2. Los derechos de autor constituyen uno de los
principales derechos de propiedad intelectual, cuyo
objetivo es dar solución a una serie de conflictos de
intereses que nacen entre los autores de las
creaciones intelectuales, los editores y demás
intermediarios que las distribuyen y el público que
las consume.
3. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas
y principios que afirman los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los autores (los
derechos de autor), por el solo hecho de la creación de
una obra literaria, artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita.
4.
5. El derecho de autor tiene una doble naturaleza,
moral y patrimonial, como deja claro el artículo 2 de
la LPI, cuando establece que “la propiedad
intelectual está integrada por derechos de carácter
personal y patrimonial, que atribuyen al autor la
plena disposición y el derecho exclusivo a la
explotación de la obra”. De ahí que los derechos que
componen el derecho de autor se puedan agrupar en
dos grandes categorías: derechos morales
(paternidad, integridad, divulgación…) y derechos
patrimoniales (reproducción, distribución,
comunicación pública, transformación).
6. Derechos morales
Como ya mencionamos previamente, los derechos
morales tienen su origen en los países del sistema
jurídico latino-continental, por lo que disfrutan de
una completa protección en países como España o
Francia, mientras que en los países anglosajones se
han reconocido muy recientemente (por ejemplo, en
1988 en el Reino Unido o Canadá) y gozan de una
protección mucho menor.
7. Derechos patrimoniales
Al contrario que los morales, estos derechos pueden
cederse casi con toda libertad tanto por actos inter
vivos como mortis causa, y son los siguientes:
Reproducción (artículo 18 LPI): Fijación directa o
indirecta, provisional o duradera, por cualquier
medio y forma de toda la obra o parte de ella, de
manera que permita su comunicación o la
obtención de copias.
Distribución (art.19 LPI). : Puesta a disposición del
público del original o de las copias de la obra, en un
soporte tangible, mediante su venta, alquiler,
préstamo o de cualquier otra forma.
8.
9. La tecnología que nos permite crear, publicar y acceder a
la información parece ir continuamente por delante de las
leyes que no consiguen estar a la altura de la situación,
aunque se han producido algunos avances significativos.
La historia de los derechos de autor es una continua
adaptación según se van produciendo los cambios
comerciales y técnicos. Las TIC crean continuamente
nuevos retos y la ley trata de ir respondiéndolos, pero
esto no significa que el uso y gestión de la tecnología no
esté regulada, o está más allá de la ley. En cualquier
caso, todos los aspectos de los derechos de autor
expuestos hasta el momento son igualmente aplicables a
las obras y materiales dispuestos en Internet, que pueden
ser de uso privado, shareware, freeware, etc