3. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
• “Los Principios son líneas directrices que informan
algunas normas e inspiran directa e indirectamente
una serie de soluciones, por lo que pueden servir
para promover y encauzar la aprobación de nuevas
normas, orientar la interpretación de las existentes
y resolver casos no previstos”.
Según Américo Plá:
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4. Cumplen una triple función:
• Informadora, en cuanto inspiran al legislador y sirven de
fundamento del ordenamiento jurídico, postulados que
inspiran el ordenamiento positivo.
• Normativa o integrativa, al actuar como fuente supletoria
ante el vacío o la laguna legal.
• Interpretativa, al operar como criterio orientador del juez o
del intérprete.
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PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
5. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO
Principio de la exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional.
Principio de la Independencia de los órganos jurisdiccionales
Principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales
Principio de contradicción o audiencia bilateral.
Principio de publicidad
Principio de Obligatoriedad de los procedimientos establecidos por ley
Principio de motivación de la resoluciones judiciales
Principio de cosa juzgada.
6. FINALIDAD
• Actuar haciendo efectivo y real el Derecho Sustantivo
del Trabajo.
• Las controversias y conflictos laborales son distintos a
las civiles, resulta indispensable la existencia de un
derecho procesal que resulte adecuado a la naturaleza
y caracteres del derecho laboral. (Giglio).
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
7. PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
• Principio de Veracidad
• Principio Protector de desigualdad
compensatoria
• Criterio de conciencia y equidad
Mario Pasco Cosmópolis:
8. Elmer Arce:
• Principios de la Estructura del Proceso
• Contradicción
• Igualdad
• Principio relativo al poder de Disposición de las Partes
• Principio de Intervención Judicial en el Desarrollo e Impulso del
Proceso
• Principios de Interpretación de la Actividad Judicial
• Postulados organizativos del Proceso Laboral
PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
9. PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
Omar Toledo:
• Principio Inquisitivo
• Principio de Gratuidad del Proceso
• Principio de Veracidad
• Principio de Inversión de Carga dela Prueba
• Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
• Principio Indubio Pro Operario
• Principio de Inmediatez
• Principio Protector
• Principio Debido Proceso y Tutela Judicial
• Principios Operacionales
10. PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
Principio de Veracidad:
• En el proceso laboral debe prevalecer el fondo sobre
la forma, se debe dar primacía absoluta a la verdad
real sobre la verdad aparente o formal.
11. PRINCIPIO DE VERACIDAD
Principio de Veracidad
Limitación al
formalismo
Ampliación de las
facultades del Juez
Facultad de fallo extra
y ultra petita
12. PRINCIPIO DE VERACIDAD
Limitación al formalismo:
• Es necesario para garantizar justicia objetiva y
evitar arbitrariedades.
• Es necesaria la forma sólo cuando sirve para
alcanzar el objetivo final que es alcanzar la verdad
y a través de ella la justicia.
14. PRINCIPIO DE VERACIDAD
Ampliación de facultades del Juez:
• El juez laboral tiene un papel nuclear en el
proceso laboral, sistema cuasi inquisitivo.
• El juez requiere de adquirir más poder para
garantizar llevar adelante el proceso.
15. PRINCIPIO DE VERACIDAD
Ampliación de
facultades del juez
Inhibición de oficio
Declara
incompetencia de
oficio
Suplencia de la
demanda
Subsanación de
demanda
Impulso procesal de
oficio
El juez tiene
atribuciones
especiales en
materia probatoria
Sentencia inmediata
No requiere ser
solicitada por las
partes
16. PRINCIPIO DE VERACIDAD
Facultad de fallo extra y
ultra petita:
La sentencia desborda
lo demandado.
Ultra Petita: más de
lo demandado
(cuantitativamente). Ejm:
montos mayores a los
demandados por errores
materiales o
desconocimiento de las
normas.
Extra Petita: adicional a lo
demandado
(cualitativamente). Ejm:
caso especial despido
nulo: se demanda
reposición y no
devengados
17. PRINCIPIO DE VERACIDAD
Facultad de fallo ultra petita: Criterios para admisión de
fallo
• Aunque las pretensiones no aparezcan o lo hagan en
forma distinta en la demanda, se haya debatido en el
proceso.
• Que las pretensiones hayan quedado acreditadas en el
proceso.
• Que el derecho sea amparado.
• Que versen sobre derechos irrenunciables.
18. Principio Dispositivo: se le asigna a las partes la iniciativa del
proceso, el ejercicio y poder de renunciar a los actos del
proceso.
Principio Inquisitivo: es el órgano jurisdiccional el que tiene
la iniciativa del proceso, debe actuar por sí mismo e
investigar.
Nuestro Proceso Laboral: Inquisitivo (no del todo).
Dispositivo atenuado.
PRINCIPIO INQUISITIVO
20. PRINCIPIO PROTECTOR
Es el principio que inspira a todo el Derecho Laboral, originado en la
relación dispar existente entre el trabajador y el empleador.
Mediante el Principio Protector o Tuitivo se busca atenuar tales
diferencias a favor del trabajador.
PLA Rodríguez citando a RADBRUCH: «La idea central en que el derecho
social se inspira no es la idea de la igualdad entre las personas, sino de la
nivelación de las desigualdades que entre ellas existen».
PLA Rodríguez citando a COUTURE: «El procedimiento lógico de corregir
las desigualdades es el de crear otras desigualdades».
22. PRINCIPIO PROTECTOR
La regla IN DUBIO PRO OPERARIO:
Criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir, entre varios sentidos
posibles de una norma, aquel que sea más favorable al trabajador. También se aplica
al momento de ponderar los hechos o la prueba.
Para aplicar esta regla deben evidenciarse tres requisitos:
* Tiene que haber una norma jurídica.
* Que esa norma sea de dudosa interpretación.
* Que de las varias interpretaciones posibles, una de ellas sea favorable al
trabajador.
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23. PRINCIPIO PROTECTOR
LA REGLA DE LA NORMA MÁS
FAVORABLE:
Determina que en caso de que haya más de
una norma aplicable, deberá optarse por
aquella que sea más favorable, aunque no
sea la que hubiese correspondido según los
criterios clásicos sobre jerarquía de las
normas.
Ejemplo: Si el contrato de trabajo establece
que el refrigerio formará parte de la jornada
laboral, se preferirá lo establecido en el
contrato, respecto de lo dispuesto en la
normativa laboral.
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24. PRINCIPIO PROTECTOR
LA REGLA DE LA CONDICIÓN MÁS
BENEFICIOSA:
Criterio por el cual la aplicación de una nueva norma
laboral nunca debe servir para desmejorar las
condiciones que ya tiene un trabajador.
Pla: “supone la existencia de una situación concreta
anteriormente reconocida y determina que ella debe ser
respetada en la medida que sea más favorable al
trabajador que la nueva norma que se ha de aplicar”.
“inderogabilidad in peius”
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25. PRINCIPIO PROTECTOR
LA REGLA DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA: AMBITO
MATERIAL DE APLICACION
Derechos Nacidos de: Contrato de Trabajo, acto
unilateral del empleador, costumbre, Convenio
Colectivo, se aplica la regla necesariamente.
Ejemplos: El contrato de trabajo establece
beneficios que el empleador posteriormente
pretende desconocer a través de la aplicación de
una norma.
Derechos Nacidos de la Ley, no se aplica.
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26. Teoría de la
modernidad: la
nueva ley se aplica
automáticamente
sobre la anterior.
Teoría de la
Irreversibilidad de
las normas: las leyes
que se apliquen sólo
pueden mejorar
derechos.
Teoría de los
derechos
adquiridos: las leyes
expedidas se aplican
a los nuevos
trabajadores,
manteniéndose los
anteriores con la ley
más beneficiosa.
PRINCIPIO PROTECTOR
27. PRINCIPIO DE INVERSION DE LA CARGA DE LA
PRUEBA
Equilibrar a las partes que
intervienen en el proceso.
Manifestación del
desequilibrio innato entre
las partes de la relación
laboral: Desigualdad
probatoria
Manifestaciones:
Presunción de
Laboralidad
Distribución de la
carga de la prueba
28. TÍTULO PRELIMINAR LEY 29497
Principios
Ámbito de la
justicia laboral
Fundamentos
del proceso
laboral
Interpretación
y aplicación de
las normas
29. TÍTULO PRELIMINAR DE LA NLPT
Artículo I.- Principios
del proceso laboral
El proceso laboral se
inspira, entre otros,
en los principios de
inmediación,
oralidad,
concentración,
celeridad, economía
procesal y veracidad.
30. PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAl
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
PRINCIPIO DE ORALIDAD
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
PRINCIPIO DE CELERIDAD
PRINCIPIO DE ECONOMÍA
PROCESAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD.
31. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
El P.I. implica para el juez la relación
personal y directa que debe tener
durante actuación de los medios
probatorios a efectos que el fallo que
dicte resuelva el conflicto jurídico.
El juez deberá conocer a las partes
del proceso, apreciar todas las
condiciones, físicas, psicológicas y
moral, interrogar, requerir respuestas
concretas, pedirles aclaraciones y/o
explicaciones, entre otras cosas a la
cual el juez esta facultado hacer.
32. PRINCIPIO DE ORALIDAD
El P.O. es la base para la realización de las
audiencias las mismas que constituyen una
garantía para los sujetos procesales. No se
trata que el juez este en la posibilidad de oír
a las partes y/o a los testigos, si no de que
estos puedan realmente expresar aquello
que les convenga con respecto a la verdad.
33. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
El P. C. Consiste en la realización
de diferentes actos de la
secuencia procesal en el menor
numero de diligencias.
Este principio contribuye a la
celeridad procesal.
34. PRINCIPIO DE CELERIDAD
El P. C. Consiste en la
realización de diferentes actos
de la secuencia procesal en
plazos perentorios e
improrrogables.
También es el fundamento
para la sanción de los actos
dilatorios que perjudican al
trabajador.
35. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
El P. E.P. Permite al juez prescindir
de actuaciones que, aunque
pueden corresponder al derecho
de los sujetos procesales, a su
criterio son impertinentes o
reiterativos.
El P. E.P. tiene tres
manifestaciones economía de
tiempo , de gastos y de esfuerzos.
36. PRINCIPIO DE VERACIDAD
El P. V. o de Primacía de la realidad busca
que el Juez resuelva en base a la
realidad de los hechos, privilegiando la
verdad de los hechos por encima de la
apariencia formal, lo que se encuentra
íntimamente vinculado con el principio
de irrenunciabilidad de derechos.