2. Nueva Ley Federal de Competencia
Económica y modificación del art. 254
Bis del Código Penal Federal (revisión
en Senado) , fue aprobada por la Cámara
de Diputados el 25 de Marzo, con 396
Votos a favor y corresponde a la reforma
constitucional del artículo 28, publicada
en el DOF el 11 de junio de 2013.
3. IMPORTANCIA DE LA LEY
Por qué es
necesaria
Una legislación de competencia
económica efectiva permite
la generación de productos y
servicios de mejor calidad a menores
precios, lo que incentiva el
crecimiento de la economía, ayuda
a reducir la desigualdad y la
pobreza, y detona procesos de
innovación que fomentan el
dinamismo económico, social y
cultural.
4. BENEFICIADOS CON LA LEY
Los cuales van a poder
acceder a mejores productos
y servicios a menores
precios.
CONSUMIDORES
PEQUEÑAS Y
MEDIANAS
EMPRESAS
5. PLENO DE LA COMISIÓN
7 COMISIONADOS (art. 3, XIII)
Comisionado ponente
que presentará el
dictamen al Pleno
Deberá comparecer
anualmente ante el
Senado, presentar un
Programa Anual y un
Informe trimestral
ante el Ejecutivo y
Legislativo
ORGANIZACIÓN DE LA COFECE
COMISIONADO
PRESIDENTE ( art.
19)
6. ORGANOS INDEPENDIENTES
Autoridad Investigadora (art. 26)
Llevará a cabo la investigación y
participará en el procedimiento en
forma de juicio , con autonomía
técnica y de gestión.
Crea Contralor Interno de
Máxima Jerarquía y amplias
facultades (art. 37)
Fiscaliza los ingresos y egresos
de la Comisión.
ORGANIZACIÓN DE LA COFECE
7. PROCEDIMIENTO EN FORMA DE JUICIO
Etapas
Investigación
Instrucción
Resolución
Revisión de la
Resolución
Detección de probables conductas
anticompetitivas.
Procedimiento en forma de juicio.
Acto de autoridad para definir
situación y en su caso establecer
sanciones o multas.
Mediante el Juicio de Amparo Indirecto
(Tribunal especializado).
8. PROCEDIMIENTO ESPECIAL, EX-ANTE (94. LFCE)
Se inicia a solicitud del Poder Ejecutivo,
de la Secretaria de Economía, o por
oficio por parte de la COFECE.
La autoridad tiene de 30 a 120 días
para investigar (se puede ampliar por 2
veces, por periodos de 120 días)
Al cierre del periodo de
investigación, la autoridad tiene
60 días para proponer al pleno su
resolución que puede ser:
Cierre del expediente
Dictamen preliminar.
No vinculatorio,
donde se
propondrán medidas
correctivas a los
agentes económicos
o a la autoridad
pública.
Los agentes
económicos que
pueden ser
afectados tienen 45
días para manifestar
lo que a su derecho
convenga ante el
Pleno
15 días para
periodo de
alegatos
El Pleno
acuerda
desechamiento
o admisión de
pruebas
El Agente económico podrá
proponer medidas para
eliminar obstáculos a la
competencia. Pueden o no
ser aceptadas.
60 días tienen el
pleno para para
emitir
Resolución, que
podrá ser:
Recomendaciones u órdenes
para las Autoridades.
Eliminar una barrera que
afecta indebidamente el
proceso de libre concurrencia
y competencia
La determinación de
existencia de insumos
esenciales
Desincorporación de Activos
9. FORTALEZAS DE LA COFECE
Nuevas Facultades
•Desincorporación de activos: La desincorporación solo se
realizará en las proporciones necesarias para eliminar los efectos
anticompetitivos y cuando a juicio de la Comisión otras medidas
correctivas no son suficientes.
•Regulación de insumos esenciales, distinguiendo las
circunstancias bajo las cuales el agente económico llegó a controlar
el insumo. La LFCE, lo considera esencial si: es controlado por uno o
varios agentes económicos; si no es viable su reproducción; es
indispensable para la provisión de bienes o servicios y no tiene
sustitutos.
•Ordenar medidas para la eliminar barreras a la competencia y
libre concurrencia.
10. GARANTÍA DE DEBIDO PROCESO A LOS AGENTES
•Audiencia Oral ante el Pleno.
•Publicación en el Diario Oficial del extracto de
inicio del procedimiento Ex-ante.
•El Agente Económico podrá proponer medidas
para eliminar obstáculos a la Competencia
dentro del procedimiento ExAnte.
•Durante la Visita de Verificación, se procurará
no afectar la capacidad de producción,
distribución y comercialización de bienes y
servicios así como daños al agente económico o
consumidor.
11. GARANTÍA DE DEBIDO PROCESO A LOS AGENTES
•La desincorporación de activos procederá
cuando a juicio de la Comisión otras medidas
correctivas no son suficientes para solucionar el
problema de competencia o se aumenta el plazo
para manifestar elementos a 45 días. Y no
procederá cuando el Agente Económico demuestre
que las barreras y los insumos generan ganancias
en eficiencia e inciden favorablemente en el
proceso de competencia y resultan en una mejora
del bienestar del consumidor.
12. GLOSARIO
Activo: Es un bien tangible o intangible que posee una empresa o persona natural.
Agente Económico: Un agente es un actor y tomador de decisiones en un modelo
económico.
Barreras de Competencia: Factores que impiden o dificultan la incorporación de nuevas
empresas una rama de actividad, aunque las empresas ya establecidas estén percibiendo
utilidades excesivas. Hay dos grandes categorías de barreras: Las barreras estructurales se
derivan de las características fundamentales de la industria, entre otras la tecnología, el costo
y la demanda. Las barreras estratégicas se derivan del comportamiento de las empresas ya
establecidas.
Capital Social: Es el valor de los bienes que poseen la empresa y la aportación que realizan
los socios.
Competencia: Situación en la que existe un indeterminado número de compradores y
vendedores, que intentan maximizar su beneficio o satisfacción, y en la que los precios están
determinados únicamente por las fuerzas de la oferta y demanda.
13. GLOSARIO
Concentración Económica: Se produce cuando se fusionan dos o más empresas
anteriormente independientes, cuando una empresa adquiere el control de otra o cuando se
crea una empresa en participación que ejerce de forma permanente todas las funciones de
una entidad económica autónoma.
Insumo: Es un bien que se emplea en la producción de otros bienes los cuales se utilizan
como materia prima o factor de producción.
Libre concurrencia: la libre competencia debe administrar y garantizar que ninguna
Empresa realice prácticas con objeto de desestabilizar a sus competidoras, y así dominar el
Mercado debido a su mayor tamaño y a su posible influencia sobre los poderes públicos.
Mercado: Son aquellas sociedades en las que los agentes económicos se especializan en la
producción de bienes y servicios y satisfacen sus necesidades materiales a través de
intercambios voluntarios de los mismos en el mercado.
Monopolio: es una situación de privilegio legal o fallo de mercado, en el cual existe un
productor que posee un gran poder de mercado y es el único en una industria dada que
posee un producto, bien, recurso o servicio determinado y diferenciado.
14. GLOSARIO
Prácticas monopólicas absolutas: son convenios entre agentes económicos competidores
entre sí (es decir, que participan en el mismo mercado), a fin de manipular precios o
cantidades, repartirse segmentos de mercado o coordinar posturas en licitaciones.
Practicas monopólicas relativas: son los actos, contratos, convenios, procedimientos o
combinaciones que realizan los agentes económicos que cuenten con poder sustancial en
un mercado relevante (de manera individual o conjunta), con el objeto o efecto de
desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su
acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.
Poder Sustancial de Mercado: Capacidad de una empresa o un grupo de empresas para
mantener o incrementar precios, de manera rentable, por encima del nivel competitivo
durante un periodo de tiempo sustancial.