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PROYECTO DE LEY DE COMUNAS   Aprobada en 1° Discusión el 22/06/10
ESTRUCTURA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
OBJETO Artículo 1 Establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y  funcionamiento de la Comuna donde se desarrollan los principios de soberanía y participación protagónica, mediante el autogobierno y la edificación del Estado Comunal .
PRINCIPIOS Y VALORES Artículo 2 S e inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar y se rige por los principios y valores de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional.
DEFINICIONES Artículo 4 Banco de la Comuna. Organización económico-financiera de carácter social que gestionará, administrará, facilitará y controlará los recursos financieros, retornables y no retornables, y los no financieros de ámbito comunal, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del Modelo Productivo Socialista. Cartas Comunales. Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en Parlamento Comunal. Carta Fundacional.   Instrumento aprobado en referendo popular, donde las comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna.
Entidad Local Socialista. Señala que la constitución de la comuna podrá coincidir o no con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estado Comunal.  Forma de organización político social, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. DEFINICIONES Artículo 4
Parlamento Comunal. Máxima instancia del autogobierno en la Comuna, constituida por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran, instaladas con tal carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. DEFINICIONES Artículo 4
LA COMUNA Artículo 5 Es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Está conformada por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
PROPÓSITO Artículo 6 La Comuna tiene como propósito la promoción, impulso y desarrollo de   la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, para la conformación y el ejercicio del autogobierno por parte del pueblo organizado, mediante la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución del presupuesto comunal, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización le sean transferidos, y la construcción de  un sistema de producción, distribución y consumo de propiedad social.
FINALIDADES Artículo 7 La comuna tendrá como finalidad: I). Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista, II). Conformar el autogobierno a partir del Parlamento Comunal como máxima instancia legislativa, de planificación, coordinación y toma de decisiones de la Comuna. III). Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los  aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa, entre otras.
DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 8 La Comuna deberá organizarse a partir del ámbito geográfico determinado por el conjunto de comunidades que la conforman,  atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas.
INICIATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Artículo 10 La iniciativa para la conformación de la Comuna corresponde a los ciudadanos y ciudadanas, a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades, quienes deberán previamente constituirse en Comisión Promotora.
COMISIÓN PROMOTORA Artículo 11 La Comisión Promotora, tendrá las siguientes atribuciones: I). Establecer la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna. II).En coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, difundir la información y promover el debate entre los y las habitantes del ámbito geográfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna. III).La convocatoria para la elección de los voceros y voceras a integrar la Asamblea Constitutiva.
ASAMBLEA CONSTITUTIVA Artículo 12 La Asamblea Constitutiva estará conformada por cinco (5) voceros o voceras, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada comunidad del ámbito territorial propuesto para la Comuna, quienes deben ser mayores de quince (15) años y reconocidos en sus respectivas comunidades por sus labores en beneficio del interés colectivo. La Asamblea Constitutiva se encargará de: I).Designar de su seno la Comisión Redactora del proyecto de la Carta Fundacional. II).Refrendar la Carta Fundacional.III).Publicar la Carta Fundacional en el primer número de la Gaceta Comunal.
COMISIÓN REDACTORA Artículo 14 La Comisión Redactora estará conformada por cinco (5) integrantes, quienes, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de su designación, cumplirán las siguientes funciones: I).Redactar el proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna. II).Difundir y someter dicho proyecto a consulta en las asambleas de ciudadanos y ciudadanos de las respectivas comunidades.III).Conformar y resguardar el archivo de los documentos que se produzcan durante el proceso de consulta del proyecto.
CONSEJO ELECTORAL PROVISIONAL Artículo 15 El Consejo Electoral Provisional estará conformado por cinco (5) integrantes y sus suplentes, electos o electas por y entre los voceros y voceras de las Comisiones Electorales Permanentes de los respectivos consejos comunales, y le corresponderá la convocatoria, organización y conducción del proceso de referendo aprobatorio del proyecto de la Carta Fundacional.
CARTA FUNDACIONAL Artículo 17 La Comuna se constituye cuando se apruebe la Carta Fundacional, la cual deberá contener: I).Denominación de la Comuna, II).Ámbito geográfico. III). Declaración de principios. IV).Censo poblacional para el momento de su constitución. V).Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población. VI).Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y sus opciones de desarrollo.
PARLAMENTO COMUNAL Artículo 21 El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna que se constituye como tal, cuando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. Las decisiones del Parlamento Comunal se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular,  así como en mandatos sobre los aspectos de  planificación, coordinación y ejecución de actos del gobierno comunal. Dichas decisiones se ejecutarán por intermedio del Consejo de Cumplimiento. El Parlamento Comunal sesionará a través de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que lo conformen.
CONSEJO DE CUMPLIMIENTO Artículo 25 El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, y tendrá las siguientes funciones:  I). Refrendar  y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan Comunal de Desarrollo Económico y Social, elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno. II). Refrendar y publicar en la Gaceta Comunal las Cartas Comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna. III).Publicar en la Gaceta Comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna.
IV). Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal. V). Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del poder popular. VI). Solicitar a las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal. VII).Elegir la Comisión Coordinadora. CONSEJO DE CUMPLIMIENTO Artículo 25
Los y las integrantes del Consejo de Cumplimiento podrán ser destituidos o destituidas de sus funciones por decisión de la mayoría calificada de las dos terceras partes del Consejo de Cumplimiento, cuando se comprobare su responsabilidad en delitos determinados en el Código Penal, actos de corrupción y otros que vayan en detrimento de los principios que sustentan a la Comuna. CONSEJO DE CUMPLIMIENTO Artículo 25
COMISIÓN COORDINADORA Artículo 29 La Comisión Coordinadora estará integrada por tres (3) voceros o voceras, quienes tendrán las siguientes funciones: I). Ejercer la representación legal de la Comuna. II).Coordinar el funcionamiento interno del Consejo de Cumplimiento. III). Ejecutar los actos y decisiones del Parlamento Comunal y del plenario del Consejo de Cumplimiento.
DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL Artículo 39 El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo. Tiene  como finalidad: I). Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos. II). Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna. III). Incentivar a los consejos comunales existentes en el espacio geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.
DEL BANCO DE LA COMUNA Artículo 43 El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista. Se fundamenta en los principios de honestidad, democracia participativa y protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendición de cuentas, soberanía, igualdad, transparencia, equidad y justicia social.
RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 50 Los voceros o voceras integrantes del Banco de la Comuna, mediante los procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento, rendirán cuentas de todas sus operaciones ante el Parlamento Comunal, el Consejo de Cumplimiento, los Consejos Comunales, organizaciones del Poder Popular y los ciudadanos y ciudadanas, así como ante las instituciones, las organizaciones y particulares de las que haya recibido aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los mismos.
Quienes cumplan las funciones de administración, aprobación, seguimiento y control sobre los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, serán responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones . RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 50
DE LA UNIÓN DE LAS COMUNAS Artículo 57 Las comunas podrán constituirse en asociaciones, teniendo como propósitos estrategias conjuntas en función de promover políticas de Estado en su espacio geográfico, en los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.
JUSTICIA COMUNAL Artículo 52 Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Social de Derecho y de Justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario. Las decisiones emanadas de los órganos de justicia comunal tendrán carácter vinculante para los habitantes de la Comuna
CIUDAD COMUNAL Artículo 61 Es el sistema de unión de comunas, que dentro de un eje geográfico y territorial definido poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con fines políticos, administrativos y económico-productivos, que persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y de justicia, en concordancia con los lineamientos establecidos en los planes nacionales y en los programas y las políticas dictados por el Ejecutivo Nacional.
Las ciudades comunales tendrán como finalidades: I).Promover espacios estratégicos para la integración y desarrollo económico y geográfico del territorio. II).Contribuir en la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Integral que promoverá el Distrito Motor de Desarrollo. III). Estimular el desarrollo de las potencialidades, los sistemas productivos y la funcionalidad del territorio así como el conocimiento y aprovechamiento de la geohistoria. IV). Garantizar el disfrute por parte de sus habitantes, de las condiciones que brinda la ciudad, en el marco de los principios de sustentabilidad ambiental, democracia, equidad y justicia social, sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, orientación política, religiosa o sexual. CIUDAD COMUNAL Artículo 61
DISPOSICIÓN FINAL Tercera Quedan derogadas todas las disposiciones legales que contravengan el contenido de la presente Ley.

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Presentacion ley de las comunas

  • 1. PROYECTO DE LEY DE COMUNAS Aprobada en 1° Discusión el 22/06/10
  • 2.
  • 3. OBJETO Artículo 1 Establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna donde se desarrollan los principios de soberanía y participación protagónica, mediante el autogobierno y la edificación del Estado Comunal .
  • 4. PRINCIPIOS Y VALORES Artículo 2 S e inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar y se rige por los principios y valores de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional.
  • 5. DEFINICIONES Artículo 4 Banco de la Comuna. Organización económico-financiera de carácter social que gestionará, administrará, facilitará y controlará los recursos financieros, retornables y no retornables, y los no financieros de ámbito comunal, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del Modelo Productivo Socialista. Cartas Comunales. Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en Parlamento Comunal. Carta Fundacional. Instrumento aprobado en referendo popular, donde las comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna.
  • 6. Entidad Local Socialista. Señala que la constitución de la comuna podrá coincidir o no con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estado Comunal. Forma de organización político social, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. DEFINICIONES Artículo 4
  • 7. Parlamento Comunal. Máxima instancia del autogobierno en la Comuna, constituida por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran, instaladas con tal carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. DEFINICIONES Artículo 4
  • 8. LA COMUNA Artículo 5 Es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Está conformada por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
  • 9. PROPÓSITO Artículo 6 La Comuna tiene como propósito la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, para la conformación y el ejercicio del autogobierno por parte del pueblo organizado, mediante la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución del presupuesto comunal, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización le sean transferidos, y la construcción de un sistema de producción, distribución y consumo de propiedad social.
  • 10. FINALIDADES Artículo 7 La comuna tendrá como finalidad: I). Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista, II). Conformar el autogobierno a partir del Parlamento Comunal como máxima instancia legislativa, de planificación, coordinación y toma de decisiones de la Comuna. III). Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa, entre otras.
  • 11. DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 8 La Comuna deberá organizarse a partir del ámbito geográfico determinado por el conjunto de comunidades que la conforman, atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas.
  • 12. INICIATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Artículo 10 La iniciativa para la conformación de la Comuna corresponde a los ciudadanos y ciudadanas, a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades, quienes deberán previamente constituirse en Comisión Promotora.
  • 13. COMISIÓN PROMOTORA Artículo 11 La Comisión Promotora, tendrá las siguientes atribuciones: I). Establecer la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna. II).En coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, difundir la información y promover el debate entre los y las habitantes del ámbito geográfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna. III).La convocatoria para la elección de los voceros y voceras a integrar la Asamblea Constitutiva.
  • 14. ASAMBLEA CONSTITUTIVA Artículo 12 La Asamblea Constitutiva estará conformada por cinco (5) voceros o voceras, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada comunidad del ámbito territorial propuesto para la Comuna, quienes deben ser mayores de quince (15) años y reconocidos en sus respectivas comunidades por sus labores en beneficio del interés colectivo. La Asamblea Constitutiva se encargará de: I).Designar de su seno la Comisión Redactora del proyecto de la Carta Fundacional. II).Refrendar la Carta Fundacional.III).Publicar la Carta Fundacional en el primer número de la Gaceta Comunal.
  • 15. COMISIÓN REDACTORA Artículo 14 La Comisión Redactora estará conformada por cinco (5) integrantes, quienes, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de su designación, cumplirán las siguientes funciones: I).Redactar el proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna. II).Difundir y someter dicho proyecto a consulta en las asambleas de ciudadanos y ciudadanos de las respectivas comunidades.III).Conformar y resguardar el archivo de los documentos que se produzcan durante el proceso de consulta del proyecto.
  • 16. CONSEJO ELECTORAL PROVISIONAL Artículo 15 El Consejo Electoral Provisional estará conformado por cinco (5) integrantes y sus suplentes, electos o electas por y entre los voceros y voceras de las Comisiones Electorales Permanentes de los respectivos consejos comunales, y le corresponderá la convocatoria, organización y conducción del proceso de referendo aprobatorio del proyecto de la Carta Fundacional.
  • 17. CARTA FUNDACIONAL Artículo 17 La Comuna se constituye cuando se apruebe la Carta Fundacional, la cual deberá contener: I).Denominación de la Comuna, II).Ámbito geográfico. III). Declaración de principios. IV).Censo poblacional para el momento de su constitución. V).Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población. VI).Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y sus opciones de desarrollo.
  • 18. PARLAMENTO COMUNAL Artículo 21 El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna que se constituye como tal, cuando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. Las decisiones del Parlamento Comunal se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, así como en mandatos sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de actos del gobierno comunal. Dichas decisiones se ejecutarán por intermedio del Consejo de Cumplimiento. El Parlamento Comunal sesionará a través de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que lo conformen.
  • 19. CONSEJO DE CUMPLIMIENTO Artículo 25 El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, y tendrá las siguientes funciones: I). Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan Comunal de Desarrollo Económico y Social, elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno. II). Refrendar y publicar en la Gaceta Comunal las Cartas Comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna. III).Publicar en la Gaceta Comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna.
  • 20. IV). Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal. V). Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del poder popular. VI). Solicitar a las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal. VII).Elegir la Comisión Coordinadora. CONSEJO DE CUMPLIMIENTO Artículo 25
  • 21. Los y las integrantes del Consejo de Cumplimiento podrán ser destituidos o destituidas de sus funciones por decisión de la mayoría calificada de las dos terceras partes del Consejo de Cumplimiento, cuando se comprobare su responsabilidad en delitos determinados en el Código Penal, actos de corrupción y otros que vayan en detrimento de los principios que sustentan a la Comuna. CONSEJO DE CUMPLIMIENTO Artículo 25
  • 22. COMISIÓN COORDINADORA Artículo 29 La Comisión Coordinadora estará integrada por tres (3) voceros o voceras, quienes tendrán las siguientes funciones: I). Ejercer la representación legal de la Comuna. II).Coordinar el funcionamiento interno del Consejo de Cumplimiento. III). Ejecutar los actos y decisiones del Parlamento Comunal y del plenario del Consejo de Cumplimiento.
  • 23. DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL Artículo 39 El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo. Tiene como finalidad: I). Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos. II). Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna. III). Incentivar a los consejos comunales existentes en el espacio geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.
  • 24. DEL BANCO DE LA COMUNA Artículo 43 El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista. Se fundamenta en los principios de honestidad, democracia participativa y protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendición de cuentas, soberanía, igualdad, transparencia, equidad y justicia social.
  • 25. RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 50 Los voceros o voceras integrantes del Banco de la Comuna, mediante los procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento, rendirán cuentas de todas sus operaciones ante el Parlamento Comunal, el Consejo de Cumplimiento, los Consejos Comunales, organizaciones del Poder Popular y los ciudadanos y ciudadanas, así como ante las instituciones, las organizaciones y particulares de las que haya recibido aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los mismos.
  • 26. Quienes cumplan las funciones de administración, aprobación, seguimiento y control sobre los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, serán responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones . RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 50
  • 27. DE LA UNIÓN DE LAS COMUNAS Artículo 57 Las comunas podrán constituirse en asociaciones, teniendo como propósitos estrategias conjuntas en función de promover políticas de Estado en su espacio geográfico, en los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.
  • 28. JUSTICIA COMUNAL Artículo 52 Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Social de Derecho y de Justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario. Las decisiones emanadas de los órganos de justicia comunal tendrán carácter vinculante para los habitantes de la Comuna
  • 29. CIUDAD COMUNAL Artículo 61 Es el sistema de unión de comunas, que dentro de un eje geográfico y territorial definido poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con fines políticos, administrativos y económico-productivos, que persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y de justicia, en concordancia con los lineamientos establecidos en los planes nacionales y en los programas y las políticas dictados por el Ejecutivo Nacional.
  • 30. Las ciudades comunales tendrán como finalidades: I).Promover espacios estratégicos para la integración y desarrollo económico y geográfico del territorio. II).Contribuir en la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Integral que promoverá el Distrito Motor de Desarrollo. III). Estimular el desarrollo de las potencialidades, los sistemas productivos y la funcionalidad del territorio así como el conocimiento y aprovechamiento de la geohistoria. IV). Garantizar el disfrute por parte de sus habitantes, de las condiciones que brinda la ciudad, en el marco de los principios de sustentabilidad ambiental, democracia, equidad y justicia social, sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, orientación política, religiosa o sexual. CIUDAD COMUNAL Artículo 61
  • 31. DISPOSICIÓN FINAL Tercera Quedan derogadas todas las disposiciones legales que contravengan el contenido de la presente Ley.