El documento presenta información sobre el derecho financiero y tributario. Explica que el derecho financiero es una rama del derecho público que regula la administración de los ingresos y gastos públicos. Señala que el derecho tributario es una rama del derecho financiero que regula los procedimientos para la implementación de impuestos y gravámenes. También enumera los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad, justicia, proporcionalidad e irretroactividad. Finalmente, describe las ramas del derecho tributario como el material
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO TRIBUTARIO
Elaborado por:
Olga Coromoto Salom Olmeta
C.I. 11.277.562
DERECHO (SAIA SECCIÓN I)
2. DERECHO
FINANCIERO
Rama del derecho público que contempla una
serie de normas jurídicas destinadas a regular
todas las actividades referentes a la
administración de los ingresos y gastos públicos
Concepto:
Se
caracteriza
Por ser público ya que regula la gestión financiera
de las instituciones públicos no solo a nivel
cengtral sino de cada una de las regiones que
integran a la nación y a la vez es un derecho
interno ya que le pertenece al Estado en sí y no a
varias naciones
Finalidad:
Organizar los recursos constitutivos del la
Hacienda del Estado y de las restantes entidades
públicas, territoriales e institucionales para regular
los procedimientos de percepción de los ingresos
y ordenación de los gastos y pagos que tales
sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
3. FUENTES DEL
DERECHO
FINANCIERO
.- La Constitución
.- Tratados Internacionales
.- Ley Orgánica
.- La Ley
.- Normas con rango de Ley.
.-Reglamento del Congreso.
.- Decreto Legislativo.
.- Resoluciones Legislativas.
.- Decreto de Urgencia.
.- Decreto Ley.
.- Normas Regionales de carácter general.
.- Normas Municipales.
.- Decretos y Resoluciones.
4. El derecho financiero
mantiene estrecha vinculación
con otras ramas de las
ciencias jurídicas y de las
ciencias economico-sociales
.-Derecho Administrativo: por la identidad del
sujeto de ambas disciplinas (la
administración pública y la comunidad).
.- Derecho Constitucional: Diversas normas
constitucionales sobre actividad financiera
asumen la condición de principios generales
del derecho financiero.
.- Derecho Internacional: El desarrollo de las
comunicaciones y la intensificación de las
relaciones comerciales han determinado la
internacionalización de las finanzas, tanto
públicas como privadas,.
.- Derecho Penal: especialmente en lo que
respecta a la violación de las leyes tributarias
y de las normas sobre el control estatal de la
actividad privada.
5. AUTONOMÍA DEL
DERECHO
FINANCIERO
El Derecho Financiero es una disciplina jurídica
autónoma porque regula un aspecto de la
realidad social, bien delimitado el cual es la
actividad financiera. Se constituye por un
conjunto de normas y relaciones homogeneas
6. DERECHO
TRIBUTARIO
Concepto:
Rama del derecho público, es parte del Derecho Financiero se
diferencia de éste porque regula aquellos procedimientos que deben
seguirse para implementar tributos o gravámenes (impuestos, derechos,
sanciones económicas y contribuciones especiales), así como también
el manejo de la aplicación de estos .
Se
caracteriza:
Su objeto de estudio es el impuesto o tributo, los principios que
informan el principio impositivo y las relaciones jurídicas o que dan
origen al establecimiento de impuestos.
Tiene la calidad de derecho público por cuanto los sometidos a este
derecho, incluso el Estado sólo pueden hacer lo que la ley autoriza
expresamente.
Sus disposiciones positivas son de aplicación estricta
7. Principios
Generales
del Derecho
Tributario
Constituyen los límites que regulan el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, a
traves de la determinanción de los derechos, garantías, acciones, instituciones
administrativas y jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del propio
sistema tributario. Se consagran en nuestra Constitución Nacional:
.- Principio de Legalidad (artículo 317): el cual establece que no podrá cobrarse
impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni
concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los
casos previstos por las leyes.
.- Principio de la generalidad del tributo (artículo 133): el cual impone una obligación
jurídica general a todos los habiitantes del país a concurrir con el levantamiento de las
cargas públicas.
.- Principio de Justicia (Igualdad y Equidad): tiene como requisito legitimador buscar la
justicia de la tributación en orden a las exigencias de igualdad y equidad.
.- Principio de Progresividad: Su fundamento es la efectiva igualdad al buscar que la
carga tributaria se distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva
del sujeto pasivo.
.- Principio de Proporcionalidad: Progresión aritmética a la riqueza gravada, es decir, a
mayor riqueza mayor impuesto.
.- Principio de no confiscatoriedad: (art. 317) el cual establece que ningun tributo
puede tener efecto confiscatorio. Esto con el fin de proteger el derecho de propiedad,
garantía fundamental en un Estado Democrático.
.- Principio de Irretroactividad: (art. 24): la ley tributaria no tendrá efecto retroactivo,
excepto cuando imponga menor pena.
.- Principio Pecuniario de la Obligación Tributaria(Art. 317): se consagra el derecho al
carácter pecuniario del tributo, como garantía del derecho a la integridad personal.
8. RAMAS DEL
DERECHO
TRIBUTARIO
.- DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL: Conjunto de leyes y
normas qu estudian como nace y como se extingue la relación
tributaria.
.- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL: Consiste en como aplicar la
norma tributaria a un caso específico.
.- DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL: Cualquier irregularidad
entre el Fisco y un particular se resuelve con el derecho procesal.
.- DERECHO PENAL TRIBUTARIO: Se refiere a que si los
contribuyentes cometen cualquier tipo de infracción, el derecho
penal tributario tendrá la potestad de aplicar la sanción debida.
.- DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO: Es una parte de la
Constitución donde se refiere al derecho tributario.