Este documento describe los elementos de la relación jurídico-tributaria, incluyendo el sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa. También explica conceptos como el nacimiento y extinción de la obligación tributaria, así como los modos en que puede extinguirse dicha obligación.
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Equipo Nro 04 Natalia Galati Sofia Moreno Francisco Vargas SP01 Dcho.pdf
1. Universidad Nacional Experimental
De Los Llanos Occidentales
Ezequiel Zamora
Vice-Rectorado De Planificación Y
Desarrollo Social
Programa Ciencias Sociales
Sub-Programa Derecho
Bachilleres:
Bachilleres:
Galati
Galati G.,
G., Natalia
Natalia
C.I. V
C.I. V-
-14.813.061
14.813.061
Moreno , Sofía
Moreno , Sofía
C.I. V
C.I. V-
-18.296.963
18.296.963
Vargas, Francisco
Vargas, Francisco
C.I. V
C.I. V-
-26.000.724
26.000.724
3er. Año SP
3er. Año SP-
-01
01
Facilitadora:
Facilitadora:
Msc. Tania Ramírez.
Msc. Tania Ramírez.
Subproyecto: Derecho Tributario.
Subproyecto: Derecho Tributario.
Módulo III
Módulo III -
- Grupo #4
Grupo #4
Barinas, Junio 2023.
Barinas, Junio 2023.
2. LA RELACIÒN JURIDICO
LA RELACIÒN JURIDICO
TRIBUTARIA
TRIBUTARIA:
Puede definirse como un
vínculo jurídico obligacional
surgido en virtud de las normas
reguladoras de las obligaciones
tributarias que permite el fisco
como el sujeto activo, la pretensión
de una prestación pecuniaria a
título de tributo por parte de un
sujeto pasivo que está obligado a la
Prestación. De igual manera es el
conjunto de obligaciones, deberes,
derechos y potestades originados
por la aplicación de los tributos
originadas por la aplicación de los
tributos.
-Los Elementos
Constitutivos esenciales de la
estructura del tributo son: el Hecho
Generador, Sujetos (Activo y
Pasivo) Base Gravable y Tarifa.
Hecho
Hecho Generador
Generador: Es el indicador de capacidad
contributiva previsto en la ley, que al realizarse da
origen a la obligación tributaria. El hecho generador o
situación que lo origina en cada tributo es particular, así
como el lugar donde se causó.
El
El Sujeto
Sujeto Activo
Activo:
: Es el acreedor de la obligación
tributaria, es quien puede exigir el cumplimiento de la
misma, aun coactivamente. Tendrá la facultad de
administrar el tributo para beneficio común.
El
El Sujeto
Sujeto Pasivo
Pasivo será quien, como expresión de su
capacidad contributiva, materializa el hecho generador
del tributo, es quien soporta la carga económica del
mismo.
Base
Base Gravable
Gravable:
: Es la magnitud o unidad de medida,
que al aplicarle la tarifa va a determinar la cuantía del
tributo. Generalmente esta magnitud del hecho
generador está establecida en dinero.
Tarifa
Tarifa: Para establecer el monto total del tributo es
necesario aplicar la tarifa. Las tarifas pueden ser
expresadas en porcentajes o alícuotas, las cuales a su vez
pueden ser proporcionales o progresivas; también las
tarifas pueden ser fijas o de tipo específico, es decir, una
suma de dinero establecida en la ley.
3.
4. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EN VENEZUELA (IVA)
EN VENEZUELA (IVA)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La Ley del Impuesto al Valor Agregado
en su Artículo 1º nos señala: “es un tributo que grava
la enajenación de bienes muebles, la prestación de
servicios y la importación de bienes, aplicable en todo
el territorio nacional, que deberán pagar las personas
naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades
irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes
jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su
condición de importadores de bienes habituales o no,
de fabricantes, productores, ensambladores,
comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realizan las actividades definidas por
la ley como hecho imponible”.
5. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Las obligaciones tributarias son las que tenemos todos los contribuyentes, sean
empresas o sean particulares, ya que, tenemos que pagar los impuestos para contribuir al
mantenimiento del gasto del Estado. Debido a esa obligatoriedad nacen estas obligaciones
tributarias entre el contribuyente y la Administración, teniendo que pagar impuestos según
su capacidad económica, de manera que todos contribuyamos al mantenimiento del gasto
del sector público. Se debe destacar que, el hecho generador del impuesto sobre la renta es
la obtención, por parte de un sujeto pasivo, de renta gravable dentro del período fiscal, lo
cual ha sido identificado con su acrecentamiento patrimonial.
Las obligaciones tributarias están formadas por los siguientes participantes:
Sujeto pasivo (contribuyentes)
Sujeto activo (Administración)
Hecho imponible: causa que genera la obligación
Base imponible: cuantía de la obligación
Tasa tributaria (cuota tributaria)
6.
7. Nacimiento
Nacimiento
Nacimiento
Nacimiento de
de
de
de la Obligación
la Obligación
la Obligación
la Obligación Tributaria
Tributaria
Tributaria
Tributaria
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la
ley, como generador de dicha obligación. constituye la base fundamental sobre el
cual se levanta la estructura de la tributación, permitiendo la formación financiera y
económica de un estado, con la participación de los ciudadanos y demás sectores
tanto públicos como privados.
Extinción
Extinción
Extinción
Extinción de la
de la
de la
de la Obligación
Obligación
Obligación
Obligación Tributaria
Tributaria
Tributaria
Tributaria
Qué establece la Ley de ISLR, dice que las personas naturales o
jurídicas domiciliadas o residenciadas que tengan un establecimiento
permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos
de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o
base fija. La obligación tributaria se extingue cuando el acreedor de ésta se
convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o
transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo.
También se dice que la obligación de pago de los tributos sólo puede ser
extinguido por ley especial. Y las demás obligaciones, así como los intereses y
las multas, sólo pueden ser extinguidos por dicha ley o por resolución
administrativa en la forma y condiciones que la ley establezca.
8. Modos de Extinción de
Modos de Extinción de
Modos de Extinción de
Modos de Extinción de la Obligación
la Obligación
la Obligación
la Obligación Tributaria
Tributaria
Tributaria
Tributaria
A) Pago, artículo 40 y siguientes, Código Orgánico Tributario.
B) Compensación, artículos 49 al 51
C) Confusión, articulo 52
D) Remisión, artículo 53
E) Declaratoria de incobrabilidad, artículo 54
F) Prescripción, artículos 55 al 65
9. Castillo (2006). Concepto de Relación Tributaria, Disponible en la URL:
http://constructoresfiscales.forump.com.mx. Consulta: 18/11/2011.
República Bolivariana de Venezuela (2020). Código Orgánico Tributario. Gaceta
Oficial Número N° 6.507 Extraordinario; Caracas, 29 de enero de 2020.
República Bolivariana de Venezuela (2015). Ley de Impuesto sobre la Renta.
Gaceta Oficial Número N° 6.210 Extraordinario; Caracas, 30 de diciembre de 2015.
Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860. Venezuela.