1. LEGISLACION MERCANTIL… DEL ¿QUE ES? AL ¿QUE CONTIENE?
La Legislación mercantil es el conjunto de normas de derecho privado que regulan
el ejercicio del comercio, desempeña un papel importante en el desarrollo
económico, político y social de todo país, debido a su intervención directa en la
producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción
de las necesidades de la humanidad.
Está constituida por todas las normas que tienen que ver con los actos de
comercio, desde quienes lo ejercen, las formas de pago, los requisitos de dichos
actos; define además quien es comerciante, que se considera un acto mercantil,
cuales son los contratos; regula y vigila los documentos necesarios tales como el
cheque, el pagare, letras de cambio, tarjetas de crédito, entre otros.
Determina también los requisitos para la constitución de sociedades, su
funcionamiento y responsabilidad. Pero, ¿Por qué es importante? Simplemente
porque ha sido la fuente del desarrollo de todas las leyes mercantiles, ha sido
basada en los usos y costumbres que a lo largo de la historia el hombre en su
evolución y desarrollo a utilizado como herramienta indispensable en sus
actividades comerciales.
Ahora bien, el desarrollo de la practica mercantil es común el uso de los títulos
valores como son el cheque, letra de cambio, pagaré, la fianza, prenda, hipoteca;
así como el uso de leasing o arrendamiento mercantil, el fideicomiso mercantil, la
venta con reserva de dominio, contrato de factoring, entre otros.
Empecemos aclarando que Los títulos valores son documentos mercantiles que
permiten el registro del ejercicio de un derecho privado. Por lo tanto, solo quien
tiene el titulo valor está en condiciones de ejercer dicho derecho y deben cumplir
ciertos requisitos tales como: Deben respetar lo establecido por la legislación,
debe tener consignadas la obligaciones y derechos de los involucrados, debe
habilitar el ejercicio de un derecho propio, la tenencia del título valor faculta a la
persona al ejercicio del derecho que incorpora.
Pero, ¿Cuales son los títulos valores? Los más usados son la letra de cambio, el
cheque y el pagare.
En la letra de posee tres elementos personales: girador, girado y beneficiario;
aunque el girador puede ser a la vez beneficiario, etc.
Debe destacarse que por ser un título a la orden se transfiere por endoso.
El pagare es un título de crédito, creado y reglado por la Ley, que contiene una
promesa incondicional de una persona a pagar una suma determinada a otra
2. persona; es concertado por dos personas el suscriptor y el beneficiario
representado una promesa, en el pagaré el suscriptor no puede ser beneficiario,
porque es inaceptable jurídicamente que prometa pagarse a sí mismo y se
estipula un plazo de tiempo para dicho pago.
El Cheque es un medio de pago, debe contener tres elementos personales:
girador, girado y beneficiario, donde el girado debe ser un banco o institución
financiera. Se clasifican en Regulares (cheque cruzado, certificado), Cheques
irregulares (postdatado, cheque girado sin provisión de fondos, cheque en cuenta
cerrada, cheques falsificados, cheques con firma inconforme, con defectos de
forma, cheque girado en cuenta cancelada, cheque en cuenta bloqueada, cheque
caducado).
Otro tema importante que se debe conocer en este extenso tema es el referente a
las Garantías, pero ¿Qué son?, basta con decir de manera general que son
medios jurídicos que aseguran el cumplimiento de una obligación y pueden ser de
dos naturalezas: personales como la fianza(garantía que representa el pago
obligado ajeno de dinero), reales como la prenda(se pone a disposición del
acreedor una cosa o inmueble, para la seguridad de su crédito) y la hipoteca(se
constituye sobre inmuebles que no dejan de permanecer en poder del deudor,
otorga al acreedor el derecho de persecución del bien, sea quien fuere el que lo
posea y a cualquier título que lo haya adquirido, además el derecho de preferencia
en el cobro del crédito cuando se remata el bien; el contrato de hipoteca debe
otorgarse por escritura pública y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad).
En la actividad mercantil existen contratos que representan beneficio a las
personas para la creación o adquisición comercial como el Leasing o
arrendamiento mercantil que brinda una opción de compra del bien arrendado a
que tiene derecho el arrendatario, al término del plazo inicial forzoso; El
Fideicomiso mercantil que es un contrato donde una persona o mas transfieren de
manera temporal o irrevocable la propiedad de bienes a un patrimonio autónomo
dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora fiduciaria de
fondos y fideicomisos que es su representante legal cumpla con las finalidades
especificas instituidas en el contrato de constitución; en esencia constituye la
transferencia temporal e irrevocable de la propiedad de bienes muebles e
inmuebles para los fines que se estipule en el contrato.
En cuanto a la creación y fundación de empresas y sociedades, la Legislación
Mercantil estipula el cómo, el para que, la forma como debe desarrollar su
actividad de acuerdo a su naturaleza y otros parámetros estipulados por dicha
legislación para que sea legal, brindando confianza y seguridad a la inversión, la
cual da como resultado generación de empleo, aumento de producción, beneficios
3. tributarios para el estado y con ello proyectos de responsabilidad que mejoran el
bienestar de cada nación.
La Ley de Compañías del Ecuador reconoce cinco especies de compañías: la
Colectiva(exige razón social, no hay monto mínimo para su creación, es aprobada
y controlada por el estado, no tiene reserva legal, Los socios poseen
responsabilidad solidaria e ilimitada), las En comandita simple y En comandita por
acciones( en ambas los socios o comanditados pueden administrar la compañía,
sus nombres pueden integrar la razón social, aportan dinero, especies, trabajo
personal, responden en forma ilimitada por las obligaciones sociales; son socios
suministradores de fondos, están excluidos de la administración, sus nombres no
pueden integrar la razón social; por ello estos socios responden en forma limitada
por las obligaciones sociales de la compañía) la de Responsabilidad limitada (es
una compañía personalista, de carácter cerrado, en la que los socios, por las
obligaciones sociales, responden en forma limitada, es decir hasta por el monto de
sus aportes, lo que la diferencia sustancialmente de la colectiva), la anónima (es
una compañía capitalista, estructurada para la gran empresa; su configuración
jurídica evita todo límite a la formación de capital, es abierta, el capital se puede
integrar mediante suscripción pública; las acciones en que se divide son absoluta
y libremente negociables), y la de economía mixta; Sin embargo, en la legislación
ecuatoriana también existen las compañías consultoras, compañías de seguros,
bancos, casas de valores, etc; es necesario aclarar que estas últimas no son
nuevas especies de compañías, sino que son compañías creadas por una Ley
especial con un objeto social específico, por lo que se les ha dado una
denominación especial. Las compañías consultoras, compañías de seguros,
bancos, casas de valores, deben formarse bajo una de las cinco especies
reconocidas por la Ley, como por ejemplo las consultoras pueden formarse bajo la
forma de compañías colectivas o de responsabilidad limitada; las compañías de
seguros, bancos, casas de valores, son compañías anónimas por la forma.
Las compañías consultoras son aquéllas que tienen como objeto social exclusivo
la consultoría, que consiste en la prestación de servicios profesionales
especializados con el objeto de identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos
de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación;
sólo pueden constituirse como colectivas o de responsabilidad limitada; es
necesario destacar quiénes pueden asociarse para constituir jurídicamente estas
compañías, que objeto social pueden tener y realizar, bajo qué especies de
compañías se puede constituir.
Según la Legislación Mercantil la Superintendencia de compañías es la encarga
de regular, vigilar, controlar, intervenir y en casos necesarios sancionar las
4. compañías que no cumplan con la ley de acuerdo a su naturaleza y a sus
parámetros de creación.
Ahora bien, existen procesos que llevan a cabo las compañías en casos
específicos para ampliar su mercado, para cambiar su actividad o para disolverse;
entre ellos encontramos que para la Transformación de compañías es necesario
tener presente que existen normas distintas que rigen la transformación de las
compañías personalistas y las capitalistas; es importante determinar si la
compañía que se transforma debe disolverse previamente o si cada una de las
compañías puede transformarse en cualquiera de las otras compañías; cuál es el
procedimiento para la transformación; qué documentos deben agregarse a la
escritura de transformación; qué condiciones debe cumplir el balance para dicha
transformación.
La Fusión significa unión de compañías. Existen dos clases la fusión propiamente
dicha, que consiste en la unión de dos o más compañías para formar una nueva;
absorción que consiste en que una o más compañías se unen a otra que continúa
subsistiendo.
La Escisión significa división del patrimonio de una sociedad en dos o más partes,
cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación o
a otra ya existente.
Otros procesos que llevan a cabo las compañías y sociedad son la Inactividad o
ausencia de procesos mercantiles, la Disolución o terminación de actividades
(puede ser voluntaria o por causales legales o estatutarias, y ésta última puede ser
de pleno derecho o por decisión de la Superintendencia de Compañías), La
Reactivación (una compañía que se encuentra en proceso de liquidación vuelve a
las actividades relativas a su objeto social, bajo el procedimiento que establece la
Ley).
En este amplio universo mercantil encontramos figuras que surgen para la
adquisición de propiedades diversas buscando rentabilidad, esto es conocido
como monopolios, los cuales no son permitidos en algunos países, estos son los
Holding más conocidas como Sociedades tenedoras consideradas como una
forma de integración empresarial. Según su necesidad son creados por bancos y
entidades financieras, otras que se crean de patrimonios familiares o creados por
empresas estatales.
Las Cuentas en participación son sociedades que carecen de personalidad jurídica
y basada en la libertad contractual, es una asociación entre empresarios
individuales o sociales que participa en la empresa de otro (gestor) quedando
ambos resultantes del éxito o fracaso.
5. La Emisión de Obligaciones es un instrumento legal que se realiza para obtener
recursos a largo plazo (normalmente a 5 años) y así obtener los recursos que
necesita dicha sociedad para financiar las distintas actividades que lleva a cabo
para realizar su objeto social.
Otro mecanismo de salvación de una compañía o sociedad es el Concurso
Preventivo es un proceso que se utiliza con el fin de salvar una sociedad o
compañía y no liquidarla, es un estado de cesación de pagos; la Superintendencia
de compañías es la encargada de declarar mediante resolución dicho concurso;
lego para tal fin intervienen el deudor (tenedor de la sociedad), el Sindico
(designado por el juez controla las operaciones del deudor y da informe al juez), El
Juez (director del proceso actúa de oficio), Los acreedores (a los que se adeuda,
controlan el procedimiento de liquidación).
Por último una compañía unipersonal de responsabilidad limitada surge como
respuesta del empresario a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad
limitada frente a sus acreedores. Pueden constituirse por un único socio sea
persona natural o jurídica quien ejercerá las competencias de la junta general,
decisiones tomadas mediante actas las cuales serán ejecutadas por el mismo o
por los administradores de la sociedad.