Si ambas capacidades están ausentes o
completamente mermadas, esa persona
será inimputable, ya que si no es capaz de
entender su conducta, tampoco puede
controlarla voluntariamente.
En caso de retraso mental en su grado de
moderado a severo.
Esquizofrenia que ha llegado a la psicosis
franca.
Paranoia en forma de delirio.
Epilepsia en situación de demencia, crisis
convulsiva o episodio epiléptico.
INIMPUTABILIDAD IMPUTABILIDAD
La imputabilidad también es concebida
como “capacidad de culpabilidad”,
representa el aspecto subjetivo del individuo,
conformado por su capacidad cognoscitiva
(conciencia) y volitiva (voluntad),
empleadas conscientemente en el
cometimiento de un delito o contravención.
Si se determina que la persona posee
capacidad cognitiva y volitiva, se declarará
como imputable, pues se le considera capaz
de entender y valorar el significado
antijurídico de su conducta y de poder actuar
en consecuencia.
Cuando el sujeto antes del delito realiza
actos de manera voluntaria o culposa.
TRASTORNOS MENTALES VINCULADOS AL ÁMBITO FORENSE