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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                                                                    ASAMBLEA NACIONAL
                                                      Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud


      CUADRO COMPARATIVO QUE PRESENTA LA SUBCOMISIÓN DE JUVENTUD, ADSCRITA A LA COMISIÓN PERMANENTE
                                       DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD DE LA ASAMBLEA NACIONAL.


 LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD (VIGENTE)                           PROPUESTA DE LA SUBCOMISIÓN DE
 Publicada en Gaceta Oficial N° 37.404 de fecha 14 de                             JUVENTUD                               PROPUESTA
                   marzo del 2002

          LEY NACIONAL DE JUVENTUD
                                                                 LEY PARA EL PODER POPULAR DE LA
                                                                            JUVENTUD
                       TÍTULO I
                                                                                    TÍTULO I
       DISPOSICIONES FUNDAMENTALES                                  DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
                                                             Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y       La presente Ley tiene por objeto reconocer              y
desarrollar los derechos y deberes de la juventud a fin de   desarrollar el poder popular de la juventud así como
otorgar a los jóvenes y a las jóvenes las oportunidades      los derechos y deberes de la juventud, a fin de otorgar a
para su pleno desarrollo hacia la vida adulta productiva,    los jóvenes y a las jóvenes las oportunidades para su
incluyendo las garantías para su capacitación, primer        pleno desarrollo hacia la vida adulta, productiva,
empleo y su participación en el proceso de desarrollo        incluyendo las garantías para su capacitación, primer
nacional mediante políticas públicas del Estado con la       empleo y su participación en el proceso de desarrollo
participación solidaria de la familia y de la sociedad.      nacional mediante políticas públicas del Estado con la
                                                             participación solidaria de la familia y del pueblo.
Artículo 2. Los jóvenes y las jóvenes, a los efectos de      Artículo 2
esta Ley, son sujetos con particularidades y capacidades     A los efectos de esta Ley, sin menoscabo de otras
para asumir en forma protagónica, tanto su tránsito          definiciones adoptadas en textos jurídicos, se
productivo hacia la vida adulta, como el proceso de          consideran jóvenes a las personas naturales
desarrollo nacional en sus diversos espacios de actuación.   correspondientes al ciclo evolutivo de vida entre las




                                                                                                                                     1
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                                                                     ASAMBLEA NACIONAL
                                                       Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

Se consideran jóvenes a las personas cuya edad esté edades de 16 a 30 años, que por sus características
comprendida corre los dieciocho (18) y los veintiocho propias se considera la etapa transitoria hacia la
(28) anos, sin discriminación alguna.                 adultez.

Artículo 3. El Estado, a través de los órganos que ejercen    Artículo 3
el Poder público adoptará las medidas legislativas,           El Estado, a través de los órganos que ejercen el Poder
judiciales y administrativas necesarias para garantizar a     Público adoptará las medidas legislativas, judiciales y
los jóvenes y a las jóvenes el pleno e integral disfrute de   administrativas necesarias para garantizar a los jóvenes
sus derechos humanos, políticos, sociales y económicos,       y a las jóvenes el pleno e integral disfrute de sus
como actores y sujetos del proceso educativo, ético,          derechos humanos, políticos, sociales y económicos,
cultural, laboral y deportivo; así como aquéllas que          como actores y sujetos del proceso educativo, ético,
fueren necesarias para hacerlos beneficiarios de los          cultural, laboral y deportivo: así como aquéllas que
programas de salud y empleo, y del procedimiento penal        fueren necesarias para hacerlos beneficiarios de los
de reinserción en la sociedad, en el caso de los jóvenes y    programas de empleo y seguridad social, y del
las jóvenes imputados o penados.                              procedimiento penal de reinserción en la sociedad, en
                                                              el caso de los jóvenes y las jóvenes imputados o
                                                              penados.
Artículo 4. Todos los jóvenes y las jóvenes son actores       Artículo 4
estratégicos del desarrollo de la Nación. En                  Todos los jóvenes y las jóvenes son actores estratégicos
consecuencia, la protección de los derechos de la             del desarrollo de la Nación. En consecuencia, la
juventud por parte del Estado, incluirá el otorgamiento de    protección de los derechos de la juventud por parte del
garantías para vivir en condiciones que aseguren su pleno     Estado, incluirá el otorgamiento de garantías para vivir
desarrollo personal, físico, psíquico, moral y social, sin    en condiciones que aseguren su pleno desarrollo
mas limitaciones que las derivadas del derecho de los         personal, físico, psíquico, moral y social, sin más
demás y del orden público.                                    limitaciones que las derivadas del derecho de los demás
                                                              y del orden público.
Artículo 5. Las familias, como el espacio fundamental         Artículo 5
para el desarrollo integral de las personas, deben proveer    Las familias, como el espacio fundamental para el
y asegurar a los jóvenes y a las jóvenes las condiciones      desarrollo integral de las personas, deben proveer y
de probidad, seguridad, comprensión mutua y tolerancia        asegurar a los jóvenes y a las jóvenes las condiciones
que permitan crear un ambiente afectivo, solidario y          de probidad, seguridad, comprensión mutua y




                                                                                                                         2
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                                                                   ASAMBLEA NACIONAL
                                                     Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

adecuado para el ejercicio democrático de sus derechos      tolerancia que permita crear un ambiente afectivo,
                                                            solidario y adecuado para el ejercicio democrático de
                                                            sus derechos.

Artículo 6. Todos los miembros de la sociedad deben      Artículo 6
solidariamente generar oportunidades de participación de Todos los miembros de la sociedad deben
los jóvenes y las jóvenes en la toma de decisiones en    solidariamente generar oportunidades de participación
ámbitos de interés colectivo, así como promover su       de los jóvenes y las jóvenes en la toma de decisiones en
incorporación e inserción en los diferentes procesos     ámbitos de interés colectivo, así como promover su
sociales, comunales, potenciando sus capacidades y       incorporación e inserción en los diferentes procesos
apoyando las diferentes formas de asociaciones juveniles.sociales y comunales, potenciando sus capacidades y
                                                         apoyando las diferentes formas de asociación del
                                                         poder popular de la juventud.
Artículo 7. A los efectos de velar por el cabal Artículo 7
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, el A los efectos de velar por el cabal cumplimiento de las
Defensor del Pueblo deberá crear una Defensoría disposiciones de la presente Ley. El Defensor o
Especial Juvenil, cuya función será la defensa de los Defensora del Pueblo deberá crear una Defensoría
derechos, garantías y prerrogativas consagradas en Especial de la Juventud, cuya función será la defensa
beneficio de los jóvenes y las jóvenes, de conformidad de los derechos, garantías y prerrogativas consagradas
con las disposiciones constitucionales y legales en beneficio de los jóvenes y las jóvenes, de
pertinentes.                                             conformidad con las disposiciones constitucionales y
                                                         legales pertinentes.

                                                                            TÍTULO II
                TÍTULO II                                     DEBERES Y DERECHOS DE LA JUVENTUD
   DEBERES Y DERECHOS DE LA JUVENTUD                                        Capítulo I
                Capítulo I                                            Disposiciones Generales

               Disposiciones Generales
                                                          Artículo 8
Artículo 8. El Estado, la sociedad y la familia proveerán El Estado, el pueblo y la familia proveerán los medios,




                                                                                                                    3
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                                                                      ASAMBLEA NACIONAL
                                                       Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

los medios, recursos y condiciones necesarios para             recursos y condiciones necesarios para garantizar la
garantizar la plena incorporación de la juventud a la toma     plena incorporación de la juventud a la toma de
de decisiones de la vida pública a los asuntos de Estado y     decisiones de la vida pública, a los asuntos de Estado y
a los destinos de las comunidades; así mismo,                  a los destinos de las comunidades; así mismo,
desarrollarán acciones educativas que reforzarán la            desarrollarán acciones educativas que reforzarán la
convivencia plural, las prácticas de solidaridad la justicia   convivencia plural, las prácticas de solidaridad, la
y la equidad entre géneros, y fortalecerán entre los           justicia social y la equidad entre géneros, y fortalecerán
jóvenes y las jóvenes la cultura para la democracia y la       entre los jóvenes y las jóvenes la cultura para la
paz.                                                           democracia participativa, protagónica y la paz.

Articula 9. El Estado, la sociedad y la familia están en el    Artículo 9
deber de mancomunar su acción para dar trato especial y        El Estado, el pueblo y la Familia están en el deber de
preferente a los jóvenes y a las jóvenes que se encuentren     mancomunar su acción para dar trato especial y
en circunstancias de pobreza crítica, desempleo e              preferente a los jóvenes y a las jóvenes que se
indefensión, con vulnerabilidad manifiesta de sus              encuentren en circunstancias de pobreza crítica,
derechos humanos y en situación de discapacidad física o       desempleo e indefensión, con vulnerabilidad manifiesta
mental, a los fines de establecer programas de atención        de sus derechos humanos y en situación de
que les brinde un trato con dignidad equidad e igualdad        discapacidad física o mental, a los fines de establecer
de oportunidades, capaz de satisfacer favorable y              programas de atención que les brinde un trato con
efectivamente sus carencias                                    dignidad, equidad e igualdad de oportunidades capaz
                                                               de satisfacer favorable y efectivamente sus carencias.
Artículo 10. Los Jóvenes y las jóvenes participaran en         Artículo 10
forma activa, corresponsable con el Estado, la sociedad y      Los jóvenes y las jóvenes participarán en forma activa
la familia del proceso de desarrollo ejerciendo funciones      y corresponsable con el Estado, el Pueblo y la Familia
de decisión, ejecución y control de las políticas públicas     del proceso de desarrollo, ejerciendo funciones de
relacionadas con la juventud con base en el a diálogo, la      decisión, ejecución, y control de las políticas públicas
convivencia y la solidaridad.                                  relacionadas con la juventud con base en el diálogo, la
                                                               convivencia y la solidaridad.
Artículo 11. El Estado garantizará el apoyo en la              Artículo 11
ejecución de planes, programas y proyectos que tengan          El Estado garantizará el apoyo en la ejecución de
como finalidad el servicio a la sociedad, la paz, la           planes, programas, y proyectos que tengan como




                                                                                                                            4
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                                                       Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

solidaridad, la tolerancia, la equidad entre las personas de   finalidad el servicio al pueblo, la paz, la solidaridad, la
uno u otro sexo, el bienestar social, la justicia, la          tolerancia, la equidad de genero, la justicia social, la
participación en el fortalecimiento de la ciudadanía           participación en el fortalecimiento de la ciudadanía
juvenil y la formación integral de los jóvenes y las           juvenil y la formación integral de los jóvenes y las
jóvenes, a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial.    jóvenes, a nivel nacional, estadal, municipal, parroquial
                                                               y comunal.
Artículo 12. Las disposiciones enunciadas en esta Ley          Artículo 12
protegerán a los jóvenes y a las jóvenes sin distinciones      Las disposiciones enunciadas en esta Ley protegerán a
fundadas en razones de sexo, lengua, religión, etnia,          los jóvenes y a las jóvenes sin distinciones fundadas en
origen, condición social, discapacidad, aptitudes,             razones de sexo, lengua, religión, étnia, origen,
opiniones e ideología o de cualquier otra circunstancia o      condición social, discapacidad, aptitudes, opiniones e
condición.                                                     ideología, o de cualquier otra circunstancia o
                                                               condición.
Artículo 13. El Estado reconoce y garantiza a la juventud      Artículo 13
de las comunidades indígenas, los derechos a un proceso        El Estado reconoce y garantiza a la juventud de las
educativo propio, integración laboral y productiva, y un       comunidades indígenas los derechos a un proceso
desarrollo acorde con sus aspiraciones y realidades            educativo propio, de carácter intercultural y bilingüe,
étnicos culturales en el goce de sus derechos ciudadanos,      así como la promoción e integración laboral y
sin discriminación alguna.                                     productiva, y un desarrollo acorde con sus aspiraciones
                                                               y realidades étnicas culturales en el goce de sus
                                                               derechos ciudadanos, sin discriminación alguna.
Artículo 14. El Estado, con el objeto de preservar la          Artículo 14
identidad y la soberanía nacional, impulsará políticas y       El Estado, promoverá políticas públicas y
programas para los jóvenes y las jóvenes residentes en         programas que impulsen la identidad nacional y
las regiones y municipios fronterizos. Igualmente, con la      fortalezcan la unidad Suramericana y Caribeña en
solidaridad de la sociedad y la familia estimularán            materia de juventud teniendo como referencia la
procesos integracionistas binacionales de la juventud en       construcción de la alternativa bolivariana para
las regiones fronterizas.                                      nuestra América.
Artículo 15. El Estado, la sociedad y la familia Artículo 15
establecerán mecanismos para el desarrollo del trabajo Se crea el voluntariado del poder popular de la
social voluntario juvenil y apoyarán las iniciativas de los juventud con el objetivo de apoyar todas las



                                                                                                                             5
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                                                      Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

jóvenes y las jóvenes en sus planes y programas de            iniciativas del trabajo social, misiones sociales,
fomento del voluntariado social y comunitario.                empresas de producción social y cualquier otra que
                                                              le sea asignada.
                                                              El Poder Ejecutivo Nacional a través del órgano con
                                                              competencia en materia de juventud velara por la
                                                              construcción y mantenimiento del voluntariado.
                        Capítulo II                                              Capítulo II
                 Deberes de la Juventud                                     Deberes de la Juventud
Artículo 16. Son deberes de los jóvenes y las jóvenes       Artículo 16
nacionales y extranjeros residentes en el país, cumplir     Son deberes de los jóvenes y las jóvenes nacionales y
con la Constitución y las leyes; rendir honores a los       extranjeros residentes en el país, cumplir con la
símbolos patrios; respetar y defender los derechos          Constitución y las Leyes, rendir honores a los símbolos
humanos; proteger los recursos naturales y ambientales      patrios; respetar y defender los derechos humanos,
en general, históricos, culturales y los bienes de la       proteger los recursos naturales y ambientales en
Nación; asumir el proceso de su propia formación;           general, históricos, culturales y los bienes de la Nación,
internalizar el valor de la solidaridad; respetar la        asumir el proceso de su propia formación, internalizar
institucionalidad legítimamente constituida, defender y     el valor de la solidaridad, respetar la institucionalidad
practicar la solidaridad nacional e internacional como      legítimamente constituida, defender y practicar la
fundamento de la libertad, la justicia, la paz y promover y solidaridad nacional e internacional como fundamento
defender el sistema democrático participativo.              de la libertad, la justicia social, la paz y promover y
                                                            defender el sistema democrático participativo y
                                                            protagónico.
Artículo 17. Es deber de la juventud venezolana Artículo 17
participar en forma protagónica en la vida política social, Es deber de la juventud venezolana participar en forma
económica, educativa cultural, deportiva, ecológica y de protagónica en la vida política, social, económica,
otros ámbitos de interés colectivo, teniendo los mismos defensa integral de la nación, educativa, cultural,
derechos y garantías consagrados en la Constitución de la deportiva, ecológica y de otros ámbitos de interés
República Bolivariana de Venezuela.                         colectivo, teniendo los mismos derechos y garantías
                                                            consagrados en la Constitución de la República
                                                            Bolivariana de Venezuela.




                                                                                                                         6
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                                                                    ASAMBLEA NACIONAL
                                                      Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud


Artículo 18. Los jóvenes y las jóvenes tienen el deber de    Artículo 18
cumplir servicio civil o militar, garantizándoseles la       Los jóvenes y las jóvenes tienen el deber de cumplir
educación y capacitación requerida para su inserción en      servicio civil o militar, garantizándoseles la educación
el mercado laboral y un trato que dignifique su condición    y capacitación requerida para su inserción en el ámbito
de ciudadano o ciudadana. En ningún caso será permitido      laboral y un trato que dignifique su condición de
el reclutamiento forzoso.                                    ciudadano o ciudadana. En ningún caso será permitido
                                                             el reclutamiento forzoso.

Artículo 19. Los jóvenes y las jóvenes que ingresen al       Artículo 19
ejercicio de una profesión tienen el deber de prestar        Los jóvenes y las jóvenes que ingresen al ejercicio de
servicio a la comunidad, de acuerdo con su especialidad,     una profesión tienen el deber de prestar servicio a la
durante el tiempo, lugar y en las condiciones establecidas   comunidad, de acuerdo con su especialidad, durante el
por la ley.                                                  tiempo, lugar y en las condiciones establecidas por la
                                                             Ley.

                        Capítulo III                                            Capítulo III
                 Derechos de la Juventud                                  Derechos de la Juventud
                      Sección Primera                                        Sección Primera
         Derecho a la salud y la seguridad social                Derecho a la Salud y la Seguridad Social
Artículo 20. El Estado garantizará a los jóvenes y a las Artículo 20
jóvenes el derecho a la salud integral por medio de las El Estado garantizará a los jóvenes y a las jóvenes el
leyes y las politices correspondientes.                   derecho a la salud integral por medio de las leyes y las
                                                          políticas correspondientes.
Artículo 21. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a Artículo 21
ser informados y educados en salud sexual y reproductiva El Estado garantizará a los jóvenes y las jóvenes la
para mantener una conducta sexual y una maternidad y información y educación necesaria para el
paternidad responsable, sana, voluntarias y sin riesgos.  mantenimiento de la salud sexual y reproductiva para
                                                          ello se promoverán políticas públicas que eviten el
Toda mujer joven tiene derecho a que la maternidad y el embarazo precoz.
cuidado de sus hijos sean compatibles con las actividades




                                                                                                                        7
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                                                       Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

de su interés, para su integral y pleno desarrollo. El        Toda mujer joven tiene derecho a que la maternidad y
Estado, la sociedad y la familia le brindarán las garantías   el cuidado de sus hijos sean compatibles con las
de este derecho.                                              actividades de su interés, para su integral y pleno
                                                              desarrollo. El Estado, el pueblo y la familia le
                                                              brindarán las garantías de este derecho.

Artículo 22. El Estado, con el apoyo de la sociedad y la      Artículo 22
familia proporcionará a los jóvenes y a las jóvenes, a        El Estado, con el apoyo del pueblo y la familia,
través de las instituciones públicas de salud información     proporcionará a los jóvenes y a las jóvenes, a través de
oportuna y veraz para el acceso a servicios de salud          las instituciones públicas de salud información
juvenil y otros recursos necesarios para el desarrollo de     oportuna y veraz para el acceso a servicios de salud
programas de prevención, curación y rehabilitación            juvenil y otros recursos necesarios para el desarrollo de
destinados a combatir enfermedades por drogadicción, de       programas de prevención, curación y rehabilitación
transmisión sexual y otras de alto costo y riesgo.            destinados a combatir enfermedades por drogadicción,
                                                              de transmisión sexual y otras de alto costo y riesgo.
Artículo 23. El Estado, con la participación de la            Artículo 23
sociedad y la familia, deberá establecer centros de           El Estado, con la participación del pueblo y la familia,
rehabilitación para los jóvenes y las jóvenes que padecen     deberá establecer centros de rehabilitación para los
enfermedades por adicción, pudiendo acordar la creación       jóvenes y las jóvenes que padecen enfermedades por
y funcionamiento de estos establecimientos con la             adicción, pudiendo acordar la creación y
colaboración de organizaciones no gubernamentales             funcionamiento de estos establecimientos con la
nacionales e internacionales.                                 colaboración de organismos no gubernamentales
                                                              nacionales e internacionales.
Artículo 24. Los jóvenes y las jóvenes condenados por la      Artículo 24
comisión de algún hecho punible se someterán de pleno         Los jóvenes y las jóvenes condenados por la comisión
derecho a los beneficios legales sobre el proceso penal, y    de algún hecho punible se someterán de pleno derecho
de manera preferente a la redención judicial de la pena       a los beneficios legales sobre el proceso penal, y de
por el trabajo y el estudio, conforme con las leyes           manera preferente a la redención judicial de la pena por
vigentes que rijan la materia.                                trabajo y el estudio, conforme con las leyes vigentes
                                                              que rijan la materia. (PARA MANAÑA)
Artículo 25. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a       Artículo 25




                                                                                                                          8
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                                                                  ASAMBLEA NACIONAL
                                                    Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

disfrutar plenamente de los beneficios que brinda el El Estado garantizará mediante políticas públicas,
Sistema de Seguridad Social de conformidad con la ley.     la adjudicación y el fomento de la autoconstrucción
                                                           de vivienda a las familias jóvenes. Los organismos
                                                           financieros públicos y/o privados están obligados a
                                                           asignar un porcentaje crediticio dirigido al sector de
                                                           acuerdo a la presente Ley.
                                                           (se crea este artículo)
                                                           Artículo 26
                                                           Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a disfrutar
                                                           plenamente de los beneficios que brinda el Sistema de
                                                           Seguridad Social de conformidad con la Ley.
                     Sección Segunda                                          Sección Segunda
                 Derecho a la educación                                    Derecho a la Educación
Artículo 26. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho Artículo 27
de acceder al sistema educativo gratuito y disfrutar de Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho de acceder
garantías para concretar íntegramente el desarrollo de su al sistema educativo público, gratuito y de calidad en
proceso de formación educativa, por lo cual el Estado todos sus niveles y modalidades sin que para ello se
deberá, a través del Ministerio de Educación, Cultura y pueda establecer limitación alguna. Disfrutar de
Deportes:                                                  garantías para concretar íntegramente el desarrollo de
                                                           su Proceso de formación educativa, por lo cual el
1. Ejecutar todas las medidas necesarias para crear Estado deberá, a través de los Ministerios del Poder
mecanismos de acceso democrático y efectivo al sistema Popular con competencia en materia de Educación.
educativo.
                                                           1) Ejecutar todas las medidas necesarias para crear
2. Promover y estimular en el medio educativo juvenil la mecanismos de acceso democrático y efectivo al
realización de campañas para la concientización sobre el sistema educativo en todos sus niveles y modalidades.
valor de la experiencia educativa, fortaleciendo el nexo
del joven con la educación.                                2) Promover y estimular en el medio educativo juvenil
                                                           la realización de campañas para la concientización
3. Promover una educación ética y ciudadana para la sobre el valor de la experiencia educativa, fortaleciendo
tolerancia, contra la violencia, por una cultura de paz, y el nexo del joven con la educación en todos sus niveles




                                                                                                                     9
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                                                                   ASAMBLEA NACIONAL
                                                     Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

de resguardo y protección de los derechos humanos y y modalidades.
ambientales.
                                                          3) Promover una educación ética y ciudadana para la
4. Proporcionar el apoyo necesario para la realización de democracia participativa y protagónica y el
proyectos y programas referidos a la identidad nacional, fortalecimiento del poder popular por una cultura
regional y local, a la integración latinoamericana para la tolerancia, contra la violencia, el racismo y
caribeña y al papel que ocupa nuestro país en la cualquier otra forma de discriminación
comunidad internacional.
                                                          4) Proporcionar el apoyo necesario para la realización
                                                          de proyectos y programas referidos a la identidad
                                                          nacional, regional y local, a la integración
                                                          latinoamericana caribeña y al papel que ocupa nuestro
                                                          país en la comunidad internacional.


Artículo 27. El Estado, la sociedad y la familia            Artículo 28
concertarán políticas y planes que contribuyan a            El Estado, la sociedad y la familia concertarán políticas
desarrollar programas de reeducación y resocialización      y planes que contribuyan a desarrollar programas de
para jóvenes involucrados en el uso indebido de drogas,     reeducación     y    resocialización    para     jóvenes
alcoholismo, tabaquismo, así como en la práctica de la      involucrados en el uso indebido de drogas,
prostitución, delincuencia y todas aquellas conductas que   alcoholismo, tabaquismo, así como en la práctica de la
comporten riesgos.                                          prostitución, delincuencia y todas aquellas conductas
                                                            que comporten riesgos.

Artículo 28. El Estado, a fin de preservar el acceso y la   Artículo 29
permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el sistema      El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia
educativo, optimizará la educación nocturna y la            de los jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo,
educación a distancia mediante el uso de la informática y   podrá crear misiones educativas y cualquier otro
de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios   método optimizará la educación nocturna y la
no presenciales.                                            educación a distancia mediante el uso de la
                                                            informática, y de cualquier otro instrumento que




                                                                                                                        10
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                                                      Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

                                                             fortalezca los estudios no presénciales.

Artículo 29. El Estado a través del Ministerio de        Artículo 30
Educación, Cultura y Deportes promoverá la educación     El Estado a través de los Ministerios del Poder
para el trabajo de los jóvenes y las jóvenes en todos losPopular con competencia en materia de Educación,
niveles del sistema educativo, fomentando el desarrollo  Cultura y Deportes promoverá la educación para el
de sus capacidades y habilidades técnicas y promoviendo  trabajo de los jóvenes y las jóvenes en todos los niveles
su acceso al empleo y al trabajo productivo, inclusive del
                                                         del sistema educativo, fomentando el desarrollo de sus
joven imputado, detenido o condenado por la comisión     capacidades y habilidades técnicas y promoviendo su
de algún hecho punible.                                  acceso al ámbito laboral y al trabajo productivo,
                                                         inclusive del joven imputado, detenido o condenado
                                                         por la comisión de algún hecho punible.
Artículo 30. El Estado en sus distintos niveles Artículo 31
garantizará a los jóvenes y a las jóvenes estudiantes el El Estado en sus distintos niveles garantizara a los
acceso al pasaje preferencial en los medios de transpone jóvenes y a las jóvenes estudiantes el acceso al pasaje
públicos terrestre y a los demás programas sociales en preferencial en los medios de transporte públicos
zonas urbanas y rurales.                                 terrestre y a los demás programas sociales en zonas
                                                         urbanas y rurales. Los estudiantes de las misiones
                                                         sociales y educativas gozaran plenamente de este
                                                         derecho.


                                                            Articulo 32 (Se crea)
                                                            Las universidades públicas y privadas están obligadas a
                                                            incluir en su pensa de estudios en las carreras a fines la
                                                            temática juvenil
                     Sección Tercera                                            Sección Tercera
         Derecho al empleo y a la capacitación                       Derecho al Empleo y la Capacitación
Artículo 31. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a Artículo 33
la capacitación y a un oficio digno. El Estado, a través de Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a la
los poderes que lo integran, protegerá a los jóvenes capacitación y a un oficio digno. El Estado, a través de




                                                                                                                         11
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                                                                   ASAMBLEA NACIONAL
                                                     Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

trabajadores y a las jóvenes trabajadoras de toda forma de los poderes que lo integran, protegerá a los jóvenes
discriminación, abuso o explotación.                       trabajadores y a las jóvenes trabajadoras de toda forma
                                                           de discriminación, abuso o explotación.

Artículo 32. El Estado promoverá, conjuntamente con la    Artículo 34
empresa privada, un sistema de asistencia técnica,        El Estado, promoverá conjuntamente con la empresa
económica y financiera dirigido al fortalecimiento de les privada un sistema de asistencia técnica, económica y
iniciativas juveniles en el campo empresarial,            financiera dirigido al fortalecimiento de las iniciativas
cooperativista y laboral                                  de la juventud en el campo de las empresas de
                                                          producción social, mixtas, núcleos de desarrollo
                                                          endógeno, cooperativista y laboral.
Artículo 33. Los jóvenes y las jóvenes estudiantes, Artículo 35
sujetos de una relación de trabajo o empleo público o Los jóvenes y las jóvenes estudiantes, sujetos de una
privado, gozarán de un régimen especial de permanencia relación de trabajo o empleo público o privado,
en su fugar de trabajo, que les garantice la asistencia a gozarán de un régimen especial de permanencia en su
sus centros de estudio, en común acuerdo con el patrono lugar de trabajo, que les garantice la asistencia a sus
y el Consejo Interinstitucional de la Juventud, de centros de estudio de conformidad con la Ley.
conformidad con la ley.
Artículo 34. Los jóvenes y las jóvenes estudiantes que Artículo 36
presten sus servicios a una empresa, sea pública o Los jóvenes y las jóvenes estudiantes que presten sus
privada, al finalizar sus estudios durante ese lapso de servicios a una empresa, sea pública o privada, al
trabajo, tendrán derecho preferencial para ocupar cargas finalizar sus estudios durante ese lapso de trabajo,
vacantes de acuerdo con la profesión en la que se hayan tendrán derecho preferencial para ocupar cargos
graduado.                                                 vacantes de acuerdo con la profesión en la que se hayan
                                                          graduado.
Artículo 35. El Estado y la empresa privada a través del Artículo 37
órgano rector de la juventud, promoverán mecanismos El Estado y la empresa privada, a través del órgano
para garantizar a los jóvenes y a las jóvenes recién rector de la juventud, promoverá mecanismos para
egresados de centros de formación y capacitación, el garantizar a los jóvenes y a las jóvenes recién
pleno desenvolvimiento en su arte u oficio, sin que medie egresados de centros de formación y capacitación, el
la exigencia de experiencia previa como requisito para pleno desenvolvimiento en su arte u oficio, sin que




                                                                                                                      12
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                                                       Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

acceder al primer empleo.                                      medie la exigencia de experiencia previa como
                                                               requisito para acceder al primer empleo.
Artículo 36. El Estado, a través del órgano rector de la       Artículo 38
juventud, establecerá los mecanismos pertinentes para          El Estado a través del órgano rector de la juventud,
que los jóvenes y las jóvenes tengan acceso al régimen de      establecerá los mecanismos pertinentes para que los
pasantías remuneradas como parte de su primera                 jóvenes y las jóvenes tengan acceso al régimen de
experiencia laboral.                                           pasantías remuneradas como parte de su primera
                                                               experiencia laboral.
                       Sección Cuarta                                               Sección Cuarta
    Derecho a la cultura, al deporte, al ambiente y la             Derecho a la Cultura, Deporte, Ambiente y la
                         recreación                                                   Recreación
Artículo 37. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a        Artículo 39
asociarse, organizarse y participar en actividades             Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a asociarse,
artísticas, culturales, ambientales, deportivas, recreativas   organizarse y participar en actividades artísticas,
y todas las demás relacionadas con su sano esparcimiento       culturales, ambientales, deportivas, recreativas y todas
y formación ciudadana. El Estado, la sociedad y la             las demás relacionadas con su sano esparcimiento y
familia brindarán el apoyo necesario para su proyección        formación ciudadana. El Estado, el pueblo y la familia
y fortalecimiento.                                             brindarán el apoyo necesario para su proyección y
                                                               fortalecimiento.
Artículo 38. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a        Artículo 40
que les sean reconocidas como propias todas las                Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que les sean
invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y            reconocidas como propias todas las invenciones,
culturales que realicen, de conformidad con la ley             creaciones científicas, tecnológicas y culturales que
respectiva.                                                    realicen, de conformidad con la ley respectiva. El
                                                               Estado a través del Ministerio del Poder Popular
                                                               con competencia en materia de Ciencia                  y
                                                               Tecnología dará trato preferencial a las iniciativas e
                                                               invenciones científicas y tecnológicas presentadas
                                                               por los jóvenes y las jóvenes.
Artículo 39. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho       Artículo 41
a expresar libremente sus ideas, opiniones e intereses por     Los jóvenes y las Jóvenes tienen el derecho a expresar




                                                                                                                          13
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                                                      Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

todos los medios válidos disponibles y a disentir en el      libremente sus ideas, opiniones e intereses por todos
marco de la convivencia del sistema democrático. Los         los medios válidos disponibles y a disentir en el marco
medios    de     comunicación       les    proporcionaran    de la convivencia del sistema democrático. Los medios
oportunidades de participación en sus programaciones         de comunicación les proporcionarán oportunidades de
conforme a las leyes vigentes que rigen la materia.          participación en sus programaciones conforme a las
                                                             leyes vigentes que rigen la materia.

Artículo 40. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a      Artículo 42
desarrollar los deportes y juegos de su preferencia. El      Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a desarrollar
Estado, la sociedad y la familia facilitarán y proveerán     los deportes y juegos de su preferencia. El Estado, el
los medios necesarios para la práctica de los mismos,        pueblo y la familia facilitarán y proveerán los medios
independientemente de los tipos y modalidades                necesarios para la práctica de los mismos,
deportivas.                                                  independientemente de los tipos y modalidades
                                                             deportivas.
Artículo 41. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a      Artículo 43
disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente               Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a disfrutar de
equilibrado, propicio para la salud y la recreación. Así     un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
mismo, velarán de manara individual o colectiva por la       principio para la salud y la recreación. Así mismo,
conservación del ambiente y la biodiversidad, contando       velarán de manera individual o colectiva por la
con el apoyo del Estado y la participación solidaria de la   conservación del ambiente y la biodiversidad contando
sociedad v la familia.                                       con el apoyo del Estado y la participación solidaria del
                                                             pueblo y la familia.
Artículo 42. Para satisfacer las necesidades de recreación   Artículo 44
y orientación del tiempo libre de los jóvenes y las          Para satisfacer las necesidades de recreación y
jóvenes, el órgano rector de la juventud diseñará y          orientación del tiempo libre de los jóvenes y las
establecerá un sistema que les permita la obtención de       jóvenes, el órgano rector de la juventud, diseñará y
descuentos en el sector comercial en las áreas cultural,     establecerá un sistema que les permita la obtención en
deportiva y turística, sobre los bienes y servicios que      el sector comercial en las áreas cultural, deportiva y
estos ofrezcan al público concertando convenios con sus      turística, sobre los bienes y servicios que éstos ofrezcan
promotores, representantes y agentes.                        al público concertando convenios con sus promotores,
                                                             representantes y agentes.




                                                                                                                          14
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                                                      Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

                      TÍTULO III                                            TÍTULO III
                                                               DEL SISTEMA DEL PODER POPULAR DE LA
  DEL SISTEMA NACIONAL DE LA JUVENTUD                                       JUVENTUD

                       Capítulo I
                                                                                     Capítulo I
            De los Organismos de la Juventud                            De los Organismos de la Juventud
                                                              Artículo 45
Artículo 43. El Sistema Nacional de la Juventud es el         El Sistema del Poder Popular de la Juventud es el
mecanismo institucional articulado y constituido por el       mecanismo institucional articulado y constituido por el
conjunto de órganos establecidos en la presente Ley para      conjunto de órganos establecidos en la presente Ley
el desarrollo de la gestión pública en el ámbito juvenil,     para el desarrollo de la gestión pública en el ámbito
mediante el cual se proporcionará coherencia y                juvenil, mediante el cual se proporcionará coherencia y
direccionalidad a las políticas de juventud a nivel           direccionalidad a las políticas de juventud a nivel
nacional, regional, municipal y parroquial, destinadas a la   nacional, regional, municipal, parroquial y comunal
protección integral de los derechos, deberes y garantías      destinadas a la protección integral de los derechos,
de los jóvenes y las jóvenes.                                 deberes y garantías de los jóvenes y las jóvenes.


Artículo 44. El Sistema Nacional de la Juventud está          Artículo 46
compuesto por el Instituto Nacional de la Juventud, el        El Sistema del Poder Popular de la Juventud está
Consejo Interinstitucional de la Juventud y el Consejo        compuesto por el Instituto del Poder Popular de la
Nacional de la Juventud, así como por las diversas            Juventud, El Consejo Interinstitucional del Poder
instituciones públicas, en sus respectivos ámbitos            Popular de la Juventud y Los Consejos del Poder
territoriales, que se articulan para la formulación y         Popular de la Juventud, en sus ámbitos territoriales
desarrollo de políticas para la Juventud en función de        comunal, municipal, estadal y nacional que se
trabajar por su calidad de vida, impulsar su protagonismo     articulan para la formulación y desarrollo de políticas
y su integración al proceso de desarrollo nacional            para la juventud en función de trabajar por su calidad
                                                              de vida, impulsar su protagonismo y su integración al
                                                              proceso de desarrollo nacional.
Artículo 45. Se crea el Instituto Nacional de la Juventud     Artículo 47




                                                                                                                        15
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                                                     Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

como un instituto autónomo con personalidad jurídica y    Se crea el Instituto del Poder Popular de la Juventud,
patrimonio propio, adscrito y sujeto a la tutela del      como un instituto con personalidad jurídica y
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en los        patrimonio propio, adscrito y sujeto a la tutela del
términos previstos en esta Ley, sin perjuicio de la       Ministerio del Poder Popular con competencia en
facultad que le confiere al Presidente de la República el materia de Educación, en los términos previstos en
artículo 115 de la Ley Orgánica de la Administración      esta ley, sin perjuicio de la facultad que le confiere al
Pública.                                                  Presidente de la República el artículo 115 de la Ley
                                                          Orgánica de la Administración Pública.
El Instituto Nacional de la Juventud tendrá a su cargo la El Instituto del Poder Popular de la Juventud tendrá a
rectoría, coordinación, formulación, programación, su cargo la rectoría, coordinación, formulación,
compatibilización y evaluación de las políticas para la programación, compatibilización y evaluación de las
juventud.                                                 políticas para la juventud.

El Instituto Nacional de la Juventud tendrá su sede en la El Instituto del Poder Popular de la Juventud tendrá
ciudad de Caracas.                                        su sede en la ciudad de Caracas lo cual no impedirá su
                                                          funcionamiento temporal en otra jurisdicción del país.

Artículo 46. El patrimonio del Instituto Nacional de la     Artículo 48
Juventud estará constituido por:                            El Patrimonio del Instituto del Poder Popular de la
                                                            Juventud estará constituido por:
1. Los recursos, bienes muebles e inmuebles que le sean     1. Los recursos, bienes muebles e inmuebles que le
transferidos del patrimonio liquidado de la Fundación       sean transferidos del patrimonio liquidado de la
Juventud y Cambio;                                          Fundación Juventud y Cambio;
2. Los recursos que le sean asignado en la ley de           2. Los recursos que le sean asignado en la ley de
presupuesto de cada ejercicio Fiscal y los aportes          presupuesto de cada ejercicio Fiscal y los aportes
extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional;       extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional;
3. Las donaciones, legados, aportes o cualquier otra        3. Las donaciones, legados, aportes o cualquier otra
contribución que le hagan lícitamente personas naturales    contribución que le hagan lícitamente personas
o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo estados y      naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo
organismos internacionales;                                 estados y organismos internacionales;
4. Otros ingresos derivados de convenios celebrados por     4. Otros ingresos derivados de convenios celebrados




                                                                                                                      16
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                                                      Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

la República       con   instituciones   nacionales     o por la República con instituciones nacionales o
internacionales.
                                                           internacionales.
Artículo 47. La estructura Organizativa interna del Artículo 49
Instituto Nacional de la Juventud estará integrada por los La Estructura Organizativa interna del Instituto del
siguientes órganos.                                        Poder Popular de la Juventud estará integrada por los
                                                           siguientes órganos:
1. Una Junta Directiva;
                                                           1. Una Junta Directiva;
2. El Presidente o Presidenta;                             2. El Presidente o Presidenta;

3. Los demás órganos que determine el Reglamento 3. Los demás órganos que determine el Reglamento
Interno.                                         Interno.

Artículo 48. La dirección y administración del Instituto    Artículo 50
Nacional de la Juventud, corresponde a la Junta Directiva   La dirección y administración del Instituto del Poder
la cual estará integrada por los siguientes miembros: Un    Popular de la Juventud corresponde a la Junta
(1) Presidente o Presidenta y cuatro (4) miembros           Directiva, la cual estará integrada por los siguientes
principales con sus respectivos suplentes, quienes serán    miembros: Un (1) Presidente o Presidenta y Ocho (8)
de libre nombramiento y remoción por el Ministro de         miembros principales con sus respectivos suplentes,
Educación, Cultura y Deportes.                              garantizando la igualdad de genero y quienes serán
                                                            de libre nombramiento y remoción por el Ministro
                                                            del Poder Popular con competencia en materia de
                                                            Educación.

Artículo 49. La Junta Directiva se reunirá por lo menos
                                                 Artículo 51
una vez a la semana, o cuando lo disponga su Presidente
                                                 La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez a la
o Presidenta, o lo soliciten por lo menos tres (3) de sus
                                                 semana, o cuando lo disponga su Presidente o
miembros.                                        Presidenta, o lo soliciten por lo menos cinco (5) de sus
                                                 miembros.
Artículo 50. Los miembros o miembras de la Junta Artículo 52
Directiva deberán ser de nacionalidad venezolana Los miembros o miembras de la Junta Directiva



                                                                                                                     17
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                                                                   ASAMBLEA NACIONAL
                                                     Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

civilmente hábil, moralmente solventes y con deberán ser de nacionalidad venezolana, civilmente
conocimientos en las materias propias de las funciones hábil, moralmente solventes y con conocimientos en las
que cumplirá el Instituto.                                 materias propias de las funciones que cumplirá el
                                                           Instituto.
Artículo 51. El Presidente o Presidenta de la Junta Artículo 53
Directiva del Instituto Nacional de la Juventud tendrá las El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva del
siguientes atribuciones:                                   Instituto Nacional de la Juventud, tendrá las siguientes
                                                           atribuciones:
1. Formular en común acuerdo con la Junta Directiva las
políticas del Instituto en las materias de sus 1. Formular en común acuerdo con la Junta Directiva
competencias, así como dirigir y controlar su ejecución;   las políticas del Instituto en las materias de sus
                                                           competencias, así como dirigir y controlar su
2. Ejercer la administración del Instituto;                ejecución;
3. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones aprobadas por
la Junta Directiva;                                        2. Ejercer la administración del Instituto;
4. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación de
la Junta Directiva, contratos de obra, proyectos, y 3. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones aprobadas
adquisición de bienes o suministro de servicios, de por la Junta Directiva;
conformidad con la Ley de Licitaciones y su 4. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación
Reglamento;                                                de la Junta Directiva, contratos de obra, proyectos, y
5. Elaborar el Proyecto del Presupuesto y someterlo a la adquisiciones de bienes o suministro de servicios, de
consideración de la Junta Directiva, de conformidad con conformidad con la ley de Licitaciones y su
la ley;                                                    Reglamento;
6. Elaborar el reglamento interno que contenga la 5. Elaborar el Proyecto de Presupuesto y someterlo a la
estructura, normas y procedimientos de funcionamiento consideración de la Junta Directiva, de conformidad
del Instituto y someterlo a la aprobación de la Junta con la Ley;
Directiva;                                                 6. Elaborar el reglamento interno que contenga la
7. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del estructura, normas y procedimientos de funcionamiento
Instituto pudiendo constituir apoderados generales o del Instituto y someterlo a la aprobación de la Junta
especiales;                                                Directiva;
8. Convocar la Junta Directiva con carácter ordinario o 7. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del




                                                                                                                      18
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                                                                   ASAMBLEA NACIONAL
                                                     Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

extraordinario y presidir sus sesiones;                     Instituto pudiendo constituir apoderados generales o
9. Nombrar y remover los funcionarios y empleados,          especiales;
asignarles sus funciones y obligaciones, de conformidad     8. Convocar a la Junta Directiva con carácter ordinario
con la ley;                                                 o extraordinario y presidir sus sesiones;
10. Las demás que le confiera la Ley y su Reglamento.       9. Nombrar y remover los funcionarios y empleados,
                                                            asignarles sus funciones y obligaciones, de
                                                            conformidad con la Ley;
                                                            10. Las demás que le confiere la Ley y su Reglamento.

Artículo 52. Sin perjuicio de los controles a que     se    Artículo 54
refiere el artículo 117 de la Ley Orgánica de         la    Sin perjuicio de los controles a que se refiere el artículo
Administración Pública, el Instituto Nacional de       la   117 de la Ley Orgánica de la Administración Pública,
Juventud estará sujeto a los siguientes mecanismos    de    el Instituto del Poder Popular de la Juventud estará
tutela administrativa:                                      sujeto a los siguientes mecanismos de tutela
                                                            administrativa:
1. El personal integrante de la Junta Directiva del
instituto Nacional de la Juventud estará sujeto al libre 1. El personal integrante de la Junta Directiva del
nombramiento y remoción del Ministro de Educación, Instituto del Poder Popular de la Juventud estará
Cultura y Deportes;                                         sujeto al libre nombramiento y remoción del Ministro
                                                            del Poder Popular con competencia en materia de
2. El proyecto de presupuesto anual del Instituto se Educación.
elaborará de acuerdo con las directrices y lineamientos
impartidas por el Ministerio de Educación, Cultura y 2. El proyecto de presupuesto anual del Instituto se
Deportes;                                                   elaborará de acuerdo con las directrices y lineamientos
                                                            impartidos por el Ministro del Poder Popular con
3. El Instituto Nacional de la Juventud se rige por esta competencia en materia de Educación.
Ley y por su Reglamento;                                     3. El Instituto del Poder Popular de la Juventud se
                                                            rige por esta Ley y por su Reglamento;
4. El Instituto Nacional de la Juventud, estará obligado al   4. El Instituto del Poder Popular de la Juventud,
cumplimiento satisfactorio de los indicadores de gestión estará obligado al cumplimiento satisfactorio de los
aplicables para la evaluación de su desempeño indicadores de gestión aplicables para la evaluación de




                                                                                                                          19
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                                                    Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

institucional, de acuerdo con los compromisos o su desempeño institucional, de acuerdo con los
convenios de gestión que suscriban con el Ministro de compromisos o convenios de gestión que se suscriban
Educación, Cultura y Departes.                              con el Ministerio del Poder Popular con
                                                            competencia en materia de Educación.
Artículo 53. Corresponde a la Junta Directiva del Artículo 55
Instituto Nacional de la Juventud:                          Corresponde a la Junta Directiva del Instituto del
                                                            Poder Popular de la Juventud:
1. Proponer a las respectivas autoridades e instancias que 1) Proponer a las respectivas autoridades e instancias
ejerzan el Poder Público, conforme a las normas que ejerzan el Poder Público, conforme a las normas
contenidas en los artículos 166, 182 y 185 de la contenidas en los artículos 166, 182 y 185 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
las políticas, planes, programas y proyectos para el las políticas, planes, programas y proyectos para el
desarrollo de las competencias y atribuciones contenidas desarrollo de las competencias y atribuciones
en esta Ley y su Reglamento, así como en los convenios contenidas en esta Ley y su Reglamento, así como en
internacionales relativos a la juventud, y para articular los convenios internacionales relativos a la juventud y
políticas del sector y lograr su inclusión en el Plan de para articular políticas del sector y lograr su inclusión
Desarrollo Nacional correspondiente a cada nivel político en el Plan de Desarrollo Nacional correspondiente a
territorial;                                                cada nivel político territorial.
2. Velar, en coordinación con el Consejo Nacional de la 2) Velar, en coordinación con el Consejo del Poder
Juventud, por el cumplimiento de los planes, políticas y Popular de la Juventud, por el cumplimiento de los
proyectos en materia de derechos y garantías de los planes, políticas y proyectos en materia de derechos y
jóvenes y las jóvenes consagrados en esta Ley;              garantías de los jóvenes y las jóvenes consagrados en
3. Promover y apoyar la creación de los Consejos esta ley.
Estadales y Municipales de juventud;                         3) Promover y apoyar la creación de los Consejos del
                                                            Poder Popular de la Juventud, Estadales y
4. Establecer a través del Consejo Interinstitucional de la Municipales de juventud.
Juventud los mecanismos de coordinación para que los
jóvenes y las jóvenes participen en la dirección, 4) Establecer a través del Consejo Interinstitucional del
ejecución, seguimiento, control y evaluación de políticas, Poder Popular de la Juventud, los mecanismos de
planes y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud;   coordinación para que los jóvenes y las jóvenes
5. Velar y promover el cumplimiento de los Derechos participen en la dirección, ejecución, seguimiento,




                                                                                                                     20
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                                                      Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

Humanos de la Juventud, desarrollando acciones               control y evaluación de políticas, planes y proyectos de
orientadas a mejorar su calidad de vida y la participación   desarrollo dirigidos a la juventud.
efectiva en sus distintos espacios de actuación;             5) Velar y promover el cumplimiento de los Derechos
6. Diseñar políticas, programas y proyectos económicos       Humanos de la Juventud, desarrollando acciones
para el trabajo y la producción, como cooperativas y         orientadas a mejorar su calidad de vida y la
microempresas, que incorporen masivamente al joven al        participación efectiva en sus distintos espacios de
proceso productivo incluso siendo su primer empleo;          actuación.
7. Promover el desarrollo y fortalecimiento de               6) Diseñar políticas, programas y proyectos
organizaciones de la sociedad civil que impulsen             económicos para el trabajo y la producción, como
programas dirigidos tanto a la calidad de vida de la         cooperativas y microempresas, que incorporen
juventud como a su protagonismo;                             masivamente al joven al proceso productivo incluso
8. Conocer, analizar y evaluar los informes que sobre la     siendo su primer empleo.
situación de la juventud venezolana se presenten en el       7. Promover el desarrollo y fortalecimiento de
ámbito nacional e internacional;                             organizaciones de la sociedad civil que impulsen
9. Realizar convenios de cooperación con organizaciones      programas dirigidos tanto a la calidad de vida de la
públicas y privadas, nacionales e internacionales para el    juventud como a su protagonismo;
desarrollo de proyectos que beneficien a los jóvenes y las   8. Conocer, analizar y evaluar los informes que sobre la
jóvenes:                                                     situación de la juventud venezolana se presenten en el
10. Designar representantes ante instancias similares o      ámbito nacional e internacional.
conexas nacionales e internacionales;                            9) Realizar convenios de cooperación con
11. Promover, financiar y difundir estudios e                organizaciones públicas y privadas, nacionales e
investigaciones relativas la juventud en sus distintas       internacionales para el desarrollo de proyectos que
expresiones y potencialidades.                               beneficien a los jóvenes y a las jóvenes.
12. Aportar los recursos materiales, humanos y técnicos       10) Designar representantes ante instancias similares o
necesarios para el funcionamiento del Consejo Nacional       conexas nacionales e internacionales.
de la Juventud. Para la asignación de estos recursos debe       11) Promover, financiar y difundir estudios e
tomarse en consideración la densidad demográfica de la       investigaciones relativas a la juventud en sus distintas
población;                                                   expresiones y potencialidades.
13. Ordenar y actualizar el Registro Nacional Juvenil de       12) Aportar los recursos materiales, humanos y
las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de los       técnicos necesarios para el funcionamiento del Consejo
jóvenes y las jóvenes legalmente constituidos:               Nacional de la Juventud. Para la asignación de estos




                                                                                                                        21
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                                                      Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

14. Presentar un Informe Anual sobre el desarrollo de sus    recursos debe tomarse en consideración la densidad
políticas, programas y proyectos;                            demográfica de la población.
15. Elaborar el proyecto de presupuesto anual que             13. Ordenar y actualizar el Registro Nacional Juvenil
establezca el funcionamiento y ejecución de los              de las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de
programas inherentes a los propósitos, objetivos y metas     los jóvenes y las jóvenes legalmente constituidos;
de alcance nacional previstos en esta Ley, de acuerdo con     14. Presentar un Informe Anual sobre el desarrollo de
las directrices y lineamientos impartidos por el             sus políticas, programas y proyectos;
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;                   15) Elaborar el proyecto de presupuesto anual que
16. Ejecutar el presupuesto que le sea asignado;             establezca el funcionamiento y ejecución de los
17. Las demás que le atribuya la ley.                        programas inherentes a los propósitos, objetivos y
                                                             metas de alcance nacional previstos en esta Ley, de
                                                             acuerdo con las directrices y lineamientos impartidos
                                                             por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;
                                                              16.) Ejecutar el presupuesto que le sea asignado;
                                                              17) Las demás que le atribuya la ley.
Artículo 54. Se crea el Consejo Interinstitucional de la     Artículo 56
Juventud como organismo asesor y consultivo del              Se crea el Consejo Interinstitucional del Poder
Instituto Nacional de la Juventud, a los fines de cumplir    Popular de la Juventud como organismo asesor y
funciones de harmonización con los poderes públicos,         consultivo del Instituto del Poder Popular de la
con el Consejo Nacional de la Juventud y con                 Juventud, a los fines de cumplir funciones de
instituciones privadas, pudiéndose reunir hasta tres (3)     armonización con los poderes públicos, con el Consejo
veces al año o cuando el órgano rector lo considere          del Poder Popular de la Juventud y con instituciones
pertinente. Las decisiones serán tomadas por consenso.       privadas, pudiéndose reunir hasta tres (3) veces al año
                                                             o cuando el órgano rector lo considere pertinente. Las
                                                             decisiones serán tomadas por consenso.

Artículo 55. El Consejo Interinstitucional de la Juventud    Artículo 57
funcionara bajo la coordinación del Instituto Nacional de    El Consejo Interinstitucional del Poder Popular de la
la juventud y estará integrado por tres (3) representantes   Juventud funcionará bajo la coordinación del Instituto
del Consejo Nacional de la Juventud y un (1)                 del Poder Popular de la Juventud y estará integrado
representante por cada uno de los siguientes organismos:     por Un (1) Diputado o Una (1) Diputada de la




                                                                                                                       22
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                                                      Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

Poder Legislativo, Consejo Federal de Gobierno, Poder         Asamblea Nacional, Un (1) representante de la
Judicial, Fiscalía General de la República, Defensoría del    Defensoría del Pueblo, Un (1) representante del
Pueblo, los Ministerios de la Secretaría de la Presidencia,   Tribunal Supremo de Justicia y Un (1)
de Relaciones Exteriores, de la Defensa de Planificación      representante del Consejo Nacional Electoral.
y Desarrollo, de Salud y Desarrollo Social, de Educación,
Cultura y Deportes, del Interior y Justicia, del Trabajo,
del Ambiente y de los Recursos Naturales, de la
Producción y el Comercio, el Instituto Nacional de la
Mujer, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa;
así como por un (1) representante del sector privado
empresarial, un (1) representante del sector laboral y un
(1) representante del Consejo Nacional Indio de
Venezuela.
Artículo 56. Se crea el Consejo Nacional de la Juventud     Artículo 58
como máxima representación del protagonismo juvenil,        Se crea el Consejo del Poder Popular de la Juventud
con facultades para representar y garantizar la             como máxima representación del protagonismo juvenil,
participación de los jóvenes y las jóvenes en el diseño,    con facultades para representar y garantizar la
seguimiento y evaluación de políticas, planes y             participación de los jóvenes y las jóvenes en el diseño,
programas en el área.                                       seguimiento y evaluación de políticas, planes y
                                                            programas en el área.
Artículo 57. El Consejo Nacional de la Juventud tiene Artículo 59
por objeto promover la activa participación protagónica Los Consejos del Poder Popular de la Juventud
de los jóvenes y las jóvenes en el proceso de desarrollo, y tienen por objeto promover la activa participación
establecer las demandas, deberes y derechos en todo lo protagónica de los jóvenes y las jóvenes en el proceso
concerniente a la formulación y gestión de las políticas de desarrollo, y establecer las demandas, deberes y
públicas de juventud.                                       derechos en todo lo concerniente a la formulación y
                                                            gestión de las políticas públicas de juventud.

Artículo 58. De conformidad con lo dispuesto en el            Artículo 60
artículo anterior, el Consejo Nacional de la Juventud         De conformidad con lo dispuesto en el artículo
cumplirá con las siguientes funciones:                        anterior, los Consejos del Poder Popular de la




                                                                                                                       23
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                                                                    ASAMBLEA NACIONAL
                                                      Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

                                                             Juventud cumplirá con las siguientes funciones:
1. Promover la divulgación de los derechos, garantías y
deberes de la juventud y su vocero de sus intereses e        1. Promover la divulgación de los derechos, garantías y
inquietudes;                                                 deberes de la juventud y ser vocero de sus intereses e
2. Servir de portavoz de la juventud ante el Instituto       inquietudes;
Nacional de la Juventud y demás instancias del Poder           2. Servir de portavoz de la juventud ante las
Público;                                                     instancias del Poder Publico.
3. Elaborar definiciones en el área de la juventud que        3. Elaborar definiciones en el área de la juventud que
sirvan de base para la formulación de políticas públicas     sirvan de base para la formulación de políticas públicas
por parte del órgano rector y demás poderes del Estado,      por parte del órgano rector y demás poderes del Estado,
tanto nacional como estadal, municipal y parroquial:         tanto nacional como estadal, municipal y parroquial;
4. Conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionales       4. Conocer, evaluar y opinar sobre los planes
intersectoriales relativas a la juventud que elaboren los    nacionales intersectoriales relativos a la juventud que
órganos competentes;                                         elaboren los órganos competentes;
5. Efectuar el seguimiento y control de aquellas políticas     5. Efectuar el seguimiento y control de aquellas
y acciones públicas referidas a los jóvenes y a las          políticas y acciones públicas referidas a los jóvenes, en
jóvenes, en coordinación con el Instituto Nacional de la     coordinación con el Instituto del Poder Popular de la
Juventud;                                                    Juventud;
6. Denunciar ante los órganos competentes la omisión o        6. Denunciar ante los órganos competentes la comisión
prestación irregular de servicios públicos, en tanto         o prestación irregular de servicios públicos, en tanto
amenacen los derechos y garantías de los jóvenes y las       amanecen los derechos y garantías de los jóvenes y las
jóvenes;                                                     jóvenes;
7. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos       7. Fomentar la creación de los Consejos del Poder
juveniles en las respectivas jurisdicciones estadales,       Popular de la Juventud en las respectivas jurisdicciones
municipales y parroquiales, apoyando su consolidación,       estadales, municipales y parroquiales, apoyando su
proyección y participación comunitaria, a través de          consolidación, proyección y participación comunitaria,
proyectos específicos en diferentes áreas de su interés, y   a través de proyectos específicos en diferentes áreas de
promover la creación de espacios físicos de encuentros       su interés, y promover la creación de espacios físicos
colectivos.                                                  de encuentros colectivos;
8. Recibir y tramitar ante la Defensoría Especial Juvenil      8. Recibir y tramitar ante la Defensoría Especial
y demás órganos competentes las denuncias de                 Juvenil y demás órganos competentes las denuncias de




                                                                                                                         24
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                                                      Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

violaciones y amenazas a los derechos colectivos y           violaciones y amenazas a los derechos colectivos y
difusos de los jóvenes y las jóvenes;                        difusos de los jóvenes y las jóvenes;
9. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Consejo       9. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del
Nacional de la Juventud a ser presentado ante el Instituto   Consejo del Poder Popular de la Juventud a ser
Nacional de la Juventud para su consideración y              presentado ante el Instituto del Poder Popular de la
aprobación, el cual responderá a los fines del               Juventud a ser presentado ante el Instituto del Poder
cumplimiento de su misión;                                   Popular de la Juventud, para su consideración y
10. Crear, conjuntamente con los entes estadales,            aprobación, el cual responderá a los fines del
municipales y parroquiales, los respectivos Consejos de      cumplimiento de su emisión;
la Juventud, quienes asumirán las mismas atribuciones        10. Crear, conjuntamente con los entes estadales,
del Consejo Nacional de la juventud de acuerdo con su        municipales y parroquiales, los respectivos Consejos de
ámbito territorial;                                          la Juventud, quienes asumirán las mismas atribuciones
11. Emitir opinión en relación al porcentaje del             del Consejo Nacional de la juventud de acuerdo con su
presupuesto nacional que debe ser destinado a ejecutar       ámbito territorial;
las políticas que aseguren los derechos y garantías          11. Emitir opinión en relación al porcentaje del
consagrados en esta Ley;                                     presupuesto nacional que debe ser destinado a ejecutar
12. Concertar la creación de redes con otras                 las políticas que aseguren los derechos y garantías
organizaciones juveniles del mundo, especialmente de         consagrados en esta Ley;
América Latina y el Caribe, a los fines de desarrollar         12. Concertar la creación de redes con otras
intercambios y solidaridades que coadyuve al                 organizaciones juveniles del mundo, especialmente de
fortalecimiento mutuo de sus organizaciones y nuestras       las que promueven la unidad suramericana y
naciones;                                                    caribeña, a los fines de desarrollar intercambios y
13. Convocar anualmente el Foro Juvenil Nacional como        solidaridades que coadyuven al fortalecimiento mutuo
espacio de intercambio de experiencias, evaluación de las    de sus organizaciones y nuestras naciones;
políticas, programación, fortalecimiento y desarrollo de      13. Convocar anualmente la Asamblea Nacional del
la ciudadanía y protagonismo juvenil;                        Poder Popular de la Juventud como espacio de
14. Presentar ante el Instituto Nacional de la juventud el   intercambio de experiencias, evaluación de las
informe anual de sus actividades y el cronograma de          políticas, programación, fortalecimiento y desarrollo de
difusión del mismo;                                          la ciudadanía y protagonismo juvenil;
15. Elaborar su reglamento de funcionamiento.                 14. Presentar ante el Instituto del Poder Popular de la
                                                             Juventud el informe anual de sus actividades y el




                                                                                                                        25
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                                                      Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

                                                              cronograma de difusión del mismo;
                                                               15. Elaborar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 59. El Consejo Nacional de la juventud estará        Artículo 61
integrado por jóvenes que representen la diversidad de la     El Consejo del Poder Popular de la Juventud estará
juventud obrera, campesina, estudiantil, deportiva e          integrado por jóvenes que representen la diversidad de
indígena, constituidas en asociaciones civiles o              la juventud trabajadora, campesina, estudiantil,
movimientos debidamente organizados, conforme a la            deportiva e indígena, constituidas en asociaciones
ley y los reglamentos que regulen su participación            civiles o movimientos debidamente organizados,
ciudadana.                                                    conforme a la ley y los reglamentos que regulen su
                                                              participación ciudadana.

                                                              ARTÍCULO 72. Se crea el capitulo II del titulo III
                                                              de la ley con el siguiente titulo “DEL
                                                              PROTAGONISMO Y LA PARTICIPACION DE
                                                              LOS JOVENES”

                                                                                     Título III
                                                                                    Capítulo II

Artículo 60. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho      Artículo 62
de asociarse libremente en grupos y organizaciones,           Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho de
según las actividades de su preferencia, y a su vez           asociarse libremente en grupos y organizaciones, según
disfrutarán de garantías para la constitución de redes        las actividades de su preferencia, y a su vez disfrutarán
locales, regionales y nacionales sin más requisitos que la    de garantías para la constitución de redes comunales,
solvencia y la claridad de propósitos de interés colectivo.   circuitales, parroquiales, municipales, estadales y
                                                              nacionales sin más requisitos que la solvencia y la
                                                              claridad de propósitos de interés colectivo.

Artículo 61. Las asociaciones juveniles son entidades Artículo 63
integradas por grupos organizados debidamente Los Consejos del Poder Popular de la Juventud son




                                                                                                                          26
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                                                     Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

registrados, con ámbito territorial en cada uno de los entidades integradas por grupos organizados
estados y en el Distrito Capital.                      debidamente       constituidos    en     los ámbitos
                                                       territoriales especificados en esta ley.

Artículo 62. Las asociaciones juveniles podrán              Artículo 64
desarrollar sus actividades sin limitaciones en lo          Las asociaciones juveniles podrán desarrollar sus
referente a sus gustos, aficiones y voluntades              actividades sin limitaciones en lo Los Consejos del
                                                            Poder Popular de la Juventud podrán desarrollar sus
                                                            actividades de conformidad con la ley.
                                                            .
Artículo 63. Las asociaciones y movimientos juveniles       Artículo 65
organizados participaran en la ejecución de la presente     Los Consejos del Poder Popular de la Juventud y
Ley de manera particular coordinándose con los sistemas     cualquier otra forma de organización juvenil
nacionales, estadales, municipales y parroquiales,          participarán en la ejecución de la presente Ley de
integrándose en redes sin vulnerar su autonomía             manera particular, integrándose al Sistema del Poder
compartiendo experiencias y apoyándose mutuamente en        Popular de la Juventud; podrán conformar redes a
la realización de programas y proyectos.                    escala comunal, circuital, parroquial, municipal,
                                                            estadal y nacional, que les permita compartir
                                                            experiencias, apoyarse mutuamente y realizar
                                                            programas con el Estado.
Artículo 64. El Registro del instituto Nacional de la       Artículo 66
Juventud, proporcionará una relación periódica de           El registro del Instituto del Poder Popular de la
inscripción de las asociaciones juveniles al Consejo        Juventud, proporcionará una relación periódica de
Nacional de la Juventud, requisito indispensable para       inscripción de los Consejos del Poder Popular de la
tramitar ante los entes públicos del Estado las asesorías   Juventud y cualquier otro tipo de organización
técnicas y el apoyo logístico, financiero y de in           juvenil, requisito para tramitar ante los entes públicos
infraestructura requerido.                                  del Estado las asesorías técnicas y el apoyo logístico,
                                                            financiero y de infraestructura requerido.

                       TÍTULO IV                                            TÍTULO IV
                                                                     INFRACCIONES Y SANCIONES




                                                                                                                       27
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                                                       Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

          INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 66. Quien ejerza funciones públicas en               Artículo 67
cualquier organismo que tenga atribuido el desarrollo de      Quien ejerza funciones públicas en cualquier
programas sociales para los jóvenes y las jóvenes, y por      organismo que tenga atribuido el desarrollo de
acción u omisión viole, amenace o impida el goce o            programas sociales para los jóvenes y las jóvenes, y por
disfrute de sus garantías constitucionales o sus derechos a   acción u omisión viole, amenace o impida el goce o
la capacitación e instrucción, al primer empleo y a su        disfrute de sus garantías constitucionales o sus
inserción en el proceso político y económico de la            derechos a la capacitación e instrucción, al primer
Nación, consagrados en esta Ley, será sancionado              empleo y a su inserción en el proceso político y
disciplinariamente conforme al procedimiento previsto         económico de la Nación, consagrados en esta Ley, será
en la ley que regula la función pública.                      sancionado disciplinariamente con la figura de
                                                              remoción o destitución conforme al procedimiento
                                                              previsto en la ley que regula la función pública. En el
                                                              caso de entes privados, ONG u otras asociaciones
                                                              morales se le aplicará el procedimiento de multa
                                                              establecido en la ley de Contraloría General de la
                                                              República Bolivariana de Venezuela, teniendo como
                                                              referencia sansionatoria el rango entre 500 a 2.000
                                                              Unidades Tributarias. Sin perjuicio de las
                                                              responsabilidades civiles, penales, administrativas,
                                                              según el caso.


Artículo 67. El Concejo Municipal o Cabildo de la             Artículo 68
jurisdicción respectiva, mediante ordenanza establecerá       El Concejo Municipal o Cabildo de la Jurisdicción
las multas a imponerse a los particulares que incurran en     respectiva mediante ordenanza, establecerá las multas a
las infracciones previstas en el artículo anterior. Las       imponerse a los particulares que incurran en las
multas oscilarán entre diez (10) y veinticinco (25)           infracciones previstas en el artículo anterior. Las
unidades tributarias, según la gravedad de la infracción y    multas oscilaran entre quinientas (500) y dos mil
serán impuestas por órgano del alcalde o alcaldesa            (2.000) unidades tributarias, según la gravedad de la




                                                                                                                         28
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                                                    Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud

correspondiente, mediante resolución.                     infracción y serán impuestas por órgano del alcalde o
                                                          alcaldesa correspondiente, mediante resolución.
Previo a la imposición de la multa, la Sindicatura
Municipal deberá instruir el respectivo expediente Previo a la imposición de la multa, la Sindicatura
administrativo.                                            Municipal deberá instruir el respectivo expediente
                                                           administrativo.
Una vez firme la sanción en sede administrativa el
infractor deberá enterar el pago ante la oficina de rentas Una vez firme la sanción en sede administrativa, el
del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la infractor deberá enterar el pago ante la oficina de
ordenanza respectiva, sin perjuicio de las acciones rentas del Municipio, de conformidad con lo
legales a que haya lugar                                   dispuesto en la ordenanza respectiva. Quedan
                                                           facultadas las Contralorías Sociales de los Consejos
                                                           Comunales para formular las denuncias por infracción
                                                           a esta ley y la obligación del síndico procurador
                                                           municipal de instruir el expediente respectivo. Sin
                                                           perjuicio de otras sanciones legales a que haya lugar.




                                                                                                                    29
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Cuadro Comparativo sobre la ley y reforma de la Ley Nacional de Juventud.

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud CUADRO COMPARATIVO QUE PRESENTA LA SUBCOMISIÓN DE JUVENTUD, ADSCRITA A LA COMISIÓN PERMANENTE DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD DE LA ASAMBLEA NACIONAL. LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD (VIGENTE) PROPUESTA DE LA SUBCOMISIÓN DE Publicada en Gaceta Oficial N° 37.404 de fecha 14 de JUVENTUD PROPUESTA marzo del 2002 LEY NACIONAL DE JUVENTUD LEY PARA EL PODER POPULAR DE LA JUVENTUD TÍTULO I TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1 Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y La presente Ley tiene por objeto reconocer y desarrollar los derechos y deberes de la juventud a fin de desarrollar el poder popular de la juventud así como otorgar a los jóvenes y a las jóvenes las oportunidades los derechos y deberes de la juventud, a fin de otorgar a para su pleno desarrollo hacia la vida adulta productiva, los jóvenes y a las jóvenes las oportunidades para su incluyendo las garantías para su capacitación, primer pleno desarrollo hacia la vida adulta, productiva, empleo y su participación en el proceso de desarrollo incluyendo las garantías para su capacitación, primer nacional mediante políticas públicas del Estado con la empleo y su participación en el proceso de desarrollo participación solidaria de la familia y de la sociedad. nacional mediante políticas públicas del Estado con la participación solidaria de la familia y del pueblo. Artículo 2. Los jóvenes y las jóvenes, a los efectos de Artículo 2 esta Ley, son sujetos con particularidades y capacidades A los efectos de esta Ley, sin menoscabo de otras para asumir en forma protagónica, tanto su tránsito definiciones adoptadas en textos jurídicos, se productivo hacia la vida adulta, como el proceso de consideran jóvenes a las personas naturales desarrollo nacional en sus diversos espacios de actuación. correspondientes al ciclo evolutivo de vida entre las 1
  • 2. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud Se consideran jóvenes a las personas cuya edad esté edades de 16 a 30 años, que por sus características comprendida corre los dieciocho (18) y los veintiocho propias se considera la etapa transitoria hacia la (28) anos, sin discriminación alguna. adultez. Artículo 3. El Estado, a través de los órganos que ejercen Artículo 3 el Poder público adoptará las medidas legislativas, El Estado, a través de los órganos que ejercen el Poder judiciales y administrativas necesarias para garantizar a Público adoptará las medidas legislativas, judiciales y los jóvenes y a las jóvenes el pleno e integral disfrute de administrativas necesarias para garantizar a los jóvenes sus derechos humanos, políticos, sociales y económicos, y a las jóvenes el pleno e integral disfrute de sus como actores y sujetos del proceso educativo, ético, derechos humanos, políticos, sociales y económicos, cultural, laboral y deportivo; así como aquéllas que como actores y sujetos del proceso educativo, ético, fueren necesarias para hacerlos beneficiarios de los cultural, laboral y deportivo: así como aquéllas que programas de salud y empleo, y del procedimiento penal fueren necesarias para hacerlos beneficiarios de los de reinserción en la sociedad, en el caso de los jóvenes y programas de empleo y seguridad social, y del las jóvenes imputados o penados. procedimiento penal de reinserción en la sociedad, en el caso de los jóvenes y las jóvenes imputados o penados. Artículo 4. Todos los jóvenes y las jóvenes son actores Artículo 4 estratégicos del desarrollo de la Nación. En Todos los jóvenes y las jóvenes son actores estratégicos consecuencia, la protección de los derechos de la del desarrollo de la Nación. En consecuencia, la juventud por parte del Estado, incluirá el otorgamiento de protección de los derechos de la juventud por parte del garantías para vivir en condiciones que aseguren su pleno Estado, incluirá el otorgamiento de garantías para vivir desarrollo personal, físico, psíquico, moral y social, sin en condiciones que aseguren su pleno desarrollo mas limitaciones que las derivadas del derecho de los personal, físico, psíquico, moral y social, sin más demás y del orden público. limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y del orden público. Artículo 5. Las familias, como el espacio fundamental Artículo 5 para el desarrollo integral de las personas, deben proveer Las familias, como el espacio fundamental para el y asegurar a los jóvenes y a las jóvenes las condiciones desarrollo integral de las personas, deben proveer y de probidad, seguridad, comprensión mutua y tolerancia asegurar a los jóvenes y a las jóvenes las condiciones que permitan crear un ambiente afectivo, solidario y de probidad, seguridad, comprensión mutua y 2
  • 3. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud adecuado para el ejercicio democrático de sus derechos tolerancia que permita crear un ambiente afectivo, solidario y adecuado para el ejercicio democrático de sus derechos. Artículo 6. Todos los miembros de la sociedad deben Artículo 6 solidariamente generar oportunidades de participación de Todos los miembros de la sociedad deben los jóvenes y las jóvenes en la toma de decisiones en solidariamente generar oportunidades de participación ámbitos de interés colectivo, así como promover su de los jóvenes y las jóvenes en la toma de decisiones en incorporación e inserción en los diferentes procesos ámbitos de interés colectivo, así como promover su sociales, comunales, potenciando sus capacidades y incorporación e inserción en los diferentes procesos apoyando las diferentes formas de asociaciones juveniles.sociales y comunales, potenciando sus capacidades y apoyando las diferentes formas de asociación del poder popular de la juventud. Artículo 7. A los efectos de velar por el cabal Artículo 7 cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, el A los efectos de velar por el cabal cumplimiento de las Defensor del Pueblo deberá crear una Defensoría disposiciones de la presente Ley. El Defensor o Especial Juvenil, cuya función será la defensa de los Defensora del Pueblo deberá crear una Defensoría derechos, garantías y prerrogativas consagradas en Especial de la Juventud, cuya función será la defensa beneficio de los jóvenes y las jóvenes, de conformidad de los derechos, garantías y prerrogativas consagradas con las disposiciones constitucionales y legales en beneficio de los jóvenes y las jóvenes, de pertinentes. conformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes. TÍTULO II TÍTULO II DEBERES Y DERECHOS DE LA JUVENTUD DEBERES Y DERECHOS DE LA JUVENTUD Capítulo I Capítulo I Disposiciones Generales Disposiciones Generales Artículo 8 Artículo 8. El Estado, la sociedad y la familia proveerán El Estado, el pueblo y la familia proveerán los medios, 3
  • 4. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud los medios, recursos y condiciones necesarios para recursos y condiciones necesarios para garantizar la garantizar la plena incorporación de la juventud a la toma plena incorporación de la juventud a la toma de de decisiones de la vida pública a los asuntos de Estado y decisiones de la vida pública, a los asuntos de Estado y a los destinos de las comunidades; así mismo, a los destinos de las comunidades; así mismo, desarrollarán acciones educativas que reforzarán la desarrollarán acciones educativas que reforzarán la convivencia plural, las prácticas de solidaridad la justicia convivencia plural, las prácticas de solidaridad, la y la equidad entre géneros, y fortalecerán entre los justicia social y la equidad entre géneros, y fortalecerán jóvenes y las jóvenes la cultura para la democracia y la entre los jóvenes y las jóvenes la cultura para la paz. democracia participativa, protagónica y la paz. Articula 9. El Estado, la sociedad y la familia están en el Artículo 9 deber de mancomunar su acción para dar trato especial y El Estado, el pueblo y la Familia están en el deber de preferente a los jóvenes y a las jóvenes que se encuentren mancomunar su acción para dar trato especial y en circunstancias de pobreza crítica, desempleo e preferente a los jóvenes y a las jóvenes que se indefensión, con vulnerabilidad manifiesta de sus encuentren en circunstancias de pobreza crítica, derechos humanos y en situación de discapacidad física o desempleo e indefensión, con vulnerabilidad manifiesta mental, a los fines de establecer programas de atención de sus derechos humanos y en situación de que les brinde un trato con dignidad equidad e igualdad discapacidad física o mental, a los fines de establecer de oportunidades, capaz de satisfacer favorable y programas de atención que les brinde un trato con efectivamente sus carencias dignidad, equidad e igualdad de oportunidades capaz de satisfacer favorable y efectivamente sus carencias. Artículo 10. Los Jóvenes y las jóvenes participaran en Artículo 10 forma activa, corresponsable con el Estado, la sociedad y Los jóvenes y las jóvenes participarán en forma activa la familia del proceso de desarrollo ejerciendo funciones y corresponsable con el Estado, el Pueblo y la Familia de decisión, ejecución y control de las políticas públicas del proceso de desarrollo, ejerciendo funciones de relacionadas con la juventud con base en el a diálogo, la decisión, ejecución, y control de las políticas públicas convivencia y la solidaridad. relacionadas con la juventud con base en el diálogo, la convivencia y la solidaridad. Artículo 11. El Estado garantizará el apoyo en la Artículo 11 ejecución de planes, programas y proyectos que tengan El Estado garantizará el apoyo en la ejecución de como finalidad el servicio a la sociedad, la paz, la planes, programas, y proyectos que tengan como 4
  • 5. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud solidaridad, la tolerancia, la equidad entre las personas de finalidad el servicio al pueblo, la paz, la solidaridad, la uno u otro sexo, el bienestar social, la justicia, la tolerancia, la equidad de genero, la justicia social, la participación en el fortalecimiento de la ciudadanía participación en el fortalecimiento de la ciudadanía juvenil y la formación integral de los jóvenes y las juvenil y la formación integral de los jóvenes y las jóvenes, a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial. jóvenes, a nivel nacional, estadal, municipal, parroquial y comunal. Artículo 12. Las disposiciones enunciadas en esta Ley Artículo 12 protegerán a los jóvenes y a las jóvenes sin distinciones Las disposiciones enunciadas en esta Ley protegerán a fundadas en razones de sexo, lengua, religión, etnia, los jóvenes y a las jóvenes sin distinciones fundadas en origen, condición social, discapacidad, aptitudes, razones de sexo, lengua, religión, étnia, origen, opiniones e ideología o de cualquier otra circunstancia o condición social, discapacidad, aptitudes, opiniones e condición. ideología, o de cualquier otra circunstancia o condición. Artículo 13. El Estado reconoce y garantiza a la juventud Artículo 13 de las comunidades indígenas, los derechos a un proceso El Estado reconoce y garantiza a la juventud de las educativo propio, integración laboral y productiva, y un comunidades indígenas los derechos a un proceso desarrollo acorde con sus aspiraciones y realidades educativo propio, de carácter intercultural y bilingüe, étnicos culturales en el goce de sus derechos ciudadanos, así como la promoción e integración laboral y sin discriminación alguna. productiva, y un desarrollo acorde con sus aspiraciones y realidades étnicas culturales en el goce de sus derechos ciudadanos, sin discriminación alguna. Artículo 14. El Estado, con el objeto de preservar la Artículo 14 identidad y la soberanía nacional, impulsará políticas y El Estado, promoverá políticas públicas y programas para los jóvenes y las jóvenes residentes en programas que impulsen la identidad nacional y las regiones y municipios fronterizos. Igualmente, con la fortalezcan la unidad Suramericana y Caribeña en solidaridad de la sociedad y la familia estimularán materia de juventud teniendo como referencia la procesos integracionistas binacionales de la juventud en construcción de la alternativa bolivariana para las regiones fronterizas. nuestra América. Artículo 15. El Estado, la sociedad y la familia Artículo 15 establecerán mecanismos para el desarrollo del trabajo Se crea el voluntariado del poder popular de la social voluntario juvenil y apoyarán las iniciativas de los juventud con el objetivo de apoyar todas las 5
  • 6. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud jóvenes y las jóvenes en sus planes y programas de iniciativas del trabajo social, misiones sociales, fomento del voluntariado social y comunitario. empresas de producción social y cualquier otra que le sea asignada. El Poder Ejecutivo Nacional a través del órgano con competencia en materia de juventud velara por la construcción y mantenimiento del voluntariado. Capítulo II Capítulo II Deberes de la Juventud Deberes de la Juventud Artículo 16. Son deberes de los jóvenes y las jóvenes Artículo 16 nacionales y extranjeros residentes en el país, cumplir Son deberes de los jóvenes y las jóvenes nacionales y con la Constitución y las leyes; rendir honores a los extranjeros residentes en el país, cumplir con la símbolos patrios; respetar y defender los derechos Constitución y las Leyes, rendir honores a los símbolos humanos; proteger los recursos naturales y ambientales patrios; respetar y defender los derechos humanos, en general, históricos, culturales y los bienes de la proteger los recursos naturales y ambientales en Nación; asumir el proceso de su propia formación; general, históricos, culturales y los bienes de la Nación, internalizar el valor de la solidaridad; respetar la asumir el proceso de su propia formación, internalizar institucionalidad legítimamente constituida, defender y el valor de la solidaridad, respetar la institucionalidad practicar la solidaridad nacional e internacional como legítimamente constituida, defender y practicar la fundamento de la libertad, la justicia, la paz y promover y solidaridad nacional e internacional como fundamento defender el sistema democrático participativo. de la libertad, la justicia social, la paz y promover y defender el sistema democrático participativo y protagónico. Artículo 17. Es deber de la juventud venezolana Artículo 17 participar en forma protagónica en la vida política social, Es deber de la juventud venezolana participar en forma económica, educativa cultural, deportiva, ecológica y de protagónica en la vida política, social, económica, otros ámbitos de interés colectivo, teniendo los mismos defensa integral de la nación, educativa, cultural, derechos y garantías consagrados en la Constitución de la deportiva, ecológica y de otros ámbitos de interés República Bolivariana de Venezuela. colectivo, teniendo los mismos derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 6
  • 7. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud Artículo 18. Los jóvenes y las jóvenes tienen el deber de Artículo 18 cumplir servicio civil o militar, garantizándoseles la Los jóvenes y las jóvenes tienen el deber de cumplir educación y capacitación requerida para su inserción en servicio civil o militar, garantizándoseles la educación el mercado laboral y un trato que dignifique su condición y capacitación requerida para su inserción en el ámbito de ciudadano o ciudadana. En ningún caso será permitido laboral y un trato que dignifique su condición de el reclutamiento forzoso. ciudadano o ciudadana. En ningún caso será permitido el reclutamiento forzoso. Artículo 19. Los jóvenes y las jóvenes que ingresen al Artículo 19 ejercicio de una profesión tienen el deber de prestar Los jóvenes y las jóvenes que ingresen al ejercicio de servicio a la comunidad, de acuerdo con su especialidad, una profesión tienen el deber de prestar servicio a la durante el tiempo, lugar y en las condiciones establecidas comunidad, de acuerdo con su especialidad, durante el por la ley. tiempo, lugar y en las condiciones establecidas por la Ley. Capítulo III Capítulo III Derechos de la Juventud Derechos de la Juventud Sección Primera Sección Primera Derecho a la salud y la seguridad social Derecho a la Salud y la Seguridad Social Artículo 20. El Estado garantizará a los jóvenes y a las Artículo 20 jóvenes el derecho a la salud integral por medio de las El Estado garantizará a los jóvenes y a las jóvenes el leyes y las politices correspondientes. derecho a la salud integral por medio de las leyes y las políticas correspondientes. Artículo 21. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a Artículo 21 ser informados y educados en salud sexual y reproductiva El Estado garantizará a los jóvenes y las jóvenes la para mantener una conducta sexual y una maternidad y información y educación necesaria para el paternidad responsable, sana, voluntarias y sin riesgos. mantenimiento de la salud sexual y reproductiva para ello se promoverán políticas públicas que eviten el Toda mujer joven tiene derecho a que la maternidad y el embarazo precoz. cuidado de sus hijos sean compatibles con las actividades 7
  • 8. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud de su interés, para su integral y pleno desarrollo. El Toda mujer joven tiene derecho a que la maternidad y Estado, la sociedad y la familia le brindarán las garantías el cuidado de sus hijos sean compatibles con las de este derecho. actividades de su interés, para su integral y pleno desarrollo. El Estado, el pueblo y la familia le brindarán las garantías de este derecho. Artículo 22. El Estado, con el apoyo de la sociedad y la Artículo 22 familia proporcionará a los jóvenes y a las jóvenes, a El Estado, con el apoyo del pueblo y la familia, través de las instituciones públicas de salud información proporcionará a los jóvenes y a las jóvenes, a través de oportuna y veraz para el acceso a servicios de salud las instituciones públicas de salud información juvenil y otros recursos necesarios para el desarrollo de oportuna y veraz para el acceso a servicios de salud programas de prevención, curación y rehabilitación juvenil y otros recursos necesarios para el desarrollo de destinados a combatir enfermedades por drogadicción, de programas de prevención, curación y rehabilitación transmisión sexual y otras de alto costo y riesgo. destinados a combatir enfermedades por drogadicción, de transmisión sexual y otras de alto costo y riesgo. Artículo 23. El Estado, con la participación de la Artículo 23 sociedad y la familia, deberá establecer centros de El Estado, con la participación del pueblo y la familia, rehabilitación para los jóvenes y las jóvenes que padecen deberá establecer centros de rehabilitación para los enfermedades por adicción, pudiendo acordar la creación jóvenes y las jóvenes que padecen enfermedades por y funcionamiento de estos establecimientos con la adicción, pudiendo acordar la creación y colaboración de organizaciones no gubernamentales funcionamiento de estos establecimientos con la nacionales e internacionales. colaboración de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales. Artículo 24. Los jóvenes y las jóvenes condenados por la Artículo 24 comisión de algún hecho punible se someterán de pleno Los jóvenes y las jóvenes condenados por la comisión derecho a los beneficios legales sobre el proceso penal, y de algún hecho punible se someterán de pleno derecho de manera preferente a la redención judicial de la pena a los beneficios legales sobre el proceso penal, y de por el trabajo y el estudio, conforme con las leyes manera preferente a la redención judicial de la pena por vigentes que rijan la materia. trabajo y el estudio, conforme con las leyes vigentes que rijan la materia. (PARA MANAÑA) Artículo 25. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a Artículo 25 8
  • 9. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud disfrutar plenamente de los beneficios que brinda el El Estado garantizará mediante políticas públicas, Sistema de Seguridad Social de conformidad con la ley. la adjudicación y el fomento de la autoconstrucción de vivienda a las familias jóvenes. Los organismos financieros públicos y/o privados están obligados a asignar un porcentaje crediticio dirigido al sector de acuerdo a la presente Ley. (se crea este artículo) Artículo 26 Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a disfrutar plenamente de los beneficios que brinda el Sistema de Seguridad Social de conformidad con la Ley. Sección Segunda Sección Segunda Derecho a la educación Derecho a la Educación Artículo 26. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho Artículo 27 de acceder al sistema educativo gratuito y disfrutar de Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho de acceder garantías para concretar íntegramente el desarrollo de su al sistema educativo público, gratuito y de calidad en proceso de formación educativa, por lo cual el Estado todos sus niveles y modalidades sin que para ello se deberá, a través del Ministerio de Educación, Cultura y pueda establecer limitación alguna. Disfrutar de Deportes: garantías para concretar íntegramente el desarrollo de su Proceso de formación educativa, por lo cual el 1. Ejecutar todas las medidas necesarias para crear Estado deberá, a través de los Ministerios del Poder mecanismos de acceso democrático y efectivo al sistema Popular con competencia en materia de Educación. educativo. 1) Ejecutar todas las medidas necesarias para crear 2. Promover y estimular en el medio educativo juvenil la mecanismos de acceso democrático y efectivo al realización de campañas para la concientización sobre el sistema educativo en todos sus niveles y modalidades. valor de la experiencia educativa, fortaleciendo el nexo del joven con la educación. 2) Promover y estimular en el medio educativo juvenil la realización de campañas para la concientización 3. Promover una educación ética y ciudadana para la sobre el valor de la experiencia educativa, fortaleciendo tolerancia, contra la violencia, por una cultura de paz, y el nexo del joven con la educación en todos sus niveles 9
  • 10. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud de resguardo y protección de los derechos humanos y y modalidades. ambientales. 3) Promover una educación ética y ciudadana para la 4. Proporcionar el apoyo necesario para la realización de democracia participativa y protagónica y el proyectos y programas referidos a la identidad nacional, fortalecimiento del poder popular por una cultura regional y local, a la integración latinoamericana para la tolerancia, contra la violencia, el racismo y caribeña y al papel que ocupa nuestro país en la cualquier otra forma de discriminación comunidad internacional. 4) Proporcionar el apoyo necesario para la realización de proyectos y programas referidos a la identidad nacional, regional y local, a la integración latinoamericana caribeña y al papel que ocupa nuestro país en la comunidad internacional. Artículo 27. El Estado, la sociedad y la familia Artículo 28 concertarán políticas y planes que contribuyan a El Estado, la sociedad y la familia concertarán políticas desarrollar programas de reeducación y resocialización y planes que contribuyan a desarrollar programas de para jóvenes involucrados en el uso indebido de drogas, reeducación y resocialización para jóvenes alcoholismo, tabaquismo, así como en la práctica de la involucrados en el uso indebido de drogas, prostitución, delincuencia y todas aquellas conductas que alcoholismo, tabaquismo, así como en la práctica de la comporten riesgos. prostitución, delincuencia y todas aquellas conductas que comporten riesgos. Artículo 28. El Estado, a fin de preservar el acceso y la Artículo 29 permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el sistema El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia educativo, optimizará la educación nocturna y la de los jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo, educación a distancia mediante el uso de la informática y podrá crear misiones educativas y cualquier otro de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios método optimizará la educación nocturna y la no presenciales. educación a distancia mediante el uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que 10
  • 11. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud fortalezca los estudios no presénciales. Artículo 29. El Estado a través del Ministerio de Artículo 30 Educación, Cultura y Deportes promoverá la educación El Estado a través de los Ministerios del Poder para el trabajo de los jóvenes y las jóvenes en todos losPopular con competencia en materia de Educación, niveles del sistema educativo, fomentando el desarrollo Cultura y Deportes promoverá la educación para el de sus capacidades y habilidades técnicas y promoviendo trabajo de los jóvenes y las jóvenes en todos los niveles su acceso al empleo y al trabajo productivo, inclusive del del sistema educativo, fomentando el desarrollo de sus joven imputado, detenido o condenado por la comisión capacidades y habilidades técnicas y promoviendo su de algún hecho punible. acceso al ámbito laboral y al trabajo productivo, inclusive del joven imputado, detenido o condenado por la comisión de algún hecho punible. Artículo 30. El Estado en sus distintos niveles Artículo 31 garantizará a los jóvenes y a las jóvenes estudiantes el El Estado en sus distintos niveles garantizara a los acceso al pasaje preferencial en los medios de transpone jóvenes y a las jóvenes estudiantes el acceso al pasaje públicos terrestre y a los demás programas sociales en preferencial en los medios de transporte públicos zonas urbanas y rurales. terrestre y a los demás programas sociales en zonas urbanas y rurales. Los estudiantes de las misiones sociales y educativas gozaran plenamente de este derecho. Articulo 32 (Se crea) Las universidades públicas y privadas están obligadas a incluir en su pensa de estudios en las carreras a fines la temática juvenil Sección Tercera Sección Tercera Derecho al empleo y a la capacitación Derecho al Empleo y la Capacitación Artículo 31. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a Artículo 33 la capacitación y a un oficio digno. El Estado, a través de Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a la los poderes que lo integran, protegerá a los jóvenes capacitación y a un oficio digno. El Estado, a través de 11
  • 12. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud trabajadores y a las jóvenes trabajadoras de toda forma de los poderes que lo integran, protegerá a los jóvenes discriminación, abuso o explotación. trabajadores y a las jóvenes trabajadoras de toda forma de discriminación, abuso o explotación. Artículo 32. El Estado promoverá, conjuntamente con la Artículo 34 empresa privada, un sistema de asistencia técnica, El Estado, promoverá conjuntamente con la empresa económica y financiera dirigido al fortalecimiento de les privada un sistema de asistencia técnica, económica y iniciativas juveniles en el campo empresarial, financiera dirigido al fortalecimiento de las iniciativas cooperativista y laboral de la juventud en el campo de las empresas de producción social, mixtas, núcleos de desarrollo endógeno, cooperativista y laboral. Artículo 33. Los jóvenes y las jóvenes estudiantes, Artículo 35 sujetos de una relación de trabajo o empleo público o Los jóvenes y las jóvenes estudiantes, sujetos de una privado, gozarán de un régimen especial de permanencia relación de trabajo o empleo público o privado, en su fugar de trabajo, que les garantice la asistencia a gozarán de un régimen especial de permanencia en su sus centros de estudio, en común acuerdo con el patrono lugar de trabajo, que les garantice la asistencia a sus y el Consejo Interinstitucional de la Juventud, de centros de estudio de conformidad con la Ley. conformidad con la ley. Artículo 34. Los jóvenes y las jóvenes estudiantes que Artículo 36 presten sus servicios a una empresa, sea pública o Los jóvenes y las jóvenes estudiantes que presten sus privada, al finalizar sus estudios durante ese lapso de servicios a una empresa, sea pública o privada, al trabajo, tendrán derecho preferencial para ocupar cargas finalizar sus estudios durante ese lapso de trabajo, vacantes de acuerdo con la profesión en la que se hayan tendrán derecho preferencial para ocupar cargos graduado. vacantes de acuerdo con la profesión en la que se hayan graduado. Artículo 35. El Estado y la empresa privada a través del Artículo 37 órgano rector de la juventud, promoverán mecanismos El Estado y la empresa privada, a través del órgano para garantizar a los jóvenes y a las jóvenes recién rector de la juventud, promoverá mecanismos para egresados de centros de formación y capacitación, el garantizar a los jóvenes y a las jóvenes recién pleno desenvolvimiento en su arte u oficio, sin que medie egresados de centros de formación y capacitación, el la exigencia de experiencia previa como requisito para pleno desenvolvimiento en su arte u oficio, sin que 12
  • 13. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud acceder al primer empleo. medie la exigencia de experiencia previa como requisito para acceder al primer empleo. Artículo 36. El Estado, a través del órgano rector de la Artículo 38 juventud, establecerá los mecanismos pertinentes para El Estado a través del órgano rector de la juventud, que los jóvenes y las jóvenes tengan acceso al régimen de establecerá los mecanismos pertinentes para que los pasantías remuneradas como parte de su primera jóvenes y las jóvenes tengan acceso al régimen de experiencia laboral. pasantías remuneradas como parte de su primera experiencia laboral. Sección Cuarta Sección Cuarta Derecho a la cultura, al deporte, al ambiente y la Derecho a la Cultura, Deporte, Ambiente y la recreación Recreación Artículo 37. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a Artículo 39 asociarse, organizarse y participar en actividades Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a asociarse, artísticas, culturales, ambientales, deportivas, recreativas organizarse y participar en actividades artísticas, y todas las demás relacionadas con su sano esparcimiento culturales, ambientales, deportivas, recreativas y todas y formación ciudadana. El Estado, la sociedad y la las demás relacionadas con su sano esparcimiento y familia brindarán el apoyo necesario para su proyección formación ciudadana. El Estado, el pueblo y la familia y fortalecimiento. brindarán el apoyo necesario para su proyección y fortalecimiento. Artículo 38. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a Artículo 40 que les sean reconocidas como propias todas las Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que les sean invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y reconocidas como propias todas las invenciones, culturales que realicen, de conformidad con la ley creaciones científicas, tecnológicas y culturales que respectiva. realicen, de conformidad con la ley respectiva. El Estado a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia y Tecnología dará trato preferencial a las iniciativas e invenciones científicas y tecnológicas presentadas por los jóvenes y las jóvenes. Artículo 39. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho Artículo 41 a expresar libremente sus ideas, opiniones e intereses por Los jóvenes y las Jóvenes tienen el derecho a expresar 13
  • 14. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud todos los medios válidos disponibles y a disentir en el libremente sus ideas, opiniones e intereses por todos marco de la convivencia del sistema democrático. Los los medios válidos disponibles y a disentir en el marco medios de comunicación les proporcionaran de la convivencia del sistema democrático. Los medios oportunidades de participación en sus programaciones de comunicación les proporcionarán oportunidades de conforme a las leyes vigentes que rigen la materia. participación en sus programaciones conforme a las leyes vigentes que rigen la materia. Artículo 40. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a Artículo 42 desarrollar los deportes y juegos de su preferencia. El Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a desarrollar Estado, la sociedad y la familia facilitarán y proveerán los deportes y juegos de su preferencia. El Estado, el los medios necesarios para la práctica de los mismos, pueblo y la familia facilitarán y proveerán los medios independientemente de los tipos y modalidades necesarios para la práctica de los mismos, deportivas. independientemente de los tipos y modalidades deportivas. Artículo 41. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a Artículo 43 disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a disfrutar de equilibrado, propicio para la salud y la recreación. Así un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mismo, velarán de manara individual o colectiva por la principio para la salud y la recreación. Así mismo, conservación del ambiente y la biodiversidad, contando velarán de manera individual o colectiva por la con el apoyo del Estado y la participación solidaria de la conservación del ambiente y la biodiversidad contando sociedad v la familia. con el apoyo del Estado y la participación solidaria del pueblo y la familia. Artículo 42. Para satisfacer las necesidades de recreación Artículo 44 y orientación del tiempo libre de los jóvenes y las Para satisfacer las necesidades de recreación y jóvenes, el órgano rector de la juventud diseñará y orientación del tiempo libre de los jóvenes y las establecerá un sistema que les permita la obtención de jóvenes, el órgano rector de la juventud, diseñará y descuentos en el sector comercial en las áreas cultural, establecerá un sistema que les permita la obtención en deportiva y turística, sobre los bienes y servicios que el sector comercial en las áreas cultural, deportiva y estos ofrezcan al público concertando convenios con sus turística, sobre los bienes y servicios que éstos ofrezcan promotores, representantes y agentes. al público concertando convenios con sus promotores, representantes y agentes. 14
  • 15. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud TÍTULO III TÍTULO III DEL SISTEMA DEL PODER POPULAR DE LA DEL SISTEMA NACIONAL DE LA JUVENTUD JUVENTUD Capítulo I Capítulo I De los Organismos de la Juventud De los Organismos de la Juventud Artículo 45 Artículo 43. El Sistema Nacional de la Juventud es el El Sistema del Poder Popular de la Juventud es el mecanismo institucional articulado y constituido por el mecanismo institucional articulado y constituido por el conjunto de órganos establecidos en la presente Ley para conjunto de órganos establecidos en la presente Ley el desarrollo de la gestión pública en el ámbito juvenil, para el desarrollo de la gestión pública en el ámbito mediante el cual se proporcionará coherencia y juvenil, mediante el cual se proporcionará coherencia y direccionalidad a las políticas de juventud a nivel direccionalidad a las políticas de juventud a nivel nacional, regional, municipal y parroquial, destinadas a la nacional, regional, municipal, parroquial y comunal protección integral de los derechos, deberes y garantías destinadas a la protección integral de los derechos, de los jóvenes y las jóvenes. deberes y garantías de los jóvenes y las jóvenes. Artículo 44. El Sistema Nacional de la Juventud está Artículo 46 compuesto por el Instituto Nacional de la Juventud, el El Sistema del Poder Popular de la Juventud está Consejo Interinstitucional de la Juventud y el Consejo compuesto por el Instituto del Poder Popular de la Nacional de la Juventud, así como por las diversas Juventud, El Consejo Interinstitucional del Poder instituciones públicas, en sus respectivos ámbitos Popular de la Juventud y Los Consejos del Poder territoriales, que se articulan para la formulación y Popular de la Juventud, en sus ámbitos territoriales desarrollo de políticas para la Juventud en función de comunal, municipal, estadal y nacional que se trabajar por su calidad de vida, impulsar su protagonismo articulan para la formulación y desarrollo de políticas y su integración al proceso de desarrollo nacional para la juventud en función de trabajar por su calidad de vida, impulsar su protagonismo y su integración al proceso de desarrollo nacional. Artículo 45. Se crea el Instituto Nacional de la Juventud Artículo 47 15
  • 16. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud como un instituto autónomo con personalidad jurídica y Se crea el Instituto del Poder Popular de la Juventud, patrimonio propio, adscrito y sujeto a la tutela del como un instituto con personalidad jurídica y Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en los patrimonio propio, adscrito y sujeto a la tutela del términos previstos en esta Ley, sin perjuicio de la Ministerio del Poder Popular con competencia en facultad que le confiere al Presidente de la República el materia de Educación, en los términos previstos en artículo 115 de la Ley Orgánica de la Administración esta ley, sin perjuicio de la facultad que le confiere al Pública. Presidente de la República el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. El Instituto Nacional de la Juventud tendrá a su cargo la El Instituto del Poder Popular de la Juventud tendrá a rectoría, coordinación, formulación, programación, su cargo la rectoría, coordinación, formulación, compatibilización y evaluación de las políticas para la programación, compatibilización y evaluación de las juventud. políticas para la juventud. El Instituto Nacional de la Juventud tendrá su sede en la El Instituto del Poder Popular de la Juventud tendrá ciudad de Caracas. su sede en la ciudad de Caracas lo cual no impedirá su funcionamiento temporal en otra jurisdicción del país. Artículo 46. El patrimonio del Instituto Nacional de la Artículo 48 Juventud estará constituido por: El Patrimonio del Instituto del Poder Popular de la Juventud estará constituido por: 1. Los recursos, bienes muebles e inmuebles que le sean 1. Los recursos, bienes muebles e inmuebles que le transferidos del patrimonio liquidado de la Fundación sean transferidos del patrimonio liquidado de la Juventud y Cambio; Fundación Juventud y Cambio; 2. Los recursos que le sean asignado en la ley de 2. Los recursos que le sean asignado en la ley de presupuesto de cada ejercicio Fiscal y los aportes presupuesto de cada ejercicio Fiscal y los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional; extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional; 3. Las donaciones, legados, aportes o cualquier otra 3. Las donaciones, legados, aportes o cualquier otra contribución que le hagan lícitamente personas naturales contribución que le hagan lícitamente personas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo estados y naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo organismos internacionales; estados y organismos internacionales; 4. Otros ingresos derivados de convenios celebrados por 4. Otros ingresos derivados de convenios celebrados 16
  • 17. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud la República con instituciones nacionales o por la República con instituciones nacionales o internacionales. internacionales. Artículo 47. La estructura Organizativa interna del Artículo 49 Instituto Nacional de la Juventud estará integrada por los La Estructura Organizativa interna del Instituto del siguientes órganos. Poder Popular de la Juventud estará integrada por los siguientes órganos: 1. Una Junta Directiva; 1. Una Junta Directiva; 2. El Presidente o Presidenta; 2. El Presidente o Presidenta; 3. Los demás órganos que determine el Reglamento 3. Los demás órganos que determine el Reglamento Interno. Interno. Artículo 48. La dirección y administración del Instituto Artículo 50 Nacional de la Juventud, corresponde a la Junta Directiva La dirección y administración del Instituto del Poder la cual estará integrada por los siguientes miembros: Un Popular de la Juventud corresponde a la Junta (1) Presidente o Presidenta y cuatro (4) miembros Directiva, la cual estará integrada por los siguientes principales con sus respectivos suplentes, quienes serán miembros: Un (1) Presidente o Presidenta y Ocho (8) de libre nombramiento y remoción por el Ministro de miembros principales con sus respectivos suplentes, Educación, Cultura y Deportes. garantizando la igualdad de genero y quienes serán de libre nombramiento y remoción por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación. Artículo 49. La Junta Directiva se reunirá por lo menos Artículo 51 una vez a la semana, o cuando lo disponga su Presidente La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez a la o Presidenta, o lo soliciten por lo menos tres (3) de sus semana, o cuando lo disponga su Presidente o miembros. Presidenta, o lo soliciten por lo menos cinco (5) de sus miembros. Artículo 50. Los miembros o miembras de la Junta Artículo 52 Directiva deberán ser de nacionalidad venezolana Los miembros o miembras de la Junta Directiva 17
  • 18. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud civilmente hábil, moralmente solventes y con deberán ser de nacionalidad venezolana, civilmente conocimientos en las materias propias de las funciones hábil, moralmente solventes y con conocimientos en las que cumplirá el Instituto. materias propias de las funciones que cumplirá el Instituto. Artículo 51. El Presidente o Presidenta de la Junta Artículo 53 Directiva del Instituto Nacional de la Juventud tendrá las El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva del siguientes atribuciones: Instituto Nacional de la Juventud, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Formular en común acuerdo con la Junta Directiva las políticas del Instituto en las materias de sus 1. Formular en común acuerdo con la Junta Directiva competencias, así como dirigir y controlar su ejecución; las políticas del Instituto en las materias de sus competencias, así como dirigir y controlar su 2. Ejercer la administración del Instituto; ejecución; 3. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones aprobadas por la Junta Directiva; 2. Ejercer la administración del Instituto; 4. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva, contratos de obra, proyectos, y 3. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones aprobadas adquisición de bienes o suministro de servicios, de por la Junta Directiva; conformidad con la Ley de Licitaciones y su 4. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación Reglamento; de la Junta Directiva, contratos de obra, proyectos, y 5. Elaborar el Proyecto del Presupuesto y someterlo a la adquisiciones de bienes o suministro de servicios, de consideración de la Junta Directiva, de conformidad con conformidad con la ley de Licitaciones y su la ley; Reglamento; 6. Elaborar el reglamento interno que contenga la 5. Elaborar el Proyecto de Presupuesto y someterlo a la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento consideración de la Junta Directiva, de conformidad del Instituto y someterlo a la aprobación de la Junta con la Ley; Directiva; 6. Elaborar el reglamento interno que contenga la 7. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del estructura, normas y procedimientos de funcionamiento Instituto pudiendo constituir apoderados generales o del Instituto y someterlo a la aprobación de la Junta especiales; Directiva; 8. Convocar la Junta Directiva con carácter ordinario o 7. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del 18
  • 19. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud extraordinario y presidir sus sesiones; Instituto pudiendo constituir apoderados generales o 9. Nombrar y remover los funcionarios y empleados, especiales; asignarles sus funciones y obligaciones, de conformidad 8. Convocar a la Junta Directiva con carácter ordinario con la ley; o extraordinario y presidir sus sesiones; 10. Las demás que le confiera la Ley y su Reglamento. 9. Nombrar y remover los funcionarios y empleados, asignarles sus funciones y obligaciones, de conformidad con la Ley; 10. Las demás que le confiere la Ley y su Reglamento. Artículo 52. Sin perjuicio de los controles a que se Artículo 54 refiere el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Sin perjuicio de los controles a que se refiere el artículo Administración Pública, el Instituto Nacional de la 117 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Juventud estará sujeto a los siguientes mecanismos de el Instituto del Poder Popular de la Juventud estará tutela administrativa: sujeto a los siguientes mecanismos de tutela administrativa: 1. El personal integrante de la Junta Directiva del instituto Nacional de la Juventud estará sujeto al libre 1. El personal integrante de la Junta Directiva del nombramiento y remoción del Ministro de Educación, Instituto del Poder Popular de la Juventud estará Cultura y Deportes; sujeto al libre nombramiento y remoción del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de 2. El proyecto de presupuesto anual del Instituto se Educación. elaborará de acuerdo con las directrices y lineamientos impartidas por el Ministerio de Educación, Cultura y 2. El proyecto de presupuesto anual del Instituto se Deportes; elaborará de acuerdo con las directrices y lineamientos impartidos por el Ministro del Poder Popular con 3. El Instituto Nacional de la Juventud se rige por esta competencia en materia de Educación. Ley y por su Reglamento; 3. El Instituto del Poder Popular de la Juventud se rige por esta Ley y por su Reglamento; 4. El Instituto Nacional de la Juventud, estará obligado al 4. El Instituto del Poder Popular de la Juventud, cumplimiento satisfactorio de los indicadores de gestión estará obligado al cumplimiento satisfactorio de los aplicables para la evaluación de su desempeño indicadores de gestión aplicables para la evaluación de 19
  • 20. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud institucional, de acuerdo con los compromisos o su desempeño institucional, de acuerdo con los convenios de gestión que suscriban con el Ministro de compromisos o convenios de gestión que se suscriban Educación, Cultura y Departes. con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación. Artículo 53. Corresponde a la Junta Directiva del Artículo 55 Instituto Nacional de la Juventud: Corresponde a la Junta Directiva del Instituto del Poder Popular de la Juventud: 1. Proponer a las respectivas autoridades e instancias que 1) Proponer a las respectivas autoridades e instancias ejerzan el Poder Público, conforme a las normas que ejerzan el Poder Público, conforme a las normas contenidas en los artículos 166, 182 y 185 de la contenidas en los artículos 166, 182 y 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela las políticas, planes, programas y proyectos para el las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las competencias y atribuciones contenidas desarrollo de las competencias y atribuciones en esta Ley y su Reglamento, así como en los convenios contenidas en esta Ley y su Reglamento, así como en internacionales relativos a la juventud, y para articular los convenios internacionales relativos a la juventud y políticas del sector y lograr su inclusión en el Plan de para articular políticas del sector y lograr su inclusión Desarrollo Nacional correspondiente a cada nivel político en el Plan de Desarrollo Nacional correspondiente a territorial; cada nivel político territorial. 2. Velar, en coordinación con el Consejo Nacional de la 2) Velar, en coordinación con el Consejo del Poder Juventud, por el cumplimiento de los planes, políticas y Popular de la Juventud, por el cumplimiento de los proyectos en materia de derechos y garantías de los planes, políticas y proyectos en materia de derechos y jóvenes y las jóvenes consagrados en esta Ley; garantías de los jóvenes y las jóvenes consagrados en 3. Promover y apoyar la creación de los Consejos esta ley. Estadales y Municipales de juventud; 3) Promover y apoyar la creación de los Consejos del Poder Popular de la Juventud, Estadales y 4. Establecer a través del Consejo Interinstitucional de la Municipales de juventud. Juventud los mecanismos de coordinación para que los jóvenes y las jóvenes participen en la dirección, 4) Establecer a través del Consejo Interinstitucional del ejecución, seguimiento, control y evaluación de políticas, Poder Popular de la Juventud, los mecanismos de planes y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud; coordinación para que los jóvenes y las jóvenes 5. Velar y promover el cumplimiento de los Derechos participen en la dirección, ejecución, seguimiento, 20
  • 21. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud Humanos de la Juventud, desarrollando acciones control y evaluación de políticas, planes y proyectos de orientadas a mejorar su calidad de vida y la participación desarrollo dirigidos a la juventud. efectiva en sus distintos espacios de actuación; 5) Velar y promover el cumplimiento de los Derechos 6. Diseñar políticas, programas y proyectos económicos Humanos de la Juventud, desarrollando acciones para el trabajo y la producción, como cooperativas y orientadas a mejorar su calidad de vida y la microempresas, que incorporen masivamente al joven al participación efectiva en sus distintos espacios de proceso productivo incluso siendo su primer empleo; actuación. 7. Promover el desarrollo y fortalecimiento de 6) Diseñar políticas, programas y proyectos organizaciones de la sociedad civil que impulsen económicos para el trabajo y la producción, como programas dirigidos tanto a la calidad de vida de la cooperativas y microempresas, que incorporen juventud como a su protagonismo; masivamente al joven al proceso productivo incluso 8. Conocer, analizar y evaluar los informes que sobre la siendo su primer empleo. situación de la juventud venezolana se presenten en el 7. Promover el desarrollo y fortalecimiento de ámbito nacional e internacional; organizaciones de la sociedad civil que impulsen 9. Realizar convenios de cooperación con organizaciones programas dirigidos tanto a la calidad de vida de la públicas y privadas, nacionales e internacionales para el juventud como a su protagonismo; desarrollo de proyectos que beneficien a los jóvenes y las 8. Conocer, analizar y evaluar los informes que sobre la jóvenes: situación de la juventud venezolana se presenten en el 10. Designar representantes ante instancias similares o ámbito nacional e internacional. conexas nacionales e internacionales; 9) Realizar convenios de cooperación con 11. Promover, financiar y difundir estudios e organizaciones públicas y privadas, nacionales e investigaciones relativas la juventud en sus distintas internacionales para el desarrollo de proyectos que expresiones y potencialidades. beneficien a los jóvenes y a las jóvenes. 12. Aportar los recursos materiales, humanos y técnicos 10) Designar representantes ante instancias similares o necesarios para el funcionamiento del Consejo Nacional conexas nacionales e internacionales. de la Juventud. Para la asignación de estos recursos debe 11) Promover, financiar y difundir estudios e tomarse en consideración la densidad demográfica de la investigaciones relativas a la juventud en sus distintas población; expresiones y potencialidades. 13. Ordenar y actualizar el Registro Nacional Juvenil de 12) Aportar los recursos materiales, humanos y las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de los técnicos necesarios para el funcionamiento del Consejo jóvenes y las jóvenes legalmente constituidos: Nacional de la Juventud. Para la asignación de estos 21
  • 22. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud 14. Presentar un Informe Anual sobre el desarrollo de sus recursos debe tomarse en consideración la densidad políticas, programas y proyectos; demográfica de la población. 15. Elaborar el proyecto de presupuesto anual que 13. Ordenar y actualizar el Registro Nacional Juvenil establezca el funcionamiento y ejecución de los de las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de programas inherentes a los propósitos, objetivos y metas los jóvenes y las jóvenes legalmente constituidos; de alcance nacional previstos en esta Ley, de acuerdo con 14. Presentar un Informe Anual sobre el desarrollo de las directrices y lineamientos impartidos por el sus políticas, programas y proyectos; Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; 15) Elaborar el proyecto de presupuesto anual que 16. Ejecutar el presupuesto que le sea asignado; establezca el funcionamiento y ejecución de los 17. Las demás que le atribuya la ley. programas inherentes a los propósitos, objetivos y metas de alcance nacional previstos en esta Ley, de acuerdo con las directrices y lineamientos impartidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; 16.) Ejecutar el presupuesto que le sea asignado; 17) Las demás que le atribuya la ley. Artículo 54. Se crea el Consejo Interinstitucional de la Artículo 56 Juventud como organismo asesor y consultivo del Se crea el Consejo Interinstitucional del Poder Instituto Nacional de la Juventud, a los fines de cumplir Popular de la Juventud como organismo asesor y funciones de harmonización con los poderes públicos, consultivo del Instituto del Poder Popular de la con el Consejo Nacional de la Juventud y con Juventud, a los fines de cumplir funciones de instituciones privadas, pudiéndose reunir hasta tres (3) armonización con los poderes públicos, con el Consejo veces al año o cuando el órgano rector lo considere del Poder Popular de la Juventud y con instituciones pertinente. Las decisiones serán tomadas por consenso. privadas, pudiéndose reunir hasta tres (3) veces al año o cuando el órgano rector lo considere pertinente. Las decisiones serán tomadas por consenso. Artículo 55. El Consejo Interinstitucional de la Juventud Artículo 57 funcionara bajo la coordinación del Instituto Nacional de El Consejo Interinstitucional del Poder Popular de la la juventud y estará integrado por tres (3) representantes Juventud funcionará bajo la coordinación del Instituto del Consejo Nacional de la Juventud y un (1) del Poder Popular de la Juventud y estará integrado representante por cada uno de los siguientes organismos: por Un (1) Diputado o Una (1) Diputada de la 22
  • 23. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud Poder Legislativo, Consejo Federal de Gobierno, Poder Asamblea Nacional, Un (1) representante de la Judicial, Fiscalía General de la República, Defensoría del Defensoría del Pueblo, Un (1) representante del Pueblo, los Ministerios de la Secretaría de la Presidencia, Tribunal Supremo de Justicia y Un (1) de Relaciones Exteriores, de la Defensa de Planificación representante del Consejo Nacional Electoral. y Desarrollo, de Salud y Desarrollo Social, de Educación, Cultura y Deportes, del Interior y Justicia, del Trabajo, del Ambiente y de los Recursos Naturales, de la Producción y el Comercio, el Instituto Nacional de la Mujer, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa; así como por un (1) representante del sector privado empresarial, un (1) representante del sector laboral y un (1) representante del Consejo Nacional Indio de Venezuela. Artículo 56. Se crea el Consejo Nacional de la Juventud Artículo 58 como máxima representación del protagonismo juvenil, Se crea el Consejo del Poder Popular de la Juventud con facultades para representar y garantizar la como máxima representación del protagonismo juvenil, participación de los jóvenes y las jóvenes en el diseño, con facultades para representar y garantizar la seguimiento y evaluación de políticas, planes y participación de los jóvenes y las jóvenes en el diseño, programas en el área. seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas en el área. Artículo 57. El Consejo Nacional de la Juventud tiene Artículo 59 por objeto promover la activa participación protagónica Los Consejos del Poder Popular de la Juventud de los jóvenes y las jóvenes en el proceso de desarrollo, y tienen por objeto promover la activa participación establecer las demandas, deberes y derechos en todo lo protagónica de los jóvenes y las jóvenes en el proceso concerniente a la formulación y gestión de las políticas de desarrollo, y establecer las demandas, deberes y públicas de juventud. derechos en todo lo concerniente a la formulación y gestión de las políticas públicas de juventud. Artículo 58. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 artículo anterior, el Consejo Nacional de la Juventud De conformidad con lo dispuesto en el artículo cumplirá con las siguientes funciones: anterior, los Consejos del Poder Popular de la 23
  • 24. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud Juventud cumplirá con las siguientes funciones: 1. Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de la juventud y su vocero de sus intereses e 1. Promover la divulgación de los derechos, garantías y inquietudes; deberes de la juventud y ser vocero de sus intereses e 2. Servir de portavoz de la juventud ante el Instituto inquietudes; Nacional de la Juventud y demás instancias del Poder 2. Servir de portavoz de la juventud ante las Público; instancias del Poder Publico. 3. Elaborar definiciones en el área de la juventud que 3. Elaborar definiciones en el área de la juventud que sirvan de base para la formulación de políticas públicas sirvan de base para la formulación de políticas públicas por parte del órgano rector y demás poderes del Estado, por parte del órgano rector y demás poderes del Estado, tanto nacional como estadal, municipal y parroquial: tanto nacional como estadal, municipal y parroquial; 4. Conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionales 4. Conocer, evaluar y opinar sobre los planes intersectoriales relativas a la juventud que elaboren los nacionales intersectoriales relativos a la juventud que órganos competentes; elaboren los órganos competentes; 5. Efectuar el seguimiento y control de aquellas políticas 5. Efectuar el seguimiento y control de aquellas y acciones públicas referidas a los jóvenes y a las políticas y acciones públicas referidas a los jóvenes, en jóvenes, en coordinación con el Instituto Nacional de la coordinación con el Instituto del Poder Popular de la Juventud; Juventud; 6. Denunciar ante los órganos competentes la omisión o 6. Denunciar ante los órganos competentes la comisión prestación irregular de servicios públicos, en tanto o prestación irregular de servicios públicos, en tanto amenacen los derechos y garantías de los jóvenes y las amanecen los derechos y garantías de los jóvenes y las jóvenes; jóvenes; 7. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos 7. Fomentar la creación de los Consejos del Poder juveniles en las respectivas jurisdicciones estadales, Popular de la Juventud en las respectivas jurisdicciones municipales y parroquiales, apoyando su consolidación, estadales, municipales y parroquiales, apoyando su proyección y participación comunitaria, a través de consolidación, proyección y participación comunitaria, proyectos específicos en diferentes áreas de su interés, y a través de proyectos específicos en diferentes áreas de promover la creación de espacios físicos de encuentros su interés, y promover la creación de espacios físicos colectivos. de encuentros colectivos; 8. Recibir y tramitar ante la Defensoría Especial Juvenil 8. Recibir y tramitar ante la Defensoría Especial y demás órganos competentes las denuncias de Juvenil y demás órganos competentes las denuncias de 24
  • 25. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud violaciones y amenazas a los derechos colectivos y violaciones y amenazas a los derechos colectivos y difusos de los jóvenes y las jóvenes; difusos de los jóvenes y las jóvenes; 9. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Consejo 9. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Nacional de la Juventud a ser presentado ante el Instituto Consejo del Poder Popular de la Juventud a ser Nacional de la Juventud para su consideración y presentado ante el Instituto del Poder Popular de la aprobación, el cual responderá a los fines del Juventud a ser presentado ante el Instituto del Poder cumplimiento de su misión; Popular de la Juventud, para su consideración y 10. Crear, conjuntamente con los entes estadales, aprobación, el cual responderá a los fines del municipales y parroquiales, los respectivos Consejos de cumplimiento de su emisión; la Juventud, quienes asumirán las mismas atribuciones 10. Crear, conjuntamente con los entes estadales, del Consejo Nacional de la juventud de acuerdo con su municipales y parroquiales, los respectivos Consejos de ámbito territorial; la Juventud, quienes asumirán las mismas atribuciones 11. Emitir opinión en relación al porcentaje del del Consejo Nacional de la juventud de acuerdo con su presupuesto nacional que debe ser destinado a ejecutar ámbito territorial; las políticas que aseguren los derechos y garantías 11. Emitir opinión en relación al porcentaje del consagrados en esta Ley; presupuesto nacional que debe ser destinado a ejecutar 12. Concertar la creación de redes con otras las políticas que aseguren los derechos y garantías organizaciones juveniles del mundo, especialmente de consagrados en esta Ley; América Latina y el Caribe, a los fines de desarrollar 12. Concertar la creación de redes con otras intercambios y solidaridades que coadyuve al organizaciones juveniles del mundo, especialmente de fortalecimiento mutuo de sus organizaciones y nuestras las que promueven la unidad suramericana y naciones; caribeña, a los fines de desarrollar intercambios y 13. Convocar anualmente el Foro Juvenil Nacional como solidaridades que coadyuven al fortalecimiento mutuo espacio de intercambio de experiencias, evaluación de las de sus organizaciones y nuestras naciones; políticas, programación, fortalecimiento y desarrollo de 13. Convocar anualmente la Asamblea Nacional del la ciudadanía y protagonismo juvenil; Poder Popular de la Juventud como espacio de 14. Presentar ante el Instituto Nacional de la juventud el intercambio de experiencias, evaluación de las informe anual de sus actividades y el cronograma de políticas, programación, fortalecimiento y desarrollo de difusión del mismo; la ciudadanía y protagonismo juvenil; 15. Elaborar su reglamento de funcionamiento. 14. Presentar ante el Instituto del Poder Popular de la Juventud el informe anual de sus actividades y el 25
  • 26. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud cronograma de difusión del mismo; 15. Elaborar su reglamento de funcionamiento. Artículo 59. El Consejo Nacional de la juventud estará Artículo 61 integrado por jóvenes que representen la diversidad de la El Consejo del Poder Popular de la Juventud estará juventud obrera, campesina, estudiantil, deportiva e integrado por jóvenes que representen la diversidad de indígena, constituidas en asociaciones civiles o la juventud trabajadora, campesina, estudiantil, movimientos debidamente organizados, conforme a la deportiva e indígena, constituidas en asociaciones ley y los reglamentos que regulen su participación civiles o movimientos debidamente organizados, ciudadana. conforme a la ley y los reglamentos que regulen su participación ciudadana. ARTÍCULO 72. Se crea el capitulo II del titulo III de la ley con el siguiente titulo “DEL PROTAGONISMO Y LA PARTICIPACION DE LOS JOVENES” Título III Capítulo II Artículo 60. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho Artículo 62 de asociarse libremente en grupos y organizaciones, Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho de según las actividades de su preferencia, y a su vez asociarse libremente en grupos y organizaciones, según disfrutarán de garantías para la constitución de redes las actividades de su preferencia, y a su vez disfrutarán locales, regionales y nacionales sin más requisitos que la de garantías para la constitución de redes comunales, solvencia y la claridad de propósitos de interés colectivo. circuitales, parroquiales, municipales, estadales y nacionales sin más requisitos que la solvencia y la claridad de propósitos de interés colectivo. Artículo 61. Las asociaciones juveniles son entidades Artículo 63 integradas por grupos organizados debidamente Los Consejos del Poder Popular de la Juventud son 26
  • 27. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud registrados, con ámbito territorial en cada uno de los entidades integradas por grupos organizados estados y en el Distrito Capital. debidamente constituidos en los ámbitos territoriales especificados en esta ley. Artículo 62. Las asociaciones juveniles podrán Artículo 64 desarrollar sus actividades sin limitaciones en lo Las asociaciones juveniles podrán desarrollar sus referente a sus gustos, aficiones y voluntades actividades sin limitaciones en lo Los Consejos del Poder Popular de la Juventud podrán desarrollar sus actividades de conformidad con la ley. . Artículo 63. Las asociaciones y movimientos juveniles Artículo 65 organizados participaran en la ejecución de la presente Los Consejos del Poder Popular de la Juventud y Ley de manera particular coordinándose con los sistemas cualquier otra forma de organización juvenil nacionales, estadales, municipales y parroquiales, participarán en la ejecución de la presente Ley de integrándose en redes sin vulnerar su autonomía manera particular, integrándose al Sistema del Poder compartiendo experiencias y apoyándose mutuamente en Popular de la Juventud; podrán conformar redes a la realización de programas y proyectos. escala comunal, circuital, parroquial, municipal, estadal y nacional, que les permita compartir experiencias, apoyarse mutuamente y realizar programas con el Estado. Artículo 64. El Registro del instituto Nacional de la Artículo 66 Juventud, proporcionará una relación periódica de El registro del Instituto del Poder Popular de la inscripción de las asociaciones juveniles al Consejo Juventud, proporcionará una relación periódica de Nacional de la Juventud, requisito indispensable para inscripción de los Consejos del Poder Popular de la tramitar ante los entes públicos del Estado las asesorías Juventud y cualquier otro tipo de organización técnicas y el apoyo logístico, financiero y de in juvenil, requisito para tramitar ante los entes públicos infraestructura requerido. del Estado las asesorías técnicas y el apoyo logístico, financiero y de infraestructura requerido. TÍTULO IV TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES 27
  • 28. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 66. Quien ejerza funciones públicas en Artículo 67 cualquier organismo que tenga atribuido el desarrollo de Quien ejerza funciones públicas en cualquier programas sociales para los jóvenes y las jóvenes, y por organismo que tenga atribuido el desarrollo de acción u omisión viole, amenace o impida el goce o programas sociales para los jóvenes y las jóvenes, y por disfrute de sus garantías constitucionales o sus derechos a acción u omisión viole, amenace o impida el goce o la capacitación e instrucción, al primer empleo y a su disfrute de sus garantías constitucionales o sus inserción en el proceso político y económico de la derechos a la capacitación e instrucción, al primer Nación, consagrados en esta Ley, será sancionado empleo y a su inserción en el proceso político y disciplinariamente conforme al procedimiento previsto económico de la Nación, consagrados en esta Ley, será en la ley que regula la función pública. sancionado disciplinariamente con la figura de remoción o destitución conforme al procedimiento previsto en la ley que regula la función pública. En el caso de entes privados, ONG u otras asociaciones morales se le aplicará el procedimiento de multa establecido en la ley de Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como referencia sansionatoria el rango entre 500 a 2.000 Unidades Tributarias. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas, según el caso. Artículo 67. El Concejo Municipal o Cabildo de la Artículo 68 jurisdicción respectiva, mediante ordenanza establecerá El Concejo Municipal o Cabildo de la Jurisdicción las multas a imponerse a los particulares que incurran en respectiva mediante ordenanza, establecerá las multas a las infracciones previstas en el artículo anterior. Las imponerse a los particulares que incurran en las multas oscilarán entre diez (10) y veinticinco (25) infracciones previstas en el artículo anterior. Las unidades tributarias, según la gravedad de la infracción y multas oscilaran entre quinientas (500) y dos mil serán impuestas por órgano del alcalde o alcaldesa (2.000) unidades tributarias, según la gravedad de la 28
  • 29. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud correspondiente, mediante resolución. infracción y serán impuestas por órgano del alcalde o alcaldesa correspondiente, mediante resolución. Previo a la imposición de la multa, la Sindicatura Municipal deberá instruir el respectivo expediente Previo a la imposición de la multa, la Sindicatura administrativo. Municipal deberá instruir el respectivo expediente administrativo. Una vez firme la sanción en sede administrativa el infractor deberá enterar el pago ante la oficina de rentas Una vez firme la sanción en sede administrativa, el del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la infractor deberá enterar el pago ante la oficina de ordenanza respectiva, sin perjuicio de las acciones rentas del Municipio, de conformidad con lo legales a que haya lugar dispuesto en la ordenanza respectiva. Quedan facultadas las Contralorías Sociales de los Consejos Comunales para formular las denuncias por infracción a esta ley y la obligación del síndico procurador municipal de instruir el expediente respectivo. Sin perjuicio de otras sanciones legales a que haya lugar. 29