Que reforma los artículos 280 del código penal federal y 194 del código federal de procedimientos penales
1. Que reforma los artículos 280 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN <br />El que suscribe, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente<br />Exposición de Motivos<br />Hoy, México vive tiempos en los que tenemos que lidiar con problemas que surgieron en otras épocas. Uno de ellos, es el del crimen organizado.<br />Así, la delincuencia organizada ha evolucionado de forma rápida, utiliza los avances tecnológicos y los efectos de la globalización para no respetar fronteras o países; asimismo, cuentan con un poder económico grande, lo cual le permite contar con vastos recursos humanos y de armamento.<br />En el mismo sentido se trata de grandes organizaciones criminales de carácter transnacional, es decir, su poderosa estructura financiera les permite operar en distintos países sin un límite y obteniendo grandes ganancias.<br />Por otra parte, la clase de crímenes que cometen también ha sufrido mutaciones. No se conforman con transportar droga de un lugar a otro, sino que destruyen la vida de pueblos, ciudades, estados y hasta países. Se trata de un flagelo sanguinario que no respeta la vida de ninguna persona.<br />Además, se alimentan de la comisión de delitos que lastiman gravemente a la sociedad mexicana. Desde pequeños robos, hasta dolorosos homicidios, así como la existencia de las llamadas narcofosas, la aparición de cuerpos decapitados o desmembrados.<br />Como es posible apreciar, los delitos son terribles. Incluso se han atrevido a trastocar aquellos cuerpos que ya no tienen vida. Así pues, no basta el homicidio, la tortura o la mutilación. El afán de ocultar evidencia los lleva a deshacerse de los cuerpos sin vida.<br />Recordemos el lamentable caso de El Pozolero, un sujeto que de forma cínica lesionó a nuestra sociedad mediante la desintegración de los cuerpos ejecutados por la facción del cártel de Tijuana que lidera Teodoro García Simental, alias El Teo. Al respecto la PGR, en el momento de la detención de este sujeto, informó que el número de personas desaparecidas por El Pozolero podría rebasar las 300.<br />En tal virtud, es necesario tomar en cuenta que la seguridad pública es un tema histórico. En cualquier forma de Estado debe ser un asunto prioritario. La Cámara de Diputados no debe quedar excluida de esas ocupaciones.<br />El crimen organizado no es un problema menor, se trata de organizaciones delictivas que intentan poner en riesgo a nuestras instituciones, así como a nuestra sociedad. Por ello, es necesario que el sistema jurídico mexicano evolucione para poner un freno a las bandas delictivas.<br />Esa evolución debe derivar en la creación de herramientas jurídicas, que con base en la protección de los derechos humanos, permitan a las instituciones del Estado investigar, procesar y sancionar eficazmente a los miembros del crimen organizado, en este caso específico a aquellos que con base de químicos se dedican a desintegrar a los ejecutados. <br />En ese sentido, Meza López, alias El Pozolero, llenaba a la mitad un tambo de 200 litros con agua, al cual se le ponían dos costales de sosa caústica, se colocaba al fuego y al empezar a hervir se introducían los restos humanos, dejándolos por ocho horas, aproximadamente.<br />La delincuencia organizada debe ser atendida desde distintas vertientes, por ello es necesario sancionar como delito grave a los que realicen esta terrible actividad de desintegrar cuerpos humanos, con plena ausencia del respeto por la vida y la dignidad humana.<br />Para lograr lo anterior, la presente iniciativa tiene el objetivo de aumentar la pena señalada en el artículo 280 del Código Penal Federal, a efecto de que el delito de violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones sea sancionado con prisión de cuatro a quince años y con 180 a 360 días multa.<br />Asimismo, propone incluir en el catalogo de delitos graves del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales los delitos de violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones, a efecto de sancionar de esa forma al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales, así como al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.<br />De esta manera, los delincuentes como El Pozolero no podrán tener derecho a la libertad provisional bajo caución y, por tanto, enfrentarán el proceso penal en prisión.<br />Por lo anteriormente expuesto y con fundamento fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de<br />Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 280 del Código Penal Federal y adiciona el inciso 37) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales <br />Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 280 del Código Penal Federal.<br />Artículo 280. Se impondrá prisión de cuatro a quince años y de 180 a 360 días multa:<br />I. ...<br />II. ...<br />...<br />III. ...<br />Segundo. Se adiciona el inciso 37) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:<br />Artículo 194. ...<br />I. ...<br />1) a 36). <br />37) Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones, previsto en el artículo 280;<br />II. ...<br />III. ...<br />1) a 5) ...<br />IV. ...<br />V. ...<br />VI. ...<br />1) y 2) ...<br />VII. a XVII. ...<br />...<br />Transitorios<br />Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.<br />Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.<br />Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica)<br />