1. EL ORDEN
PÚBLICO Y LAS
BUENAS
COSTUMBRES
ARTÍCULO V: Tít. Prel.
C.C.
Es nulo el acto jurídico
contrario a las leyes
que interesan al orden
público o a las buenas
costumbres
Autonomía de la
voluntad
subordinada al
orden público
(art.140, 1351,
1352)
Normas de orden
público
conforman el
Derecho
Cogente
4. No se puede contratar
con normas que lesionan
el
orden público; vgr.
Estado regula tasas de
interés compensatorio y
moratorio (Art. 1243
C.C.). Castiga la usura
(Art 214. C.P.).
La legítima, prohibición
de disponer más del
tercio de libre
disponibilidad (art.723,
725, 726 y 727 C.C.)
No se puede contratar con normas
que afectan las buenas costumbres
El juez para calificar la costumbre
social desde el lado jurídico, debe
considerarla relevante para
determinar su licitud o ilicitud de
un acto jurídico: debe considerar la
antigüedad en el tiempo, la
conciencia de obligatoriedad y uso
generalizado
5. Una persona que cobra
intereses compensatorios
que superan el 30%
mensual comente delito
de usura (art 214.C.P).
Una padre, que da en
anticipo de herencia el
100% de sus bienes
teniendo más hijos
(art.723, 725 C.C.)
Contratar a un menor
para hacer trabajos
forzados, Contratar a
niños para hacer pedir
limosnas
No se puede contratar con normas
que afectan las buenas costumbres
Vgr. Asignarle derechos a una
persona estando muerto, Instalar
un prostíbulo en el Centro de la
ciudad de Chimbote.
6. INTERÉS
PARA OBRAR
OBRAR
ART. VI DEL
TIP. C.C.
INTERÉS LEGÍTIMO
Es legítimo, si quien ejercita la
acción es titular del DERECHO
SUBJETIVO (propiamiante dicho)
vulnerado que se encuentra
protegido por la ley. Vgr. A un
propietario se le usurpa su
inmueble. Acción reivindicataria
(art. 923 CC. ), o si es
copropietario (art. 979 del C.C.)
INTERÉS ECONÓMICO, cuando
se pretende una prestación
pecuniaria o el reconocimiento de
un derecho patrimonial: vgr.
Obligación de dar suma de dinero
(art. 1219 c.c), la reivindicación de
un inmueble (art. 923 del C.C.)
INTERÉS MORAL, por que se da
en relación con los valores: el
honor , la dignidad. Vgr. La
demanda de responsabilidad civil
extracontractual por DAÑO
MORAL (cuando se lesiona
nuestro honor subjetivo, por una
injuria) (art. 1982, 1983, 1984)