2. EL HOMICIDIO GENERALIDADES.
A pesar que todos los delitos ofenden directa o indirectamente a las personas, la denominación utilizada por nuestro
Código Penal es la más aceptada en la práctica penal, en virtud de que cumple su función individualizadora, que permite
distinguir este grupo de delitos del resto de los tipos penales. Dentro de este grupo encontramos:
El Homicidio.
Las Lesiones Personales.
El Aborto.
El Abandono de Personas Incapaces.
La Difamación y la Injuria.
DEFINICION DEL HOMICIDIO.
Es la muerte de una persona, causada dolosa o culposamente por otra persona humana, física e
imputable, siempre que la muerte de aquella sea el resultado de la conducta realizada por ésta.
Es un delito que consiste en una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona
ya sea dolosa o culposamente. El término procede etimológicamente del latín homicidĭum, un
compuesto de homo, "ser humano", y caedere, "matar", de modo que literalmente significa "matar a
un ser humano". Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable
(excepto en casos de inimputabilidad, donde no es culpable pero sí responsable penalmente), que
consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
3. CLASIFICACIONES DE
HOMICIDIO
A) INTENCIONALES:
* Homicidio Simple ( Tipificado en el articulo 405 del
Código Penal).
* Homicidio Calificado ( Tipificado en el articulo 406
del Código Penal).
* Homicidio Agravado ( Tipificado en el articulo 407
del Código Penal).
B) Homicidio Concausal ( Tipificado en el articulo 408
del Código Penal).
C) Homicidio Preterintencional ( Tipificado en el
articulo 410 Código Penal).
D) Homicidio Culposo ( Tipificado en el articulo 409
Código Penal).
E) Inducción o ayuda al suicidio ( Tipificado en el
articulo 412 Código Penal).
5. EL HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE:
El Homicidio Intencional Simple es la muierte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada
por otra a persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo (victima) sea exclusivamente el resultado de
la acción u omisión realizada por el agente (delincuente).
Algunos autores, como Francisco Carrara, consideran necesario incluir en el concepto la nota de antijuricidad y por eso la
definen como: La muerte antijurídica de un hombre ocasionada por otro. Sin embargo, como nos estamos refiriendo al delito
de homicidio, y en vista de que el delito es siempre un acto antijurídico, no es menester hacer mención expresa de la
aintijuricidad.
Nuestro Código Penal por su parte, consagra el Homicidio Simple, en el articulo 405. en los siguientes términos: El que
intencionalmente haya dado muerte a alguna personas, será penado con presidio de doce a dieciocho años.
HOMICIDIO CALIFICADO.
Es un delito cuya acción por la muerte que un hombre causa a otro de manera intencional, realizado bajo ciertas
circunstancias o calificantes específicas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración, la concurrencia
de varias de estas circunstancias o la relación de parentesco o cualidad política, por lo tanto, es considerado por el
legislador como un delito de mayor gravedad en relación con el homicidio simple.
Este es un delito independiente o autónomo, o sea con identidad propia, de hipótesis múltiples, establecido en el art 406
del Código Penal.
6. HOMICIDIO AGRAVADO.
La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de 20 años a 25 años
de presidio:
1.- Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
2.- Para los que lo perpetren en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de
alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del
Despacho, de un Gobernador de Estado, de diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del
Alcalde Metropolitano, de los Alcalde, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral,
o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General o Fiscal General o Contralor General de la
República o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario
público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus
funciones.
TIPOS EN RAZON DEL VINCULO.
FRATRICIDIO.
Previsto y sancionado en el numeral
1 del artículo 407, es el homicidio
realizado intencionalmente por el
sujeto activo en contra de su
hermano, es decir que sujeto activo y
sujeto pasivo deben ser hermanos,
no importa si son hermanos
matrimoniales o extra-matrimoniales,
de doble conjunción, o sea de mismo
padre y misma madre.
EN RAZON DEL CARGO.
MAGNICIDIO IMPROPIO.
Previsto y sancionado en el numeral
2 del artículo 407 del C P, es el
homicidio realizado intencionalmente
por el sujeto activo en contra de
alguno de los funcionarios señalados
por el legislador, es decir que el
sujeto activo debe tener la intención
encaminada a destruir la vida de uno
de estos funcionarios.
7. HOMICIDIO PERPETRADO POR MEDIO DE VENENO.
En este tipo de homicidio calificado es el medio de comisión: El Veneno.
El sujeto activo, con intención de matar, suministra un veneno al sujeto pasivo. Es menester hacer constar que, para que
exista este homicidio calificado, es indispensable que el agente haya escogido, intencionalmente, el veneno como medio
de perpetrar el homicidio. Si el agente ha suministrado el veneno al sujeto pasivo por imprudencia, negligencia o
impericia, habrá un homicidio culposo.
HOMICIDIO CONCAUSAL.
Existe Homicidio Concausal cuando el agente tiene la intención de matar al sujeto pasivo, pero la acción u omisión del
agente, considerada aisladamente, es insuficiente para causar la muerte del sujeto pasivo; es preciso, entonces, que es
a la conducta preexistente o superveniente, para que de la asociación de aquella conducta y la concausa se derive el
resultado letal.
Se entiende por concausa toda causa o circunstancia, interna o externa, preexistente o superveniente, que hace letal la
consecuencia de la acción u omisión del agente, que por si sola no seria suficiente para determinar la muerte del sujeto
pasivo. Previsto en el artículo 405, de diez a quince años en el del artículo 406 y de ocho a doce años, en el del artículo
407 en el artículo 408 del Código Penal.
8. HOMICIDIO PRETERINTECIONAL.
Este delito existe, cuando el sujeto activo teniendo la intención o dolo de producir lesiones a otra persona con un medio
idóneo para ello, le provocare la muerte. Se le agrega una consecuencia no querida a un resultado que sí era previsible
(las lesiones). Lo importante para determinar si es homicidio simple o preterintencional, lo más importante es analizar el
medio empleado y la intención del autor. Se consagra en el artículo 410 del código de Venezuela castiga el homicidio
preterintencional con presidio de seis a ocho años, en los casos que se hubieran correspondido con el homicidio simple de
haber mediado dolo para provocar la muerte, aumentándose la pena en caso de que hubieren concurrido circunstancias
agravantes, como veneno, incendio, alevosía, parentesco, entre otras.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL PROPIAMENTE DICHO.
Se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del C P, y se determina como aquel homicidio en el cual el
agente tiene la intención de causar una al sujeto pasivo, pero su sola conducta produce como resultado la muerte de ese
sujeto pasivo. Es decir, su sola conducta es suficiente para producir la muerte del sujeto pasivo, a pesar de que sólo quería
causarle una lesión. Su sola conducta produce una consecuencia que va más allá de su intención inicial que era sólo
lesionarlo.
9. HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL.
Se encuentra previsto en el único aparte del artículo 410 del Codigo Penal. En el
homicidio preterintecional concausal, el agente tiene el proposito de lesionar al
sujeto pasivo; el resultado antijuridico excede de tal intension; por ultimo, la
conducta objetiva del agente, por si sola, no es suficiente para determinar la
muerte de la victima. Ejemplo: A tiene la intencion de lesionar a B, quien es
hemofilico, curcunstancia que A desconoce de B. La bala da en la pierna o el
brazo y ocasiona una lesion que, por si sola, no es suficiente para matar a B, pero
como este es hemofilivo, desencadena una hemorragia incoercible que lleva al
sujeto pasivo a la muerte.
10. HOMICIDIO CULPOSO.
Tipificado en artículo 409 del C P en los siguientes términos: “El que porcarro.jpg haber obrado con imprudencia, o
negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes
e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco
años. Existe homicidio culposo, cuando el agente no tiene la intención de causar la muerte del sujeto pasivo, ni
siquiera de lesionarlo, más sin embargo la muerte éste se produce porque el agente a realizado una conducta o
imprudente, o negligente, o no tenía pericia en la profesión, arte u oficio, o por inobservancia de los reglamento,
órdenes o instrucciones, siempre que el resultado antijurídico haya sido previsible para el sujeto activo.
TIPOS O PRESUPUESTO DE CULPA.
IMPRUDENCIA: Llamada culpa in
agendo, exige un movimiento
corporal, una conducta positiva, un
hacer algo, que tiene como
resultado un daño. Por ejemplo, un
individuo va a exceso de velocidad
por una vía atropella a alguien
causándole la muerte.
NEGLIGENCIA: Llamada culpa in
omittendo es una conducta culposa que
implica de hacer aquello a lo que
estamos obligados, o sea es una
conducta de no hacer, una omisión, que
tiene como consecuencia un daño.
IMPERICIA: Conocida como culpa profesional,
supone una carencia de conocimientos técnicos
o científicos, necesarios para realizar de forma
idónea, una profesión, arte u oficio.
INOBSERVANCIA DE NORMAS, ORDENES O
REGLAMENTOS: Obviamente supone la desobediencia de
una norma, como el circular cuando la luz del semáforo está en
rojo, en este caso se configura una inobservancia de La Ley de
Tránsito Terrestre, por lo tanto si tal inobservancia trae como
consecuencia la muerte de una persona, el sujeto activo del
delito responde por homicidio culposo.