuesto en convenio colecti- concierte con desempleados que se vo, el período de prueba no podrá ser incorporen como alumnos- superior a un mes para los contratos trabajadores a los programas de ta- en prácticas celebrados con trabajado- lleres de empleo o se trate de perso- res que estén en posesión de título de nas con discapacidad. grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con b) Mediante convenio colectivo de ámbito trabajadores que estén en posesión de sectorial estatal o, en su defecto, en título de grado superior. los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior se podrá establecer, en e) La retribución del trabajador será la fi- función del tamaño de la plantilla, el jada en convenio colectivo para los número máximo de contratos a reali- trabajadores en prácticas, sin que, en zar, así como los puestos de trabajo su defecto, puede ser inferior al 60 o al objeto de este contrato. 75 por 100 durante el primero o el se- gundo año de vigencia del contrato, Asimismo, los convenios colectivos de respectivamente, del salario fijado en empresa podrán establecer el número convenio para un trabajador que des- máximo de contratos a realizar en fun- empeñe el mismo o equivalente pues- ción del tamaño de la plantilla, en el to de trabajo. supuesto en que exista un plan forma- tivo de empresa. f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá Si los convenios colectivos a que se re- concertarse un nuevo período de fieren los párrafos anteriores no de- prueba, computándose Ia duración de terminasen el número máximo de con- las prácticas a efecto de antigüedad tratos que cada empresa puede reali- en la empresa. zar en función de su plantilla, dicho Estatuto de los Trabajadores • 15
  • 14. Formació Sindical de la UGT de Catalunya número será el determinado regla- Cuando el trabajador contratado para mentariamente. la formación no haya finalizado los ci- clos educativos comprendidos en la c) La duración mínima del contrato será escolaridad obligatoria, la formación de seis meses y la máxima de dos teórica tendrá por objeto inmediato años. Mediante convenio colectivo de completar dicha educación. ámbito sectorial estatal o, en su defec- to, en los convenios colectivos sectoria- Se entenderá cumplido el requisito de les de ámbito inferior se podrá esta- formación teórica cuando el trabajador blecer otras duraciones atendiendo a acredite, mediante certificación de la las características del oficio o puesto Administración pública competente, de trabajo a desempeñar y a los re- que ha realizado un curso de forma- querimientos formativos del mismo, ción profesional ocupacional adecuado sin que, en ningún caso, la duración al oficio o puesto de trabajo objeto del mínima pueda ser inferior a seis me- contrato. En este caso, la retribución ses ni la máxima superior a tres años. del trabajador se incrementará propor- cionalmente al tiempo no dedicado a d) Expirada la duración máxima del con- la formación teórica. trato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta mo- Cuando el trabajador contratado para dalidad por la misma o distinta empre- la formación sea una persona con dis- sa. capacidad psíquica, la formación teóri- ca podrá sustituirse, total o parcial- No se podrán celebrar contratos para mente, previo informe de los equipos la formación que tengan por objeto la multiprofesionales de valoración co- calificación para un puesto de trabajo rrespondientes, por la realización de que haya sido desempeñado con ante- procedimientos de rehabilitación o de rioridad por el trabajador en la misma ajuste personal y social en un centro empresa por tiempo superior a doce psicosocial o de rehabilitación sociola- meses. boral. e) El tiempo dedicado a la formación teó- f) El trabajo efectivo que preste el traba- rica dependerá de las características jador en la empresa deberá estar rela- del oficio o puesto de trabajo a des- cionado con las tareas propias del ni- empeñar y del número de horas esta- vel ocupacional, oficio o puesto de tra- blecido para el módulo formativo ade- bajo objeto del contrato. cuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al g) A la finalización del contrato, el empre- 15 por 100 de la jornada máxima pre- sario deberá entregar al trabajador un vista en el convenio colectivo o, en su certificado en el que conste la dura- defecto, de la jornada máxima legal. ción de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. El Respetando el límite anterior, los con- trabajador podrá solicitar de la Admi- venios colectivos podrán establecer el nistración pública competente que, tiempo dedicado a la formación teórica previas las pruebas necesarias, le ex- y su distribución, estableciendo, en su pida el correspondiente certificado de caso, el régimen de alternancia o con- profesionalidad. centración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. h) La retribución del trabajador contrata- do para la formación será la fijada en Estatuto de los Trabajadores • 16
  • 15. Formació Sindical de la UGT de Catalunya convenio colectivo, sin que, en su de- A efectos de lo dispuesto en el apartado fecto, pueda ser inferior al salario mí- anterior, se entenderá por «trabajador a nimo interprofesional en proporción al tiempo completo comparable» a un traba- tiempo de trabajo efectivo. jador a tiempo completo de la misma em- presa y centro de trabajo, con el mismo ti- i) La acción protectora de la Seguridad po de contrato de trabajo y que realice un Social del trabajador contratado para trabajo idéntico o similar. Si en la empresa la formación comprenderá, como con- no hubiera ningún trabajador comparable tingencias, situaciones protegibles y a tiempo completo, se considerará la jor- prestaciones, las derivadas de acci- nada a tiempo completo prevista en el dentes de trabajo y enfermedades pro- convenio colectivo de aplicación o, en su fesionales, la asistencia sanitaria en defecto, la jornada máxima legal. los casos de enfermedad común acci- dente no laboral y maternidad, las 2. El contrato a tiempo parcial podrá concer- prestaciones económicas por incapa- tarse por tiempo indefinido o por duración cidad temporal derivadas de riesgos determinada en los supuestos en los que comunes y por maternidad, y las legalmente se permita la utilización de es- pensiones. ta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación. Asimismo, se tendrá derecho a la co- bertura del Fondo de Garantía Salarial. 3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial se en- j) En el supuesto de que el trabajador tenderá celebrado por tiempo indefinido continuase en la empresa al término cuando se concierte para realizar trabajos del contrato se estará a lo establecido fijos y periódicos dentro del volumen nor- en el apartado 1, párrafo f), de este ar- mal de actividad de la empresa. tículo. 4. El contrato a tiempo parcial se regirá por k) El contrato para la formación se pre- las siguientes reglas sumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su a) El contrato, conforme a lo dispuesto en totalidad sus obligación .es en materia el apartado 2 del artículo 8 de esta de formación teórica. Ley, se deberá formalizar necesaria- mente por escrito, en el modelo que se 3. En la negociación colectiva se podrán establezca. En el contrato deberán fi- establecer compromisos de conversión de gurar el número de horas ordinarias de los contratos formativos en contratos por trabajo al día, a la semana, al mes o al tiempo indefinido. año contratadas y su distribución. 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de De no observarse estas exigencias, el relevo. contrato se presumirá celebrado a jor- nada completa, salvo prueba en con- 1. El contrato de trabajo se entenderá cele- trario que acredite el carácter parcial brado a tiempo parcial cuando se haya de los servicios. acordado la prestación de servicios duran- te un número de horas al día, a la semana, b) La jornada diaria en el trabajo a tiem- al mes o al año inferior a la jornada de tra- po parcial podrá realizarse de forma bajo de un trabajador a tiempo completo continuada o partida. Cuando el con- comparable. trato a tiempo parcial conlleve la eje- cución de una jornada diaria inferior a Estatuto de los Trabajadores • 17
  • 16. Formació Sindical de la UGT de Catalunya la de los trabajadores a tiempo com- de manera que aquellos puedan for- pleto y ésta se realice de forma parti- mular solicitudes de conversión volun- da, sólo será posible efectuar una úni- taria de un trabajo a tiempo completo ca interrupción en dicha jornada diaria, en un trabajo a tiempo parcial y vice- salvo que se disponga otra cosa me- versa, o para el incremento del tiempo diante Convenio Colectivo sectorial o, de trabajo de los trabajadores a tiem- en su defecto, de ámbito inferior. po parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se esta- c) Los trabajadores a tiempo parcial no blezcan en los Convenios Colectivos podrán realizar horas extraordinarias, sectoriales o, en su defecto, de ámbito salvo en los supuestos a los que se re- inferior. fiere el apartado 3 del artículo 35. La realización de horas complementarias Los trabajadores que hubieran acor- se regirá por lo dispuesto en el aparta- dado la conversión voluntaria de un do 5 de este artículo. contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo, parcial o viceversa y d) Los trabajadores a tiempo parcial ten- que, en virtud de las informaciones a drán los mismos derechos que los tra- las que se refiere el párrafo preceden- bajadores a tiempo completo. Cuando te, soliciten el retorno a la situación an- corresponda en atención a su natura- terior, tendrán preferencia para el ac- leza, tales derechos serán reconocidos ceso a un puesto de trabajo vacante en las disposiciones legales y regla- de dicha naturaleza que exista en la mentarias y en los Convenios Colecti- empresa correspondiente a su mismo vos de manera proporcional, en fun- grupo profesional o categoría equiva- ción del tiempo trabajado. lente, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan en e) La conversión de un trabajo a tiempo los Convenios Colectivos sectoriales o, completo en un trabajo a tiempo par- en su defecto, de ámbito inferior. Igual cial y viceversa tendrá siempre carác- preferencia tendrán los trabajadores ter voluntario para el trabajador y no se que, habiendo sido contratados ini- podrá imponer de forma unilateral o cialmente a tiempo parcial, hubieran como consecuencia de una modifica- prestado servicios como tales en la ción sustancial de condiciones de tra- empresa durante tres o más años, pa- bajo al amparo de los dispuesto en la ra la cobertura de aquellas vacantes a letra a) del apartado 1 del artículo 41. tiempo completo correspondientes a El trabajador no podrá ser despedido su mismo grupo profesional o catego- ni sufrir ningún otro tipo de sanción o ría equivalente que existan en la em- efecto perjudicial por el hecho de re- presa. chazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con Con carácter general, las solicitudes a lo dispuesto en los artículos 51 y 52, que se refieren los párrafos anteriores c), de esta Ley, puedan adoptarse por deberán ser tomadas en considera- causas económicas, técnicas, organi- ción, en la medida de lo posible, por el zativas o de producción. empresario. La denegación de la solici- tud deberá ser notificada por el em- A fin de posibilitar la movilidad volunta- presario al trabajador por escrito y de ria en el trabajo a tiempo parcial, el manera motivada. empresario deberá informar a los tra- bajadores de la empresa sobre la exis- f) Los Convenios Colectivos establecerán tencia de puestos de trabajo vacantes, medidas para facilitar el acceso efecti- Estatuto de los Trabajadores • 18
  • 17. Formació Sindical de la UGT de Catalunya vo de los trabajadores a tiempo parcial El número de horas complementarias a la formación profesional continua, a no podrá exceder del 15 por 100 de fin de favorecer su progresión y movili- las horas ordinarias de trabajo objeto dad profesionales. del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, g) Los Convenios Colectivos sectoriales y, de ámbito inferior podrán establecer en su defecto, de ámbito inferior, po- otro porcentaje máximo, que en nin- drán establecer, en su caso, requisitos gún caso, podrá exceder del 60 por y especialidades para la conversión de 100 de las horas ordinarias contrata- contratos a tiempo completo en con- das. En todo caso, la suma de las tratos a tiempo parcial, cuando ello es- horas ordinarias y de las horas com- té motivado principalmente por razo- plementarias no podrá exceder del lí- nes familiares o formativas. mite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artí- 5. Se consideran horas complementarias culo. aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las d) La distribución y forma de realización horas ordinarias pactadas en el contrato a de las horas complementarias pacta- tiempo parcial, conforme al régimen jurídi- das deberá atenerse a lo establecido co establecido en el presente apartado y, al respecto en el convenio colectivo de en su caso, en los convenios colectivos aplicación y en el pacto de horas com- sectoriales o, en su defecto, de ámbito in- plementarias. Salvo que otra cosa se ferior. establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de reali- La realización de horas complementarias zación de las horas complementarias está sujeta a las siguientes reglas: con un preaviso de siete días. a) El empresario sólo podrá exigir la reali- e) La realización de horas complementa- zación de horas complementarias rias habrá de respetar, en todo caso, cuando así lo hubiera pactado expre- los límites en materia de jornada y samente con el trabajador. El pacto descansos establecidos en los artícu- sobre horas complementarias podrá los 34, apartados 3 y 4; 36, apartado acordarse en el momento de la cele- 1, y 37, apartado 1, de esta Ley. bración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero cons- f) Las horas complementarias efectiva- tituirá, en todo caso, un pacto específi- mente realizadas se retribuirán como co respecto al contrato. El pacto se ordinarias, computándose a efectos de formalizará necesariamente por escri- bases de cotización a la Seguridad So- to, en el modelo oficial que al efecto cial y períodos de carencia y bases re- será establecido. guladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias realizadas se horas complementarias en el caso de deberá recoger en el recibo individual contratos a tiempo parcial de duración de salarios y en los documentos de co- indefinida. tización a la Seguridad Social. c) El pacto de horas complementarias g) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas podrá quedar sin efecto por renuncia complementarias cuya realización po- del trabajador, mediante un preaviso drá ser requerida por el empresario. de quince días, una vez cumplido un Estatuto de los Trabajadores • 19
  • 18. Formació Sindical de la UGT de Catalunya año desde su celebración, cuando guiéndose la relación laboral al producirse concurran las siguientes circunstan- la jubilación total. cias: Para poder realizar este contrato en el ca- La atención de las responsabilidades so de trabajadores que no hayan alcanza- familiares enunciadas en el artículo do aún la edad de jubilación, la empresa 37.5 de esta Ley. deberá celebrar simultáneamente un con- trato de trabajo con otro trabajador en si- Por necesidades formativas, en la for- tuación de desempleo o que tuviese con- ma que reglamentariamente se de- certado con la empresa un contrato de du- termine, siempre que se acredite la in- ración determinada con objeto de sustituir compatibilidad horaria. la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este Por incompatibilidad con otro contrato contrato de trabajo, que se podrá celebrar a tiempo parcial. también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente des- h) El pacto de horas complementarias y pués de haber cumplido la edad de jubila- las condiciones de realización de las ción, se denominará contrato de relevo, y mismas estarán sujetos al cumpli- tendrá las siguientes particularidades: miento de los requisitos establecidos en las letras anteriores y, en su caso, a) La duración del contrato será indefini- al régimen previsto en los convenios da o igual a la del tiempo que falte al colectivos de aplicación. En caso de trabajador sustituido para alcanzar la incumplimiento de tales requisitos y edad de jubilación a la que se refiere el régimen jurídico, la negativa del traba- primer párrafo de este apartado. Si, al jador a la realización de las horas cumplir dicha edad, el trabajador jubi- complementarias, pese a haber sido lado parcialmente continuase en la pactadas, no constituirá conducta la- empresa, el contrato de relevo que se boral sancionable. hubiera celebrado por duración deter- minada podrá prorrogarse mediante 6. Asimismo, se entenderá como contrato a acuerdo de las partes por períodos tiempo parcial el celebrado por el trabaja- anuales, extinguiéndose, en todo caso, dor que concierte con su empresa, en las al finalizar el período correspondiente condiciones establecidas en el presente al año en el que se produzca la jubila- artículo, una reducción de su jornada de ción total del trabajador relevado. trabajo y de su salario de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 85 por En el caso del trabajador jubilado par- 100 de aquellos, cuando reúna las condi- cialmente después de haber alcanza- ciones generales exigidas para tener dere- do la edad de jubilación, la duración cho a la pensión contributiva de jubilación del contrato de relevo que podrá cele- de la Seguridad Social con excepción de la brar la empresa para sustituir la parte edad, que habrá de ser inferior en, como de jornada dejada vacante por el mis- máximo, cinco años a la exigida, o cuando, mo podrá ser indefinida o anual. En es- reuniendo igualmente las citadas condi- te segundo caso, el contrato se prorro- ciones generales, haya cumplido ya dicha gará automáticamente por períodos edad. La ejecución de este contrato de anuales, extinguiéndose en la forma trabajo a tiempo parcial, y su retribución, señalada en el párrafo anterior. serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador b) El contrato de relevo podrá celebrarse en concepto de jubilación parcial, extin- a jornada completa o a tiempo parcial. Estatuto de los Trabajadores • 20
  • 19. Formació Sindical de la UGT de Catalunya En todo caso, la duración de la jornada recepción de objetos elaborados y cuantos deberá ser, como mínimo, igual a la otros aspectos de la relación laboral inte- reducción de jornada acordada por el resen a las partes. trabajador sustituido. El horario de tra- bajo del trabajador relevista podrá 5. Los trabajadores a domicilio podrán ejer- completar el del trabajador sustituido o cer los derechos de representación colec- simultanearse con él. tiva conforme a lo previsto en la presente Ley, salvo que se trate de un grupo fami- c) El puesto de trabajo del trabajador re- liar. levista podrá ser el mismo del trabaja- dor sustituido o uno similar, enten- Capítulo II. Contenido del contrato diendo por tal, el desempeño de tareas de trabajo correspondientes al mismo grupo pro- fesional o categoría equivalente. Sección primera. Duración del contrato d) En la negociación colectiva se podrán 14. Periodo de prueba. establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo 1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de 13. Contrato de trabajo a domicilio. duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de 1. Tendrá la consideración de contrato de pacto en Convenio, la duración del periodo trabajo a domicilio aquél en que la presta- de prueba no podrá exceder de seis meses ción de la actividad laboral se realice en el para los técnicos titulados, ni de dos me- domicilio del trabajador o en el lugar libre- ses para los demás trabajadores. En las mente elegido por éste y sin vigilancia del empresas de menos de veinticinco traba- empresario. jadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los 2. El contrato se formalizará por escrito con el trabajadores que no sean técnicos visado de la oficina de empleo, donde titulados. quedará depositado un ejemplar, en el que El empresario y el trabajador están, res- conste el lugar en el que se realice la pres- pectivamente, obligados a realizar las ex- tación laboral, a fin de que puedan exigirse periencias que constituyan el objeto de la las necesarias medidas de higiene y segu- prueba. ridad que se determinen. Será nulo el pacto que establezca un pe- 3. El salario, cualquiera que sea la forma de riodo de prueba cuando el trabajador haya su fijación, será, como mínimo, igual al de ya desempeñado las mismas funciones un trabajador de categoría profesional con anterioridad en la empresa, bajo cual- equivalente en el sector económico de que quier modalidad de contratación. se trate. 2. Durante el periodo de prueba, el trabaja- 4. Todo empresario que ocupe trabajadores a dor tendrá los derechos y obligaciones co- domicilio deberá poner a disposición de rrespondientes al puesto de trabajo que éstos un documento de control de la acti- desempeñe como si fuera de plantilla, ex- vidad laboral que realicen, en el que debe cepto los derivados de la resolución de la consignarse el nombre del trabajador, la relación laboral, que podrá producirse a clase y cantidad de trabajo, cantidad de instancia de cualquiera de las partes du- materias primas entregadas, tarifas acor- rante su transcurso. dadas para la fijación del salario, entrega y Estatuto de los Trabajadores • 21
  • 20. Formació Sindical de la UGT de Catalunya 3. Transcurrido el periodo de prueba sin que por convenio colectivo sectorial de se haya producido el desistimiento, el con- ámbito inferior, podrá modificarse la trato producirá plenos efectos, compután- duración máxima de estos contratos y dose el tiempo de los servicios prestados el período dentro del cual se puedan en la antigüedad del trabajador en la em- realizar en atención al carácter esta- presa. cional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En Las situaciones de incapacidad temporal, tal supuesto, el período máximo dentro maternidad, y adopción o acogimiento, que del cual se podrán realizar será de die- afecten al trabajador durante el periodo de ciocho meses, no pudiendo superar la prueba, interrumpen el cómputo del mis- duración del contrato las tres cuartas mo siempre que se produzca acuerdo en- partes del período de referencia esta- tre ambas partes. blecido ni, como máximo, doce meses. 15. Duración del contrato. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a 1. El contrato de trabajo podrá concertarse la máxima legal o convencionalmente por tiempo indefinido o por una duración establecida, podrá prorrogarse me- determinada. diante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del Podrán celebrarse contratos de duración contrato pueda exceder de dicha dura- determinada en los siguientes supuestos: ción máxima. a) Cuando se contrate al trabajador para Por convenio colectivo se podrán de- la realización de una obra o servicio terminar las actividades en las que determinados, con autonomía y sus- puedan contratarse trabajadores even- tantividad propia dentro de la actividad tuales, así como fijar criterios genera- de la empresa y cuya ejecución, aun- les relativos a la adecuada relación en- que limitada en el tiempo, sea en prin- tre el volumen de esta modalidad con- cipio de duración incierta. Los conve- tractual y la plantilla total de la empre- nios colectivos sectoriales estatales y sa. de ámbito inferior, incluidos los conve- nios de empresa, podrán identificar c) Cuando se trate de sustituir a trabaja- aquellos trabajos o tareas con sustan- dores con derecho a reserva del pues- tividad propia dentro de la actividad to de trabajo, siempre que en el con- normal de la empresa que puedan cu- trato de trabajo se especifique el nom- brirse con contratos de esta naturale- bre del sustituido y la causa de susti- za. tución. b) Cuando las circunstancias del merca- d) Derogado por RD-Ley 5/2006. do, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándo- 2. Adquirirán la condición de trabajadores se de la actividad normal de la empre- fijos cualquiera que haya sido la modali- sa. En tales casos, los contratos po- dad de su contratación los que no hubie- drán tener una duración máxima de ran sido dados de alta en la Seguridad So- seis meses, dentro de un período de cial, una vez transcurrido un plazo igual al doce meses, contados a partir del que legalmente hubiera podido fijar para el momento en que se produzcan dichas periodo de prueba, salvo que de la propia causas. Por convenio colectivo de ám- naturaleza de las actividades o de los ser- bito sectorial estatal o, en su defecto, vicios contratados se deduzca claramente Estatuto de los Trabajadores • 22
  • 21. Formació Sindical de la UGT de Catalunya la duración temporal de los mismos, todo Lo dispuesto en este apartado no se- ello sin perjuicio de las demás responsabi- rá de aplicación a la utilización de los lidades a que hubiere lugar en derecho. contratos formativos, de relevo e in- terinidad. 3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en frau- 6. Los trabajadores con contratos temporales de de ley. y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con 4. Los empresarios habrán de notificar a la contratos de duración indefinida, sin per- representación legal de los trabajadores juicio de las particularidades específicas en las empresas los contratos realizados de cada una de las modalidades contrac- de acuerdo con las modalidades de con- tuales en materia de extinción del contrato tratación por tiempo determinado previs- y de aquellas expresamente previstas en la tas en este artículo cuando no exista obli- Ley en relación con los contratos formati- gación legal de entregar copia básica de vos. Cuando corresponda en atención a su los mismos. naturaleza, tales derechos serán reconoci- dos en las disposiciones legales y regla- 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los mentarias y en los convenios colectivos de apartados 2 y 3 de este artículo, los manera proporcional, en función del tiem- trabajadores que en un periodo de po trabajado. treinta meses hubieran estado con- tratados durante un plazo superior a Cuando un determinado derecho o condi- veinticuatro meses, con o sin solu- ción de trabajo esté atribuido en las dispo- ción de continuidad, para el mismo siciones legales o reglamentarias y en los puesto de trabajo con la misma em- convenios colectivos en función de una presa, mediante dos o más contratos previa antigüedad del trabajador, ésta de- temporales, sea directamente o a berá computarse según los mismos crite- través de su puesta a disposición por rios para todos los trabajadores, cualquie- empresas de trabajo temporal, con ra que sea su modalidad de contratación. las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determi- 7. El empresario deberá informar a los traba- nada, adquirirán la condición de tra- jadores de la empresa con contratos de bajadores fijos. duración determinada o temporales, in- cluidos los contratos formativos, sobre la Atendiendo a las peculiaridades de existencia de puestos de trabajo vacantes, cada actividad y a las características a fin de garantizarles las mismas oportuni- del puesto de trabajo, la negociación dades de acceder a puestos permanentes colectiva establecerá requisitos diri- que los demás trabajadores. Esta informa- gidos a prevenir la utilización abusiva ción podrá facilitarse mediante un anuncio de contratos de duración determina- público en un lugar adecuado de la em- da con distintos trabajadores para presa o centro de trabajo, o mediante desempeñar el mismo puesto de tra- otros medios previstos en la negociación bajo cubierto anteriormente con con- colectiva, que aseguren la transmisión de tratos de ese carácter, con o sin solu- la información. ción de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición Los convenios podrán establecer criterios realizados con empresas de trabajo objetivos y compromisos de conversión de temporal. los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos. Estatuto de los Trabajadores • 23
  • 22. Formació Sindical de la UGT de Catalunya Los convenios colectivos establecerán 9. Se autoriza el Gobierno para desarrollar medidas para facilitar el acceso efectivo de reglamentariamente lo previsto en este ar- estos trabajadores a la formación profe- tículo. sional continua, a fin de mejorar su cualifi- cación y favorecer su progresión y movili- 16. Ingreso al trabajo. dad profesionales. 1. Los empresarios están obligados a comu- 8. El contrato por tiempo indefinido de fijos- nicar a la oficina pública de empleo, en el discontinuos se concertará para realizar plazo de los diez días siguientes a su con- trabajos que tengan el carácter de fijos- certación y en los términos que reglamen- discontinuos y no se repitan en fechas cier- tariamente se determinen, el contenido de tas, dentro del volumen normal de activi- los contratos de trabajo que celebren o las dad de la empresa. A los supuestos de prórrogas de los mismos, deban o no for- trabajos discontinuos que se repitan en fe- malizarse por escrito. chas ciertas les será de aplicación la regu- lación del contrato a tiempo parcial cele- 2. Se prohíbe la existencia de agencias de brado por tiempo indefinido. Los trabaja- colocación con fines lucrativos. El servicio dores fijos-discontinuos serán llamados en público de empleo podrá autorizar, en las el orden y la forma que se determine en condiciones que se determinen en el co- los respectivos convenios colectivos, pu- rrespondiente convenio de colaboración y diendo el trabajador, en caso de incum- previo informe del Consejo General del Ins- plimiento, reclamar en procedimiento de tituto Nacional de Empleo, la existencia de despido ante la jurisdicción competente, agencias de colocación sin fines lucrativos, iniciándose el plazo para ello desde el siempre que la remuneración que reciban momento en que tuviese conocimiento de del empresario o del trabajador se limite la falta de convocatoria. exclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados. Dichas agen- Este contrato se deberá formalizar necesa- cias deberán garantizar, en su ámbito de riamente por escrito en el modelo que se actuación, el principio de igualdad en el establezca, y en él deberá figurar una indi- acceso al empleo, no pudiendo establecer cación sobre la duración estimada de la discriminación alguna basada en motivos actividad, así como sobre la forma y orden de origen, incluido el racial o étnico, sexo, de llamamiento que establezca el conve- edad, estado civil, religión o convicciones, nio colectivo aplicable, haciendo constar opinión política, orientación sexual, afilia- igualmente, de manera orientativa, la jor- ción sindical, condición social, lengua de- nada laboral estimada y su distribución ntro del Estado y discapacidad, siempre horaria. que los trabajadores se hallasen en condi- ciones de aptitud para desempeñar el tra- Los convenios colectivos de ámbito secto- bajo o empleo de que se trate. rial podrán acordar, cuando las peculiari- dades de la actividad del sector así lo justi- Sección segunda. Derechos y deberes deri- fiquen, la utilización en los contratos de fi- vados del contrato jos-discontinuos de la modalidad de tiem- po parcial, así como los requisitos y espe- 17. No discriminación en las relaciones cialidades para la conversión de contratos laborales. temporales en contratos de fijos- discontinuos. 1. Se entenderán nulos y sin efecto los pre- ceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individua- les y las decisiones unilaterales del empre- Estatuto de los Trabajadores • 24
  • 23. Formació Sindical de la UGT de Catalunya sario que contengan discriminaciones di- 18. Inviolabilidad de la persona del trabaja- rectas o indirectas desfavorables por razón dor. de edad o discapacidad o favorables o ad- versas en el empleo, así como en materia Sólo podrán realizarse registros sobre la per- de retribuciones, jornada y demás condi- sona del trabajador, en sus taquillas y efectos ciones de trabajo por circunstancias de particulares, cuando sean necesarios para la sexo, origen, incluido el racial o étnico, es- protección del patrimonio empresarial y del de tado civil, condición social, religión o con- los demás trabajadores de la empresa dentro vicciones, ideas políticas, orientación del centro de trabajo y en horas de trabajo. En sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus su realización se respetará al máximo la digni- acuerdos, vínculos de parentesco con dad e intimidad del trabajador y se contará con otros trabajadores en la empresa y lengua la asistencia de un representante legal de los dentro del Estado español. trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, Serán igualmente nulas las decisiones del siempre que ello fuera posible. empresario que supongan un trato desfa- vorable de los trabajadores como reacción 19. Seguridad e higiene. ante una reclamación efectuada en la em- presa o ante una acción judicial destinada 1. El trabajador, en la prestación de sus a exigir el cumplimiento del principio de servicios tendrá derecho a una protección igualdad de trato y no discriminación. eficaz en materia de seguridad e higiene. 2. Podrán establecerse por ley las exclusio- 2. El trabajador está obligado a observar en nes, reservas y preferencias para ser con- su trabajo las medidas legales y reglamen- tratado libremente. tarias de seguridad e higiene. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 3. En la inspección y control de dichas medi- anterior, el Gobierno podrá regular medi- das que sean de observancia obligada por das de reserva, duración o preferencia en el empresario, el trabajador tiene derecho el empleo que tengan por objeto facilitar la a participar por medio de sus representan- colocación de trabajadores demandantes tes legales en el centro de trabajo, si no se de empleo. cuenta con órganos o centros especializa- dos competentes en la materia a tenor de Asimismo, el Gobierno podrá otorgar sub- la legislación vigente. venciones, desgravaciones y otras medi- das para fomentar el empleo de grupos 4. El empresario está obligado a facilitar una específicos de trabajadores que encuen- formación práctica y adecuada en materia tren dificultades especiales para acceder de seguridad e higiene a los trabajadores al empleo. La regulación de las mismas se que contrata, o cuando cambien de puesto hará previa consulta a las organizaciones de trabajo o tengan que aplicar una nueva sindicales y asociaciones empresariales técnica que pueda ocasionar riesgos gra- más representativas. ves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servi- Las medidas a las que se refieren los pá- cios propios, ya sea con la intervención de rrafos anteriores se orientarán prioritaria- los servicios oficiales correspondientes. El mente a fomentar el empleo estable de los trabajador está obligado a seguir dichas trabajadores desempleados y la conver- enseñanzas y e realizar las prácticas sión de contratos temporales en contratos cuando se celebren dentro de la jornada por tiempo indefinido. de trabajo o en otras horas, pero con el Estatuto de los Trabajadores • 25
  • 24. Formació Sindical de la UGT de Catalunya descuento en aquélla del tiempo invertido jador debe al empresario la diligencia y la en las mismas. colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios co- 5. Los órganos internos de la empresa com- lectivos y las órdenes o instrucciones petentes en materia de seguridad y, en su adoptadas por aquél en el ejercicio regular defecto, los representantes legales de los de sus facultades de dirección y, en su de- trabajadores en el centro de trabajo, que fecto, por los usos y costumbres. En cual- aprecien una probabilidad seria y grave de quier caso, el trabajador y el empresario se accidente por la inobservancia de la legis- someterán en sus prestaciones recíprocas lación aplicable en la materia, requerirán al a las exigencias de la buena fe. empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desapare- 3. El empresario podrá adoptar las medidas cer el estado de riesgo; si la petición no que estime más oportunas de vigilancia y fuese atendida en un plazo de cuatro días, control para verificar el cumplimiento por se dirigirán a la autoridad competente; és- el trabajador de sus obligaciones y debe- ta, si apreciase las circunstancias alega- res laborales, guardando en su adopción y das, mediante resolución fundada, requeri- aplicación la consideración debida a su rá al empresario para que adopte las me- dignidad humana y teniendo en cuenta la didas de seguridad apropiadas o que sus- capacidad real de los trabajadores dismi- penda sus actividades en la zona o local nuidos en su caso. de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes 4. El empresario podrá verificar el estado de técnicos precisos, la paralización inmedia- enfermedad o accidente del trabajador ta del trabajo si se estima un riesgo grave que sea alegado por éste para justificar de accidente. sus faltas de asistencia al trabajo, median- te reconocimiento a cargo de personal Si el riesgo de accidente fuera inminente, médico. La negativa del trabajador a di- la paralización de las actividades podrá ser chos reconocimientos podrá determinar la acordada por decisión de los órganos suspensión de los derechos económicos competentes de la empresa en materia de que pudieran existir a cargo del empresa- seguridad o por el setenta y cinco por 100 rio por dichas situaciones. de los representantes de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y 21. Pacto de no concurrencia y de perma- de la totalidad de los mismos en aquéllas nencia en la empresa. cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo se- rá comunicado de inmediato a la empresa 1. No podrá efectuarse la prestación laboral y a la autoridad laboral la cual, en veinti- de un trabajador para diversos empresa- cuatro horas, anulará o ratificará la parali- rios cuando se estime concurrencia des- zación acordada. leal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica ex- 20. Dirección y control de la actividad labo- presa, en los términos que al efecto se ral. convengan. 1. El trabajador estará obligado a realizar el 2. El pacto de no competencia para después trabajo convenido bajo la dirección del de extinguido el contrato de trabajo, que empresario o persona en quien éste dele- no podrá tener una duración superior a gue. dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, sólo será vá- 2. En el cumplimiento de la obligación de lido si concurren los requisitos siguientes: trabajar asumida en el contrato, el traba- Estatuto de los Trabajadores • 26
  • 25. Formació Sindical de la UGT de Catalunya A) Que el empresario tenga un efectivo 3. Se entenderá que una categoría profesio- interés industrial o comercial en ello, y nal es equivalente de otra cuando la apti- tud profesional necesaria para el desem- B) Que se satisfaga al trabajador una peño de las funciones propias de la prime- compensación económica adecuada. ra permita desarrollar las prestaciones la- borales básicas de la segunda, previa la 3. En el supuesto de compensación econó- realización, si ello es necesario, de proce- mica por la plena dedicación, el trabajador sos simples de formación o adaptación. podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comu- 4. Los criterios de definición de las categorías nicándolo por escrito al empresario con un y grupos se acomodarán a reglas comunes preaviso de treinta días perdiéndose en es- para los trabajadores de uno y otro sexo. te caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedi- 5. Por acuerdo entre el trabajador y el em- cación. presario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de 4. Cuando el trabajador haya recibido una trabajo, así como su equiparación a la ca- especialización profesional con cargo al tegoría, grupo profesional o nivel retributivo empresario para poner en marcha proyec- previsto en el convenio colectivo o, en su tos determinados o realizar un trabajo es- defecto, de aplicación en la empresa, que pecífico, podrá pactarse entre ambos la se corresponda con dicha prestación. permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de dura- Cuando se acuerde la polivalencia funcio- ción superior a dos años y se formalizará nal o la realización de funciones propias de siempre por escrito. Si el trabajador aban- dos o más categorías, grupos o niveles, la dona el trabajo antes del plazo, el empre- equiparación se realizará en virtud de las sario tendrá derecho a una indemnización funciones que resulten prevalentes. de daños y perjuicios. 23. Promoción y formación profesional en el Sección tercera. Clasificación profesional y trabajo. promoción en el trabajo 1. El trabajador tendrá derecho: 22. Sistema de clasificación profesional. A) Al disfrute de los permisos necesarios 1. Mediante la negociación colectiva o, en su para concurrir a exámenes, así como a defecto, acuerdo entre la empresa y los una preferencia a elegir turno de traba- representantes de los trabajadores, se es- jo, si tal es el régimen instaurado en la tablecerá el sistema de clasificación profe- empresa, cuando curse con regulari- sional de los trabajadores, por medio de dad estudios para la obtención de un categorías o grupos profesionales. título académico o profesional. 2. Se entenderá por grupo profesional el que B) A la adaptación de la jornada ordinaria agrupe unitariamente las aptitudes profe- de trabajo para la asistencia a cursos sionales, titulaciones y contenido general de formación profesional o a la conce- de la prestación, y podrá incluir tanto di- sión del permiso oportuno de forma- versas categorías profesionales como dis- ción o perfeccionamiento profesional tintas funciones o especialidades profe- con reserva del puesto de trabajo. sionales. 2. En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos. Estatuto de los Trabajadores • 27